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[A3] - Derecho Comercial GRUPAL - Osvaldo Castillo

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DERECHO COMERCIAL
INTEGRANTES:
Anabella Isabela Flores
Mariano Luis Vidal Prando
Osvaldo Castillo
Patricia Silvana Cardozo
Docente:
Patricia D'Albano Torres
Mes y Año:
 Noviembre de 2021
Análisis de Jurisprudencia
Consigna:
Buscar Jurisprudencia COMERCIAL sobre ejecución de títulos incompletos o en blanco - abuso de firma en blanco. 
Realice la búsqueda a partir del año 2018 en adelante, mínimo dos fallos y, máximo cuatro. 
Analizar la jurisprudencia seleccionada y exponer los criterios jurisprudenciales de la justicia comercial sobre la temática indicada. 
Fallo 1
30940/2019 “Vázquez, Andrea Noemí c/ Vázquez, Claudio Adrián s/ Ejecutivo “
El primer fallo que se analizara es de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, el cual confirma la sentencia de trance y remate dictada en Primera Instancia.
La ejecutada apeló la sentencia argumentando que el pagaré ejecutado había sido completado por la ejecutante, aduciendo abuso de firma en blanco, el abuso de firma en blanco no está previsto como excepción admisible en el juicio ejecutivo conforme el Art. 544 del CPCCN.
A su vez el art. 11 del Decreto Ley 5965/63 referente a letra de cambio y su aplicación al pagaré permiten este tipo de operativas, en tanto y en cuanto, los requisitos formales estén completos al momento de la presentación del título.
Así las cosas, si el pagaré cuenta con todos los requisitos formales que tiene que tener conforme art. 101 y 102 del mismo Decreto, sus formas extrínsecas se encuentran cumplidas, por ende, resulta improponible en un juicio ejecutivo, donde solo puede oponerse un error en la forma extrínseca del título y sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa que lo llevo a la firma.
Como hemos visto en la unidad, el pagaré es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado y su alcance queda determinado por los términos en que se encuentra expresado en el documento.
Lo que está incompleto o en blanco es librado de ese modo, y no puede oponerse al portador, a menos que este la hubiese adquirido de mala fe, motivo por el cual, aquí fue rechazada la apelación, con costas.
Fallo 2
5819/2018 “Grillo, Santiago Luis c/ Ugarte, Guadalupe s/ Ejecutivo”
En este caso, llegan las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala E- en virtud de la apelación de la ejecutada contra la resolución que desestima las excepciones de falsedad e inhabilidad de título por ella opuestas.
El fallo expresa, en primer lugar, que, al tratarse el juicio de una acción cambiaria emergente de un cheque en un juicio ejecutivo, rigen los principios de literalidad, abstracción y autonomía que caracterizan a los derechos caratulares (que venimos viendo en la unidad) que impiden avanzar más allá de del documento.
La demandada opuso las excepciones de falsedad e inhabilidad de título erradamente, toda vez que alega haber sido víctima de un supuesto robo del cheque que se ejecuta, planteo que no corresponde al juicio ejecutivo y que en todo caso, deberá plantearse en la vía correspondiente.
Asimismo, agrega la acusación de abuso de firma en blanco, que como ya he expresado precedentemente, el libramiento de un documento incompleto o en blanco se encuentra contemplado en el Art. 11 del Decreto 5965/63.
Dicha acusación de firma en blanco no puede oponerse como excepción de falsedad (donde debe referirse a la adulteración del documento) ni tampoco puede oponerse dentro de la excepción de inhabilidad de título, toda vez que el llenado por el tenedor es conducta que se encuentra permitida, no hace que el titulo sea inhábil, cumpliendo este con todos los recaudos extrínsecos exigidos por la matera.
Por lo cual, en este fallo desestiman la pretensión recursiva y confirman el pronunciamiento apelado, con costas pudiendo el demandado iniciar un juicio ordinario posterior, si así lo quisiese.
Fallo 3
32157/2019 “Gregorio, José María c/ Sanmartino, José María s / Ejecutivo”
Llegan los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F- en virtud de la apelación deducida por la ejecutada contra la resolución que rechaza la falsedad de título opuesta.
Reiteradamente en este trabajo se ha dicho, que el proceso ejecutivo se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa, situación que se encuentra vedada en este tipo de procesos y que, en todo caso, deberá plantearse en un juicio ordinario posterior.
En este caso, la parte demandada apela alegando “abuso de firma en blanco” expresa “mediante el abuso de una firma que extendí en banco” haciendo referencia al pagaré motivo de la ejecución. Asimismo, no desconoce la firma que se le tribuye.
Así las cosas, cabe recordar que el ordenamiento no exige que el texto de un pagaré sea íntegramente de puño y letra del librador, por cuanto tan solo requiere la firma de éste conforme Art. 11 y 103 del Decreto Ley 5965/63.
Entonces, se entiende que, si dicho documento cumple con los recaudos exigidos por el art. 101 y 102 del mismo Decreto, resulta título hábil y suficiente.
Por los motivos expuestos, la Cámara Nacional de Apelaciones Sala F, declaró desierto el recurso de apelación articulado, con costas al recurrente vencido.
Fuente consultada: 
CIJ - Centro de Información Judicial: https://www.cij.gov.ar/sentencias.html

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