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#34366860#295354248#20210706111332947 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B 30940/2019 - VAZQUEZ, ANDREA NOEMI c/ VAZQUEZ, CLAUDIO ADRIAN s/EJECUTIVO Juzgado n° 6 - Secretaria n°11 Buenos Aires, 6 de julio de 2021. Y VISTOS: I. Apeló el ejecutado la sentencia de remate dictada a foliatura digital 37. Sus agravios de foliatura digital 40/41 recibieron réplica de igual modo a fs. 43/44. Sus quejas discurren en torno a los elementos extrínsecos del pagaré. II. Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado de primera instancia. En primer término se señala que la fecha de creación del documento se encuentra dentro del cuerpo del mismo y ha sido consignada en el espacio previsto a ese fin en el formulario pre impreso de dos de los pagarés que se ejecutan en autos. En ese contexto, las quejas referidas a las fechas que se observan en el margen superior derecho de un pagaré no pueden ser receptadas desde que dicha escritura no integra su texto ni el cuerpo del título. Por otra parte, aquél pagaré en que no se ha consignado fecha de vencimiento en el cuerpo del documento, debe considerarse como pagadero a la vista (arts. 101,102 y cc del dec. ley 5965/63) y el vencimiento de dicho documento habrá de ser aquél de su presentación para el cobro (art. 36 dec. cit.; CNCom., Sala E, in re “Mepar SA c/ Darsa Sur SRL”, del 30-5-95). Agrégase que la argumentación de que el pagaré ejecutado habría sido completado por la ejecutante es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa, si no han sido negadas las firmas puestas en los títulos. Es que la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544 inc. 4° Cpcc. (cfr. CNCom., esta Sala, in re, “Cooperativa Fecha de firma: 06/07/2021 Alta en sistema: 07/07/2021 Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA LILIA GOMEZ ALONSO DE DIAZ CORDERO, JUEZ DE CAMARA #34366860#295354248#20210706111332947 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. C/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo”, del 19-10-93, idem, “Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo”, del 9-3-98; idem "Banco Credicoop coop. Ltdo. c/Manrique Marcelo Fernando y otros s/ejecutivo" del 12-05-06). En el caso de autos, los documentos cuestionados reúnen los recaudos extrínsecos que lo configuran como pagaré en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63. Las demás alegaciones del ejecutado dirigidas a controvertir la eficacia ejecutiva de los documentos base de esta acción son improcedentes, pues los pagarés reúnen las formalidades que le otorgan esa aptitud y no se advierten las señaladas discrepancias entre los números y letras consignados, por lo que corresponde también desestimar sus agravios. III. Se rechaza la apelación examinada, con costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN. V. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital. VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 conf. Art. 109 RJN). MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI Fecha de firma: 06/07/2021 Alta en sistema: 07/07/2021 Firmado por: MATILDE BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA LILIA GOMEZ ALONSO DE DIAZ CORDERO, JUEZ DE CAMARA #31591035#286740768#20210419112038612 5819 / 2018 GRILLO, SANTIAGO LUIS c/ UGARTE, GUADALUPE s/EJECUTIVO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 5819 / 2018 GRILLO, SANTIAGO LUIS c/ UGARTE, GUADALUPE s/EJECUTIVO Juzg. 31 Sec. 61 Buenos Aires, de abril de 2021.- Y VISTOS: 1. Apeló la ejecutada la sentencia de fs. 104 (foliatura digital) que, en lo que aquí interesa, desestimó las excepciones de falsedad e inhabilitad de título que opuso y mandó llevar adelante la ejecución en su contra. A fs. 109/11 y 113/5 obran el memorial y su respuesta, respectivamente. 2. Tratándose la presente de una acción cambiaria emergente de un cheque en juicio ejecutivo, rigen en plenitud los principios de literalidad, abstracción y autonomía que caracterizan a los derechos cartulares y que impiden avanzar más allá de las formas extrínsecas del documento; pues el marco propicio para rebatir, con amplio debate y prueba, las conclusiones que pudieran derivarse, resulta ser el juicio ordinario Expte. N° 5819 / 2018 Fecha de firma: 21/04/2021Alta en sistema: 28/04/2021 Firmado por: MIGUEL FEDERICO BARGALLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FRANCISCO JOSE TROIANI, SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: ANGEL OSCAR SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERNAN MONCLA, JUEZ DE CAMARA #31591035#286740768#20210419112038612 5819 / 2018 GRILLO, SANTIAGO LUIS c/ UGARTE, GUADALUPE s/EJECUTIVO posterior previsto en el Cpr.: 553 (cfr. CPr. 544, inc. 4), 1er párrafo, 2da parte). La C.S.J.N. ha ratificado tal interpretación, al postular enfáticamente el 10.08.04 en los autos "Rolyfar S.A. c/ Confecciones Poza S.A.", que en el supuesto de una excepción de inhabilidad de título el examen del tribunal no puede exceder del análisis de las formas extrínsecas del documento. En tal sentido, el hecho de haber sido la ejecutada víctima del supuesto robo del cheque que se ejecuta, no resulta suficiente para afectar su validez y tras una lectura del documento en cuestión, no se advierte el incumplimiento o ausencia de requisitos formales que condicionen su habilidad. En todo caso si el cheque fue obtenido mediante un acto ilícito, ello podrá ser objeto de investigación en un proceso penal, la que en el caso, y según lo informado, todavía no ha sido siquiera promocionada. Se insiste, indagar sobre las razones por las cuales el ejecutante resultó portador del título implicaría ingresar en el análisis causal de la cuestión, lo cual está vedado en este juicio ejecutivo, cuyo marco de conocimiento se concentra en el examen de las formas extrínsecas del documento base de la ejecución. Por otra parte, las consideraciones tendientes a señalar ciertas diferencias gráficas obrantes en el cheque resultan inconducentes. Expte. N° 5819 / 2018 Fecha de firma: 21/04/2021Alta en sistema: 28/04/2021 Firmado por: MIGUEL FEDERICO BARGALLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FRANCISCO JOSE TROIANI, SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: ANGEL OSCAR SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERNAN MONCLA, JUEZ DE CAMARA #31591035#286740768#20210419112038612 5819 / 2018 GRILLO, SANTIAGO LUIS c/ UGARTE, GUADALUPE s/EJECUTIVO Es que, no existe precepto legal que exija que la integración del título deba corresponder a un mismo patrimonio escritural. En rigor, se trata de materia comprendida en el régimen establecido por la ley 24.452:8 y, en tal mérito, el eventual llenado por el tenedor es conducta admitida, conforme lo dispuesto en forma expresa por la norma. Las alegaciones en el sentido de que el título cuya ejecución se pretende no refleja la verdad del negocio jurídico acordado, aluden claramente a un supuesto de abuso de firma en blanco, cuya indagación, como se dijo, excede el marco cognoscitivo de este tipo de trámites (v. esta Sala, "Quesoro S.A. c/ Estrada Norberto", del 18.05.93 [LL 1994-B-704]; íd. "Banco de la Provinciade Buenos Aires c/ Farias Arnaldo s/ ejecutivo", del 24.08.05). La falsedad sólo tendría relevancia si se refiriera a la adulteración material del documento -CPr.: 544:4- o a la firma del librador; lo cual, como se vio, no fue alegado. Sobre la base de esa idea conceptual, no tiene mayor relevancia el hecho de que la "a quo" no hubiera accedido a la producción de la prueba ofrecida para acreditar tal extremo. Ello no importa mengua para los derechos de la apelante pues podrá plantear las cuestiones que Expte. N° 5819 / 2018 Fecha de firma: 21/04/2021Alta en sistema: 28/04/2021 Firmado por: MIGUEL FEDERICO BARGALLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FRANCISCO JOSE TROIANI, SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: ANGEL OSCAR SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERNAN MONCLA, JUEZ DE CAMARA #31591035#286740768#20210419112038612 5819 / 2018 GRILLO, SANTIAGO LUIS c/ UGARTE, GUADALUPE s/EJECUTIVO estime pertinentes por la vía del cpr. 553, que ofrece la posibilidad de amplio debate y producción de prueba. 3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la pretensión recursiva y confirmar el pronunciamiento apelado, con costas (Cpr. 558). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1). MIGUEL F. BARGALLÓ ÁNGEL O. SALA HERNÁN MONCLÁ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA Expte. N° 5819 / 2018 Fecha de firma: 21/04/2021Alta en sistema: 28/04/2021 Firmado por: MIGUEL FEDERICO BARGALLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FRANCISCO JOSE TROIANI, SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: ANGEL OSCAR SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: HERNAN MONCLA, JUEZ DE CAMARA #34419320#268561864#20201001094121223 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA F “GREGORIO, JOSE MARIA c/ SAMMARTINO, JOSE MARIA s/EJECUTIVO” EXPEDIENTE COM N° 32157 / 2019 SIL Buenos Aires, 2 de octubre de 2020. MFE Y Vistos: 1. Apeló el ejecutado la decisión fechada el 18/8/2020 (fs. 66/8) que rechazó la excepción de falsedad de título deducida por su parte y la suspensión del trámite a la resultas de la denuncia penal formulada por estafa procesal y en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución. Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 71/2 y fueron respondidos en fs. 74. 2. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC, por cuanto los dichos del quejoso reflejan un mero disenso que no concuerda con el adecuado tratamiento otorgado a las cuestiones consideradas por el a quo. 3. Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos conduciría ineludiblemente a su rechazo. En efecto: reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astea, Buenos Aires, 2001, T. 3, art. 549, pág. 118 y sgtes.). Y es que resulta fuera de toda discusión que el apelante alegó la existencia de un "abuso de firma en blanco". En concreto, dijo al defenderse: “… mediante el abuso de una firma que le extendí en blanco, para dejar constancia de la recepción de una documentación que me envió para asesorarlo financieramente, confeccionó un espúreo documento…”. Así las cosas, tal y como fue asentado en el grado y no quedó eficazmente rebatido en el memorial, resulta inadmisible adentrarnos al estudio de Fecha de firma: 02/10/2020 Firmado por: MARIA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA #34419320#268561864#20201001094121223 tal planteo en el cauce del proceso ejecutivo (conf. CNCom. Sala A, 20/2/2007, "Neumáticos Goodyear S.R.L. c/Lorenzo Larocca e hijos S.A. s/ejec.”; Sala B, 3/10/2006, "Créditos del Norte S.A. c/O' Donnel, Carlos E. s/ejec."; Sala C, 16/5/2006, "Pitta, Ángel c/López, Mauricio s/ejec."; Sala E, 30/5/1995, "Polito, Antonio c/Aguirre, Pedro s/ejec."; esta Sala F, 9/2/2010, “Edward Roberto Miguel c/Ormachea Juan Claudio y ot. s/ejec.", íd. 30/3/2010, "Carrera Armando Roberto c/Norbis Estela B. s/ejec.", íd. 1/3/2012, "Teicher, Leon s/sucesión c/Koen, Alberto Alejandro s/ejecutivo”, Exp. Nº 011769/11). Recapitulando: en el contexto fáctico descripto y por no haberse desconocido la autoría de la firma que se le atribuye, queda configurada la responsabilidad cambiaria del firmante en el título aportado. Sobre estos lineamientos juzga la Sala que la decisión en análisis, resultó acertada ya que el pagaré cumple con los requisitos previstos por el Dec. Ley 5965/63: 101 y 102, y por ende correspondió seguir adelante con la ejecución. Recuérdese que el ordenamiento específico no exige que el texto de un pagaré sea íntegramente de puño y letra del librador, por cuanto tan sólo requiere la firma de éste: arts. 11 y 103 dec. ley 5965/63. La condición de tal -predicable al instrumento aquí ejecutado- importa, a la vez, la de títulos de crédito sujetos al principio de literalidad. Tal circunstancia los excluye de cualquier posibilidad de indagación del negocio jurídico que les diera origen y no permiten su actual juzgamiento, sino que el mismo encontrará cauce en el proceso previsto por el art. 553 CPCC, extremo éste que justifica sobradamente la innecesariedad de la producción de la prueba ofrecida en los términos del art. 549 párrafo 3° CPCC. (cfr. CNCom. Sala D, 6/3/95, "Banco Mayo Coop. Ltdo c/Gerez Susana del Valle s/ejec."; en igual sentido esta Sala, 31/5/11, "Lorenzo Lopez Dolores c/Alvite Alvite de Sayans Manuela s/ejec."). 4. En función de lo expuesto, se resuelve: declarar desierto el recurso de apelación articulado. Las costas se imponen al recurrente vencido (art. 558 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015; cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa de manera digital al Juzgado de origen. Rafael F. Barreiro Ernesto Lucchelli Fecha de firma: 02/10/2020 Firmado por: MARIA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA #34419320#268561864#20201001094121223 Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria Fecha de firma: 02/10/2020 Firmado por: MARIA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA
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