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En aquellos casos en los que por las características de la mercancía ésta sea de difícil identificación y no se tenga certeza respecto a la clasificación arancelaria (ejemplo: productos químicos, textiles, etc.) la autoridad podrá tomar una muestra de la mercancía para enviarla a un laboratorio del SAT, con la finalidad de que sea analizada y se pueda determinar la fracción correspondiente. Durante el reconocimiento aduanero el verificador podrá solicitar que bajen las mercancías del medio de transporte para revisar sus características físicas a efecto de constatar que la fracción arancelaria declarada en el pedimento sea correcta; revisará la documentación anexa al pedimento que fue transmitida de manera electrónica para constatar que sea congruente y ampare la mercancía que se presenta; verificará que se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes para que la mercancía puedan importarse y finalmente, comprobará que se hayan pagado de manera correcta las contribuciones aplicables. Si durante la revisión la autoridad no detecta ninguna irregularidad permitirá la salida inmediata del medio de transporte en el que se presenten las mercancías ante la aduana. 1 ADUANAS Y DERECHO ADUANERO Cuando las mercancías están físicamente en depósito ante la aduana. Para las empresas es desde la planeación previa, que incluye conocer la fracción arancelaria correspondiente, así como el peso, volumen, datos del importador o exportador. El proceso comienza, formalmente, desde dos momentos: Una vez realizado realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía acompañada de la impresión simplificada del pedimento ante el módulo del mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal) en las instalaciones de la aduana. El reconocimiento aduanero se practica en el recinto fiscal (la aduana) por funcionarios del Servicio de Administración Tributaria denominados verificadores aduanales, los cuales son asignados de manera aleatoria para la revisión de las mercancías mediante el sistema. ADA 3. PROCESO DEADA 3. PROCESO DE DESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERO Fases del proceso de despacho aduanero de importación y exportación El mecanismo se activa al momento en que se lee el código de barras impreso en el pedimento y arrojara un resultado: reconocimiento aduanero o desaduanamiento libre. Las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, podrán emplear los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente y que facilite el reconocimiento, la inspección o la verificación de las mercancías; a estos se les denomina medios no intrusivos para la revisión de las mercancías y consisten en rayos x, rayos gamma y binomios caninos. Cuando la autoridad aduanera detecte alguna irregularidad en la mercancía o en la información asentada en el pedimento se levantará un acta circunstanciada de hechos donde se describa tal situación y se indique el fundamento legal que se aplica al caso en particular. 1 2 3 4 30 20 10 0 7. Si el resultado del MSA correspondió a reconocimiento aduanero, continúa con el proceso del numeral 7.1, de no ser así, continúa con el proceso del numeral 8. 7.3. El verificador realiza la revisión física y documental de la mercancía en presencia del agente aduanal. 7.4. Si el verificador dictamina el reconocimiento aduanero con una incidencia, sigue el proceso del numeral 7.4.1.; si no, continúa con el proceso del numeral 7.5. DESPACHO ADUANERO DE PEQUEÑA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN ADUANA FRONTERIZA. PROCESO 1.- El agente aduanal presenta el pedimento con clave L1 al verificador en el área destinada a pequeña importación. Respetando lo que no se puede importar bajo este esquema: mercancías sujetas a RRNA distintas de las NOM’s y CC o a impuestos distintos al IGI o IVA. 2. El verificador realiza la revisión documental del pedimento, analizando el valor de la mercancía y si es susceptible de importarse bajo ese esquema. 3. El verificador realiza la inspección ocular de la mercancía acompañado del operador de módulos, para cerciorarse de que se presente la mercancía fisicamente y sin impedimentos. 4. Si se trata de mercancía no susceptible de importarse por este esquema, por lo señalado en el numeral 1, continúa el proceso en el numeral 4.1; de lo contrario pasa al punto número 5. 4.1 El verificador rechaza la importación en conjunto con el operador de módulo, solicitando el apoyo del OCE para el retorno del vehículo con la mercancía. 5. El verificador entrega el pedimento al operador de módulos. 6. El operador de módulos activa el MSA, imprimiendo el resultado en el pedimento. 7.1. El operador de módulos registra el pedimento en el libro de gobierno con los rubros: fecha, número de patente, pedimento, descripción de la mercancía, hora de modulación, resultado de la selección, nombre del verificador y nombre del modulador. 7.2. El operador de módulos entrega el pedimento al verificador asignado a realizar el reconocimiento aduanero. 7.4.1. Se inicia el procedimiento administrativo correspondiente a la incidencia detectada por el verificador. 7.5. El verificador entrega el pedimento al agente aduanal (Concluye el proceso). 8. El operador de módulos al haber correspondido el resultado del MSA desaduanamiento libre, registra el pedimento en el libro del gobierno. 9. El operador de módulo entrega el pedimento al agente aduanal. Podrán apegarse al esquema del presente proceso, si se realizan por salida de personas o vehículos pasajeros, siempre y cuando la mercancía a exportar no exceda de los 3,000 dólares.
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