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ADA 3 PROCESO DE - Ivanna Castro

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En aquellos casos en los que por las características de la
mercancía ésta sea de difícil identificación y no se tenga
certeza respecto a la clasificación arancelaria (ejemplo:
productos químicos, textiles, etc.) la autoridad podrá tomar
una muestra de la mercancía para enviarla a un laboratorio del
SAT, con la finalidad de que sea analizada y se pueda
determinar la fracción correspondiente. 
Durante el reconocimiento aduanero el verificador podrá solicitar
que bajen las mercancías del medio de transporte para revisar sus
características físicas a efecto de constatar que la fracción
arancelaria declarada en el pedimento sea correcta; revisará la
documentación anexa al pedimento que fue transmitida de manera
electrónica para constatar que sea congruente y ampare la
mercancía que se presenta; verificará que se cumpla con las
regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes para
que la mercancía puedan importarse y finalmente, comprobará que
se hayan pagado de manera correcta las contribuciones aplicables. 
Si durante la revisión la autoridad no detecta ninguna
irregularidad permitirá la salida inmediata del medio de
transporte en el que se presenten las mercancías ante la
aduana. 
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ADUANAS Y DERECHO ADUANERO
Cuando las mercancías están físicamente en depósito ante la aduana. 
Para las empresas es desde la planeación previa, que incluye conocer la
fracción arancelaria correspondiente, así como el peso, volumen, datos
del importador o exportador. 
El proceso comienza, formalmente, desde dos momentos: 
Una vez realizado realizado el pago de las contribuciones
de comercio exterior, se presenta la mercancía
acompañada de la impresión simplificada del pedimento
ante el módulo del mecanismo de selección
automatizado (semáforo fiscal) en las instalaciones de la
aduana. 
El reconocimiento aduanero se practica en el recinto
fiscal (la aduana) por funcionarios del Servicio de
Administración Tributaria denominados verificadores
aduanales, los cuales son asignados de manera
aleatoria para la revisión de las mercancías mediante el
sistema. 
ADA 3. PROCESO DEADA 3. PROCESO DE 
DESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERO
Fases del proceso de despacho aduanero de importación y
exportación 
El mecanismo se activa al momento en que se lee el
código de barras impreso en el pedimento y arrojara un
resultado: reconocimiento aduanero o desaduanamiento
libre. 
Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades,
podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos,
cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que
facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de
las mercancías; a estos se les denomina medios no
intrusivos para la revisión de las mercancías y consisten en
rayos x, rayos gamma y binomios caninos. 
Cuando la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad
en la mercancía o en la información asentada en el
pedimento se levantará un acta circunstanciada de hechos
donde se describa tal situación y se indique el fundamento
legal que se aplica al caso en particular. 
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7. Si el resultado del MSA correspondió a reconocimiento aduanero,
continúa con el proceso del numeral 7.1, de no ser así, continúa con
el proceso del numeral 8. 
7.3. El verificador realiza la revisión física y documental de la
mercancía en presencia del agente aduanal. 
7.4. Si el verificador dictamina el reconocimiento aduanero con una
incidencia, sigue el proceso del numeral 7.4.1.; si no, continúa con el
proceso del numeral 7.5. 
 DESPACHO ADUANERO DE
PEQUEÑA IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN EN ADUANA
FRONTERIZA. 
PROCESO
1.- El agente aduanal presenta el pedimento con clave L1 al
verificador en el área destinada a pequeña importación. Respetando
lo que no se puede importar bajo este esquema: mercancías sujetas
a RRNA distintas de las NOM’s y CC o a impuestos distintos al IGI o
IVA. 
2. El verificador realiza la revisión documental del pedimento,
analizando el valor de la mercancía y si es susceptible de importarse
bajo ese esquema. 
3. El verificador realiza la inspección ocular de la mercancía
acompañado del operador de módulos, para cerciorarse de que se
presente la mercancía fisicamente y sin impedimentos. 
4. Si se trata de mercancía no susceptible de importarse por este
esquema, por lo señalado en el numeral 1, continúa el proceso en el
numeral 4.1; de lo contrario pasa al punto número 5. 
4.1 El verificador rechaza la importación en conjunto con el operador
de módulo, solicitando el apoyo del OCE para el retorno del vehículo
con la mercancía. 
5. El verificador entrega el pedimento al operador de módulos. 
6. El operador de módulos activa el MSA, imprimiendo el resultado
en el pedimento. 
7.1. El operador de módulos registra el pedimento en el libro de
gobierno con los rubros: fecha, número de patente, pedimento,
descripción de la mercancía, hora de modulación, resultado de la
selección, nombre del verificador y nombre del modulador.
7.2. El operador de módulos entrega el pedimento al verificador
asignado a realizar el reconocimiento aduanero. 
7.4.1. Se inicia el procedimiento administrativo
correspondiente a la incidencia detectada por el verificador. 
7.5. El verificador entrega el pedimento al agente aduanal (Concluye
el proceso). 
8. El operador de módulos al haber correspondido el resultado del
MSA desaduanamiento libre, registra el pedimento en el libro del
gobierno. 
9. El operador de módulo entrega el pedimento al agente aduanal. Podrán
apegarse al esquema del presente proceso, si se realizan por salida de
personas o vehículos pasajeros, siempre y cuando la mercancía a exportar
no exceda de los 3,000 dólares.

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