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DAVID A. NAVARRO MUÑOZ Como se clasifican las empresas de acuerdo a la normatividad vigente La normatividad fija rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, afirmó que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que reconoce las diferencias sectoriales y por ello, define rangos de clasificación para tres macrosectores económicos: manufacturas, servicios y comercio. Así funcionará la nueva clasificación: Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los siguientes: Según lo establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el macrosector de manufactura. ¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa? El nuevo Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o por aquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación. Por otra parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). DAVID A. NAVARRO MUÑOZ Objeto básico financiero (O.B.F) Siempre ha existido la desprevenida tendencia a pensar que el principal objetivo financiero es la maximización de utilidades. Ésta es una posición equivocada puesto que se identifica un conjunto de limitaciones que hacen no viable el objetivo. Es el caso de que sólo tiene en cuenta el corto plazo sin considerar la continuidad, la permanencia en el mercado que a largo plazo debe lograr la empresa. Indudablemente, el análisis debe ser más profundo para obtener las debidas conclusiones. Por tanto, el presente capítulo se dedicará a estudiar el objetivo financiero más representativo para las organizaciones. Esto necesariamente implica todo un proceso de evaluación tanto de las condiciones internas como externas a la firma. Iniciamos la discusión con el concepto de empresa y los objetivos organizacionales, ya que interpretar a la empresa es importante, puesto que en la mayoría de las veces influye, la manera como se orienta el negocio y, además, es esencial en la definición de un objetivo general que sirva de base para trazar el horizonte de la firma. cómo se orienta el negocio y, además, es esencial en la definición de un objetivo general que sirva de base para trazar el horizonte de la firma. Como se constituyen las empresas Partiendo de que el plan de negocio te ha marcado el capital que necesitas para iniciar la actividad, el tercer paso es proceder a la elección de la forma jurídica, es decir, crear una empresa que se adapte mejor a tu escenario personal y empresarial. Esencialmente, tendrás que elegir entre persona física o sociedad limitada, aunque también podrás valorar otras como la sociedad anónima. Conviene tomarse muy en serio esta primera fase, digamos burocrática al haber multitud de trámites, cuando te preguntas cómo se constituye legalmente una empresa ya que en paralelo debes planificar cómo vas a organizar y gestionar la empresa administrativamente. En Colombia, la creación de empresa va de la mano con el proceso de creación de sociedades, bien sea anónima (SA), por acciones simplificadas (SAS), de responsabilidad limitada (Ltda.), colectivas, en comandita o en comandita por acciones. Sociedad por acciones simplificadas (SAS): es el tipo societario más popular en Colombia, por las flexibilidades que ofrece frente a otros tipos societarios como: • Constituirse por medio de un documento privado, firmado por notario público • Formarse mediante uno o más accionistas DAVID A. NAVARRO MUÑOZ • Sus acciones son libremente negociables • Se administra mediante asamblea de accionistas Para constituir una sociedad, se deben conseguir los documentos básicos, registrar la sociedad ante la Cámara de Comercio, adelantar trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y abrir una cuenta bancaria en Colombia, con la respectiva canalización de divisas. Paso a paso como se constituye una empresa Como toda formalidad legal, la constitución de una empresa debe cumplir con una serie de requisitos. A continuación, resumimos los principales a. Nombre para la sociedad Las sociedades o empresas individuales son personas jurídicas. En consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social. No debe utilizarse una denominación ya existente o similar. Luego de elegir el nombre respectivo, debe verificarse en las oficinas de Registros Públicos que ese nombre no haya sido inscrito con anterioridad. b. Capital social El capital social de la sociedad o de la empresa individual es el aporte o inversión que realizan los socios (accionistas) o el propietario. Previamente, los futuros socios deben haber sido identificados y estar de acuerdo con la constitución de la empresa y con su obligación de aportar al capital social. Existe un monto mínimo para la constitución de la sociedad, que puede ser aportado en efectivo o en bienes. Si se opta por el aporte en efectivo, se deberá depositar en una cuenta de cualquier agencia bancaria que opere en el país. c. Minuta de Constitución Los socios suscribirán una Minuta de Constitución que deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Perú y que debe incluir la siguiente documentación: • Estatutos. • Designación de representantes (entre ellos el legal). • Duración de los cargos. d. Escritura Pública DAVID A. NAVARRO MUÑOZ Una vez que se cuenta con la minuta, esta se eleva a Escritura Pública ante notario por medio de un escrito firmado por un abogado. Con ello el notario garantiza que ese documento salió de la esfera de las dos partes y puede ser de conocimiento público. e. Inscripción en Registros Públicos Luego de que la Escritura Pública haya sido suscrita por los socios o por el único propietario, el notario público inscribe la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) correspondiente al lugar donde se constituya la empresa. f. Obtención del Registro Único del Contribuyente La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) es el órgano que administra los tributos en el Perú, pero también tiene entre sus funciones la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles para ello el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Su obtención es completamente gratuita en cualquier parte del Perú, y se tramita siempre ante la Sunat. Para ello es necesario presentar: • Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente. • Recibo de agua o luz del domicilio fiscal. • Formato de inscripción del RUC en la Sunat. • Documento de identidad original del representante legal. g. Licencia Municipal de Funcionamiento Es la autorización para desarrollar una determinada actividad comercial en un local determinado, y se solicita ante la Municipalidad a la que pertenece el domicilio legal de la sociedad. Como es el procesocontable de los socios y unión temporal Los consorcios y las uniones temporales no están obligada a llevar contabilidad, en vista que no se constituyen en personas jurídicas. No existe ninguna ley que obligue a los consorcios a llevar contabilidad, y tampoco están obligados a inscribirse en el registro mercantil, por lo tanto, tampoco deben registrar libros de contabilidad en las cámaras de comercio. Contabilidad de los consorcios y uniones temporales desde el punto de vista tributario DAVID A. NAVARRO MUÑOZ Es claro que, desde el punto de vista de la ley comercial y las regulaciones contables, los consorcios y las uniones temporales no están obligados a llevar contabilidad, pero desde el punto de vista fiscal puede ser necesario llevarla. Recordemos que los consorcios y uniones temporales son agentes de retención en la fuente por disposición del artículo 368 del estatuto tributario, y son responsables del impuesto a las ventas por expresa disposición del artículo 437 del estatuto tributario, de manera que, para cumplir cabalmente con esas obligaciones, se hacen necesario llevar contabilidad. Registro de libros de contabilidad en consorcios o uniones temporales Como los consorcios y las uniones temporales no se deben registrar en la cámara de comercio, ni pueden registrar sus libros contables en las cámaras de comercio, si optar por llevar contabilidad y desean darle valor probatorio frente a la Dian, deben registrar los libros de contabilidad ante la Dian. Los libros que deben registrarse ante la Dian son los siguientes: - Diario - Mayor y de balance. - De inventarios. Lo anterior únicamente para efectos tributarios, pues la contabilidad como herramienta financiera se puede llevar sin la necesidad de registrar los libros en la Dian. Respecto a las normas que se deben aplicar en la contabilidad, lo ideal es aplicar las NIIF, ya que, si se decide llevar contabilidad, ha de llevarse en debida forma, pues si no es así, la información contable y financiera no será de mayor utilidad. Grupos económicos Grupo Económico es el conjunto de entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos entidades, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control sobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. En Colombia existen conglomerados empresariales que pertenecen a una misma familia o persona, que en algunos casos son denominados como grupo empresarial, de acuerdo a los criterios de la ley 222 de 1995. Un grupo empresarial es cuando existe una matriz y varias subordinadas que existe entre ellos unidad de propósito y dirección en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995: Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. DAVID A. NAVARRO MUÑOZ Es un grupo de empresas o sociedades relacionadas entre sí, que colaboran en un sector económico determinado, lo que les brinda mejores condiciones para operar en el mercado.
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