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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Instituciones del derecho privado Giordano – González Johansen El derecho El derecho como regulación de la actividad humana Ramas del derecho Fuentes del derecho El Código Civil y Comercial de la Nación ¿Qué tiene que ver el derecho con el comercio internacional? Compraventa de champignones deshidratados Vendedor con domicilio y establecimiento en Alemania Comprador con domicilio y establecimiento en Argentina Puerto de embarque: Shangay, China Puerto de destino: Buenos Aires, Argentina Se pactó una cláusula FOB-Buenos Aires Se pactó la jurisdicción de los tribunales argentinos Al llegar la mercadería a destino, las muestras tomadas de uno de los bultos arroja como resultado que no es apta para consumo humano Su cliente es la empresa importadora y le pregunta ¿qué debe hacer? Conocer el derecho Para poder responder a la pregunta de su cliente, el licenciado en comercio internacional debe conocer la regulación de la actividad de las operaciones de compraventa de mercaderías, en particular de champiñones deshidratados. Pero para llegar a destino, hay que empezar por el primer paso El primer paso ¿Qué es el derecho? ¿para qué sirve el derecho? ¿cuáles son las fuentes del derecho? EL DERECHO, REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD HUMANA La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de normas a las cuales deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible. Normas jurídicas Hay algunas normas cuyo respeto se reputa tan necesario a la convivencia social, que el Estado las impone con carácter obligatorio: son las normas jurídicas. Pero no basta que la norma haya sido impuesta por el poder público para considerarla derecho: para merecer este nombre es preciso que sea conforme a la idea de justicia. El derecho objetivo o positivo Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia que integran el ordenamiento legal de un país, las normas jurídicas vigentes en él. Normas obligatorias + conformes a la justicia Guillermo Borda El derecho objetivo o positivo Positivimo: conjunto de normas dictadas por el soberano. Sancionado por el legislador y respaldado por la fuerza pública Hans Kelsen Derecho natural: la justicia es un elemento necesario del derecho. Entiéndase por derecho natural aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por provenir de la naturaleza misma del hombre, es inmutable y universal. Tomás Moro El derecho subjetivo Facultad de exigir de otro una determinada conducta. El derecho sería un interés jurídicamente protegido Ihering El derecho positivo conjunto de leyes vigentes en un país Ramas del derecho Derecho público Derecho privado Derecho público Interviene el Estado como poder público Aunque el Estado delegue sus atribuciones en los particulares (Escribanos) Derecho privado Intervienen solo los particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado. A veces el Estado actúa como simple particular, por ejemplo, cuando alquila una casa, ya sea como propietario o locatario: en tal caso, la relación que se establece es de derecho privado. Las ramas del derecho público Derecho constitucional: Organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social. El derecho administrativo: Organiza el funcionamiento de la Administración Pública, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados. Derecho penal: Establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social. Derecho internacional público: Rige las relaciones de los Estados entre sí. Derecho financiero: Regula la percepción de los ingresos públicos y la aplicación del gasto público. Derecho tributario: Regula la aplicación y percepción de los tributos. Las ramas del derecho privado Derecho civil: Tronco común de todas las ramas del derecho privado. Derecho comercial: Regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio Derecho de la navegación, que atañe al comercio marítimo y aéreo. Derecho procesal civil y comercial Derecho del trabajo: Regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo Legislación rural: Regla las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria. FUENTES DEL DERECHO La ley La costumbre La jurisprudencia La doctrina ¿Cuál es la fuente normativa que regula el contrato de compraventa internacional de champiñones? Usted estudió el caso de los champiñones importados de China que no son aptos para consumo humano. Al momento de buscar las normas que determinen las obligaciones de las partes del contrato encuentra que hay: Tratados internacionales que podrían ser aplicables, Usos y prácticas que regularmente observan las partes en contratos de ese tipo, Normas del Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Qué normas debe aplicar? Fuentes formales del derecho La ley La costumbre La jurisprudencia La doctrina Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. Art. 1° CCCN Fuentes formales del derecho: la Ley En sentido amplio… Regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por consiguiente, no solo son leyes las que dicta el Poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales. En sentido formal Disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional Características de la Ley “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales”. (art. 4° CCCN) “Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico”. (art. 8 CCCN) Generalidad: dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular Obligatoriedad: para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para el que la viole, sanción que en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los daños y perjuicios Emana de autoridad competente. Tipos de leyes Supletorias Las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto Imperativas Prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas Normas de policía o de aplicación inmediata Límite a la aplicación de un derecho extranjero, a la autonomía de la voluntad en contratos internacionales, al reconocimiento de actos válidamente realizados en el extranjero y de sentencias extranjeras. Validez temporal de las leyes Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. (art. 5° CCCN) La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorablesal consumidor en las relaciones de consumo. (art. 7 CCCN) Leyes nacionales y provinciales Leyes nacionales Materias reservadas al Estado federal: aduanas, contribuciones directas, relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de los ríos y mares. También son leyes nacionales los Códigos Civil y Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social. Estas son materias de derecho común, que estrictamente debieran ser legisladas por las provincias; empero, la CN, con el propósito de unificar la legislación en todo el país, dispuso que debían ser dictadas por el Congreso de la Nación. Las leyes provinciales Comprenden todos los poderes no delegados en el Gobierno federal por la CN o por convenios posteriores realizados entre el Gobierno de la Nación y las provincias. En particular, les está reservado todo lo relativo a su organización interior, su administración de justicia, régimen municipal, educación primaria, etc. Jerarquía de las normas Constitución nacional y tratados de derechos humanos Tratados internacionales Leyes nacionales y provinciales Otras fuentes normativas La costumbre “Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho”. Art. 1° CCCN Es más relevante en el derecho comercial internacional: “Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate” Art. 9° párr. 2° Convención sobre los contratos de compraventa de mercaderías, de Viena de 1980. Otras fuentes normativas La jurisprudencia La sentencia es la decisión de un magistrado que pone fin al pleito y declara cuáles son los derechos de las partes. Tiene carácter obligatorio para estas y el vencedor puede pedir el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir. Los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. En principio, la jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces, aunque haya sido sentada por los tribunales de los cuales aquellos dependen jerárquicamente. Fallos plenarios: interpretación hecha por todas las salas de una Cámara de apelaciones reunidas: se hace obligatoria para esa Cámara y los tribunales de primera instancia. Otras fuentes normativas La doctrina La opinión de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, pero suele ser citada con frecuencia en los fallos de los tribunales y en los fundamentos de las mismas leyes. Es una importante fuente mediata del derecho. Su valor depende del prestigio y autoridad científica del jurista que la ha emitido LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO Los códigos El Código es un instrumento valioso para ordenar y sistematizar los grandes principios y reglas. Pero no puede regularlo todo: leyes especiales. En Argentina El Código de Comercio, Acevedo y Vélez Sársfield 1859 El Código Civil, Vélez Sársfield 1871 El Código Civil y Comercial de la Nación Constitucionalización del derecho privado: concepción del derecho como un todo mancomunado y enriquecido por la centralización de la persona humana como fuente y razón del derecho, protegiendo su dignidad en todas las etapas de su vida, sin distinciones, reconociendo su singularidad y exigiendo al ordenamiento jurídico ser la senda que ponga a los sujetos de derecho en un pie de igualdad. Ricardo Lorenzetti, Aída Kemelmajer y Elena Highton. Estructura del Código Civil y Comercial de la Nación Título Preliminar Fuentes del derecho Reglas interpretativas Modo de contar los intervalos del tiempo Principios generales del derecho Derechos individuales y de incidencia colectiva Derechos de propiedad comunitaria de los puebles originarios Derechos sobre el cuerpo humano. Estructura del Código Civil y Comercial de la Nación Libro Primero: Parte General Persona humana, Persona jurídica, Los Bienes Los Hechos y actos jurídicos Transmisión de los derechos. El Libro Segundo: las relaciones de familia Matrimonio, Régimen patrimonial del matrimonio Uniones convivenciales Parentesco Filiación Adopción Responsabilidad parental Los procesos de familia. Estructura del Código Civil y Comercial de la Nación Libro Tercero: Derechos personales Obligaciones en general, los Contratos en general, los Contratos de consumo, los Contratos en particular Otras fuentes de las obligaciones. Libro Cuarto: los derechos reales Disposiciones generales Posesión y tenencia Dominio y Condominio Propiedad horizontal Conjuntos inmobiliarios El derecho de Superficie El Usufructo El Uso y Habitación Régimen de Servidumbre Los Derechos reales de garantía Las Acciones posesorias y acciones reales. Estructura del Código Civil y Comercial de la Nación Libro Quinto: Transmisión de derechos por causa de muerte Sucesiones, Aceptación y renuncia de la herencia Cesión y Petición de herencia Responsabilidad de los herederos y legatarios Liquidación del pasivo Estado de indivisión Proceso sucesorio y Partición Sucesión intestada y testamentaria, La Porción legítima. Libro Sexto: disposiciones comunes a los derechos personales y reales Prescripción y caducidad, Privilegios, Derecho de retención Disposiciones de derecho internacional privado. Modos de contar los intervalos de tiempo Día: es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Ejercicio de los derechos Principio de buena fe: Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Art. 9 CCCN Buena fe - lealtad u objetiva: La buena fe debida entre personas relacionadas jurídicamente, en especial, en lo contractual. a) la buena fe en la celebración del contrato obliga a las partes a expresar sus ideas con claridad. b) La buena fe en la interpretación del acto: implica la confianza ante una declaración de voluntad de que sus efectos serán los previsibles, por normales, en un caso dado. c) Buena fe en la ejecución del acto: obliga al cumplimiento de las obligaciones de la forma que, en cada caso, es dable esperar entre personas de conducta recta. Buena fe - creencia o subjetiva: creencia del sujeto de poseer legítimamente un derecho. Ej: cónyuges de buena fe de un matrimonio nulo o anulado Ejercicio de los derechos Abuso del derecho El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. Art. 10 CCCN La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechosde incidencia colectiva en general. Art. 14 CCCN Ejercicio de los derechos Orden público Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. Art. 12 CCCN Fraude a la ley El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir. Art. 12 CCCN Renuncia Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba. Art. 13 CCCN Derechos individuales y de incidencia colectiva En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Art. 14 CCCN (…) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (…) art. 43 CCCN Derechos y bienes Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. Art. 15 CCCN Bienes y cosas Los derechos pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre. Art. 16 CCCN Derechos sobre el cuerpo humano Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales. Art. 17 CCCN Derechos de las comunidades indígenas Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Art. 18 CCCN Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Art. 75 inc. 17 CN Muchas gracias christiangonzalezjohansen@gmail.com
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