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Acta de aprobacion de estatutos

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Estatutos del Sindicato de Oficios Varios de Tangua “SINTRATANGUA”
Capítulo I
Artículo. 1 Nombre del sindicato: Con el nombre de Sindicato de Trabajadores de oficios varios “SINTRATANGUA”, se constituye la organización sindical, cabe aclarar que esto se realiza de conformidad con la Constitución Política, con el Código Sustantivo del Trabajo y con las demás normas aplicables al caso. Este sindicato se forma por los trabajadores de oficios varios como lavanderas, carpinteros, panaderos y mecánicos.  
Artículo. 2 Domicilio: El domicilio principal es en la calle 9 no. 8-12 barrio Santa Isabel ubicado en el municipio de Tangua, del departamento de Nariño.
Capítulo II
Artículo 3. Objetivo general: El Sindicato de TRABAJADORES DE OFICIOS VARÍOS. “SINTRATANGUA” se define como una organización que busca proteger los intereses de los trabajadores, tanto económicos y laborales, se caracteriza por ser una organización democrática y progresista, que tiene como propósito fundamental la promoción de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, el mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones de trabajo, teniendo en cuenta las diferentes distinciones de raza, credo, religión, y género.
Artículo 4. Objetivos específicos:
1. Promover la creación de fondos de ahorro y de auxilios que permitan el acceso a recursos, para el mejoramiento de la calidad de vida, la atención a calamidades domesticas o la satisfacción de necesidades familiares y personales. 
1. Fomentar la educación sindical, política, profesional y técnica de los afiliados y afiliadas.
1. Elaborar proyectos que permitan la financiación de las actividades del sindicato, en el cual se establezca la estratégica como metodología para la realización de planes.
Capítulo III
Artículo 5. Condiciones de admisión: Para afiliarse al Sindicato se requiere
1. Ser mayor de catorce años.
1. Comprometerse con los objetivos del sindicato y con las actividades necesarias.
1. La solicitud de admisión se realiza a la junta directiva por escrito, y estos decidirán por mayoría de votos, cabe aclarar que en caso de no aprobar la admisión la última decisión la toma la asamblea general. 
Artículo 6. Obligaciones y deberes de los afiliados y afiliadas:
0. Respetar y cumplir las normas dispuestas en el estatuto.
0. Cumplir las actividades asignadas por la Junta Directiva, y por la Asamblea General.
0. Pagar las cuotas ordinarias que se estipulen y las cuotas extraordinarias que se presenten. 
0. Abstenerse de las actitudes que afecten la unión y solidaridad de los trabajadores.
0. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se establezcan dentro del sindicato.
0. Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al sindicato
Artículo 7. Derechos de los afiliados y afiliadas: 
1. Ser representados en los conflictos que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
1. Recibir las asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral que sean necesarias.
1. Participar en las capacitaciones, actividades culturales y recreativas programadas por el sindicato. 
Capítulo IV
Artículo. 8 Estructura del sindicato: Sera la siguiente
1. Asamblea general de afiliados
1. Junta directiva
	Capítulo V Asamblea General de Afiliados
Artículo. 9: La asamblea general de afiliados es la máxima autoridad del sindicato.
Artículo. 10: El Quórum de la Asamblea General de Afiliados estará constituido por la mitad más uno del total de los Afiliados
Artículo. 11: La asamblea general de afiliados se reunirá una vez al año de forma ordinaria, y extraordinaria cuando esta sea convocada.
Artículo. 12: Son funciones obligatorias e indelegable que debe realizar la asamblea general de afiliados: 
1. La modificación del estatuto
1. La expulsión de los afiliados con el respectivo debido proceso
1. La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias
1. Aprobación de pliegos de peticiones
1. Nombramiento de las comisiones
1. Liquidar o disolver el sindicato
Capítulo VI Junta Directiva
Artículo. 13: Estará compuesta por diez miembros elegidos por los afiliados y afiliadas al sindicato por un periodo de un año, y la asamblea general de afiliados decidirá si el voto es secreto o público, la elección se realizará mediante el sistema de planchas aplicando el cociente electoral. Es importante tener en cuenta que el cargo de fiscal sale de la plancha minoritaria de las mayoritarias.
Artículo. 14: Para escoger la junta directiva se dan los siguientes pasos
1. El presidente nombra dos escrutadores que van ayudar a contar los votos y además serán los testigos.
1. Se da un tiempo para que los afiliados inscriban planchas en la cual deben estar el número de miembros que se va a elegir.
1. Los escrutadores recogen las planchas y leen los integrantes de cada una de ellas.
1. Se vota por la plancha que se desee el cual puede ser público o secreto.
1. El conteo se realiza sacando los votos en blanco, nulos y válidos, con el fin de aplicar el cociente electoral para que haya participación de las minorías.
1. El cociente electoral se aplica sumando los votos válidos entre los cargos a proveer y el total de cada una de las listas dividido entre el cociente electoral, y los residuos que sobren se añaden al que tuvo más residuo, al que tuvo más cociente y al que tuvo menos cociente, y en caso de un empate se le da a la lista que se entregó primero.
Artículo. 15: Si alguno de los miembros de la junta directiva renuncia lo hará ante la asamblea general de afiliados la cual estudiará el caso, por ende, se convoca una junta extraordinaria con el fin de que la vacante que queda disponible de los cargos principales sea ocupada por suplente o vocal nominal, pero el que renuncie al cargo perderá el fuero sindical.
Artículo. 16: Para ser miembro de la junta directiva es necesario por un lado ser miembro del sindicato con un periodo mínimo de tres meses como afiliado, y por otro encontrarse inscrito en una de las planchas.
Artículo. 17: La junta directiva se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses y de forma extraordinaria cuando esta sea convocada.
Artículo. 18: Son funciones de la junta directiva las siguientes:
1. Vigilar por que se cumplan los estatutos.
1. Imponer sanciones a los afiliados del sindicato.
1. Atender y resolver las solicitudes o reclamos que presenten los afiliados.
1. Elaborar el presupuesto de todos los ingresos y gastos que se presenten.
Capítulo VII Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo. 19: La junta directiva estará conformada por los siguientes cargos
1. Presidente
1. Vicepresidente
1. Secretaria
1. Tesorero
1. fiscal 
1. Cinco vocales nominales
Artículo. 20 Funciones del Presidente: Es el representante jurídico del sindicato y realiza lo siguiente:
0. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias o extraordinarias.
0. Rendir cada tres meses un informe y las labores ante la Junta Directiva y la Asamblea general.
0. Informar sobre las faltas cometidas con el fin de imponer las sanciones.
0. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiros de fondos y de gastos junto con el tesorero y el fiscal.
Artículo. 21 Funciones del vicepresidente: Este reemplazará al presidente en las faltas temporales, y además manejará los asuntos de administración y estará a cargo de los sindicalizados. 
Artículo. 22 Funciones del secretario (a): Las siguientes
1. Manejar los fondos conforme a los estatutos y rendir cuentas respecto a los ingresos y a los egresos que se tengan.
1. Sistematizar el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias para garantizar el buen manejo de los fondos, de acuerdo a los lineamientos de los estatutos.
Artículo. 23 Funciones del tesorero: Las siguientes
0. Garantizar el manejo de los fondos según el estatuto y rendir cuentas a la junta directiva mediante un informe de cuentas.
0. Las cuentas deberán estar firmadas por el fiscal y el presidente de lo contrario no serán depositadas.
Artículo. 24 Funciones del fiscal: Las siguientes
0. Supervisar el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones dentro de los estatutos.0. Realizar control y vigilancia sobre las cuentas, y gastos que radica el tesorero.
0. Informar a la asamblea y a la junta directiva las violaciones o faltas en contra de los estatutos.
Capítulo VIII
Artículo. 25 Cuotas sindicales: Los afiliados al sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias las cuales serán equivalentes al 1% del salario y tendrán que ser canceladas al igual que las cuotas extraordinarias que surjan, en la cuenta bancaria del sindicato destinada para dicha actividad.
Articulo. 26 Administración de los fondos: Para los gastos generales del sindicato se elaborará un presupuesto de ingresos y gastos, para el cual se creará una comisión, conformada por el Presidente, Fiscal, Tesorero, y tres 3 afiliados. 
Artículo. 27 Fondos: Los fondos del sindicato deberán mantenerse en un banco a nombre del sindicato, los cuales solo podrán ser retirados en parte o en su totalidad, mediante un cheque, el cual deberá contener la firma del presidente, el tesorero, y el fiscal, quienes, harán conocer previamente la firma y dicha autorización.
Capítulo IX Prohibiciones
Artículo. 28: Al sindicato le está prohibido: 
0. Constreñir a los afiliados a retirarse del sindicato, excepto en aquellos casos de expulsión causados por violaciones que se encuentren previamente comprobadas y establecidas en los estatutos.
0. Destinar el fondo de propósitos sociales a fines diversos de los gastos que constituyen el objeto del sindicato y que además impliquen gastos e inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos. 
0. Formalizar operaciones comerciales o de cualquier naturaleza, ya sea que se realice con los trabajadores o con terceros, sin autorización de la Asamblea general. 
Capitulo X Sanciones y causales de expulsión
Artículo. 29: Son las siguientes
0. Cuando un afiliado actué con negligencia en el cumplimiento de sus deberes o se niegue a cumplir con las actividades que le sean asignadas, será sancionado en primera instancia con un requerimiento obligatorio en sesión ordinaria de Asamblea General, en segunda instancia, se cobrará una multa equivalente a un día de salario mínimo y finalmente en tercera instancia se realizara la respectiva expulsión del afiliado. 
0. Cuando un afiliado deje de asistir sin justa causa a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva o de las comisiones cuando forme parte de ellas, será sancionado, en primera instancia con una multa equivalente a un salario mínimo, en segunda instancia con una multa correspondiente a los 3 salarios mínimos y en tercera instancia se dará la expulsión definitiva del sindicato. 
0. El afiliado que vulnere los estatutos será sancionado, en primera instancia con una multa equivalente a un salario mínimo, y en segunda instancia se dará la expulsión definitiva del sindicato. 
0. La ofensa y agresión física o psicológica a cualquier miembro de la Junta Directiva, integrante de las comisiones o afiliados ocasionara la expulsión inmediata y definitiva.
0. El fraude a los fondos del sindicato dará paso a la expulsión inmediata y definitiva.
0. Llegar en estado de embriaguez conllevara a la expulsión inmediata y definida. 
Articulo. 30: Cabe resaltar que las causales de expulsión antes descritas serán estudiadas por la comisión de control social y todos aquellos valores correspondientes a las multas ingresarán a los fondos comunes del sindicato. 
Capítulo XI
Artículo. 31 Retiro de los afiliados: El afiliado que decida retirarse del sindicato, deberá dar un aviso previo de forma escrita y presentarla ante la Junta Directiva.
Artículo. 32 Disolución y Liquidación del sindicato: En los siguientes casos
0. Por un acuerdo de la mayoría de los asistentes a la asamblea general con la respectiva firma.
0. Por sentencia judicial. 
0. Por disminución de los afiliados a un número inferior de veinticinco.
Capítulo XII Disposiciones generales
Artículo. 33: Los fondos del sindicato no podrán utilizarse para campañas electorales y el sindicato tiene prohibido realizar un apoyo y un fomento político.
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Presidente 							Secretaria 
Estatutos aprobados
Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General, realizada el 08 de noviembre
de 2019, en el municipio de Tangua, del departamento de Nariño en la calle 9 no. 8-12 barrio Santa Isabel
Para constancia se firma a los ocho 8 días del mes de noviembre de 2019 en el municipio de Tangua(Nariño).
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Presidente 							Secretaria

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