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Unidad 9 Los Tipos Omisivos pptx

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🙢
Derecho Penal
Parte General.
Profesor Jorge Ariel Vázquez. 
🙢
Los Tipos Omisivos.
Unidad 9. 
Naturaleza de la Omisión. Clases de tipos omisivos. 
🙢
🙢 La omisión aparece caracterizada 
como un comportamiento 
diferente al debido.
🙢 Estaremos en presencia de una 
omisión, cuando el autor realice 
una conducta distinta a la que 
exige la ley. 
La Omisión.
🙢
🙢 La materia de prohibición de los 
tipos omisivos está integrada por 
todo comportamiento diferente al 
legalmente impuesto. 
🙢 El disvalor de acción consiste en 
no realizar la conducta mandada. 
Tipicidad.
🙢
🙢 Los tipos activos contienen normas de 
prohibición. Así, la norma contenida en 
la tipicidad en el homicidio es “no 
matarás”.
🙢 Los tipos omisivos, en cambio, 
contienen normas de mandato. En el 
caso de la omisión de auxilio, la norma 
contenida es “prestarás auxilio a quien 
se encuentre en peligro”.
Normas.
🙢
🙢 En el plano pretípico no existen 
omisiones, sino sólo acciones, 
debido a que la omisión no es el 
puro y simple no hacer (omisión 
no es ausencia de acción).
🙢 La omisión es una forma típica de 
prohibir acciones. 
Inexistencia de la omisión 
pretípica. 
🙢
🙢 La imputación de un hecho que 
consiste en no realizar cierta acción 
corresponde a los delitos de omisión.
🙢 Cabe distinguir, ante todo, entre los 
que son llamados, generalmente, 
delitos propios de omisión y delitos 
impropios de omisión. 
Clasificación. 
🙢
Omisión Propia. 
 Elementos. 
Especial referencia al artículo 108 del Código Penal.
🙢
🙢 Se denomina delitos de omisión 
propia u omisión pura y simple, a los 
tipos penales en que la ley conmina 
con pena un “no hacer” sin más ni 
más, como delito de pura inactividad, 
de modo paralelo a los delitos de 
pura actividad en casos de comisión. 
Omisión Propia. 
🙢
🙢 En la omisión simple se castiga el 
no hacer de la acción esperada y 
exigida como tal, no siendo 
necesario un resultado material. 
🙢 En estos tipos penales, se prohíbe 
la omisión, a la vez que se ordena 
una acción. 
Omisión Propia.
🙢
🙢 La omisión propia se agota con la 
simple no realización de la acción 
ordenada en el tipo penal. 
🙢 En el caso del artículo 108 del 
Código Penal, la acción mandada es 
prestar auxilio a quien se encuentre 
amenazado de un peligro 
cualquiera.
Omisión Propia.
🙢
🙢 El artículo 108 del Código Penal 
reprime la omisión de socorro de un 
menor o de una persona herida o 
inválida, amenazada de un peligro 
cualquiera. 
Ejemplo. 
🙢
1. Una situación típica generadora 
del deber de actuar. 
2. La realización de una conducta 
diferente a la debida.
3. La posibilidad material de 
ejecución de la acción mandada sin 
riesgo personal. 
Elementos.
🙢
🙢 Aparece definida como una circunstancia en la cual 
un bien jurídico determinado se encuentra 
amenazado por un peligro. 
🙢 El estado de peligro para el bien jurídico forma 
parte del tipo objetivo de la omisión, y caracteriza 
al contexto en el cual surge el deber de actuar. 
🙢 Este deber de actuar debe entenderse como el 
mandato legal de interponer un curso de 
salvamento eficiente, aunque no haya sido exitoso. 
🙢 El deber de actuar se funda, en los casos de 
omisiones simples, en el deber de solidaridad 
social. 
1. Situación típica generadora 
del deber de actuar.
🙢
🙢 El núcleo de la omisión aparece 
configurado como la no realización de la 
conducta debida, que debe entenderse en 
el caso concreto como la mejor acción de 
salvamento posible, desde una 
perspectiva ex ante. 
🙢 Se trata de un hacer distinto al impuesto 
por la ley. No es necesario que el 
salvamento haya sido exitoso, por tratarse 
de un delito de pura inactividad. 
2. Realización de una conducta 
diferente a la debida. 
🙢
🙢 Debe ser entendida como la capacidad de acción 
del sujeto conforme a sus características 
individuales. Nadie está obligado a realizar lo 
imposible, más aún si iniciar el curso de 
salvamento podría a su vez, representar un 
peligro para su vida o su integridad física. 
🙢 En el caso del artículo 108, se establece como 
conducta alternativa de salvamento, dar aviso 
inmediato a la autoridad cuando se careciere de 
la posibilidad material de realizar la conducta 
debida. 
3. Posibilidad de realizar la 
conducta sin riesgo personal. 
🙢
🙢 Tiene que haberse dado una situación de 
hecho que generase el deber de realizar 
cierta acción, claramente determinada; tiene 
que no haber sido realizada tal acción 
mandada; y el sujeto, para ser realmente 
omitente, tiene que haber estado en 
condiciones de realizar la acción. 
🙢 La omisión es la no realización de una 
acción posible que habría que haber 
realizado ante determinada situación. 
Síntesis. 
🙢
🙢 Para la configuración de una omisión 
dolosa, el sujeto deberá representarse 
concretamente todos los elementos de la 
tipicidad objetiva. 
🙢 En los casos de omisión imprudente, 
dependerá en principio de la existencia del 
tipo penal culposo correspondiente 
(principio del numerus clausus), además de 
los requisitos propios del obrar por 
imprudencia. 
Tipicidad Subjetiva.
🙢
Omisión Impropia. 
Comisión por omisión. 
La no evitación evitable del resultado en posición de 
garante. 
🙢
🙢 Armin Kaufmann señala que la omisión 
impropia es un delito de comisión, 
porque en ella se lesiona la prohibición 
de producir un resultado; esta 
prohibición es lesionada si, y porque no 
se ha cumplido un mandato de impedir 
un resultado. 
🙢 La falta de evitación del resultado es 
explicada como una omisión. 
Comisión por omisión.
🙢
🙢 En los delitos de comisión por omisión, el 
especial deber jurídico del autor hace que 
éste como garante tenga que atender a la 
evitación del resultado. 
🙢 Este elemento (posición de garante) se 
convierte en una especial característica 
objetiva de la autoría. 
🙢 En consecuencia, los delitos de comisión 
por omisión adquieren el carácter de 
delitos especiales propios. 
Delitos especiales propios.
🙢
🙢 Los elementos de las omisiones propias 
son comunes a las impropias, es decir, la 
situación típica que genera el deber de 
actuar, la realización de una conducta 
diferente a la debida, y la capacidad de 
acción. 
🙢 A estos tres primeros elementos, deben 
agregarse los específicos de la omisión 
impropia. 
Elementos comunes.
🙢
 4. Posición de Garante: el sujeto 
omitente tiene que haber estado, bajo 
un título jurídico, a cargo de velar por 
que no se produzca el resultado. 
5. La producción del resultado típico. 
6. La relación de imputación objetiva 
entre la omisión y el resultado. 
Elementos propios.
🙢
🙢 Lo que caracteriza a la omisión impropia, 
es la posición de garante del omitente, 
definida como la estrecha relación que liga 
al omitente con el bien jurídico en peligro. 
🙢 El autor se encuentra ligado a la 
protección del bien jurídico de un modo 
tal que, de acuerdo con el criterio 
valorativo de la ley, la omisión de impedir 
la producción del resultado es equivalente 
a causarlo positivamente. 
1. Posición de Garante.
🙢
🙢 No hay delito en comisión por 
omisión si no hay un garante del 
bien jurídico protegido. 
🙢 La posición de garante se encuentra 
en el corazón de la problemática de 
los delitos de comisión por omisión, 
ya que determina el círculo de 
personas que pueden ser autores en 
este tipo de delitos. 
Importancia.
🙢
🙢 Para la consumación del delito, es 
esencial que se haya producido el 
resultado típico. De lo contrario, podría 
configurarse la tentativa. 
🙢 Se señala además, la equivalencia con 
un tipo activo, ya que en los delitos de 
omisión impropia, el tipo de comisión 
se cumple por medio de una omisión. 
2. Resultado típico.
🙢
🙢 Tiene que existir la cuasi-seguridad de 
que si se hubiera realizado la acción 
mandada, el resultado no se habría 
producido, lo que supone un juicio 
sobre el curso causal-hipotético, quedebe arrojar una probabilidad lindante 
en la certeza de que, realizada la acción 
omitida, habría desaparecido el 
resultado.
3. Nexo de evitación.
🙢
🙢 Postura de Stratenwerth: si para la 
imputación del resultado en el delito de 
comisión se considera suficiente, 
conforme al principio del incremento del 
riesgo, que el autor haya al menos 
aumentado el riesgo de su producción, 
entonces en el delito de omisión, tiene 
que ser suficiente con el hecho de que la 
acción mandada al menos habría 
disminuido el peligro de su producción. 
Disminución del riesgo.
🙢
Posición de Garante.
Fuentes formales. Clasificación tripartita.
Armin Kaufmann y la teoría de las funciones. 
Posición institucional del omitente. 
🙢
🙢 Según la teoría formal de las fuentes del 
deber, la posición de garante puede nacer 
de la ley, de un contrato, o del actuar 
precedente del sujeto (casos de injerencia). 
🙢 El origen de esta teoría se debe a 
Feuerbach. La incorporación de los casos de 
injerencia es posterior, es con Stübel 
cuando aparece una concepción tripartita 
de las fuentes del deber de actuar. 
Fuentes Formales.
🙢
🙢 Se puede ser garante por disposición 
legal cuando ésta pone en cabeza del 
sujeto un cúmulo de deberes de 
protección o salvaguarda en relación a 
un bien jurídico. 
🙢 La ley impone la realización de ciertas 
acciones, como la obligación de los 
padres de proteger y alimentar a sus 
hijos menores, emergente de la ley civil.
1. La Ley.
🙢
🙢 Es el negocio jurídico a través del 
cual se aceptan libremente, ciertas 
funciones de protección. 
🙢 Esta fuente engendra el deber de 
actuar como emanación del 
principio de autonomía de las partes 
para producir vínculos jurídicos. 
2. El Contrato.
🙢
🙢 Todo el que crea un riesgo o lo agudiza 
debe realizar las acciones adecuadas 
para evitar la producción de resultados 
antijurídicos. 
🙢 El principio de injerencia compromete a 
la persona que causó una concreta 
situación de peligro a desviar el peligro 
que obviamente se encuentra unido y 
adecuado a dicha situación. 
3. El Actuar Precedente.
🙢
🙢 Spangenberg añadió las relaciones 
especiales, que unen a determinadas 
personas, y en virtud de las cuales, se 
establecen entre ellas lazos que les 
obligan a prestarse ayuda mutua y 
protección (parentesco, noviazgo). 
🙢 Son deberes de garantía basados en 
una estrecha comunidad de vida o 
intereses. 
Relaciones Especiales.
🙢
🙢 La posición de garante, para la teoría 
funcional, nace de la estrecha 
vinculación con el bien jurídico y del 
control sobre una fuente generadora 
de riesgos. 
🙢 Se fundamenta en razón de las tareas 
que se esperan de quien se encuentra 
situado en una función. 
Tesis de Armin Kaufmann. 
🙢
🙢 Los deberes de garantía pueden 
corresponder a: a) protección de un 
determinado bien jurídico frente a los 
peligros que puedan emanar de 
cualquier fuente de riesgos, b) 
protección de los bienes jurídicos que 
puedan verse afectados por una fuente 
de riesgos cuyos cuidados y custodia 
incumben al autor. 
La teoría funcional.
🙢
a. Existencia de una estrecha 
vinculación familiar. 
b. Existencia de una comunidad de 
peligro. 
c. Asunción voluntaria de una 
función de protección. 
A. Función de protección de un 
bien jurídico por:
🙢
🙢 Son situaciones jurídicamente 
fundadas en la solidaridad natural, 
como puede ser el matrimonio y el 
ámbito familiar. 
🙢 Se afirma la posición de garante entre 
los cónyuges, parientes en línea recta 
(sobre todo a los padres frente a los 
hijos), entre hermanos, e incluso entre 
prometidos. 
Estrecha vinculación familiar.
🙢
🙢 Son las estrechas relaciones de vida o 
de peligros, que garantizan ayuda y 
asistencia mutuas en tanto motiven 
dependencia de uno de los partícipes en 
tales relaciones respecto a otros. 
🙢 Son ejemplos los deportes de alto 
riesgo como el alpinismo, peligrosas 
excursiones de montaña. 
Comunidad de Peligro.
🙢
🙢 Cuando una persona con su conducta, evita 
otras posibles conductas de salvamento, ello 
lo coloca en posición de garantía, aunque 
hasta ese momento sólo habría de responder 
como un simple omitente. 
🙢 Se fundamenta en que, confiando en la 
ayuda prometida, no se tomaron otras 
medidas de seguridad. 
🙢 Es necesario que los bienes queden en 
manos del agente para considerarlo garante.
Asunción voluntaria de una 
función de protección. 
🙢
a. El actuar precedente del sujeto 
(supuestos de injerencia). 
b. Deber de control de fuentes de 
peligro que operan en el propio 
ámbito del dominio. 
c. Responsabilidad por la 
conducta de otras personas. 
B. Deber de control de una 
fuente de peligro por: 
🙢
🙢 Injerencia: la provocación de una 
situación de peligro fundamenta el 
deber de evitar un resultado típico 
que se haya originado en aquélla 
situación. 
🙢 La posición de garante requiere que 
el autor haya creado un peligro 
adicional al permitido. No basta una 
mera relación causal. 
Actuar Precedente.
🙢
🙢 Como tope mínimo, la conducta 
precedente debe superar el filtro de 
la imputación objetiva. 
🙢 Como tope máximo, encontramos 
que el obrar precedente debe ser 
ilícito (típico y antijurídico), aunque 
cierta doctrina excluye los casos de 
estado de necesidad justificante 
agresivos, considerando en estos 
casos que existe posición de garante. 
Injerencia.
🙢
🙢 El deber de garante de seguridad se 
desprende también de fuentes de 
peligro que se sitúan o nacen dentro del 
área del propio dominio. 
🙢 Quien posee en su esfera de dominio 
una fuente de peligro (instalaciones, 
máquinas, animales peligrosos) es el 
responsable de que tal peligro no se 
realice. 
Control de una fuente de 
peligro. 
🙢
🙢 Dentro de las posiciones de garantía de 
seguridad se incluye el deber de 
controlar a terceros, es decir, la 
responsabilidad por la actuación de 
terceras personas. 
🙢 Los educadores y los padres tienen que 
preocuparse de que los menores 
confiados a su control no cometan 
ningún delito. 
Responsabilidad por la 
conducta de terceras personas.
🙢
🙢 El título jurídico que coloca al sujeto 
a cargo de velar por que no se 
produzca el resultado, puede 
convertirlo en:
a. Garante de protección. 
b. Garante de supervisión o vigilancia. 
Clasificación.
🙢
🙢 El garante-vigilante mira por la 
seguridad de la fuente de peligro, 
sin consideración especial de la 
víctima que se ve amenazada. 
🙢 El garante-protector vela por una 
determinada víctima sin prestar 
una especial atención al autor que 
la amenaza. 
Distinción.
🙢
🙢 Jakobs clasifica los deberes de garante en 
deberes en virtud de responsabilidad por 
organización y deberes en virtud de 
responsabilidad institucional.
🙢 Se distingue la función de protección de 
un bien jurídico frente a los peligros que 
puedan acecharlo, y la que se deduce del 
cuidado de una fuente de peligros frente a 
todos los bienes que podrían resultar 
afectados. 
Tesis de Günther Jakobs.
🙢
🙢 Se trata en primer lugar, de la vigilancia 
de los peligros creados por las propias 
acciones u omisiones. 
🙢 Todos los ciudadanos son libres de 
configurar sus propias actividades y 
tareas personales, con la contrapartida 
de responder por los daños que ello 
cause a los demás. 
Peligros que genera la propia 
organización del omitente. 
🙢
🙢 En los deberes en virtud de 
responsabilidad institucional, se 
incluyen sólo las relaciones 
paterno-filiales, sus sustitutos, la 
confianza especial, así como las 
relaciones estatales de poder, la 
función policial básica de velar por la 
seguridad y el velar por la sujeción a la 
Ley. 
Posición de garante derivada de la 
responsabilidad institucional. 
🙢
🙢 Para Jakobs, quien administra un 
riesgo especial se convierte en garante 
por injerencia de socorrer a quien 
resulte lesionado como consecuencia 
del ejercicio de la actividad 
especialmente riesgosa, siempre y 
cuandola víctima no haya violado sus 
deberes de autoprotección.
Riesgos Especiales. 
🙢
🙢 Estos riesgos especiales pueden ser 
reconocidos por el hecho de que en su 
ámbito hay una responsabilidad por el 
peligro o que es obligatorio contratar 
un seguro de responsabilidad civil; 
desde la actividad aérea, pasando por 
el manejo de material radioactivo 
hasta los experimentos con 
medicamentos y la puesta en 
circulación de productos.
Riesgos Especiales.
🙢
🙢 Uno de los principios indiscutibles de la 
imputación objetiva es el riesgo 
permitido, sobre la base de que no puede 
concebirse una sociedad libre de riesgos. 
🙢 La responsabilidad civil y penal tienen 
diferencias sustanciales. Así, en el 
derecho civil se admite la responsabilidad 
objetiva, algo impensable en la órbita del 
derecho penal. 
Críticas.
🙢
Omisión por Comisión.
Omissio libera in causa. Supuestos de interrupción de 
un curso de salvamento. 
🙢
🙢 Son supuestos en los cuales el 
obligado a actuar interviene 
activamente en el suceso para 
impedir que la acción alcance 
el objetivo de salvación del 
bien jurídico. 
Concepto.
🙢
🙢 Los casos en los que uno –no 
obligado a obrar-, impide que lo 
haga el obligado a hacerlo. 
🙢 El sujeto A golpea a un salvavidas 
en la cabeza en el momento en que 
se dirigía a salvar a la víctima que se 
estaba ahogando, inutilizándolo para 
realizar el salvamento. 
3. Interrupción de un curso 
de salvamento ajeno. 
🙢
🙢 Son casos en los que el obligado a 
actuar se pone voluntariamente en 
condiciones que le impiden realizar 
la acción debida. 
🙢 Se cita como ejemplo el médico que 
se alcoholiza para no estar en 
condiciones de realizar una 
intervención quirúrgica. 
1. Omissio Libera In Causa.
🙢
🙢 Así como este interruptor del curso 
causal salvador puede ser tratado como 
autor de homicidio, bajo el texto de matar 
a otro, -a pesar de que él no habría 
causado en sentido naturalista, sino que 
es sencillamente responsable de la 
muerte, es decir, debe hacerse cargo de 
ella-, así también quien omite un 
salvamento, estando obligado a salvar 
(garante), debe responder por ese mismo 
título. 
Solución de Sancinetti. 
🙢
🙢 Por esta conversión de una acción 
en una omisión (lo inverso de los 
delitos impropios de omisión) se 
le llama también a la interrupción 
de cursos causales salvadores 
delitos de omisión por comisión. 
Solución de Sancinetti.
🙢
Constitucionalidad de las 
Omisiones Impropias. 
Cuestiones debatidas en doctrina. 
🙢
🙢 Zaffaroni sostiene la 
inconstitucionalidad de las omisiones 
impropias, sosteniendo que son el 
resultado de una analogía in malam 
partem, atendiendo a la falta de 
consagración expresa o de una cláusula 
de equivalencia. 
🙢 Así, considera vulnerado el principio 
de legalidad como ley escrita y estricta. 
Postura de Zaffaroni.
🙢
🙢 Tipo del texto y tipo de la interpretación: la 
razón por la cual se puede tratar a tales 
omisiones conforme a verbos que en 
principio describen comportamientos activos 
no reside en aceptar para este caso un 
procedimiento analógico, como parece a 
simple vista. 
🙢 Se trata de una cuestión de interpretación de 
hasta qué punto un texto que describe una 
acción como matar, está referido también a la 
no evitación de la muerte para quien está 
obligado a evitar. 
Postura de Sancinetti. 
🙢
🙢 No se trata, entonces, propiamente, 
de que los delitos impropios de 
omisión sean tipos no escritos, sino 
de cómo interpretar un tipo que sí 
está escrito. No es, por ende, que uno 
convierta una omisión en una acción. 
Se trata sólo de que el tipo de la 
interpretación alcanza a toda no 
evitación de todo garante obligado a 
evitar. 
Interpretación de Sancinetti.

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