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Apunte de historia 1 - Johana Romero

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BOLILLA 1: 
 
Historia en general: 
Significado etimológico:: 
La palabra Historia proviene del griego “ENHEVISTA”, vocablo que luego fue adoptado 
por las lenguas romances y que traducida al latín significa “Testimonio o Narración”. 
 
Concepto: 
Para Raymond Aron: es “la ciencia del pasado humano”. 
Para Alfredo Drago: es “la ciencia social que analiza y describe el pasado del hombre 
desde sus más remotos orígenes hasta el presente, intentando explicar las causas, el 
desarrollo y consecuencias de los hechos protagonizados por la humanidad”. 
El hecho histórico. Caracteres: 
1. Individual e irrepetible: porque se produce una sola vez con sus propias 
características. El Dr.Galletti, al referirse a este carácter prefiere decir que el 
hecho histórico es Univoco, puesto que no se repite dos veces, aunque puede darse 
el mismo hecho por circunstancias análogas o parecidas. Ej: la Revolución de 
Mayo tuvo por objeto la formación del primer gobierno patrio, pero a lo largo de 
la historia se produjeron otras revoluciones con características y por circunstancias 
diferentes, como el caso de la Revolución Libertadora (1.955) que tuvo por fin 
derrocar a un gobierno constitucional. Aunque debemos mencionar también la 
postura de Carlos Marx, para quien la Historia se repite “una vez como tragedia y 
otra como farsa” 
2. Trascendente: en razón de que tuvo que tener alguna importancia o repercusión 
colectiva para que la humanidad considere necesario recordarlo como tal, es lo 
que los historiadores denominan “Memoria Histórica”. Ej: la Revolución 
Francesa, la llegada del hombre a la luna, la Caída del Muro de Berlín. 
3. Manifiesto: porque debió llegar a nuestro conocimiento a través de testimonios. 
Ej: el Acta de la independencia o el Acta de la fundación de la Ciudad de 
Corrientes. 
4. Verdadero: pues tuvo que haber ocurrido realmente, ya que si llega a partir de 
una información falsa, el hecho seguramente también va a ser falso. Ej: cuantas 
veces los diarios de una época no reflejan la verdad o realidad histórica. 
5. Social: debe alcanzar a un número más o menos considerable de individuos, es 
decir influir en la masa representativa de los interese generales. Ej: el Voto 
Femenino, la Ley de Matrimonio Igualitario. 
 El método histórico: 
Sostiene el Dr. Galletti que “no es otra cosa que el medio del cual se vale el historiador 
para transformar el frio y mudo testimonio en fuente de información”. 
 
 Etapas del método histórico: 
 Heurística: también llamada ciencia de las fuentes, etimológicamente proviene del 
griego hallar y consiste justamente en el hallazgo de los testimonios que van a 
servir de fuentes, tarea en que las ciencias auxiliares adquieren un papel relevante. 
 Crítica: la misma se realiza de dos maneras: 
1. Externa: constata la autenticidad objetiva de la fuente. Ej: si un documento 
pertenece al siglo XVIII y si ha sido escrito por determinada persona. 
2. Interna: constata la veracidad de la fuente. Ej: si el contenido del documento es un 
relato fiel de lo que sucedió o es una sarta de embustes 
 Interpretación: operación por el cual se determina la significación de las fuentes 
Ej: acreditar la autenticidad y veracidad de un documento que expresa que el 
General Justo José de Urquiza, compro cien caballos, lo cual significa que 
pensaba atacar; o bien si en un lugar alejado del África se encuentran ánforas 
griegas, lo cual significa que los griegos comerciaban con ese pueblo o bien lo 
conquistaron. 
 Exposición, reflexión o juicio histórico: consiste en presentar los resultados de la 
investigación, emitiendo un juicio sobre el o los hechos. En esta tarea el 
historiador, deberá pensar como pensaron los hombres de la época motivo de 
estudio, tratando de no explicar con ideas actuales, como si los hombres de 
entonces pensaran como los hombres de ahora, pretender ello es anacrónico e 
injusto. 
 
Objeto: 
El objeto de la Historia, es el pasado del hombre (por cuanto a la Historia no le interesan 
los hechos de la naturaleza) el cual se materializa mediante el Hecho Histórico. 
 
Concepto moderno: 
Ricardo Zorraquin Becu es el conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenar 
sus variadas estructuras, disernir las razones de su cambio y juzgarlos con arreglo a 
ideales superiores y en lo posible permanentes. A las concepciones tradicionales le añade 
el concepto de estructura, que es una forma de encarar el estudio de la historia analizando 
el conjunto de hechos vinculados entre sí, cuyas intimas relaciones forman un proceso 
organico. 
Carlos Marx con su visión materialista de la historia interpreta los hechos del pasado 
humano como la adaptación de los actores al mundo y a la sociedad. Dice que esta avanza 
mediante una serie de luchas de clases que se originan en las desigualdades económicas 
fundamentales. Así la marcha de la civilización tiene por bases fundamentales a los 
procesos y cambios económicos, siendo efectos secundarios de ese proceso el arte, las 
letras, la filosofía, la religión y las instituciones jurídicas y políticas. Apoyándose en el 
concepto de ley natural, Marx ha establecido una concepción científica de la historia 
según la cual las relaciones sociales resultan de las relaciones económicas. La actividad 
material humana revela las leyes de la historia (materialismo histórico). 
 
División: 
El estudio del pasado se ha dividido en tres etapas, tomando como base la aparición de la 
escritura a saber: 
 Prehistoria o Periodo Preliterario: etapa que va desde la aparición del hombre 
sobre la tierra y en la que no se cuentan con documentos escritos, la vida de él 
solo se conoce mediante restos materiales: armas, restos fósiles de humanos y 
animales, utensilios. Se dividió en: 
1. Edad de Piedra: que comprendió el Paleolítico, el Neolítico y el Mesolítico. 
2. Edad de los Metales: que comprendió las edades del Cobre, el bronce y el Hierro. 
 Protohistoria: es un periodo de transición (no se sabe cuando comienza, si cuando 
termina, con la aparición de los primeros escritos) en el cual no se llega al 
dominio de la escritura, pero si aparecen los primeros sistemas Ej: los 
“Jeroglíficos” o la escritura “Cuneiforme”. 
 Historia propiamente dicha: comienza cuando los hombres asientan los hechos por 
escrito. 
1. Edad antigua: Las primeras civilizaciones hasta el 476 d.c, que sucedió la caída 
del Imperio Romano de Occidente. 
2. Edad media: desde el 476 d.c hasta 1492 Descubrimiento de América 
3. Edad moderna: Desde 1492 Descubrimiento de América hasta 1789 con la 
Revolución Francesa. 
4. Edad contemporánea: Desde 1789, revolución Francesa hasta nuestros días. 
Ciencias auxiliares: 
La historia necesita del apoyo de las disciplinas o ciencias auxiliares en su primera fase 
de investigación. Guillermo Bauer ha distinguido las ciencias de las cuales la historia 
toma conocimientos auxiliares de carácter general y las ciencias y conocimientos 
relacionados más íntimamente con ella. En sentido estricto se incluyen como ciencias 
auxiliares entre otras a la biografía, iconografía, paleografía y cronología. En un sentido 
más general la antropología, filosofía, el arte, la religión, la geografía, el derecho la 
economía y la estadística. 
Fuentes: 
El conocimiento de los hechos historicos se adquiee mediante la investigación de las 
fuentes que reflejan lo que se hizo en el pasado, sean estos vestigios, documentos, escritos 
de toda indole, monumentos, utensilios, armas, etc. 
Galleti divide a las fuentes hisotoriograficas en restos y tradiciones. Los restos pueden ser 
los de las obras producidas por las personas, los modos de vidas de las comunidades, los 
ordenamientos jurídicos, las obras literarias o filosóficas y los documentos en general. 
Las tradiciones pueden clasificarse en orales o escritas, por las cuales se transmite la 
memoria de los hechos pasados. 
Ej: Escritos jurídicos, la convención, la costumbre, la ley, los informes diplomáticos, 
registros y libros oficiales, diarios,memorias, cartas, periódicos. 
 
Historia del derecho.Concepto: 
Es una disciplina que investiga los sistemas jurídicos del pasado y su evolución 
respectiva, proponiéndose conocer las estructuras politicas, sociales y economicas que 
cada comunidad ha tenido en las distintas etapas de su existencia. Este estudio requiere 
para ser completo, analizar las razones de sus cambios, la aparición de nuevas normas e 
instituciones, el contenido juridico de estas ultimas, su vigencia y las consecuencias de su 
aplicación 
 
Objeto: 
Lo constituye el estudio de las instituciones jurídicas del pasado y su evolución, 
abarcando a la vez el estudio del Derecho Público y del Derecho Privado (división que se 
hace solo con fines didácticos, porque el Derecho es uno solo). 
 
División: 
El Dr. Levene ha hecho una división de la Historia del Derecho en: 
1. Externa: es el estudio de las fuentes del Derecho, tanto las materiales como la 
Doctrina, como así también las formales: Ley, Costumbre y Jurisprudencia. 
2. Interna: es el estudio de las instituciones jurídicas propiamente dichas. Al respecto 
Levene, expresa que no es posible establecer una división científica entre ambos 
aspectos de la Historia, pero la división tiene en cambio una importancia práctica 
ya que no es necesario ser jurista, para indagar la Historia Externa, en cambio 
para indagar la Historia Interna si es preciso serlo. 
Historia del derecho argentino. Concepto: 
Es el que comprende el estudio de los sistemas jurídicos que precedieron a la 
organización de nuestra nación como estado independiente. 
 
División: 
Por razones metodológicas se la divide en: 
 CASTELLANO: Era el que regía en gran parte de España a la fecha del 
descubrimiento. Era el derecho propio de los conquistadores y con el iban a tratar 
de manejarse en el gobierno y en las relaciones con los habitantes del nuevo 
mundo. 
 INDIANO: En muchos casos la legislación castellana era inaplicable en la nueva 
sociedad en formación, en su reemplazo una nueva legislación dictada 
especialmente para Indias se fue formando y acumulando durante la 
PACIFICACION y población del nuevo mundo, dando origen a la legislación 
indiana que pretendía continuar en América el espíritu y tendencia del derecho 
castellano. Se constituyó sobre nuevas bases políticas, administrativas, jurídicas, 
económicas y éticas. Formándose una compleja estructura política que hizo 
imposible el ejercicio del gobierno absoluto, ninguna autoridad detentaba todo el 
poder. 
 INDIGENA: Preexistía el descubrimiento y conquista de España, cada etnia que 
habitaba las Indias tenía su propia organización jurídica de mayor o menor 
complejidad. Sobrevivió en muchos aspectos a la colonización española e inspiró 
la sanción de leyes que se integraron a la legislación indiana. Ej: cacicazgo, el 
ayllu, la mita, yanaconazgo. 
 ARGENTINO propiamente dicho: Se lo define como un derecho nuevo formativo 
de la nacionalidad, elaborado durante el proceso histórico que se cumplió en el 
virreinato del rio de la plata y creado por la Revolución de Mayo que tuvo como 
finalidad la independencia y la libertad. Después de la revolución de mayo, las 
normas del derecho indiano fueron perdiendo vigencia, especialmente en las 
materias de derecho públicos, mientras que en el derecho privado subsistieron las 
normas del derecho castellano hasta la sanción de los códigos. 
 
Comprende dos etapas bien definidas 
 PRECODIFICADO: va desde 1.810 y hasta 1.853. 
 CODIFICADO: desde 1.853 y hasta la sanción de los Códigos Nacionales. 
 
Historia Constitucional Argentina. Concepto: 
Es el estudio de un proceso que tiene por fin la Organización Política de la Republica. Se 
trata primordialmente de una historia política, atinente a las instituciones y como tal se 
acentúa su carácter jurídico. Pero esa historia jurídico política tiene proyecciones o está 
condicionada por hechos sociales y económicos. Será necesario estudiar las diferentes 
manifestaciones de soberanía, la formación del Estado, los diferentes grupos y tendencias, 
los intereses económicos en lucha, el grado de movilidad social que permita o no llevar a 
cabo planes de organización social y politica. La historia constitucional no es 
simplemente la historia de las diversas constituciones que pudieron regir el pais. 
Objeto: 
Proceso que tiene como fin el proceso de organización de la República, pero que sigue en 
constante formación. 
 
Historia de las Instituciones: 
Se puede definir a las instituciones como un sistema de vigencias que tienen actualidad 
espacio temporal y ejercen de alguna manera influencia en la sociedad. Es una ordenación 
parcial de la vida del hombre en sociedad que ha llegado a un desarrollo sólido y 
autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas 
generaciones. Las instituciones forman una compleja red que abarca los más diversos 
aspectos de la vida del hombre, representando cada una de ellas sendos ordenamientos 
parciales. 
Cuando las formas jurídicas llegan a convertirse en formas orgánicas se llaman 
instituciones y a eso se llega únicamente cuando la forma adquiere consistencia, rellenada 
por una conciencia viva y operante que actúa desde adentro hacia afuera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BOLILLA 2: 
 
El encuentro de América y Europa. La búsqueda de nuevas rutas, Portugal y 
Castilla “Dueñas de los mares”. 
La toma de Constantinopla por parte de los turcos otomanos, significo la interrupción del 
tráfico comercial entre Oriente y occidente, entonces España y Portugal las dos potencias 
con capacidad ultramarina debieron buscar rutas alternativas, los portugueses se 
dedicaron a hacer expediciones por el sur de África mientras que España una vez liberada 
del yugo árabe y merced a la acción de los Reyes católicos favoreció el proyecto 
colombino. La firma del instrumento que da inicio a la empresa del descubrimiento se 
hace en los campamentos de Santa Fe, lugar en el cual se encontraban los Reyes Católicos 
avocados a la reconquista del territorio español que estaba invadido en un 80% por los 
árabes. 
Dicho instrumento no era otra cosa que un Contrato conocido como “Capitulaciones de 
Santa Fe” el cual establecía dos obligaciones relevantes: 
*que las nuevas tierras a descubrirse iban a pertenecer a los Reyes de España y no a la 
Corona (Estado o Nación Española). 
*El fin Apostólico del descubrimiento, por medio del cual el descubridor se comprometía 
a difundir la palabra del Evangelio entre las primitivas civilizaciones del nuevo mundo. 
 
Descubrimiento, conquista y colonización: Diferencias. 
 Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra 
“descubrimiento”, significa acción y efecto de descubrir un país ignorado o 
desconocido. Este término en nuestra materia está íntimamente relacionado con el 
día 12 de Octubre de 1.492 cuando Colon, descubre el Nuevo Mundo. 
 Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la palabra 
“Conquista” es la acción y efecto de conquistar, ganar o apoderarse de las armas. 
Este término en nuestra materia se relaciona con el sometimiento que llevo a cabo 
el español de los aborígenes. 
 Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua la palabra 
“Colonización” es la acción y efecto de colonizar o sea el movimiento de un país 
o metrópoli a otro que es su colonia. Este término en nuestra materia tiene que ver 
con la ocupación efectiva del territorio. 
 
Los justos títulos de dominio: Concepto e importancia: 
Este tema es esencial para determinar la significación de la conquista y colonización del 
territorio de las Indias, opina Galletti, para quien “no son otra cosa que los antecedentes 
legales para justificar la conquista”. 
Clasificación según Galletti: 
Para él, los títulos de Dominio son de dos clases o mejor dicho deben ser estudiados 
desde dos puntos de vista, a saber: 
1. Punto de Vista Religioso: 
 Se esgrimía la propia palabra divinaa través de un versículo de Isaías, citado por 
Solórzano según el cual “se profetizaba el descubrimiento de las nuevas tierras en 
las cuales abundaba el oro y la plata”. 
 También la profecía de Abdías, según el cual “el Nuevo Orbe habría de ser 
convertido a Cristo por gente de raza española”. 
 La esencia de la Colonización como una cruzada de tipo espiritual llevada a cabo 
por España, portadora de dichos ideales. 
 La posibilidad de llevar adelante la colonización con el objeto de incorporar a los 
indígenas a la Fe Católica, es decir una especie de Guerra Santa tendiente a la 
conversión de los infieles. 
2. Punto de Vista Jurídico: 
 El Justo Titulo naciendo de un Derecho de Conquista, o sea un Derecho derivado 
de la Ley Natural mediante el cual podía obligarse a los indígenas a respetarlo. 
 El Descubrimiento mismo fue fuente originaria de Derechos, ya que se trataría de 
tierras no pertenecientes a nadie o “Res Nullius” las cuales no podían detentar los 
indígenas y ello daba consiguientes derechos al conquistador. 
 
Clasificación según Harvey: 
Según el prestigioso historiador de esta Alta Casa de Estudios, se puede hablar de “Otros 
Justos y Legítimos Títulos” a saber: 
1) La Ocupación Efectiva: fue el titulo más contundente esgrimido por los españoles 
para oponerse al avance de las otras potencias. Este título provenía del Derecho 
Romano y autorizaba al primer ocupante a adueñarse de las tierras deshabitadas 
(res nullius), principio que tuvo reconocimiento internacional. 
2) El Hecho del Descubrimiento: consideraba que habían sido los castellanos quienes 
habían descubierto esas nuevas tierras y en virtud del Derecho Natural, les 
correspondía su propiedad. 
3) La Misión Evangélica: destinada a incorporar a los indígenas a la fe católica, 
autorizada por el Papa al otorgarles las tierras en donación a los Reyes Católicos. 
4) La Barbarie e incultura del Indígena: se afirmaba que los mimos apenas merecían 
ser llamados “Hombres” y por ello necesitaban que se los elevase a la condición 
humana. Llegando a afirmarse que carecían de Razón, y citando a Aristóteles se 
los consideraba una especie de “Bestias Parlantes “con una condición de siervos 
por naturaleza y que tenían el deber de someterse a los europeos que pertenecían a 
una cultura superior. 
5) Los Abominables Vicios: que dominaban entre los aborígenes, como por ejemplo: 
la idolatría, antropofagia, sodomía, incesto, embriaguez y tiranía. 
6) La voluntaria aceptación de la soberanía española: en muchos casos las tribus 
indígenas buscaban voluntariamente la protección de los españoles, en contra de 
las sangrientas tiranías que le eran impuestas por otras tribus dominantes, que los 
sometían a esclavitud. 
 
La concepción pontificia: 
El Derecho Político de la época acordaba al Sumo Pontífice el carácter de árbitro y 
defensor del orden universal, dándole la facultad de disponer de los territorios ocupados 
por los infieles y atribuirlos con plena soberanía a algún príncipe cristiano. El Principio 
General señalaba que: ”Cristo hijo de Dios y el mismo, eligió de entre sus apóstoles a 
San Pedro, como ministro o pastor dándole el poder de lo que atares en la tierra atado 
estará en los cielos” poder que se extendía a los Romanos Pontífices para el 
engrandecimiento y dirección de la Iglesia Universal, por lo tanto en virtud de este 
mandato podían repartir tierras en poder de los infieles para la propagación de la Fe 
Católica. 
 
El Padre Bartolomé de las Casas desconoció el poder temporal invocado por el papado 
sobre los infieles para poder disponer de sus tierras, razon por la cual no podría 
sustraérsela, quitarles el dominio y entregarlo a otros príncipes. 
Solo reconocía el poder temporal del papado, en orden al logro de los fines espirituales 
que era su misión cumplir, o sea la evangelización del mundo. Aceptaba que se pudiera 
atribuir jurisdicciones a los príncipes cristianos para cumplir ese fin evangélico, pero de 
ninguna manera para quitarles el señorío y dominio que sobre tales jurisdicciones ejercían 
sus propietarios los indios. Sostuvo la teoría general de la injusticia de la guerra contra los 
indios porque no era un procedimiento lícito para convertirlos al cristianismo, poruqe las 
guerras eran violatorias de sus derechos naturales. Sostenía que los indios como criaturas 
de Dios participaban de los atributos humanos y que tenían uso de razón y por lo tanto 
eran capaces de virtud, de religión y de vivir libres en sociedad civil, de tener propiedades 
y gobiernos legítimos, todo lo cual habían demostrado tener y usar antes de la llegada de 
los españoles. 
 
Francisco de Vitoria coincide con de las Casas y llego a la conclusión de que los títulos 
invocados eran ilegítimos. Negaba la potestad temporal del Papa, consideraba que su 
poder estaba circunscripto a lo espiritual. 
Sobre la ocupación efectiva y el hecho del descubrimiento, decía que apoyaba el principio 
de que, si no es de nadie, no tiene dueño, debe concedérselo al ocupante. Pero en el caso 
americano, teniendo dueños esos territorios (indios) no podían comprenderse en las leyes 
precedentes (derecho de gentes,) 
No le atribuye valor jurídico para otorgar título de domino a los títulos religiosos. El 
desconocimiento de la fe o su posterior negación por parte de los indios no era motivo 
suficiente para hacerles la guerra y quitarles sus bienes. 
Eran susceptibles de ser atraídos a la fe católica, pero creía que esta circunstancia no 
autorizaba a desposeerlos de sus propiedades. Salvo a los caribes (que no eran 
considerados humanos) 
Los indios tenían costumbres que contrariaban los principios del derecho natural, pero eso 
no bastaba para apartarlos violentamente de sus bienes ni castigarlos porque tal potestad 
suponía la falsedad de aceptar que el papa tenía jurisdicción sobre ellos. 
Aunque los indios aceptaran al rey, pudo haber miedo o ignorancia por su parte, 
elementos que viciaban toda elección. 
Títulos legítimos según el padre: 
 Propagación de la religión 
 Los españoles tenían derecho a recorrer las tierras y a permanecer ahí, sin que se 
les hiciera daño, como huéspedes, si los indios no estuvieran de acuerdo con el 
hospedaje, entonces los extranjeros podrían defenderse violentamente. 
A diferencia de Las Casas, vitoria consideraba legitima la guerra indiana cuando los 
indios no permitieran el comercio, la predicación, etc. 
 
 
Las Bulas Papales de 1493: 
Producido el descubrimiento de las Indias los Reyes Católicos se apresuraron de acuerdo 
con las costumbres de la época a solicitar al Papa Alejandro VI, perteneciente a la familia 
española de los Borja, la asignación de las tierras recién descubiertas, dando lugar ello a 
cinco Bulas Papales a saber: 
A)- CAETERA O DE DONACION: en la cual teniendo en cuenta el propósito de los 
reyes españoles de difundir el catolicismo en las tierras descubiertas, les otorgaba todas 
las islas y tierras que no se hallaren sujetas al dominio de algún otro príncipe cristiano, 
con plena, libre y omnímoda jurisdicción. 
B)- INTERCAETERA O DE DEMARCACION: como la primer Bula adolecía de un 
defecto o falla que era la falta de precisión geográfica, para determinar con exactitud el 
alcance de cada una de las jurisdicciones, se dicta entonces una nueva Bula llamada de 
“Demarcación”, en la cual se determinaba que la donación de los Reyes Católicos “era de 
las tierras que se encontraban al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo, 
ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y de Cabo Verde”. 
C)- EXIMIAE DEVOTIONIS: su objetivo era “dotar a los Reyes Católicos de un Titulo 
de Dominio que frenase las pretensiones portuguesas mientras se estudiaba la segunda 
Intercaetera”. 
D)- PIIS FIDELIUN: que está dirigida al Vicario de la Orden religiosa de los Mínimos, y 
en la que “se recomienda fidelidad a las disposiciones del Sumo Pontífice y en su 
contenido se enfatiza el sentido de la donación o sea la evangelización delindígena” 
E)- DUDUM SIQUIDEM: por medio de ella se aclaraba que “la línea imaginaria de la 
segunda Bula no consistía en un meridiano entero, sino en un medio meridiano que iba de 
polo a polo en un solo hemisferio”. 
 
Tratado de Tordesillas: 
Sabido es que el Rey de Portugal no estuvo conforme con el sentido de la Bulas Papales 
de 1.493, por lo que presiono a España para llegar a un acuerdo razonable, ya que no 
podía como príncipe cristiano que era, cuestionar las decisiones del Sumo Pontífice. 
Objetaba que la Intercaetera o de Demarcación fijaba limites muy angostos que 
impedirían en lo futuro pasar a sus navíos a territorios que por anteriores Bulas le habían 
sido otorgados. 
Como consecuencia de ello se firmo el Tratado de Tordesillas por el cual se amplió la 
línea demarcatoria y se la fijo en 370 leguas de las Islas de Cabo Verde, quedando el 
Hemisferio Oriental en poder de Portugal y el Hemisferio Occidental en poder de España. 
Ambas potencias reconocían la línea de demarcación trazada por el Papa, limitando su 
iniciativa solo a la modificación de la distancia y por ello solicitaron la aprobación de 
dicha Capitulación al Vaticano. 
Conclusión: como España y Portugal era por entonces las únicas potencias con aptitud de 
realizar empresas ultramarinas a gran escala, dicho Tratado significo la más completa y 
perfecta partición del mundo. 
 
 
Autoridades Españolas Metropolitanas: 
 
El rey: 
Era la más alta autoridad en España e Indias, con poder omnímodo y absoluto, investido 
de sus poderes por mandato divino y que se transmite de generación en generación. 
Caracteristicas: 
 Su poder derivaba de la Autoridad divina, y se basaba en el vínculo de sangre. 
 Las Indias le pertenecían en virtud del descubrimiento al Rey. 
 El Dominio de las nuevas tierras era personal, absoluto y perpetuo. 
 Era vicario de Dios dentro de sus reinos: España e Indias. 
 La Monarquía tenía carácter hereditario, correspondiendo la Corona al 
primogénito varón. 
 Concentraba en si las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales y 
administrativas no pudiendo hablarse entonces de una plena división de poderes. 
 En materia de guerra estaba a cargo de la organización militar, defensa contra los 
enemigos del exterior y campaña contra los indígenas. 
 
Evolución de la Monarquía Ibérica 
 Sus orígenes se remontan a la época en la que los visigodos formaron sus propios 
reinos en España. A la organización predominantemente militar de las primeras 
reyecias, surgió muy pronto un régimen más estabilizado. Esa monarquía era una 
jefatura de una comunidad de armas con una base electiva que le daba cierta base 
popular. Más tarde recibió la influencia de las concepciones políticas del Bajo 
Imperio, caracterizadas por la idea de un príncipe despótico cuya voluntad se 
imponía a todos los súbditos. La conversión de los godos al catolicismo y la 
preponderancia que adquirió la iglesia suavizaron desde fines del siglo 16 ese 
concepto absolutista para dar paso a ideas más modernas y cristianas. La 
monarquía hispano-goda se convierte en un principado dirigido a realizar el bien 
común que está sometido a las leyes, a las costumbres y a las normas religiosas y 
morales. El rey recibirá un poder emanado de Dios que lo convierte en una 
persona sagrada a la cual los súbditos deben obediencia, pero cuyo ejercicio está 
condicionado a la observancia a las normas éticas a cuyo cumplimiento se obliga 
solemnemente y el soberano podía ser depuesto si el soberano dejaba de obrar con 
rectitud y de proceder con justicia. 
 A esta etapa sucedió la invasión de los musulmanes que llegaron a adueñarse de 
casi toda la Península. La tradición de la monarquía Hispano-Goda fue restaurada 
en el reino austurleones. El principio lectivo fue sustituido en el siglo X por el 
principio hereditario. Pero en esa época y durante la reconquista contra los árabes 
aparecen modalidades señoriales que debilitan la autoridad de los monarcas. En 
esa época se mantuvo la concepción de una reyecia limitada en sus poderes. El 
monarca asumía el poder mediante un pacto tácito con el pueblo, jurando respetar 
las leyes del país y los derechos de sus habitantes. El crecimiento del poderío de 
los nobles y las ciudades y la necesidad de obtener el consentimiento del alto clero 
limitan su actuación gubernativa. Era un Estado ético-religioso cuya autoridad es 
restringida por un orden superior inmutable conocido como derecho natural, que 
comprendía el derecho de gentes, de las personas, el cumplimiento de los pactos y 
contratos, etc. 
 En la baja edad media la monarquía castellana ya definitivamente constituida, se 
fortalece y ocupa un lugar preponderante en España y pese a su tendencia 
centralizadora, subsistieron los principios que limitaban el ejercicio de sus 
poderes. Se acuña la teoría de que el rey es vicario de Dios en la tierra y debe 
actuar sometido a las leyes divinas y humanas. Todo lo cual conduce a la 
limitación de sus facultades, está obligado a respetar los derechos de los súbditos, 
los fueros, los privilegios concedidos y las normas fundamentales que regulaban 
su autoridad, las cortes, las ciudades y los nobles pueden recordarle sus 
obligaciones y contrarrestar sus abusos. 
 Los reyes católicos: Esta monarquía procurará en el tránsito de la edad media a la 
moderna eliminar las trabas impuestas a su autoridad, esa fue la obra de los reyes 
católicos y especialmente Carlos V que aseguraron la unidad del Estado que 
fortalecieron la potencia y la majestad de su oficio mediante la desaparición de los 
principales privilegios y resabios feudales, con lo cual entraron en decadencia 
política las ciudades y las cortes, aunque no pudieron eliminar las limitaciones de 
orden moral, religioso y jurídico. Triunfa así una monarquía "moderada" que 
autolimita sus poderes al reconocer la superioridad de los principios religiosos y 
morales y el derecho establecido, acordando garantías a sus súbditos para que 
puedan hacerlos valer aún contra el propio rey. En el gobierno de los reyes 
católicos el absolutismo estaba en el origen de la autoridad, pero no se 
manifestaba mayormente en su ejercicio. A fines del siglo XVI aparecen 
debidamente estructurados los diversos reinos que en España integran la 
monarquía. El de Castilla y León presidido por Isabel unida en matrimonio a 
Fernando, Rey de Aragón, asume una evidente superioridad a la que se agrega la 
incorporación de los demás reinos. Esta unión crea un verdadero Estado español. 
 Los Austrias o Habsburgo: Con Carlos de Austria se inicia desde 1517 la dinastía 
de los Habsburgo o Casas de Austria, pudiendo afirmarse que es el verdadero 
fundador del absolutismo español, pues con la caída de las libertades comunales 
en las Batalla de Villalar se solidifica el Estado autoritario absolutista que abarca 
tantos territorios que llego a decirse que en él nunca se pone el sol. España 
adquiere el rango de gran potencia mundial y reordena su predominio a través de 
la fundación de la compañía de Jesús en 1534, convirtiéndose en una Monarquía 
Absolutista y Teocrática, durante este periodo España se caracteriza por el logro 
de su unidad interna, además se constituye como guía del mundo católico y centro 
de la Contrarreforma, con el último de los Austrias, Carlos II (1665-1700) la 
decadencia militar y económica de España le hacen perder su rango de primer 
potencia europea. 
 No solamente debía el rey cumplir el derecho establecido, sino que invitaba a no 
cumplir sus mandatos cuando estos violaban legislación imperante (Obedezco, pero no 
cumplo) 
 Casa de los Borbones. Con Felipe VI al mando se implanto un nuevo sistema de 
gobierno, expresado en los conceptos de centralismo, unificación y poder personal 
de los reyes (Despotismo francés). Las cortes dejaron de reunirse y los cabildos 
municipales perdieron poder y la burocracia estatal se convirtió en un instrumento 
del rey, el sistema francés de las intendencias hace cambiar toda la estructuraadministrativa. La dinastía borbónica se afirmaba centralista, produciéndose en 
esta época importantes reformas a través del pensamiento de sus ministros 
liberales imbuidos del espíritu del iluminismo y regalismo. En esta dinastía el 
absolutismo adquiere un carácter significativo cayendo en el despotismo. A partir 
de la segunda del siglo XVIII, tratan de restablecer la grandeza española con la 
ayuda de Francia, pero no lo logran. A la decadencia española, sumado el intento 
de dominación de Napoleón Bonaparte y la disgregación del viejo imperio español 
con las guerras de independencia americanas. Fernando VII, asistió a las exequias 
del vasto imperio español. 
 
 
Consejo Real y Supremo de las Indias: 
Fue el Supremo Organismo Peninsular para el gobierno de las Indias. 
 
Características: 
Producido el descubrimiento los Reyes Católicos designaron encargado administrativo de 
las nuevas tierras a Juan Rodríguez de Fonseca, posteriormente el Rey Carlos V, lo 
designo Presidente de la Junta de Indias, la cual posteriormente paso a llamarse Concejo 
de Indias. 
Composición: 
*El organismo estaba integrado por un Presidente y 5 (cinco) ministros que en su 
conjunto y al reunirse conformaban la Cámara del Concejo. 
*Además lo componían el Gran Canciller del sello Rea encargado de estampar el sello del 
Monarca en aquellos documentos que no necesitaban firma manuscrita, 
*Un fiscal con las atribuciones de velar por los intereses del estado. 
*El alguacil mayor que tenia funciones de policía, para hacer cumplir las órdenes del 
Concejo. 
*Dos secretarios que se ocupaban de los asuntos administrativos. 
*Existía un tesorero y cuatro revisores de cuenta. 
*Los abogados y procuradores de pobres que colaboraban en la gestión judicial. 
*El cosmógrafo que debía ir elaborando científicamente el mapa de los dominios 
españoles y de cada región descubierta y consignando todo lo concerniente a hidrografía, 
orografía, flora y fauna. 
 
Casa de Contratación de Sevilla. 
Galletti nos dice que en sus comienzos fue una simple casa de comercio, almacén de 
mercaderías o abastos navales. 
Origen: 
Su origen tuvo lugar por la necesidad de crear un espacio donde pudieran depositarse las 
mercaderías que llegaban o debían embarcarse al nuevo mundo. 
Composición: 
Estaba compuesto por un Presidente, al que acompañaban tres jueces, un tesorero, un 
contador, un factor, tres oidores, jueces letrados, un fiscal y otros. 
Evolución : 
Cabe destacar que la Casa de Contratación, pasó por tres periodos a lo largo de su 
existencia: 
 Régimen Autónomo: tenía carácter exclusivamente comercial pues cumplía 
funciones de Aduana controlando todos los productos que llegaban de América. 
 Régimen de la Dependencia: tras la creación del Concejo de Indias, paso a 
depender de él aumentándose el número de Asesores y creándose una cárcel para 
una más rápida administración de Justicia. 
 Régimen de la Decadencia: comenzó a fines del S. XVI, en razón de que el puerto 
de Sevilla, carecía de aguas profundas y como los viajes al Nuevo Mundo iban en 
aumento se creó un nuevo organismo la Casa de Contratación de la Coruña, la que 
fue adquiriendo mayor supremacía. 
 
 
Autoridades españolas en América: 
 
Adelantados. Concepto y características: 
Fueron los jefes de las expediciones que se adelantaron a la conquista y colonización del 
nuevo mundo. 
La Institución tiene su origen en épocas de la reconquista española en la lucha contra los 
moros, y etimológicamente resulta de adelantar, es decir llevar adelante dice el Dr. 
Galletti, Firmaban con el Rey un instrumento o contrato denominado Capitulación, por el 
cual se comprometía a realizar una expedición de conquista a territorios americanos, el 
cual debía realizarse por su propia costa, a fin de establecer el dominio de las tierras 
conquistadas a favor del Rey, fundar y poblar ciudades, cumpliendo el objetivo de la 
evangelización de los aborígenes. 
 
Virreyes. Concepto y caracteristicas. 
Según el Dr. Galletti era la encarnación del Rey, el otro yo del soberano español. 
Gozaban de trato semejante al de Rey, y por ello en los documentos oficiales figuraban 
con el titulo de Excelentísimos; eran elegidos entre los hombres más nobles de la Corona 
Española. 
Al principio el cargo fue vitalicio, luego se redujo a tres años y finalmente se lo fijo en 
cinco. 
Sus tareas eran fiscalizadas por la Audiencia, los Juicios de Residencia y Visita, debiendo 
redactar una memoria para facilitar las tareas de su sucesor. 
 
Gobernadores. Concepto y características. 
Fueron aquellos funcionarios que cronológicamente sucedieron a los adelantados, pero a 
diferencia de ellos, no firmaban con los reyes el instrumento capitulación. Se los conoció 
con este nombre en el virreinato del Rio de la Plata y algunas regiones centroamericanas, 
en el virreinato del Perú como “Corregidores” y en el de Nueva España, como “Alcaldes 
Mayores” 
 
Capitanes Generales. Concepto y caracterisitcas: 
Eran militares de probada experiencia en el arte de la guerra, asistidos por una Junta de 
Guerra y un auditor. 
Estos funcionarios tenían atribuciones semejantes a la de los Virreyes, aunque los 
territorios bajo su jurisdicción eran de menor importancia. 
Para su designación debían llenar los mimos requisitos que para ser gobernador; como 
ejemplo se puede mencionar: la Capitanía General de Chile. 
 
El Cabildo. Concepto: 
“Era el representante legal de la Ciudad, el órgano de la autonomía municipal y por medio 
del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos 
del municipio”. 
Etimología del vocablo. 
Etimológicamente significa “Reunión”, por lo cual estar en Cabildo es estar “Reunido”, 
en razón de esto último Ravignani, sostiene que el vocablo es una verdadera Tautología, 
vale decir (repetición innecesaria de un mismo término”. 
Origen: 
Es español en cuanto representa la autoridad local a la manera de los antiguos Concejos 
Castellanos, pero no obstante reconoce ascendencia romana. En tanto que en Indias, 
fundada que era una ciudad el Adelantado o fundador designaba a los miembros de su 
primer Cabildo por delegación regia (del Rey). De allí entonces que se constituía en el 
gobierno de la ciudad. 
Jurisdicción: 
Abarcaba las zonas urbanas (ejido) y la rural (alfoz) esta última dividida en partidos y a 
cargo de los Alcaldes de Hermandad 
Composición: 
 Alcaldes Ordinarios: ejercían la justicia ordinaria en primera instancia, tanto en 
materia civil como criminal. 
 Regidores: tenían como atribución lo referido a la policía de abastos y obras 
públicas de la ciudad. 
 Alférez Real: encargado de pasear el Estandarte Real en las ceremonias públicas. 
 Procuradores: tenían como misión representar a los Cabildos ante las demás 
autoridades como ser las Audiencias. 
 Fieles Ejecutores: ponía precio a los abastos que se traían a la ciudad, y que se 
exponían en las pulperías, evitando se excediese el precio fijado para las 
mercaderías. 
 Alguacil Mayor: se encargaban de hacer cumplir las órdenes y mandamientos de 
los Gobernadores, Alcaldes Ordinarios y demás funcionarios judiciales. 
 Escribanos y Depositarios: llevaban el libro de Acuerdos, donde se asentaban las 
resoluciones del Cabildo. 
Clasificación: 
La clásica es la que distingue en: 
 Cerrados: eran los que se llevaban a cabo con la presencia de funcionarios 
establecidos por Ley, tales como: alcaldes, regidores, alférez real, alguacil mayor, 
escribanos etc. y para el tratamiento de temas ordinarios o comunes. 
 Abiertos: solo se constituían para el tratamiento de casos extraordinarios con la 
concurrencia de vecinos caracterizados de la Ciudad. El Cabildo invitaba a la 
“Parte Principal y Más Sana de la Población”. El llamado a los vecinos respondía 
a la necesidad de asegurarse el mayor respaldo frente a la toma de decisiones. 
 
Los temas extraordinarios que habilitaban la convocatoria a Cabildo Abierto podían 
consistir en: una invasión, una epidemia, algún conflicto internoimportante. 
Este tipo de Cabildo tuvo especial relevancia en la etapa de descomposición del régimen 
colonial. Podemos citar como importantes: 
-El del 14 de Agosto de 1.806, después de la Primera Invasión Inglesa, en el cual se 
resolvió suspender al Virrey Sobremonte. 
-El del 22 de Mayo de 1.810, en el cual se exponen las famosas teorías Jurídico – 
Políticas al caducar el Poder Real. 
También puede mencionarse otro que data de 1.633, convocado por la pobreza del 
Ayuntamiento de Buenos Aires, y para enviar a España un procurador que gestionase 
diversos negocios ante la Corona, y en el cual se requirió a los vecinos una contribución a 
fin de poder costear los gastos del viaje. 
Funciones: 
Las dos funciones principales en la época colonial fueron 
 Justicia: eran tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y de sus 
fallos podían recurrirse por vía de apelación ante las Reales Audiencias. 
 Gobierno de la ciudad: tenía a su cargo el gobierno inmediato de la villa, 
cumpliendo funciones que de alguna manera se acercan al de los municipios 
actuales, cuidando de las rentas y recursos de la Ciudad. 
Recursos: 
Los mismos se dividían en: 
 Propios: se formaban con el patrimonio de la ciudad y la administración y venta 
de las tierras públicas. 
 Arbitrios: eran productos de distintos gravámenes e impuestos (alumbrados, pesas 
y medidas). 
 
Importancia en el Derecho Constitucional Argentino: 
Un grupo de historiadores considera a los Cabildos, como cuna de la Democracia ya que 
lo comparan con un Estado organizado democrática y popularmente; sin embargo los que 
refutan esta tesis consideran que el gobierno de una ciudad se lleva a cabo sobre asuntos 
muy focalizados, mientras que el ejercicio de la democracia, se realiza a través de 
expresiones más significativas. 
Para el Dr. Galletti, tanto por su origen como por la forma de elección de sus miembros el 
Cabildo nada tuvo de popular y no fue expresión de democracia ya que: 
 Los cargos se podían comprar. 
 Los funcionarios elegían a sus sucesores. 
 A los Cabildos Abiertos solo concurría la “parte principal y más sana del 
vecindario” 
 
Las audiencias. Concepto: 
Era el Supremo Tribunal de Justicia de la época para su jurisdicción con múltiples 
atribuciones: judiciales, políticas, administrativas etc. a excepción de la legislativa que 
eran una función privativa del Concejo Real y Supremo de Indias. 
 
Origen: 
Las primeras funciones judiciales fueron desempeñadas en América, por Cristóbal Colon 
en virtud de las Capitulaciones firmadas con los Reyes Católicos, que le concedieron la 
facultad de administrar justicia en los territorios descubiertos. Las primeras Audiencias 
Indianas que se crearon fueron similares a las existentes en España, la primera se 
estableció en Santo Domingo, que tuvo como modelo a la de Valladolid y Granada; pero 
pronto las americanas se diferenciaron de las castellanas, ya que adquirieron importantes 
funciones que en España no tenían. Es decir las Audiencias españolas solo tenían 
funciones judiciales, mientras que las del Nuevo Mundo, tenían también atribuciones 
políticas y administrativas en razón de las enormes distancias entre el Rey y sus súbditos. 
 
Clasificación: 
La presente clasificación está relacionada con el funcionario que presidia la audiencia ya 
que también existe otra relacionada con las funciones que ejercitaban las mismas: 
1) Virreinales: presididas por el Virrey. 
2) Pretoriales: presididas por el Gobernador. 
3) Subordinadas: presididas por un Presidente Togado (funcionario superior que 
vestía Toga). 
 
Composición: 
 Un presidente y cinco oidores: los cuales conformaban un tribunal colegiado. 
 Dos fiscales: uno para el Fuero Civil y otro para el Fuero Criminal, los que 
intervenían en las causas en que estuvieren en juego los intereses de la Real 
Hacienda o del Real Patronato. 
 Un alguacil mayor: encargado de la ejecución de las disposiciones del Cabildo. 
 Relatores Letrados: oficiaban de secretarios, ordenando y resumiendo lo actuado 
en los procesos, asentándolas en Actas. 
 Escribanos: certificaban y daban fe de todo lo actuado en las Audiencias. 
 Abogados: los cuales debían inscribirse en la matricula, previo examen ante el 
Presidente y los Oidores; una vez aprobado el examen debían prestar juramento de 
no ayudar en causas injustas. 
 Gran Canciller del Sello Real. 
 
Juicio de Residencia. Caracterisiticas: 
Estaban sometidos a él los Virreyes, Capitanes Generales, Oidores, Presidentes de la 
Audiencias, Alcaldes etc; en general todos aquellos que desempeñaban una función 
ejecutiva eran residenciados al término de sus funciones, no siendo causal de desprestigio. 
Con ese objeto, el Concejo Real y Supremo de Indias enviaba un Juez Residenciador que 
fijaba su domicilio en el lugar donde actuaba el funcionario residenciado y publicaba un 
Bando, en el cual establecía la duración del proceso, destacándose que los juicios a 
Virreyes debían terminarse en el plazo de seis meses y en ellos prestaban declaración los 
habitantes del lugar. 
Las denuncias y declaraciones se mantenían en secreto para no exponer a los testigos a 
represalias. Se eximia de él a los funcionarios que hubiesen revelado durante su gestión, 
condiciones de capacidad y de moral, como ocurrió en Rio de la Plata, con los Virreyes 
Vertiz y Ceballos. 
Una vez concluido el Proceso, todas las actuaciones se enviaban al Concejo de Indias 
para que fallase, pudiendo consistir las penas en multa, inhabilitación o confinamiento. 
 
Juicio de Visitas. Características: 
Era motivada por quejas y denuncias graves, consistiendo en la inspección a un 
funcionario u organismo público durante su mandato. El Juez Pesquizador elevaba ante la 
Audiencia las actuaciones surgidas de la Visita. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BOLILLA 3: 
 
Antes de referirnos en forma específica a la Legislación Hispanoamericana debemos 
explicar en detalle la división de la Historia del Derecho Argentino: 
1. INDIGENA U ABORIGEN: era el que preexistía al descubrimiento, conquista y 
colonización, ya que cada etnia tenía su propia organización jurídica de mayor o 
menor complejidad según el grado de evolución cultural, ejemplos destacables es 
el de los Mayas, aztecas e incas. Las tribus que habitaban lo que hoy es el 
territorio argentino no fueron de las más evolucionados en cuanto a sus regímenes 
jurídicos. 
2. INDIANO: iniciada la conquista y colonización se puso de manifiesto que en 
muchos aspectos la legislación Castellana era inaplicable o no respondía a las 
exigencias de la sociedad en formación. De allí que debieron dictarse nuevas 
normas de carácter específico para los territorios de Indias. 
3. CASTELLANO: o se el que regía en gran parte de España, a la época del 
descubrimiento, era el derecho propio del conquistador y con el cual pretendían 
manejar sus relaciones con los habitantes del nuevo mundo 
 
 
Lesgislación Hispanoamericana. Consideraciones generales: 
Como la patrocinante de la empresa descubridora de Colon fue Isabel de Castilla, ello 
provoco que lo territorios descubiertos se incorporaran a dicho reino y que fuese el 
Derecho Castellano el que rigiere la vida jurídica de Indias. Debido a que las 
circunstancias raciales, geográficas y económicas del Nuevo Mundo no pudieron 
encuadrarse dentro de los preceptos del rígido Derecho castellano, fue preciso entonces el 
dictado de nuevas normas, así entra en vigencia la Legislación Indiana y a partir de allí, 
las normas de la Legislación Castellana solo tuvieron aplicación supletoria. 
 
Principales normas del Derecho Castellano: 
Dicho cuerpo normativo estuvo conformado por: 
 Fuero Juzgo. 
 Fuero Real. 
 Ordenanzas Reales de Castilla. 
 Ordenanzas de Bilbao. 
 Ordenamiento de Alcalá. 
 Leyes de Toro. 
 Nueva y novísima Recopilación. 
 Las Partidas. 
 
La legislación Indiana. Concepto: 
Fue el conjunto de normas, leyes y disposiciones implementadaspor los españoles para el 
mejor gobierno y administración de las Indias y que abarcaba diversos aspectos: políticos, 
económicos, sociales y fundamentalmente normas referentes a la protección del indígena. 
Caracteres de su espíritu: 
La Legislación Indiana se caracterizo por tener dos caracteres en cuanto a su espíritu 
(cuando hablamos del espíritu de una Ley nos estamos refiriendo a algo extrínseco, 
aquello que no se ve, es lo que motivo al Legislador a dictar la norma). 
1. Profundamente Humanista: porque como consecuencia de ella, se dictaron una 
serie de normas y leyes que favorecieron y mejoraron el trato del indígena. 
2. Profundamente Evangelizador: porque tuvo por finalidad la difusión de las 
palabras del Evangelio entre los indígenas. 
Características como cuerpo normativo: 
 Un Acentuado Casuismo: etimológicamente casuismo viene de “Caso”. Esta 
característica tiene que ver con el hecho de que en la época del dictado de la 
Legislación Indiana no existía una de las fuentes más importantes del Derecho: La 
Jurisprudencia, entendida como el conjunto de fallos, resoluciones y sentencias de 
los tribunales. Entonces cada caso que se presentaba se resolvía en forma 
particular, de allí que los autores expresen que la particularidad constituyo la 
regla, no así la generalización. 
 Tendencia Asimiladora y Uniformista: ello tiene que ver con la existencia de un 
doble ramal legislativo, uno proveniente del Rey y concejo de Indias que como 
sabemos eran autoridades metropolitanas y otro proveniente de las autoridades 
residentes en Indias, pero en general se procuro uniformar los resultados. 
 Gran Minuciosidad Reglamentaria: como la mayoría de los casos, hasta los más 
insignificantes y sencillos se resolvían en la Metrópoli, ello alimento la 
Burocracia, y si a todo ello agregamos el detalle de las grandes distancias 
existentes en la época, obviamente se producía un colapso del sistema. 
 Profundo Sentido Ético y Religioso: porque las normas tenían como fundamento 
la conversión a la fe cristiana de los aborígenes. 
 Vigencia de la Costumbre: si bien en aquella época no existía la Jurisprudencia, 
sin embargo existía la Costumbre (repetición constante y uniforme de hechos o 
actos con la conciencia de su obligatoriedad y que en algún momento por esa 
repetición se vuelve norma). Según opinan la mayoría de los autores la Costumbre 
llego a constituir todo un cuerpo de normas a espaldas del Derecho Indiano. 
 Respeto por las Instituciones Aborígenes: las civilizaciones precolombinas tenían 
una serie de Instituciones, que el Derecho Indiano se encargo de respetar o 
receptar, no las abolió o anulo, sino que las incluyo dentro de su plexo normativo, 
siempre que no estuvieren en contra de los principios básicos del pueblo 
conquistador. 
 
Normas de Legislación Indiana: 
Desde el punto de vista técnico se distinguían muy diversas clases de normas jurídicas, 
como lo señala Zorraquin Becú y ellas fueron: Leyes, Pragmáticas Sanciones, 
Instrucciones, Provisiones Reales, Cartas Reales, Autos, Bandos y: *Ordenanzas: tenían 
también alcance general, no necesariamente emanaban del Rey, pero si eran suscriptas a 
su nombre, vale decir que luego de dictadas y debían ser elevadas al monarca para su 
homologación o aprobación. Si bien eran de alcance general, en su mayoría versaban 
sobre el régimen municipal o gobierno de la ciudad. 
 Reales Cedulas: era una provisión o despacho que extendía el Consejo de Indias 
concediendo alguna gracia o mandando hacer lo más conveniente. 
 
Capitulaciones. Concepto: 
Los proyectos relativos a descubrimientos eran privados, como los jefes de las 
expediciones no contaban con dinero suficiente, buscaban el apoyo de banqueros para 
prestar dinero y así comprar naves, armas y provisiones. 
Se firmaba un documento o instrumento entre el jefe de la expedición y los Reyes, 
llamados Capitulaciones, en el cual se establecían deberes y obligaciones reciprocas. A 
cambio, los expedicionarios recibían cargos, rangos y títulos de nobleza. 
Eran Contratos firmados entre el Rey, por una parte y los Adelantados por otra, en virtud 
de los cuales se establecían obligaciones reciprocas. 
Según la opinión de un sector de la Doctrina, se tratarían de Contratos de Derecho 
Público, por la naturaleza especial de una de las partes contratantes (la Corona), por la 
naturaleza de su contenido y la función política, económica y social que llenaban, aun 
cuando en sus cláusulas se determinaban cuestiones que importaban la vigencia de 
normas de Derecho Privado. 
Para el Dr. Galletti eran Contratos de naturaleza especial por medio del cual el 
Adelantado se comprometía a adelantar o conquistar nuevas tierras para el Rey (no para la 
corona) sostener los gastos de la expedición a su propia costa (excepto la empresa 
descubridora de Colon), promover la conversión de los indígenas y la fundación de 
ciudades, llevando adelante la empresa de la Conquistas. 
Facultad para otorgarlas 
 En las Indias: era atribución de Virreyes, Gobernadores y Capitanes Generales 
pero siempre con reserva de Autorización Real 
 En la Metrópoli: correspondía su otorgamiento a la Corona, al Concejo de Indias y 
a la Casa de Contratación 
 
 
Partes: 
1. Físicas: 
El Rey. 
El Adelantado. 
2. Del Instrumento: 
*Licencia propiamente dicha: permiso o autorización del Rey para descubrir y conquistar. 
*Obligaciones del Descubridor (Adelantado) las mismas versaban sobre: 
- Cumplimiento de de los objetivos de la Corona en cuanto al tratamiento que debía 
proporcionarse al indígena. 
- Conversión de los mismos al cristianismo. 
- Aseguramiento de la percepción de bienes y derechos que correspondían a la corona. 
- Puesta en práctica de una política de población o fundación de ciudades. 
*Mercedes Regias otorgadas por la Corona: no eran otra cosa que privilegios Reales y 
consistían en: 
- La concesión de títulos o funciones públicas relevantes en los territorios a descubrir. 
- Repartimiento de tierras con el único requisito de la residencia. 
- El libre aprovechamiento de las minas que se descubriesen, reservándose la corona la 
propiedad de las mismas. 
*Carácter condicional de las Mercedes Regias supeditadas al éxito de la empresa y 
conducta del descubridor, determinándose los castigos correspondientes. 
 
Sistema de Castas Colonial 
Los términos sistema de castas colonial y sistema de castas indiano son denominaciones 
historiográficas del sistema social estratificadoque pretendía imponer en las posesiones 
españolas de América ("las Indias" o el "Nuevo Mundo") un orden basado en la 
desigualdadétnica. Se formó una jerarquía social dominada en la cúspide por los 
"españoles" (peninsulares y criollos, una minoría de potentados cada vez más exclusiva 
que se conformó como aristocracia colonial de origen europeo y "raza blanca", sometidos 
a los estatutos de limpieza de sangre), y bajo ellos, a gran distancia en poder político, 
económico y prestigio, los "indios" (o "naturales", indígenas americanos) y los "negros" 
(provenientes de África mediante el comercio de esclavos de "raza negra"). En posiciones 
intermedias, una abigarrada multiplicidad de situaciones de mestizaje. Cada categoría, 
teóricamente cerrada al ascenso social, se caracterizaba por una posición socioeconómica 
especializada, vinculada a su identidad racial reconocida socialmente y que incluso tuvo 
su representación en un género pictórico (pintura de castas). 
 
Situación jurídica y social del indígena: 
El maestro Ots y Capdequi en su libro “Instituciones”, analiza y describe la situación del 
indígena con posterioridad al descubrimiento de las Indias, expresando que desde un 
primer momento existieron dos posiciones en la Corte Española, acerca de la condición 
que debían tener esos primitivos habitantes del Nuevo Mundo: 
A)- Posición de los Juristas y Hombres del Gobierno: quienes se manifestaron a favor de 
mantener a los aborígenes en situación de servidumbre y como “Esclavos”. 
B)- Posición de losReligiosos y Teólogos: tales como De las Casas, Vittoria y 
Montesinos quienes sostenían que los indígenas no debían ser esclavos sino, libres pero 
sometidos a un régimen especial muy parecido al de la Tutela. 
Doctrinariamente no tardo en imponerse este segundo criterio o sea: hombres libres, 
vasallos de la corona de Castilla, pero considerándolos hombres rústicos y miserables 
necesitados de tutela y protección jurídica. 
Si bien se colocaba en un pie de igualdad a españoles e indios, pues todos eran vasallos y 
debían pagar tributo al rey, la relidad de la vida era otra, ya sea por el imperativo de la 
conquista de atraerlos a la fe cristiana como el propósito de incomporarlos a la economía 
en la que su mano de obra era indispensable. Los indios eran entregados mediante 
repartimientos hechos por el adelantado y sujetos a regímenes de trabajo como la mita, 
encomienda y yanaconazgo, bsucanod de esta manera hacerlos abandonar sus habitos 
nómades reduciéndolos y encomendándolos. 
Posición de los Teólogos: 
 Fray Bartolomé de las Casas: 
*Fue un religioso y valeroso defensor de los derechos del indígena frente a los abusos del 
conquistador español. 
*Se opuso desde un principio a la conquista armada de las Indias, aunque se tratase para 
conseguir el fin “Apostólico” del descubrimiento. 
*Desconoció el “Poder Temporal de los Papas” para disponer sobre las tierras 
descubiertas, aceptando que se pudiera otorgar las mismas a determinados príncipes 
cristianos para la consecución del fin meramente apostólico, pero nunca 
para quitarles a los aborígenes, el señorío y dominio de las tierras, de las cuales eran sus 
legítimos dueños. 
 Francisco de de Vitoria: 
Era más detallista que el anterior, en cuanto a los argumentos de su teoría: 
*Recurrió a la “Teoría del Emperador” diciendo que la mayoría de los emperadores de la 
época eran señores todopoderosos (Ej: Carlos V, que fue rey de España y Alemania por 
herencia de sus abuelos) y que los mismos mas allá de ser dueños de extensos territorios, 
sin embargo no eran “dueños del mundo”. 
poder, el cual debía limitarse a la ciudad del Vaticano y a Roma. 
*Negaba al igual que el anterior, el “Poder Temporal de los Papas” tomando como base 
su anterior Teoría, en consecuencia los pontífices no podían detentar ese poder, el cual 
debía limitarse a la ciudad del Vaticano y a Roma 
*También sostuvo que no era suficiente argumento para arrebatarle a los indígenas sus 
tierras, el hecho de que no aceptasen la religión católica y para el caso de que hubiere 
elección voluntaria, era totalmente exeptico, porque en la mayoría de los casos la 
voluntad estaba viciada por el error y la violencia. 
 Antonio de Montesinos: 
*Coincide con el argumento de los anteriores teólogos. 
 Juan José Lopez de Palacio Rubio: 
*Sostenía que el Rey, era dueño de los territorios descubiertos por “Donación Pontificia”. 
*Era por lo tanta partidario de la conquista armada de las Indias. 
*Fernando de Aragón le encomendó en 1.512, la redacción de un documento denominado 
“El Requerimiento”, el cual debía ser leído y traducido al idioma de los infieles y en el 
cual se expresaba la voluntad de los españoles de no pelear, exhortándolos a la paz y 
tranquilidad. 
 
Instituciones Aborígenes Subsistentes: 
*Mita: voz indígena que significaba “turno” y que tuvo su origen en la organización 
social incaica, en el Perú y en México recibió la denominación de “Cuatequil”. 
En la práctica fue la forma más usual de reclutar indígenas para la explotación minera; 
consistía en ir dando el laboreo de las minas a un grupo de mitayos provenientes de 
distintas tribus, en las que el cacique los dividía para el cumplimiento de las tareas, 
teniendo derecho a un salario fijado por los visitadores, debiéndoseles pagar los jornales 
de ida y regreso a sus pueblos y no pudiendo ser llevados más de diez leguas de su lugar 
de residencia. 
La séptima parte de cada tribu debía cumplir con la mita minera. Cada turno duraba tres 
meses para evitar el desgaste físico, aunque las estadísticas demuestran que nueve de cada 
diez mitayos cayeron víctimas de los trabajos forzosos o de las enfermedades (como el 
asma o la peste bubónica). 
Cabe destacar que de la Mita minera se paso a la pastoril, a la agrícola y por último a la 
domestica. 
*Encomienda: teniendo en cuenta su naturaleza jurídica consistía en una merced real por 
medio del cual un grupo de indígenas eran encomendados a la tutela de un español que 
estaba obligado a protegerlos física y jurídicamente, educarlos y 
convertirlos a la fe cristiana, a cambio de lo cual estos debían prestar servicios personales 
o pagar un tributo. 
Tuvo su origen en los primeros tiempos de la conquista en las Antillas; fue abolido en 
1.718, aunque perduro hasta os primeros años del siglo XIX. 
Las clases de Encomienda fueron: 
-De Ausentes: el trabajo o el pago del tributo se efectuaba en los territorios de Indias por 
parte del encomendado. Sin embargo el Encomendero o Señor Español no se encontraban 
en la colonia, sino que estaba en la Metrópoli y desde allí ejercía el control de la 
Encomienda, siempre con autorización real. 
-De Oficio: se otorgaba en razón del oficio profesión que iba a prestar el encomendado. 
-Vacante: se producía por muerte del Encomendero o Señor Español, o bien por 
cumplimiento del plazo, y en la mayoría de los casos el Rey no la volvía a renovar, 
quedando el encomendado sin protección. 
-Por una o dos vidas: cuándo la encomienda era otorgada a dos vidas y se producía el 
fallecimiento del encomendero, sus derechos pasaban directamente al hijo varón. Pero 
como en aquella época no existía el Derecho Sucesorio como hoy 
en día, entonces la transmisión del encomendero muerto a su hijo se consideraba una 
Ficción Real, un verdadero privilegio que otorgaba el Monarca. 
*Yanaconazgo: al igual que la Mita tiene origen incaico, consistiendo en una institución 
auxiliar mediante la cual los Yanaconas (indígenas rebeldes o sin cacique) eran sometidos 
a un régimen de subordinación ya que estaban adscriptos a la tierra en un estado de 
Servidumbre (institución del Derecho Civil IV), por lo tanto no estaban al servicio de una 
persona, sino de un fundo (terreno) lo cual aparejaba que si el fundo era enajenado, el 
indígena acompañaba al mismo como accesorio del principal. 
En particular se los utilizaba para el trabajo rural en condiciones extremadamente duras, 
sin retribución alguna como una especie de castigo, para los que no se sometían a la 
autoridad de su cacique. 
*Cacicazgo: Ots y Capdequi sostiene que producido el descubrimiento y luego ya en la 
época de la conquista, los españoles adoptaron dos tipos de política respecto a las tribus 
indígenas: 
-Política de Exterminio: de todos aquellos aborígenes que no se sometían 
voluntariamente al español y más aun de los que no aceptaban la conversión al 
cristianismo. 
-Política de Captación: o de seducción hacia los jefes tribales. Aquellos que no oponían 
resistencia o se colocaban voluntariamente a sus servicios, serian retribuidos 
posteriormente con cargos en las poblaciones indígenas. 
 
Ordenanza de Alfaro: 
Francisco Alfaro fue un funcionario de la corona que con el título de visitador recorrió 
especialmente el Tucumán y el rio de la plata, dictando una serie de ordenanzas que 
tuvieron importancia en la organización de la ida del indio contribuyendo a suprimir 
algunas instituciones que hasta entones habían sido motivo de abuso en sus perjuicios, 
estas ordenanzas ofrecen especial interés por el espíritu de protección al indígena y su 
importancia radica en que fueron aprobadas por la corona y posteriormente incorporada a 
la recopilación de leyes de las Indias de 1680, convirtiéndose así en leyes aplicables a 
todas las colonias de Indias. 
Las ordenanzas de Alfaro datan de los años 1611 y 1612 y unas de sus principales 
disposiciones está en la forma de organizar las reducciones disponiéndose que en cada 
caso hubiera un alcalde y un regidor indígena los quetendrían a su cargo elegir 
anualmente a sus sucesores, estos funcionarios indígenas tendrían el gobierno de su 
pueblo a cargo del repartimiento de las mitas, también disponía que en cada reducción se 
hiciesen construcciones para viviendas con una Iglesia y cura doctrinero. También se 
ocupó del servicio personal prestado por los indios a sus encomenderos, motivo de 
muchos abusos, transformándolo en u sistema de trabajo obligatorio y remunerado los 
indios debían concurrir a las plazas de las ciudades para conchabarse libremente en 
determinadas épocas y por periodos establecidos. Algunos cabildos protestaron ya que el 
nuevo régimen le otorgaba a los indígenas una libertad excesiva. También sugirió dividir 
la antigua gobernación del Paraguay, creándose la del Rio de la Plata, además autorizó a 
las autoridades para que visiten los navíos que ingresaban y salían de Buenos Aires con el 
fin de combatir el contrabando, 
 
Legislación Protectora: 
A la Legislación Protectora la podemos distinguir en materia: 
* Civil. 
* Penal 
* Laboral. 
En Materia Laboral (o materia social como prefieren denominarlos algunos) el plexo 
normativo estuvo integrado por tres ordenamientos de fundamental importancia para la 
vida del indígena a partir de su entrada en vigencia, los mismos se mencionan a 
continuación: 
 
 
 
 
-Ordenanzas de Alfaro: es el ordenamiento quizás más importante por la personalidad de 
su autor que fue Francisco de Alfaro, funcionario de la Corona Española que con el titulo 
de visitador recorrió el territorio del Tucumán y el Rio de la Plata, elaboró este conjunto 
normativo que llevo su nombre y que fue de vital importancia para la vida del indio, 
siendo aprobadas por la Corona e incorporadas a la Recopilación de las Leyes de Indias 
en 1.680. 
Dicho cuerpo normativo contenía normas de carácter laboral, social y de adoctrinamiento. 
Aconsejo que en cada Reducción debiera construirse viviendas y dotárseles de Iglesia y 
cura doctrinero. Cabe destacar que en Corrientes, merced a la acción de Alfaro se 
organizaron las Reducciones de la “Limpia y pura Concepción de Itatí” en 1.615 y la de 
“Santa Ana de los Guácaras” en 1.622. 
 
Casusas y Consecuencias de las Normas Protectoras indígenas: 
Como causas pueden mencionarse, los abusos a que eran sometidos los naturales por 
parte del español y las numerosas quejas del maltrato que llegaron a España y que dieron 
lugar a numerosas quejas por parte de Juristas y Teólogos. 
Como consecuencias se debe destacar que gracias a la puesta en vigencia de las mismas el 
trato al indígena tuvo caracteres mas humanos, se eliminaron los trabajos forzados y se 
les otorgaron beneficios en materia de salud, descanso, vivienda etc. 
 
Las reducciones coloniales. Concepto: 
Las Reducciones fueron poblaciones indígenas cuyo gobierno y administración estaba a 
cargo de españoles. 
Características: 
*Se fundaron en lugares especiales, pero lejos de los centros urbanos españoles. 
*Surgieron al crearse el Virreinato de Nueva España. 
*Contaban con asistencia médica y religiosa (por lo menos un cura encargado de impartir 
doctrina). 
*Se prohibía vivir en ellos a españoles, mulatos y mestizos. 
*El gobierno estaba en manos de un alcalde o regidor indio, pero la autoridad política 
superior era un Corregidor Español. 
*Excepcionalmente y en virtud del principio de la hospitalidad, se permitía a los viajeros 
pernoctar por un día en ellas, en tanto que los mercaderes tres. 
*Los bienes pertenecientes a los indígenas en común como producto de la explotación 
colectiva se guardaba en cajas de la comunidad y cuya administración lo ejercían los 
Alcaldes Reales. 
 
Las misiones colonirales: 
Las Misiones fueron poblaciones indígenas cuyo gobierno y administración estaba a 
cargo de religiosos. En primer término dicho gobierno lo ejercieron los Dominicos, luego 
los franciscanos y finalmente los Jesuitas (Compañía religiosa fundada por San Ignacio de 
Loyola, llamada Compañía de Jesús). 
Características: 
*Los religiosos tenían a su cargo el gobierno espiritual. 
*Administraban justicia en forma paternal. 
*Regulaban el sistema derivado de la explotación agrícola – ganadera distribuyéndolas de 
acuerdo a las necesidades y respetando el trabajo individual. 
 
Expulsión de los Jesuitas. Causas: 
Tan importante fue la obra de esta Congregación Religiosa que comenzó a molestar a la 
Corona Española y así El 27 de Marzo de 1.767, el Rey Borbón Carlos III firmo el 
Decreto que ordenaba la expulsión de los jesuitas de España y América 
Los misioneros fueron embarcados con rumbo a Italia y reemplazados por sacerdotes de 
otras órdenes religiosas, obviamente la tarea que llevaron con respecto a los indígenas 
nunca fue igual porque desconocían el idioma guaraní, sus costumbres y tradiciones. 
Entre las causas de tal decisión merecen citarse: 
* Se los acusaba de querer fundar un imperio Teocrático. Según el Diccionario Teocracia 
significa: “Sistema de gobierno en que el poder lo ejerce un representante o encarnación 
de la divinidad o personaje divinizado”. 
* Se buscaba desterrar junto con los sacerdotes las doctrinas contrarias al Absolutismo 
Real que la orden enseñaba en los principales centros de estudios americanos. 
* Se la consideraba una amenaza contra el poder del estado, defensora de costumbres y 
tradiciones que había que erradicar. 
* La Corte portuguesa no habría sido ajena a esta expulsión, dado que las Misiones 
Jesuíticas estratégicamente ubicadas en las zonas limítrofes entre españoles y 
portugueses, se constituyeron en activas defensoras de las fronteras impidiendo el avance 
lusitano; Portugal busco y logro la eliminación de dicho obstáculo para su expansión 
territorial. 
 
La presencia del esclavo negro en el Rio de la Plata: 
La incorporación del esclavo negro constituyó una forma de ganancia a través del 
comercio y del intercambio de producción con la nueva gran potencia que había surgido 
renovada luego del tratado de Utretcht. Las colonias recibían esclavos negros y mercancía 
manufacturada a cambio de metales (oro y plata), grasa, cebo y cueros, productos de los 
que hacia largo uso Europa; es decir, que el esclavo negro era considerado mercancía 
comprable y vendible, y sus precios fluctuaban conforme con el precio del mercado, 
pudiendo ser intercambiados por productos de las minas o las tierras. Estaban sometidos a 
trabajo obligatorio desde los 17 hasta los 60 y desempeñaban diferentes oficios: 
cultivaban la tierra, ejercían el servicio doméstico. 
 
 
Reformas españolas para America en el siglo 18 
A partir de Felipe III, la vida y el poderío político de España muestran su tendencia a la 
declinación. Hubo una gran indiferencia por los negocios públicos por parte de los 
monarcas. 
Con la muerte de Carlos II, sin descendencia, se extinguía en España la casa de los 
Austria. Tres candidatos podían legalmente reclamar la herencia de este Monarca: Luis 
XIV, Rey de Francia; Leopoldo I de Austria; y Fernando, elector de Baviera, que muere 
en 1699. Entonces Calos II hizo un nuevo testamento, dejando como único heredero a 
Felipe, nieto de Luis XIV. A consecuencia de ello, las demás potencias europeas 
constituyen una coalición opositora, provocándose enfrentamientos especialmente con 
Carlos de Austria, hijo de Leopoldo. El enfrentamiento bélico va a terminar con la paz de 
Utretcht. 
El siglo XVIII fue un siglo de alegría, de confianza en las fuerzas propias y de 
acometividad para producir un renacimiento. El rey Felipe V, cabeza de una nueva 
monarquía, traía la influencia espiritual del pueblo francés. 
Los borbones trajeron una administración bien ordenada, y una burocracia muy elaborada 
y absorbente. Fue una administración esencialmente centralista y unificadora. Trajeron 
además una novedad que produjo grandes y beneficiosas consecuencias en el orden de la 
cultura, de la economía y de la política misma: una especie de mezcla de absolutismo con 
la forma de "revolución desde arriba" y de democracia de carácter económicosocial, al 
que se llamó "despotismo ilustrado" cuya fórmula era "todo para el pueblo pero sin el 
pueblo". 
El siglo XVIII fue eminentemente enciclopedista. La enciclopedia fue una obra metódica, 
escrita por un grupo de científicos y filósofos franceses de ideas avanzadas, que 
pretendían subsistir con ventajas a la ciencia y a las creencias medievales, 
 
Creación del Virreinato del Río de la Plata. Demarcación: 
Cabe destacar que durante el reinado de los Austrias existieron solo dos virreinatos: el del 
Perú y el de Nueva España. Por lo que los Borbones subdividieron el territorio americano 
creando en 1.776 el Virreinato del Rio de la 
Plata, que comprendía las antiguas gobernaciones del Rio de la Plata, Paraguay, Tucumán 
y Charcas, como así también la Capitanía General de Chile. 
Causas de su creación: 
 Políticas o Externas: 
-Peligro Portugués: debido a la cuestión de límites con Portugal, por la posesión de la 
Colonia del Sacramento. Esta última ciudad fue tomada por la fuerza por los portugueses, 
lo que obligo a la Corona Española a enviar una poderosa Flota con el fin de recuperarla 
para sus dominios. Al mando de la misma se encontraba Don Pedro de Cevallos, quien la 
recupero con éxito y entonces fue nombrado como primer Virrey del Rio de la Plata. 
-Amenaza extranjera en la Patagonia: ingleses y portugueses merodeaban las costas 
patagónicas aptas para la pesca; además navíos ingleses intentaron 
ocupar las Islas Malvinas, debido a que la vigilancia de esas desoladas tierras no podía 
hacerse desde Lima. 
 Económicas o Internas: 
-La Gran Extensión Territorial: los territorios que formaban parte del Virreinato del Perú 
y que luego formarían parte del Virreinato del Rio de la Plata, eran amplios y extensos, 
necesitando en consecuencia una autoridad propia. 
-Aumento de la Población: Buenos Aires y su zona ribereña, duplicaron su población en 
treinta años. 
-Evolución Económica: se produjo un notable incremento de la actividad económica, 
elevándose los índices de exportación de cueros y la proliferación de los saladeros 
(establecimientos dedicados a salar la carne). 
-Insuficiencia Administrativa: la gran extensión territorial y las deficiencias en las 
comunicaciones causaron serios perjuicios sobre todo en el ámbito judicial, provocando la 
inercia de la Justicia, por cuanto debían acatarse fallos de jueces menores (generalmente 
incapaces) los cuales eran imposibles de apelar. 
 
Reglamento de comercio libre: 
El principal objetivo de esta norma fue el de la activación del comercio marítimo, como la 
mejor manera de generar una mayor recaudación impositiva. 
Sus principales disposiciones fueron: 
*Habilitación de nuevos puertos tanto en España como en América: esto posibilito un 
creciente intercambio entre los puertos de la Metrópoli y los de las Colonias. 
*Liberación impositiva de algunos productos para favorecer su comercialización. 
*Construcción de navíos: a cuyo fin la Corona proporcionaba la madera necesaria; a esto 
debía agregarse que si el primer viaje salía redondo, se beneficiaba con una importante 
reducción de impuestos. 
*La libertad de Comercio solo se limitaba a españoles con sus colonias, por ello los 
navíos que ingresaban a puertos americanos debían ser propiedad de españoles, 
permitiéndose solo una tercera parte de extranjeros. 
 
Real Ordenanza de Intendentes: 
 Su puesta en vigencia perseguía dos objetivos: 
A)- Mejorar la recaudación en materia de Hacienda. 
B)- Acentuar la centralización político - administrativa del imperio. 
Así el Virreinato se dividió en ocho Intendencias bajo la supervisión de una 
Superintendencia con sede en Buenos Aires. 
Ellas eran: 
*La de Buenos Aires: que comprendía Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. 
*La de Asunción del Paraguay. 
*La del Tucumán: que comprendía Córdoba, La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. 
*La de Salta del Tucumán: que comprendía Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero, 
Catamarca y más adelante Tarija. 
*La de Charcas o Chuquisaca. 
*La de Potosí. 
*La de Cochabamba 
*La de la Paz. 
 Cada Intendente era elegido directamente por el Rey, estando al frente de los 
distritos mencionados. 
Este régimen no significo la eliminación del anterior, es más, vino a convivir con el 
antiguo; el Virrey continuaba ejerciendo su Real Autoridad, mientras que la función de 
hacienda le fue confiada al nuevo funcionario. 
 Atribuciones: 
*De policía: Tenía a su cargo el fomento económico y el progreso material. 
*De hacienda: administración de las rentas reales 
*De justicia: En la capital de cada intendencia tenía a su cargo la administración de 
justicia civil y criminal a través de un Teniente Letrado, nombrado por el rey. El 
intendente tenía a su cargo la vigilancia de la administración de justicia y el cumplimiento 
de las leyes. 
 
Aduana: 
Su creación es una consecuencia inmediata del régimen de comercio libre. Tenia como 
función fundamental la vigilancia de la entrada y salida de mercancías, el cobro de los 
derechos de importación, exportación y alcábalas, la policía aduanera y la contabilidiad 
respectiva. 
 
Audiencia: 
La audiencia era un organo que tenía predominantemente facultades judiciales, como ser 
las de apelación de resoluciones adoptadas por los alcaldes ordinarias, los tenientes 
letrados en las intendencias, los que debían resolver la audiencia en pleno. Además, los 
oidores individualmente tenían funciones a su cargo. Actuaban en las funciones de 
justicia administrativa, en causas de gobierno, militares, hacienda y correos. 
Ademas tenia funciones en lo politico ya que reemplazaba al virrey en caso de muerte, 
incapacidad, o ausencia definitiva. 
En lo financiero debían autorizar al virrey para realizar determinados gastos, y ejercitaba 
un control de la real hacienda. Tenía a su cargo la realización de los juicios de residencia 
de los funcionarios del virreinato, de menor jerarquía. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BOLILLA 4: 
1)- INTRODUCCCION: 
Si tomamos en cuenta que el conjunto de Nuevas Ideas que vamos a estudiar en esta 
Bolilla, surgió básicamente en Francia, debemos pues analizar cómo era la situación 
política, social, económica y religiosa antes de la producción de ese hecho trascendente 
que conocemos como Revolución Francesa, y cuyo principal hito histórico lo constituyo 
la toma de la Bastilla (símbolo del Despotismo Francés). 
Debemos hace entonces un paralelo entre los dos regímenes: 
1-1)- Antiguo Régimen: 
 
1-2)- Nuevo Régimen: 
 
 
 
El siglo 18. Las nuevas ideas filosóficas, políticas y económicas: 
En la segunda mitad del S. XVIII, se produjo en Europa y básicamente en Francia e 
Inglaterra un intenso movimiento político, económico y filosófico que reacciono contra 
los principios tradicionales del mundo medieval. 
En lo Político: Monarquía Absoluta y Despótica basada en el derecho divino de 
los Reyes. 
En lo Social: Acentuada o marcada Desigualdad existiendo dos clases bien 
diferenciadas: 
-los privilegiados: nobleza y clero. 
-los no privilegiados: burguesía, campesinos y obreros. 
En lo Económico Se aplicaba un sistema económico, denominado “Mercantilismo”, 
el cual favorecía las exportaciones oponiéndose al Libre Cambio 
y gravando los artículos importados con pesados impuestos. 
En lo Religioso: El “Clero” ejercía autoridad absoluta sobre los fieles, no 
admitiendo que los súbditos practicaran una religión distinta, 
persiguiendo el objetivo de la “Unidad Religiosa”. 
En lo Político: Se favoreció: 
-el dictado de Constituciones. 
-la idea de Separación de Poderes. 
-la idea de defensa de la “Soberanía Nacional” 
En lo social: Se estableció el principio de que “todos los seres humanos son 
iguales ante la Ley” (Art. 16 de la C. N). 
En lo económico: Surgieron Doctrinas Económicas tales como: 
-El Liberalismo: el cual puso en práctica el principio de “Libertad 
económica” sin intervención. 
 
-La Fisiocracia: con la cual aparece la idea de defensa de 
la “Propiedad Privada”.

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