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PDF_U4_SS (2) - Eliana Benavides

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UNIDAD DIDÁCTICA
El sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo como forma de
protección integral de los trabajadores
Seguridad
Social
Subdirección de Proyección Institucional -ESAP-
ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados 
y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la 
naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y 
adecuado funcionamiento de los mismos.
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Escuela Superior de Administración Pública 
ESAP. 
Giovany Javier Chamorro Ruales
Director Nacional (E)
Diana Marcela Bustamante Arango
Subdirectora Académica (E)
Alexander Cruz Martinez
Subdirector de Proyección Institucional (E)
José Alberto López Aragón
Jefe Departamento de Capacitación
Oswaldo Bernal Sánchez
Subdirector de Alto Gobierno (E)
Unidad Didáctica
El sistema de gestión de seguridad 
y salud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
Autora
Rocío Marín
Corrección de estilo, acompañamiento 
pedagógico, diseño instruccional, diseño 
gráfico y virtualización.
Equipo Componente 1
Fortalecimiento del proceso de capacitación 
virtual
Proyecto ESAP – CMA
Fecha última versión
Marzo 2019
Seguridad
Social
Contenido
Resumen de la unidad didáctica 4
Palabras clave 5
Competencia 5
Tema 1. Marco normativo y jurisprudencial de los riesgos laborales 6
1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores 
 contra los riesgos inherentes al trabajo 7
1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana 8
Tema 2. Principales características del Sistema de Riesgos Laborales (SRL) colombiano 13
2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 14
2.2. La financiación del sistema 21
Tema 3. Prestaciones económicas que reconoce el sistema 22
3.1. Licencias por incapacidad temporal 23
3.2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 23
3.3. Pensión de invalidez 24
3.4. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional 25
3.5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 26
3.6. Auxilio funerario 26
Tema 4. Generalidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 27
Glosario 30
Referencias 32
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
4
Resumen de la unidad didáctica
Desde el año 1950, cuando se expidió el Código Sus-
tantivo del Trabajo, el Estado colombiano se ha preocu-
pado por la protección de los trabajadores ante los ries-
gos a los que están expuestos por causa y con ocasión 
del trabajo; sin embargo, a pesar del andamiaje jurídico 
e institucional existente, que cada día se fortalece más, 
siguen presentándose altos índices de accidentalidad 
y de enfermedades de tipo laboral. Según las estadís-
ticas del Fondo de Riesgos Laborales, en el año 2017 
fueron calificados 655.866 eventos como accidentes de 
trabajo, los que trajeron como consecuencia 562 muer-
tes, adicionalmente, se calificaron 9.662 enfermedades 
como laborales con 4 muertes por esta causa.
Situación que resulta preocupante, puesto que es un 
indicativo que los empleadores, tanto públicos como 
privados, y las empresas grandes, medianas, pequeñas 
y micro aún no apropian en debida forma la normativa y 
los protocolos existentes para la prevención de la ocu-
rrencia de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades 
Laborales -ATEL- en el país. 
En esta última unidad didáctica del tema de seguridad 
social integral, se analizará la evolución que han tenido 
los riesgos laborales en Colombia, desde sus orígenes 
en 1950 con el Código Sustantivo del Traba-
jo hasta el día de hoy, en el marco del nuevo 
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en 
el Trabajo. De igual forma, se hará referencia 
a los accidentes de trabajo y a la enfermedad 
laboral y a las prestaciones que se derivan de 
su ocurrencia. 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
5
Palabras 
clave 
 › Accidente
 › Enfermedad 
 › Muerte
 › Protección
 › Riesgo
Competencia
Comprende la importancia del Sistema de Gestión 
de Seguridad y Salud en el trabajo, en el marco del 
Sistema General de Riesgos Laborales creado por 
la Ley 100 de 1993, como forma de protección a los 
trabajadores frente a los riesgos a los que están ex-
puestos por causa o con ocasión del trabajo o del 
lugar en el que se han visto obligados a desarrollar 
sus actividades laborales.
Tema 1 
Marco normativo y 
jurisprudencial de 
los riesgos laborales
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
7
1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores contra los 
riesgos inherentes al trabajo
 
En la Declaración de Filadelfia de 1944 o Constitución 
de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, se 
estableció en su preámbulo la importancia de la segu-
ridad social y específicamente de la protección a los 
trabajadores como condición laboral importante para 
lograr la justicia social, al señalar lo siguiente.
Considerando que existen condiciones de tra-
bajo que entrañan tal grado de injusticia, mise-
ria y privaciones para gran número de seres hu-
manos, que el descontento causado constituye 
una amenaza para la paz y armonía universales; 
y considerando que es urgente mejorar dichas 
condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a 
reglamentación de las horas de trabajo, fijación 
de la duración máxima de la jornada y de la se-
mana de trabajo, contratación de la mano de 
obra, lucha contra el desempleo, garan-
tía de un salario vital adecuado, protec-
ción del trabajador contra las enferme-
dades, sean o no profesionales, y contra 
los accidente del trabajo […]. 
La OIT ha proferido desde el año 1919 cerca 
de 50 instrumentos, básicamente convenios, 
protocolos y recomendaciones sobre el tema 
de riesgos laborales y seguridad y salud en el 
trabajo, siendo los más importantes:
• Recomendación 97 de 1953 sobre la Pro-
tección de la Salud de los Trabajadores. 
• Convenio 155 de 1981 sobre Seguridad y 
Salud de los Trabajadores.
• Convenio 161 de 1985 sobre los Servicios 
de Salud en el Trabajo.
• Protocolo 155 del 2002 relativo al Convenio 
sobre Seguridad y Salud de los Trabajado-
res de 1981.
• Recomendación 194 del 2002 sobre la Lista 
de Enfermedades Profesionales. 
• Convenio 187 del 2006 sobre el Marco Promo-
cional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
8
Para verificar los instrumentos de la OIT que han sido 
objeto de ratificación por parte de Colombia, se reco-
mienda consultar el siguiente link: http://bit.ly/2Dk2WD0 
Un informe de la OIT (2017) señala, en relación con la 
protección en caso de accidentes laborales y enferme-
dad profesional de mujeres y hombres en edad de tra-
bajar, la importancia de un adecuado sistema de pro-
tección para los trabajadores cuando manifiesta que: 
La protección social desempeña un papel funda-
mental para garantizar la seguridad de los ingre-
sos de las mujeres y de los hombres en edad de 
trabajar. Las prestaciones consisten en asistencia 
de maternidad o desempleo, protección en caso 
de enfermedad profesional o accidente laboral y 
pensiones de discapacidad. Este sistema propi-
cia la estabilidad de los ingresos en los 
hogares y la demanda agregada, fortale-
ce el capital humano y promueve el tra-
bajo decente y productivo (p. 3).
Por su parte, la Organización Iberoamericana de 
Seguridad Social -OISS- en el marco de la II Es-
trategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en 
el Trabajo 2015-2020, de la cual hace parteCo-
lombia, estableció en de sus objetivos de trabajo 
en la región aportar al logro de una reducción de 
los accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales (hoy laborales) en Iberoamérica.
1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana
Contrario a lo ocurrido con los temas de salud y pen-
siones, los riesgos laborales no tienen lo que podría de-
nominarse “un antes y un después” de la Constitución 
Política de 1991, puesto que se vienen desarrollando 
desde su consagración en el Código Sustantivo de Tra-
bajo, en el año 1950 como se indica a continuación.
1.2.1. Marco normativo
Aún cuando la Constitución Política de 1991 no 
desarrolla expresamente los riesgos laborales, 
estos se encuentran contenidos tácitamente en 
el artículo 48 cuando establece que “se garantiza 
a todos los habitantes el derecho irrenunciable 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
9
a la Seguridad Social” y en el artículo 53 al señalar que 
dentro de los principios fundamentales del trabajo estará 
la “garantía a la seguridad social”.
Con la Ley 100 de 1993 no se reglamentaron los riesgos 
laborales a pesar de estar contemplados en el libro ter-
cero de la ley bajo el título de “Sistema General de Ries-
gos Profesionales” y hacer referencia en sus artículos 
249 a 256 a temas relacionados con los accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales, calificación del 
estado de invalidez, prestaciones económicas y médico 
asistenciales del sistema, entre otros.
Es el Decreto Ley 1295 de 1994 el que reguló 
de manera integral y por mucho tiempo (cerca 
de 20 años) el tema, bajo la denominación de 
riesgos profesionales. Esta norma de 98 artícu-
los fue la columna vertebral del sistema, con-
templando los siguientes aspectos. 
• Afiliación y traslados.
• Definición de accidente de trabajo y enfer-
medad profesional.
• Determinación y obligatoriedad de las coti-
zaciones.
• Ingreso base de cotización e ingreso base 
de liquidación.
• Prestaciones reconocidas por el sistema.
• Objeto y actividades del Fondo de Riesgos 
Profesionales.
• Sanciones.
Posteriormente, la Ley 776 del 2002 introdujo 
algunas modificaciones importantes relacio-
nadas con las prestaciones económicas reco-
nocidas por el sistema: incapacidad temporal, 
incapacidad permanente parcial, pensiones de 
invalidez y sobrevivencia y auxilio funerario.
La última modificación de tipo legal se encuen-
tra contenida en la Ley 1562 del 2012 que trajo 
importantes cambios, los cuales se plasman a 
continuación.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
10
Tabla 1. 
Principales reformas introducidas al sistema por la Ley 1562 del 2012
Tema que reformó… Contenido en…
Ampliación y modernización del sistema. Toda la ley 
Cambio del lenguaje, todo lo que se denominaba profesional se denomi-
nará ahora laboral.
Toda la ley 
Cambio del programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de 
la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 1
Hace obligatoria la afiliación para trabajadores independientes que labo-
ren en actividades de alto riesgo, pero con pago de aportes a cargo del 
contratante.
Artículo 2
Definición de accidente de trabajo. Artículo 3
Definición de enfermedad laboral y se introduce la perturbación psiquiátrica. Artículo 4
Ordena la actualización de la tabla de enfermedades laborales cada 3 
años.
Parágrafo artículo 4
Definición de IBC, dejándose de aplicar la contenida en el Código Sus-
tantivo de Trabajo. 
Artículo 5
Aumento de monto de cotización, ahora oscilará entre 0.348% y el 8,7% 
mensual.
Artículo 6
Nueva reglamentación de las Juntas Regionales y Nacional de Califica-
ción de Invalidez.
Artículos 16 al 20
Sanciones más drásticas en el sistema, hasta 1.000 smlmv, por omisión 
en el reporte de ATEL.
Artículos 8 y 30
Creación de la Comisión Especial de Inspectores de Trabajo. Artículo 32
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 1562 del 2012.
Estos temas cuentan, además, con un desarrollo reglamentario realizado principalmente a través de decre-
tos y resoluciones del Ministerio del Trabajo, los cuales se encuentran hoy en día compilados en el Decreto 
1072 del 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
11
1.2.2. Marco jurisprudencial
Al igual que en la unidad de pensiones, la Corte Consti-
tucional se ha encargado de desarrollar los contenidos 
mínimos de protección y el alcance del derecho a la se-
guridad social tratándose de las pensiones de invalidez 
y de sobrevivencia que reconoce el Sistema de Riesgos 
Laborales -SRL-, pero también de la función de las en-
tidades que lo conforman. A continuación, se plasman 
algunos de los aspectos tratados por la jurisprudencia 
al respecto. 
En la Sentencia T-033 del 2016, la Corte Cons-
titucional hizo énfasis en la diferenciación entre 
eventos laborales y de origen común, en los si-
guientes términos:
El sistema distingue dos tipos de acci-
dentes o enfermedades, según el riesgo 
al cual se expone una persona, esto es, 
el riesgo laboral frente a los denomina-
dos riesgos comunes. En el primero se 
agrupan los accidentes o enfermedades 
que sobrevienen por causa o con oca-
sión del trabajo, o como resultado de la 
exposición a factores de riesgos inhe-
rentes a la actividad laboral o al medio 
en el que el trabajador se vio obligado 
a prestar sus servicios. Por su parte, en 
el segundo, se compendian los acciden-
tes o enfermedades que provienen de la 
realización de cualquier actividad cotidia-
na excluida del ámbito laboral. 
Por su parte, la misma Corte en sentencia 
T-134 del 2013 reiteró la importancia de la fun-
ción asegurada de las ARL cuando señala que:
Lo primero es recordar que el hecho de 
que el accidente se presente fuera de las 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
12
oficinas de la entidad no implica que ello no pue-
da ocurrir con ocasión del trabajo. En segundo 
lugar… las vicisitudes administrativas que puedan 
existir para el reconocimiento y pago de las pres-
taciones no pueden ser óbice para que las ARP 
cumplan con su obligación legal de cubrir los ac-
cidentes laborales que les ocurran a sus afiliados. 
Situación distinta es que puedan repetir contra 
quien consideran es el responsable de pagarlas.
Se resalta igualmente el contenido de la sentencia T-093 
del 2016, pues en ella la Corte reiteró el papel de la Juntas 
de Calificación de Invalidez, en los siguientes términos.
Esta Corporación […] ha establecido cuatro re-
glas, las cuales deben ser observadas por las 
Juntas de Calificación al momento de expedir los 
dictámenes de pérdida de la capacidad laboral. 
La primera regla establece que el trámite de cali-
ficación sólo puede adelantarse una vez se haya 
terminado la rehabilitación integral y el tratamiento 
o se compruebe la imposibilidad de realizarlo. El 
segundo parámetro establece que la valoración 
para determinar el estado de salud de la perso-
na sea completa e integral; lo anterior implica el 
deber de las juntas de realizar un examen físico 
y el estudio de la historia clínica del paciente. La 
tercera regla señala que, si bien los dictámenes 
de pérdida de la capacidad laboral no son consi-
derados actos administrativos, los mismos deben 
estar debidamente motivados; esto implica que le 
dictamen debe contener los fundamen-
tos de hecho y de derecho. La última 
regla supone un respeto por el derecho 
de defensa y contradicción de los intere-
sados, de tal manera que se les brinde 
la posibilidad de controvertir todos los 
aspectos relacionadoscon el dictamen.
Tema 2 
Principales 
características del 
Sistema de 
Riesgos Laborales 
(SRL) colombiano
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
14
2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 
2.1.1. Accidentes de trabajo -AT-
La conceptualización del accidente de trabajo ha tenido la siguiente evolución desde su primera consagra-
ción en el año 1915 hasta la fecha, lo cual se puede apreciar de forma comparativa en la siguiente tabla. 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
15
Tabla 2. 
Definición de accidente de trabajo en el tiempo
Ley 57 de 
1915
Decreto Ley 
2663 de 1950
Decreto Ley 1295 
de 1994
Decisión 584 del 
2004
Ley 1562 del 2012
Un suceso 
imprevisto y 
repentino sobre-
venido por causa 
y con ocasión 
del trabajo, y 
que produce en 
el organismo de 
quien ejecuta 
un trabajo por 
cuenta ajena 
una lesión o una 
perturbación 
funcional perma-
nente o pasajera, 
todo sin culpa 
del obrero.
Todo suceso 
imprevisto y 
repentino que 
sobrevenga por 
causa o con oca-
sión del trabajo y 
que produzca en 
el trabajador una 
lesión orgánica 
o perturbación 
funcional perma-
nente o pasajera, 
y que no haya 
sido provocado 
deliberadamente 
o por culpa grave 
de la víctima.
Todo suceso repen-
tino que sobrevenga 
por causa o con 
ocasión del trabajo, 
y que produzca en 
el trabajador una 
lesión orgánica, una 
perturbación funcio-
nal, una invalidez o la 
muerte. Es también 
AT aquel que se 
produce durante la 
ejecución de órde-
nes del empleador, o 
durante la ejecución 
de una labor bajo su 
autoridad, aún fuera 
del lugar y horas de 
trabajo.
Igualmente se con-
sidera AT el que se 
produzca durante el 
traslado de los traba-
jos desde su residen-
cia a los lugares de 
trabajo o viceversa, 
cuando el transporte 
lo suministre el em-
pleador.
Todo suceso repen-
tino que sobrevenga 
por causa o con 
ocasión del trabajo, 
y que produzca en 
el trabajador una 
lesión orgánica, 
una perturbación 
funcional, una inva-
lidez o la muerte. Es 
también AT aquel 
que se produce 
durante la ejecu-
ción de órdenes 
del empleador, o 
durante la ejecución 
de una labor bajo su 
autoridad, aun fuera 
del lugar y horas de 
trabajo. Las legis-
laciones de cada 
país podrán definir 
lo que se considere 
AT respecto al que 
se produzca durante 
el traslado de los 
trabajadores desde 
su residencia a los 
lugares de trabajo o 
viceversa.
Todo suceso repentino que sobre-
venga por causa o con ocasión 
del trabajo, y que produzca en 
el trabajador una lesión orgáni-
ca, una perturbación funcional 
o psiquiátrica, una invalidez o la 
muerte. Es también AT aquel que 
se produce durante la ejecución 
de órdenes del empleador, o 
contratante durante la ejecución 
de una labor bajo su autoridad, 
aún fuera del lugar y horas de 
trabajo. Igualmente se considera 
AT el que se produzca durante 
el traslado de los trabajadores o 
contratistas desde su residencia a 
los lugares de trabajo o viceversa, 
cuando el transporte lo suministre 
el empleador. 
También se considerará como AT 
el ocurrido durante el ejercicio de 
la función sindical, aunque el tra-
bajador se encuentre en permiso 
sindical siempre que el accidente 
se produzca en cumplimiento de 
dicha función. De igual forma se 
considera AT el que se produzca 
por la ejecución de actividades re-
creativas, deportivas o culturales, 
cuando se actúe por cuenta o en 
representación del empleador o 
de la empresa usuaria cuando se 
trate de trabajadores de empresas 
de servicios temporales que se 
encuentren en misión.
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos normativos.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
16
De la anterior transcripción es evidente que la norma 
original se ha mantenido en el tiempo, salvo algunos pe-
queños cambios, casi imperceptibles si se efectúa una 
lectura rápida de dichas definiciones. 
En las definiciones antes transcritas, se resalta la Deci-
sión 584 del 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, 
puesto que aplica a todos los países de la región, y du-
rante algunos años, tuvo aplicación directa en Colombia. 
En cuanto a los elementos estructurante del AT, se re-
salta que estos son:
• Suceso repentino.
• Por causa o con ocasión del trabajo.
• Producción de un daño: perturbación (funcional, or-
gánica o psiquiátrica) invalidez o muerte.
Lo más polémico hasta el momento en estas definicio-
nes ha sido sin duda, la falta de certeza jurídica frente 
a los accidentes ocurridos en el trayecto residencia-tra-
bajo y viceversa, puesto que, salvo que el empleador 
directamente suministre el transporte, los demás acci-
dentes en dicho trayecto no serán considerados como 
tales, ni por las ARL ni por los jueces de la República.
Según estadísticas del Fondo de Riesgos laborales 
(2017) este es el histórico de cifras en materia de acci-
dentes de trabajo en el país.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
17
Tabla 3. 
Histórico de cifras en accidentes de trabajo
Año Reportados Calificados
Pensiones invalidez 
reconocidas
Muertes reportadas
2007 467.814 328.382 Sin datos Sin datos
2008 512.908 360.800 Sin datos Sin datos
2009 497.113 387.772 Sin datos Sin datos
2010 538.911 442.689 Sin datos Sin datos
2011 597.228 543.289 439 375
2012 613.549 609.881 439 528
2013 689.333 622.486 873 926
2014 752.808 688.942 501 777
2015 752.425 723.836 395 871
2016 751.579 702.932 438 871
2017 712.800 655.866 467 841
Fuente: elaboración propia a partir de cifras del Fondo de Riesgos Laborales (2017).
De la información contenida en la anterior tabla, se ob-
serva que, en los últimos 10 años, ha habido un incre-
mento en los accidentes de origen laboral, tanto en los 
reportados como en los calificados, cuando realmente 
la finalidad del sistema es que la cifra sea de cero acci-
dentes, cero trabajadores muertos por AT.
2.1.2. Enfermedad Laboral -EL-
Al igual que el AT, la conceptualización de EL ha 
tenido la siguiente evolución desde su primera 
consagración en el año 1950 hasta la fecha, lo 
cual se puede apreciar de forma comparativa 
en la siguiente tabla. 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
18
Tabla 4. 
Evolución de la definición de enfermedad laboral
Artículo 200 CST
Decreto Ley 1295 de 
1994
Decisión 584
 del 2004
Ley 1562 del 2012
1.Todo estado pato-
lógico que sobreven-
ga como consecuen-
cia obligada de la 
clase de trabajo que 
desempeña el tra-
bajador o del medio 
en que se ha visto 
obligado a trabajar, 
bien sea determi-
nado por agentes 
físicos, químicos o 
biológicos.
Todo estado patológi-
co permanente o tem-
poral que sobrevenga 
como consecuencia 
obligada y directa de 
la clase de trabajo que 
desempeña el tra-
bajador, o del medio 
en que se ha visto 
obligado a trabajar, y 
que haya sido determi-
nada como enferme-
dad profesional por el 
Gobierno nacional.
Una enfermedad 
contraída como 
resultado de 
la exposición 
a factores de 
riesgo inheren-
tes a la actividad 
laboral. 
La contraída como resultado 
de la exposición a factores de 
riesgo inherentes a la activi-
dad laboral o del medio en el 
que el trabajador se ha visto 
obligado a trabajar. El Gobier-
no nacional, determinará, en 
forma periódica, las enfer-
medades que se consideran 
como laborales y en los casos 
en que una enfermedad no 
figure en la tabla de las EL, 
pero se demuestre la relación 
de causalidad con los factores 
de riesgo ocupacional será re-
conocida como EL, conforme 
lo establecido en las normas 
legales vigentes.
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos normativos.
De acuerdocon lo transcrito, se observa que a pesar de 
conservarse en el tiempo la misma definición de una EL, 
el contenido de la Ley 1562 del 2012 tuvo una modifica-
ción importante, consistente en la inclusión de la posibi-
lidad de calificar una enfermedad como de origen laboral 
aun cuando esta no aparezca descrita en la tabla de EL.
Contrario a lo que sucede con el AT, la enfermedad de 
origen laboral se genera como consecuencia obligada 
y directa de la exposición del trabajador a los factores 
de riesgo laboral1 y, solo por excepción, se 
puede aplicar el criterio de ocasionalidad, para 
calificar como laboral una enfermedad que no 
se encuentra previamente calificada o definida 
como tal en la tabla de EL.
1 Actualmente se habla de siete factores: ergonómicos, 
psicosociales, físicos, químicos, biológicos, mecánicos 
y ambientales.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
19
A la fecha, ha habido en el país cuatro (4) tablas de enfermedad laboral.
Figura 1. Evolución tablas de enfermedad laboral. Fuente: elaboración propia.
Artículo 201 del CST 
conocido como las 
primera tabla de 
enfermedades 
profesionales
DECRETO 778 
DE 1987
Definió 40 
enfermedades 
profesionales
DECRETO 1832 
DE 1994
Definió 42 
enfermedades 
profesionales
DECRETO 2566 
DE 2009
Definió 42
enfermedades 
profesionales
DECRETO 1477 
DE 2014
Definió 42 grupos 
de enfermedades 
laborales, de las 
cuales determinó 
4 directas
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
20
Según estadísticas del Fondo de Riesgos Laborales (2017), este es el histórico de cifras de los últimos 10 
años en materia de enfermedades laborales en el país:
Tabla 5. 
Histórico de cifras en enfermedades laborales
año Reportadas Calificadas
Pensiones invalidez 
reconocidas
Muertes reportadas
2007 Sin datos 4.041 Sin datos Sin datos
2008 Sin datos 6.145 Sin datos Sin datos
2009 Sin datos 6.783 Sin datos Sin datos
2010 Sin datos 9.410 Sin datos Sin datos
2011 Sin datos 8.359 63 1
2012 Sin datos 9.524 63 2
2013 18.368 9.483 40 1
2014 17.613 9.710 56 4
2015 16.699 9.583 65 2
2016 16.398 10.563 92 3
2017 19.310 9.661 75 7
Fuente: elaboración propia a partir de cifras del Fondo de Riesgos Laborales.
Al igual que se observó con los AT, resulta preocupante que, en lugar de bajar las cifras de enfermedades 
reportadas y calificadas, estas van en aumento.
Colombia está comprometida a nivel internacional con bajar las altas cifras que aún se registran en materia 
de ATEL, por ejemplo, ha elaborado, con el apoyo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social 
-OISS- (2013), la I y II Encuesta Nacional de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo objeti-
vo es el “diagnóstico acerca de las condiciones laborales que rodean a los trabajadores de los diferentes 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
21
sectores productivos” (p. 8) que permitan “complementar y ampliar la información disponible sobre la salud 
laboral y por tanto evaluar y diseñar políticas y programas que propendan por la prevención de la acciden-
talidad en el trabajo y la enfermedad laboral” (p. 12).
2.2. La financiación del sistema
A diferencia del sistema de salud y del pensional, el de 
riesgos laborales se financia en su totalidad con los re-
cursos que aportan los empleadores y los cotizantes 
independientes, no hay aportes del Estado ni de los tra-
bajadores dependientes. 
La cotización dependerá del tipo de riesgo en el que se 
clasifique la actividad económica de la empresa, que 
oscilará entre el 0,348% del valor de la nómina para el 
riesgo I hasta el 8,7% de la nómina para las empresas 
clasificadas en riesgo V o riesgo máximo.
Los recursos así aportados por las empresas a 
las ARL, tendrán la siguiente distribución: 
• 92% al pago de prestaciones asistenciales y 
económicas, constitución de reservas y gas-
tos de administración a las ARL.
• 5% como reinversión en las empresas des-
de las ARL y actividades de promoción y 
prevención.
• 3% al Fondo de Riesgos Laborales para la 
financiación de proyectos de investigación 
sobre ATEL.
Tema 3 
Prestaciones 
económicas que 
reconoce el sistema
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
23
 
3.1. Licencias por incapacidad temporal
Cuando un trabajador se incapacite por ocurrencia de 
ATEL, la respectiva ARL le reconocerá el pago de una 
licencia equivalente al 100% de su salario base de co-
tización2 y, una vez culminada la licencia, el trabajador 
deberá reincorporarse al trabajo.
2 Esta licencia difiere de las reconocidas por enfermedad general o 
accidente común por parte de las EPS a los afiliados cotizantes al 
sistema de salud, básicamente en el monto de la licencia, ya desde 
el día 3 hasta el día 90, las EPS reconocen un pago del 66.6% del 
ingreso base de cotización -IBC- y del día 91 al día 180 las mismas 
EPS reconocen solo el 50% del IBC, y, a partir del día 180 hasta 
el día 540, el pago lo efectuará Colpensiones o la administradora 
de fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el cotizante, en 
cuantía del 50% del IBC. 
3.2. Indemnización por incapaci-
dad permanente parcial
El artículo 7 de la Ley 776 del 2002 estableció 
esta prestación económica consistente en una 
indemnización o pago único al afiliado que se 
le haya calificado una PCL superior al 5% pero 
inferior al 50%, tal como lo indica el artículo 5 
de la misma ley sobre incapacidad permanente 
parcial, es decir, una disminución definitiva de la 
capacidad laboral pero que no alcanza para lo-
grar una pensión de invalidez, en la medida que 
aún goza de sus facultades para seguir laboran-
do en una actividad diferente. 
Una vez definida dicha incapacidad permanen-
te parcial, la ARL respectiva le reconocerá al 
afiliado la indemnización consistente en el pago 
de una suma que oscilará entre 2 y 24 veces el 
salario base de liquidación, derivándose ade-
más de dicho reconocimiento, la obligación 
del empleador de reubicar al trabajador “en el 
cargo de que desempeñaba o a proporcionarle 
un trabajo compatible con sus capacidades y 
aptitudes” (Ley 776 del 2002, art. 8º).
Seguridad
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protección integral de los trabajadores
24
3.3. Pensión de invalidez
Al igual que la pensión de invalidez reconocida por el 
sistema pensional, esta prestación económica surge 
cuando al afiliado le es calificada una Pérdida de Ca-
pacidad Laboral -PCL- por parte de la Administradora 
de Riesgos Laborales -ARL- o de la Junta Regional o 
Nacional de Calificación de Invalidez con un porcentaje 
igual o superior al 50%, pero a diferencia de la de origen 
común, la pensión del SRL no requiere para su efectivo 
reconocimiento que el afiliado cumpla exigencia alguna, 
salvo la calificación de PCL. 
Esto es así, por cuanto el trabajador está protegido por 
el sistema desde el día siguiente de su afiliación, inde-
pendientemente si antes había laborado o si tiene o no 
semanas de cotización. 
Una vez al trabajador –dependiente o independiente- le 
ha sido calificada en debida forma la PCL, la ARL a la 
que se encuentre afiliado, le otorgará el reconocimiento 
y pago de una pensión de invalidez en los siguientes 
términos:
• De 60% del IBL para las PCL calificadas entre 50% 
y 66%.
• De 75% del IBL para las PCL calificadas con más del 
66%.
Adicionalmente, si el afiliado se encuentra ubi-
cado en el segundo grupo (PCL igual o supe-
rior al 66%) y requiere de un tercero para reali-
zar las mínimas funciones fisiológicas y vitales, 
le será reconocido y pagado un 15% adicional, 
logrando así una pensión del 90% delIBL.
Es importante aclarar que en riesgo laboral el 
IBL varía del tomado por el sistema pensional, 
puesto que mientras en este último es el pro-
medio de los 10 últimos años o toda la vida la-
boral del afiliado si fuere inferior a ese tiempo, 
en el Sistema de Riesgos Laborales, el IBL será 
el promedio de lo cotizado en los seis meses 
anteriores a la ocurrencia del accidente o el 
promedio del último año de cotización anterior 
a la fecha en que se calificó el origen de la en-
fermedad laboral (Ley 1562 del 2012, art. 5º).
Otra diferencia con el origen común, es que 
no existe la posibilidad de incrementar el por-
centaje de reconocimiento pensional. En todo 
caso, la pensión así reconocida no podrá ser 
inferior a 1 smlmv.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
25
 
3.4. Pensión de sobrevivientes y susti-
tución pensional
La Ley 776 del 2002 establece en su artículo 12, que 
cuando fallece un afiliado al sistema, la ARL respectiva 
le reconocerá a sus beneficiarios una pensión de so-
brevivientes, equivalente al 75% del salario base de li-
quidación, mientras que, tratándose de la muerte de un 
pensionado por invalidez de origen laboral, la ARL reco-
nocerá la sustitución pensional a sus beneficiarios por el 
100% de lo que venía recibiendo, excepto, para los ca-
sos en que se haya reconocido una pensión del 
90%, puesto que en dichos casos, el sistema 
le descontará ese 15% adicional ya reconocido, 
en la medida que al fallecer el pensionado, no 
se requerirá de ese porcentaje adicional.
Al igual que en la pensión de invalidez, la de 
sobrevivientes por origen laboral tampoco au-
mentará el porcentaje liquidado, sin embargo, 
la pensión así reconocida no podrá ser inferior 
a 1 smlmv.
En cuanto a los beneficiarios, el artículo 11 de 
la Ley 776 del 2002 señala que serán los mis-
mos descritos en el artículo 47 de la Ley 100 
de 1993: 
• Cónyuge, compañero o compañera perma-
nente.
• Hijos: hasta los 18 años; entre 18 y 25 años 
condicionado a demostrar estudios; y de 
cualquier edad si presentan discapacidad.
• Padres: solo es procedente a falta de los 
dos primeros.
• Hermanos con discapacidad: solo es proce-
dente a falta de los tres primeros.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
26
3.5. Indemnización sustitutiva y devolu-
ción de saldos
El Sistema de Riesgos Laborales reconoce el pago de 
estas prestaciones económicas a sus afiliados, pero en 
condiciones y circunstancias distintas a las del sistema 
de pensiones, puesto que, en los términos del artículo 
15 de la Ley 776 del 2002, procederá su reconocimiento 
y pago como forma subsidiaria a las pensiones que por 
invalidez o muerte por ATEL efectúan las ARL, es decir, 
que además de la pensión de invalidez o sobrevivencia, 
el sistema le reconocerá al afiliado o a sus beneficiarios, 
lo siguiente: 
• Devolución de la totalidad del saldo de la cuenta de 
ahorro individual, si el trabajador está o estaba afilia-
do al régimen de ahorro individual.
• Indemnización sustitutiva, si el trabajador está o esta-
ba afiliado al régimen de prima media.
3.6. Auxilio funerario 
Por último, la Ley 776 del 2002 consagró en su 
artículo 16 esta prestación económica en los 
mismos términos del artículo 86 de la Ley 100 
de 1993, ya visto en la unidad anterior sobre 
pensiones, y que tendrá lugar cuando se pro-
duzca el fallecimiento de un afiliado o pensiona-
do por la ARL, es decir, por causa de un acci-
dente de trabajo o de una enfermedad laboral. 
Tema 4 
Generalidades del 
Sistema de Gestión 
de Seguridad y 
Salud en el Trabajo
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
28
La Ley 1562 del 2012 reemplazó el concepto de salud 
ocupacional que se venía manejando en Colombia des-
de el Decreto 614 de 19843 por el seguridad y salud en 
el trabajo; de igual forma remplazó el programa de salud 
ocupacional por el Sistema de Gestión de Seguridad y 
Salud en el trabajo -Sgsst-, entendido este último como: 
El desarrollo de un proceso lógico y por etapas, 
basado en la mejora continua y que incluye la 
política, la organización, la planificación, la apli-
cación, la evaluación, la auditoría y las acciones 
de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, 
evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar 
la seguridad y salud en el trabajo (art. 1º).
Se trata de un nuevo modelo para la gestión de la salud 
de los trabajadores, los entornos de vida saludables y 
la prevención de los riesgos laborales en las empresas 
(públicas y privadas) y en el que tengan participación 
activa todos los actores del sistema: Estado, empresas, 
trabajadores e incluso contratistas. 
Como se trata de un sistema dinámico y no estático, la 
gestión del riesgo (su prevención en esencia) es cons-
tante, no se trata de hacer un copie y pegue de los ante-
riores programas de salud ocupacional, como sucedía 
en la práctica, sino de la toma de conciencia desde las 
empresas de la importancia que tiene la prevención de 
3 Esta norma determinó las bases para la organización y administra-
ción de la salud ocupacional en Colombia. 
los riesgos laborales, sistema que en los tér-
minos del artículo 1 del Decreto 1443 del 2014 
(hoy contemplado en el artículo 2.2.4.6.1. del 
Decreto 1072 del 2015) ya no solo aplica para 
los trabajadores dependientes, sino que debe 
incluir y aplicarse por igual a:
• Empleadores públicos y privados.
• Contratantes y contratistas, en el mar-
co de contratos civiles, comerciales o 
administrativos.
• Organizaciones de economía solidaria y del 
sector cooperativo y trabajadores cooperados.
• Empresas de servicios temporales y trabaja-
dores en misión.
Es un sistema que “debe adaptarse al tamaño y 
características de la empresa; igualmente, puede 
ser compatible con los otros sistemas de gestión 
de la empresa y estar integrado en ellos” (Decre-
to 1072 del 2015, art. 2.2.4.6.4, parágrafo 1º).
Como se trata de un proceso complejo que 
incluye una serie de actividades y no solo la 
formulación de un plan de acción, se propuso 
su implementación por fases. De acuerdo a lo 
establecido por el Ministerio de Trabajo en la 
Resolución 1111 del 2017 (artículo 10), dichas 
fases se deben cumplir por parte de unos res-
ponsables específicos entre junio del 2017 y 
diciembre del 2019, así: 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
29
Tabla 6. 
Fases, responsables y fechas para implementación del SG-SST
FASE Actividad Responsable Tiempo
Evaluación inicial (1)
Autoevaluación que hace la empresa 
para identificar prioridades y necesida-
des en SST y establecer un plan anual 
de trabajo (2018), s/n art. 2.2.4.6.16 Dto. 
1072/15
Empresas - personas 
o entidades encarga-
das de implementar 
y ejecutar Sgsst, con 
asesoría de ARL, s/n 
estándares mínimos.
Adicionalmente, en la 
fase (4) el seguimiento 
lo harán MinTrabajo y 
las ARL.
Jun - Ago 
2017
Plan de mejora-
miento conforme 
a la evaluación 
inicial (2)
Conjunto de elementos de control que 
consolida acciones de mejoramiento 
necesarias para corregir debilidades 
encontradas en la autoevaluación. Las 
empresas deben:
1. Autoevaluar conforme estándares 
mínimos.
2. Hacer plan de mejora s/n evalua-
ción inicial.
3. Diseñar Sgsst y formular plan anual 
2018
Sep - Dic 
2017
Ejecución (3)
Puesta en marcha del SG - SST. En 
dic/18 el empleador formula plan anual 
del Sgsst 2019
Ene - Dic 
2018
Seguimiento y 
plan de mejora (4)
Momento de vigilancia preventiva de 
la ejecución y desarrollo del SG - SST. 
Las empresas deben:
1. Autoevaluar conforme estándares 
mínimos.
2. Hacer plan de mejora conforme 
plan del Sgsst2018 e incorporarlo 
al plan 2019.
Ene - Mar 
2019
Inspección, vigi-
lancia y control (5)
Verificación del cumplimiento de nor-
mas vigentes del Sgsst
MinTrabajo conforme 
estándares mínimos 
Res. 111 de 2017
Desde 
Abril de 
2019
Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Resolución 1111 del 2017.
A partir del año 2019, las empresas deberán efectuar el seguimiento constante y la evaluación de sus SG-
SST con base en el modelo de gestión PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar), así como remitir cada año 
dicha información al Ministerio de Trabajo en los formatos que para tal efecto se diseñen.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
30
Glosario
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones. Son 
las entidades que administran los recursos del régimen 
de ahorro individual. Actualmente funcionan cuatro so-
ciedades: Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual.
ARL: Administradora de Riesgos Laborales. Es la enti-
dad que administra los recursos del régimen de riesgos 
laborales, reconociendo el pago de prestaciones eco-
nómicas de incapacidades, indemnizaciones y pensio-
nes a los afiliados por ocurrencia de un accidente de 
trabajo o enfermedad de origen laboral. Hasta el año 
2012 se denominaban ARP o Administradoras de Ries-
gos Profesionales. 
ATEL: Accidente de trabajo y enfermedad laboral. El 
Sistema de Riesgos Laborales tiene por objetivo evitar 
su ocurrencia.
Carta Política: es la norma de normas o norma funda-
mental de un Estado. También conocida como Consti-
tución Política o Carta Magna.
Colpensiones: Administradora colombiana de pensio-
nes. Es la entidad que administra el régimen de prima 
media desde octubre del 2012.
IBC: Ingreso base de cotización. Es el salario, 
los honorarios o los ingresos sobre los cuales 
un afiliado efectúa aportes al sistema. 
IBL: Ingreso base de liquidación o el ingreso 
que tienen en cuenta las ARL para liquidar las 
pensiones de invalidez y de sobrevivientes por 
ocurrencia de ATEL. Difiere del IBL del sistema 
de pensiones. 
Jurisprudencia/ jurisprudencial: relativo al 
conjunto de sentencias de las Altas Cortes so-
bre un tema o materia. Así la línea jurispruden-
cial de la Corte Constitucional en riesgos labo-
rales se refiere a los lineamientos que desde 
la Corte se han dado al respecto y que deben 
tenerse en cuenta no solo por los jueces, sino 
por las ARL a efectos de NO vulnerar los dere-
chos a la seguridad social y al mínimo vital de 
los afiliados al sistema.
PCL: Pérdida de capacidad laboral. Es un porcen-
taje que establecen las juntas médicas de las EPS 
(en el origen común) o de las ARL (en el origen 
laboral) para determinar si una persona puede ac-
ceder a una pensión de invalidez del sistema. 
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
31
RAI: Régimen de Ahorro Individual con solidaridad o 
régimen de capitalización.
RPM: Régimen de Prima Media con prestación definida 
o el régimen de reparto simple del sistema. 
Sgsst: Sistema de Gestión de Seguridad y Sa-
lud en el Trabajo. Creado por la Ley 1562 del 
2012, es el sistema que remplazó el programa 
de salud ocupacional establecido en el Decreto 
614 de 1984.
Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
protección integral de los trabajadores
32
Referencias 
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de 1915). Sobre reparaciones por accidentes de 
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del 2002). Por la cual se dictan normas sobre la 
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del 2012). Por la cual se modifica el Sistema 
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para empleadores y contratantes. 
[Resolución 1111 del 2017]. Recuperado 
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Seguridad
SocialEl sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo como forma de 
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33
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. 
(2013). II Encuesta Nacional de condiciones de 
seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de 
Riesgos Laborales de Colombia. Recuperado 
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Informe Mundial sobre la Protección 
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Sostenible 2017-2019. Recuperado de 
http://bit.ly/2PtxOYX 
Presidencia de la República de Colombia. 
(22 de junio de 1994). Por la cual 
se determina la organización y 
administración del Sistema General 
de Riesgos Profesionales. [Decreto Ley 
1295 de 1994]. DOI: 41.405.
Seguridad
Social
El sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo como forma de
protección integral de los trabajadores
UNIDAD DIDÁCTICA
	Resumen de la unidad didáctica
	Palabras
clave 
	Competencia
	Tema 1
Marco normativo y jurisprudencial de los riesgos laborales
	1.1. Referentes internacionales de la protección a los trabajadores contra los riesgos inherentes al trabajo
	1.2. Los riesgos laborales en la normatividad y jurisprudencia colombiana
	Tema 2
Principales 
características del Sistema de 
Riesgos Laborales (SRL) colombiano
	2.1. Accidentes de trabajo y enfermedades laborales -ATEL- 
	2.2. La financiación del sistema
	Tema 3
Prestaciones
económicas que 
reconoce el sistema
	
3.1. Licencias por incapacidad temporal
	3.2. Indemnización por incapacidad permanente parcial
	3.3. Pensión de invalidez
	
3.4. Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional
	3.5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos
	3.6. Auxilio funerario 
	Tema 4
Generalidades del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo
	Glosario
	Referencias

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