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INTRODUCCIÓN 
AL DERECHO
Instituciones del derecho privado
Giordano – González Johansen
El derecho
 El derecho como regulación de la actividad humana
 Ramas del derecho
 Fuentes del derecho
 El Código Civil y Comercial de la Nación
¿Qué tiene que ver el derecho 
con el comercio internacional?
Compraventa de champignones deshidratados
Vendedor con domicilio y establecimiento en Alemania
Comprador con domicilio y establecimiento en 
Argentina
Puerto de embarque: Shangay, China
Puerto de destino: Buenos Aires, Argentina
Se pactó una cláusula FOB-Buenos Aires
Se pactó la jurisdicción de los tribunales argentinos
Al llegar la mercadería a destino, las muestras tomadas 
de uno de los bultos arroja como resultado que no es 
apta para consumo humano
Su cliente es la empresa importadora y le pregunta 
¿qué debe hacer?
Conocer el derecho
Para poder responder a la pregunta 
de su cliente, el licenciado en 
comercio internacional debe conocer 
la regulación de la actividad de las 
operaciones de compraventa de 
mercaderías, en particular de 
champiñones deshidratados.
Pero para llegar a destino, 
hay que empezar por el primer paso
El primer paso
¿Qué es el derecho? 
¿para qué sirve el 
derecho? 
¿cuáles son las 
fuentes del derecho?
EL DERECHO, 
REGULACIÓN DE LA 
ACTIVIDAD HUMANA
La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de 
normas a las cuales deben ajustar su conducta; de lo contrario 
reinaría el caos y la vida en común sería imposible.
Normas jurídicas
Hay algunas normas cuyo respeto se reputa 
tan necesario a la convivencia social, que el 
Estado las impone con carácter obligatorio: 
son las normas jurídicas. 
Pero no basta que la norma haya sido 
impuesta por el poder público para 
considerarla derecho: para merecer este 
nombre es preciso que sea conforme a la 
idea de justicia.
El derecho objetivo o positivo
Es el conjunto de normas de conducta 
humana obligatorias y conformes a la 
justicia que integran el ordenamiento 
legal de un país, las normas jurídicas 
vigentes en él.
Normas obligatorias 
+ 
conformes a la justicia
Guillermo Borda
El derecho objetivo o positivo
Positivimo: conjunto de normas dictadas por el soberano. 
Sancionado por el legislador y respaldado por la fuerza 
pública
Hans Kelsen
Derecho natural: la justicia es un elemento necesario del 
derecho. Entiéndase por derecho natural aquel que surge de 
la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la 
razón. Por provenir de la naturaleza misma del hombre, es 
inmutable y universal.
Tomás Moro
El derecho subjetivo
Facultad de exigir de 
otro una determinada 
conducta.
El derecho sería un 
interés jurídicamente 
protegido 
Ihering
El derecho positivo
conjunto de leyes vigentes en un país
Ramas del derecho
Derecho público Derecho privado
Derecho público 
Interviene el Estado como poder público
Aunque el Estado delegue sus 
atribuciones en los particulares 
(Escribanos)
Derecho privado 
Intervienen solo los particulares, o el 
Estado en su carácter de simple persona 
jurídica, se trata de derecho privado.
A veces el Estado actúa como simple 
particular, por ejemplo, cuando alquila una 
casa, ya sea como propietario o locatario: 
en tal caso, la relación que se establece es 
de derecho privado.
Las ramas del derecho público 
Derecho constitucional: Organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de 
los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
El derecho administrativo: Organiza el funcionamiento de la Administración Pública, 
ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados.
Derecho penal: Establece la legislación represiva de los delitos, en protección del 
orden social.
Derecho internacional público: Rige las relaciones de los Estados entre sí.
Derecho financiero: Regula la percepción de los ingresos públicos y la aplicación del 
gasto público.
Derecho tributario: Regula la aplicación y percepción de los tributos.
Las ramas del derecho privado 
Derecho civil: Tronco común de todas las ramas del derecho privado.
Derecho comercial: Regla las relaciones de los comerciantes y las 
consecuencias jurídicas de los actos de comercio
Derecho de la navegación, que atañe al comercio marítimo y aéreo.
Derecho procesal civil y comercial
Derecho del trabajo: Regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo
Legislación rural: Regla las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que 
surgen de la explotación agropecuaria.
FUENTES DEL 
DERECHO
La ley
La costumbre 
La jurisprudencia
La doctrina
¿Cuál es la fuente normativa que 
regula el contrato de compraventa 
internacional de champiñones?
Usted estudió el caso de los champiñones importados 
de China que no son aptos para consumo humano. 
Al momento de buscar las normas que determinen las 
obligaciones de las partes del contrato encuentra que 
hay:
Tratados internacionales que podrían ser aplicables, 
Usos y prácticas que regularmente observan las partes 
en contratos de ese tipo, 
Normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué normas debe aplicar?
Fuentes formales del derecho
La ley
La costumbre 
La jurisprudencia
La doctrina
Los casos que este Código rige deben ser 
resueltos según las leyes que resulten 
aplicables, conforme con la Constitución 
Nacional y los tratados de derechos humanos 
en los que la República sea parte. A tal efecto, 
se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. 
Los usos, prácticas y costumbres son 
vinculantes cuando las leyes o los interesados 
se refieren a ellos o en situaciones no regladas 
legalmente, siempre que no sean contrarios a 
derecho.
Art. 1° CCCN
Fuentes formales del derecho: la Ley
En sentido amplio…
Regla social obligatoria, 
emanada de autoridad 
competente. 
Por consiguiente, no solo son leyes las 
que dicta el Poder Legislativo, sino 
también la Constitución, los decretos, las 
ordenanzas municipales.
En sentido formal
Disposición sancionada por el 
Poder Legislativo, de acuerdo con 
el mecanismo constitucional
Características de la Ley
“Las leyes son obligatorias para todos 
los que habitan el territorio de la 
República, sean ciudadanos o 
extranjeros, residentes, domiciliados o 
transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto 
en leyes especiales”.
(art. 4° CCCN)
“Principio de inexcusabilidad. La 
ignorancia de las leyes no sirve de 
excusa para su cumplimiento, si la 
excepción no está autorizada por el 
ordenamiento jurídico”.
(art. 8 CCCN)
Generalidad: dictada con carácter general y no 
con relación a cierta persona en particular 
Obligatoriedad: para asegurar su cumplimiento y 
real vigencia contiene siempre una sanción para el 
que la viole, sanción que en el orden civil puede 
ser la nulidad del acto contrario a la ley, la 
indemnización de los daños y perjuicios 
Emana de autoridad competente.
Tipos de leyes
Supletorias
Las partes, de común acuerdo, pueden 
modificar o dejar sin efecto
Imperativas
Prevalecen sobre cualquier acuerdo de 
voluntad de las personas
Normas de policía o de aplicación 
inmediata
Límite a la aplicación de un derecho 
extranjero, a la autonomía de la voluntad en 
contratos internacionales, al reconocimiento 
de actos válidamente realizados en el 
extranjero y de sentencias extranjeras.
Validez temporal de las leyes
Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas 
determinen. 
(art. 5° CCCN)
La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra.
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las 
relaciones y situaciones jurídicas existentes.
La leyes no tienen efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. La retroactividad 
establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, 
con excepción de las normas más favorablesal consumidor en las relaciones de consumo. 
(art. 7 CCCN)
Leyes nacionales y provinciales
Leyes nacionales
Materias reservadas al Estado federal: aduanas, contribuciones 
directas, relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de 
los ríos y mares. 
También son leyes nacionales los Códigos Civil y Comercial, Penal, de 
Minería y del Trabajo y Seguridad Social. Estas son materias de 
derecho común, que estrictamente debieran ser legisladas por las 
provincias; empero, la CN, con el propósito de unificar la legislación en 
todo el país, dispuso que debían ser dictadas por el Congreso de la 
Nación.
Las leyes provinciales
Comprenden todos los poderes no delegados en el Gobierno federal 
por la CN o por convenios posteriores realizados entre el Gobierno de 
la Nación y las provincias. 
En particular, les está reservado todo lo relativo a su organización 
interior, su administración de justicia, régimen municipal, educación 
primaria, etc.
Jerarquía de las normas
Constitución nacional y tratados de 
derechos humanos
Tratados internacionales
Leyes nacionales y provinciales
Otras fuentes normativas
La costumbre
“Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los 
interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas 
legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”.
Art. 1° CCCN
Es más relevante en el derecho comercial internacional:
“Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho 
tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían 
o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio 
internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado 
por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se 
trate” 
Art. 9° párr. 2° Convención sobre los contratos de compraventa de 
mercaderías, de Viena de 1980.
Otras fuentes normativas
La jurisprudencia
La sentencia es la decisión de un magistrado que pone fin al 
pleito y declara cuáles son los derechos de las partes. Tiene 
carácter obligatorio para estas y el vencedor puede pedir el 
auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir.
Los fallos de los tribunales judiciales que sirven de 
precedentes a futuros pronunciamientos. 
En principio, la jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para 
los jueces, aunque haya sido sentada por los tribunales de 
los cuales aquellos dependen jerárquicamente. 
Fallos plenarios: interpretación hecha por todas las salas 
de una Cámara de apelaciones reunidas: se hace obligatoria 
para esa Cámara y los tribunales de primera instancia.
Otras fuentes normativas
La doctrina
La opinión de los tratadistas carece de toda fuerza 
obligatoria, pero suele ser citada con frecuencia en 
los fallos de los tribunales y en los fundamentos de 
las mismas leyes. 
Es una importante fuente mediata del derecho. 
Su valor depende del prestigio y autoridad científica 
del jurista que la ha emitido
LA CODIFICACIÓN 
DEL DERECHO
Los códigos
El Código es un instrumento valioso para 
ordenar y sistematizar los grandes 
principios y reglas.
Pero no puede regularlo todo: leyes 
especiales.
En Argentina
El Código de Comercio, Acevedo y Vélez Sársfield 1859
El Código Civil, Vélez Sársfield 1871
El Código Civil y Comercial de la Nación
Constitucionalización del derecho privado: 
concepción del derecho como un todo 
mancomunado y enriquecido por la 
centralización de la persona humana como 
fuente y razón del derecho, protegiendo su 
dignidad en todas las etapas de su vida, 
sin distinciones, reconociendo su 
singularidad y exigiendo al ordenamiento 
jurídico ser la senda que ponga a los 
sujetos de derecho en un pie de igualdad.
Ricardo Lorenzetti, Aída Kemelmajer y Elena Highton.
Estructura del Código Civil y 
Comercial de la Nación
Título Preliminar 
Fuentes del derecho
Reglas interpretativas
Modo de contar los intervalos del tiempo
Principios generales del derecho
Derechos individuales y de incidencia 
colectiva
Derechos de propiedad comunitaria de los 
puebles originarios 
Derechos sobre el cuerpo humano.
Estructura del Código Civil y 
Comercial de la Nación
Libro Primero: Parte General
Persona humana, 
Persona jurídica, 
Los Bienes
Los Hechos y actos jurídicos 
Transmisión de los derechos.
El Libro Segundo: las relaciones de familia
Matrimonio, 
Régimen patrimonial del matrimonio
Uniones convivenciales
Parentesco
Filiación
Adopción
Responsabilidad parental
Los procesos de familia.
Estructura del Código Civil y 
Comercial de la Nación
Libro Tercero: Derechos personales
Obligaciones en general, 
los Contratos en general, 
los Contratos de consumo, 
los Contratos en particular 
Otras fuentes de las obligaciones.
Libro Cuarto: los derechos reales
Disposiciones generales
Posesión y tenencia
Dominio y Condominio
Propiedad horizontal
Conjuntos inmobiliarios
El derecho de Superficie
El Usufructo 
El Uso y Habitación
Régimen de Servidumbre
Los Derechos reales de garantía
Las Acciones posesorias y acciones reales.
Estructura del Código Civil y 
Comercial de la Nación
Libro Quinto: Transmisión de derechos por causa de muerte
Sucesiones, 
Aceptación y renuncia de la herencia
Cesión y Petición de herencia
Responsabilidad de los herederos y legatarios
Liquidación del pasivo
Estado de indivisión
Proceso sucesorio y Partición
Sucesión intestada y testamentaria, 
La Porción legítima.
Libro Sexto: disposiciones 
comunes a los derechos 
personales y reales
Prescripción y caducidad, 
Privilegios, 
Derecho de retención 
Disposiciones de derecho 
internacional privado.
Modos de contar los intervalos de tiempo
Día: es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. 
En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido 
del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. 
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. 
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del 
cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. 
Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. 
El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se 
excluyen los días inhábiles o no laborables. 
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda 
ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. 
Ejercicio de los derechos
Principio de buena fe: 
Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Art. 9 CCCN
Buena fe - lealtad u objetiva: La buena fe debida entre personas relacionadas jurídicamente, en 
especial, en lo contractual. 
a) la buena fe en la celebración del contrato obliga a las partes a expresar sus ideas con claridad. 
b) La buena fe en la interpretación del acto: implica la confianza ante una declaración de voluntad 
de que sus efectos serán los previsibles, por normales, en un caso dado.
c) Buena fe en la ejecución del acto: obliga al cumplimiento de las obligaciones de la forma que, 
en cada caso, es dable esperar entre personas de conducta recta.
Buena fe - creencia o subjetiva: creencia del sujeto de poseer legítimamente un derecho.
Ej: cónyuges de buena fe de un matrimonio nulo o anulado
Ejercicio de los derechos
Abuso del derecho
El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede 
constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines 
del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y 
las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación 
jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una 
indemnización.
Art. 10 CCCN
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al 
ambiente y a los derechosde incidencia colectiva en general.
Art. 14 CCCN
Ejercicio de los derechos
Orden público
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está 
interesado el orden público.
Art. 12 CCCN
Fraude a la ley
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado 
sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en 
fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
Art. 12 CCCN
Renuncia
Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en 
el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
Art. 13 CCCN
Derechos individuales y de incidencia colectiva
En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando 
pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
Art. 14 CCCN
(…) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y 
en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al 
usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva 
en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que 
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los 
requisitos y formas de su organización. (…)
art. 43 CCCN
Derechos y bienes
Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que 
integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Art. 15 CCCN
Bienes y cosas
Los derechos pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. 
Los bienes materiales se llaman cosas. 
Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las 
fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Art. 16 CCCN
Derechos sobre el cuerpo humano
Los derechos sobre el cuerpo 
humano o sus partes no tienen un 
valor comercial, sino afectivo, 
terapéutico, científico, humanitario o 
social y sólo pueden ser disponibles 
por su titular siempre que se respete 
alguno de esos valores y según lo 
dispongan las leyes especiales.
Art. 17 CCCN
Derechos de las comunidades indígenas
Las comunidades indígenas reconocidas 
tienen derecho a la posesión y propiedad 
comunitaria de las tierras que 
tradicionalmente ocupan y de aquellas 
otras aptas y suficientes para el 
desarrollo humano según lo establezca la 
ley, de conformidad con lo dispuesto por 
el artículo 75 inciso 17 de la Constitución 
Nacional.
Art. 18 CCCN
Garantizar el respeto a su identidad y el 
derecho a una educación bilingüe e 
intercultural; reconocer la personería 
Jurídica de sus comunidades, y la posesión 
y propiedad comunitarias de las tierras que 
tradicionalmente ocupan; y regular la 
entrega de otras aptas y suficientes para el 
desarrollo humano; ninguna de ellas será 
enajenable, transmisible ni susceptible de 
gravámenes o embargos. Asegurar su 
participación en la gestión referida a sus 
recursos naturales y a los demás intereses 
que los afecten. Las provincias pueden 
ejercer concurrentemente estas 
atribuciones.
Art. 75 inc. 17 CN
Muchas gracias
christiangonzalezjohansen@gmail.com

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