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ACCIONES POPULARES EN MATERIA AMBIENTAL - Eliana Benavides

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ACCIONES POPULARES EN MATERIA AMBIENTAL
DESIGNACIÓN DE CASOS A GRUPOS
Grupo 1: CASO No. 1
Ana Sofía Rosero
Stephany Rodríguez 
Juan Gavilanes 
Jimmy Villota
Anderson Mera
Stephany Chávez
Grupo 2: CASO No. 2
Eliana Verónica Benavides.
Jorge Eliecer Flórez
Sonia Maritza Ojeda
Diana Carolina Hualpa
Xiomy Esmeralda Pantoja
Camilo Riascos 
Grupo 3: CASO No. 3
Álvaro Andrés Narváez O. 
Jimmy Alexander Hurtado C.
Leonardo Fabio Vallejo R.
Dayan Vallejo Santander
Jully Orobio Rodríguez
Richard Inca
Grupo 4: CASO No. 4
Jimmy Castro
Katherine Bolaños
Andrea Paz 
Camilo Villota 
Danny Ortega 
Grupo 5: CASO No. 5
Sebastián Jaramillo 
Hamilton Montenegro
Andrea Játiva 
Grupo 6: CASO No. 6
Natalia Katherine Rosero Enríquez
Camila Bastidas
Angie Ibarra 
CASO No.1
1 DEPOSITOS EL PROGRESO S.A.S., es una persona jurídica que se rige por el derecho privado y que se encuentra debidamente representado, esta organización se encuentra ubicada en la Calle 15b No 7-22 del barrio El Progreso de la ciudad de Pasto (N), el inmueble donde opera DEPOSITOS EL PROGRESO S.A.S. fue construido en el año 2017 y, colinda con dos edificaciones en donde se desarrollan actividades económicas del sector alimenticio, en tanto que, a lado izquierdo colinda con una empresa avícola y, al lado derecho con una empresa de producción y comercialización de derivados lácteos, ambas ya existentes desde aproximadamente veinte años. De igual manera, la empresa objeto de esta acción, se ubica a un costado de una calle vehicular de un solo carril y en frente de un parque infantil.
2 Las actividades de recepción, descargue, disposición transitoria y posterior cargue de residuos sólidos, realizados por DEPOSITOS EL PROGRESO S.A.S. se realizan a puerta abierta, invadiendo los espacios públicos peatonales, vehiculares y recreacionales, tales como los andenes, la vía vehicular y el parque para niños y niñas aludidos anteriormente.
3 DEPOSITOS EL PROGRESO S.A.S., en el ejercicio de sus actividades, omite protocolos de seguridad, salubridad e higiene y organización exigidos para los procesos que desarrollan este tipo de entidades, con lo cual la comunidad residente del barrio el Progreso, las empresas aledañas, los transeúntes y propietarios de vehículos así como la misma infraestructura pública vehicular, peatonal, recreacional y de alcantarillado se han visto afectadas, en la medida que al disponer estos residuos sólidos en el espacio público, obstruyen y deterioran los andenes, la calle y el parque, impide el flujo normal del servicio de alcantarillado, dando lugar al estancamiento de aguas, la generación de nichos de insectos y roedores, poniendo en riesgo la vida, la salud, la seguridad, la salubridad y la integridad física, generando alta afectación al medio ambiente y limitando el derecho de locomoción, así como el de iniciativa privada. 
4 El parque para niños y niñas ha resultado ser gravemente afectado, pues en el suelo e incluso en los resbaladeros y columpios, se encuentran muchos de estos residuos sólidos finos, corto punzantes y antihigiénicos que, han dado lugar a que el parque actualmente se encuentre en estado de abandono, puesto que, se teme por la afectación a la integridad física, la salud y la vida de los niños y niñas residentes en el barrio.
5 Las empresas colindantes con DEPOSITOS EL PROGRESO S.A.S., son organizaciones dedicadas al sector alimenticio, y a causa del inapropiado manejo y disposición de los residuos, se ha dado lugar al incremento de plagas tales como mosquitos y roedores, lo que evidentemente afecta la salubridad e higiene en el desarrollo de sus actividades y en consecuencia potencializa el riesgo y con ello la afectación de quienes laboran en estas empresas y de los consumidores finales.
CASO No. 2
PRIMERO: Debido el vertimiento de SUERO, producto del procesamiento de la leche a nivel Industrial, qué proviene de una quebrada sin nombre del Municipio de Puerres y desemboca en el río Tescual, se presenta contaminación causando afectación a la flora y fauna (truchas, especies nativas)
SEGUNDO: En este orden de ideas la personería municipal en oficios consecutivos del 10 de enero del 2021 solicitó que se realizará una inspección de las plantas de procedimiento de leche que existieron en el Municipio de Puerres y se verificará si estos cuentan con los correspondientes de vertimientos de aguas negras y vertimientos de los residuos producto de procedimientos de leche permisos.
TERCERO: En informe presentado por la UMATA del Municipio de Córdoba refiere que dentro del perímetro en el que se contempla la contaminación y la jurisdicción del Municipio efectivamente existe la planta de procesamiento de leche “Santa María”, pero que sólo se encuentran las instalaciones y que no funciona hace aproximadamente 8 años.
CUARTO: ml informe presentado por saneamiento del Municipio de Córdoba Se informa que la “planta Santa María” está ubicada Aproximadamente a 2 km del Río Tescual, por información de transeúntes del sector, los desechos líquidos los vierte por la tubería hacia la quebrada Sin nombre los cuales son vertidos finalmente en el río Tescual, Se desconoce si la planta tiene planta de tratamiento de aguas residuales”.
QUINTO: En informe técnico 001 por parte de Corponariño en lo que se refiere informa que la procesadora de leche “Santa María”, no tiene Concesión de aguas, ni permisos de vertimientos; en el momento estas aguas residuales industriales se juntan con un colector de aguas residuales domésticas de los barrios aledaños y esta Fuente de agua sin nombre que luego desagua en el río Tescual
SEXTO: finalmente dentro del caso en mención se llegó requerimiento realizado por parte de la Secretaría de Agricultura de Puerres el señor Juanito Pérez con el de verificar si se ha cumplido las actividades que mitiguen la contaminación ambiental del aire, suelo y agua.
SÉPTIMO: A principios del mes de abril, se presentó una asociación de pesca deportiva del Municipio de Córdoba en la cual informaba la contaminación de un líquido blanco que se vierte en el río Tescual, malos olores, y presencia de mosco, la muerte sin explicación de la trucha y el vertedero de líquido de aguas bajo la presencia de un olor a leche.
OCTAVO: Con estos informes la personería del Municipio de Córdoba realizó una inspección ocular hasta el lugar donde se presentó la contaminación y se logró determinar lo siguiente:
· El lugar donde se verte un líquido blanco en el río Tescual y proviene del Municipio de Puerres.
· Se presenta un mal olor a leche del caudal del río hasta el vertedero 
· En las zonas aledañas al río se evidencia malos olores y presencia de insectos.
· En entrevista con moradores nos informan que estas actuaciones se vienen presentando hace 7 meses y qué es el líquido blanco es suero que proviene de la planta procesadora Santa María del Municipio de Puerres, que genera malos olores y proliferación de insectos.
NOVENO: Frente al caso esposado se encuentra omisión por parte de los de los accionados Municipio de Puerres (N) Municipio de Córdoba (N), Corporación Autónoma Regional de Nariño y la Procesadora de leche Santa María Puerres, por el mal manejo de los vertimientos de los residuos del procesamiento de lácteos que termina en el río Tescual Qué es la frontera natural entre los dos municipios hoy asociados.
DÉCIMO: Dentro del caso aquí esbozado se puede determinar que se encuentra cumplido los requisitos estipulados en el artículo 144 de la ley 1437 del 2011 que establece que “antes de presentar la demanda para la protección de los Derechos e intereses colectivos, el demandante debe Solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. La autoridad No atiende dicha reclamación dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello podrá acudirse ante el juez” Al haber relacionado las correspondientes solicitudes y no haber cesado la vulneración de los DerechosColectivos aquí conculcados acudo al juez administrativo para que busque la protección de los habitantes de la Riviera del Río Tescual de los Municipios de Córdoba y Puerres.
 
CASO No. 3
1. Mediante escritura pública No. 6666 del 09 de abril de 2016, el Municipio de Arauca, siendo alcalde el señor BENJAMIN SOCADAGUI CERMEÑO, adquiere mediante contrato de compraventa un lote de terreno ubicado en el Municipio de Arauca, Departamento de Arauca, en la Calle 18 Cra 25 A Barrio el Bosque, con ficha catastral No. 115415-14 y matrícula inmobiliaria No. 14-6107.Con límites al barrio la Chorrera.
2. El bien inmueble cuenta con un total de doce mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados (8.369 M2).
3. En la cláusula primera de la escritura pública No. 6666 del 09 de Abril de 2016, se establece que el objeto del negocio jurídico es el siguiente: “Los vendedores se obligan a vender y el comprador se obliga a comprar los derechos de dominio y posesión sobre un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano del Municipio de Arauca, Departamento de Arauca, en la Calle 18 Cra 25 A Barrio el Bosque, con ficha catastral número No. 115415-14 y matrícula inmobiliaria número No. 14-6107 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, el cual será destinado para desarrollar proyectos de preservación ambiental y/o saneamiento del ambiente.”
4. Mediante contrato de obra No. 927 de 2017, celebrado entre el Municipio de Arauca y la CONSTRUCTORA EMINDUMAR, representada por RICARDO FELIPE REALPE RODRIGUEZ, cuyo objeto es el de DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN del PARQUE REACREATIVO “NUEVO BOSQUE”, un proyecto ecológico, por el valor de seiscientos ochenta millones seiscientos veinte mil quinientos treinta pesos ($380.760.530). 
5. El día 09 de septiembre de 2018, y previo a debates reglamentarios, los Honorables concejales del Municipio de Arauca, aprobaron el acuerdo No. 30182, por medio del cual “se autoriza al Alcalde Municipal para enajenar a título de venta bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Arauca”.
6. Posteriormente, mediante escritura pública No. 3124 del 19 de Septiembre de 2019, el Municipio de Arauca realizó DIVISIÓN MATERIAL del bien de uso público, situación realizada con el fin de celebrar contrato de compraventa con la constructora CONSTRUCTORA EMINDUMAR, representada legalmente por RICARDO FELIPE REALPE RODRIGUEZ, del predio sobre el cual se iba a realizar la construcción del parque “NUEVO BOSQUE”; por tanto, se evidencia claramente la existencia de extralimitación de funciones por parte del Alcalde BENJAMIN SOCADAGUI CERMEÑO y los señores Concejales que autorizaron la venta de dicho bien, al variar o cambiar la destinación que se le debe dar al bien de uso público, para convertirlo en un bien fiscal y así poder enajenarlo a un particular, cuando jurídicamente esta disposición es competencia única y exclusiva del Concejo Municipal por previa iniciativa del Alcalde.
7. El Municipio de Arauca enajena bien de uso público denominado, parque el “ NUEVO BOSQUE “, mediante contrato de compraventa No. 00-237 de 2019, siendo compradora la CONSTRUCTORA EMINDUMAR., por el valor de trescientos diez millones quinientos mil pesos ($150.350.000.)
8. El día 07 de enero de 2020 la Alcaldía de Arauca adelantó licencia de licitación pública No. 149 para que se iniciara la construcción del edificio AIRES a cargo de la constructora CONSTRUCTORA EMINDUMAR, dicha construcción también contaba con el permiso de la CORPOORINOQUIA.
9. El 29 de abril del 2020 CONSTRUCTORA EMINDUMAR. inició con la tala de 94 árboles de guácimo, necesaria para poder llevar a cabo la construcción de su nuevo proyecto.
10. Cabe resaltar que el bien relacionado está en un sector residencial, donde se encuentran principalmente menores y adultos mayores.
CASO No. 4
PRIMERO: En el barrio LOS PINOS ubicado al sur del municipio de ORITO, entre la carrera 8 con calle 32, y la calle 26, presenta desde el día 29 de abril de este año hasta la fecha desnivel de aguas lluvias, a raíz de trabajos de pavimentación realizadas por la constructora INTERVOLCO en contracción con la secretaria de planeación e infraestructura de ORITO, de igual forma colinda con el rio del municipio.
SEGUNDO: lo que ha generado inundaciones en las viviendas que están ubicadas en este sector de igual manera el acceso a ellas es restringido, de igual forma el rio se ha visto afectado porque como se sabe es donde se encuentra la planta de tratamiento del agua potable.
TERCERO: las inundaciones han afectado directamente a las viviendas produciendo humedad al interior de sus casas, como también daños en sus electrodomésticos y demás enseres, afectaciones que pueden ser certificadas por los ingenieros contratistas de la obra (Mauro Rosas, Juan Manuel Bravo)
CUARTO: el presidente de la junta del barrio en mención señor Rodrigo Murcia Toro manifiesta que las personas que han sido afectadas en la ejecución de estas obras se encuentran inconclusas y mediante varias peticiones han acudido ante la alcaldía municipal de ORITO, en busca de que se les otorgue una solución a su problemática, solicitando también la intervención de la personería y procuraduría para que intervengan y tengan conocimiento de lo ocurrido 
QUINTO: frente a dichas peticiones no se han obtenido respuestas concretas que dé solución a la problemática 
CASO No. 5
PRIMERO: Como residente del barrio Vergel de la ciudad de Pasto (N), ya más de 15 años. el día 20 de enero de 2020 el del ministerio de transporte, autorizo dar apertura de una vía vehicular por esa zona. Puesto que el día 13 de abril del mismo año, se inauguró la mencionada vía, donde diariamente transitan aproximadamente tres mil vehículos, y este continuo tránsito está afectando la salud de los habitantes de dicha zona.
SEGUNDO: Por el continuo tránsito de los vehículos, y los gases que transmiten dichos automotores, la comunidad del sector ha venido presentando problemas de salud, donde se llega a la conclusión de antes de que, el ministerio de transporte y entidades locales autorizaran la vía como principal, los habitantes no presentaban ningún tipo de enfermedades respiratorias. 
TERCERO: La vía que las entidades locales y nacionales autorizaron que se abriera por la zona ya descrita, no es de tránsito nacional, ni tampoco es prioridad para, los transeúntes, puesto que, aparte de afectar la salud de todos los moradores, se afectó el medio ambiente.
CUARTO: la afectación que sufrió la ciudadanía, también se afecta y se transforma el ecosistema, puesto que por ese lugar pasaba una cuenca de agua que alimentaba diferentes zonas verdes y plantaciones, donde ahora se ubica el barrio Paraná y el Centro Comercial Unicentro, en donde muchas personas se beneficiaban de dicho lugar.
QUINTO: A raíz de la problemática que venimos sufriendo, todos los residentes del barrio Vergel, realizamos una reunión en el mes de junio de 2020, en la cual los habitantes del sector dieron sus testimonios sobre el detrimento y avanzado deterioro de la salud de los mismos; se allegaron pruebas como: historias clínicas, ordenes médicas y tomografías, con las que se evidencian que el 60% de los moradores del barrio a partir de la construcción, inauguración de la vía Panamericana (Calle 12) y aumento del parque automotor, están presentando anomalías en el aparato respiratorio, es decir, presentan enfermedades respiratorias que evidencian el eminente riesgo de mortalidad por afecciones al sistema respiratorio. Algunas de las pruebas anteriormente citadas, fueron anexas a la presente acción.
SEXTO: A lo anterior, La Junta De Acción Comunal Del Barrio Vergel presentó una petición ante la Alcaldía Municipal del Municipio de San Juan de Pasto, solicitando pronta solución al problema de contaminación atmosférica generada por los vehículos que transitan por la vía Panamericana; petición que fue contestada de la siguiente forma: “Es preciso saber que el dióxido de carbono (CO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), óxidos de azufre (SOX), hollín y otros compuestostóxicos como bencenos, formaldehídos, alquitranes, sulfatos; son gases o partículas contaminantes que son emitidas por los vehículos automotores, pero que las mismas pueden ser reducidas tras una adecuada revisión técnico-mecánica de los vehículos, revisión que es competencia de la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto”.
SÉPTIMO: Ante la respuesta emitida por la Alcaldía Municipal de San Juan de Pasto; La Junta De Acción Comunal Del Barrio Vergel, presentó nuevamente una petición, pero esta vez fue dirigida al Ministerio de Transporte, entidad que no dio respuesta. Anexamos a la presente copia del recibido de la petición, suscrito por la secretaría general del Ministerio de Transporte.
OCTAVO: Por lo anteriormente expuesto y en vista del continuo daño, la continua vulneración y agravio de los derechos e intereses colectivos de la comunidad del barrio Vergel y la exposición a gases contaminantes a la que yo y todos los habitantes del barrio nos hemos visto expuestos, decidimos hacer un llamado al programa DENUNCIE del Canal RCN, el cual el día 03 de agosto de 2020, transmitió en vivo lo enunciado anteriormente. 
CASO No. 6
Primero. -El 23 de diciembre del 2007, mediante asamblea general se constituyó la Junta de Vivienda Comunitaria, la cual fue reconocida mediante personería jurídica N° 002 del 20 de febrero del 2008.
La junta de vivienda está conformada por persona de mínimos recursos que con la finalidad de tener una vivienda se asentaron a un lado del margen derecho de la vía, que de Cartago conduce a Pereira entre carrera 4° con calle 3° de este municipio, habiéndose construido a la fecha 7 unidades de vivienda. 
Segundo. Las Empresas Municipales de Cartago, concedió los registros de acueductos para dichas viviendas, con la instalación de los respectivos medidores, pero sin solucionar el problema de evacuación de las aguas servidas que emanan de dichas viviendas, las cuales van a parar sin ningún tipo de tratamiento al Zanjón la Esperanza, que conduce al zanjón el Herrero, para desembocar finalmente al rio la Vieja. 
 
Tercero. En inmediaciones del zanjón la Esperanza se asientan Barrios, como San Fernando, la Esperanza y las mismas siete (7) viviendas de las que se habla en el hecho primero, que en época de verano deben soportar los fuertes y malos olores provenientes de la materia fecal allí depositada.
 
Cuarto. A pesar de las solicitudes, manifestadas y hechas por los diferentes lideres Sociales y Comunitarios de los barrios afectados a las entidades accionadas y la omisión manifestadas por estas las cuales amenazan y vulneran los derechos colectivos de los habitantes de los barrios San Fernando la Esperanza y Villa hermosa, y en general de todos los habitantes del municipio de Cartago al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, los derechos de los consumidores y usuarios, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos que respeten las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , a la existencia del equilibrio ecológico, y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución y los demás interés de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y al acceso a los servicios y que su prestación sea eficiente y oportuna 
INSTRUCCIONES
A partir de los hechos planteados en cada caso deberán plantear la acción popular, identificando los derechos colectivos vulnerados, las pretensiones, los fundamentos de derecho, competencia, las pruebas que harían valer (Solo mencionarlas), anexos y notificaciones.
Si dentro de los casos consideran conveniente solicitar medidas cautelares, igualmente las pueden pedir.
Dentro de los fundamentos de Derecho relacionar la normativa que sea aplicable al caso, así como aportes jurisprudenciales.
Si en el desarrollo de la actividad consideran que pueden adjuntar las pruebas mencionadas, que se ajusten a los hechos planteados lo pueden hacer, aunque con exponerlas es suficiente.
Igualmente, pueden modificar la redacción de los hechos, pero no modificar las situaciones en ellos planteados, esto es, se permiten ajustes de forma mas no de fondo.
Las personas que no cuenten con grupo, deberán integrarse con los grupos No. 5 o No. 6 previa autorización de los integrantes, al ser los grupos con los que menos miembros cuentan,
La fecha de presentación de la actividad, se realizará el día viernes 26 de noviembre hasta medio día, por medio del buzón dispuesto en el campus virtual
Formato de presentación Times New Román, No. 12, interlineado 1.5
Solo deberán cargar la actividad un (1) representante por grupo, pero dentro del documento o el buzón señalar a los integrantes finales del equipo.

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