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CARTA DE LA ONU
Los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas se encuentran inscriptos en la Carta de la ONU, suscripta en 1945, que es el instrumento constituyente de la Organización. Se integra por un preámbulo, una parte dogmática –donde se establecen los propósitos que tuvieron en miras sus hacedores y los principios con los cuales se deben alcanzar tales propósitos–, y una parte orgánica –en la que se instituyen los órganos encargados de aplicar la parte dogmática–.
Preámbulo de la Carta
Como todo tratado internacional, la Carta, se abre con un Preámbulo que forma parte del texto mismo del tratado, donde se proclaman solemnemente las intenciones comunes de los países que participaron en la Conferencia de San Francisco y los motivos que convocaron a su constitución (los flagelos provocados por las dos guerras mundiales). 
La parte dogmática de la Carta
El Capítulo 1 de la Carta que se titula “Propósitos y Principios” se compone se solo dos artículos, que constituye la parte dogmática de la misma, donde se hallan asentados los postulados esenciales de las Naciones Unidas.
Propósitos
En el artículo 1 se encuentran los Propósitos de la Carta, esto es los fines comunes y objetivos en los que han convergido los Estados y que por ello constituyen la razón de ser de la Organización.
1. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Para ello se utiliza el mecanismo de la seguridad colectiva, ya sea para prevenir como para eliminar la amenaza a la paz y suprimir los actos de agresión. 
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos (igualdad soberana de los Estados) y al de la libre determinación de los pueblos.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin discriminación.
4. Servir de centro o foro armonizador de los esfuerzos desplegados por los Estados para el logro de estos propósitos comunes. Constituye pues más un mecanismo para la consecución de los anteriores objetivos.
Principios
En el artículo 2 de la Carta se insertan los Principios (métodos y normas reguladoras) dentro de los cuales ha de desenvolverse la Organización para la consecución de los objetivos comunes, que son el marco general de la actuación de sus órganos.
1. La igualdad soberana de todos sus Estados miembros. Esto implica que todos los Estados son jurídicamente iguales y su integridad territorial debe ser respetada. Existen no obstante excepciones en base a criterios políticos, ya que en el Consejo de Seguridad existen cinco miembros permanentes con derecho a veto, con lo cual las decisiones deben ser adoptadas con al menos nueve votos y ningún voto negativo de los miembros permanentes.
2. Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas de conformidad con la Carta. Esto no significa que todos los países deban aunar intereses ya que pueden darse divergencias.
3. La solución pacífica de las controversias internacionales, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
4. Abstención de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado en las relaciones internacionales. La única excepción admitida es la legítima defensa (individual o colectiva) o la autorización del Consejo de Seguridad.
5. La asistencia a las Naciones Unidas en cualquier acción que esta cumpla en conformidad con la Carta y la abstención de ayudar a cualquier Estado contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. Esto se encuentra ligado al principio de seguridad colectiva.
6. La obligación de la ONU de hacer comportarse a los Estados no miembros de acuerdo a los Principios de la Carta, en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las disposiciones de la ONU están dirigidas a toda la Comunidad Internacional, por lo que los Estados no miembros deben adaptar sus comportamientos a los principios de la Carta. Esta es aplicable erga omnes, es decir no solo para aquellos Estados que la ratificaron y prevalece sobre cualquier otro tratado internacional.
7. La no intervención en los asuntos que sean esencialmente de la jurisdicción doméstica de los Estados. Este principio está ligado al de la libre determinación de los pueblos, que debe darse siempre en la medida que las acciones internas de los Estados no afecten la protección de los derechos humanos de su población.
OEA
La Carta de Naciones unidas legaliza, dentro del marco mundial, la existencia de acuerdos regionales. Se trata de organizaciones que intentan llevar a cabo, en el orden regional, los Propósitos de la Carta y dar vigencia a sus Principios. Así encontramos, en el ámbito interamericano, a la Organización de Estados Americanos (OEA).
Es así que en la Novena Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá en 1948 se constituye la Organización de Estados Americanos y se adopta la Carta de la OEA.
Entre los órganos designados por la Carta para “realizar los fines” de la OEA se encuentran:
· La Asamblea General
Es el órgano supremo de la Organización y es prácticamente igual a la Asamblea General de la ONU, con la excepción que no tiene sede fija.
No existe en la OEA una diferencia entre los Estados desde el punto de vista jurídico o político por lo que no hay derecho a veto de ninguno de sus miembros. La OEA aplica el principio de igualdad y cumple con el postulado democrático de que a cada Estado le corresponde un voto. Su principal función es decidir la acción y la política generales de la Organización y se reúne una vez al año, pudiendo eventualmente en circunstancias especiales celebrar sesiones extraordinarias con la aprobación de los dos tercios de los Estados miembros del Consejo Permanente.
· La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Es el órgano más importante de la organización. Se reúne de inmediato a pedido del Consejo Permanente que decide por mayoría absoluta de votos, a fin de considerar problemas urgentes como el caso de ataque armado dentro del territorio de un Estado americano. A partir de que el Consejo Permanente decide su convocatoria y hasta que llegan los ministros es el Consejo el que toma todas las medidas pertinentes.
Las decisiones adoptadas que no impliquen el uso de la fuerza armada son siempre vinculantes. Las sanciones que se toman son de carácter político y económico, incluyendo la ruptura de las relaciones consulares/diplomáticas y la suspensión de las relaciones comerciales.
· El Consejo Permanente
Es similar al Consejo de Seguridad de la ONU. Está constituido por un representante por cada Estado miembro y tiene su sede en Washington DC. Actúa en forma permanente siendo su función política principal velar por las relaciones amistosas entre los Estados miembros para lo cual los asiste en la solución de controversias que pudieran presentarse. 
También actúa provisionalmente como órgano de consulta en el caso de un ataque armado a un país americano y cuando están en juego la paz y seguridad interamericanas está encargado de convocar a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
· La Secretaría General
Es el órgano central y permanente de la OEA, con sede en Washington DC. El Secretario General es elegido por la Asamblea General por un periodo de cinco años y participa con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.
· El Consejo para el Desarrollo Integral
Es equivalente a ECOSOC en Naciones Unidas. Está formado por un representante por cada Estado miembro. Su función primordial es promover el desarrollo integral para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica.
· Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tiene por función principal promover el respeto por los Derechos Humanos y servir de órganoconsultivo a la Organización. Tiene su sede en Washington DC y está compuesta de siete miembros elegidos por ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos por un solo término. 
Su función primordial es la de velar por la observancia y la defensa de los derechos humanos.
· Comité Jurídico Internacional
Tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y armonizar lo más posible el derecho interamericano.
Está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años y tiene su sede en la ciudad de Río de Janeiro.
Además existen otros órganos no regulados en la Carta de Bogotá:
· Corte Interamericana de Derechos Humanos
Si bien en la OEA no existe un tribunal de justicia como en la ONU, sí cuenta con un tribunal regional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene su sede en San José, Costa Rica.
Esta está compuesta por siete miembros, elegidos entre juristas de reconocida autoridad moral e intelectual que duran en sus cargos por un período de seis años y solo pueden ser reelegidos en una oportunidad. 
· Las Conferencias Especializadas 
Son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales.
· Los Organismos Especializados
Se trata de organismos intergubernamentales de carácter permanente que con funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Por ejemplo, Organización Panamericana de la Salud.
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Por otra parte, con el objetivo de preservar la unión interamericana de acciones extra continentales se constituyó en Río de Janeiro en 1947 el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca o TIAR. Por el mismo cualquier agresión contra un Estado americano es considerada una agresión contra todos los demás, siendo un pacto de defensa mutua.
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Existe un debate en cuanto a la funcionalidad de la OEA referente a si funciona de manera armónica con EE.UU. y Canadá o si una organización internacional sin éstos países sería más efectiva.
En este contexto surge la UNASUR (Unión de Naciones Sudamericanas), una organización de cooperación en la que, como se plantea en varios de sus articulados, convergen los esfuerzos de integración del MERCOSUR y la Comunidad Andina, incluyendo esta vez también a Chile, Suriname y Guyana.

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