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Derecho Penal Parte General Profesor Jorge Ariel Vázquez. La Culpabilidad. Unidad 14. Presupuestos y fundamentación de la culpabilidad en el derecho penal argentino. La Culpabilidad. ⦿ La culpabilidad, como categoría en la teoría del delito, está vinculada al fin de la pena, por lo que tendría una doble función: legitimante del derecho penal y de la pena y limitadora de la pena. También está vinculada con el principio de culpabilidad, de rango constitucional. ⦿ El presupuesto necesario para la imposición de una sanción penal es la culpabilidad, como categoría del delito que, junto al injusto, configura el delito. ⦿ Injusto + Culpabilidad = Delito. Principio de Culpabilidad. ⦿ Las derivaciones más relevantes del principio constitucional de culpabilidad son la prohibición de la responsabilidad objetiva en materia penal, el límite al poder punitivo a través del equilibrio entre la infracción y la sanción como respuesta jurídico-penal y el criterio de autodeterminación como la base del juicio acerca de la responsabilidad. Concepto. ⦿ La culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y antijurídica sea criminalmente responsable de la misma. ⦿ Culpable es el autor de un ilícito si ha podido comprender la ilicitud y comportarse de acuerdo con esa comprensión, si ha podido saber de la ilicitud y si no ha obrado en un contexto en el que se excluye su reprochabilidad. Planos de la culpabilidad. 1. La inimputabilidad: en el sentido de capacidad de culpabilidad, que falta en casos de insuficiencia de las facultades mentales, alteración morbosa de ellas o perturbación grave de la consciencia que impidan comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones según esa comprensión. 2. La consciencia potencial del ilícito: a lo que se contrapone el error de prohibición inevitable. 3. La exigibilidad de otra conducta: a lo que se contraponen las llamadas causas de inculpabilidad. Función legitimante del derecho penal y de la pena. ⦿ Puede reconocerse la justificación o legitimación externa en relación a principios normativos de naturaleza meta jurídica, que está relacionada al fin de la pena, es decir, a la pregunta: por qué punir o por qué imponer una pena?, y la legitimación en sentido estricto o interna, en relación a principios normativos internos. Los interrogantes serían: cuándo punir? A quién punir? Bajo qué condiciones punir? Función limitadora de la Pena. ⦿ La culpabilidad es la única de las categorías de la teoría del delito que puede ser graduable, en el sentido que se puede ser más o menos culpable en relación al injusto. Ese mayor o menor grado de culpabilidad se traduce luego en la medición judicial de la pena a aplicar al caso concreto. ⦿ Por ello es importante no sólo determinar la culpabilidad del autor, sino además, su grado, y sobre esa base, determinar la pena en concreto, ya que la sanción deberá guardar racionalidad con la culpabilidad por el injusto. Punibilidad. ⦿ La culpabilidad es el presupuesto necesario para la aplicación de una pena, aunque no suficiente, ya que pueden existir excusas absolutorias por las cuales el legislador ha previsto eximir de pena al autor (art. 43, art. 88 in fine, art. 185, Código Penal). ⦿ Además de haberse comprobado la culpabilidad, debe corroborarse que no se esté ante las específicas circunstancias en que razones de política criminal han dejado de lado la respuesta punitiva. Elementos de la Culpabilidad. ⦿ ¿Qué condiciones son necesarias para que un sujeto pueda comprender la prohibición o mandato? ⦿ Este grupo de problemas tiene que ver con la imputabilidad y la inimputabilidad. ⦿ Estas situaciones se determinan a partir de la existencia o no de capacidad de comprensión de la antijuridicidad y de la criminalidad. Elementos de la Culpabilidad. ⦿ ¿Qué condiciones son necesarias para que el destinatario de la norma haya podido comprender el mensaje contenido en la norma? ⦿ Como conjunto de condiciones básicas para exigir la obediencia a los mandatos y prohibiciones está referido a la inteligibilidad del mensaje contenido en la norma, lo que lleva a los supuestos de error de prohibición directo y de error de comprensión. Imputabilidad. ⦿ Por imputabilidad debe entenderse la capacidad psíquica de ser culpable, traducida en la capacidad de comprender la criminalidad de la conducta por parte del autor. ⦿ Tal capacidad existe cuando el autor no padece de alguna grave perturbación de la conciencia o de una insuficiencia de sus facultades, supuestos que excluyen la posibilidad de comprensión. Concepto. ⦿ El concepto de imputabilidad es jurídico, e incluye datos biopsico-sociales. ⦿ No basta con que se compruebe que el autor estaba dentro de alguno de los supuestos de insuficiencia o alteración morbosa de las facultades, sino que este dato de la realidad debe interpretarse en relación con la norma, esto es, con el tipo penal en juego. ⦿ Dentro de la idea de imputabilidad está, además de la capacidad de comprensión, la posibilidad de comportarse de acuerdo a tal comprensión. Supuestos de Inimputabilidad. ⦿ El Código Penal menciona dos de ellos: la alteración morbosa e insuficiencia de las facultades, fórmula que si bien tiene resabios de una ciencia médica alienista, basada en lo biológico-psiquiátrico, no impide recurrir a una fórmula más amplia, como la que propone Zaffaroni, de grave perturbación de la conciencia, que es más abarcativa, pues incluye supuestos en los que no hay una base patológica comprobable. Insuficiencia de las facultades. ⦿ Hace referencia a casos de deficiente desarrollo de funciones intelectivas básicas, lo que impide que el sujeto pueda interactuar con su mundo circundante de manera lógica y coherente. ⦿ Dentro de las insuficiencias, se mencionan tres grados de deficiencia, la idiocia, que sería el más profundo; la imbecilidad, y la debilidad mental leve. Origen. ⦿ En realidad, estos distintos supuestos describen grados o niveles de insuficiencia, cuyos orígenes pueden ser muy distintos, ya que pueden provenir de causas congénitas (parálisis cerebral, síndrome de Down, etc.) o sobrevinientes, que pueden ser internas o externas al sujeto (medicamentos, traumas por accidentes, secuelas de intervenciones quirúrgicas o de enfermedades adquiridas). Análisis. ⦿ Las personas que padecen algún grado de insuficiencia, con excepción de la idiocia, que por ser la más profunda impide toda capacidad de comprensión, pueden llegar a comprender cierta clase de conductas, y por lo tanto, cierta clase de prohibiciones, como no matar o no apoderarse de algo ajeno. Sin embargo, no estarán en condiciones de comprender conductas con algún nivel de complejidad, para la cual el sujeto debe desplegar una capacidad intelectiva superior, como la estafa. ⦿ Estos casos deben ser analizados ante la situación concreta, y en relación al tipo penal en juego. Alteración morbosa de las facultades. ⦿ Este grupo de supuestos incluye las psicosis, que son las enfermedades psiquiátricas propiamente dichas, como la esquizofrenia, la demencia senil, la patología maníaca-depresiva, la depresión, entre otras. ⦿ También deben incluirse aquí aquellas situaciones que son de origen biológico-neurológico, como la epilepsia, y aquellas sin base psiquiátrica-biológica, tienen su origen en problemas conductuales, como las neurosis graves (trastorno obsesivo compulsivo, pánico, etc.), las psicopatías y los trastornos de la conciencia por intoxicación o estados patológicos. Psicosis. ⦿ Las psicosis pueden ser de origen interno o externo al sujeto, en general, impiden al autor contar con capacidad de comprensión de la criminalidad. Ello es la consecuencia de la característica comúna estas patologías, que es la ausencia de contacto con la realidad. ⦿ Sin embargo, debe considerarse que alguna de estas patologías tienen períodos de lucidez, la incapacidad de comprensión no es absoluta y debe ser demostrada en cada caso concreto. ⦿ Los esquizofrénicos que reciben la medicación adecuada, gozan de la capacidad de comprensión. Epilepsia. ⦿ La epilepsia es un desorden neurológico. ⦿ Si el hecho es cometido en el medio de una crisis epiléptica o convulsión, se trata de un problema de falta de conducta, por involuntabilidad, por lo que no es un problema de la culpabilidad, sino de la acción. ⦿ Si el hecho no es cometido durante una crisis, el epiléptico es capaz de comprender; excepcionalmente, puede sufrir de un deterioro de su psiquis, lo que debe ser demostrado en el caso concreto. Neurosis. ⦿ En cuanto a las neurosis, se encuentran dentro de los supuestos en que el autor tiene capacidad para comprender la antijuridicidad y la criminalidad, ya que no están afectadas sus esferas intelectivas y cognoscitivas. Sin embargo, ante ciertas circunstancias, no puede comportarse de acuerdo a dicha comprensión, pues obran compulsivamente ante ciertos estímulos u objetos. Psicopatías. ⦿ El psicópata no puede internalizar ciertos valores, y básicamente, carece de una mínima tolerancia ante la frustración, lo que lo lleva a buscar la satisfacción inmediata de sus deseos a cualquier costo. Para ello, manipula la realidad que lo circunda, y cosifica a las personas, pues no son más que instrumentos para lograr sus objetivos. Se caracteriza por la ausencia absoluta de sentimiento de culpa. Tratamiento de las psicopatías en nuestro país. ⦿ En Argentina hay cierta resistencia a incluir la psicopatía dentro de las causales de inimputabilidad, a pesar de que sería la solución correcta. ⦿ Atento a que el psicópata no tiene cura ni tratamiento posible, una vez en libertad, reiterará las mismas conductas, pues carece de la capacidad de modificación de las mismas. Trastornos de la conciencia por intoxicación. ⦿ Existen situaciones en las que el autor tiene disminuida su capacidad de consciencia, y no puede dirigir sus acciones de conformidad a su comprensión. ⦿ Entran aquí los casos de intoxicación provocada por bebidas alcohólicas, medicamentos o drogas, en las que el sujeto conserva su capacidad de obrar voluntariamente. En todo caso, se deberá tener en cuenta si dicha intoxicación fue deliberadamente provocada para cometer el hecho, o si fue el resultado de una mera conducta negligente. Elementos de la Culpabilidad. ⦿ ¿Qué condiciones son necesarias para que el sujeto actúe de acuerdo a la comprensión de la prohibición o del mandado? ⦿ Aquí se parte de la base de que el autor tiene capacidad de comprensión y de actuar de conformidad a dicha comprensión, es decir, que es imputable. ⦿ El juicio positivo acerca de su imputabilidad, da lugar a considerar que tiene autodeterminación. La autodeterminación es la idea que ha reemplazado al libre albedrío, a la que se refería Welzel. Autodeterminación. ⦿ El ámbito de autodeterminación puede ser pleno o estar disminuido, y se puede comprobar a través de corroborar que el autor no se encontraba bajo alguno de los supuestos de inimputabilidad o en alguna situación coacta o de necesidad extrema. Quien obró contando con capacidad de comprensión y de actuar conforme a dicha comprensión, sin coacción y fuera de una situación de necesidad exculpante, tenía autodeterminación plena. ⦿ Lo relevante es que debe haber tenido autodeterminación en el momento del hecho, como presupuesto para el reproche, puesto que las personas responden en la medida de las acciones realizadas de acuerdo a sus posibilidades de elección. Exigibilidad de motivación en la norma. ⦿ La exigibilidad consiste en que a una persona que era imputable, y que tuvo la posibilidad de conocer la prohibición, le era exigible que se motivara en la norma, y optara por una conducta alternativa, conforme a derecho. ⦿ Si era imputable, le era exigible que comprenda la antijuridicidad, y si pudo comprenderla, le era exigible que se motive en dicha comprensión normativa. Culpabilidad disminuida. ⦿ Quedan abarcados en este supuesto los casos en los que el sujeto tiene capacidad psíquica de culpabilidad, de comprensión de la antijuridicidad, aunque por diversos motivos, tal capacidad no se encuentra conformada plenamente, existiendo circunstancias que disminuyen el injusto, con consecuencias concretas en la medición judicial de la pena. ⦿ Dentro de estos casos están algunas oligofrenias leves, intervalos lúcidos en distintas psicosis, o demencias incipientes. ⦿ Por otro lado, están los casos de los errores evitables de prohibición y exceso en la defensa. ⦿ A estas situaciones, debe agregarse el supuesto de objeción de conciencia. La minoridad. Ley 22.278 Régimen Penal de la minoridad. La minoría de edad. ⦿ La exclusión de la responsabilidad de los menores de cierta edad se apoya en la presunción iuris et de iure de que aún no han alcanzado la madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del derecho. ⦿ No se trata de que el menor de edad sea un inimputable, sino que es un sujeto no punible por razones de política criminal. Régimen Penal de los menores. ⦿ Según el artículo 1 de la ley 22.278, no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años, con multa o inhabilitación. Sistema funcional racional final. La Culpabilidad para Claus Roxin. Concepto de Claus Roxin. ⦿ Para Roxin, la categoría es la de la responsabilidad jurídico-penal y se integra con la culpabilidad y con la necesidad preventiva de pena. ⦿ La culpabilidad, junto a la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad y la normalidad de la situación en la que el sujeto actúa, son elementos de la responsabilidad. Asequibilidad normativa. ⦿ Un presupuesto de la culpabilidad es la asequibilidad normativa, es decir, que el sujeto haya realizado el injusto cuando aún podía ser alcanzado por el “efecto de llamado de atención de la norma”, teniendo en cuenta la situación en la que se hallaba en concreto, y que su capacidad de autocontrol haya estado intacta. Necesidad Preventiva de Pena. ⦿ En caso de ser culpable, aún debe establecerse la necesidad preventiva (general y especial positiva), de imponer una pena, decisión que estará sujeta a la comprobación de otras circunstancias, como quien ha obrado en un exceso en la legítima defensa, o bajo un estado de necesidad exculpante o disculpante. La Culpabilidad según Bacigalupo. Concepto personal de lo ilícito y del sistema funcional. Concepto de Bacigalupo. ⦿ Bacigalupo distingue entre la responsabilidad por el hecho y la culpabilidad. ⦿ La responsabilidad por el hecho es una categoría intermedia entre la antijuridicidad y la culpabilidad, basada en un reducido contenido de ilicitud dado por ciertas eximentes. ⦿ Dentro de los supuestos que excluyen la responsabilidad por el hecho están el estado de necesidad exculpante, el miedo insuperable, los supuestos no punibles de aborto, así como situaciones conflictivas entre libertad de conciencia y derecho penal. Contenido de la Culpabilidad. ⦿ Está compuesta por tres elementos: la capacidad de comprender la ilicitud y de comportarse de acuerdo a ella (capacidad de culpabilidad o imputabilidad); la posibilidad del conocimiento de la ilicitud o conciencia potencial de la antijuridicidad y del error de prohibición (posibilidad de conocer la desaprobación jurídico penal) y la exigibilidado circunstancias que excluyen el reproche de culpabilidad.
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