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Unidad 14 La Culpabilidad pptx

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Derecho Penal 
Parte General
Profesor Jorge Ariel Vázquez.
La Culpabilidad.
Unidad 14. 
Presupuestos y fundamentación de la culpabilidad 
en el derecho penal argentino. 
La Culpabilidad.
⦿ La culpabilidad, como categoría en la 
teoría del delito, está vinculada al fin de la 
pena, por lo que tendría una doble función: 
legitimante del derecho penal y de la pena 
y limitadora de la pena. También está 
vinculada con el principio de culpabilidad, 
de rango constitucional. 
⦿ El presupuesto necesario para la imposición 
de una sanción penal es la culpabilidad, 
como categoría del delito que, junto al 
injusto, configura el delito. 
⦿ Injusto + Culpabilidad = Delito. 
Principio de Culpabilidad. 
⦿ Las derivaciones más relevantes del 
principio constitucional de culpabilidad 
son la prohibición de la responsabilidad 
objetiva en materia penal, el límite al 
poder punitivo a través del equilibrio 
entre la infracción y la sanción como 
respuesta jurídico-penal y el criterio de 
autodeterminación como la base del 
juicio acerca de la responsabilidad. 
Concepto.
⦿ La culpabilidad constituye el conjunto 
de condiciones que determinan que el 
autor de una acción típica y antijurídica 
sea criminalmente responsable de la 
misma. 
⦿ Culpable es el autor de un ilícito si ha 
podido comprender la ilicitud y 
comportarse de acuerdo con esa 
comprensión, si ha podido saber de la 
ilicitud y si no ha obrado en un contexto 
en el que se excluye su reprochabilidad.
Planos de la culpabilidad.
1. La inimputabilidad: en el sentido de capacidad 
de culpabilidad, que falta en casos de 
insuficiencia de las facultades mentales, 
alteración morbosa de ellas o perturbación 
grave de la consciencia que impidan 
comprender la criminalidad del acto o dirigir 
las acciones según esa comprensión. 
2. La consciencia potencial del ilícito: a lo que 
se contrapone el error de prohibición 
inevitable.
3. La exigibilidad de otra conducta: a lo que se 
contraponen las llamadas causas de 
inculpabilidad. 
Función legitimante del 
derecho penal y de la pena.
⦿ Puede reconocerse la justificación o 
legitimación externa en relación a 
principios normativos de naturaleza meta 
jurídica, que está relacionada al fin de la 
pena, es decir, a la pregunta: por qué punir 
o por qué imponer una pena?, y la 
legitimación en sentido estricto o interna, en 
relación a principios normativos internos. 
Los interrogantes serían: cuándo punir? A 
quién punir? Bajo qué condiciones punir? 
Función limitadora de la 
Pena.
⦿ La culpabilidad es la única de las categorías 
de la teoría del delito que puede ser 
graduable, en el sentido que se puede ser 
más o menos culpable en relación al injusto. 
Ese mayor o menor grado de culpabilidad se 
traduce luego en la medición judicial de la 
pena a aplicar al caso concreto. 
⦿ Por ello es importante no sólo determinar la 
culpabilidad del autor, sino además, su 
grado, y sobre esa base, determinar la pena 
en concreto, ya que la sanción deberá 
guardar racionalidad con la culpabilidad por 
el injusto. 
Punibilidad.
⦿ La culpabilidad es el presupuesto necesario 
para la aplicación de una pena, aunque no 
suficiente, ya que pueden existir excusas 
absolutorias por las cuales el legislador ha 
previsto eximir de pena al autor (art. 43, art. 
88 in fine, art. 185, Código Penal). 
⦿ Además de haberse comprobado la 
culpabilidad, debe corroborarse que no se 
esté ante las específicas circunstancias en 
que razones de política criminal han dejado 
de lado la respuesta punitiva. 
Elementos de la 
Culpabilidad.
⦿ ¿Qué condiciones son necesarias para 
que un sujeto pueda comprender la 
prohibición o mandato? 
⦿ Este grupo de problemas tiene que ver 
con la imputabilidad y la 
inimputabilidad. 
⦿ Estas situaciones se determinan a partir 
de la existencia o no de capacidad de 
comprensión de la antijuridicidad y de 
la criminalidad. 
Elementos de la 
Culpabilidad.
⦿ ¿Qué condiciones son necesarias para que el 
destinatario de la norma haya podido 
comprender el mensaje contenido en la 
norma? 
⦿ Como conjunto de condiciones básicas para 
exigir la obediencia a los mandatos y 
prohibiciones está referido a la inteligibilidad 
del mensaje contenido en la norma, lo que 
lleva a los supuestos de error de prohibición 
directo y de error de comprensión. 
Imputabilidad.
⦿ Por imputabilidad debe entenderse la 
capacidad psíquica de ser culpable, 
traducida en la capacidad de 
comprender la criminalidad de la 
conducta por parte del autor. 
⦿ Tal capacidad existe cuando el autor 
no padece de alguna grave 
perturbación de la conciencia o de una 
insuficiencia de sus facultades, 
supuestos que excluyen la posibilidad 
de comprensión. 
Concepto. 
⦿ El concepto de imputabilidad es jurídico, e 
incluye datos biopsico-sociales. 
⦿ No basta con que se compruebe que el 
autor estaba dentro de alguno de los 
supuestos de insuficiencia o alteración 
morbosa de las facultades, sino que este 
dato de la realidad debe interpretarse en 
relación con la norma, esto es, con el tipo 
penal en juego. 
⦿ Dentro de la idea de imputabilidad está, 
además de la capacidad de comprensión, la 
posibilidad de comportarse de acuerdo a tal 
comprensión. 
Supuestos de Inimputabilidad.
⦿ El Código Penal menciona dos de ellos: 
la alteración morbosa e insuficiencia de 
las facultades, fórmula que si bien tiene 
resabios de una ciencia médica alienista, 
basada en lo biológico-psiquiátrico, no 
impide recurrir a una fórmula más amplia, 
como la que propone Zaffaroni, de grave 
perturbación de la conciencia, que es 
más abarcativa, pues incluye supuestos 
en los que no hay una base patológica 
comprobable. 
Insuficiencia de las 
facultades.
⦿ Hace referencia a casos de deficiente 
desarrollo de funciones intelectivas 
básicas, lo que impide que el sujeto 
pueda interactuar con su mundo 
circundante de manera lógica y 
coherente. 
⦿ Dentro de las insuficiencias, se 
mencionan tres grados de deficiencia, la 
idiocia, que sería el más profundo; la 
imbecilidad, y la debilidad mental leve. 
Origen.
⦿ En realidad, estos distintos supuestos 
describen grados o niveles de insuficiencia, 
cuyos orígenes pueden ser muy distintos, ya 
que pueden provenir de causas congénitas 
(parálisis cerebral, síndrome de Down, etc.) 
o sobrevinientes, que pueden ser internas o 
externas al sujeto (medicamentos, traumas 
por accidentes, secuelas de intervenciones 
quirúrgicas o de enfermedades adquiridas). 
Análisis.
⦿ Las personas que padecen algún grado de 
insuficiencia, con excepción de la idiocia, que 
por ser la más profunda impide toda capacidad 
de comprensión, pueden llegar a comprender 
cierta clase de conductas, y por lo tanto, cierta 
clase de prohibiciones, como no matar o no 
apoderarse de algo ajeno. Sin embargo, no 
estarán en condiciones de comprender 
conductas con algún nivel de complejidad, para 
la cual el sujeto debe desplegar una capacidad 
intelectiva superior, como la estafa. 
⦿ Estos casos deben ser analizados ante la 
situación concreta, y en relación al tipo penal en 
juego. 
Alteración morbosa de las 
facultades. 
⦿ Este grupo de supuestos incluye las psicosis, que 
son las enfermedades psiquiátricas propiamente 
dichas, como la esquizofrenia, la demencia senil, 
la patología maníaca-depresiva, la depresión, 
entre otras. 
⦿ También deben incluirse aquí aquellas 
situaciones que son de origen 
biológico-neurológico, como la epilepsia, y 
aquellas sin base psiquiátrica-biológica, tienen su 
origen en problemas conductuales, como las 
neurosis graves (trastorno obsesivo compulsivo, 
pánico, etc.), las psicopatías y los trastornos de la 
conciencia por intoxicación o estados 
patológicos. 
Psicosis.
⦿ Las psicosis pueden ser de origen interno o 
externo al sujeto, en general, impiden al autor 
contar con capacidad de comprensión de la 
criminalidad. Ello es la consecuencia de la 
característica comúna estas patologías, que es 
la ausencia de contacto con la realidad. 
⦿ Sin embargo, debe considerarse que alguna de 
estas patologías tienen períodos de lucidez, la 
incapacidad de comprensión no es absoluta y 
debe ser demostrada en cada caso concreto. 
⦿ Los esquizofrénicos que reciben la medicación 
adecuada, gozan de la capacidad de 
comprensión. 
Epilepsia. 
⦿ La epilepsia es un desorden neurológico. 
⦿ Si el hecho es cometido en el medio de una 
crisis epiléptica o convulsión, se trata de un 
problema de falta de conducta, por 
involuntabilidad, por lo que no es un 
problema de la culpabilidad, sino de la 
acción. 
⦿ Si el hecho no es cometido durante una 
crisis, el epiléptico es capaz de comprender; 
excepcionalmente, puede sufrir de un 
deterioro de su psiquis, lo que debe ser 
demostrado en el caso concreto. 
Neurosis.
⦿ En cuanto a las neurosis, se encuentran 
dentro de los supuestos en que el autor 
tiene capacidad para comprender la 
antijuridicidad y la criminalidad, ya que 
no están afectadas sus esferas 
intelectivas y cognoscitivas. Sin 
embargo, ante ciertas circunstancias, no 
puede comportarse de acuerdo a dicha 
comprensión, pues obran 
compulsivamente ante ciertos estímulos 
u objetos. 
Psicopatías.
⦿ El psicópata no puede internalizar ciertos 
valores, y básicamente, carece de una 
mínima tolerancia ante la frustración, lo que 
lo lleva a buscar la satisfacción inmediata 
de sus deseos a cualquier costo. Para ello, 
manipula la realidad que lo circunda, y 
cosifica a las personas, pues no son más 
que instrumentos para lograr sus objetivos. 
Se caracteriza por la ausencia absoluta de 
sentimiento de culpa. 
Tratamiento de las 
psicopatías en nuestro país.
⦿ En Argentina hay cierta resistencia a 
incluir la psicopatía dentro de las 
causales de inimputabilidad, a pesar de 
que sería la solución correcta. 
⦿ Atento a que el psicópata no tiene cura 
ni tratamiento posible, una vez en 
libertad, reiterará las mismas conductas, 
pues carece de la capacidad de 
modificación de las mismas. 
Trastornos de la conciencia 
por intoxicación.
⦿ Existen situaciones en las que el autor tiene 
disminuida su capacidad de consciencia, y 
no puede dirigir sus acciones de 
conformidad a su comprensión. 
⦿ Entran aquí los casos de intoxicación 
provocada por bebidas alcohólicas, 
medicamentos o drogas, en las que el sujeto 
conserva su capacidad de obrar 
voluntariamente. En todo caso, se deberá 
tener en cuenta si dicha intoxicación fue 
deliberadamente provocada para cometer 
el hecho, o si fue el resultado de una mera 
conducta negligente. 
Elementos de la 
Culpabilidad.
⦿ ¿Qué condiciones son necesarias para que 
el sujeto actúe de acuerdo a la 
comprensión de la prohibición o del 
mandado? 
⦿ Aquí se parte de la base de que el autor 
tiene capacidad de comprensión y de 
actuar de conformidad a dicha 
comprensión, es decir, que es imputable. 
⦿ El juicio positivo acerca de su 
imputabilidad, da lugar a considerar que 
tiene autodeterminación. La 
autodeterminación es la idea que ha 
reemplazado al libre albedrío, a la que se 
refería Welzel. 
Autodeterminación.
⦿ El ámbito de autodeterminación puede ser pleno o 
estar disminuido, y se puede comprobar a través de 
corroborar que el autor no se encontraba bajo alguno 
de los supuestos de inimputabilidad o en alguna 
situación coacta o de necesidad extrema. Quien obró 
contando con capacidad de comprensión y de actuar 
conforme a dicha comprensión, sin coacción y fuera 
de una situación de necesidad exculpante, tenía 
autodeterminación plena. 
⦿ Lo relevante es que debe haber tenido 
autodeterminación en el momento del hecho, como 
presupuesto para el reproche, puesto que las personas 
responden en la medida de las acciones realizadas de 
acuerdo a sus posibilidades de elección.
Exigibilidad de motivación en 
la norma.
⦿ La exigibilidad consiste en que a una 
persona que era imputable, y que tuvo 
la posibilidad de conocer la prohibición, 
le era exigible que se motivara en la 
norma, y optara por una conducta 
alternativa, conforme a derecho. 
⦿ Si era imputable, le era exigible que 
comprenda la antijuridicidad, y si pudo 
comprenderla, le era exigible que se 
motive en dicha comprensión 
normativa. 
Culpabilidad disminuida.
⦿ Quedan abarcados en este supuesto los casos en los 
que el sujeto tiene capacidad psíquica de 
culpabilidad, de comprensión de la antijuridicidad, 
aunque por diversos motivos, tal capacidad no se 
encuentra conformada plenamente, existiendo 
circunstancias que disminuyen el injusto, con 
consecuencias concretas en la medición judicial de la 
pena. 
⦿ Dentro de estos casos están algunas oligofrenias 
leves, intervalos lúcidos en distintas psicosis, o 
demencias incipientes.
⦿ Por otro lado, están los casos de los errores evitables 
de prohibición y exceso en la defensa. 
⦿ A estas situaciones, debe agregarse el supuesto de 
objeción de conciencia. 
La minoridad.
Ley 22.278 
Régimen Penal de la minoridad.
La minoría de edad.
⦿ La exclusión de la responsabilidad de 
los menores de cierta edad se apoya en 
la presunción iuris et de iure de que aún 
no han alcanzado la madurez necesaria 
para comportarse de acuerdo con su 
comprensión del derecho. 
⦿ No se trata de que el menor de edad 
sea un inimputable, sino que es un sujeto 
no punible por razones de política 
criminal. 
Régimen Penal de los menores.
⦿ Según el artículo 1 de la ley 22.278, 
no es punible el menor que no haya 
cumplido 16 años de edad. Tampoco 
lo es el que no haya cumplido 18 
años, respecto de delitos de acción 
privada o reprimidos con pena 
privativa de libertad que no exceda 
de dos años, con multa o 
inhabilitación. 
Sistema funcional racional final.
La Culpabilidad para Claus Roxin.
Concepto de Claus Roxin.
⦿ Para Roxin, la categoría es la de la 
responsabilidad jurídico-penal y se 
integra con la culpabilidad y con la 
necesidad preventiva de pena. 
⦿ La culpabilidad, junto a la posibilidad 
de conocimiento de la antijuridicidad y 
la normalidad de la situación en la que 
el sujeto actúa, son elementos de la 
responsabilidad. 
Asequibilidad normativa.
⦿ Un presupuesto de la culpabilidad es la 
asequibilidad normativa, es decir, que el 
sujeto haya realizado el injusto cuando 
aún podía ser alcanzado por el “efecto 
de llamado de atención de la norma”, 
teniendo en cuenta la situación en la 
que se hallaba en concreto, y que su 
capacidad de autocontrol haya estado 
intacta. 
Necesidad Preventiva de 
Pena.
⦿ En caso de ser culpable, aún debe 
establecerse la necesidad preventiva 
(general y especial positiva), de 
imponer una pena, decisión que 
estará sujeta a la comprobación de 
otras circunstancias, como quien ha 
obrado en un exceso en la legítima 
defensa, o bajo un estado de 
necesidad exculpante o disculpante. 
La Culpabilidad según 
Bacigalupo.
Concepto personal de lo ilícito y del sistema 
funcional. 
Concepto de Bacigalupo.
⦿ Bacigalupo distingue entre la responsabilidad 
por el hecho y la culpabilidad. 
⦿ La responsabilidad por el hecho es una 
categoría intermedia entre la antijuridicidad y 
la culpabilidad, basada en un reducido 
contenido de ilicitud dado por ciertas 
eximentes. 
⦿ Dentro de los supuestos que excluyen la 
responsabilidad por el hecho están el estado 
de necesidad exculpante, el miedo 
insuperable, los supuestos no punibles de 
aborto, así como situaciones conflictivas entre 
libertad de conciencia y derecho penal. 
Contenido de la 
Culpabilidad.
⦿ Está compuesta por tres elementos: la 
capacidad de comprender la ilicitud y de 
comportarse de acuerdo a ella (capacidad 
de culpabilidad o imputabilidad); la 
posibilidad del conocimiento de la ilicitud o 
conciencia potencial de la antijuridicidad y 
del error de prohibición (posibilidad de 
conocer la desaprobación jurídico penal) y 
la exigibilidado circunstancias que 
excluyen el reproche de culpabilidad.

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