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dalla via - Vanesa Dellamea

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ALBERTO RICARDO DALLA VIA
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Manual de Derecho
Constitucional
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Dalla Vía, Alberto Ricardo, Manual de derecho constitucional. 1a. ed. Buenos
Aires: Lexis Nexis, 2004.
752 p. ; 23x16 cm.
ISBN 987-1178-04-2
1. Derecho ConstitucionaL I. Título
CDD 342
I.S.B.N.: 987-1,l 78-04-2
.t.
LEXISNEXIS ÁRGENTINA S.A.@
Carlos Pellegrini 887 3a PjsIJ (CT009'A"BQ) Buenos Aires - Argentina
Te!': (54-11);5236-8800. 'Fáx~'(54-11) 5236-8811
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Hecho el depósito que estab!ec;~!.,!,ÍcY'Ú.723. Derechos reseroados.
Impreso en la Arg~tin~~ Pnnted in.Argentina
Se terminó de imprimir el dia 12 de agosto de 2004,
en ENCUADERNACiÓN LATINO AM~RICA S.R.L.
2eballos 885, Avellaneda, Peia. Dc Buenos Aires, Argentina
Tirada: 1650 ejemplares
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I
I
A mis alumnos y ex alumnos.
Nuevamente a Marcela, Patricio,
Luciano y Camila, quienes están
en todos mis proyectos .
. A mis padres y a mis hermanos.
A la memoria de Alberto Antonio Spota
y de Carlos Santiago Nino.
A Jorge Reinaldo Vanossi, Germán J.
Bidart Campos, Augusto Mario Morello
y Humberto Quiroga Lavié.
-Amis discípulos y colaboradores,
esperando poder transmitirles
lo 'aprendido de mis maestros.
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1;\
,
PRÓLOGO
Desde siempre he entendido como una de las obligaciones naturales
que tenemos los profesores de Derecho, la de escribir un mailUal destinado
a los alumnos que les permita seguir el desarrollo de los cursós con una bi-
bliografía metódica, actualizada y accesible, que los desligue de las compli-
caciones de lá dispersión en la información y a su vez los prevenga, seria-
mente y sin excusas, de las tentaciones facilistas de apuntes mal escritos o
fotocopias que agreden la sana y prudente amistad con los textos y vulneran
derechos intelectuales que la legislación argentina protege. "
Un recordado profesor-que tuve enel Centro de Estudios Constitucio"
nales de Madrid, Emilio Lledó Iñigo, nos incitaba a la lectura directa de los
textos, en clases memorables que tenían lugar por la tarde, en las que refle-
xionábamos sobre la letra, las expresiones y los significados: En una exqui-
sita obra acerca de El silencio de la escritura, publicada por el fondo edito-
rial del propio Centro, nos internaba en esa irremplazable relación del lector
con el libro, en ese silencio conmovedor que nos permite internarnos pla-
centeramente hacia el saber adquirido. Quien no aprecie esa sensación, es
bieri difícil que adopte la actitud hacia el conocimiento, y esa es una carrera
que no puede perderse desde el principio. '
Ahora podemos decir: ¡he"aquí el texto!, esperando que el juicio del
lector sea de aprecio. Hemos puesto en "éldistintas reflexiones sobre cada
tema y la experiencia docente desarrollada durante muchos años en la cáte-
dra. No obstantei"al momento desu publicación; el libro se independiza del
autor, toma vida propia y de 6.1Iíen adelante la' relaciÓn que se entable será
ese vínculo silencioso entre"textó y lector al "qtieantes referíamos.
Como ninguna obra es 'fruto de la casualidad, ni nace por generación
espontánea, debo decir que todo laque pude hacer y haber aprendido lo debo
a los grandes Maestros que la vida y la fortuna me permitieron encontrar en
mi camino, establecer sólidos lazos académicos e intelectuales y recibir a su
tiempo, el privilegio de conversaciones directas que fueron para mí impor-
tantísimas lecciones de vida.
Debo comenzar con el Dr. Alberto Antonio Spota en cuya cátedra me
formé y donde desarrollé todos los pasos de la carrera docente hasta alcanzar
-------._---- -~_._-
10 PRÓLOGO PRÓLOGO 11
b.
el cargo de profesor adjunto ordinario y quien nunca dejó de estar presente
en cada momento importante de mi vida, estoy seguro que desde algún lugar
en el infinito celebrará la aparición de este libro que tanto le debo.
También debo mirar hacia el cielo para recordar al Dr. Carlos Nino con
quien tuve el privilegio de trabajar en el Consejo para la Consolidación de
la Democracia y que me aportó una visión más crítica y deliberativa de los
problemas constitucionales, allí también tuve el privilegio de trabajar con el
Dr. Genaro Carrió y compartir inolvidables discusiones.
Al Dr. Augusto Mario Moreno le debo su cálida amistad cuando yo vi-
víaen España y compartía el departamento con su hijo Roberto. Nos visitaba
con frecuencia y nos guiaba en la discusÍón de nuestra tesis, nos alentaba
permanentemente y fue él quien me publicara mi primer artÍCulo en Juris-
prudencia .Argentina.
Al Dr. Germán J. Bidart Campos le debo que haya aceptado dirigir mi
tesis doctoral en la Uni versidad de Buenos Aires, por pedido del Dr. Spota,
quien nos puso en contacto. Conté con su guía, su bondad y su inigualable
humildad. Trabajé también con él en su cátedra de Derechos Humanos y Ga-
rantías donde me desempeñé como profesor adjunto.
Con el pr. Humberto Quiroga Lavié tuve el honor de colaborar durante
la reforma constitucional de 1994, y cambiar y discutir ideas, y a pesar de
que nuestras coincidencias eran menos frecuentes que las discrepancias
supe valorar su ímpetu por reformar el derecho constitucional.
Debo un agradecimiento especial y en Pá~afo aparte al Dr. Jorge Rei-
naldo Vanossi, a quien admiré desd~mis comi TIZOS como ayudante por su
inteljge?ci~ y aporte or~ginaly con q~ien,.tuveel privilegio de trabajar d~-
rante seIs anos en el InstItuto de InvestIgacJOnes del Nuevo Estado de la Um-
versidad de Belgrano. Me honró con ~u amistad personal y me premió con
la realización de.varios proyectos en'"común.
De todos enos aprendí y me nutrí y por eso no puedo dudar en consi-
derarme muy afortunado.
La aparición de este Manual coincide con los diez años de la reforma
constitucional de 1994. En buena medida el libro acepta la oportunidad de
realizar un balance de las propuestas y un análisis de temas que aún se en-
cuentran abiertos. El método es expositivo pero sin rehuir el debate y aná-
lisis crítico que una concepción de la democracia deliberativa requiere.
Lo cierto es que desde la reforma constitucional se han publicado dis-
tintas constituciones comentadas, entre las que se cuentan algunas de nues-
tra autoría, pero muy pocos manuales o libros de texto sobre la materia. La
textura abierta que dejó la reforma constitucional, con tantos temas pendien-
tes de definición institucional nos llevó a nosotros -y seguramente también
a otros autores- a una actitud de espera prudente hacia un desarrollo legis-
lativo que fuera definiendo tales temas. En algunos casos ello ocurrió, pero
en otros tantos la deuda institucional sigue pendiente. Posiblemente el caso
paradigmático sea el del mecanismo de formación y sanción de las leyes, al
que hemos dedIcado un capítulo específico para pasar revista a nuestro law-
making process que es la esencia de una norma constitucional es decir de
qué modo o de qué manera se expresa la voluntad general he~ha ley. Otro
. caso paradigmático, pendiente, es el del federalismo fiscal o la distribución
de recursos y competencias dentro del federalismo argentino y que, en bue-
na medIda, define su contenido y esencia, y está también pendiente. En tales
condlclOnes, la enseñanza del proceso legislativo, así como la del federalis-
mo como forma de Estado, se tornan una enseñanza infieri es decir sobre
la marcha o sobre el desarrollo de los acontecimientos. . ' ,
Hemos procurado seguir los lineamientos clásicos de una. obra de de-
recho constitucional: de manera que después de un capítulo imprescindible
de hlstona constitucIOnal y otro tambIén necesario de teoría constitucional
pasam.~s a recorrer el articulado de la norma fundamental a partir de su ex:
plIcaclOn doctnnana. El acompañamiento del texto y, en su caso, de laju-
nsprudencla son complementos importantes para conformar un visión com-
pleta y sintetizadora de esta tan interesante materia. .
El orden de exposición de los temas es, en principio,el que surge de la
propIa ConstItucIón NacIonal. Decimos en principio porque se trata de una
guía y no de un esquema rígido corno el que presentan las constituciones co-
mentadas. En nuestro caso, hemos decidido alterar el orden del articulado
constitucion.a~ en muchos casos en que lo consideramos conveniente por ra-
zones exposltlvas, pero procurando siempre que ése fuera un recurso excep-
cional y no la regla general.
De ese modo, al seguir un lineamiento clásico y no alterar el orden esta-:-
blecido por el constituyente, en aras de cualquier pretensión sistemática, deja-
mos amplIo margen a la libertad de cátedra y al uso del texto que decida impo-
ner el profesor en cuanto a su tratamiento. Entendemos que esa metodoloaía es
la más apta y favorable para el desarrollo de las distintas posibilidad;s,
Hemos procurado asimismo que la lectura sea amena y narrativa, evi-
ta~do la sobreabundancia de citas y remisiones, y encadenando la explica-
clan en derredor de los pnnclplOs de supremacía y de unidad, que gobiernan
el texto constitucional. Algunas de estas cuestiones son tratadas minuciosa-
mente, tanto al exponer una teoría general de la Constitución en el capítulo
II como al volver sobre ellos puntualmente en el orden respectivo del articu-
lado. La importancia que asignamos a la claridad expositiva e interpretativa
la resaltamos en la propuesta o sostenimiento de un principio constitucional
de claridad, que en ~uestra opinión complementa la regla de la razonabilidad
enuncIada en el artIculo 28 de la norma fundamental.
12 PRÓLOGO
L.
No puede desconocerse o negarse que el dinamismo está en la misma
esencia del derecho constitucional, por ser la rama del derecho que seencuen-
tra más vinculada al ámbito de lo político y, por ende, más sujeta a los vaivenes
del marco institucional. Pero la Constitución es también el anclaje, el deber ser,
o para decirlo en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "el arca
guardadora de nuestras más sagradas libertades", y la misma decisión de san-
cionarla o reformarla se funda en la garantía de su perdurabilidad como nor-
ma superior del sistema de derechos y libertades que la fundan.
Movidos por esas preocupaciones, hace pocos años publicamos con
otra editorial un manual de casos de jurisprudencia destinado también a la
enseñanza en la cátedra, pero dijimos allí que el método de casos era consi-
derado un recurso académico complementario de gran valía que no excluía
la necesidad del conocimiento teórico. El manual que ahora presentamos
contiene la doctrina que explica el contenido de la Constitución, no sola-
mente a los abogados y estudiantes de Derecho, sino que también pretende
hacerlo para los ciudadanos y para los estudiantes secundarios, a quienes te-
nemos la obligación de fortalecer en el esfuerzo educativo que el país nos
demanda porque, como enseñara el primer profesor de Derecho Constitu-
cional de la Universidad de Buenos Aires, Domingo Faustino Sarmiento, no
hay objetivo más importante ni más loable que el de educar al soberano.
Si entre pueblo y Nación hay algunas diferencias conceptuales, que
también se explican en este libro, no son pocos los puntos de coincidencia
entre ambos términos; y como surgiera de los debates del Congreso General
Constituyente de 1853, en los albores de la organización nacional y en la~oz
de Juan María Gutiérrez, la Constitución no es otra cosa más que la Na ón
argentina hecha ley. Nada más ni nada menos. Pocas palabras que encie an
la más profunda doctrina política y constitucional.
De modo que al aprender la Constitución aprendemos también sobre
nosotros y si -además- respetamos y cumplimos la Constitución Nacio-
nal, estaremos también aprendiendo a respetarnos un poco más a nosotros
mismos, como personas individuales y como el pueblo que entre todos con-
formamos.
ALBERTO RleARDO DALLA VIA
Junio de 2004
CAPÍTULO 1
HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA
1. Breve remisión a los orígenes
Al ser la Constitución una expresión originaria del racionalismo ilumi-
nista de los siglos XVIII y XIX, sus orígenes en nuestro país se encuentran
en estrecha relación con el movimiento emancipador e independentista que
comienza con Revolución de Mayo y culmina con la organización nacional,
de manera que la Constitución es la expresión jurídica de la nueva Nación,
jurídica y políticamente organizada.
Pero la Constitución jurada ello de mayo de 1853, conmemorando con
esa fecha el "levantamiento" de Urquiza contra Rosas en 1851 y sancionada
por la Convención Constituyente en Santa Fe, no fue un acto espontáneo,
sino la consecuencia de un devenir hisiórico en el que se fueron produciendo
sucesivos documentos que le sirvieron de antecedente, y muchos de los cua-
les se reflejan directamente en el articulado de nuestra Constitución Nacio-
nal y en su contenido axiológico.
Ya en los albores de la Revolución, los escritos de Manuel Belgrano desde
su cargo de secretario del Consulado de Buenos Aires y qué le han valido ~ha-
hiendo sido abogado-laconsideración de "primer economista argentino", abo-
garon a favor de la ruptura del monopolio económico con España y la aper-
tura a favor del libre comercio, posición sostenida en el mismo sentido por
Mariano Moreno en su escrito de defensa, conocido como Representación
de los hacendados de Buenos Aires. La lucha por el libre comercio, la libre
circulación de personas, bienes y mercaderías fue una de las grandes causas
de la revolución y también uría clara expresión constitucional.
A la fogosa actuación del mismo Mariano Moreno como secretario de
la Primera Junta, que asumió el 25 de mayo de 1810, se atribuye el recordado
decreto de "Supresión de honores" y el decreto sobre "Libertad de impren-
ta", y de su inspiración surgió también el decreto de "Seguridad individual"
de 1811, cuyo contenido es el antecedente más claro y preciso del actual arto
18, CN, norma de singular importancia y trascendencia porque se refiere a
la protección de la libertad física y que por tal motivo puede ser, tal vez, con-
siderado el artículo más importante de nuestra Constitución.
La Asamblea General Constituyente de 1813 no alcanzó a cumplir con
su objetivo -sancionar una Constitución- debido a la aparición de dife-
rencias entre los representantes de Buenos Aires y del interior y, sobre todo,
por el rechazo a instrucciones que Artigas dio a los representantes de la Banda
Oriental (hoy República Oriental del Uruguay) y que fueron consideradas
como un "mandato imperativo", contrario a la idea de "mandato repre-
sentativo" propio de la idea de soberanía nacional y del concepto de "repre-
sentación política" atribuido a Sieyes y adoptado por el constitucionalismo l.
Sin embargo, se debe a esa Asamblea la consagración de una cantidad
de normas legislativas a favor del principio de igualdad consagrado en el art.
16 de la Constitución vigente, al eliminarse los títulos de noble.za y otras tan-
tas medidas a favor de la eliminación de la esclavitud (art. 15, CN) que sería
complementada definitivamente en la Constitución de 1853, desde entonces
Artigas ha represemado un paradigma federalista a través de sus escritos.
También Manuel Dorrego dejó escritos en defensa del modelo federal. Co-
menzaba a vislumbrarse la larga disputa entre unitarios y federales ..
Entre los documentos constitucionales más importantes podemos
mencionar el Estatuto de /815 y el Reglamento Provisorio de 18/7 que su-
plieron la faltadel objetivo anhelado que era la sanción de una Constitución
para las Provincias Unidas del Río de la Plata. En talsentido, el reglamento
de 1817, dictado por el Directorio, representó el documento más completo
como antecedente constitucional mientras se esperaba la sanción de una
Constitución por parte del Congreso General Constituyente de Tucumán.
Este último Congreso declaró l~ independencia de España y de toda
otra dominación extranjera el 9 de julo de 1810 y sancionó la Constitución
de 18/9 que no fue jurada por las pr vincias, al no haber acuerdo sobre la
forma de gobierno unitaria que se sostenía.En 1820 tuvolugar la batalla de
Cepeda emergiendo la figura de los calldillos y dando comienzo_a un perío-
do de gran inestabilidad política interna, conocido como la "Anarquía" y
que recién culminaría con la organización nacional y lajura de la COTI.stitu-
ción de ]853.
La Constitución de /826 sostuvo también la forma de estado unitaria y
propugnaba una forma de representación aristocrática y estamentaria .e~ el
Senado que mereció el rechazo de las provincias. Impulsada por Bernardmo
Rivadavia se enmarcaba en un proyecto político centralista en el que tam-
bién tuvieron cabida la llamada "Ley Fundamental" y la "Ley de Capitali-
zación de Buenos Aires". No obstante ese centralismo de inspiración fran-
cesa, Rivadaviadio impulso a las letras y a la ilustración, tomando la idea de
2. Los proyectos de Constitución
Entre las enumeraciones que se han efectuado acerca de las fuentes de
la Constitución de 1853, cabe citar la siguiente:
a) Los antecedentes de nuestra historia institucional, es decir, regla-
mentos, estatutos, constituciones, pactos y tratados.
progreso y de "bienestar genera]" (reflejada en el Preámbulo de la Consti-
tución de 1853) como paradigma de su Idearla Ilummlsta.
Las luchas civiles entre unitarios y federales demoraron la organiza-
ción institucional del país, a la que sólo se llegó cuando se sintetizaron am-
bas posiciones y después de regar con mucha sangre el suelo argentino. La
historia de nuestro país se ha caracterizado por la presencIa casI permanente
de líneas o facciones políticas en pugna, conforme lo ha descripto Félix
Luna al señalar los "conflictos y armonías de la historia argentina" 2. .
De ese modo, y desde la colonia, hemos tenido divisiones y enfren~a-
mientas entre españoles y criollos, "linieristas" y "alzaguistas", durant~lis
invasiones inalesas; "morenistas" y "saavedristas", una vez producIda la
b . . ...Revolución de Mayo; "unitarios" y "federales", durante la orgamzaclOn na-
cional; y más tarde entre "crudos" y "cocidos"; "chupandinos" y "lomos ne-
erros" para araficar las luchas entre autonomistas y nacionalistas; más tarde
~erán'''radi;ales'' y "conservadores"; "peronistas" y "antiperonistas"; "mi-
litaristas" y "antimilitaristas"; etc.
Las antinomias se presentaron muchas veces como líneas paralelas que
fueron recorriendo nuestra historia institucional, de manera que en algunos
tramos o circunstancias dichas líneas enfrentadas lograron juntarse o sinte-
tizarse a través de acuerdos que en no pocos casos fueron transitorios para
después volver a confrontar. Hay quienes explican estas antinomias seña-
lando que, en general, para los argentinos ha sido más importante "la parte"
que "el todo", favoreciéndose de ese modo las actitudes s~ctarias. '_
En los párrafos que siguen nos refenTemos alldeano de smteslS y de UnIan
que produjo intelectualmente la llamada Generación del 37 a partir ~e la pluma
de Esteban Echevema y cómo ese Ideano se fue plasmando, a traves de suce-
sivos proyectos en nuestro documento constitucional, que fue apto no solamen-
te para organizar la "nueva y gloriosa Nación" sino también para pon~ren mar-
cha un proyecto de crecimiento y desarrollo -por mtermedlO de los
hombres de la Generación del 80----que partía del idearla constltuclOnal y
que colocó a la Argentina entre las principales naciones del mundo.
15HtSTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA
¡
!t
MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL14
I SIEYES,E.. ¿Qué es el Tercer Estado? Colección Clásicos Políticos, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid.
2. LUNA, FélJx, Breve historia de los arge1ltinos, Planeta, Buenos Aires, 1993.
l
16 MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINÁ
17
. . b) Del'extranjero, podemos señalar la Conslitución norteamericana,
los estudios federalistas y la doctr1na, tanto norteamericana como europea.
Todo ello con la salvedad de que no se ha efectuado un rígido trasplante de
instituciones, sino que ellas sirven de marco en el cual se ha volcado nuestra
realidad histórica, polílica y social.
c) Una especial mención a las Bases de Alberdi, teniendo en cuenta la rei-
terada afirmación que se ha fonnulado sobre su influencia. Sobre el particular,
opina Seco Villalba que " ...EI Proyecto de Alberdi adolece de serios defectos.
Su aportación material a la Constitución argentina se reduce a unos pocos ar-
tículos, no siempre originales, porque Alberdi los había tomado de otros textos
positivos. En cuanto a la forma que adopta en su proyecto, tampoco es original,
desde que las constituciones estaduales americanas comienzan, en su mayada,
por una sección dedicada a enumerar los derechos. Así, la de California, por la
que tanta admiración mostraba el DI. Alberdi en sus Bases ..." 3.
d) El Esbozo de Gorostiaga, representado por los borradores prepara-
dos para la redacción definiliva del proyecto de la comisión que integraba en
el Congreso de 1853, permite obtener de fuente segura, un conjunto de in-
fluencias tomadas en consideración. Conforme señala Seco Villalba "De los
papeles pertenecientes al DI. Benjamín Gorostiaga, se infiere que para rea-
lizar su trabajo ha tenido presente la Conslitución de 1826 y los debates del
congreso respectivo, El federalista, Argirópolis de Sarmiento, el Proyecto
de Alberdi, el derecho público vigente y el Dogma Socialista ..." 4.
Entre los textos que tuvieron en sus manos y en su conocimiento los
hombres que representaban a las provincias en el Congreso General Cons-
tituyente reunido en Santa Fe, merecen destacarse las tres ediciones de las
Bases de Juan Bautista Alberdi, incluyendo el Proyecto de Constitución
para las Provincias Unidas a partir de la segunda edición; así como los tra-
bajos de Mariano Fragueiro quien poréntonces era ministro de Hacienda de
la Confederación y cuyas obras Cuestiones argentinas y Organización del
crédito, eran bien conocidas por los convencionales y tuvieron fnfluencia en
distintos pasajes del debate, aunque sin alcanzar la influencia que termina-
rían teniendo las propuestas alberdianas.
El proyecto completo de Constitución que, por encargo de Urquiza, re-
dactara el jurista napolitano Pedro De Angelis, fue también relevante. Si
embargo, y a pesar del gran lustre intelectual de De Angelis, quien ilustrara
en carácter de maestro eximio las reuniones del Salón Literario de Marcos
Sastre, su fama de "ro si sta" le valió la generalizada desconsideración de su
3 SECO VILLALBA.José A., Fuellles de la Constitución argelltina, Depalma, Buenos Aires,
1943.p.117.
4 SECOVILLALBA. José A., Ftlentes ... , cit., p. 120.
t
sistematizado e interesante proyecto, volcándose en cambio las " .
h . Alb d' -l' pre,erencJasaCla er I como eXI Jado trasandino y perseguido político dI'
T 1 'd' 'd e roslsmo.. a es conSI .eraclones I eológicas e~ron de gran valor en el debate de las
Ideas postenor a Caseros.
No n:enos i~portantes fueron los aportes de Benjamín Gorostiaga y de
Juan Mana Gut¡errez, puestos de relieve por Jorge Reinaldo Va .
H b Q. L' , - nOSSI yum erto U1roga aVle, respectIvamente. Ambos, inte"rantes de la co '_
sión redactora, transmitieron el ideario alberdiano a la C~nstitución. EI:-
mero fu~ convenCIOnal ~Iputado por Santiago del Estero y el segundo por
Entre RIOS, amIgo entranable de AlberdI y compañero de viajes y de estu-
dIOS en el ColegIo NaCIOnal de Buenos Aires.
~I pensamiento federalist~ de Gorostiaga tuvo influencia directa y
marco la Impronta de algunos artIculas, como el art. 4°. Sin embaroo su "an-
teproyecto" no se publicó entonces, pues se encontraba en borrad~res ma-
nuscntos cuando ya se conocían los proyectos de Alberdi y de De Angelis 5.
Imcladas las deh beracIOnes y luego de cumplidos los trámites inheren-
tes a la aprobación de los diplomas, se eligieron las autoridades definitivas
del cuerpo, recayendo los cargos en Facundo de Zuviría como presidente y
Huergo y Seguí en calidad de secretarios.
. La Convención General Constituyente de 1853, al igual que las conven-
CIones constItuyentes postenores, tuvo en su seno una comisión redactora que
en elcaso se llamó Comisión de Negocios Constitucionales y estuvo inteC:rada
por Pedro Díaz Colodrero, Martín Zapata, Juan del Campillo, Manuel &iva
Pedr? Ferre, Juan María Gutiérrez y José Benjamín Gorostiaga. La Comisió~
elevo el proyecto el 18 de abnl de 1853, precedido de Un informe.
Las condiciones en medio de las cuales se reunía el Congreso General
ConstItuyente eran de suma gravedad, aunque Zuviría expresó con inol vida-
bIes palabras el significado de la reunión: consolidar el programa de unión,
orden, Itbertad, olVIdo y confraternidad "inscriptos en su bandera com el
único lema digno de la época y de los pueblos argentinos". o
.. Desd::1 comienzo ~ismo de l~s sesiones volvería a presentarse una
vlep cuestIOn: la oportumdad para dIctar la Constitución en las circunstan-
cias en, que ~e encontraba el país. Se reanudaba así, el antiguo problema que
se vema traJmando desde los miclOs del Pacto Federal, desde su propio con-
texto y que obhgaba a consIderar SI se había llegado, en efecto al momento
oportuno de dictar la Constitución, es decir, si nos encontrába~os en estado
de paz y tranquilidad para ello 6.
5 V ANOSSJ, Jorge R. A., La injhwllcia de José Benjamín Gorostiaga ellla el"' . ,
gentil/a \' en su jurisprudencia, Panncdille, Buenos Aires 1970 OflS Il/CtOll ar-
6 GALETTI. Alfredo. Historia constitucional arge/lt:na, 1. ~, Librería Edito PI t L
Plata. p. 512. fa a ense, a
18 MANUJ\L DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTOR1A CONSTITUCIONAL ARGENTINA 19
\-
,.
:.';'Eldipútado Zénteno rompió el fuego., en la sesión del 10 de abril expre-
t5)qüé:.:.si'bién había que dar una Conslttuclón y era deber de los repre-
~tánt¿S'¿u'mplir tal cometIdo, atenta las CircunstancIas por las que atrave-
:sabJi'el país se preguntaba si era el momento. de dictarla. De tal manera en el
Goógreso se expresaba que las pueblos deseaban una Constitución, que la
pedían a sus representantes, pera que se habían presentado diferentes pra-
blemas que podían determinar la inoportunidad de su dictada o su propia
frustración 7, y así toda Canstitución dictada en tales circunstancias serviría .~.
para forjar el despotismo o provacar la anarquía, haría retroceder a los pue-
blos más allá de su punto de partida, sería neccsaria una seria preparación
previa en los pueblos, y también la suficiente serenidad espiritual para no re-
caeren errores que podrían ser fatales al desarralla del país. Zavalía también
se inclinó en un primer momento. por esa opinión.
A ello Gutiérrez le replicaría con célebres palabras: "La Constitución
no es una teoría; como se ha dicho, nada más práctico que ella; es el Pue-
blo, es la NaciónArgentina hecha ley y encerrada en este Código que encie-
rra la tiranía de la ley, esa tiranía santa, única a que yo y todos los argen-
tinos nos rendiremos gustosos. Los pueblos nos la piden con exigencia
porque ven en ella su salvación; y es por otra parte la oportunidad más apa-
rente para dársela; debemos hacerlo sin pérdida de tiempo y pretender su
aplazamiento es una acción que no me atrevo a calificar" 8.
3. La influencia de Benjamín Gorostiaga
La influencia de Garostiaga se hizo. notar can mayar énfasis en la parte
orgánica y en el Preámbulo. de la Canstitución sancianada, en tanta que lain-
fluencia de Juan María Gutiérrez es más nataria en la parte dagmática, sien-
do. que las apartes del primero al texto. canstitucianal se cancretarían en su
Anteproyecto canfarmado par las ba'rradares escritas de su puño. y. letra 9 y
en el proyecto definitiva de Canstitución elabarado por la Camisión de Ne,
gacias Canstitucianales.
Se ha destacado la persanalidad de Garostiaga coma jurista canacedar
del derecha pública y cancentrada en la tarea que había sida llamada a rea-
lizar, por cantraste can la vida.que llevaron atros canvencianales.
Santa Fe era par entonces un pequeño puebla, pera la vida sacial pare-
ció la suficientemente activa para algunas representantes, a tal punta que
tres de ellos contrajeron matrimonio con damas de la saciedad lacal, entre
7 RAVIGNANI, Emilio.Asambleasconstitu)'elltes argentinas, vol. IV, Instituto de Investiga-
ciones Históricas de la Fl1cultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. p_ 471.
8 RAVIGNANI. Emilio. Asambleas .... cit.. vol. IV. p. 480.
9 BIBLIOTECANACIONAL. Sección ManuscriloS. documenlO 14.079.
¡
I
J
ellas Juan María Gutié,;ez can Gerónima Cullen. Urquiza, entretanto., urgía
con sus cartas la sauclOn del texto. canstitucional que se demaraba. .
Finalmente, el 18de abril de 1853 tuvo.entrada en el Conoresa Constitu-
yente elProyecto de la CO~,stituciónNacional, acompañado del~orrespondien'-
te Infonne del que fueron mIembros Infamnames" Gorostiaoa y Gutiérrez El
20 de abril se inicia en el Cangresa el debate en general del P~oyecta de Co~s-
. tltuclón. En esa aportunidad Gorostiaga destaca que "...el proyecto está va-
ciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamé-
rica, único modelo de verdadera federación que existe en el mundo ".
La influenCia de Jasé Benjamín Gorastiaoa en la Canstitución aroen-
o o o •• b b
tina y en su junsprudencla ha sIda puesta de manifiesta magníficamente por
la pluma de Jorge ReInalda Vanossi en un libro quees su tesis de doctorado
calificada camo "sabresaliente" en la Universidad del Litaral. Allí destac~
las aportes de Gorostiaga camo convencianal constituyente, redactor de la
ConStitUCIón,miembro. infarmante de la misma, defensar del proyecto en el
debate y posteriarmente "intérprete auténtica", y como juez de la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación, carga par el que renunció a su pastulación
como senador y camo presidente de la Nación,lO.
Prec.isamente el cap. VII de la abra mencianada está dedicado, de ma-
nera precIsa y muy concreta a partir de camparaciones en las textas, a deter-
ffil,nar la influenCia que tuvo. el anteprayecta de Garostiaga en la Constitu-
clan. Entre atras, podemas citar las siguientes: . .
En cuanta al Preámbulo se destaca que nuestra Constitución h'ace
abandono de los "manifiestas iniciales" de las canstitucilnes cte 1819 Y
1826, camo aSImIsmo. dep de lada el Preámbulo. "programát ca" de Alberdi
para aproxImarse al de Filadelfia. Esto se cancreta a n:avés el proyecto de
~orostlaga. donde se encuentra]a universalización 0enerosa de los benefi-
cIas de la libertad "para tados las hambres del mundo ..." que no cantenían
mnguno de los antecedentes conocidos hasta ese momento.
. Al fundamentar la institución del veto de las leyes por el Pader Ejecu-
tIva, e~presó Gorostiaga la idea de la Camisión de "...establecer una especie
de eqUlhbna entre ambos poderes (el Legislativa y el Ejecutiva) en lo tacan-
te a la eje~uclón y sanción de las leyes; que el artículo en cuestión cancede
~IPoder Ejecutivo un veta, pero limitado, puesto que un prayecta de ley que
el rechazaba, aun puede ser sanCIOnado y ejecutado sin su asentimiento. y
que para que esto no ocasIOne un conflicto, era necesario una nueva revisión
del proyecta, una mayoría de dos tercias de ambas Cámaras y la publicación
de los votas de las diputados, las nombres de éstas y las razones que habían
temdo para obrar a favor del prayecto desechado ...".
10 VAN<?SSI. Jorge R. A .. La influencia de José Benjamín GorOs(iaga .... cir.
20 MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTORIA ~ONSTlTUCIONAL ARGENTINA 21
En materia de acefalía, la Constitución sigue la solución del Antepro-
yecto de Gorostiaga y en materia de relaciones entre Iglesia y Estado dife-
rencia y separa el derecho de presentación para la designación de dignida-
des eclesiásticas del ejercicio de los derechos del patronato nacional.
En materia de sueldos de los jueces sigue a la Constitución de los Es-
tados Unidos a fin de que los emolumentos no se vean disminuidos mientras
los jueces federales cumplen sus funciones. Gorostiaga refuerza esa garan-
tía disponiendo que "en manera alguna" puede disminuirse la constituciona-
lidad de la exención del pago del impuesto a los réditos sobre el sueldo per-
cibido por los jueces nacionales 11.
A decir deVanossi " ...Los temas mencionados precedentemente son
ilustrativos del grado de influencia alcanzada por Gorostiaga en el trata-
miento de los principales puntos del temario constitucional del Congreso,
con prescindencia de que las tesis por él defendidas hayan logrado a la postre
consagración positi va. No se trataba de un improvisador; muy por el contra-
rio, era un experto en cuestiones de derecho público, no muy generalizadas
aún, en la época ..." 12.
4. La influencia de Mariano Fragueiro
Quien realice un estudio de la Constitución de la Nación Argentina no
podrá dejar de reparar en Juan Bautista Alberdi como instancia obligada, ya
que si bien podrá cuestionarse por algunos su carácter de "padre de la Cons-
titución" 13. no puede negarse el papel de inspirador del proyecto desde su
libro Bases; a tal punto que muchos artículos de nuestra Carta Magna siguen
en forma textual la redacción que fijara Alberdi en su Proyecto. Desde este
punto de vista, no obstante las modificaciones que por distintos motivos se
fueron produciendo en el texto constjtucional, existe coincid.encia generali-
zada entre los autores en cuanto a que la filosofía de nuestra Constitución
Nacional de 1853-1860 es la transmitida por el Proyecto de Alberdi.
La Constitución de 1853-1860 se inscribe en la línea de las constitucio-
nes "demoliberales" que proliferaron con la difusión del constituciohalismo
entre las nuevas naciones independientes del siglo XIX y que siguieron la
trayectoria marcada por el ideal de las dos grandes revoluciones; la francesa
y la norteamericana.
1\ VANOSSI,Jorge R. A., La influencia de José Benjamín Gorostiaga ...• cit., ps. 33 a 35.
12 VANOSSI,Jorge R. A., La influencia de José Benjamín Gorostiaga ... , cit., p. 35.
13 Cabe recordar la célebre polémica entre Sarmiento y Albcrdi, en la cual el primero pro~
ponía seguir textualmente el modelo constitucional norteamericano. La Constitución argentina
es, en su parte orgánica, muy parecida a la norteamericana. La Constitución "originaria" de 1853,
se ve muy modificada en 1860 cuando se produce la incorporación de Buenos Aires a la Confe-
deración y el nacimiento de la Nación Argentina.
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!
En ese sentido, las declaraciones de la parte dogmática tienden a reafir-
marla libertad individual y la igualdad ante la ley, dando preponderancia a
la lIbertad y a la iniciativa individual como principio y reduciendo el papel
del Estado a aquellas funCIOnes que las normas constitucionales determinan
en forma restrictiva, limitada y derivada entre los poderes Lecrislativo, Eje-
cutivo y Judicial. En todos los casos, la ley representa a la vol~ntad del pue-.
blo y es por eso que el primer poder en importancia sea, precisamente, el Le- .
gislativo.
Más allá de la notable influencia de la obra de Alberdi entre los cons-
tituyentes de 18~3,cabe señalar que no fue ésta la única influencia, ya que
en matena economlca mfluyeron también notablemente las obras Cuestio-
nes argentinas y Organización del crédito, de Mariano Fragueiro. En esas
obras, Fraguelro expresa un fuerte sentido nacional; se pude' definir como
proteccionista, estatista e industrialista e inspirado en el socialismo utópico,
espeCialmente de Samt Slmon y de Leroux, sin que por ello deje dé ser de-
mócrata en política 14.
La cO,nfluencia de ideas que representaron Alberdi y Fragueiro, en la
ConvencIon ConstItuyente, de alguna manera resume la confluencia de
ideas económicas que entonces existían en el país, que iban desde el protec-
cionismo hispánico y las aduanas cerradas para defensa de las artesanías del'
interior y el comercio con la metrópoli, hasta las ideas librecambistas que
arrancaron en nuestro suelo desde antes de la Revolución de Mayo y entre
cuyos exponentes puede citarse Representación de los hacendados de Ma-
riano Moreno y los escritos de Manuel Belgrano como secretario del Con-
sulado.
Ni Alberdi ni Fragueiro representaban posiciones extremas, sino que
reunían SIstemas de ambas posiciones. aunque debe reconocerse un rasgo
más liberal en Alberdi y más proteccionista en Fragueiro.
Lo que pocas veces se conoce es que el propio Congreso Constituyente
que sancionó la Constitución dictó, como legislatura ordinaria el 9 de di-
ciembre de 1853 la ley conocida como "Estatuto de Hacienda ~ Crédito",
cuyo autor fue Mariano Fragueiro.
. Carlos M. Vilar entiende que el propósito del Estatuto era organizar el
sistema económico-financiero de la Constitución, creando el núcleo de una
economía capitalista, en manos de un Estado promotor directo del creci-
miento económico nacional, asociado a la burguesía mercantil y a las inci-
pientes mdustnas locales 15. Juan María Guti~rrez lo definió como una pa-
14 BIDARTCAMPOS,GermánJ., lA Constitución de!rente a SU reforma, Ediar, Buenos Aires,
1987. Ver también OíAZARAUJO,Enrique, Dos planes para la organización nacional Mendoza
1965. • '
15 VILAS,Carlos M., Derecho y Estado en una economía dependiente, Buenos Aires, 1974.
L
16 WEINBERG,Gregario, Mariano Fragl/eiro. Pensador olvidado, Buenos Aires, 1975.
17 GONZÁLEZARZAC,Alberto, "Convenciones constituyentes", en Nueva Constitución de la
República Argentina, Buenos Aires, 1994, ps. 271/272, también puede verse. del mismo autor,
"Evolución constitucional y factores de poder económico internos y externos tras la unificación
argentina", en COllgreso Nacional de Historia Argentina, t. 11,Buenos Aires, 1997, ps. 40/41.
1S GONZÁLEZARZAc, Alberto, "Fragueiro: un socialista en la época de Rosas", Revista del
Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. nro. 55. abril-junio 1999.
lanca poderosa para los grandes fines que la Constitución se ha propuesto;
y Benito Díaz sostuvo que el de Fragueiro constituye el más serio intento de
organización económica y financiera del país al sancionarse la Constitución
de 1853 16.
Mientras estuvo reunido el Congreso Constituyente de 1853, Fraguei-
ro fue ministro de Hacienda de la Confederación, En las Convenciones de
1860 y 1866 no sólo fue constituyente sino que presidió las sesiones,
Varios congresales de 1853 no estaban de acuerdo con el liberalismo
de las Bases de Alberdi, lo que se demostraría en la sesión del 9 de diciembre
de ese año, cuando el Congreso discutió cuestiones aduaneras con la asisten-
cia del ministro Fragueiro. En esa ocasión, el diputado José Benjamín Go-
rostiaga dijo que " ...en materia de aranceles no profesaba sistema exclusivo:
que no era proteccionista ni deseaba la libertad ilimitada del comercio; que
opinaba con el ilustrado autor de las Cuestiones argentinas (Fragueiro), que
los reglamentos y tarifas deben basarse en el pfincipio de que las restriccio-
nes son malas si exceden su fin racionaL.". Y el diputado Salustiano Zavalía
declaró " ...que era proteccionista pero moderado"." 17.
Opina González Arzac que, una vez sancionada la Constitución del 53,
Alberdi quiso lucir asu manera una Constitución que no había sido hecha to-
talmente a su medida, elogiando su liberalismo en el Sistema económico y
rentístico. Ello a pesar de que el ministro Fragueiro -eon la autoridad que
se le reconocía en materia económica- había pesado más que Alberdi en la
sanción de algunas cláusulas económico-financieras, que fueron votadas,
entre otros, por Gorostiaga, Zavalía y pedr~Ferre, el antiguo gobernador de
Corrientes que en la década del 30 había so tenido la defensa de la industria
nacional, "deben establecerse leyes de pro ección a favor de los productos
nacionales y no aventurar su resolución a las teorías de autores empeñados
en buscar la mayor prosperidad de las naciones que han desarrollado ya su
industria" 18. '
La influencia de Mariano Fragueiro en la Constitución Nacional se
nota en importantes ternas entre los que se destacan el sistema federal, la
cuestión capital, los recursos del tesoro nacional, las aduanas, los impuestos
directos, la creación del Banco Nacional, los correos, el derecho de propie-
dad, el trato con los indios y la navegación de los ríos, entre otros. S. El Proyecto constitucional de Pedro De Angelis"La Constitución de un Estado para que sea sólida, debe provenir de
la creación progresiva de instituciones análogas, de las costumbres radica-
23HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA
19 GARCÍA VIZCAíNO, José. Tratado de política económica argentina, t. 11, Buenos Aires,
I975.ps, 1151116.
20 GONZÁLEZARZAc, Alberto, "Fragueiro: un socialista ...", cit.
21 MOLINELLl, Guillermo, Colegios electorales)' asambleas legislativas 1854-1983, Bue-
nos Aires, 1989.
El Proyecto de Alberdi no había previsto la institución de un Banco Na-
cional porque su autor no admitía que el Estado participara de empresas banca-
nas. Contranamente, Fraguetro, tanto en la Organización del crédito como en
Cuestiones argentinas, proclamaba que el Estado debía conducir el crédito.
. El arto 64, inc. 5" de la Constitución de 1853 dispuso que correspondía
al Congreso "Establecer y reglamentar un Banco Nacional en la Capital y
sus sucursales en las provincias, confacultad de ernitir billetes",
Sobre el particular, ha señalado García Vizcaíno que "la instalación del
gobierno de la Confederación Argentina en la Ciudad de Paraná, ante la se-
gregación de la Provincia de Buenos Aires, que lo privó de la disponibilidad
del banco bonaerense, estuvo obligado a cubrir la ausencia de un estableci-
miento bancario para un país que anhelaba crecer, progresar, extender los
beneficios sociales por todo el ámbito del territorio nacional'; 19.
Por otra parte, en Cuestiones argentinas, Fragueiro proponía un modus
vivendi con los indígenas, incorporando a la soberanía argentina la tierra que
ellos ocupaban, mediante el trato pacífico, el estímulo al trabajo y la evan-
gelización. Así lo estableció la Constitución de 1853 en el arl. 64, inc. 15
cuando dijo que correspondía al Congreso "proveer a la seguridad de las
fronteras, conservando el trato pacifico con los indios y promover la con~
versión de ellos al catolicismo". Fue el constituyente santiaoueño Benj amín
Lavaysse quien propuso el párrafo. o .
"El exterminio de los salvajes por medio de la guerra----<lecíaFrauuei-
ro- ni esjusto ni útil. Después de extinguirlos ¿qué población ocu~aría
esas tierras? Los indígenas son hombres y debemos concederles, cuanto me-
nos, los derechos que acordarnos a los africanos libres" 20.
. ~ariano Fragueiro fue un argentino prestigioso y por varios años "pre-
sldencIable", Para la elección presidencial de 1854 obtuvo siete votos en el
Colegio Electoral en que fue designado Urquiza como presidente y veinte
votos para vicepresidente (cargo que obtuvo Del Carril) En 1860 obtuvo
cuarenta y seis votos en el Colegio Electoral que ungió a Derqui corno pre-
sidente y en 1862 obtuvo cinco votos para vicepresidente en oportunidad de
nominarse Paz y Mitre 21. •
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MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL22
24 MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA 2S
das en los pueblos, de la acción lenta pero segura del orden y de las leyes
especiales de cada provincia" (Pedro De Angelis, Archivo Americano,
2116/1845).
Lo más notable de la contribución que el país le debe a De Angelis no
solamente es el apoyo al plan político supremo que quería la Constitución
cuando en el país hubiera un grado de madurez cívica y de tolerancia que hi-
cieran que la misma no fuese una simple hoja de papel, sino también la co-
laboración que prestara a la causa política de la Federación y de Juan Manuel
de Rosas. Esa colaboración no se limitó a la lucha política interna, sino tame
bién a la que se entregó contra las invasiones de las potencias europeas.
Esa adscripción a Rosas fue la que a la postre le valiera la desconsideni-
ción de su proyecto de Constitución, escrito en 1852 por encargo de Urquiza,
por parte de los convencionales constituyentes. Estaban aún muy frescos los
recuerdos de los enfrentamientos anteriores a Caseros y al Acuerdo de San
Nicolás de los Arroyos.
Se ha afirmado que "inmediatamente a Caseros, ante la convocatoria a
constituyentes, aparte de las Bases, menudiaron las publicaciones: en Los
Debates, abril y mayo del año 1852; en El Nacional, mayo del año 1852; en
El Constitucional de Los Andes, mayo de 1852; y en los proyectos de Cons-
titución debidos a Fragueiro, De Angelis, Llerena, Muñoz y otros" 22.
Los proyectos de Alberdi y de De Angelis fueron prácticámente mellizos,
aunque el último nació primero, con diferencia de días. De Angelis publicó el
suyo en lalmprenta del Estado, que desde 1834 arrendaba y la siguió alquilando
mientras Urquiza fue director provisorio de la Confederación Arg~ntina23.
Aun cuando el proyecto MUe Angelis fue analizado por los constitu-
yentes, existe coincidencia sobre la muy poca o escasa influencia que alcan-
zó a tener a pesar de que cuando algunos historiadores, como Emilio Ravig.-
nani, se empeñaron en destacarlo al decir "don Pedro De Angelis, por su
ilustración y por la forma como actuara con su pluma en la vida argentina,
desde su llegada al país en la época de Rivadavia, ofrece puntos de vista ana-
líticos que no pueden ser ignorados. El texto de De Angelis servirá, aunque
más no sea, como punto de referencia, ya que cuando se dio a conocer me-
reció serias críticas de algunos argentinos" 24.
Dicho proyecto fue presentado en junio de 1852. En primer lugar ad-
mitía la posibilidad del reintegro del Paraguay y obligaba además al gobier-
no a hacer valer sus derechos sobre Tarija y las Islas Malvinas.
22 OLIVER, Juan P., El verdadero ALberdi, Buenos Aires, 1977, ps. 252/253.
23 GONZÁLEZARZAC, Alberto, Pedro De Allgelis. Su influencia sobre el texto de la Consti-
tución de /853, Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas.
24 RAVIGNANI,Emilio, Asambleas ... , cit., vol. 6, parte 2", p. LXIX.
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Establecía que durante el receso del Parlamento funcionaría una Comi-
sión Permanente, que tenía algunas funciones análogas. En cuanto a la vice-
presidencia de la Nación, la ponía en manos del gobernador de la provincia
de Buenos Aires. Cada provincia elegiría además dos electores para que és:
tos procedan a su vez a designar al presidente de la Nación.
Se encargaba a la Corte Suprema la realización del juicio político al
presidente, vicepresidente, gobernadores de provincia, y aun a los mismos
legisladores. Algunos autores ven la influencia de la Constitución mexicana
en el proyecto de Pedro De Angelis 25.
El proyecto carecía de Preámbulo, tenía 135 artículos, era sistemático
yen los dos primeros artículos ubicados en el título 1, sección la, denomina-
do "De la República Argentina" señalaba: art. 1°: "La República Argentina
es una Nación soberana e independiente". Art. 2°: "Susoberan[a reside
esencialmente en el pueblo, a quien compete nombrar delegados para
afianzar, por leyes sabias y justas, la libertad civil, lapropiedad y los demás
derechos legltimos de sus habitantes".
Una particularidad de este proyecto, que consagraba el federalismo y
el presidencialismo, era ubicar en el título VI correspondiente al Poder Ju-
dicü;l.l,en una sección 3a, las "reglas generales para administración dejus-
ti,cia", que en realidad configuran el bill ofrights o declaración de derechos
de la Constitución, en cuanto garantías de los individuos.
. Pedro Antonio Diego Enrique Estanislao De Angelis había nacido en
1874 en Nápoles donde se nutrió del ambiente intelectual que rodeaba a esa
ciudad y que lo llevaría después de algunos viajes y muchas I"cturas a des-
tacarse como uno de los intelectuales de más lustre de Buenos Aires, brillan-
do en el Salón Literario deMarcas Sastre, donde alcanzaría la consideración
de maestro. Entre sus autores preferidos se encuentra Giambatista Vico, es-
pecialmente en la consideración de la llamada Scienza Nuova.
Se ha señalado que De Angelis se integró al grupo intelectual más des-
tacado de la Argentina de entonces, junto a Juan Bautista Alberdi, Vicente
López y Planes, Miguel Cané (padre),.Juan María Gutiérrez, Marcos Sastre,
y José Rivera Indarte, e.ntre otros, que reconocían elliderazao de Es.teban
. b
Echeverría. Destaca así CarlosTagle Achával que "Para lajoven intelectua-
lidad argentina, que apenas conocía el iluminismo y no en profundidad, y lo
tenía como el movimiento más avanzado de la época, la presencia de esta
personalidad de la intelectualidad europea, residente ahora en el país, era un
don que había que aprovechar 26.
25 SÁENZ SOLER, Ricardo - LEONE, Fernando, Derecho constitucional, Imprenta Andes,
Córdoba, 1952.
26 TAGLEACHÁVAL, Carlos, LA vida)' el pensamiento de Pedro de Ange/is, Colección Es-
trella Federal, Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, 1981 .
26
•
MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA 27
I
1.--
6. La influencia de Juan Bautista Alberdi
Poco tiempo después de la batalla de Caseros, Juan Bautista Alberdi y
su fraternal amigo Juan María Gutiérrez viajaban desde el Perú a Chile
cuando recibieron en Cobija la noticia de ese acontecimiento. Elprimero, de'
inmediato, empezó a escribir la obra que tituló Bases y puntos' de partida
para la organización política de la República Argentina. Es interesante
adentrarse en e! propio relato de los autores:
"Veníamos de Lima para Chile en los primeros días de 1852, cuandó
oímos en Cobija la primera noticia de la caída de Rosas. No queríamos
creerla por lo contradictorio del tiempo con la distancia de Buenos Aires a
Bolivia. Pero en Valparaíso, al fondear el vapor Nueva Granada que, n~s
tenía asu bordo, y antes que la policía marítima visitara el buque, un arge"h-
tino venido a recibirnos, nos arrojó envuelta desde su bote, una gran'hoja
de papel, mojado todavía, que contenía el parte de la batalla de Monte Ca-
seros salido al instante de la prensa. Llegar a Valparaíso nos pareció llegar
a la patria, lo cual sólo resultó cierto para Gutiérrez: una sonámbula me
había dicho en 1850, que yo no entraría en mi país después de caído Rosas ...
Descendidos a mi quinta de la calle de las Delicias, en Valparaíso, Gutié-
rrez se puso a acomodar su equipaje para ir al Primer Congreso General
Constituyente, como diputado obligado de la Nación libertadá; y yo me
puse a escribir las Bases de la Constitución, que mi amigo debía hacer 5a';-
cionar por sus consejps persuadidos y persuasivos" 27.
Una vez terminado el libro, su autorremitió sen~os ejemplares de! mis-
mo a varias personas representativas de la época. E, carta ,dirigid~ a Mitre,
acompañando esa publicación, decía Alberdi " ...Las ases no son mias, pore
que ni el escritor ni el diputado hacen bases; las hace Dios, residen en los he-
chos normales, en las leyes naturales. de la existencia y el desarrollo de las
sociedades; y yo no he hecho sino tomarlas por el estudio de la fuente. Lea
despacio mi libro; nadie es más capaz de cornprenderme y de completar y
suplir lo que me falta, que usted. Es la obra de un hombre de bien, escrita sin
ambición, ni espíritu de partido, ni segunda mira; secompone de ideas que
ya usted me conocía yde algunos aprecios nuevos que me ha sugerido el es-
tudio estimulado por e! interés de la patria entrada en el camino de sus gran~
des destinos ..." 28.
La publicación de las Bases tuvo e! mayor éxito. El presidente Justo
José de Urquiza dispuso con fecha 14 de junio de 1855 la edición de los tra-
27 ALBERDI,Juan B., Juan Maria Gutiérrez. Biografías y autobiografías, Obras Selectas de
Alberdi, t. IV, La Facultad, 1920, p. 392.
18 RAVIGNANI,Emilio, Asambleas constituyentes argentinas, t. VI, Instituto de Investiga-
ciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, p. 778.
i
bajos de Alberdi con fondos oficiales. Una medida similar dispuso el presi-
dente Jubo Argentmo Roca al dictar e! decreto del 12 de noviembre de 1880.
Con ese motIVO,Bartolomé Mitre escribió una serie de artículos críticos so-
bre la obra de Alberdi, argumentos que más tarde fueron seguidos por otros
escntores como Paul Groussac y Ernesto Quesada. . .
Entrel?s argumentos esgrimidos en ese sentido, se ha anotado que Al-
berdI ejerCIOpoca mfluencIa en la Convención Constituyente, que sus argu-
mentos pecaron de falta de ongmabdad, que sus citas fueron omitidas en el
Congreso Constituyente en contraste, por el contrario, con la importante
obra de~arrollada por los convencionales Gorostiaga y Gutiérrez 29. .
ASIse ha dIcho que el Proyecto de Constitución era una mala copia de!
proyecto escnto en 1832 por Pellegrino Rossi para los cantones suizos tra-
bajOpoco conocido entonces, según Mitre 30. Se ha aducido también, q~e en
el artIculado del proyecto era vlSlble la mfluencia de una traducción caste-
llana de la C,:nstitución estadounidense, efectuada por García De Sena, de
la ConstltucIOn chilena y de la francesa de 1791. .
Los críticos elaboraron como conclusión que, como los trabajos de Al-
berdl no eran onglll~les, los constituyentes recurrieron, en forma directa, a
las fuentes de los mIsmos " ...El proyecto de éste (Alberdi) fue sólo un ele-
mento concomitante de juicio -afirmó Quesada-, porque se prefirió dar
el pnmer lugar al ongInal de Rossi, más detenido y con menos desviaciones.
de modo que, contra loque comúnmente se cree -sin remitir a la prueba lo~
qu¡j~tes de las buenas mtencIOnes-, la influencia de Alberdi en la Consti-
tucron de 1853 fue completamente secundaria ...". " ...La obra de Rossi sobre
la Constitución de Suiza, los comentarios de Story, traducidos al francés, y
otras, obras, fueron el arsenal constItuCIOnal de que se servían Gorostiaga y
Gutlerrez, porque juzgaban que Alberdi era sólo quien había popularizado
las doctrinas de Rossi ..." 31. .
A esos argumentos críticos, corresponde replicar con otros de mucha
fuerza y gran valía que realzan la importancia de la obra de Alberdi y su real
mfluencIa en la labor constituyente de 1853.
Alberdi, como Sarmiento, contempló el panorama nacional auscultó
sus necesidades, estudió sus problemas y, con visión genial de ~stadista
preparó un plan general, y dijo: aquí está la solución de los males que no~
aquejan. El proyecto de Constitución es el medio de realización de las doc-
29 D' AIAZ RANA(h), Juan J., Influencia de Alberdi en la Constitución Nacional. Juicio ante
lIIlG3~ontrOl'ersia,Librería Jurídica Valen o Abeledo, Buenos Aires, \947.
. . MITRE,Bartolomé, "La obra constitucional del Dr. Alberdi", artículos publicados en el
dlar~7 La Nación en los días 16, 17 Y 18/11/1880 Y21/121]880, 10 Y26/6/1881.
QUESADA,Ernesto, carta enviada al Dr. Juan A. González Calderón, en GONZÁLEZ CAL-
DERÓN,Juan A., Derecho constiTucional argentino, t. JI, J. Lajounae, 1923, p. XXV.
1"1:
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28
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MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA 29
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I
trinas expuestas en las Bases. Alberdi no se preocupó de ser original; lo que:
interesaba en el momento era era saber en qué forma desaparecerían nues-
tros desiertos; se trataba de Conocer cómo progresaría la patria. Consultó li-'
bros argentinos y extranjeros, revisó constituciones y al conjunto de los da-
tos extraídos de la teoría y de la práctica, les imprimió su sello personal al
combinarlos y reunirlos para sacar conclusiones precisas de los mismos 32.
En definiti va, podemos coincidir con que más allá de esa polémica o de
las críticas que puedan formularse surge clara la influencia de las Bases y del ,-
Proyecto de Juan Bautista Alberdi en los debates y en las actas de la Con-
vención de 1853. Esa circunstancia no se ve disminuida por el hecho de que
los convencionales conocieran también otras fuentes.
El Congreso General Constituyente siguió con muy pocas variantes el
plan esbozado en el Proyecto. Muchos de los artículos conservan, inclusive,
su redacción original. Por otra parte, como ya señalamos, Alberdi no preten-
dió ser un tratadista original sino que las "bases" eran una llamado, una ban-
dera que formaban parte de un programa de legislación y de acción.
La publicación del libro alcanzó gran repercusión en el país mientras
sesionaba la Convención en Santa Fe, así se ha dicho que fue un verdadero
best seller para su tiempo, con tres ediciones en un año. Por su parte,el viejo
"'amigo y compañero de luchas de Alberdi, Juan María Gutiérrez, ocupó una
banca de convencional en la Asamblea que dictó la Constitución. Su calidad
de miembro de la comisión redactora del respectivo proyecto, y sus eximias
condiciones personales, contribuyeron a que fuera una de las más destaca-
das figuras de la Convención.
De las actas de la Convención se desprende que Alberdi gozaba de gran
consideración y respeto en la Asamblea, el párrafo de la correspondiente Co-
misión de Negocios Constitucionáles, donde se dice "Es la obra del pensa-
miento actual argentino, manifestado por sus publicistas '!, es bien sugerente y
evidente. Tampoco puede afirmarse seriamente que la Convención de Buenos
Aires de 1860 haya alterado sustancialmente la Constitución de 1853.
La polémica planteada en cuanto a la mayor o menor influencia que Al-
berdi tuvo, en definitiva, en el texto final de la Constitución no atenúa su pres-
tigio. Su talento ha sido reconocido por todos, incluyendo a Sarmiento y. a Mi-
tre, sus más ardientes adversarios han admitido que el publicista orientó el
célebre Congreso de Santa Fe en la memorable misión de damos la Constitu-
ción Nacional, cimiento de la organización del Estado y factor de progreso y
fuente de convivencia pacífica y digna de los habitantes del país 33.
32 QUESADA,Ernesto, Lafigura histórica de Alberdi, 2a ed., Imprenta Scherone, 1919, p. 21.
33 DÍAZARANA (h), Juan J., Influencia de Alberdi ... , cit.
1
1
L
El énfasis que hemos puesto en los aportes de Benjamín Gorostiaga, Ma-
riano Fragueiro y dePedro De Angelis como influencias que nutrieron el texto
de la Constitución histórica de ningún modo buscan empañar la notable in-
fluencia que tuviera Juan Bautista Alberdi desde las Bases y su Proyecto de
Constitución para las Provincias Unidas, así como desde El sistema económi~
ca y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853,
que significó la primera obra de interpretación de la Constitución histórica.
Nuestro reconocimiento a Alberdi como "padre de la Constitución" es
bien conocido en orden a trabajos anteriores 34, y en modo alguno somos
partidarios de revivir falsas polémicas de algunos historiadores, que no nos
queda del todo claro si fueron posiciones irreductibles o constructivos deba-
tes de ideas.
Creemos en el valor de la Constitución como prenda de unión nacional,
producto no sólo de la necesidad de llevar a la letra los valores que anhela-
mos, sino también la experiencia de nuestra historia. En ella está la síntesis
de nuestra cultura y la forja de nuestra nacionalidad, con mucha sangre y tin-
ta derramada sobre hojas de pergamino. El camino de la Constitución fue
muy largo y muchos nombres se inscriben en ella.
En los tiempos difíciles es bueno recrear el debate de las ideas funda-
cionales y recordar que fueron muchos los visionarios que, apuntalados so-
bre la solidez de la cultura y nobles sentimientos de patriotismo, imaginaron
un país posible, fundado en la libertad y en la letra de la Constitución escrita.
7. Las primbras interpretaciones doctrinarias .
Como ds sabido, interpretar significa'desentrañar el sentido y alcance
de una norma, sobre todo cuando la misma es oscura u ofrece dudas o repa-
ros en cuanto a su significado. Los alemanes suelen distinguir las cosas con
proverbial contundencia: si la norma es clara, se aplica, en cambio si es os-
cura, se interpreta 35.
Cuando se sancionó la Constitución Nacional en 1853 fue necesario
acudir a la interpretación doctrinaria, así como a la difusión y conocimiento
del nuevo texto, toda vez que aún no se contaba con una jurisprudencia cons-
titucional como fuente propia, debiendo recurrirse, habitualmente, en los
primeros tiempos, a la jurisprudencia norteamericana.
No solamente se había cumplido, en aquellos años, con el anhelo de la
organización jurídica y política del país que naciera con el movimiento
34 DALLAVIA, Alberto R., "El ideario constitucional argentino", LL 12/6/1975 YDerecho
constitucional económico, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999, entre otros.
3S HESSE,Konrad, Escritos de derecho constitucional, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1984.
30 MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA 31
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emancipador y se frustrara en sucesivos intentos constitucionales, como los
de 1813, 1819 Y 1826, sino que también la organización nacional superaba
largos años de !uchas fratricidas, adoptando y adaptando fórmulas constitu-
cIOnales especIficas como lo eran el "presidencialismo" y el "federalismo",
cuyo mode!o originario en el derecho comparado estaba representado por la
ConstItuclOn de los Estados Unidos de América.
La interpretación y el análisis doctrinario de la Constitución fue, desde
el comÍl.;nzo mismo, una necesidad política, porque lo que para algunos.-
constItUla el punto de llegada de un camino tumultuoso, era a la vez el punto
de partida de la Nación argentina, como tuviera oportunidad de expresarlo
Juan María Gutiérrez en las primeras sesiones de la Convención Constitu-
yente reunida en Santa Fe, con las siguientes palabras "La Constitución no
es unat~oría, como se ha dicho; nada más práctico que ella, es el pueblo es
la NaclOn argentIna hecha ley y encerrada en este código que encierra la ti-
raní~ de la ley, esa tiranía santa, única a que yo y todos los argentinos nos
rendIremos gustosos. Los pueblos nos la piden con exigencia porque ven en
ella su salvación; y es por otra parte la oportunidad más aparente para dár-
sela; debemos hacerlo sin pérdida de tiempo, y pretender su aplazamiento es
una acción que no me atrevo a calificar ... " 36.
Para otros, en cambio, la sanción de la Constitución era un punto de
ruptura, de quiebre racionalista con el pasado y las tradiciones asentadas en
el orden político que se había consolidado durante la tiranía de Juan Manuel
de Rosas durante la vigencia de la Federación. En ese sentido, Martínez E*-
trada, desd,~ un nacion~!ismo exacerbad. o, ha califica~o a la Constituci n
como una mala copla que no conSIderaba las que el mismo denomi ó
"fuerzas mecánicas" y "fuerzas telúricas" 37.
. . En ~sta i~stancia nos parece conv.eruen.te, a los efectos de este trabajo,
distingUIr, la Interpretación en particular de los distintos artículos o conte-
nidos que conforman la Constitución, que en general realizan los jueces y
trIbunales cuando deben resolver casos donde se ven involucradas cuestio-
nes constitucionales simples o complejas, o bien, la doctrina cuando estudia
o explica aspectos particulares de la norma constitucional (v.gro; el de,recho
de propiedad o el debido proceso).
Esto último, sin perjuicio del principio de unidad que tiene sinoular im-
portancia cuando se trata de hermenéutica constitucional. La unidad interpre-
tatIva es relevante en la interpretación jurídica en general, pero lo es tanto más
36 RAVIGNANI,Emilio, Asambleas ... , cit., vol. IV, p. 48.
37 MARTÍNEZESTRADA,Ezequiel, Radiografía de La Pampa, 13~ed., Losada, Buenos Aires,
1942.
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cuando se trata de interpretar la norma fundamental del ordenamiento, don-
de los principios de unidad y de supremacía adquieren singular relevancia.
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en reite-
rados pronunciamientos, que las distintas normas de la ConstituciÓn no de-
ben ser puestas en pugna entre sí, sino que deben armonizarse buscando que
todas conserven igual valor y efecto 38.
Pero, aun así, puede ocurrir que las distintas interpretaciones se refie-
ran a "puntos regidos por esta Constitución", donde la interpretaciónjudi-
cial cobrará indisimulado protagonismo, a tal punto que se ha dicho "La
Constitución es lo que los jueces dicen que es". En la actualidad se abona
esa tendencia con la llamada doctrina de la "Constitución viviente" (living
constitution) 39, pero sería justo señalar que desde los primeros fallos de la
Suprema Corte de los Estados Unidos, el chiefof Justice, John Marshall en-
fatizó por parte de los jueces la interpretación de una normaparticularmente
"abierta", destinada a sobrevivir varias generaciones 40.
Pero aquí no nos estamos ocupando de la interpretación de cuestiones
particulares regidas por uno o más puntos de la Constitución bajo la perspec-
tIva del principio de unidad o de supremacía, sino de su interpretación como
unidad, en sí misma. Se trata, en definiti va, de determinar el modelo, la ideo-
logía, el telas de la Constitución como unidad y no como proyección del
principiode unidad. El tema así planteado nos llevará, fatalmente al proble-
ma de la Ideología o del contenido de la Constitución.
. En el caso "Eduardo Sojo" (1887) la Corte señalaba: "El palladium de
la hbertad no es una ley suspendible en sus efectos, revocable seoún las con-
veniencias públicas del momento, el palladium de la libertad e~ la Consti-
tución, ésa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las 0arantías
individuales, cuya conservación inviolable, cuya guarda severa;;'ente es-
crupulosa, debe ser objeto primordial de las leyes, la condición esencial de
la justicia federal".
De lo dicho hasta aquí, resulta lógico concluir que las primeras inter-
pretaciones doctrinarias de la Constitución Nacional fueron las de los juris-
tas y publicistas contemporáneos a la sanción de la misma y que, en buena
medida, se dirigieron a arrogarse el derecho de una interpretación "auténti-
ca", no en el sentido técnico del término, sino tratando de marcar el indirizzo
(dirección) o el telas (finalidad) de la Constitución.
De esa manera, en una primera línea de tempranos "intérpretes doctri-
narios" de la Constitución Nacional podemos ubicar a Juan Bautista Alber-
38 Ver fallo Corte Sup., "Sofía, Alberto" de 1960, entre tantos otros.
39 SAGÜÉS,Néstor P., La interpretación judiciaL de la COllstitución, Depalma, Buenos Ai-
res, 1998.
40 Caso "Mae Culloeh v. Maryland", 1813.
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32 MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA 33
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di, Domingo Faustino Sarmiento y José Benjamín Gorostiaga. A partir de
ellos iría naciendo la doctrina de la Constitución y el desarrollo y evolución
del constitucionalismo argentino.
8. Los primeros doctrinarios: Alberdi, Sarmiento
y Gorostiaga
Sabida es la importancia que tuvieron las Bases de Alberdi en la san~
ción de la Constitución de 1853, en especial la segunda y tercera edición de
la obra, que también contenían el Proyecto de Constitución para las Provin-
cias Unidas. Ello sin perjuicio de la encendida polémica destinada a deter-
minar qué incidencia real tuvo aquel proyecto frente a las fuentes conside-
radas originarias, como el Esbozo y el Proyecto elaborados por Benjamín
Gorostiaga, y a otros antecedentes, entre los que se destaca la Constitución
de 1826, la Constitución de los Estados Unidos y, en el ámbito doctrinario,
los textos de Elfederalista, de Hamilton, Madison y Jay, así como la obra
del constitucionalista italiano Pellegrino Rossi.
De ese modo, en una serie de artículos publicados en el diario La Na-
ción de Buenos Aires, Bartolomé Mitre relativizaba la influencia que habría
tenidoAlberdi en el texto finalmente aprobado de la Constitución, sin per-
juicio de dejar a salvo el esfuerzo y la vocación patriótica que el mismo pu-
siera en.la causa. .
El sentido periodístico que imperaba en aquellos afias llevaba a los dia-
rios a convertirse en foros de debates y difusores de ideas, en tal sentido, el
propio Mitre había concebido a La Nación como una tribuna de doctrina y
dentro de ese marco conceptual se difundió esa importante serie de artículos.
Después de sancionada la Constitución de 1853, Alberdi publica el Sis,
tema económico y rentlstico deJa C()nfederación argentina según su Cons-
titución de 1853, y lo hace, precisamente, para interpretar el texto de la
Constitución cuya inspiración reivindicaba.
Sucede que, a poco de sancionada, comenzaron las polémicas respecto de
su autoña y de quién o quiénes fueron los autores que más influyeron. Particu-
larmente, respecto del contenido económico de la Constitución, se ha resaltado
la influencia de Mariano Fragueiro, quien fue ministro de Hacienda de la
Confederación al tiempo de reunirse la Convención Constituyente.
Así se ha dicho que las dos obras de Fragueiro Cuestiones argentinas
y Organización del crédito, eran bien conocidas por los constituyentes e in-
fluyeron en la redacción de distintos artículos del texto definitivo, especial-
mente en aquellos de contenido económico, como los referidos a aduanas,
moneda, creación del banco nacional, derecho de propiedad y otras cuestio-
nes importantes como la referente al trato con los indígenas.
No solamente tuvo influencia la obra de Fragueiro, sino que la propia
Convención, reunida en Santa Fe, siguió sesionando como legislatura ordi-
naria una vez concluida la labor constituyente, a fin de dar sanción a las pri-
meras leyes constitucionales. Lo cierto es que muchos historiadores recono-
cen la sanción por la misma Asamblea de ese conjunto de leyes primeras,
que partíal1 de la supremacía de la Constitución y tendían a fundar sobre ba-
ses sólidas y dar desarrollo a la nueva República.
Entre tales normas estuvo la primera ley económica de la Nación que
no fue otra que el denominado Estatuto para la Hacienda y el Crédito, pre-
parado por el propio ministro de Hacienda, Dr. Mariano Fragueiro y desti-
nado, entre otros aspectos, a regularizar la situación de los empréstitos con-
traídos por la Confederación y que ahora debía asumir la Nación.
El caso es que los historiadores reconocen en Mariano Fragueiro un
perfil ideológico más proteccionista que el liberalismo de Juan Bautista AI-
berdi. Como cordobés formado en tiempos de la colonia y del derecho pa-
trio, sin mengua de su compromiso con la causa americanista, Mariano Fra-
gueiro abogaba por la defensa de las economías del interior.
De allí que el Sistema económico y rentístico de la Confederación ar-
gentina según su Constitución de 1853 de Alberdi confronte marcadamente
con el modelo colonial hispánico, reivindicando a los "clásicos", que su au-
tor había leído muy bien. En la magnífica introducción de esa obra, Alberdi
reivindica el ideario demoliberal de la Constitución invocando expresamen-
té el principio dellaissezfaire, laissez passaire de los fisiócratas y de Juan
Bautista Sl' para hacer una encendida defensa de la que llama Escuela In-
dustrial de dam Smith, a la que califica como "doctrina de la libertad", afir-
mando que a esa doctrina y no a otra pertenece la Constitución de la Nación
argentina y sólo dentro de ésa doctrina debe ser interpretada, no correspon-
diendo buscar otras interpretaciones fuera de ella.
El impacto de la interpretación doctrinaria alberdiana sobre los aspec-
tos económicos de la Constitución fue muy fuerte y su contundencia contri-
buyó a afirmar el modelo agroexportador de la Generación del 80. En un li-
.bro de reciente publicación, Juan José Sebrelli sostiene que los hombres del
80 fueron hombres de acción que desarrollaron las ideas de la generación de
1837, donde se destaca el pensamiento de Echeverría, Sarmiento y Alberdi.
El debate sobre el contenido económico de la Constitución es, sin embargo,
un debate inconcluso, yaque tanto el modelo liberal como los ensayos populistas,
nacionalistas y desarrollistas que se intentaron a lo largo de nuestra historia como
Nación, pretendieron siempre fundarse en el texto de la Constitución.
Un acuerdo tácito ha llevado a sostener, como .afirmaba Carlos Nino,
que la amplitud de las cláusulas económicas permitían albergar en su seno
diferentes planes económicos de distinta dirección ideológica. Sin embargo,
a poco que se analice el énfasis determinante de Alberdi y la convicción de
34 MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL I HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA 35
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Fragueiro, podrá advertirse que tal elasticidad interpretativa nunca estuvo
en su ánimo y que tal amplitud derivó a la postre en una pérdida de rumbo
que dio cobijo a todo tipo de doctrinas justificatorias; entre ellas, la llamada
doctrina dela emergencia económica.
La influencia de Domingo Faustino Sarmiento en la interpretación
doctrinaria de la Constitución es muy importante y notable, aunque su causa
política, que lo llevara a la Presidencia de la Nación y su condición de escri-
tor destacado hayan, en parte, eclipsado su papel como constitucionalista.
Tuvo a su cargo el primer curso sobre la Constitución Nacional sancio-
nada que se dictara en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires, preparado sobre la base de sus Comentarios a la Constitución Nacio-
nal, escrito en 1853 y, por ende, la primera obra docente sobre la Constitu-
ción Nacional. Como ministro Plenipotenciario de la Confederación en los
Estados Unidos de América, Sarmiento tuvo oportunidad de conocer la obra
de Joseph Story, y sobre la base de esos "comentarios" se inspiró para escri-
bir una obra similar para la Argentina, aun cuando no tenía, en materia de in-
terpretación constitucional, la experiencia de Joseph Story, quien acompañó
en su tiempo, como justice la tarea del célebre chief of Justice John Marshall
en la Suprema Corte del país del norte, durante más de treinta años.
Las interpretaciones de Sarmiento volcadas en aquellos comentarios
no estuvieron exentas de polémicas. En ese sentido, de manera especial me-
rece destacarse aquella muy célebre que entablara con Alberdi con motivo
de la interpretación que el primero hacía del Preámbulo y del va:or que, en
su caso, cabía otorgarle al derecho norteamericano. V
Sostuvo enfáticamente Sarmiento que el Preámbulo de nuest. Cons-
titución adoptó la letra del Preámbulo de la Constitución de los Estados nidos
de América "...haciendo a un lado innovaciones novedosas y renuncwndo
a toda pretensión de originalidad ... ", concluyendo que la Constitución, en
sí misma, era una "adaptación'~. de aquélla.
Concluía, además, que el Preámbulo de nuestra Constitución encierra
un cuerpo de doctrina que se desarrolla del siguiente modo: "...Por él-el
Preámbulo- el derecho constitucional norteamericano, la doCtrina de sus
estadistas, las declaraciones de sus tribunales, la práctica constante, en los
puntos análogos o inéditos, hace autoridad en la República Argentina, pue-
den ser alegadas enjuicio, sus autores citados como autoridad reconocida,
y adopta4a su interpretación genuina de nuestra Constitución. .. " 41.
Explica el propio autor de los "Comentarios" que "...en los puntos
idénticos o análogos de ambas Constituciones federales hay que atenerse
estrictamente a las doctrinas, lajurisprudencia y la experiencia del modelo,
41 SARMJENTO,Domingo F., Comentarios a la Constitución Nacional. América Unida, Bue-
nos Aires, con prólogo de Clodomiro Zavalía, ps. 53 y ss.
porque sería ridículo pretender que las mismas ideas, expresadas con las
mismas palabras p61rafines idénticos, hubieren en nuestra Constitución de
producir diversos resultados, O tener significado distinto".
Sarmiento aconseja lisa y llanamente la imitación de la doctrina de la
Constitución de los Estados Unidos, al afirmar que "...una redacción del
Preámbulo revestida de mera fraseología o perifraseada y apartada de su
letra actual, habría dejado a la especulación nociva de nuevos estadistas,
o a las tentaciones una práctica incipiente. elfundar la legítima interpreta-
ción que debe darse a los conceptos y frases, dando así entrada al arbitrio de
las opiniones y a los errores de la inexperiencia ...".
Estas afirmaciones que parecen tan contundentes, en buena medida se
explican por el método comparado que siguió en sus comentarios y por la
adopción del modelo federal norteamericano a modo de síntesis histórica y
superación de las luchas civiles entre "unitarios" y "federales", como pro-
puesta genuina de la generación de 1837, originada en la Ojeada retrospec-
tiva de Esteban Echeverría y continuada tanto en la obra intelectual de Juan
Bautista Alberdi como del propio Domingo Faustino Sarmiento.
Ese pensamiento, que animó e inspiró a los convencionales constituyen-
tes reunidos en Santa Fe, se vio sintetizado en el dictamen de la Comisión de
Negocios Constitucionales redactado por José Benjamín Gorostiaga y Juan
María Gutiérrez y, muy especialmente, por la presentación del proyecto del pri-
mero, en su calidad de miembro informante, oportunidad en que pronunciara
su famosa frase en cuanto a que la Constitución de la Nación argentina es-
taba "vaciada" en el molde de la Constitución de los Estados Unidos.
De allí también que en los primeros tiempos, lajurisprudencia de la Su-
prema Corte de los Estados Unidos cobrará un papel fundamental en la in-
terpretación de nuestro derecho constitucional por parte de nuestra Corte
Suprema de Justicia de la Nación, siendo prácticamente irrelevante la men-
ción de jurisprudencia nacional y, tanto menos, las referencias de doctrina.
Así destaca, con razón, Vanossi quela CorteSupremadeJusticiadelaNa-
ción argentina tomó inicialmente las palabras de Sarmiento con tal fidelidad
que, siguiendo su consejo, en una causa vinculada con la interpretación y alcan-
ce de los privilegios parlamentarios 42, declaró, con la firma--entre todos-de
José Benjamín Gorostiaga, constituyente en 1853: "...El sistema de gobierno
que nos rige no es una creación nuestra: Lo hemos encontrado en acción, pro-
bado por largos afias de experiencia y IIOS lo hemos apropiado. Y se ha dicho
con razón que una de las grandes ventajas de esta adopción ha sido encontrar
fonnado un vasto cueJpo de doctrina, una práctica y una jurisprudencia que
ilustran y completan las reglasfllndamentales y que podemos y debemos
42 Caso "Lino de la Torre", 21/8/1877, Fallos 19:231.
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utilizar, en todo aquello que no hayamos querido alterar por disposiciones
peculiares ... " 43.
Agrega el propio Vanossi que nuestra Corte Suprema ha morigerado
tan rotunda afirmación a través de ulteriores pronunciamientos, en los que
trasluce una mayor adecuación de su doctrina a las singularidades de la nor-
ma constitucional. Así, por ejemplo, con motivo de una fallo acerca del inc.
18 del arL 75 (anterior arL 67, inc. 16) que contempla la llamada "cláusula
del progreso" -norma que no reconoce un precedente semejante en el mE>"
delo de Filadelfia- ha dicho que "...Si bien es cierto que hemos adoptado
un gobierno que encontramos funcionando, cuyos precedentes y cuya juris-
prudencia deben servirnos de modelo, también lo es que en todo lo que ex-
presamente nos hemos separado de aquél, nuestras instituciones son origina-
les y no tienen más precedentes y jurisprudencia que las que se establezcan
en nuestros propios tribunales ... " 44.
De lo dicho en estos párrafos puede concluirse que las citas de jurispru-
dencia norteamericana eran una referencia de doctrina obligada en los pri-
meros tiempos, tendencia que se fue invirtiendo en la medida en que fue to-
mando desarrollo una jurisprudencia constitucional propia o vernácula.
En algunos párrafos anteriores, señalábamos también a José Benjamín
Gorostiaga como uno de los primeros intérpretes de la Constitución Nacional
sancionada en 1853. Sabida es su destacada intervención como convencional
constituyente y como miembro informante de la Comisión de Negocios Cons-
titucionales que redactara el proyecto de Constitución, que en buena medida
se traduciría en la Constitución Nacional finalmente sancionada.
En ese mismo sentido, se ha destacado también la gran importaI,cia que
el esbozo de Gorostiaga, consistente en una serie de apuntes y anotaciones del
autor, ha tenido para redactar la Constitución. La influencia del diputado cons-
tituyente por Santiago del Esterona sido especialmente marcada en la redac~
ción del Preámbulo y de la parte orgánica, como lo ha demostrado Vanos SI
en un profundo estudio sobre el mencionado redactor de la Constitución 45.
Pero no es nuestro propósito destacar la actuación de Gorostiaga como
redactor, sino

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