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PDF_U3_SS - Eliana Benavides

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El sistema pensional:
¿Habrá pensiones para todos?
Seguridad
Social
UNIDAD DIDÁCTICA
Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-
ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados 
y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la 
naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y 
adecuado funcionamiento de los mismos.
Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/
Escuela Superior de Administración Pública 
ESAP. 
Giovany Javier Chamorro Ruales
Director Nacional (E)
Diana Marcela Bustamante Arango
Subdirectora Académica (E)
Alexander Cruz Martinez
Subdirector de Proyección Institucional (E)
José Alberto López Aragón
Jefe Departamento de Capacitación
Oswaldo Bernal Sánchez
Subdirector de Alto Gobierno (E)
Unidad Didáctica
El sistema pensional: ¿Habrá pensiones 
para todos?
Autora
Rocío Marín
Corrección de estilo, acompañamiento 
pedagógico, diseño instruccional, diseño 
gráfico y virtualización.
Equipo Componente 1
Fortalecimiento del proceso de capacitación 
virtual
Proyecto ESAP – CMA
Fecha última versión
Marzo 2019
Seguridad
Social
Contenido
Resumen de la unidad didáctica 5
Palabras clave 6
Competencia 6
Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de las pensiones 7
1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como forma de protección social 8
1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana 10
Tema 2 Características del modelo pensional colombiano 15
2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado 16
2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales 17
2.3. La financiación del sistema 18
2.4. Los bonos pensionales 22
Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema pensional colombiano 24
3.1. Pensión de vejez 25
3.3. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 27
3.4. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 28
3.5. Auxilio funerario 29
Glosario 30
Referencias 32
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
5
Resumen de la unidad didáctica 
Es común escuchar a las personas de todas las eda-
des, pero particularmente a los jóvenes, que no se van 
a pensionar, que en Colombia es muy difícil hacerlo por 
las exigencias del sistema pensional. Sin embargo, cabe 
preguntarse ante dichas afirmaciones si las personas 
conocen realmente el sistema, si saben los requisitos 
que se exigen para acceder una pensión de vejez, o si 
tienen claros los beneficios prestacionales o coberturas 
del sistema pensional.
El sistema, creado por la Ley 100 de 1993, buscó la uni-
ficación de regímenes con el propósito de acabar con la 
proliferación de regímenes pensionales, pues cada en-
tidad territorial, cada empresa o cada sector tenía unas 
condiciones especiales o particulares para acceder a la 
pensión, lo que sin duda beneficiaba a algunas perso-
nas, pero iba claramente en detrimento de la mayoría 
que no podían acceder a tales pensiones especiales. 
Es así que, con la Ley 100 de 1993, además de con-
servarse el régimen público administrado desde el año 
1946 por el Instituto de Seguros Sociales, se introdujo 
el modelo de capitalización, de reemplazo o privado, 
creado en Chile en 1981 como un modelo sustitutivo 
del régimen público, cuya esencia es el ahorro privado, 
consistente en el esfuerzo de cada persona de acuerdo 
con su nivel de ingresos. 
Sin embargo, la expectativa que generó este 
cambio en materia pensional, no ha surtido los 
efectos esperados después de 25 años de fun-
cionamiento. La gran mayoría de la población, 
sin importar su nivel de estudio, formación u 
oficio, desconoce el funcionamiento del siste-
ma y sienten que han sido “engañados”. De 
otra parte, tanto el Gobierno saliente como el 
actual y algunos gremios, insisten en la necesi-
dad de una reforma pensional para hacer que 
el sistema sea sostenible fiscalmente, con una 
mayor cobertura y mayor grado de equidad.
En la presente unidad didáctica, se verán los 
principios, los elementos y las prestaciones de 
los regímenes que componen el sistema: régi-
men de prima media con prestación definida 
y régimen de ahorro individual con solidaridad. 
Esto para que, con la información básica del 
sistema, cada participante entienda la impor-
tancia de obtener una pensión, cuando ya no 
sea posible generar ingresos ante la ocurrencia 
de una invalidez, la vejez o la muerte. 
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
6
Palabras 
clave 
 › Ahorro
 › Muerte
 › Pensión
 › Protección
 › Vejez
Competencia
Comprende la importancia de obtener una pensión en 
el sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993 a 
partir del conocimiento de los elementos y caracterís-
ticas de cada uno de los dos regímenes que compo-
nen el sistema pensional en Colombia.
Tema 1 
Marco normativo y 
jurisprudencial de 
las pensiones
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
8
1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como 
forma de protección social
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes 
del Hombre (1948) estableció que:
Toda persona tiene derecho a la seguridad so-
cial que le proteja contra las consecuencias de 
la desocupación, de la vejez y de la incapacidad 
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a 
su voluntad, la imposibilite física o mentalmente 
para obtener los medios de subsistencia (art. XVI).
Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas 
señaló en el marco de la Declaración sobre el Progreso 
y el Desarrollo en lo Social (1969), que uno de sus ob-
jetivos era:
La provisión de sistemas amplios de seguridad 
social y los servicios de asistencia social y el esta-
blecimiento y la mejora de sistemas de servicios 
y seguros sociales para todas aquellas personas 
que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan 
ganarse la vida, temporal o permanentemente, 
teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el 
debido nivel de vida a estas personas, a sus fa-
milias y a quienes estén a su cargo.
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
9
Más recientemente, el Protocolo adicional a la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos en materia 
de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, “Pro-
tocolo de San Salvador” de 1988, estableció que:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social 
que le proteja contra las consecuencias de la ve-
jez y de la incapacidad que la imposibilite física o 
mentalmente para obtener los medios para llevar 
una vida digna y decorosa. En caso de muerte 
del beneficiario, las prestaciones de seguridad 
social serán aplicadas a sus dependientes (OEA, 
art. 9º, num. 1º).
De acuerdo con lo anterior, el derecho a la pensión se 
enmarca dentro de los beneficios económicos que de-
ben brindar los sistemas de seguridad social integral 
como forma idónea de protección para los individuos 
ante los riesgos propios de su existencia, den-
tro de los cuales aparecen expresamente cita-
dos por los instrumentos internacionales, la ve-
jez, la enfermedad o la incapacidad y la muerte. 
Otro importante instrumento internacional que 
hace mención expresa de la trascendencia de 
las pensiones como una forma de erradicar la 
pobreza a nivel mundial, es el de los Objetivos 
de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de las Na-
ciones Unidas que, en el marco del objetivo 1: 
“Poner fin a la pobreza en todas sus formas en 
todo el mundo” propugna en su meta 1.3: “Im-
plementar a nivel nacional sistemas y medidas 
apropiados de protección social para todos, 
incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, 
lograr una amplia cobertura de las personas 
pobres y vulnerables” (PNUD, párr. 3º).
Para profundizar sobre los contenidos de los Objetivos 
de Desarrollo Sostenible y la protección socialcomo 
forma de erradicación de la pobreza, se recomienda 
consultar el siguiente link: https://bit.ly/2cFagZg
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
10
Desde la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, también existen diversos instrumentos, básicamente 
convenios y recomendaciones, sobre el tema pensional, como los siguientes.
• Convenio 102 de 1952 sobre seguridad social “norma mínima”.
• Convenio 128 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. 
• Recomendación 131 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
Para conocer más acerca de la función de la OIT en 
materia de seguridad social y pensional, se recomien-
da consultar el siguiente link: https://bit.ly/2qAVcVH
1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana
En el ámbito interno, el tema pensional también ha tenido un amplio reconocimiento y desarrollo jurídico 
como se evidencia a continuación.
1.2.1 Marco normativo
La Carta Magna de 1991 reconoció expresamente el tema pensional como componente del derecho a la 
seguridad social integral consagrado en su artículo 48, en él se indica expresamente que: “La ley definirá los 
medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante” y con-
comitantemente, en el artículo 53 superior que establece los principios mínimos fundamentales del derecho 
al trabajo, se expresa que “[e]l Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las 
pensiones legales”.
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
11
A pesar de este reconocimiento corto, claro y expreso 
del tema, en el año 2005, se profirió el Acto Legislativo 
01, por el cual se modificó el artículo 48 constitucional 
mediante la inclusión de nuevos y expresos contenidos 
sobre el tema pensional, incorporando la garantía de 
sostenibilidad financiera y respeto por los derechos ad-
quiridos con arreglo a la ley, pero también incluyó una 
serie de condiciones que limitan en unos casos y en 
otros extingue beneficios y prerrogativas que fueron 
conservados por la Ley 100 de 1993, así: 
• Los requisitos y beneficios pensionales serán única-
mente los establecidos en la ley.
• Extinción de regímenes especiales y exceptuados, 
salvo el de fuerza pública y el del presidente de la 
República.
• Extinción de la mesada 14 para quienes se pensio-
nen a partir de la vigencia del Acto Legislativo.
• Limitación del monto pensional a máximo 25 smlmv 
a partir del 31 de julio del 2010.
• Prohibición de pactar otras condiciones pensionales 
en convenciones, pactos o laudos.
• Limitación del régimen de transición al 31 de julio del 
2010, salvo para quienes a julio del 2005 tuvieren co-
tizadas 750 semanas, en tal caso, se les respetará 
hasta el 31 de diciembre del 2014.
Es importante aclarar, que la mayor parte de 
las modificaciones así introducidas por este 
Acto Legislativo, ya se habían realizado en el 
año 2003 con la Ley 797, que en la práctica fue 
una reforma pensional. Entonces, si ya existían 
dichas modificaciones a nivel legal, ¿por qué 
se hicieron nuevamente? Simplemente, porque 
al consignarlas en la Constitución Política se 
está elevando a rango de norma constitucio-
nal lo que antes aparecía en una ley, la cual, 
bajo el esquema de la pirámide de Kelsen1, es 
jerárquicamente inferior a la norma constitucio-
nal. Es decir, para darle mayor “peso” jurídico 
a ese cambio de reglas en materia pensional 
que, en efecto, acabó con algunos beneficios 
aún vigentes para una parte de la población 
colombiana en relación, como ya se indicó an-
teriormente, con el régimen de transición, los 
regímenes de excepción, la mesada 14, las 
pensiones convencionales, y el monto máximo 
de las pensiones.
1 La pirámide de Kelsen es un modelo de jerarquía norma-
tiva creado en la década de los años 30 por el abogado 
y filósofo austriaco Hans Kelsen dentro de su obra Teo-
ría pura del derecho, para darle seguridad jurídica a las 
normas.
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
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A nivel legal, la Ley 100 de 1993 regula el tema pensio-
nal, así:
• Aspectos generales, artículos 10 al 14.
• Afiliación al sistema de pensiones, artículos 15 y 16.
• Cotizaciones al sistema, artículos 17 al 24.
• Fondo de solidaridad pensional, artículos 25 al 30.
• Régimen de prima media, artículos 31 al 58.
• Régimen de ahorro individual, artículos 59 al 112.
• Traslado de régimen y bonos pensionales, artículos 
113 al 127.
• Reglas para el sector público, artículos 128 al 132.
• Pensión sanción, inembargabilidad, tratamiento tri-
butario y disposiciones finales, artículos 133 al 151.
Estos temas cuentan, además, con un desa-
rrollo reglamentario –aun cuando no tan volu-
minoso como el tema de la salud-, realizado 
principalmente a través de decretos y resolu-
ciones del Ministerio del Trabajo y de la Super-
intendencia Financiera, los cuales se encuen-
tran hoy en día compilados en el Decreto 1833 
del 2016 o Decreto Único Reglamentario del 
Sector Pensiones.
En cuanto a las modificaciones y adiciones de 
las que ha sido objeto la Ley 100 de 1993 en 
materia pensional, estas se encuentran conte-
nidas principalmente en la Ley 797 del 2003, 
que en 24 artículos modificó, entre otros, los 
siguientes aspectos: 
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
13
Tabla 1. 
Principales reformas introducidas al sistema pensional, por la Ley 797 del 2003
Tema que reformó… Cambio consistente en…
Aumento de la edad en el Régimen de 
Prima Media -RPM-.
Pasó de 55 a 57 años para las mujeres y de 60 a 62 años para 
los hombres.
Aumento de semanas de cotización 
en el RPM.
Pasó de 1.000 semanas a 1.300 semanas de cotización en 
forma escalonada, a partir del 2005.
Consagración de la pensión especial 
de vejez.
Por hijo con discapacidad para madres cabeza de familia 
inicialmente, y posteriormente, también para padres cabeza 
de familia.
Aumento de la cotización obligatoria. Pasó del 13,5% al 16% de forma paulatina.
Reducción del porcentaje o valor de 
la pensión en el RPM. 
Pasó de un promedio entre 65% y 85% a un nuevo 
promedio más bajo entre 55% y 80% del Ingreso Base de 
Liquidación -IBL-.
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 797 del 2003.
Por último, operaron algunos cambios en la pensión de invalidez con la Ley 860 del 2003, específicamente 
con el cambio del requisito de las semanas de cotización que pasó de exigirse 26 semanas de cotización 
en el año inmediatamente anterior al momento de producirse el estado de invalidez, a exigirse 50 semanas 
dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. 
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
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1.2.2 Marco jurisprudencial
La Corte Constitucional se ha encargado de desarrollar los contenidos mínimos de protección y el alcance 
del derecho a la seguridad social tratándose de las pensiones que reconoce el sistema: invalidez, vejez y 
sobrevivientes. A continuación, se plasman algunos de los aspectos tratados por la jurisprudencia respecto 
de la finalidad de cada una de estas prestaciones económicas: 
Figura 1. Jurisprudencia constitucional sobre finalidad de cada pensión del sistema. Fuente: elaboración propia.
Es una prestación que 
suple los ingresos de 
una persona que por 
razones involuntarias 
ha perdido su capaci-
dad laboral y, por 
ende, se ve impedida 
para percibir sus 
ingresos del normal 
desempeño de su 
trabajo T-057 
del 2017.
Finalidad: nadie pone en duda 
que la pensión de vejez tiene por 
objeto garantizar al trabajador 
que, una vez transcurrido un 
cierto lapso de prestación de 
servicios personales y alcanzado 
el tope de edad que la ley define, 
podrá pasar al retiro, sin que ello 
signifique la pérdida del derecho 
a unos ingresos regulares que le 
permitan su digna subsistenciay 
la de su familia, durante una 
etapa de la vida en que, cumplido 
ya el deber social en qué consiste 
el trabajo y disminuida su fuerza 
laboral, requiere una compensa-
ción por sus esfuerzos y la razo-
nable diferencia de trato que 
amerita la vejez. C-107 del 2002.
Finalidad: Ofrecer un marco de 
protección a los familiares del 
afiliado/pensionado que fallece, 
frente a las contingencias econó-
micas derivadas de su muerte 
C-1176 del 2001. 
Pensión de sobrevivientes: 
propende porque la muerte del 
afiliado no trastoque las condi-
ciones de quienes de él depen-
dían T-957 del 2010. 
Sustitución pensional: Derecho 
que permite a una o varias perso-
nas entrar a gozar de los benefi-
cios de una prestación económi-
ca antes percibida por otra, como 
forma de legitimación para su 
reemplazo T-431 del 2011.
PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE VEJEZ 
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y 
SUSTITUCIÓN PENSIONAL 
Tema 2 
Características del 
modelo pensional 
colombiano
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
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2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado
En el mundo existen diversos modelos pensionales:
Figura 2. Síntesis de los modelos pensionales. Fuente: elaboración propia. 
En todo caso, no existe un único modelo o regla a seguir en materia pensional, puesto que cada país que 
ha implementado un sistema de pensiones para la protección económica de su población frente a las con-
tingencias de vejez, invalidez o muerte, lo hace atendiendo a sus particulares características demográficas, 
políticas, sociales, económicas y culturales, puesto que según Amador (2017) “la realidad de los países no 
es estática” (p. 63), razón por la cual “los sistemas de pensiones dependen de esas realidades y se tienen 
que adaptar a ellas para ser más incluyentes y equitativos y responder de mejor manera a las necesidades 
de la población” (Amador, 2017, p. 62). 
Es el modelo pensional 
público de reparto 
simple administrado 
por el Instituto de 
Seguros Sociales, pero 
cuyos requisitos fueron 
“endurecidos” a efec-
tos de mantener la 
sostenibilidad financie-
ra del sistema: mayor 
porcentaje de cotiza-
ción, aumento de edad 
pensión y semanas 
de cotización.
Países: Brasil y Cuba.
PARAMÉTRICO 
Es el modelo pensio-
nal privado en el 
cual la pensión la 
construye cada 
persona de forma 
exclusiva con su 
ahorro. No hay 
subsidios del 
Estado. Es conocido 
como el esquema de 
fondos pensionales.
Países: Chile.
CAPITALIZACIÓN 
Es el modelo pensio-
nal en el que coexis-
ten el pilar público 
(subsidio del Estado), 
el pilar (pensión por 
ahorro propio) y el 
ocupacional (pensión 
de empresa) y se 
pueden complemen-
tar entre sí.
Países: Todos los 
países desarrollados, 
Argentina y Uruguay. 
MIXTO
Es el modelo pensional 
en el que coexisten los 
pilares público y 
privado, pero de forma 
excluyente. Es decir, 
no se complementan 
entre sí. El afiliado 
tendrá que optar por 
uno u otro. 
Países: Colombia 
y Perú.
PARALELO
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
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2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales
A partir de la Ley 100 de 1993, se cuenta en Colombia con un modelo pensional paralelo de conformidad 
con lo señalado en el punto anterior; es decir, con el modelo paralelo en el cual coexisten dos regímenes, 
uno público denominado de prima media con prestación definida -RPM- y uno privado denominado de 
ahorro individual con solidaridad -RAI-, cada uno con características, diferencias y semejanzas, como se 
establece en el siguiente cuadro comparativo.
Tabla 2. 
Principales características comparadas de los regímenes pensionales
Ítem RPM RAI
¿Son incompatibles 
entre sí?
Sí, aunque los afiliados pueden contratar o ser partícipes en planes de pensio-
nes complementarios (voluntarias) dentro o fuera del sistema pensional.
¿Quién los administra?
Colpensiones. Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mu-
tual.
¿Qué entidad vigila el 
manejo de sus recur-
sos?
La Contraloría General de la 
República.
La Superintendencia Financiera.
¿Es posible cambiarse 
de régimen?
Sí, cada 5 años un cotizante puede cambiarse del RPM al RAI y viceversa.
¿Los recursos son de 
naturaleza pública?
Sí, los aportes de los afi-
liados y sus rendimientos 
financieros constituyen un 
fondo de naturaleza pública.
No, los aportes y sus rendimientos son de 
naturaleza privada. Sin embargo, como 
cumplen una función social, no se puede 
disponer libremente de los recursos antes de 
la edad de pensión.
¿Qué prestaciones 
reconocen?
Pago de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común; pensio-
nes de invalidez, vejez y sobrevivencia; y auxilio funerario.
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
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¿Si no se cumple 
algún requisito, qué 
procede?
Procede la indemnización 
sustitutiva. 
Procede la devolución de saldos.
¿Tienen reglas distin-
tas para la pensión de 
vejez?
Sí, porque el lenguaje es 
tiempo.
Sí, porque el lenguaje es dinero.
¿Y las reglas de invali-
dez y sobrevivencia?
En ambos regímenes son iguales. Se reconocen pensiones de invalidez y 
sobrevivencia con las mismas reglas. No presentan diferencias como sí sucede 
en la pensión de vejez. 
 ¿Las pensiones son 
vitalicias?
Sí.
Solo cuando se reconocen en modalidad de 
renta vitalicia, pues en retiro programado y 
otras modalidades, la pensión está sujeta a 
rentabilidad, longevidad y tasas de interés.
¿Hay garantía de pen-
sión mínima?
Sí, cuando haya reconocimiento de pensiones de vejez, de invalidez o de so-
brevivencia, estas NO podrán ser inferiores a 1 smlmv.
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993.
2.3. La financiación del sistema
El sistema pensional se financia, en gran medida, con los recursos de los aportantes que, en el caso del 
RAI constituye el 100% de su financiación. Sin embargo, en el caso del RPM, el Estado es el que financia 
la mayor parte de las pensiones reconocidas por dicho régimen, por cuanto los aportes de los cotizantes 
al RPM no alcanzan para su sostenibilidad, lo que se ha evidenciado por diversos gremios y medios de 
comunicación:
La cifra de 38 billones de pesos en el 2017 para cubrir la pensión de 1,9 millones de colombianos, la 
mayoría de ellos con solo un salario mínimo, describe con claridad el exabrupto que hay en el sistema 
pensional del país, al que, hasta ahora, nadie se ha atrevido a meterle el diente (El Tiempo, 2018).
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
19
Pero, ¿por qué se habla de un desbordamiento del sis-
tema pensional? Y, relacionado con esto, ¿cuántos pen-
sionados hay en Colombia?
Referente al número de personas pensionadas en Co-
lombia, se tienen las siguientes cifras de la Superinten-
dencia Financiera con corte a diciembre del 2017:
Tabla 3. 
Pensionados en Colombia a 2017
Régimen/entidad # pensionados
RAI 137.435
RPM – Colpensiones 1’284.178
RPM- Cajanal 232.013
RPM – demás entidades 90.391
Total pensionados 1’743.927
Fuente: elaboración propia a partir de cifras de la Super-
intendencia Financiera (2017).
Cabe destacar de la anterior información, que la cifra 
de 1’743.927 personas pensionadas, incluye los tres rie-
gos: invalidez, vejez y muerte. 
Ahora bien, al revisar en detalle las cifras de la tabla 
3 proporcionadas por la Superintendencia Financie-
ra (2017), se encuentra que en el RAI, de las 137.435 
personas pensionadas por dicho régimen, la mayoría 
de ellas lo están por sobrevivencia (59.962), 
en tanto que por vejez se contabilizan 42.598 
personas y por invalidez 34.875. Por el contra-
rio, se observó que en Colpensiones, la mayor 
parte de los pensionados lo son por vejez al 
aparecer registradas 924.874 personas, mien-
tras que 291.063 personas reciben pensión de 
sobrevivencia y 68.241 personas están pensio-
nadas por invalidez. 
Esta disparidad en las cifras, se debebásica-
mente a que el RAI lleva funcionando solo 25 
años, mientras que el RPM está funcionando 
desde la creación de Cajanal en el año 1945 y 
posteriormente el ISS en 1946. 
De acuerdo con las anteriores cifras, hablar 
que en Colombia, un país con aproximada-
mente 5’750.000 adultos mayores a cifras del 
año 2017 según proyección del DANE (Se-
mana, 2017) solo hay pensionados por vejez, 
alrededor de 1’000.0002 de ellos, resulta algo 
desalentador, especialmente para la pobla-
ción más joven que ve en estas bajas cifras, 
un imposible para alcanzar una pensión en 
Colombia, teniendo en cuenta, además, otros 
2 Es importante tener en cuenta que, en esta cifra no se 
encuentran incluidas las personas pensionadas por 
vejez por parte de los regímenes de excepción, es decir, 
personal retirado de la fuerza pública, del magisterio y 
de Ecopetrol, entre otros.
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
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factores como la falta de oportunidades de empleo, 
los altos niveles de informalidad laboral, el desco-
nocimiento sobre la importancia de ahorrar para la 
vejez y la desinformación acerca del sistema pen-
sional, darán como resultado que estas cifras sigan 
bajando en lugar de aumentar, es decir, más adultos 
mayores desprotegidos.
Se resalta que la inconsciencia frente a la importancia 
del ahorro para la etapa de retiro aunado al poco co-
nocimiento que existe sobre el ahorro obligatorio (en 
el marco de la Ley 100 de 1993) y más aun del ahorro 
voluntario (puesto que actualmente en el país solo un 
poco más de 600.000 personas efectúan aportes a 
pensiones voluntarias) da como resultado una 
vejez desprotegida.
Por lo anterior, resulta de suma importancia, es-
pecialmente entre la población más joven, dar a 
conocer el sistema pensional como una forma 
de protección social, como bien lo propone la 
Ley 1502 del 2011 sobre promoción de la cultura 
de la seguridad social en el país.
Ahora bien, en cuanto a la cotización que deben 
efectuar los afiliados al sistema, está actualmen-
te en 16% del IBC. Cuya distribución en cada 
uno de los regímenes es la siguiente.
Figura 3. Financiación de las pensiones en Colombia. Fuente: elaboración propia 
13% ahorro 
RPM RAI 
COTIZACIÓN 16% 3% gastos de 
administración y 
prima seguros 
COTIZACIÓN ADICIONAL: 
1% (IBC mayor a 4 smlmv) 
Hasta 1% + (IBC mayor a 16 smlmv) 
11,5% ahorro 
1,5% al Fondo de 
Garantía Pensión 
Mínima 
1,4% comisión 
por administración 
Fondo de Solidaridad 
Pensional 
1,6% prima 
seguros
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
21
Fuente: elaboración propia. 
2.4. Los bonos pensionales
Los bonos pensionales son títulos valores, como un cheque o una letra de cambio, que surgen cuando un 
cotizante al RPM se traslada al RAI, que tienen por finalidad contribuir a la conformación del capital nece-
sario para financiar una pensión en el RAI.
En la anterior figura, queda evidenciado que aun cuando la cotización es la misma en ambos regímenes 
(16%), su distribución varía, puesto que a las cuentas de ahorro individual del RAI solo va el 11,5% para 
constituir capital, en tanto que en el RPM el 13% se utiliza para financiar las pensiones. La diferencia radica 
en el 1,5% que en el RAI va con destino al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Se trata de un pequeño 
aporte realizado por cada afiliado del RAI y que podrá utilizar en caso que el capital ahorrado no le alcance 
para pensionar conforme la exigencia legal, siempre que cumpla con el requisito exigido por el Fondo de te-
ner cotizadas al menos 1.150 semanas, caso en el cual, obtendrá el dinero faltante para completar el capital 
para pensionarse con garantía de pensión mínima. 
En este punto resulta pertinente aclarar que ese 16% de cotización, es asumido de la siguiente manera:
Tabla 4. 
Responsables de la cotización a pensión
TRABAJADOR DEPENDIENTE INDEPENDIENTES 
Contratistas, personas con de pago, 
rentas y bienesNormal Integral
Distribución de la 
cotización (16%)
2/3 partes para el empleador
1/3 parte el trabajador
Total
IBC
Total de lo de-
vengado
70% del salario 40% del ingreso percibido
Seguridad
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22
En la medida en que el afiliado solo tiene tiempo de co-
tización en el RPM y lo que le interesa al RAI es el di-
nero, debe, entonces, convertir el tiempo en dinero, lo 
cual se logra a través de los bonos pensionales que, en 
esencia, son fórmulas de matemáticas financieras para 
hacer esta conversión. 
La figura de los bonos pensionales se encuentra consa-
grada en los artículos 113 y siguientes de la Ley 100 de 
1993. Sus características son: 
• Se expresa en pesos.
• Son nominales (valor al momento del traslado del ré-
gimen, pues su valor real será calculado al momento 
de redimirlo).
• Solo se pueden endosar a favor de las AFP.
• Devengan un interés igual a la tasa DTF sobre saldos 
capitalizados.
• Los expide la Oficina de Bonos Pensionales del Mi-
nisterio de Hacienda.
Ahora bien, existen varias modalidades de bonos, 
entre otros se destacan:
• Tipo A: Se emiten a favor de las personas que 
estando en el ISS o Colpensiones se trasladan 
al RAI. La modalidad A1 es para trabajadores 
vinculados después del 30 de junio de 1992. La 
modalidad A2 es para trabajadores vinculados 
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23
antes del 1º de julio de 1992. Los bonos Tipo A 
los emite el ISS/Colpensiones.
• Tipo B: Se emitían a favor del ISS por cuenta de 
los empleados públicos que al entrar en vigencia 
el sistema pensional se trasladaron al ISS (caso 
de trabajadores de cajas previsionales del distrito 
o departamentales que se pasaron al ISS). Estos 
bonos nunca se entregaron a los trabajadores.
• Títulos pensionales: Los emiten las empresas 
privadas que antes de la Ley 100 de 1993 tenían 
a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, 
siempre que al 23 de diciembre de 1993 (fecha de 
expedición de la Ley 100 de 1993) estuviere 
vigente el contrato laboral.
Los bonos pensionales tienen unas fechas obli-
gatorias de redención: cuando el afiliado cum-
ple 60 años si es mujer o 62 años si es hom-
bre, y solamente se pueden redimir antes del 
cumplimiento de esas edades si el afiliado se 
pensiona en modalidad de retiro programado 
(antes de la edad de pensión) o si el afiliado 
fallece o se invalida. 
Tema 3 
Prestaciones 
económicas 
que reconoce el 
sistema pensional 
colombiano
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
25
3.1. Pensión de vejez
La pensión de vejez, reconocida por el sistema pensional colombiano, variará dependiendo del régimen. 
Cabe recordar que los dos regímenes (RPM y RAI) reconocen esta prestación económica por vejez, pero 
los requisitos y condiciones, así como el valor de la prestación misma, será diferente, tal como se explica a 
continuación.
Tabla 5. 
Pensión de vejez en el RPM y en el RAI
Ítem RPM RAI
Norma del requisito
Artículo 33 Ley 100 de 1993 (modificado por el 
artículo 9 de la Ley 797 del 2003).
Artículo 64 Ley 100 de 1993.
Requisito
Edad de 57 años para las mujeres y de 62 años 
para los hombres, además del tiempo cotizado 
que debe ser de 1.300 semanas (equivalente 
promedio a 26 años de cotizaciones al sistema).
No se exige edad ni 
semanas, a priori3. Tener 
el capital necesario para 
pensionarse con el 110% de 
1 smlmv.
IBL
Es el promedio de los 10 últimos años de 
cotizaciones al sistema.
No aplica el concepto de IBL.
Porcentaje de 
pensión
Se reconoce una pensión que variará entre el 
55% y el 80% del IBL, dependiendo del número 
de semanas cotizadas y el IBC.
Es un valor variable, 
que depende del capital 
acumulado. 
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993.3
3 Se dice “a priori” por cuanto como quedará claro más adelante, en el RAI llega el momento en el que la edad y las semanassí se tienen 
en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez. 
Seguridad
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Se observa en la información de la tabla 5, que los requi-
sitos y las condiciones para el reconocimiento de la pen-
sión de vejez varían en uno y otro régimen. Pero, ¿cuál 
es la razón de estas diferencias, si ambos regímenes 
buscan otorgar una protección económica durante la ve-
jez? Se debe en esencia, a la naturaleza y forma de ope-
ración o funcionamiento de cada uno de estos. Mientras 
en el RPM el lenguaje es tiempo, es decir, lo que importa 
y tiene en cuenta el sistema, es que la persona haya 
cotizado durante su vida laboral un tiempo determinado 
(1.300 semanas), en el RAI el lenguaje es dinero, es de-
cir, lo que realmente cuenta en este régimen es que la 
persona ahorre, cotice de manera efectiva al sistema, la 
esencia del RAI es el ahorro a largo plazo.
Mientras, el RPM funciona como un fondo público don-
de ninguna persona es titular de un dinero, y se basa 
en la solidaridad intergeneracional, es decir, que con los 
aportes de los jóvenes se pagan las pensiones de los 
adultos mayores, y así sucesivamente, el RAI es un fon-
do privado, en el cual cada persona es titular de forma 
individual de su cuenta y por tanto de su dinero, al igual 
que una cuenta de ahorros de una entidad bancaria, la 
pensión dependerá de lo que la persona haya podido 
ahorrar durante su vida productiva, y por supuesto, de 
los rendimientos financieros de ese dinero. 
Estas diferencias indican, entonces, que en el 
RPM hay necesariamente un fuerte componen-
te de subsidios, puesto que, lo que se aporta 
vía cotización, no alcanza por sí mismo a cubrir 
el valor de una pensión, en tanto que en el RAI 
no existen subsidios, la pensión se construye 
desde el esfuerzo del ahorro propio.
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3.2. Pensión de invalidez
Esta prestación económica surge cuando al afiliado le 
es calificada una pérdida de capacidad laboral -PCL- 
por parte de la Entidad Promotora de Salud -EPS- o de 
la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invali-
dez con un porcentaje igual o superior al 50%; para su 
efectivo reconocimiento, el afiliado debe cumplir ade-
más con otro requisito: tener cotizadas 50 semanas 
en los 3 años anteriores a la fecha de la primera califi-
cación de la invalidez, pues en caso contrario, le será 
negado dicho reconocimiento. Si el afiliado cumple con 
estos dos requisitos, habrá lugar a la pensión, así:
• De 45% del IBL para las PCL calificadas entre 50% 
y 66%.
• De 54% del IBL para las PCL calificadas con más 
del 66%.
El IBL es el promedio de los últimos 10 años o toda 
la vida laboral del afiliado, si esta fuere inferior a esos 
10 años.
De acuerdo con el número de semanas cotizadas por 
el afiliado, se podrá incrementar el porcentaje de reco-
nocimiento hasta en un 75%. Las pensiones así reco-
nocidas por Colpensiones o por las AFP no podrán ser 
inferiores a 1 smlmv.
3.3. Pensión de sobrevivientes y 
sustitución pensional
Está consagrada en los artículos 46 y 47 de la 
Ley 100 de 1993. Cuando muere un afiliado del 
sistema, se reconocerá a sus beneficiarios una 
pensión de sobrevivientes equivalente al 45% 
del IBL. Al igual que en la pensión de invalidez, 
el IBL será el promedio de los últimos 10 años o 
de toda la vida laboral si esta fuere inferior. 
Al igual que en la pensión de invalidez, la de so-
brevivientes podrá aumentar hasta en 75% del 
IBL si el causante (afiliado que fallece) tenía coti-
zadas al sistema más de 500 semanas. En todo 
caso, la pensión así reconocida no podrá ser in-
ferior a 1 smlmv.
En cuanto a los beneficiarios, estos serán:
• Cónyuge, compañero o compañera 
permanente.
• Hijos: hasta los 18 años; entre 18 y 25 años 
condicionado a demostrar estudios; y de 
cualquier edad si presentan discapacidad.
• Padres: solo es procedente a falta de los 
dos primeros.
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• Hermanos con discapacidad: solo es procedente a 
falta de los tres primeros.
En el caso que fallezca un pensionado del sistema 
(pensión de vejez o pensión de invalidez), procederá el 
reconocimiento de la sustitución pensional a favor de 
los mismos beneficiarios antes indicados, la diferencia 
radica en que, tratándose de la sustitución, se exige al 
(la) cónyuge, compañero o compañera permanente, de-
mostrar que convivió de manera efectiva con el causan-
te, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, 
haciendo comunidad de vida y compartiendo al amparo 
del principio de solidaridad, lo que la Corte Suprema de 
Justicia ha denominado el techo, lecho y mesa, condi-
ción que de no aparecer debidamente probada, el sis-
tema negará la sustitución pensional. 
3.4. Indemnización sustitutiva y 
devolución de saldos
Tanto la indemnización sustitutiva como la devolución 
de saldos surgen cuando un afiliado o cotizante al sis-
tema, no cumple con la totalidad de los requisitos para 
acceder a una pensión, así:
• De vejez del RPM: Aunque el afiliado cumple con el 
requisito de la edad, no tiene las 1.300 semanas de 
cotización exigidas.
• De vejez en el RAI: El afiliado o cotizante no alcanzó 
a reunir el capital suficiente para financiar su pensión 
y, además, tampoco cotizó 1.150 semanas 
al sistema, que le permitiera acceder a la ga-
rantía de pensión mínima.
• De invalidez: El afiliado no cumple con el re-
quisito de las semanas exigido por el siste-
ma, a pesar de tener un porcentaje de PCL 
superior al 50%. 
• De sobrevivientes: La persona fallecida no 
tenía al momento de su muerte, el número 
de semanas exigido por el sistema para de-
jar causado el derecho a su(s) beneficiario(s). 
Seguridad
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29
En estos casos, el sistema negará la pensión respec-
tiva, pero reconocerá en su lugar un pago único que 
se denomina indemnización sustitutiva en el RPM y 
devolución de saldos en el RAI.
La fórmula con la cual se calcula la indemnización 
sustitutiva se encuentra consagrada en el artículo 
37 de la Ley 100 de 1993. Lo que resulta impor-
tante aclarar en este punto, es que no se trata de 
la devolución de los aportes que la persona efec-
tuó durante su vida laboral al entonces ISS, hoy 
Colpensiones, sino de un cálculo o estimativo, que 
en la mayoría de las veces resulta ser inferior a los 
aportes que realizó, y esto es así, puesto que las 
personas afiliadas al RPM no cuentan con dinero en 
dicho régimen, sino tiempo de servicio o semanas 
de cotización. 
En tanto que, a través de la figura de devolución de 
saldos del RAI consagrada en la misma Ley 100 de 
1993, al afiliado le será devuelto el “capital acumulado 
en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendi-
mientos financieros y el valor del bono pensional, si a 
este hubiere lugar” (art. 66). 
3.5. Auxilio funerario 
Por último, la Ley 100 de 1993 reconoce un auxi-
lio funerario a “la persona que compruebe haber 
sufragado los gastos de entierro de un afiliado o 
pensionado” (art. 86).
El sistema reconocerá un auxilio consistente en el 
pago del “último salario base de cotización, o al va-
lor correspondiente a la última mesada pensional 
recibida, según sea el caso”, sin que en todo caso 
sea inferior a 5 ni mayor a 10 veces el salario míni-
mo legal mensual vigente, el cual debe ser cobra-
do a la administradora respectiva: Colpensiones, 
UGPP o AFP (en caso que el fallecimiento haya sido 
por causas comunes) o ARL (si el fallecimiento fue 
por causa de un accidente de trabajo o enferme-
dad laboral). 
Esta prestación es claramente una manifestación del 
principio de solidaridad para con los familiares de los 
afiliados y pensionados del sistema que fallecen, sin 
importar el origen o causa de su fallecimiento. 
Seguridad
SocialEl sistemapensional:¿Habrá pensiones para todos?
30
Glosario 
IBC: Ingreso Base de Cotización. Es el salario, 
los honorarios o los ingresos sobre los cuales 
un afiliado efectúa aportes al sistema. 
IBL: Ingreso Base de Liquidación o el ingreso 
que se tiene en cuenta para liquidar las pensio-
nes de vejez del RPM y las de invalidez y sobre-
vivientes de ambos regímenes. Será entonces 
el promedio de los últimos 10 años cotizados o 
de toda la vida laboral del afiliado, en caso que 
esta fuere inferior, para el caso de las pensio-
nes de invalidez y de sobrevivencia. 
ISS: Instituto de Seguros Sociales. Entidad que 
administró el Régimen de Prima Media desde 
el año 1946 hasta el 2012 y que fue remplazada 
por Colpensiones.
Jurisprudencia/ jurisprudencial: Relativo al 
conjunto de sentencias de las Altas Cortes so-
bre un tema o materia. Así la línea jurispruden-
cial de la Corte Constitucional en pensiones, se 
refiere a los lineamientos que desde la Corte se 
han dado en la materia y que deben tenerse en 
cuenta no solo por los jueces, sino por los ope-
radores jurídicos o entidades –públicas y priva-
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Son 
las entidades que administran los recursos del Régimen 
de Ahorro Individual. Actualmente funcionan cuatro so-
ciedades: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual.
ARL: Administradora de Riesgos Laborales. Es la enti-
dad que administra los recursos del Régimen de Ries-
gos Laborales, reconociendo el pago de prestaciones 
económicas de incapacidades, indemnizaciones y pen-
siones a los afiliados por ocurrencia de un accidente de 
trabajo o enfermedad de origen laboral.
Carta Política: Es la norma de normas o norma funda-
mental de un Estado. También conocida como Consti-
tución Política o Carta Magna.
Colpensiones: Administradora colombiana de pensio-
nes. Es la entidad que administra el Régimen de Prima 
Media desde octubre del 2012.
Elusión: Es el pago de los recursos, cotizaciones o 
aportes a la seguridad social integral por debajo de las 
bases de cotización reales.
Evasión: Es el no pago de los recursos, cotizaciones o 
aportes a la seguridad social integral. 
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SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
31
das que administran pensiones- a efectos de NO vulne-
rar los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
PCL: Pérdida de Capacidad Laboral. Es un porcentaje 
que establecen las juntas médicas de las EPS (en el 
origen común) o de las ARL (en el origen laboral) para 
determinar si una persona puede acceder a una pen-
sión de invalidez del sistema. 
Previsión: sistema de protección que se brindó por 
muchos años en diversos países del mundo, entre ellos 
Colombia, basados en prever la ocurrencia de un hecho 
futuro y, por tanto, previniendo su ocurrencia. Funcionó 
por muchos años en el país.
RAI: Régimen de Ahorro Individual con solida-
ridad o régimen de capitalización.
RPM: Régimen de Prima Media con prestación 
definida o el régimen de reparto simple del sis-
tema. 
UGPP: Unidad de Gestión Pensional y de 
Aportes Parafiscales de la Protección Social. 
Es la entidad que remplazó a Cajanal, se en-
carga del seguimiento a los empleadores y co-
tizantes independientes para que no incurran 
en conductas de evasión y elusión al sistema. 
Seguridad
SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos?
32
Constitución Política de Colombia [Const.] 
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noviembre). Sentencia T-957 del 2010. 
[MP Humberto Antonio Sierra Porto].
Corte Constitucional Colombiana. (2011, 19 de 
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Congreso de la República de Colombia. (26 de diciembre 
del 2003). Por la cual se reforman algunas 
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previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras 
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https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/61179
Seguridad
Social
El sistema pensional:
¿Habrá pensiones para todos?
UNIDAD DIDÁCTICA
	Resumen de la unidad didáctica 
	Palabras
clave 
	Competencia
	Tema 1
Marco normativo y jurisprudencial de las pensiones
	1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como forma de protección social
	1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana
	Tema 2
Características del modelo pensional colombiano
	2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado
	2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales
	2.3. La financiación del sistema
	2.4. Los bonos pensionales
	Tema 3
Prestaciones económicas que reconoce el sistema pensional colombiano
	3.1. Pensión de vejez
	3.3. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional
	3.4. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos
	3.5. Auxilio funerario 
	Glosario 
	Referencias

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