Logo Studenta

Procesal Civil - Unidad 3

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

2
BOLILLA 3
LA ORGANIZACIÓN Y LOS ORGANOS DE JURISDICCION
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
INTRODUCCIÓN
“Del Poder Judicial” se titula la Sección III, Parte 2a de la Constitución Nacional, integrada por dos capítulos “De su naturaleza y duración” y “Atribuciones del Poder Judicial”.
El art. 108 establece que ese Poder “será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Corte Suprema es, a la vez, tribunal y cabeza del Poder Judicial de la Nación. 
a) Como tribunal, ejerce funciones jurisdiccionales tanto en su competencia originaria como de alzada. Tiene el rol de cumplir la casación federal, como custodio e intérprete final de la Constitución Nacional y demás normas federales infra constitucionales
b) En tanto órgano que encarna una de las tres autoridades de la Nación, tiene facultades o privilegios inherentes a todo poder público, para la existencia y conservación del Poder Judicial de la Nación, y todas las facultades necesarias para la efectiva y plena realización de los fines que la Constitución le asigna como poder del Estado.
1. ACORDADAS, es decir, sin la presencia de un litigio. Lo ha hecho, v. gr., para declarar la inconstitucionalidad de la derogación por ley de exenciones impositivas para magistrados y funcionarios, con el objeto —expresó la Corte— de salvaguardar la independencia del Poder Judicial.
2. También para autorizar, sin ley que instaurara la figura, la intervención de AMICI CURIAE en procesos correspondientes a su COMPETENCIA ORIGINARIA O DE ALZADA en los cuales se debatan asuntos de trascendencia colectiva o de interés general (Acordada N° 28/04);
3. Para reglamentar los requisitos de admisión de los escritos de INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL Y DEL RECURSO DE QUEJA por denegación de aquél.
COMPOSICION
· LA CONSTITUCIÓN DE 1853: había organizado una Corte compuesta por 9 jueces y 2 fiscales.
· LA LEY 27 estableció su integración con cinco jueces y un procurador
· ley 15.271 que elevó a siete la cantidad de jueces.
· EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE MENEM impulsó la ley 23.774 elevando a nueve el número de ministros del Alto Tribunal.
· EN LA ACTUALIDAD RIGE LA LEY 26.183 que redujo el número de los miembros de la Corte nuevamente a cinco, con un régimen transicional de reducción gradual de los siete miembros en funciones al sancionarse la ley.
MIENBROS DE LA ACTUALIDAD: 
1. Carlos Rosenkrantz (presidente)
2. Elena Hington de Nolasco (visep)
3. Juan Carlos Maqueda
4. Ricardo Lorenzetti.
5. Horacio Rosati.
Venimos asistiendo a una Corte Suprema que está ocupada de los asuntos de su competencia ordinaria, de aquellos de gravedad institucional y, cuando puede o quiere, de la casación constitucional por arbitrariedad.
ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS
Por el poder que les compete de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (art. 5º de la Constitución Nacional), las provincias argentinas organizan la administración de su justicia local. 
La organización judicial en el orden federal constituyó el arquetipo de la organización de la justicia provincial, ya que las provincias adoptaron en general la forma de tripartición que se integra con juzgados de primera instancia, cámaras de apelación y termina con un superior tribunal o corte provincial.
EL JUEZ
CONCEPTO
Juez es una p ersona que está investida por el Estado de la potestad de administrar justicia; es pues, un servidor público que desempeña una de las funciones del Estado, la jurisdiccional.
El juez también es funcionario en tanto desempeña, en virtud de una designación especial hecha por quien está constitucionalmente legitimado para ello, una función del Estado.
CARACTERES
a) Son permanentes, puesto que conservan sus cargos mientras dure su buena conducta (CN, art. 110).
b) Son sedentarios, puesto que administran justicia en un lugar fijo: la sede del tribunal entendida como tal el lugar geográfico donde tiene su asiento el respectivo juzgado o tribunal.
c) Son por regla técnicos, pues con excepción de los jueces de paz legos y los de tribunales escabinos, la posesión del título de abogado constituye requisito para su designación.
DEBERES
a) EL DEBER FUNDAMENTAL DE LOS JUECES: El deber primario y fundamental de los jueces es el de ser justos, prestando los servicios que le incumben como funcionarios del Estado: administrar bien la justicia, prestamente y de modo cabal cada vez que tal actividad le sea requerida en un caso concreto.
 ULTRA PETITA
CONGRUENCIA: INTRA PETITA
 SUPRA PETITA
b) ASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS: Como forma de hacer efectiva la máxima de inmediación (contacto directo, sin intermediarios, del juez con las partes y con las pruebas). El citado ordenamiento dispone que el juez debe asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que ese Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.
c) ORDEN DE DECISIÓN DE LAS CAUSAS: Los jueces tiene el deber de ir decidiendo las causas de acuerdo con el orden (vale decir, la fecha) en que hayan quedado en estado (esto es, en con la organización y los órganos de la Jurisdicción 43 Ediciones) de ser resueltas.
d) OBSERVACIÓN DE LOS PLAZOS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES: Si bien puede resultar redundante establecer expresamente en una norma el deber genérico de decisión del juez, no lo es tanto disponer el plazo dentro del cual el magistrado debe dictar sus resoluciones. Así el art. 34, inc. 3º del Código Procesal indica los plazos dentro de los cuales el juez debe dictar las distintas resoluciones. Ahora; entre las garantías fundamentales reconocidas al justiciable se encuentra el derecho de obtener respuesta judicial “dentro de un plazo razonable” (art. 8º, Pacto de San José de Costa Rica).
e) FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES (DEBER DE MOTIVACIÓN): El juez tiene el deber de expresar los motivos o fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya la solución acordada a las cuestiones planteadas en el proceso. Este deber es impuesto como garantía de los individuos para el ejercicio de los controles de legalidad y razonabilidad del acto jurisdiccional, ya que a través de los “motivos” o “fundamentos” las partes y la opinión pública en general pueden verificar la justicia de las decisiones, la adecuación (o no) de éstas al ordenamiento jurídico vigente.
f) DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO: A través de este deber se impone al juez dejar de ser un espectador para convertirse en una autoridad, en un sujeto que interviene activamente en el proceso. Único comportamiento, por cierto, por el que pueden cobrar virtualidad las garantías del debido proceso legal, justo y eficaz.
g) A FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL PROCESO: Este poder del magistrado está orientado hacia la simplificación y facilitación de la actividad procesal, evitando el inútil desgaste de tiempo, energías humanas, y económicas.
h) LA FUNCIÓN DE SANEAMIENTO DEL PROCESO: Es deber del juez asegurar un piso de marcha firme para el proceso y, en mérito de ello, el de señalar de entrada, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije. Asimismo, le es debido disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidad en el proceso. En ello consiste el deber de saneamiento.
i) LA FUNCIÓN SANCIONATORIA: No se concibe la impasividad del juez frente a actos o hechos contrarios al principio de moralidad. No se trata de penalizar el proceso, pero sí de trazar un cuadro de conductas gobernadas por el imperio ético, cuya antítesis debe ser sancionada por el magistrado.
1. Los deberes de lealtad, probidad y buena fe
Aunque es indudable que el proceso civil constituye unalucha entre partes, esta lucha debe ser leal, proba y de buena fe.
“Buena fe” es expresión que sirve para encuadrar la conducta de los que, aún en el error, litigan creyéndose asistidos por alguna razón. Si el derecho no es una constante sino que aun los propios textos legales están sujetos en último análisis a la interpretación jurisprudencial, obvio es concluir que no puede responsabilizarse a los justiciables y auxiliares por la razonable interpretación que atribuyan a las normas legales.
“Leal” sirve para referir la conducta de quienes no hace de la “chicana” o de las “sorpresas intempestivas” su modo de actuación.
A su turno, no probo es aquel comportamiento que, aunque externamente pueda aparecer como intachable, ha hecho empleo deliberado del dolo o el fraude, sea mediante actos positivos o silencios subrepticios en el proceso.
2. La conducta temeraria y maliciosa: Los conceptos o estándares “temeridad” y “malicia” no son sinónimos; ambos se refieren a conductas reprochables pero acontecidas en oportunidades distintas.
“Temeridad” La temeridad es la conducta de quien sabe o debe saber (esto es, no puede ignorar de acuerdo con las pautas mínimas de razonabilidad) que carece de razón para litigar y no obstante ello así lo hace.
“La malicia procesal” consiste en la conducta de utilizar abusivamente los trámites del proceso; es el proceder con un propósito avieso, durante el desarrollo de los procedimientos
j) LA FUNCIÓN DE MANTENER EN TODO MOMENTO LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO: Esta función será analizada en ocasión de tratar los principios formativos con base constitucional del proceso. A título de adelanto, diremos que es deber del juez mantener la igualdad real de armas en el proceso, no concediendo o no denegando a un justiciable lo que ha denegado o concedido al otro justiciable en igualdad de circunstancias
PODERES DISCIPLINARIOS
· Los jueces se hallan investidos de la potestad de imponer sanciones a los litigantes, asesores técnicos y demás personas que intervengan en el proceso, cuando sus conductas alteran el buen orden de los desarrollos del procedimiento y afectan al decoro que debe presidir la actuación ante los estrados judiciales.
· el bien jurídico tutelado es el buen orden y el decoro en los procesos.
· La regla del buen orden está referida a la armonía que debe existir para el normal curso del proceso, que es alterada, como la misma ley ejemplifica, con la perturbación indebida del curso de una audiencia.
· La regla de decoro impone la observancia en los escritos y audiencias de un comportamiento respetuoso y serio.
· El art. 35 del Código Procesal establece un orden de sanciones (testaciones de frases, exclusión de audiencias y correcciones disciplinarias autorizadas por el Código). Fuera de las sanciones expresa y taxativamente ordenadas por la ley, los jueces no pueden aplicar otras, dado el principio constitucional del nullum crimen, nulla poena sine proevia lege poenali.
PODERES ORDENATORIOS: Este poder deber de los jueces hace a la buena (sana y útil) marcha activa del proceso
· Impulsar el proceso (art. 36, inc. 1º, CPCCN). En razón de sus propios fines, el proceso debe avanzar y concluir.
· Corregir algún error material, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión y ésta no hubiese sido consentida por las partes (art. 36, inc. 6º).
· Intentar la conciliación interprocesal (art. 36, incs. 2° y 3°).
PODERES INSTRUCTORIOS
INCOMPATIBILIDADES
1) INCOMPATIBILIDADES PROPIAMENTE DICHAS:
· La incompatibilidad parental en el desempeño de la función judicial. El art. 8º del dec.-ley 1285/58.
· La incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de las magistraturas federal y provincial.
· Incompatibilidad por indignidad.
2) PROHIBICIONES: 
· Actividad política. A los jueces les está vedado realizar actos de proselitismo político como la participación en actividad partidista.
· Actividades comerciales o lucrativas. Por incompatibles con la magistratura, asimismo existen prohibiciones al juez para el ejercicio del comercio, actividades profesionales, empleos públicos y privados y demás actividades lucrativas, con el propósito de impedir que ellas interfieran material o moralmente en el desempeño de la función jurisdiccional.
· Actividades que comprometan la dignidad de vida del juez. Las leyes que prohíben a los jueces practicar juegos de azar o concurrir habitualmente a lugares destinados a ellos; asistir a lugares o a espectáculos inmorales o indecorosos; el exceso en las bebidas; o el consumo de estupefacientes son ejemplos de lo que constituyen violaciones a la dignidad de la magistratura judicial.
3) INCAPACIDAD DE DERECHO: “Es prohibida la compra —dice el art. 1361, Código Civil— a los jueces (…) de los bienes que estuvieren en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen o hubiesen ejercido su respectivo ministerio”.
4) EXCEPCIONES A LAS INCOMPATIBILIDADES: La prohibición al juez del ejercicio de la abogacía se exceptúa para los casos en que se trate de la defensa propia, del cónyuge, de los padres o de los hijos. También se permite al juez la docencia universitaria, ya que completa la formación jurídica del juez.
GARANTÍAS
1) LA INAMOVILIDAD EN EL CARGO: Como reaseguro de su independencia, a los jueces se le garantiza la estabilidad en el cargo: lo conservan mientras no se les declare por el órgano competente en el proceso de su enjuiciamiento político incursos en alguna de las causales de destitución previstas en la CN: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes.
2) INTANGIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN: La Constitución Nacional completa las garantías del Poder Judicial asegurando a sus miembros el derecho a percibir una “compensación” que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permanecieran en sus funciones.
3) INMUNIDADES: Las inmunidades o “garantías de funcionamiento” son prerrogativas que se otorgan por la Constitución de un Estado al órgano de un poder estatal con la finalidad de asegurarle, frente a los otros dos poderes, frente a la acción de los intereses sociales y económicos y frente a los particulares, su regular funcionamiento.
RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES
1) LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ FRENTE AL ESTADO (responsabilidad política), que tiene por finalidad única y exclusiva la de destituir al juez e inhabilitarle para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
2) LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (responsabilidad disciplinaria). Se produce esta clase de responsabilidad en virtud de actos que, sin perjuicio de generar otro tipo de responsabilidad, son contrarios a las normas éticas y administrativas de comportamiento en el desempeño de la función.
3) LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ FRENTE A LA SOCIEDAD (responsabilidad penal). Ocurrente cuando el juez, en el ejercicio de sus funciones incurre en algunas de las conductas tipificadas como delitos por el Código Penal.
4) LA RESPONSABILIDAD DEL JUEZ FRENTE A TERCEROS (responsabilidad civil). En que incurre cuando dolosa o culposamente ocasiona en ejercicio de sus funciones, un daño por acción u omisión a los justiciables o a terceros (arts. 1109 y 1112, Código Civil). 
RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN DE LOS JUECES
Como reaseguro de la imparcialidad del juez, procurando evitar que motivos espúreos puedan ser los determinantes consciente o inconscientemente de las decisiones judiciales, la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso por propia determinación (excusación) o por petición de los interesados (recusación).
ES UNA FACULTAD DE LAS PARTES
RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA
· No requiere la invocación de causa.
· Solo puede ejercerse una vez por parte. 
· Procedimiento art 14 del cpccn.
· Momento procesal oportuno:
· El actor al entablar la demanda o en su primera presentación.
· El demandadoal contestar la demanda o en su primera presentación.
· No procede en diligencias preliminares, medidas cautelares, procesos de ejecución de sentencias, en sumarísimos ni en las tercerías. 
RECURSACION CON EXPRESION DE CAUSA.
Su Procedencia Esta Condicionada A Dos Puntos Importantes: 
	1.- Se Debe Invocar Concurre Alguna De Las Causas Taxativas Previstas En El Art. 17 Del Cpccn
	2.- Se Debe Probar Dicha Causal.
· Se Puede Ejercer Tantas Veces Como Causas Existan.
· Procedimiento Art. 17 Del Cpccn
· Momento Procesal Oportuno.
· Igual Que En La Recusación Sin Expresión De Causa. 
· Excepción: Causa Sobreviniente, En Cuyo Caso Se Podrá Recusar Dentro Del Quinto Día De Conocida La Misma.
· Procede En Toda Clase De Proceso.
G0NZÁLEZ MARIQUENA	DR. MIDON	AÑO 2020

Continuar navegando