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ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

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TALLER
ACCIONES CONSTITUCIONALES
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 
1.Sobre que actos recae?
Los actos sobre los cuales se puede impugnar son:
Contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
Decretos con fuerza de ley “decretos dictados por el presidente en uso de sus facultades extraordinarias” 
 sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
 sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
2.Cuales son sus referencias históricas? 
En 1910, tras un siglo de establecimiento de la República y de nueve guerras civiles nacionales (1831, 1840, 1851, 1853, 1860, 1876, 1885, 1895 y 1899), se considera importante introducir ciertos arreglos institucionales en aras de matizar el régimen presidencial y su preeminencia frente a las otras ramas del poder público
El Acto Legislativo nº 3 de 1910 creó un mecanismo jurídico que podía ser activado por cualquier ciudadano, para que el más alto tribunal de justicia revisara las leyes y determinara su conformidad o no con la constitución.
Así nació un nuevo modelo de control constitucional: un control abstracto que no necesita demostrar perjuicio alguno. Para sus inspiradores se trataba de asumir una defensa del derecho y de consolidar una garantía democrática. Por lo mismo, el origen, la naturaleza y el alcance de aquel tipo de control tienen un hondo sentido republicano.
De hecho, en 1910 se conjugaron en Colombia dos acontecimientos de singular importancia histórica, política y jurídica: el ingreso a la actividad pública de una de las generaciones más valiosas de la historia colombiana, que se conoció como la generación del centenario, y la llegada al gobierno de un nuevo partido político comprometido con la construcción de fórmulas de consenso, que se conoció como el republicanismo.
Pertenecieron a la primera Alfonso López, Eduardo Santos, Laureano Gómez, entre otros; y al segundo Carlos E. Restrepo, Nicolás Esguerra, Eduardo Rodríguez Piñeres. Unos y otros tenían diferencias en el ámbito doctrinario, pero se aproximaban, precisamente, en su sensibilidad republicana.
Aquel movimiento político proclamaba la tolerancia y el diálogo entre adversarios políticos para la construcción de la paz. Y la generación del centenario se comprometió con la idea de inducir una vocación civil que superara las guerras civiles e impulsara al país por la senda del desarrollo.
Así nace la acción pública de inconstitucionalidad, como herramienta jurídica de fuerte cuño republicano que empodera al ciudadano en el control y vigilancia de la Constitución y el orden democrático. En veinte años de vigencia de la Corte Constitucional, más de 8.500 ciudadanos han invocado mediante esta acción la protección de la Constitución, y el alto Tribunal ha expedido un promedio de 264 Sentencias cada año, lo que evidencia su fortaleza y presencia en la cultura jurídico-política colombiana.
Otro dato es que la Acción Pública de Inconstitucionalidad es una herramienta de origen colombo-venezolano que conjuga aspectos jurídicos y políticos. 
En su faceta jurídica, es un proceso que permite a los ciudadanos impugnar las leyes, los decretos con fuerza de ley y las reformas constitucionales, por considerarlas que desconocen la Constitución. 
 En su faceta política, contribuye a que la rama judicial, en colaboración con la ciudadanía vigilante de la preservación de la Constitución, controla la labor de la rama legislativa y la rama ejecutiva en sus intentos de reformar la Constitución por vías ilegítimas en detrimento de los derechos fundamentales y la democracia.
https://www.elespectador.com/opinion/la-accion-publica-columna-253131
http://bdigital.unal.edu.co/6808/1/Hoja%20de%20mano%20100%20a%C3%B1os.pdf
3- ¿Que es la legitimación por activa y en esta acción quien la posee?
La legitimación por activa es quien tiene la vocación para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley y, específicamente, cuando se interponen demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa, quien demuestre en el proceso su condición de perjudicado con la acción u omisión que produjo el daño que se reclama con la demanda. La falta de legitimación en la causa no constituye una excepción que pueda enervar las pretensiones de la demanda, sino que configura un presupuesto anterior y necesario para que se pueda proferir sentencia, en el entendido de que, si no se encuentra demostrada tal legitimación, el juez no puede acceder a las pretensiones. En esta acción la legitimación la presenta cualquier ciudadano, para impugnar ante la corte constitucional ciertos actos que violan la constitución como lo son:
*Actos que reforman la constitución política. Por vicios de procedimiento en su formación.
*Leyes por vicios de procedimiento en su formación.
*Decretos con fuerza de ley; decretos dictados por el presidente en uso de sus facultades extraordinarias (ART150 # 10)
*Decretos con fuerza de ley o decretos planes. 
4- ¿Á que autoridad le corresponde la competencia para conocer de esta acción?
La autoridad competente para conocer de esta acción, es la Corte Constitucional
5- ¿Tiene esta acción algún termino de caducidad?
No tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo. Pero si es por vicios de forma tendrá un año desde la publicación del acto.
La sentencia que se decide sobre inconstitucionalidad, hace tránsito a cosa juzgada con efecto erga omnes. También en ocasiones tiene efectos retroactivos, es decir, a que las cosas vuelvan a su estado anterior.
6) ¿CUAL ES LA FINALIDAD Y EL OBJETO DE ESTA ACCION?
Su objeto es proteger la constitución de normar violatoria como ejemplo los decretos con fuerzas de ley, leyes dictadas por el gobierno, leyes tanto en su materia como en su forma esta acción la puede interponer cualquier ciudadano.
Su finalidad es fomentar aún más la democracia ya que a darle participación a los ciudadanos para que proteja su constitución permite una relación estrecha entre el estado y el pueblo, evitando así violaciones a los derechos consagrados en la misma.
7) ¿Cuándo procede una demanda de acción pública de inconstitucionalidad?
La acción de publica de inconstitucionalidad procedes contra los actos reformatorios que se hallan viciados en su procedimiento por su formación, contra las leyes con fuerza de ley, contas leyes tanto en la parte material como formal; el ciudadano puede impugnar todo el texto o una parte del mismo siempre y cuando esta viole la constitución, con los argumentos requeridos, por la otra parte la corte deberá responder y dar solución con la finalidad salva guarda la constitución. 
8) ¿cuál es el trámite de esta acción inadmisión rechazo admisión y su proceso?
El decreto 2067 de 1991 habla sobre los requisitos que debe tener toda demanda de acción de inconstitucionalidad primero que sea por escrito, duplicado segundo que señales las normas acusadas, ya que el magistrado necesita conocer del asunto por ende su transcripción debe ser literal tercero justificar o dar razones por que se viola la norma suprema y por último la razón por el cual la corte debe conocer de este asunto
Para que una demanda no sea rechazada debe cumplir con estos requisitos y además no se podrá volver a interponer una demanda que la corte ya se pronunció ya que esto es cosa juzgada es decir decisión definitiva.
Y si esta es rechazada el ciudadano que la interpuso tendrá 3 días para que la corrija en la parte del requisito que incumplió y si este no decide corregirla se rechaza, y si es admitida cualquier magistrado de la corte constitucional puede hacer un escrito con el fin de hacer una reunión y hacer la fasepreliminar esta al ser admitida es de conocimiento del fiscal general de la nación, de universidades reconocidas y por últimos las consideraciones de la corte y luego el fallo 
9) frente a las sentencias de acción pública de inconstitucionalidad, como pueden ser las decisiones que tome la corte en la sentencia?
Igualmente se tiene en cuenta el Decreto 2067 de 1991, en el capítulo III Donde da a conocer como se toman las decisiones:
Artículo 14. Las decisiones sobre la parte resolutiva de la sentencia deberán ser adoptadas por la mayoría de los miembros de la Corte Constitucional. Los considerandos de la sentencia podrán ser aprobados por la mayoría de los asistentes. Cuando no fueran aprobados, podrán adherir a ellos los magistrados que compartan su contenido. Los magistrados podrán en escrito separado aclarar su voto o exponer las razones para salvarlo.
Los magistrados que aclaren o salvaren el voto dispondrán de cinco días para depositar en la Secretaría de la Corte el escrito correspondiente.
En todo caso de contradicción entre la parte resolutiva y la parte motiva de un fallo, se aplicará lo dispuesto en la parte resolutiva.
Parágrafo. Se entiende por mayoría cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de magistrados que integran la Corte o de los asistentes a la correspondiente sesión, según el caso. (Art. 54, Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Sentencia C-037 de 1996).
10. ¿la corte constitucional en sus actuaciones puede violar el Derecho al debido proceso de las partes o accionantes? ¿ de ser esto posible se podría solicitar la nulidad de la actuación y de la sentencia?
La corte Constitucional asume al derecho del debido proceso como una garantía constitucional y un derecho fundamental. Puesto que no estaría en lo correcto vulnerar este derecho a los accionantes o las partes ya que violaría directamente el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; ahora bien, si caso contrario así ocurriera, al resolver en apelación una acción de nulidad y habilitar el derecho afectado. Hay que tener en cuenta que la violación al debido proceso no ocasiona necesariamente la nulidad de la actuación, ya que la irregularidad debe ser aún más grave para que los actos y aún más la sentencia se declare nula al considerar que en el asunto probatorio indica que no toda irregularidad cometida desde el punto de vista procesal pura dar lugar a una nulidad por su origen formal y no material.
6) ¿CUÁL ES LA FINALIDAD Y EL OBJETO DE ESTA ACCIÓN?
Su objeto es proteger la constitución de normar violatoria como ejemplo los decretos con fuerzas de ley, leyes dictadas por el gobierno, leyes tanto en su materia como en su forma esta acción la puede interponer cualquier ciudadano.
Su finalidad es fomentar aún más la democracia ya que a darle participación a los ciudadanos para que proteja su constitución permite una relación estrecha entre el estado y el pueblo, evitando así violaciones a los derechos consagrados en la misma.
7) ¿Cuándo procede una demanda de acción pública de inconstitucionalidad?
La acción de publica de inconstitucionalidad procedes contra los actos reformatorios que se hallan viciados en su procedimiento por su formación, contra las leyes con fuerza de ley, contas leyes tanto en la parte material como formal; el ciudadanos puede impugnar todo el texto o una parte del mismo siempre y cuando esta viole la constitución, con los argumentos requeridos, por la otra parte la corte deberá responder y dar solución con la finalidad salva guarda la constitución. 
8) ¿cuál es el trámite de esta acción inadmisión rechazo admisión y su proceso?
El decreto 2067 de 1991 habla sobre los requisitos que debe tener toda demanda de acción de inconstitucionalidad primero que sea por escrito, duplicado segundo que señales las normas acusadas, ya que el magistrado necesita conocer del asunto por ende su transcripción debe ser literal tercero justificar o dar razones el porque esta viola norma suprema y por último la razón por el cual la corte debe conocer de este asunto
Para que una demanda no sea rechazada debe cumplir con estos requisitos y además no se podrá volver a interponer una demanda que la corte ya se pronuncio ya que esto es cosa juzgada es decir decisión definitiva.
Y si esta es rechazada el ciudadano que la interpuso tendrá 3 días para que la corrija en la parte del requisito que incumplió y si este no decide corregirla se rechazar, y si es admitida cual quiere magistrado de la corte constitucional puede hacer un escrito con el fin hacer una reunión y hacer la fase preliminar esta al ser admitida es de conocimiento de fiscal general de la nación, de universidades reconocidas y por últimos las consideraciones de la corte y luego el fallo.

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