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Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Fallos Intro Introduccion al derecho (Universidad Católica de Salta) Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Fallos Intro Introduccion al derecho (Universidad Católica de Salta) Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-catolica-de-salta/introduccion-al-derecho/fallos-intro/9215207?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-catolica-de-salta/introduccion-al-derecho/3192592?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-catolica-de-salta/introduccion-al-derecho/fallos-intro/9215207?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-catolica-de-salta/introduccion-al-derecho/3192592?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro FALLOS CASO SAGUIR Y DIB: La sala A de la cámara de apelaciones en lo civil confirmo, por mayoría, la sentencia de primera instancia la sentencia de 1 instancia que no hizo lugar a la solicitud formulada por los progenitores de una menor, a fin de que se autorizara de uno de sus riñones para ser injertados en su hermano. Contra esta decisión aquellos dedujeron el recurso extraordinario, en el cual sostienen que el fallo de quo es arbitrario, toda vez que la interpretación que efectua del art 13 de la ley 21.541 resulta violatoria de diversas garantías constitucionales que lo enuncia Interpretación: Un menor de edad estando grave necesita un riñón y su hermana que también es menor de edad está dispuesta donárselo pero la ley se lo impide por ser menor de edad Situación del Receptor: El menor que nació el 31 de diciembre de 1960, padece de insuficiencia renal crónica terminal el condiciones de riesgo, hallándose en tratamiento de diálisis que compromete la vida del paciente. *Desde el punto de vista inmunológico entre dador y receptor es buena; uno y otro son histoidénticos, lo cual permite la viabilidad del trasplante y aleja la posibilidad del rechazo *De no haber rechazo luego de la operación, el receptor podría llevar una vida normal y el ¨medio interno¨¨ se soluciona con la operación de trasplanté. Situación de la Dadora: Los riesgos que requiere la ablacion son remotos dado el estado de salud de la menor. *La internación general es una semana *La vida de los donantes con un solo riñón es plenamente normal y no significa ninguna invalidez *Los inconvenientes podrían derivar de un accidente que sufriera en el único riñón Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro El problema a Resolver: El problema a resolver se relaciona con la edad necesaria para disponer la ablacion en vida de un órgano del propio cuerpo con fines del trasplante terapéutico a un hermano El derecho a la vida es lo que esta aquí fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la persona preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. Análisis: Claramente el problema que tenemos es un problema relacionado con la edad de una menor para poder donar un órgano, hay que tener que para ese momento tenia 17 y 10 meses, le faltaban solamente 2 meses para ser mayor de edad y disponer de su propio cuerpo. Según la Ley:: Art 13 Ley 21.541: Toda persona capaz mayor de edad podrá voluntariamente disponer la ablación en vida de algún órgano o material anatómico de su propio cuerpo con fines de trasplante, en tanto el receptor sea padre, madre, hijo o hermano consanguíneo del dador. *A la dadora, en el caso, le faltan a la fecha dos meses para cumplr la edad señalada por la ley ¿Que debía considerar la corte? Edad: 17 años y 10 meses Los tribunales inferiores a la corte habían fallado estrictamente basándose en la ley, es decir basándose en el formalismo jurídico de este positivismo ideológico dijeron que la menor tenia 17 años y 10 meses por ende era menor de edad y no podía disponer de su propio cuerpo. Gravedad del receptor del órgano Es decir el paciente que necesita este órgano para poder vivir se encuentra en un estado muy grave. Derechos Humanos y principios generales del derecho Derecho a la vida vs Derecho a la integridad física EMOCIONALIDAD VS RAZONABILIDAD Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 Los tribunales habían dicho que los familiares y la menor se encontraban en un estado emocionalidad tal, que no les permitía razonar acerca de los inconvenientes que podía traer la extracción quirúrgica de un riñón a la menor. Se encontraban tan afectados emocionalmente que no podían razonar, es decir que la menor no estaba en condiciones de ver mas haya de la enfermedad de su hermano, y no estaba teniendo en cuenta cuestiones que mas adelante podrían perjudicarla. Por ejemplo decían que podía perjudicar el dia de mañana que quisiera ser madre Fallo de la suprema corte de justicia *No se trata en el caso de desconocer la palabra de la ley, sino de dar preeminencia, a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del derecho. Es decir que no iba a considerar solamente el articulo 13 de la ley que decía: que no podían ser donantes aquellas personas menores de 18 años, sino que iba a considerar al conjunto del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del derecho *Las distintas constancias y actuaciones de la causa han permitido al tribunal de que no media en el donante la inestabilidad emocional ni inexperiencia para valorar ciertamente las consecuencias de sus actos. *Atento a la urgencia del caso se autoriza a la menor a que se le practique la ablacion de uno de sus dos riñones para ser implantado en su hermano, en las condiciones establecidas Se puede apreciar como este fallo de la corte suprema de justicia no solo tuvo en cuenta la ley, es decir que se hace a un lado del formalismo jurídico para obedecer y entender al ordenamiento jurídico como un conjunto armónico de normas y reglas jurídicas junto con principios fundamentales del derecho. CASO ARENZON: La actora cuestiona la negativa de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar, dicha autoridad no le otorgaba a la demandante en cuestión el certificado de actitud psicofísica para poder cursar un profesorado, ya que según la perspectiva de esta institución la demandante no cumplía con Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro los parámetros físicos atinentes a la altura en un régimen de estudia que versaba sobre la altura requerida (1,60) para el cursado de la materia. La corte resuelve declarar como inconstitucional dicha resolución, así como el dictamen del procurador general. Dicho dictamen decía que la altura superior de un alumno con respecto a un docente podría considerarse como un factor negativo para el desarrollo de la clase.Este concepto deja ver una discriminación y una actitud arbitra en cuanto a lo que respecta a los valores, sentimientos y moral de nuestra nación republicana federal. Los jueces. Belluccio y Parachí. Quienes manifestaron que debe haber una reglamentación acorde, razonables que deje entrever los derechos de educación básica. Dichos derechos son esenciales para el desarrollo de la persona y su personalidad, que dicho de modo al no respetar esto, se estaría atentando en contra de la dignidad humana debido a su alto contenido discriminatorio. LA PARTE ACTORA O DEMANDANTE Y PARTE DEMANDADA: Señora Arenzón en contra del Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación, Dirección Nacional de Sanidad (quienes se valían de una resolución arbitra y atinente a la altura mínima (1,60) para ingresar al cursado de la materia. LUGAR DE DESARROLLO : Provincia de Buenos Aires FECHA: 15 de mayo de 1984 INSTANCIA JUDICIAL: Primera y Segunda Instancia, tribunal Superior de Justicia y Corte DERECHOS VULNERADOS: Derecho a capacitarse, aprendizaje y enseñanza PRESENTACION DE LOS HECHOS DE AMBAS PARTES: La parte actora defiende sus derechos para poder ser participe de una carrera, es decir aprender y capacitarse. Así como también se puede entrever un acto discriminatorio hacia Arenzón por su complexión física. Mientras que la demandada se ampara en las condiciones físicas para otorgarle dicho permiso a la demandante RESOLUCION: CORTE SUPREMA DE LA NACION: Declara como inconstitucional dicha resolución. Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 _______________________________________________________________ CASO BAHAMONDEZ: La corte tomo conocimiento del caso de un creyente de la religión Testigos de Jehová, quien se había negado a recibir una transfusión debido a que iba en contra de sus creencias religiosas. El tribunal da su fallo una vez el paciente fue dado de alta con el voto por la mayoría de los jueces implicados para quienes la situación no representaba un caso de conflicto o controversia, por lo que la cuestión planteada resultaba abstracta. Por el contrario, varios magistrados tomaron en cuenta diversos factores que son merecedores de tener en cuenta. Entre esas consideraciones cabe destacar el voto de la mayora suscitado por jueces Barras y Fayt, quienes se basaron en el ART 19 de la Constitución Nacional. También tomaron desde un punto de vista filosófico el pensamiento del reconocido Immanuel Kant (el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico, así como un fin en sí mismo, más allá de su naturaleza trascendental, su persona es inviolable) también teniendo en cuenta a Hervada, agregaron que el orden ontológico de las cosas que derivan de un contrato o de la propiedad del hombre. Por ejemplo, su vida, cuerpo, identidad, honor etc., de donde la situación que inicialmente había tenido al señor Bahamondez violando sus derechos esenciales humanos (los derechos esenciales relacionados con su libertad y dignidad del hombre) LA PARTE ACTORA O DEMANDANTE O DEMANDADA: Hospital de Buenos Aires, Commodo Rivadavia. La demandada interpone el recurso extraordinario convirtiéndose así en la parte actora. LUGAR DE DESARROLLO: Buenos Aires, Comodoro Rivadavia FECHA: Inicio 1989 INSTANCIA JUDICIAL: Medida Cautelar DERECHO VULNERADOS: Se vulneran sus creencias religiosas y la libertad de profesar libremente su culto entre otros reflejados en el ART 14 de nuestra constitución nacional y el preámbulo. PRESENTACION DE HECHOS DE AMBAS PARTES: Demandante la medida cautelar y el demandado el recurso extraordinario Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro RESOLUCION DE LA CORTE: La acción no continua en caso de tratar, es decir no se involucra mas en los temas atinentes a esta situación _______________________________________________________________ CASO REPETTO: C/BUENOS AIERES, PROVINCIA S/INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS LEGALES La corte suprema declara la inconstitucionalidad de dicha resolución amparándose en la adquisición de la nacionalidad de nuestro país adquirida ya sea de forma nativa o adquirida por el tiempo de residencia del extranjero. Quien buscaba ejercer la docencia de manera activa, privada sistemática o asistemática. Asunto promovido por la actora de esta situación, quien era originaria y de nacionalidad norteamericana, quien habría ingresado a nuestro país a la edad de 3 años. El tribunal se avaló en el ART 20 (Glosa Joaquín. B Gonzales) de nuestra constitución nacional: En el cual se propone establecer una equidad civil ya sea para ciudadanos extranjeros o nacionales. Así como ratificar expresamente derechos de convivencia, religión o costumbres, que en muchas oportunidades no son reconocidas por otras naciones. PARTE ACTORA O DEMANDANTE Y DEMANDADO: Repetto Inés María en contra de la provincia de Buenos Aires LUGAR DE DESARROLLO: Provincia de Buenos Aires FECHA: 8 de noviembre de 1988 INSTANCIA JUDICIAL: 1 Y 2 Instancia Tribunal Superior y Corte DERECHO VULNERADOS: Derecho de manifestarse libremente y ejercer la profesión docente en suelo argentino. Referencia ART 14, 14 BIS. PRESENTACION DE LOS HECHOS DE AMBAS PARTES: Por la parte de la demandante (Repetto María Inés) quien argumento que por ser residente del territorio argentino desde los 3 años se le considera sujeto activo y residente argentina por ende es libre de ejercer la docencia libremente. Mientras que la parte demandada se ampara en la resolución dada por el Ministerio de Educación para con instituciones privadas Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 RESOLUCION: Se declara inconstitucional dicho decreto. ya que este es abrogado con el ART 20 de nuestra Constitución Nacional Argentina. TANOS SILVIA C/ GOBIERNO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIERES S/ AMPARO CASO TANOS SILVA Descargado por Gaston Humano (gastonhumano2018@gmail.com) lOMoARcPSD|13461671 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=fallos-intro
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