Logo Studenta

Empresas^J clasificacion^J etc - David alfonso navarro muñoz

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

DAVID A. NAVARRO MUÑOZ 
 
Como se clasifican las empresas de acuerdo a la normatividad vigente 
La normatividad fija rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para 
clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. 
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, afirmó 
que la nueva disposición es más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que 
reconoce las diferencias sectoriales y por ello, define rangos de clasificación para tres 
macrosectores económicos: manufacturas, servicios y comercio. 
Así funcionará la nueva clasificación: 
Con el Decreto, que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se 
fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura, servicios y comercio. 
Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada uno de los macrosectores son los 
siguientes: 
 
Según lo establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno de 
los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el 
macrosector de manufactura. 
¿Cómo debe acreditarse el tamaño de la empresa? 
El nuevo Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la 
empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del contador o revisor 
fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el caso de las personas naturales, 
mediante certificación expedida por esta. Este documento deberá registrar el valor de los 
ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o 
por aquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación. 
Por otra parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos por 
actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y 
actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). 
 
DAVID A. NAVARRO MUÑOZ 
 
 
 
Objeto básico financiero (O.B.F) 
Siempre ha existido la desprevenida tendencia a pensar que el principal objetivo 
financiero es la maximización de utilidades. Ésta es una posición equivocada puesto que 
se identifica un conjunto de limitaciones que hacen no viable el objetivo. Es el caso de que 
sólo tiene en cuenta el corto plazo sin considerar la continuidad, la permanencia en el 
mercado que a largo plazo debe lograr la empresa. Indudablemente, el análisis debe ser 
más profundo para obtener las debidas conclusiones. Por tanto, el presente capítulo se 
dedicará a estudiar el objetivo financiero más representativo para las organizaciones. Esto 
necesariamente implica todo un proceso de evaluación tanto de las condiciones internas 
como externas a la firma. Iniciamos la discusión con el concepto de empresa y los 
objetivos organizacionales, ya que interpretar a la empresa es importante, puesto que en la 
mayoría de las veces influye, la manera como se orienta el negocio y, además, es esencial 
en la definición de un objetivo general que sirva de base para trazar el horizonte de la 
firma. cómo se orienta el negocio y, además, es esencial en la definición de un objetivo 
general que sirva de base para trazar el horizonte de la firma. 
 
Como se constituyen las empresas 
Partiendo de que el plan de negocio te ha marcado el capital que necesitas para iniciar la 
actividad, el tercer paso es proceder a la elección de la forma jurídica, es decir, crear una 
empresa que se adapte mejor a tu escenario personal y empresarial. Esencialmente, 
tendrás que elegir entre persona física o sociedad limitada, aunque también podrás valorar 
otras como la sociedad anónima. 
Conviene tomarse muy en serio esta primera fase, digamos burocrática al haber multitud 
de trámites, cuando te preguntas cómo se constituye legalmente una empresa ya que en 
paralelo debes planificar cómo vas a organizar y gestionar la empresa 
administrativamente. 
En Colombia, la creación de empresa va de la mano con el proceso de creación de 
sociedades, bien sea anónima (SA), por acciones simplificadas (SAS), de responsabilidad 
limitada (Ltda.), colectivas, en comandita o en comandita por acciones. 
Sociedad por acciones simplificadas (SAS): es el tipo societario más popular en Colombia, 
por las flexibilidades que ofrece frente a otros tipos societarios como: 
• Constituirse por medio de un documento privado, firmado por notario público 
• Formarse mediante uno o más accionistas 
DAVID A. NAVARRO MUÑOZ 
 
• Sus acciones son libremente negociables 
• Se administra mediante asamblea de accionistas 
Para constituir una sociedad, se deben conseguir los documentos básicos, registrar la 
sociedad ante la Cámara de Comercio, adelantar trámites ante la Dirección de Impuestos 
y Aduanas Nacionales (Dian) y abrir una cuenta bancaria en Colombia, con la respectiva 
canalización de divisas. 
Paso a paso como se constituye una empresa 
Como toda formalidad legal, la constitución de una empresa debe cumplir con una serie 
de requisitos. A continuación, resumimos los principales 
a. Nombre para la sociedad 
Las sociedades o empresas individuales son personas jurídicas. En consecuencia, 
requieren contar con una denominación o razón social. No debe utilizarse una 
denominación ya existente o similar. Luego de elegir el nombre respectivo, debe 
verificarse en las oficinas de Registros Públicos que ese nombre no haya sido inscrito con 
anterioridad. 
b. Capital social 
El capital social de la sociedad o de la empresa individual es el aporte o inversión que 
realizan los socios (accionistas) o el propietario. Previamente, los futuros socios deben 
haber sido identificados y estar de acuerdo con la constitución de la empresa y con su 
obligación de aportar al capital social. 
Existe un monto mínimo para la constitución de la sociedad, que puede ser aportado en 
efectivo o en bienes. Si se opta por el aporte en efectivo, se deberá depositar en una 
cuenta de cualquier agencia bancaria que opere en el país. 
c. Minuta de Constitución 
Los socios suscribirán una Minuta de Constitución que deberá estar debidamente 
refrendada por un abogado colegiado en el Perú y que debe incluir la siguiente 
documentación: 
• Estatutos. 
• Designación de representantes (entre ellos el legal). 
• Duración de los cargos. 
d. Escritura Pública 
DAVID A. NAVARRO MUÑOZ 
 
Una vez que se cuenta con la minuta, esta se eleva a Escritura Pública ante notario por 
medio de un escrito firmado por un abogado. Con ello el notario garantiza que ese 
documento salió de la esfera de las dos partes y puede ser de conocimiento público. 
e. Inscripción en Registros Públicos 
Luego de que la Escritura Pública haya sido suscrita por los socios o por el único 
propietario, el notario público inscribe la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas de 
la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) 
correspondiente al lugar donde se constituya la empresa. 
f. Obtención del Registro Único del Contribuyente 
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) es el órgano que 
administra los tributos en el Perú, pero también tiene entre sus funciones la de registrar a 
los contribuyentes, otorgándoles para ello el certificado que acredite su inscripción en el 
Registro Único de Contribuyentes (RUC). Su obtención es completamente gratuita en 
cualquier parte del Perú, y se tramita siempre ante la Sunat. Para ello es necesario 
presentar: 
• Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro 
correspondiente. 
• Recibo de agua o luz del domicilio fiscal. 
• Formato de inscripción del RUC en la Sunat. 
• Documento de identidad original del representante legal. 
g. Licencia Municipal de Funcionamiento 
Es la autorización para desarrollar una determinada actividad comercial en un local 
determinado, y se solicita ante la Municipalidad a la que pertenece el domicilio legal de la 
sociedad. 
 
Como es el procesocontable de los socios y unión temporal 
Los consorcios y las uniones temporales no están obligada a llevar contabilidad, en vista 
que no se constituyen en personas jurídicas. 
No existe ninguna ley que obligue a los consorcios a llevar contabilidad, y tampoco están 
obligados a inscribirse en el registro mercantil, por lo tanto, tampoco deben registrar libros 
de contabilidad en las cámaras de comercio. 
Contabilidad de los consorcios y uniones temporales desde el punto de vista tributario 
DAVID A. NAVARRO MUÑOZ 
 
Es claro que, desde el punto de vista de la ley comercial y las regulaciones contables, los 
consorcios y las uniones temporales no están obligados a llevar contabilidad, pero desde 
el punto de vista fiscal puede ser necesario llevarla. 
Recordemos que los consorcios y uniones temporales son agentes de retención en la 
fuente por disposición del artículo 368 del estatuto tributario, y son responsables del 
impuesto a las ventas por expresa disposición del artículo 437 del estatuto tributario, de 
manera que, para cumplir cabalmente con esas obligaciones, se hacen necesario llevar 
contabilidad. 
Registro de libros de contabilidad en consorcios o uniones temporales 
Como los consorcios y las uniones temporales no se deben registrar en la cámara de 
comercio, ni pueden registrar sus libros contables en las cámaras de comercio, si optar por 
llevar contabilidad y desean darle valor probatorio frente a la Dian, deben registrar los 
libros de contabilidad ante la Dian. 
Los libros que deben registrarse ante la Dian son los siguientes: 
- Diario 
- Mayor y de balance. 
- De inventarios. 
Lo anterior únicamente para efectos tributarios, pues la contabilidad como herramienta 
financiera se puede llevar sin la necesidad de registrar los libros en la Dian. 
Respecto a las normas que se deben aplicar en la contabilidad, lo ideal es aplicar las NIIF, 
ya que, si se decide llevar contabilidad, ha de llevarse en debida forma, pues si no es así, la 
información contable y financiera no será de mayor utilidad. 
Grupos económicos 
Grupo Económico es el conjunto de entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por 
al menos dos entidades, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o 
cuando el control sobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que 
actúan como unidad de decisión. 
En Colombia existen conglomerados empresariales que pertenecen a una misma familia o 
persona, que en algunos casos son denominados como grupo empresarial, de acuerdo a 
los criterios de la ley 222 de 1995. 
Un grupo empresarial es cuando existe una matriz y varias subordinadas que existe entre 
ellos unidad de propósito y dirección en los términos del artículo 28 de la ley 222 de 1995: 
Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las 
entidades unidad de propósito y dirección. 
DAVID A. NAVARRO MUÑOZ 
 
Es un grupo de empresas o sociedades relacionadas entre sí, que colaboran en un sector 
económico determinado, lo que les brinda mejores condiciones para operar en el 
mercado.

Continuar navegando