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UNIDAD DIDÁCTICA El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Seguridad Social Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/ Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Giovany Javier Chamorro Ruales Director Nacional (E) Diana Marcela Bustamante Arango Subdirectora Académica (E) Alexander Cruz Martinez Subdirector de Proyección Institucional (E) José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Oswaldo Bernal Sánchez Subdirector de Alto Gobierno (E) Unidad Didáctica El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores Autora Rocío Marín Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Equipo Componente 1 Fortalecimiento del proceso de capacitación virtual Proyecto ESAP – CMA Fecha última versión Marzo 2019 Seguridad Social Contenido Resumen de la unidad didáctica 4 Palabras clave 5 Competencia 5 Tema 1. Marco normativo y jurisprudencial de los riesgos laborales 6 1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores contra los riesgos inherentes al trabajo 7 1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana 8 Tema 2. Principales características del Sistema de Riesgos Laborales (SRL) colombiano 13 2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 14 2.2. La financiación del sistema 21 Tema 3. Prestaciones económicas que reconoce el sistema 22 3.1. Licencias por incapacidad temporal 23 3.2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 23 3.3. Pensión de invalidez 24 3.4. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 25 3.5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 26 3.6. Auxilio funerario 26 Tema 4. Generalidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 27 Glosario 30 Referencias 32 Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 4 Resumen de la unidad didáctica Desde el año 1950, cuando se expidió el Código Sus- tantivo del Trabajo, el Estado colombiano se ha preocu- pado por la protección de los trabajadores ante los ries- gos a los que están expuestos por causa y con ocasión del trabajo; sin embargo, a pesar del andamiaje jurídico e institucional existente, que cada día se fortalece más, siguen presentándose altos índices de accidentalidad y de enfermedades de tipo laboral. Según las estadís- ticas del Fondo de Riesgos Laborales, en el año 2017 fueron calificados 655.866 eventos como accidentes de trabajo, los que trajeron como consecuencia 562 muer- tes, adicionalmente, se calificaron 9.662 enfermedades como laborales con 4 muertes por esta causa. Situación que resulta preocupante, puesto que es un indicativo que los empleadores, tanto públicos como privados, y las empresas grandes, medianas, pequeñas y micro aún no apropian en debida forma la normativa y los protocolos existentes para la prevención de la ocu- rrencia de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales -ATEL- en el país. En esta última unidad didáctica del tema de seguridad social integral, se analizará la evolución que han tenido los riesgos laborales en Colombia, desde sus orígenes en 1950 con el Código Sustantivo del Traba- jo hasta el día de hoy, en el marco del nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. De igual forma, se hará referencia a los accidentes de trabajo y a la enfermedad laboral y a las prestaciones que se derivan de su ocurrencia. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 5 Palabras clave › Accidente › Enfermedad › Muerte › Protección › Riesgo Competencia Comprende la importancia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales creado por la Ley 100 de 1993, como forma de protección a los trabajadores frente a los riesgos a los que están ex- puestos por causa o con ocasión del trabajo o del lugar en el que se han visto obligados a desarrollar sus actividades laborales. Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de los riesgos laborales Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 7 1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores contra los riesgos inherentes al trabajo En la Declaración de Filadelfia de 1944 o Constitución de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, se estableció en su preámbulo la importancia de la segu- ridad social y específicamente de la protección a los trabajadores como condición laboral importante para lograr la justicia social, al señalar lo siguiente. Considerando que existen condiciones de tra- bajo que entrañan tal grado de injusticia, mise- ria y privaciones para gran número de seres hu- manos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la se- mana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garan- tía de un salario vital adecuado, protec- ción del trabajador contra las enferme- dades, sean o no profesionales, y contra los accidente del trabajo […]. La OIT ha proferido desde el año 1919 cerca de 50 instrumentos, básicamente convenios, protocolos y recomendaciones sobre el tema de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, siendo los más importantes: • Recomendación 97 de 1953 sobre la Pro- tección de la Salud de los Trabajadores. • Convenio 155 de 1981 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. • Convenio 161 de 1985 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo. • Protocolo 155 del 2002 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajado- res de 1981. • Recomendación 194 del 2002 sobre la Lista de Enfermedades Profesionales. • Convenio 187 del 2006 sobre el Marco Promo- cional para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 8 Para verificar los instrumentos de la OIT que han sido objeto de ratificación por parte de Colombia, se reco- mienda consultar el siguiente link: http://bit.ly/2Dk2WD0 Un informe de la OIT (2017) señala, en relación con la protección en caso de accidentes laborales y enferme- dad profesional de mujeres y hombres en edad de tra- bajar, la importancia de un adecuado sistema de pro- tección para los trabajadores cuando manifiesta que: La protección social desempeña un papel funda- mental para garantizar la seguridad de los ingre- sos de las mujeres y de los hombres en edad de trabajar. Las prestaciones consisten en asistencia de maternidad o desempleo, protección en caso de enfermedad profesional o accidente laboral y pensiones de discapacidad. Este sistema propi- cia la estabilidad de los ingresos en los hogares y la demanda agregada, fortale- ce el capital humano y promueve el tra- bajo decente y productivo (p. 3). Por su parte, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social -OISS- en el marco de la II Es- trategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, de la cual hace parteCo- lombia, estableció en de sus objetivos de trabajo en la región aportar al logro de una reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales (hoy laborales) en Iberoamérica. 1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana Contrario a lo ocurrido con los temas de salud y pen- siones, los riesgos laborales no tienen lo que podría de- nominarse “un antes y un después” de la Constitución Política de 1991, puesto que se vienen desarrollando desde su consagración en el Código Sustantivo de Tra- bajo, en el año 1950 como se indica a continuación. 1.2.1. Marco normativo Aún cuando la Constitución Política de 1991 no desarrolla expresamente los riesgos laborales, estos se encuentran contenidos tácitamente en el artículo 48 cuando establece que “se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 9 a la Seguridad Social” y en el artículo 53 al señalar que dentro de los principios fundamentales del trabajo estará la “garantía a la seguridad social”. Con la Ley 100 de 1993 no se reglamentaron los riesgos laborales a pesar de estar contemplados en el libro ter- cero de la ley bajo el título de “Sistema General de Ries- gos Profesionales” y hacer referencia en sus artículos 249 a 256 a temas relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, calificación del estado de invalidez, prestaciones económicas y médico asistenciales del sistema, entre otros. Es el Decreto Ley 1295 de 1994 el que reguló de manera integral y por mucho tiempo (cerca de 20 años) el tema, bajo la denominación de riesgos profesionales. Esta norma de 98 artícu- los fue la columna vertebral del sistema, con- templando los siguientes aspectos. • Afiliación y traslados. • Definición de accidente de trabajo y enfer- medad profesional. • Determinación y obligatoriedad de las coti- zaciones. • Ingreso base de cotización e ingreso base de liquidación. • Prestaciones reconocidas por el sistema. • Objeto y actividades del Fondo de Riesgos Profesionales. • Sanciones. Posteriormente, la Ley 776 del 2002 introdujo algunas modificaciones importantes relacio- nadas con las prestaciones económicas reco- nocidas por el sistema: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensiones de invalidez y sobrevivencia y auxilio funerario. La última modificación de tipo legal se encuen- tra contenida en la Ley 1562 del 2012 que trajo importantes cambios, los cuales se plasman a continuación. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 10 Tabla 1. Principales reformas introducidas al sistema por la Ley 1562 del 2012 Tema que reformó… Contenido en… Ampliación y modernización del sistema. Toda la ley Cambio del lenguaje, todo lo que se denominaba profesional se denomi- nará ahora laboral. Toda la ley Cambio del programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 1 Hace obligatoria la afiliación para trabajadores independientes que labo- ren en actividades de alto riesgo, pero con pago de aportes a cargo del contratante. Artículo 2 Definición de accidente de trabajo. Artículo 3 Definición de enfermedad laboral y se introduce la perturbación psiquiátrica. Artículo 4 Ordena la actualización de la tabla de enfermedades laborales cada 3 años. Parágrafo artículo 4 Definición de IBC, dejándose de aplicar la contenida en el Código Sus- tantivo de Trabajo. Artículo 5 Aumento de monto de cotización, ahora oscilará entre 0.348% y el 8,7% mensual. Artículo 6 Nueva reglamentación de las Juntas Regionales y Nacional de Califica- ción de Invalidez. Artículos 16 al 20 Sanciones más drásticas en el sistema, hasta 1.000 smlmv, por omisión en el reporte de ATEL. Artículos 8 y 30 Creación de la Comisión Especial de Inspectores de Trabajo. Artículo 32 Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 1562 del 2012. Estos temas cuentan, además, con un desarrollo reglamentario realizado principalmente a través de decre- tos y resoluciones del Ministerio del Trabajo, los cuales se encuentran hoy en día compilados en el Decreto 1072 del 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 11 1.2.2. Marco jurisprudencial Al igual que en la unidad de pensiones, la Corte Consti- tucional se ha encargado de desarrollar los contenidos mínimos de protección y el alcance del derecho a la se- guridad social tratándose de las pensiones de invalidez y de sobrevivencia que reconoce el Sistema de Riesgos Laborales -SRL-, pero también de la función de las en- tidades que lo conforman. A continuación, se plasman algunos de los aspectos tratados por la jurisprudencia al respecto. En la Sentencia T-033 del 2016, la Corte Cons- titucional hizo énfasis en la diferenciación entre eventos laborales y de origen común, en los si- guientes términos: El sistema distingue dos tipos de acci- dentes o enfermedades, según el riesgo al cual se expone una persona, esto es, el riesgo laboral frente a los denomina- dos riesgos comunes. En el primero se agrupan los accidentes o enfermedades que sobrevienen por causa o con oca- sión del trabajo, o como resultado de la exposición a factores de riesgos inhe- rentes a la actividad laboral o al medio en el que el trabajador se vio obligado a prestar sus servicios. Por su parte, en el segundo, se compendian los acciden- tes o enfermedades que provienen de la realización de cualquier actividad cotidia- na excluida del ámbito laboral. Por su parte, la misma Corte en sentencia T-134 del 2013 reiteró la importancia de la fun- ción asegurada de las ARL cuando señala que: Lo primero es recordar que el hecho de que el accidente se presente fuera de las Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 12 oficinas de la entidad no implica que ello no pue- da ocurrir con ocasión del trabajo. En segundo lugar… las vicisitudes administrativas que puedan existir para el reconocimiento y pago de las pres- taciones no pueden ser óbice para que las ARP cumplan con su obligación legal de cubrir los ac- cidentes laborales que les ocurran a sus afiliados. Situación distinta es que puedan repetir contra quien consideran es el responsable de pagarlas. Se resalta igualmente el contenido de la sentencia T-093 del 2016, pues en ella la Corte reiteró el papel de la Juntas de Calificación de Invalidez, en los siguientes términos. Esta Corporación […] ha establecido cuatro re- glas, las cuales deben ser observadas por las Juntas de Calificación al momento de expedir los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral. La primera regla establece que el trámite de cali- ficación sólo puede adelantarse una vez se haya terminado la rehabilitación integral y el tratamiento o se compruebe la imposibilidad de realizarlo. El segundo parámetro establece que la valoración para determinar el estado de salud de la perso- na sea completa e integral; lo anterior implica el deber de las juntas de realizar un examen físico y el estudio de la historia clínica del paciente. La tercera regla señala que, si bien los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral no son consi- derados actos administrativos, los mismos deben estar debidamente motivados; esto implica que le dictamen debe contener los fundamen- tos de hecho y de derecho. La última regla supone un respeto por el derecho de defensa y contradicción de los intere- sados, de tal manera que se les brinde la posibilidad de controvertir todos los aspectos relacionadoscon el dictamen. Tema 2 Principales características del Sistema de Riesgos Laborales (SRL) colombiano Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 14 2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 2.1.1. Accidentes de trabajo -AT- La conceptualización del accidente de trabajo ha tenido la siguiente evolución desde su primera consagra- ción en el año 1915 hasta la fecha, lo cual se puede apreciar de forma comparativa en la siguiente tabla. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 15 Tabla 2. Definición de accidente de trabajo en el tiempo Ley 57 de 1915 Decreto Ley 2663 de 1950 Decreto Ley 1295 de 1994 Decisión 584 del 2004 Ley 1562 del 2012 Un suceso imprevisto y repentino sobre- venido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional perma- nente o pasajera, todo sin culpa del obrero. Todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con oca- sión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional perma- nente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Todo suceso repen- tino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcio- nal, una invalidez o la muerte. Es también AT aquel que se produce durante la ejecución de órde- nes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se con- sidera AT el que se produzca durante el traslado de los traba- jos desde su residen- cia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el em- pleador. Todo suceso repen- tino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una inva- lidez o la muerte. Es también AT aquel que se produce durante la ejecu- ción de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legis- laciones de cada país podrán definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Todo suceso repentino que sobre- venga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgáni- ca, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también AT aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera AT el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como AT el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el tra- bajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera AT el que se produzca por la ejecución de actividades re- creativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos normativos. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 16 De la anterior transcripción es evidente que la norma original se ha mantenido en el tiempo, salvo algunos pe- queños cambios, casi imperceptibles si se efectúa una lectura rápida de dichas definiciones. En las definiciones antes transcritas, se resalta la Deci- sión 584 del 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, puesto que aplica a todos los países de la región, y du- rante algunos años, tuvo aplicación directa en Colombia. En cuanto a los elementos estructurante del AT, se re- salta que estos son: • Suceso repentino. • Por causa o con ocasión del trabajo. • Producción de un daño: perturbación (funcional, or- gánica o psiquiátrica) invalidez o muerte. Lo más polémico hasta el momento en estas definicio- nes ha sido sin duda, la falta de certeza jurídica frente a los accidentes ocurridos en el trayecto residencia-tra- bajo y viceversa, puesto que, salvo que el empleador directamente suministre el transporte, los demás acci- dentes en dicho trayecto no serán considerados como tales, ni por las ARL ni por los jueces de la República. Según estadísticas del Fondo de Riesgos laborales (2017) este es el histórico de cifras en materia de acci- dentes de trabajo en el país. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 17 Tabla 3. Histórico de cifras en accidentes de trabajo Año Reportados Calificados Pensiones invalidez reconocidas Muertes reportadas 2007 467.814 328.382 Sin datos Sin datos 2008 512.908 360.800 Sin datos Sin datos 2009 497.113 387.772 Sin datos Sin datos 2010 538.911 442.689 Sin datos Sin datos 2011 597.228 543.289 439 375 2012 613.549 609.881 439 528 2013 689.333 622.486 873 926 2014 752.808 688.942 501 777 2015 752.425 723.836 395 871 2016 751.579 702.932 438 871 2017 712.800 655.866 467 841 Fuente: elaboración propia a partir de cifras del Fondo de Riesgos Laborales (2017). De la información contenida en la anterior tabla, se ob- serva que, en los últimos 10 años, ha habido un incre- mento en los accidentes de origen laboral, tanto en los reportados como en los calificados, cuando realmente la finalidad del sistema es que la cifra sea de cero acci- dentes, cero trabajadores muertos por AT. 2.1.2. Enfermedad Laboral -EL- Al igual que el AT, la conceptualización de EL ha tenido la siguiente evolución desde su primera consagración en el año 1950 hasta la fecha, lo cual se puede apreciar de forma comparativa en la siguiente tabla. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 18 Tabla 4. Evolución de la definición de enfermedad laboral Artículo 200 CST Decreto Ley 1295 de 1994 Decisión 584 del 2004 Ley 1562 del 2012 1.Todo estado pato- lógico que sobreven- ga como consecuen- cia obligada de la clase de trabajo que desempeña el tra- bajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determi- nado por agentes físicos, químicos o biológicos. Todo estado patológi- co permanente o tem- poral que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el tra- bajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determi- nada como enferme- dad profesional por el Gobierno nacional. Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inheren- tes a la actividad laboral. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la activi- dad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobier- no nacional, determinará, en forma periódica, las enfer- medades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de las EL, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será re- conocida como EL, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos normativos. De acuerdocon lo transcrito, se observa que a pesar de conservarse en el tiempo la misma definición de una EL, el contenido de la Ley 1562 del 2012 tuvo una modifica- ción importante, consistente en la inclusión de la posibi- lidad de calificar una enfermedad como de origen laboral aun cuando esta no aparezca descrita en la tabla de EL. Contrario a lo que sucede con el AT, la enfermedad de origen laboral se genera como consecuencia obligada y directa de la exposición del trabajador a los factores de riesgo laboral1 y, solo por excepción, se puede aplicar el criterio de ocasionalidad, para calificar como laboral una enfermedad que no se encuentra previamente calificada o definida como tal en la tabla de EL. 1 Actualmente se habla de siete factores: ergonómicos, psicosociales, físicos, químicos, biológicos, mecánicos y ambientales. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 19 A la fecha, ha habido en el país cuatro (4) tablas de enfermedad laboral. Figura 1. Evolución tablas de enfermedad laboral. Fuente: elaboración propia. Artículo 201 del CST conocido como las primera tabla de enfermedades profesionales DECRETO 778 DE 1987 Definió 40 enfermedades profesionales DECRETO 1832 DE 1994 Definió 42 enfermedades profesionales DECRETO 2566 DE 2009 Definió 42 enfermedades profesionales DECRETO 1477 DE 2014 Definió 42 grupos de enfermedades laborales, de las cuales determinó 4 directas Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 20 Según estadísticas del Fondo de Riesgos Laborales (2017), este es el histórico de cifras de los últimos 10 años en materia de enfermedades laborales en el país: Tabla 5. Histórico de cifras en enfermedades laborales año Reportadas Calificadas Pensiones invalidez reconocidas Muertes reportadas 2007 Sin datos 4.041 Sin datos Sin datos 2008 Sin datos 6.145 Sin datos Sin datos 2009 Sin datos 6.783 Sin datos Sin datos 2010 Sin datos 9.410 Sin datos Sin datos 2011 Sin datos 8.359 63 1 2012 Sin datos 9.524 63 2 2013 18.368 9.483 40 1 2014 17.613 9.710 56 4 2015 16.699 9.583 65 2 2016 16.398 10.563 92 3 2017 19.310 9.661 75 7 Fuente: elaboración propia a partir de cifras del Fondo de Riesgos Laborales. Al igual que se observó con los AT, resulta preocupante que, en lugar de bajar las cifras de enfermedades reportadas y calificadas, estas van en aumento. Colombia está comprometida a nivel internacional con bajar las altas cifras que aún se registran en materia de ATEL, por ejemplo, ha elaborado, con el apoyo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social -OISS- (2013), la I y II Encuesta Nacional de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objeti- vo es el “diagnóstico acerca de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores de los diferentes Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 21 sectores productivos” (p. 8) que permitan “complementar y ampliar la información disponible sobre la salud laboral y por tanto evaluar y diseñar políticas y programas que propendan por la prevención de la acciden- talidad en el trabajo y la enfermedad laboral” (p. 12). 2.2. La financiación del sistema A diferencia del sistema de salud y del pensional, el de riesgos laborales se financia en su totalidad con los re- cursos que aportan los empleadores y los cotizantes independientes, no hay aportes del Estado ni de los tra- bajadores dependientes. La cotización dependerá del tipo de riesgo en el que se clasifique la actividad económica de la empresa, que oscilará entre el 0,348% del valor de la nómina para el riesgo I hasta el 8,7% de la nómina para las empresas clasificadas en riesgo V o riesgo máximo. Los recursos así aportados por las empresas a las ARL, tendrán la siguiente distribución: • 92% al pago de prestaciones asistenciales y económicas, constitución de reservas y gas- tos de administración a las ARL. • 5% como reinversión en las empresas des- de las ARL y actividades de promoción y prevención. • 3% al Fondo de Riesgos Laborales para la financiación de proyectos de investigación sobre ATEL. Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 23 3.1. Licencias por incapacidad temporal Cuando un trabajador se incapacite por ocurrencia de ATEL, la respectiva ARL le reconocerá el pago de una licencia equivalente al 100% de su salario base de co- tización2 y, una vez culminada la licencia, el trabajador deberá reincorporarse al trabajo. 2 Esta licencia difiere de las reconocidas por enfermedad general o accidente común por parte de las EPS a los afiliados cotizantes al sistema de salud, básicamente en el monto de la licencia, ya desde el día 3 hasta el día 90, las EPS reconocen un pago del 66.6% del ingreso base de cotización -IBC- y del día 91 al día 180 las mismas EPS reconocen solo el 50% del IBC, y, a partir del día 180 hasta el día 540, el pago lo efectuará Colpensiones o la administradora de fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el cotizante, en cuantía del 50% del IBC. 3.2. Indemnización por incapaci- dad permanente parcial El artículo 7 de la Ley 776 del 2002 estableció esta prestación económica consistente en una indemnización o pago único al afiliado que se le haya calificado una PCL superior al 5% pero inferior al 50%, tal como lo indica el artículo 5 de la misma ley sobre incapacidad permanente parcial, es decir, una disminución definitiva de la capacidad laboral pero que no alcanza para lo- grar una pensión de invalidez, en la medida que aún goza de sus facultades para seguir laboran- do en una actividad diferente. Una vez definida dicha incapacidad permanen- te parcial, la ARL respectiva le reconocerá al afiliado la indemnización consistente en el pago de una suma que oscilará entre 2 y 24 veces el salario base de liquidación, derivándose ade- más de dicho reconocimiento, la obligación del empleador de reubicar al trabajador “en el cargo de que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes” (Ley 776 del 2002, art. 8º). Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 24 3.3. Pensión de invalidez Al igual que la pensión de invalidez reconocida por el sistema pensional, esta prestación económica surge cuando al afiliado le es calificada una Pérdida de Ca- pacidad Laboral -PCL- por parte de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- o de la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez con un porcentaje igual o superior al 50%, pero a diferencia de la de origen común, la pensión del SRL no requiere para su efectivo reconocimiento que el afiliado cumpla exigencia alguna, salvo la calificación de PCL. Esto es así, por cuanto el trabajador está protegido por el sistema desde el día siguiente de su afiliación, inde- pendientemente si antes había laborado o si tiene o no semanas de cotización. Una vez al trabajador –dependiente o independiente- le ha sido calificada en debida forma la PCL, la ARL a la que se encuentre afiliado, le otorgará el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez en los siguientes términos: • De 60% del IBL para las PCL calificadas entre 50% y 66%. • De 75% del IBL para las PCL calificadas con más del 66%. Adicionalmente, si el afiliado se encuentra ubi- cado en el segundo grupo (PCL igual o supe- rior al 66%) y requiere de un tercero para reali- zar las mínimas funciones fisiológicas y vitales, le será reconocido y pagado un 15% adicional, logrando así una pensión del 90% delIBL. Es importante aclarar que en riesgo laboral el IBL varía del tomado por el sistema pensional, puesto que mientras en este último es el pro- medio de los 10 últimos años o toda la vida la- boral del afiliado si fuere inferior a ese tiempo, en el Sistema de Riesgos Laborales, el IBL será el promedio de lo cotizado en los seis meses anteriores a la ocurrencia del accidente o el promedio del último año de cotización anterior a la fecha en que se calificó el origen de la en- fermedad laboral (Ley 1562 del 2012, art. 5º). Otra diferencia con el origen común, es que no existe la posibilidad de incrementar el por- centaje de reconocimiento pensional. En todo caso, la pensión así reconocida no podrá ser inferior a 1 smlmv. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 25 3.4. Pensión de sobrevivientes y susti- tución pensional La Ley 776 del 2002 establece en su artículo 12, que cuando fallece un afiliado al sistema, la ARL respectiva le reconocerá a sus beneficiarios una pensión de so- brevivientes, equivalente al 75% del salario base de li- quidación, mientras que, tratándose de la muerte de un pensionado por invalidez de origen laboral, la ARL reco- nocerá la sustitución pensional a sus beneficiarios por el 100% de lo que venía recibiendo, excepto, para los ca- sos en que se haya reconocido una pensión del 90%, puesto que en dichos casos, el sistema le descontará ese 15% adicional ya reconocido, en la medida que al fallecer el pensionado, no se requerirá de ese porcentaje adicional. Al igual que en la pensión de invalidez, la de sobrevivientes por origen laboral tampoco au- mentará el porcentaje liquidado, sin embargo, la pensión así reconocida no podrá ser inferior a 1 smlmv. En cuanto a los beneficiarios, el artículo 11 de la Ley 776 del 2002 señala que serán los mis- mos descritos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993: • Cónyuge, compañero o compañera perma- nente. • Hijos: hasta los 18 años; entre 18 y 25 años condicionado a demostrar estudios; y de cualquier edad si presentan discapacidad. • Padres: solo es procedente a falta de los dos primeros. • Hermanos con discapacidad: solo es proce- dente a falta de los tres primeros. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 26 3.5. Indemnización sustitutiva y devolu- ción de saldos El Sistema de Riesgos Laborales reconoce el pago de estas prestaciones económicas a sus afiliados, pero en condiciones y circunstancias distintas a las del sistema de pensiones, puesto que, en los términos del artículo 15 de la Ley 776 del 2002, procederá su reconocimiento y pago como forma subsidiaria a las pensiones que por invalidez o muerte por ATEL efectúan las ARL, es decir, que además de la pensión de invalidez o sobrevivencia, el sistema le reconocerá al afiliado o a sus beneficiarios, lo siguiente: • Devolución de la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro individual, si el trabajador está o estaba afilia- do al régimen de ahorro individual. • Indemnización sustitutiva, si el trabajador está o esta- ba afiliado al régimen de prima media. 3.6. Auxilio funerario Por último, la Ley 776 del 2002 consagró en su artículo 16 esta prestación económica en los mismos términos del artículo 86 de la Ley 100 de 1993, ya visto en la unidad anterior sobre pensiones, y que tendrá lugar cuando se pro- duzca el fallecimiento de un afiliado o pensiona- do por la ARL, es decir, por causa de un acci- dente de trabajo o de una enfermedad laboral. Tema 4 Generalidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 28 La Ley 1562 del 2012 reemplazó el concepto de salud ocupacional que se venía manejando en Colombia des- de el Decreto 614 de 19843 por el seguridad y salud en el trabajo; de igual forma remplazó el programa de salud ocupacional por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo -Sgsst-, entendido este último como: El desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la apli- cación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo (art. 1º). Se trata de un nuevo modelo para la gestión de la salud de los trabajadores, los entornos de vida saludables y la prevención de los riesgos laborales en las empresas (públicas y privadas) y en el que tengan participación activa todos los actores del sistema: Estado, empresas, trabajadores e incluso contratistas. Como se trata de un sistema dinámico y no estático, la gestión del riesgo (su prevención en esencia) es cons- tante, no se trata de hacer un copie y pegue de los ante- riores programas de salud ocupacional, como sucedía en la práctica, sino de la toma de conciencia desde las empresas de la importancia que tiene la prevención de 3 Esta norma determinó las bases para la organización y administra- ción de la salud ocupacional en Colombia. los riesgos laborales, sistema que en los tér- minos del artículo 1 del Decreto 1443 del 2014 (hoy contemplado en el artículo 2.2.4.6.1. del Decreto 1072 del 2015) ya no solo aplica para los trabajadores dependientes, sino que debe incluir y aplicarse por igual a: • Empleadores públicos y privados. • Contratantes y contratistas, en el mar- co de contratos civiles, comerciales o administrativos. • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo y trabajadores cooperados. • Empresas de servicios temporales y trabaja- dores en misión. Es un sistema que “debe adaptarse al tamaño y características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar integrado en ellos” (Decre- to 1072 del 2015, art. 2.2.4.6.4, parágrafo 1º). Como se trata de un proceso complejo que incluye una serie de actividades y no solo la formulación de un plan de acción, se propuso su implementación por fases. De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo en la Resolución 1111 del 2017 (artículo 10), dichas fases se deben cumplir por parte de unos res- ponsables específicos entre junio del 2017 y diciembre del 2019, así: Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 29 Tabla 6. Fases, responsables y fechas para implementación del SG-SST FASE Actividad Responsable Tiempo Evaluación inicial (1) Autoevaluación que hace la empresa para identificar prioridades y necesida- des en SST y establecer un plan anual de trabajo (2018), s/n art. 2.2.4.6.16 Dto. 1072/15 Empresas - personas o entidades encarga- das de implementar y ejecutar Sgsst, con asesoría de ARL, s/n estándares mínimos. Adicionalmente, en la fase (4) el seguimiento lo harán MinTrabajo y las ARL. Jun - Ago 2017 Plan de mejora- miento conforme a la evaluación inicial (2) Conjunto de elementos de control que consolida acciones de mejoramiento necesarias para corregir debilidades encontradas en la autoevaluación. Las empresas deben: 1. Autoevaluar conforme estándares mínimos. 2. Hacer plan de mejora s/n evalua- ción inicial. 3. Diseñar Sgsst y formular plan anual 2018 Sep - Dic 2017 Ejecución (3) Puesta en marcha del SG - SST. En dic/18 el empleador formula plan anual del Sgsst 2019 Ene - Dic 2018 Seguimiento y plan de mejora (4) Momento de vigilancia preventiva de la ejecución y desarrollo del SG - SST. Las empresas deben: 1. Autoevaluar conforme estándares mínimos. 2. Hacer plan de mejora conforme plan del Sgsst2018 e incorporarlo al plan 2019. Ene - Mar 2019 Inspección, vigi- lancia y control (5) Verificación del cumplimiento de nor- mas vigentes del Sgsst MinTrabajo conforme estándares mínimos Res. 111 de 2017 Desde Abril de 2019 Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Resolución 1111 del 2017. A partir del año 2019, las empresas deberán efectuar el seguimiento constante y la evaluación de sus SG- SST con base en el modelo de gestión PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar), así como remitir cada año dicha información al Ministerio de Trabajo en los formatos que para tal efecto se diseñen. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 30 Glosario AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Son las entidades que administran los recursos del régimen de ahorro individual. Actualmente funcionan cuatro so- ciedades: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual. ARL: Administradora de Riesgos Laborales. Es la enti- dad que administra los recursos del régimen de riesgos laborales, reconociendo el pago de prestaciones eco- nómicas de incapacidades, indemnizaciones y pensio- nes a los afiliados por ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral. Hasta el año 2012 se denominaban ARP o Administradoras de Ries- gos Profesionales. ATEL: Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El Sistema de Riesgos Laborales tiene por objetivo evitar su ocurrencia. Carta Política: es la norma de normas o norma funda- mental de un Estado. También conocida como Consti- tución Política o Carta Magna. Colpensiones: Administradora colombiana de pensio- nes. Es la entidad que administra el régimen de prima media desde octubre del 2012. IBC: Ingreso base de cotización. Es el salario, los honorarios o los ingresos sobre los cuales un afiliado efectúa aportes al sistema. IBL: Ingreso base de liquidación o el ingreso que tienen en cuenta las ARL para liquidar las pensiones de invalidez y de sobrevivientes por ocurrencia de ATEL. Difiere del IBL del sistema de pensiones. Jurisprudencia/ jurisprudencial: relativo al conjunto de sentencias de las Altas Cortes so- bre un tema o materia. Así la línea jurispruden- cial de la Corte Constitucional en riesgos labo- rales se refiere a los lineamientos que desde la Corte se han dado al respecto y que deben tenerse en cuenta no solo por los jueces, sino por las ARL a efectos de NO vulnerar los dere- chos a la seguridad social y al mínimo vital de los afiliados al sistema. PCL: Pérdida de capacidad laboral. Es un porcen- taje que establecen las juntas médicas de las EPS (en el origen común) o de las ARL (en el origen laboral) para determinar si una persona puede ac- ceder a una pensión de invalidez del sistema. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 31 RAI: Régimen de Ahorro Individual con solidaridad o régimen de capitalización. RPM: Régimen de Prima Media con prestación definida o el régimen de reparto simple del sistema. Sgsst: Sistema de Gestión de Seguridad y Sa- lud en el Trabajo. Creado por la Ley 1562 del 2012, es el sistema que remplazó el programa de salud ocupacional establecido en el Decreto 614 de 1984. Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 32 Referencias Congreso de la República de Colombia. (15 de noviembre de 1915). Sobre reparaciones por accidentes de trabajo. [Ley 57 de 1915]. DOI: 15.646. Congreso de la República de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. DOI: 41.148. Congreso de la República de Colombia. (17 de diciembre del 2002). Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. [Ley 776 del 2002]. DOI: 45.037. Congreso de la República de Colombia. (11 de julio del 2012). Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. [Ley 1562 del 2012]. DOI: 48.488. Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). Asamblea Nacional Constituyente, Bogotá, Colombia, 6 de julio de 1991. Corte Constitucional de Colombia. (13 de marzo del 2013). Sentencia T-134 del 2013. [MP Dr. Jorge Iván Palacio Palacio]. Corte Constitucional de Colombia. (8 de febrero, 2016). Sentencia T-033 del 2016. [MP Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez]. Corte Constitucional de Colombia. (25 de febrero del 2016). Sentencia T-093 del 2016. [MP Dr. Alejandro Linares Cantillo]. Fondo de Riesgos Laborales (2017). Estadísticas de afiliados y eventos ATEL. Recuperado de http://bit.ly/2Tfbu3y Ministerio de Trabajo. (26 de mayo del 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. [Decreto 1072 del 2015]. DOI: 49.523. Ministerio de Trabajo. (27 de marzo del 2017). Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes. [Resolución 1111 del 2017]. Recuperado de http://bit.ly/2QIvytg Seguridad SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores 33 Organización Iberoamericana de Seguridad Social. (2013). II Encuesta Nacional de condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Riesgos Laborales de Colombia. Recuperado de http://bit.ly/2DEVO59 Organización Internacional del Trabajo. (1944). Constitución de Filadelfia de la OIT. Recuperado de http://bit.ly/2QKcfQC Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe Mundial sobre la Protección Social. La protección social universal para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2017-2019. Recuperado de http://bit.ly/2PtxOYX Presidencia de la República de Colombia. (22 de junio de 1994). Por la cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. [Decreto Ley 1295 de 1994]. DOI: 41.405. Seguridad Social El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo como forma de protección integral de los trabajadores UNIDAD DIDÁCTICA Resumen de la unidad didáctica Palabras clave Competencia Tema 1 Marco normativo y jurisprudencial de los riesgos laborales 1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores contra los riesgos inherentes al trabajo 1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana Tema 2 Principales características del Sistema de Riesgos Laborales (SRL) colombiano 2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 2.2. La financiación del sistema Tema 3 Prestaciones económicas que reconoce el sistema 3.1. Licencias por incapacidad temporal 3.2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 3.3. Pensión de invalidez 3.4. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 3.5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 3.6. Auxilio funerario Tema 4 Generalidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Glosario Referencias
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