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La ratio decidendi o holding

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Apuntes acerca del holding y lo argumentos obiter dicta
La primera cuestión es la necesidad de definir con algún grado de precisión cuál es el elemento que se debe extraer de una decisión, lo que se llama la ratio decidendi, también llamado holding, y distinguir entre los elementos relevantes jurídicamente y las cuestiones circunstanciales e irrelevantes de decisiones o precedentes anteriores. El principal elemento de discusión entre juristas es saber cuál es la ratio decidendi en un caso y como esta debe ser establecida para el futuro. 
En el precedente del sistema del Common law se distinguen dos elementos: la ratio decidendi y el obiter dictum (dicho sea de paso). La ratio decidendi o Holding es el argumento que motiva la decisión normativa de una sentencia, es decir, es el núcleo central de la decisión o la razón de la decisión; sin la ratio decidendi, la decisión no sería la misma; se determina la ratio decidendi analizando los hechos materiales de la sentencia y su fundamentación. El obiter dictum se refiere a aquellas consideraciones que no son necesarias para la solución del caso, sólo sirven para robustecer la razón de la decisión, corroboran la decisión pero no tienen efecto vinculante, tienen solamente una función complementaria, persuasiva; si el obiter dictum se elimina, la decisión normativa de la sentencia sigue siendo la misma.
En cada caso cabe preguntar específicamente ¿qué es lo que fallo concretamente decide (holding)? ¿Decide entonces lo mismo que el fallo «X» que vimos antes? ¿Y que el fallo «Y»? ¿O hay alguna diferencia entre ambos? ¿Qué otras afirmaciones hace de tipo complementario, pero que no constituyen la decisión misma (obiter dicta)? ¿Estas afirmaciones ajenas a la decisión son iguales o distintas a las de igual
tenor del fallo «N»?
Esto supone diferenciar el elemento normativo o vinculante del precedente de otras afirmaciones hechas por los jueces que intervienen en el caso generalmente llamadas obiter dicta.
Como es sabido, la decisión y su fundamento crean la regla de derecho particular pero derivada de la norma general, aplicable al caso. Esa regla constituye el holding de la sentencia y a través de ella se estable el alcance del fallo, el efecto que cabe esperar de éste, los límites de la decisión. No obstante, en las sentencias suelen escribirse otras consideraciones más o menos relacionadas con la regla o holding. Son los obiter dicta, que no producen ninguna consecuencia para el caso en cuestión, estrictamente no tienen valor jurídico para la solución del caso. Distinguir el holding del obiter dictum es esencial para entender qué se decidió en la controversia planteada. Luego de estas consideraciones, podemos citar la definición de MacCormick sobre la ratio decidendi: “ Una decisión expresa o implícitamente tomada por un juez que es suficiente para resolver una cuestión de derecho planteada por los argumentos de las partes en un caso, siendo una cuestión sobre la cual una decisión era necesaria para su justificación (o para una de las justificaciones alternativas) del fallo en el caso.”
Obiter dictum o dicta significa un comentario al pasar, esto es, una observación hecha por un juez al expresar su opinión en un caso. Es concerniente a alguna norma, principio o aplicación del derecho pero no necesariamente relativa al caso o esencial para su resultado. Es una declaración sobre derecho enunciada por el tribunal meramente como ilustración, argumento analogía o sugerencia. No tienen la fuerza del precedente.
 La consecuencia del precedente es la stare decisis que significa adherir a los casos decididos, es la doctrina de los tribunales de no variar en un punto de derecho que ya ha sido decidido previamente en una causa similar. Cuando una cuestión de derecho ha sido establecida por una decisión y forma un precedente el cual no se debe variar por el mismo tribunal o por un tribunal inferior a menos que ello fuera necesario para reivindicar obvios principios de derecho o remediar una injusticia continua.

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