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ACCIÓN DE TUTELA

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TALLER DE ACCIONES CONSTITUCIONALES
ACCIÓN DE TUTELA
Peguntas:
11.Reseña histórica de la acción de tutela 
Tiempo atrás de la creación de la Constitución Política de Colombia de 1991 , se violaban de manera desmedida los derechos fundamentales de los ciudadanos puesto que no existían mecanismos ni garantías y menos acciones constitucionales eficientes que respalden estos derechos, En vista de los atropellos ,injusticia y violencia ,que atravesaba Colombia en ese entonces hizo necesario que todos los pertenecientes a esta bella nación ,cansados de esa situación y dispuestos a luchar juntos por un cambio se hizo posible la Asamblea Nacional constituyente donde participarán todos los grupos sociales ; indígenas, estudiantes , trabajadores , grupos al margen de la ley los cuales consiguieron que se les otorgue una herramienta rápida y eficaz para garantizar los derechos fundamentales de cada ciudadano; la llamada acción de tutela que puede ser utilizada sin necesitar de un abogado para llevarse a cabo , además de ello es el amparo más importante que se puede utilizar cuando se nos viole los derechos fundamentales y se puede presentar ante cualquier juez de la República.
La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y en la actualidad es el único mecanismo eficiente que tenemos para hacer valer nuestros derechos contra los abusos recibidos principalmente por las entiendes de salud, empresas de servicios públicos, el estado, en fin. Hay ciudadanos lastimosamente que no saben ni siquiera de su existencia y valor que tiene está acción y mucho menos conocen su historia y todo lo que se luchó para que se consagrada en un artículo de la Constitución, esto se dio en el entonces gobierno de cesar Gaviria gracias al apoyo de importantes grupos sociales y funcionarios públicos de la época.
12 ¿Cuándo procede la acción de tutela y cuáles son sus presupuestos procesales?
La acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular, de conformidad en lo previsto en el decreto 2591 de 1991.
Los presupuestos procesales de la acción de tutela según la Corte son:
1. Que el particular esté encargado de la prestación de un servicio público
1. Que la actuación u omisión del particular afecte grave y directamente un interés colectivo 
1. Que el accionante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular
13 ¿Quién tiene la legitimación por activa en la acción de tutela?
En la sentencia T511 de 2017 la Corte reitera que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la acción de tutela, cuando demuestra que tiene un interés directo y particular en el proceso y en la resolución del fallo que se revisa en sede constitucional.
14 ¿Ante quién se debe presentar una acción de tutela?
La acción de tutela se puede interponer, en principio ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o vulneración del derecho, el decreto 1382 de 2000 establece la las reglas de competencia. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada, además puede para algunos casos presentarse de forma verbal.
La acción de tutela debe ser resuelta en un tiempo de 10 días.
15) ¿Por qué se dice que la tutela es un mecanismo subsidiario de protección?
Porque para hacer uso de esta primero se deben agotar los recursos de procedibilidad, si estos resultan infructuosos, se procede a interponer la acción de tutela, para evitar un perjuicio irremediable.
16) ¿Cuándo puede interponerse una acción de tutela y cuando no? Explique
Según el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer, cuando se presente una acción u omisión de las autoridades públicas que haya violado o amenace violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales o en conexidad con estos, de igual forma se puede interponer contra particulares quienes presten servicios al público, según el artículo 42 del mencionado decreto da a conocer los casos concretos en los cuales se puede hacer uso de esta en caso de particulares.
La acción de tutela no se puede interponer, cuando existen otros medios o recursos, con los cuales se pueda exigir el cumplimiento de la obligación o derecho en cuestión.
17) ¿En contra de quien es posible interponer una acción de tutela?
Contra toda institución pública que este vulnerando un derecho fundamental y contra los particulares que presten servicios al público y estén abusando de su posición de superioridad.
Referencias bibliográficas: 
http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/DECRETO%202067.php
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Sentencias/CE%20SCA%20SECIII%2068001-23-33-000-2015-00144-01(55205).pdf
http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/DECRETO%202591.php
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5230

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