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El sistema pensional: ¿Habrá pensiones para todos? Seguridad Social UNIDAD DIDÁCTICA Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/ Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Giovany Javier Chamorro Ruales Director Nacional (E) Diana Marcela Bustamante Arango Subdirectora Académica (E) Alexander Cruz Martinez Subdirector de Proyección Institucional (E) José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Oswaldo Bernal Sánchez Subdirector de Alto Gobierno (E) Unidad Didáctica El sistema pensional: ¿Habrá pensiones para todos? Autora Rocío Marín Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Equipo Componente 1 Fortalecimiento del proceso de capacitación virtual Proyecto ESAP – CMA Fecha última versión Marzo 2019 Seguridad Social Contenido Resumen de la unidad didáctica 5 Palabras clave 6 Competencia 6 Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de las pensiones 7 1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como forma de protección social 8 1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana 10 Tema 2 Características del modelo pensional colombiano 15 2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado 16 2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales 17 2.3. La financiación del sistema 18 2.4. Los bonos pensionales 22 Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema pensional colombiano 24 3.1. Pensión de vejez 25 3.3. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 27 3.4. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 28 3.5. Auxilio funerario 29 Glosario 30 Referencias 32 Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 5 Resumen de la unidad didáctica Es común escuchar a las personas de todas las eda- des, pero particularmente a los jóvenes, que no se van a pensionar, que en Colombia es muy difícil hacerlo por las exigencias del sistema pensional. Sin embargo, cabe preguntarse ante dichas afirmaciones si las personas conocen realmente el sistema, si saben los requisitos que se exigen para acceder una pensión de vejez, o si tienen claros los beneficios prestacionales o coberturas del sistema pensional. El sistema, creado por la Ley 100 de 1993, buscó la uni- ficación de regímenes con el propósito de acabar con la proliferación de regímenes pensionales, pues cada en- tidad territorial, cada empresa o cada sector tenía unas condiciones especiales o particulares para acceder a la pensión, lo que sin duda beneficiaba a algunas perso- nas, pero iba claramente en detrimento de la mayoría que no podían acceder a tales pensiones especiales. Es así que, con la Ley 100 de 1993, además de con- servarse el régimen público administrado desde el año 1946 por el Instituto de Seguros Sociales, se introdujo el modelo de capitalización, de reemplazo o privado, creado en Chile en 1981 como un modelo sustitutivo del régimen público, cuya esencia es el ahorro privado, consistente en el esfuerzo de cada persona de acuerdo con su nivel de ingresos. Sin embargo, la expectativa que generó este cambio en materia pensional, no ha surtido los efectos esperados después de 25 años de fun- cionamiento. La gran mayoría de la población, sin importar su nivel de estudio, formación u oficio, desconoce el funcionamiento del siste- ma y sienten que han sido “engañados”. De otra parte, tanto el Gobierno saliente como el actual y algunos gremios, insisten en la necesi- dad de una reforma pensional para hacer que el sistema sea sostenible fiscalmente, con una mayor cobertura y mayor grado de equidad. En la presente unidad didáctica, se verán los principios, los elementos y las prestaciones de los regímenes que componen el sistema: régi- men de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual con solidaridad. Esto para que, con la información básica del sistema, cada participante entienda la impor- tancia de obtener una pensión, cuando ya no sea posible generar ingresos ante la ocurrencia de una invalidez, la vejez o la muerte. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 6 Palabras clave › Ahorro › Muerte › Pensión › Protección › Vejez Competencia Comprende la importancia de obtener una pensión en el sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993 a partir del conocimiento de los elementos y caracterís- ticas de cada uno de los dos regímenes que compo- nen el sistema pensional en Colombia. Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de las pensiones Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 8 1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como forma de protección social La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) estableció que: Toda persona tiene derecho a la seguridad so- cial que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia (art. XVI). Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas señaló en el marco de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969), que uno de sus ob- jetivos era: La provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el esta- blecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que por enfermedad, invalidez o vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus fa- milias y a quienes estén a su cargo. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 9 Más recientemente, el Protocolo adicional a la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, “Pro- tocolo de San Salvador” de 1988, estableció que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la ve- jez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes (OEA, art. 9º, num. 1º). De acuerdo con lo anterior, el derecho a la pensión se enmarca dentro de los beneficios económicos que de- ben brindar los sistemas de seguridad social integral como forma idónea de protección para los individuos ante los riesgos propios de su existencia, den- tro de los cuales aparecen expresamente cita- dos por los instrumentos internacionales, la ve- jez, la enfermedad o la incapacidad y la muerte. Otro importante instrumento internacional que hace mención expresa de la trascendencia de las pensiones como una forma de erradicar la pobreza a nivel mundial, es el de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030 de las Na- ciones Unidas que, en el marco del objetivo 1: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo” propugna en su meta 1.3: “Im- plementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables” (PNUD, párr. 3º). Para profundizar sobre los contenidos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la protección socialcomo forma de erradicación de la pobreza, se recomienda consultar el siguiente link: https://bit.ly/2cFagZg Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 10 Desde la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, también existen diversos instrumentos, básicamente convenios y recomendaciones, sobre el tema pensional, como los siguientes. • Convenio 102 de 1952 sobre seguridad social “norma mínima”. • Convenio 128 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. • Recomendación 131 de 1967 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes. Para conocer más acerca de la función de la OIT en materia de seguridad social y pensional, se recomien- da consultar el siguiente link: https://bit.ly/2qAVcVH 1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana En el ámbito interno, el tema pensional también ha tenido un amplio reconocimiento y desarrollo jurídico como se evidencia a continuación. 1.2.1 Marco normativo La Carta Magna de 1991 reconoció expresamente el tema pensional como componente del derecho a la seguridad social integral consagrado en su artículo 48, en él se indica expresamente que: “La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante” y con- comitantemente, en el artículo 53 superior que establece los principios mínimos fundamentales del derecho al trabajo, se expresa que “[e]l Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales”. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 11 A pesar de este reconocimiento corto, claro y expreso del tema, en el año 2005, se profirió el Acto Legislativo 01, por el cual se modificó el artículo 48 constitucional mediante la inclusión de nuevos y expresos contenidos sobre el tema pensional, incorporando la garantía de sostenibilidad financiera y respeto por los derechos ad- quiridos con arreglo a la ley, pero también incluyó una serie de condiciones que limitan en unos casos y en otros extingue beneficios y prerrogativas que fueron conservados por la Ley 100 de 1993, así: • Los requisitos y beneficios pensionales serán única- mente los establecidos en la ley. • Extinción de regímenes especiales y exceptuados, salvo el de fuerza pública y el del presidente de la República. • Extinción de la mesada 14 para quienes se pensio- nen a partir de la vigencia del Acto Legislativo. • Limitación del monto pensional a máximo 25 smlmv a partir del 31 de julio del 2010. • Prohibición de pactar otras condiciones pensionales en convenciones, pactos o laudos. • Limitación del régimen de transición al 31 de julio del 2010, salvo para quienes a julio del 2005 tuvieren co- tizadas 750 semanas, en tal caso, se les respetará hasta el 31 de diciembre del 2014. Es importante aclarar, que la mayor parte de las modificaciones así introducidas por este Acto Legislativo, ya se habían realizado en el año 2003 con la Ley 797, que en la práctica fue una reforma pensional. Entonces, si ya existían dichas modificaciones a nivel legal, ¿por qué se hicieron nuevamente? Simplemente, porque al consignarlas en la Constitución Política se está elevando a rango de norma constitucio- nal lo que antes aparecía en una ley, la cual, bajo el esquema de la pirámide de Kelsen1, es jerárquicamente inferior a la norma constitucio- nal. Es decir, para darle mayor “peso” jurídico a ese cambio de reglas en materia pensional que, en efecto, acabó con algunos beneficios aún vigentes para una parte de la población colombiana en relación, como ya se indicó an- teriormente, con el régimen de transición, los regímenes de excepción, la mesada 14, las pensiones convencionales, y el monto máximo de las pensiones. 1 La pirámide de Kelsen es un modelo de jerarquía norma- tiva creado en la década de los años 30 por el abogado y filósofo austriaco Hans Kelsen dentro de su obra Teo- ría pura del derecho, para darle seguridad jurídica a las normas. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 12 A nivel legal, la Ley 100 de 1993 regula el tema pensio- nal, así: • Aspectos generales, artículos 10 al 14. • Afiliación al sistema de pensiones, artículos 15 y 16. • Cotizaciones al sistema, artículos 17 al 24. • Fondo de solidaridad pensional, artículos 25 al 30. • Régimen de prima media, artículos 31 al 58. • Régimen de ahorro individual, artículos 59 al 112. • Traslado de régimen y bonos pensionales, artículos 113 al 127. • Reglas para el sector público, artículos 128 al 132. • Pensión sanción, inembargabilidad, tratamiento tri- butario y disposiciones finales, artículos 133 al 151. Estos temas cuentan, además, con un desa- rrollo reglamentario –aun cuando no tan volu- minoso como el tema de la salud-, realizado principalmente a través de decretos y resolu- ciones del Ministerio del Trabajo y de la Super- intendencia Financiera, los cuales se encuen- tran hoy en día compilados en el Decreto 1833 del 2016 o Decreto Único Reglamentario del Sector Pensiones. En cuanto a las modificaciones y adiciones de las que ha sido objeto la Ley 100 de 1993 en materia pensional, estas se encuentran conte- nidas principalmente en la Ley 797 del 2003, que en 24 artículos modificó, entre otros, los siguientes aspectos: Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 13 Tabla 1. Principales reformas introducidas al sistema pensional, por la Ley 797 del 2003 Tema que reformó… Cambio consistente en… Aumento de la edad en el Régimen de Prima Media -RPM-. Pasó de 55 a 57 años para las mujeres y de 60 a 62 años para los hombres. Aumento de semanas de cotización en el RPM. Pasó de 1.000 semanas a 1.300 semanas de cotización en forma escalonada, a partir del 2005. Consagración de la pensión especial de vejez. Por hijo con discapacidad para madres cabeza de familia inicialmente, y posteriormente, también para padres cabeza de familia. Aumento de la cotización obligatoria. Pasó del 13,5% al 16% de forma paulatina. Reducción del porcentaje o valor de la pensión en el RPM. Pasó de un promedio entre 65% y 85% a un nuevo promedio más bajo entre 55% y 80% del Ingreso Base de Liquidación -IBL-. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 797 del 2003. Por último, operaron algunos cambios en la pensión de invalidez con la Ley 860 del 2003, específicamente con el cambio del requisito de las semanas de cotización que pasó de exigirse 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior al momento de producirse el estado de invalidez, a exigirse 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 14 1.2.2 Marco jurisprudencial La Corte Constitucional se ha encargado de desarrollar los contenidos mínimos de protección y el alcance del derecho a la seguridad social tratándose de las pensiones que reconoce el sistema: invalidez, vejez y sobrevivientes. A continuación, se plasman algunos de los aspectos tratados por la jurisprudencia respecto de la finalidad de cada una de estas prestaciones económicas: Figura 1. Jurisprudencia constitucional sobre finalidad de cada pensión del sistema. Fuente: elaboración propia. Es una prestación que suple los ingresos de una persona que por razones involuntarias ha perdido su capaci- dad laboral y, por ende, se ve impedida para percibir sus ingresos del normal desempeño de su trabajo T-057 del 2017. Finalidad: nadie pone en duda que la pensión de vejez tiene por objeto garantizar al trabajador que, una vez transcurrido un cierto lapso de prestación de servicios personales y alcanzado el tope de edad que la ley define, podrá pasar al retiro, sin que ello signifique la pérdida del derecho a unos ingresos regulares que le permitan su digna subsistenciay la de su familia, durante una etapa de la vida en que, cumplido ya el deber social en qué consiste el trabajo y disminuida su fuerza laboral, requiere una compensa- ción por sus esfuerzos y la razo- nable diferencia de trato que amerita la vejez. C-107 del 2002. Finalidad: Ofrecer un marco de protección a los familiares del afiliado/pensionado que fallece, frente a las contingencias econó- micas derivadas de su muerte C-1176 del 2001. Pensión de sobrevivientes: propende porque la muerte del afiliado no trastoque las condi- ciones de quienes de él depen- dían T-957 del 2010. Sustitución pensional: Derecho que permite a una o varias perso- nas entrar a gozar de los benefi- cios de una prestación económi- ca antes percibida por otra, como forma de legitimación para su reemplazo T-431 del 2011. PENSIÓN DE INVALIDEZ PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCIÓN PENSIONAL Tema 2 Características del modelo pensional colombiano Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 16 2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado En el mundo existen diversos modelos pensionales: Figura 2. Síntesis de los modelos pensionales. Fuente: elaboración propia. En todo caso, no existe un único modelo o regla a seguir en materia pensional, puesto que cada país que ha implementado un sistema de pensiones para la protección económica de su población frente a las con- tingencias de vejez, invalidez o muerte, lo hace atendiendo a sus particulares características demográficas, políticas, sociales, económicas y culturales, puesto que según Amador (2017) “la realidad de los países no es estática” (p. 63), razón por la cual “los sistemas de pensiones dependen de esas realidades y se tienen que adaptar a ellas para ser más incluyentes y equitativos y responder de mejor manera a las necesidades de la población” (Amador, 2017, p. 62). Es el modelo pensional público de reparto simple administrado por el Instituto de Seguros Sociales, pero cuyos requisitos fueron “endurecidos” a efec- tos de mantener la sostenibilidad financie- ra del sistema: mayor porcentaje de cotiza- ción, aumento de edad pensión y semanas de cotización. Países: Brasil y Cuba. PARAMÉTRICO Es el modelo pensio- nal privado en el cual la pensión la construye cada persona de forma exclusiva con su ahorro. No hay subsidios del Estado. Es conocido como el esquema de fondos pensionales. Países: Chile. CAPITALIZACIÓN Es el modelo pensio- nal en el que coexis- ten el pilar público (subsidio del Estado), el pilar (pensión por ahorro propio) y el ocupacional (pensión de empresa) y se pueden complemen- tar entre sí. Países: Todos los países desarrollados, Argentina y Uruguay. MIXTO Es el modelo pensional en el que coexisten los pilares público y privado, pero de forma excluyente. Es decir, no se complementan entre sí. El afiliado tendrá que optar por uno u otro. Países: Colombia y Perú. PARALELO Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 17 2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales A partir de la Ley 100 de 1993, se cuenta en Colombia con un modelo pensional paralelo de conformidad con lo señalado en el punto anterior; es decir, con el modelo paralelo en el cual coexisten dos regímenes, uno público denominado de prima media con prestación definida -RPM- y uno privado denominado de ahorro individual con solidaridad -RAI-, cada uno con características, diferencias y semejanzas, como se establece en el siguiente cuadro comparativo. Tabla 2. Principales características comparadas de los regímenes pensionales Ítem RPM RAI ¿Son incompatibles entre sí? Sí, aunque los afiliados pueden contratar o ser partícipes en planes de pensio- nes complementarios (voluntarias) dentro o fuera del sistema pensional. ¿Quién los administra? Colpensiones. Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mu- tual. ¿Qué entidad vigila el manejo de sus recur- sos? La Contraloría General de la República. La Superintendencia Financiera. ¿Es posible cambiarse de régimen? Sí, cada 5 años un cotizante puede cambiarse del RPM al RAI y viceversa. ¿Los recursos son de naturaleza pública? Sí, los aportes de los afi- liados y sus rendimientos financieros constituyen un fondo de naturaleza pública. No, los aportes y sus rendimientos son de naturaleza privada. Sin embargo, como cumplen una función social, no se puede disponer libremente de los recursos antes de la edad de pensión. ¿Qué prestaciones reconocen? Pago de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común; pensio- nes de invalidez, vejez y sobrevivencia; y auxilio funerario. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 18 ¿Si no se cumple algún requisito, qué procede? Procede la indemnización sustitutiva. Procede la devolución de saldos. ¿Tienen reglas distin- tas para la pensión de vejez? Sí, porque el lenguaje es tiempo. Sí, porque el lenguaje es dinero. ¿Y las reglas de invali- dez y sobrevivencia? En ambos regímenes son iguales. Se reconocen pensiones de invalidez y sobrevivencia con las mismas reglas. No presentan diferencias como sí sucede en la pensión de vejez. ¿Las pensiones son vitalicias? Sí. Solo cuando se reconocen en modalidad de renta vitalicia, pues en retiro programado y otras modalidades, la pensión está sujeta a rentabilidad, longevidad y tasas de interés. ¿Hay garantía de pen- sión mínima? Sí, cuando haya reconocimiento de pensiones de vejez, de invalidez o de so- brevivencia, estas NO podrán ser inferiores a 1 smlmv. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993. 2.3. La financiación del sistema El sistema pensional se financia, en gran medida, con los recursos de los aportantes que, en el caso del RAI constituye el 100% de su financiación. Sin embargo, en el caso del RPM, el Estado es el que financia la mayor parte de las pensiones reconocidas por dicho régimen, por cuanto los aportes de los cotizantes al RPM no alcanzan para su sostenibilidad, lo que se ha evidenciado por diversos gremios y medios de comunicación: La cifra de 38 billones de pesos en el 2017 para cubrir la pensión de 1,9 millones de colombianos, la mayoría de ellos con solo un salario mínimo, describe con claridad el exabrupto que hay en el sistema pensional del país, al que, hasta ahora, nadie se ha atrevido a meterle el diente (El Tiempo, 2018). Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 19 Pero, ¿por qué se habla de un desbordamiento del sis- tema pensional? Y, relacionado con esto, ¿cuántos pen- sionados hay en Colombia? Referente al número de personas pensionadas en Co- lombia, se tienen las siguientes cifras de la Superinten- dencia Financiera con corte a diciembre del 2017: Tabla 3. Pensionados en Colombia a 2017 Régimen/entidad # pensionados RAI 137.435 RPM – Colpensiones 1’284.178 RPM- Cajanal 232.013 RPM – demás entidades 90.391 Total pensionados 1’743.927 Fuente: elaboración propia a partir de cifras de la Super- intendencia Financiera (2017). Cabe destacar de la anterior información, que la cifra de 1’743.927 personas pensionadas, incluye los tres rie- gos: invalidez, vejez y muerte. Ahora bien, al revisar en detalle las cifras de la tabla 3 proporcionadas por la Superintendencia Financie- ra (2017), se encuentra que en el RAI, de las 137.435 personas pensionadas por dicho régimen, la mayoría de ellas lo están por sobrevivencia (59.962), en tanto que por vejez se contabilizan 42.598 personas y por invalidez 34.875. Por el contra- rio, se observó que en Colpensiones, la mayor parte de los pensionados lo son por vejez al aparecer registradas 924.874 personas, mien- tras que 291.063 personas reciben pensión de sobrevivencia y 68.241 personas están pensio- nadas por invalidez. Esta disparidad en las cifras, se debebásica- mente a que el RAI lleva funcionando solo 25 años, mientras que el RPM está funcionando desde la creación de Cajanal en el año 1945 y posteriormente el ISS en 1946. De acuerdo con las anteriores cifras, hablar que en Colombia, un país con aproximada- mente 5’750.000 adultos mayores a cifras del año 2017 según proyección del DANE (Se- mana, 2017) solo hay pensionados por vejez, alrededor de 1’000.0002 de ellos, resulta algo desalentador, especialmente para la pobla- ción más joven que ve en estas bajas cifras, un imposible para alcanzar una pensión en Colombia, teniendo en cuenta, además, otros 2 Es importante tener en cuenta que, en esta cifra no se encuentran incluidas las personas pensionadas por vejez por parte de los regímenes de excepción, es decir, personal retirado de la fuerza pública, del magisterio y de Ecopetrol, entre otros. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 20 factores como la falta de oportunidades de empleo, los altos niveles de informalidad laboral, el desco- nocimiento sobre la importancia de ahorrar para la vejez y la desinformación acerca del sistema pen- sional, darán como resultado que estas cifras sigan bajando en lugar de aumentar, es decir, más adultos mayores desprotegidos. Se resalta que la inconsciencia frente a la importancia del ahorro para la etapa de retiro aunado al poco co- nocimiento que existe sobre el ahorro obligatorio (en el marco de la Ley 100 de 1993) y más aun del ahorro voluntario (puesto que actualmente en el país solo un poco más de 600.000 personas efectúan aportes a pensiones voluntarias) da como resultado una vejez desprotegida. Por lo anterior, resulta de suma importancia, es- pecialmente entre la población más joven, dar a conocer el sistema pensional como una forma de protección social, como bien lo propone la Ley 1502 del 2011 sobre promoción de la cultura de la seguridad social en el país. Ahora bien, en cuanto a la cotización que deben efectuar los afiliados al sistema, está actualmen- te en 16% del IBC. Cuya distribución en cada uno de los regímenes es la siguiente. Figura 3. Financiación de las pensiones en Colombia. Fuente: elaboración propia 13% ahorro RPM RAI COTIZACIÓN 16% 3% gastos de administración y prima seguros COTIZACIÓN ADICIONAL: 1% (IBC mayor a 4 smlmv) Hasta 1% + (IBC mayor a 16 smlmv) 11,5% ahorro 1,5% al Fondo de Garantía Pensión Mínima 1,4% comisión por administración Fondo de Solidaridad Pensional 1,6% prima seguros Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 21 Fuente: elaboración propia. 2.4. Los bonos pensionales Los bonos pensionales son títulos valores, como un cheque o una letra de cambio, que surgen cuando un cotizante al RPM se traslada al RAI, que tienen por finalidad contribuir a la conformación del capital nece- sario para financiar una pensión en el RAI. En la anterior figura, queda evidenciado que aun cuando la cotización es la misma en ambos regímenes (16%), su distribución varía, puesto que a las cuentas de ahorro individual del RAI solo va el 11,5% para constituir capital, en tanto que en el RPM el 13% se utiliza para financiar las pensiones. La diferencia radica en el 1,5% que en el RAI va con destino al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Se trata de un pequeño aporte realizado por cada afiliado del RAI y que podrá utilizar en caso que el capital ahorrado no le alcance para pensionar conforme la exigencia legal, siempre que cumpla con el requisito exigido por el Fondo de te- ner cotizadas al menos 1.150 semanas, caso en el cual, obtendrá el dinero faltante para completar el capital para pensionarse con garantía de pensión mínima. En este punto resulta pertinente aclarar que ese 16% de cotización, es asumido de la siguiente manera: Tabla 4. Responsables de la cotización a pensión TRABAJADOR DEPENDIENTE INDEPENDIENTES Contratistas, personas con de pago, rentas y bienesNormal Integral Distribución de la cotización (16%) 2/3 partes para el empleador 1/3 parte el trabajador Total IBC Total de lo de- vengado 70% del salario 40% del ingreso percibido Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 22 En la medida en que el afiliado solo tiene tiempo de co- tización en el RPM y lo que le interesa al RAI es el di- nero, debe, entonces, convertir el tiempo en dinero, lo cual se logra a través de los bonos pensionales que, en esencia, son fórmulas de matemáticas financieras para hacer esta conversión. La figura de los bonos pensionales se encuentra consa- grada en los artículos 113 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Sus características son: • Se expresa en pesos. • Son nominales (valor al momento del traslado del ré- gimen, pues su valor real será calculado al momento de redimirlo). • Solo se pueden endosar a favor de las AFP. • Devengan un interés igual a la tasa DTF sobre saldos capitalizados. • Los expide la Oficina de Bonos Pensionales del Mi- nisterio de Hacienda. Ahora bien, existen varias modalidades de bonos, entre otros se destacan: • Tipo A: Se emiten a favor de las personas que estando en el ISS o Colpensiones se trasladan al RAI. La modalidad A1 es para trabajadores vinculados después del 30 de junio de 1992. La modalidad A2 es para trabajadores vinculados Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 23 antes del 1º de julio de 1992. Los bonos Tipo A los emite el ISS/Colpensiones. • Tipo B: Se emitían a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el sistema pensional se trasladaron al ISS (caso de trabajadores de cajas previsionales del distrito o departamentales que se pasaron al ISS). Estos bonos nunca se entregaron a los trabajadores. • Títulos pensionales: Los emiten las empresas privadas que antes de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, siempre que al 23 de diciembre de 1993 (fecha de expedición de la Ley 100 de 1993) estuviere vigente el contrato laboral. Los bonos pensionales tienen unas fechas obli- gatorias de redención: cuando el afiliado cum- ple 60 años si es mujer o 62 años si es hom- bre, y solamente se pueden redimir antes del cumplimiento de esas edades si el afiliado se pensiona en modalidad de retiro programado (antes de la edad de pensión) o si el afiliado fallece o se invalida. Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema pensional colombiano Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 25 3.1. Pensión de vejez La pensión de vejez, reconocida por el sistema pensional colombiano, variará dependiendo del régimen. Cabe recordar que los dos regímenes (RPM y RAI) reconocen esta prestación económica por vejez, pero los requisitos y condiciones, así como el valor de la prestación misma, será diferente, tal como se explica a continuación. Tabla 5. Pensión de vejez en el RPM y en el RAI Ítem RPM RAI Norma del requisito Artículo 33 Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 9 de la Ley 797 del 2003). Artículo 64 Ley 100 de 1993. Requisito Edad de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres, además del tiempo cotizado que debe ser de 1.300 semanas (equivalente promedio a 26 años de cotizaciones al sistema). No se exige edad ni semanas, a priori3. Tener el capital necesario para pensionarse con el 110% de 1 smlmv. IBL Es el promedio de los 10 últimos años de cotizaciones al sistema. No aplica el concepto de IBL. Porcentaje de pensión Se reconoce una pensión que variará entre el 55% y el 80% del IBL, dependiendo del número de semanas cotizadas y el IBC. Es un valor variable, que depende del capital acumulado. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 100 de 1993.3 3 Se dice “a priori” por cuanto como quedará claro más adelante, en el RAI llega el momento en el que la edad y las semanassí se tienen en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 26 Se observa en la información de la tabla 5, que los requi- sitos y las condiciones para el reconocimiento de la pen- sión de vejez varían en uno y otro régimen. Pero, ¿cuál es la razón de estas diferencias, si ambos regímenes buscan otorgar una protección económica durante la ve- jez? Se debe en esencia, a la naturaleza y forma de ope- ración o funcionamiento de cada uno de estos. Mientras en el RPM el lenguaje es tiempo, es decir, lo que importa y tiene en cuenta el sistema, es que la persona haya cotizado durante su vida laboral un tiempo determinado (1.300 semanas), en el RAI el lenguaje es dinero, es de- cir, lo que realmente cuenta en este régimen es que la persona ahorre, cotice de manera efectiva al sistema, la esencia del RAI es el ahorro a largo plazo. Mientras, el RPM funciona como un fondo público don- de ninguna persona es titular de un dinero, y se basa en la solidaridad intergeneracional, es decir, que con los aportes de los jóvenes se pagan las pensiones de los adultos mayores, y así sucesivamente, el RAI es un fon- do privado, en el cual cada persona es titular de forma individual de su cuenta y por tanto de su dinero, al igual que una cuenta de ahorros de una entidad bancaria, la pensión dependerá de lo que la persona haya podido ahorrar durante su vida productiva, y por supuesto, de los rendimientos financieros de ese dinero. Estas diferencias indican, entonces, que en el RPM hay necesariamente un fuerte componen- te de subsidios, puesto que, lo que se aporta vía cotización, no alcanza por sí mismo a cubrir el valor de una pensión, en tanto que en el RAI no existen subsidios, la pensión se construye desde el esfuerzo del ahorro propio. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 27 3.2. Pensión de invalidez Esta prestación económica surge cuando al afiliado le es calificada una pérdida de capacidad laboral -PCL- por parte de la Entidad Promotora de Salud -EPS- o de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invali- dez con un porcentaje igual o superior al 50%; para su efectivo reconocimiento, el afiliado debe cumplir ade- más con otro requisito: tener cotizadas 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de la primera califi- cación de la invalidez, pues en caso contrario, le será negado dicho reconocimiento. Si el afiliado cumple con estos dos requisitos, habrá lugar a la pensión, así: • De 45% del IBL para las PCL calificadas entre 50% y 66%. • De 54% del IBL para las PCL calificadas con más del 66%. El IBL es el promedio de los últimos 10 años o toda la vida laboral del afiliado, si esta fuere inferior a esos 10 años. De acuerdo con el número de semanas cotizadas por el afiliado, se podrá incrementar el porcentaje de reco- nocimiento hasta en un 75%. Las pensiones así reco- nocidas por Colpensiones o por las AFP no podrán ser inferiores a 1 smlmv. 3.3. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional Está consagrada en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. Cuando muere un afiliado del sistema, se reconocerá a sus beneficiarios una pensión de sobrevivientes equivalente al 45% del IBL. Al igual que en la pensión de invalidez, el IBL será el promedio de los últimos 10 años o de toda la vida laboral si esta fuere inferior. Al igual que en la pensión de invalidez, la de so- brevivientes podrá aumentar hasta en 75% del IBL si el causante (afiliado que fallece) tenía coti- zadas al sistema más de 500 semanas. En todo caso, la pensión así reconocida no podrá ser in- ferior a 1 smlmv. En cuanto a los beneficiarios, estos serán: • Cónyuge, compañero o compañera permanente. • Hijos: hasta los 18 años; entre 18 y 25 años condicionado a demostrar estudios; y de cualquier edad si presentan discapacidad. • Padres: solo es procedente a falta de los dos primeros. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 28 • Hermanos con discapacidad: solo es procedente a falta de los tres primeros. En el caso que fallezca un pensionado del sistema (pensión de vejez o pensión de invalidez), procederá el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de los mismos beneficiarios antes indicados, la diferencia radica en que, tratándose de la sustitución, se exige al (la) cónyuge, compañero o compañera permanente, de- mostrar que convivió de manera efectiva con el causan- te, durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, haciendo comunidad de vida y compartiendo al amparo del principio de solidaridad, lo que la Corte Suprema de Justicia ha denominado el techo, lecho y mesa, condi- ción que de no aparecer debidamente probada, el sis- tema negará la sustitución pensional. 3.4. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos Tanto la indemnización sustitutiva como la devolución de saldos surgen cuando un afiliado o cotizante al sis- tema, no cumple con la totalidad de los requisitos para acceder a una pensión, así: • De vejez del RPM: Aunque el afiliado cumple con el requisito de la edad, no tiene las 1.300 semanas de cotización exigidas. • De vejez en el RAI: El afiliado o cotizante no alcanzó a reunir el capital suficiente para financiar su pensión y, además, tampoco cotizó 1.150 semanas al sistema, que le permitiera acceder a la ga- rantía de pensión mínima. • De invalidez: El afiliado no cumple con el re- quisito de las semanas exigido por el siste- ma, a pesar de tener un porcentaje de PCL superior al 50%. • De sobrevivientes: La persona fallecida no tenía al momento de su muerte, el número de semanas exigido por el sistema para de- jar causado el derecho a su(s) beneficiario(s). Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 29 En estos casos, el sistema negará la pensión respec- tiva, pero reconocerá en su lugar un pago único que se denomina indemnización sustitutiva en el RPM y devolución de saldos en el RAI. La fórmula con la cual se calcula la indemnización sustitutiva se encuentra consagrada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. Lo que resulta impor- tante aclarar en este punto, es que no se trata de la devolución de los aportes que la persona efec- tuó durante su vida laboral al entonces ISS, hoy Colpensiones, sino de un cálculo o estimativo, que en la mayoría de las veces resulta ser inferior a los aportes que realizó, y esto es así, puesto que las personas afiliadas al RPM no cuentan con dinero en dicho régimen, sino tiempo de servicio o semanas de cotización. En tanto que, a través de la figura de devolución de saldos del RAI consagrada en la misma Ley 100 de 1993, al afiliado le será devuelto el “capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendi- mientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar” (art. 66). 3.5. Auxilio funerario Por último, la Ley 100 de 1993 reconoce un auxi- lio funerario a “la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado” (art. 86). El sistema reconocerá un auxilio consistente en el pago del “último salario base de cotización, o al va- lor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso”, sin que en todo caso sea inferior a 5 ni mayor a 10 veces el salario míni- mo legal mensual vigente, el cual debe ser cobra- do a la administradora respectiva: Colpensiones, UGPP o AFP (en caso que el fallecimiento haya sido por causas comunes) o ARL (si el fallecimiento fue por causa de un accidente de trabajo o enferme- dad laboral). Esta prestación es claramente una manifestación del principio de solidaridad para con los familiares de los afiliados y pensionados del sistema que fallecen, sin importar el origen o causa de su fallecimiento. Seguridad SocialEl sistemapensional:¿Habrá pensiones para todos? 30 Glosario IBC: Ingreso Base de Cotización. Es el salario, los honorarios o los ingresos sobre los cuales un afiliado efectúa aportes al sistema. IBL: Ingreso Base de Liquidación o el ingreso que se tiene en cuenta para liquidar las pensio- nes de vejez del RPM y las de invalidez y sobre- vivientes de ambos regímenes. Será entonces el promedio de los últimos 10 años cotizados o de toda la vida laboral del afiliado, en caso que esta fuere inferior, para el caso de las pensio- nes de invalidez y de sobrevivencia. ISS: Instituto de Seguros Sociales. Entidad que administró el Régimen de Prima Media desde el año 1946 hasta el 2012 y que fue remplazada por Colpensiones. Jurisprudencia/ jurisprudencial: Relativo al conjunto de sentencias de las Altas Cortes so- bre un tema o materia. Así la línea jurispruden- cial de la Corte Constitucional en pensiones, se refiere a los lineamientos que desde la Corte se han dado en la materia y que deben tenerse en cuenta no solo por los jueces, sino por los ope- radores jurídicos o entidades –públicas y priva- AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Son las entidades que administran los recursos del Régimen de Ahorro Individual. Actualmente funcionan cuatro so- ciedades: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual. ARL: Administradora de Riesgos Laborales. Es la enti- dad que administra los recursos del Régimen de Ries- gos Laborales, reconociendo el pago de prestaciones económicas de incapacidades, indemnizaciones y pen- siones a los afiliados por ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral. Carta Política: Es la norma de normas o norma funda- mental de un Estado. También conocida como Consti- tución Política o Carta Magna. Colpensiones: Administradora colombiana de pensio- nes. Es la entidad que administra el Régimen de Prima Media desde octubre del 2012. Elusión: Es el pago de los recursos, cotizaciones o aportes a la seguridad social integral por debajo de las bases de cotización reales. Evasión: Es el no pago de los recursos, cotizaciones o aportes a la seguridad social integral. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 31 das que administran pensiones- a efectos de NO vulne- rar los derechos a la seguridad social y al mínimo vital. PCL: Pérdida de Capacidad Laboral. Es un porcentaje que establecen las juntas médicas de las EPS (en el origen común) o de las ARL (en el origen laboral) para determinar si una persona puede acceder a una pen- sión de invalidez del sistema. Previsión: sistema de protección que se brindó por muchos años en diversos países del mundo, entre ellos Colombia, basados en prever la ocurrencia de un hecho futuro y, por tanto, previniendo su ocurrencia. Funcionó por muchos años en el país. RAI: Régimen de Ahorro Individual con solida- ridad o régimen de capitalización. RPM: Régimen de Prima Media con prestación definida o el régimen de reparto simple del sis- tema. UGPP: Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales de la Protección Social. Es la entidad que remplazó a Cajanal, se en- carga del seguimiento a los empleadores y co- tizantes independientes para que no incurran en conductas de evasión y elusión al sistema. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 32 Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). Asamblea Nacional Constituyente, Bogotá, Colombia, 6 de julio de 1991. Corte Constitucional de Colombia. (2001, 8 de noviembre). Sentencia C-1176 del 2001. [MP Marco Gerardo Monroy Cabra]. Corte Constitucional Colombiana. (2002, 14 de febrero). Sentencia C-107 del 2002. [MP Clara Inés Vargas Hernández]. Corte Constitucional Colombiana. (2010, 26 de noviembre). Sentencia T-957 del 2010. [MP Humberto Antonio Sierra Porto]. Corte Constitucional Colombiana. (2011, 19 de mayo). Sentencia T-431 del 2011. [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]. Corte Constitucional Colombiana. (2017, 3 de febrero). Sentencia T-057 del 2017. [MP Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]. Referencias Amador, M. (2017). Reflexiones sobre una futura reforma de pensiones: ¿cambios paramétricos, sistemas de pilares o programa integral de protección para la vejez? Páginas de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, 1(1). Recuperado de https://bit.ly/2OBpEZr Congreso de la República de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. DO: 41.148. Congreso de la República de Colombia. (29 de enero del 2003). Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. [Ley 797 del 2003]. DO: 45.079. Congreso de la República de Colombia. (26 de diciembre del 2003). Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Ley 860 del 2003]. DO: 45.415. Seguridad SocialEl sistema pensional:¿Habrá pensiones para todos? 33 Naciones Unidas. (11 de diciembre de 1969). Declaración sobre el progre- so y el desarrollo en lo social. Proclamada por la Asamblea General en su Reso- lución 2542 A (XXIV). Recuperado de https://bit.ly/2q19ezC Organización de Estados Americanos (OEA). (1988). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Recuperado de https://bit.ly/2q3FKn1 Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (s. f.) Objetivos de desarrollo sostenible. Recuperado de https://bit.ly/2e4P2HQ Lo que se necesita para que las mayorías puedan tener una pensión. (12 de febrero del 2018). El Tiempo. Recuperado de https://bit.ly/2REsKO6 Ser adulto mayor en Colombia, todo un karma. (6 de enero del 2017). Semana. Recuperado de https://bit.ly/2G4I1lf Superintendencia Financiera (2017). Régimen so- lidario de prima media con prestación defi- nida. Recuperado de https://bit.ly/2zDAY1r https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/61179 Seguridad Social El sistema pensional: ¿Habrá pensiones para todos? UNIDAD DIDÁCTICA Resumen de la unidad didáctica Palabras clave Competencia Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de las pensiones 1.1 Referentes internacionales del derecho a la pensión como forma de protección social 1. 2 Las pensiones en la normatividad y jurisprudencia colombiana Tema 2 Características del modelo pensional colombiano 2.1. Breve referencia a los modelos pensionales en derecho comparado 2.2. Características, similitudes y diferencias de los regímenes pensionales 2.3. La financiación del sistema 2.4. Los bonos pensionales Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema pensional colombiano 3.1. Pensión de vejez 3.3. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 3.4. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 3.5. Auxilio funerario Glosario Referencias
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