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1 Alumna: Cuadras Zazueta María Guadalupe – 20040245 Grupo: C-102 Matutino Materia: Bioética Profesor: Dr. Fernando Salas Universidad Autónoma De Occidente Unidad Regional Culiacán Lic. en Ciencias Biomédicas. Examen: Comités de Bioética Examen: Comités de Bioética 2 EXAMEN: COMITÉS DE BIOÉTICA ___________________________________________________ 1 EXAMEN: COMITÉS DE BIOÉTICA ___________________________________________________ 1 INTRODUCCIÓN _________________________________________________________________ 3 COMITÉS NORMATIVOS Y/O CONSULTIVOS _________________________________________________ 3 PROCEDIMIENTOS __________________________________________________________________ 5 POLÍTICAS ______________________________________________________________________ 11 COMITÉS DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD ___________________________________ 12 PROCEDIMIENTOS _________________________________________________________________ 12 POLÍTICAS ______________________________________________________________________ 13 COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL _______________________________________________________ 14 PROCEDIMIENTOS _________________________________________________________________ 14 POLÍTICAS ______________________________________________________________________ 15 COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN _________________________________________________ 16 PROCEDIMIENTOS _________________________________________________________________ 16 POLÍTICAS ______________________________________________________________________ 18 REACCIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA ASISTENCIAL ANTE BIOTECNOLOGÍAS INNOVADORAS DESTINADAS A MEJORAR LA ATENCIÓN CENTRADA EN PACIENTE. _______________________ 19 REACCIÓN DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN ANTE BIOTECNOLOGÍAS INNOVADORAS DERIVADAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y CLÍNICA. _________________ 19 REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE BIOÉTICA (CIB). _________________________ 20 3 Introducción Para definir los Comités de Bioética, es necesario el concepto previo de bioética, para lo cual acudo al presentado por Pilar Núñez “la bioética es una nueva disciplina, surgida en los últimos treinta años, que, estudia la incidencia ética de las nuevas tecnologías sobre la persona e intenta poder anticiparse a las consecuencias de la aplicación de éstas, de modo y manera que el mundo conquistado por la técnica, no se pierda para la libertad; Se encuentra que los Comités de Bioética son grupos interdisciplinarios para debate y decisión, en busca de la solución más adecuada para una gran cantidad de conflictos éticos que se están generando en la prestación de servicios de salud de alta tecnología en la actualidad. El mantenimiento artificial de las condiciones vitales, el trasplante de órganos, la procreación asistida, la terapia génica entre otras tecnologías ya en aplicación, han permitido hacer frente a muchas alteraciones de las condiciones de salud antes invencibles e inclusive permitirse modificar su misma evolución natural. Han tenido una marcada influencia y un desarrollo progresivo durante las últimas tres décadas en la experiencia sanitaria internacional, regional y local; el constante influjo obedece a la necesidad de disponer de mecanismos de discusión racionales, democráticos y plurales sobre los dilemas de orden moral que se presentan en la práctica, vinculados a las ciencias de la vida y la salud. Comités normativos y/o consultivos El Comité es un órgano tripartito en el que participan los representantes de los patrones; de los trabajadores y del gobierno, además de representantes de instituciones académicas. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano facultado para la elaboración de los proyectos de normas oficiales mexicanas, así como para promover su cumplimiento en las materias de seguridad y salud en el trabajo, competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; en los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y en el Acuerdo por el que se establecen la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Comité se integra por: I. Un presidente, que será el Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 4 II. Un secretario técnico, designado por el presidente del Comité, y III. Dieciséis Vocales, que serán los representantes de cada una de las organizaciones públicas y privadas siguientes: Dependencias y Entidades: 1. La Secretaría de Gobernación; 2. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 3. La Secretaría de Energía; 4. La Secretaría de Economía; 5. La Secretaría de Salud, y 6. El Instituto Mexicano del Seguro Social. b) Instituciones Educativas: 1. La Universidad Nacional Autónoma de México, y 2. El Instituto Politécnico Nacional. c) Organizaciones de los Trabajadores: 1. Confederación de Trabajadores de México; 2. Confederación Regional Obrera Mexicana; 3. Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, y 4. Congreso del Trabajo. d) Organizaciones de los Patrones: 1. Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; 3. Confederación Patronal de la República Mexicana, y 4. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. 5 Procedimientos De la declaratoria de idoneidad y del reconocimiento de consejos de especialidades médicas Responsable No. Actividad EL SECRETARIO 1.1 Recibe la solicitud por escrito de la persona física, o las personas físicas interesadas, en constituir una asociación civil cuyo propósito sea la certificación y recertificación de una especialidad, y de sus subespecialidades, de la ciencia Médica que se considere que no está atendida por los consejos existentes y la somete a la Junta de Gobierno para que en un plazo no mayor a 90 días dicho órgano colegiado resuelva la solicitud en cualquiera de los siguientes sentidos: favorablemente o desechándola. 6 LA JUNTA DE GOBIERNO 1.2 Resolución favorable. Convoca al, o a los solicitantes, para comunicarles que el CONACEM otorgará la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento correspondiente a la asociación civil que se integre, con motivo de la solicitud presentada, como consejo de la especialidad médica reconocida por el CONACEM en los términos de los Estatutos del mismo, los cuales consistirán en: a. Acta constitutiva de la asociación civil; b. Estatutos; c. Código de Ética; d. Reglamentos, en su caso; e. Escrito en el que exprese su aceptación de adherirse a los Estatutos del CONACEM y f. Manual de procedimientos; g. En su caso, requerimientos de las autoridades sanitarias o educativas, y h. Cualquier otro requisito previamente señalado en los Estatutos del CONACEM. Emitirá la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento correspondiente en un comunicado debidamente fundado y motivado. 7 Responsable No. Actividad La Junta De Gobierno 1.3 Solicitud desechada. Comunicará al, o a los solicitantes, la improcedencia de su solicitud, mediante escrito debidamente fundado y motivado. EL secretario 1.4 Prevención. En un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del díaen que haya sido presentada la solicitud correspondiente, prevendrá, por escrito y por única ocasión al solicitante, o solicitantes, para que dentro del término de quince días hábiles posteriores a aquél en que se notifique dicha prevención, subsane las deficiencias de su solicitud. El, o los solicitantes, deberán justificar la necesidad de establecer la certificación y recertificación para una actividad médica que no se encuentre en el ámbito del objeto social de cualesquiera de los consejos de especialidades existentes. El solicitante 1.5 Recibe la prevención suscrita por el secretario del CONACEM, con copia para el Presidente del mismo. EL secretario 1.6 Una vez desahogada dicha prevención, o transcurrido el término para hacerlo, el secretario del CONACEM deberá notificar por escrito al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, si la prevención fue debidamente desahogada y procederá a su presentación ante la Junta de Gobierno del CONACEM. EL secretario 1.7 Prevención desahogada: Analiza las solicitudes y la documentación presentada por el solicitante, y la somete a la Junta de Gobierno para su 8 aprobación. La junta de gobierno 1.8 1.9 1.10 Renovación de idoneidad. Emite la renovación de la declaratoria de idoneidad y el reconocimiento de consejos de especialidades médicas para la certificación y recertificación de especialidades médicas, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente, misma que deberá satisfacer todos los requisitos. La declaratoria de idoneidad y el reconocimiento de los CONSEJOS, otorgados por el CONACEM, tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición. La renovación del reconocimiento de idoneidad se atenderá por el Comité a petición de parte, la cual deberá presentarse cuando menos sesenta días naturales a la expiración de la vigencia del certificado correspondiente. Procederá a otorgar el certificado de idoneidad al consejo de la especialidad solicitante antes de la expiración de la vigencia respectiva. El secretario 1.11 Actualiza base de datos e integra expediente. 9 De la supervisión a que se refiere el tercer párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud Responsable No . Activida d 2.1 Recibe el informe anual de actividades de cada uno de los CONSEJOS asociados, el cual debe contener la siguiente información: Presidente y secretario a. Requisitos para la obtención de la certificación y recertificación que hayan sido aprobados previamente por el CONACEM para su publicación en la página electrónica del respectivo consejo, con la siguiente información: • Las guías de estudio para la preparación de los exámenes de certificación. • El recordatorio enviado a los médicos especialistas y, en su caso, subespecialistas certificados, en el año previo a su vencimiento de la vigencia de sus certificados. • Los consejos deberán detallar, de manera sencilla, clara y precisa, los procesos de certificación y recertificación vigente, con la correspondiente descripción en su sitio de Internet. b. Fechas de exámenes programadas y fechas extraordinarias que se requieran. c. Criterios de calificación, que deberán precisar la mínima aprobatoria, así como los porcentajes correspondientes a cada componente del examen. Los examinados tendrán el derecho de conocer los resultados de su evaluación, bajo el esquema de revisión de examen por sección o área de conocimiento. 10 d. Fecha y resultados de las elecciones de los nuevos miembros directivos del Consejo; e. Registro de los nombres y firmas del presidente del Consejo y del responsable del proceso de evaluación para certificación y recertificación que suscriban con el CONACEM, para los certificados que se emitan; De la trasparencia y rendición de cuentas Responsable No. Actividad 5.1 Solicita a los CONSEJOS, los informes y documentación que resulten La junta de gobierno necesarios para verificar el cumplimiento de la normatividad establecida por la Secretaría de Salud y el CONACEM, según proceda. 5.2 Recibe y publica en la página electrónica del CONACEM, los datos referentes a sus asociados y demás información establecida en los Estatutos del CONACEM. Secretario técnico 5.3 Actualiza periódicamente la información de la página del CONACEM, con base en la información proporcionada por los CONSEJOS. 5.4 Actualiza base de datos y archiva. 11 Políticas Algunas de las funciones que tiene a cargo el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo tenemos las siguientes: • Aprobar el programa anual de sesiones del Comité. • Contribuir a la integración y ejecución del Programa Nacional de Normalización y de su Suplemento, en los temas del ámbito de su competencia; • Apoyar a la Secretaría en la elaboración y revisión de anteproyectos de normas y emitir observaciones. • Elaborar y, en su caso, aprobar los proyectos de normas por elaborar o modificar. • Revisar y, en su caso, aprobar las manifestaciones de impacto regulatorio de los proyectos de normas. • Analizar los comentarios que se formulen sobre los proyectos de normas que se publiquen para consulta pública y revisar las respuestas respectivas, y en caso de ser procedentes, incluirlas en los proyectos de normas oficiales mexicanas. • Revisar y, en su caso, aprobar las Normas. • Revisar las normas oficiales mexicanas con motivo de la conclusión de su período quinquenal. • Emitir opinión respecto de las solicitudes de autorización para el uso de tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos, en sustitución de los que establecen las Normas. • Coordinar su actividad con otros comités consultivos nacionales de normalización. • Resolver las consultas y atender las observaciones que le sean formuladas sobre las materias de su competencia. • Cualquier otra actividad que le sea encomendada por la Secretaría en las materias competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. 12 Comités de asociaciones de profesionales de la salud Los objetivos de los Comités Hospitalarios de Bioética son: a) Asesorar al personal de salud, usuarios y a la población en general en relación con los problemas y dilemas bioéticos, surgidos en la prestación de servicios de atención médica y docencia en salud desde una perspectiva laica y científica. b) Fomentar la conciencia y participación de la población del ámbito de influencia del establecimiento de salud, con respecto a los avances en las ciencias básicas y conductuales, para contribuir a la sensibilización de la sociedad en el debate de los problemas bioéticos. c) Servir de foro para la reflexión de problemas y casos bioéticos para deliberar en los establecimientos de salud y en los ámbitos educativos locales. Procedimientos Las funciones de los Comités Hospitalarios de Bioética son: a) Actuar en interés de los participantes en la prestación de servicios hospitalarios y de las comunidades involucradas, en consideración de los fundamentos y principios bioéticos desde una perspectiva laica y científica y en conformidad con las regulaciones nacionales y de los hospitales. b) Emitir alternativas de solución a los dilemas bioéticos que se pongan a su consideración, con base en análisis sistemáticos, propiciando la toma de decisiones razonadas y fundamentadas, contribuyendo así a salvaguardar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en la prestación de servicios de atención médica y docenciaen el área de la salud. c) Desarrollar acciones que ayuden a los miembros del Comité y al personal de salud del hospital a incorporar información, conocimiento y conductas para la identificación y posible resolución de dilemas bioéticos y así promover la educación bioética permanente de éstos. d) Contribuir a la prevención de conflictos de interés que puedan surgir en la atención médica, a través de procedimientos orientadores; considerando el contexto social, económico, cultura y la congruencia con el momento histórico y el marco jurídico vigente. e) Conformar y proporcionar informes periódicos de las actividades realizadas, con apego a la normatividad, a las instancias que corresponda para ser utilizados en la prospectiva de sus acciones. 13 Las funciones generales de los Comités Hospitalarios de Bioética son: Función consultiva: La consulta de casos clínicos que presentan un dilema de orden bioético, desde una perspectiva laica y científica, representa una de las funciones principales de los CHB. El propósito esencial es la resolución de problemas bioéticos para contribuir a mejorar la calidad de la atención médica, sobre la base de mejores relaciones interpersonales. La función consultiva puede culminar en la creación de protocolos institucionales de acción, como una forma de prevención de situaciones análogas a futuro. La actividad consultiva de los CHB debe tener entre sus objetivos dotar al personal del hospital de instrumentos, conocimientos y habilidades que le permitan identificar dilemas bioéticos, promover prácticas y comportamientos correctos, así como instrumentar medidas encaminadas a la prevención de problemas éticos futuros. Los Comités Hospitalarios de Bioética son órganos consultivos a los que no les corresponde la toma de decisiones, sino que se limitan a asesorar, orientar u opinar –a manera de apoyo– al equipo de salud para lograr el mayor beneficio para el paciente. En forma general, sólo pueden intervenir cuando lo solicita alguna de las partes interesadas: el paciente, sus familiares, sus representantes legales o el personal de atención a la salud. El CHB recurre, en caso necesario, a las opiniones de expertos en la práctica médica y de las diversas personas involucradas, posteriormente analiza la información recibida y emite sus recomendaciones. • Función Orientadora • Función Educativa Políticas Los Comités deben ser multidisciplinarios y plurales. Deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades: paramédicos, integrantes de diversas profesiones no médicas, especialistas con capacitación en bioética, abogados con conocimientos en materia de salud, representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud y de la sociedad civil, entre otros. Es necesario que todos ellos cuenten con una trayectoria profesional honesta. El Comité debe tener en mayor medida integrantes con conocimientos y experiencias sólidas en sus disciplinas, pueden provenir de la propia institución o de otras. No se debe incluir a personal administrativo, ni a los directores de las instituciones o a personas que ocupen puestos directivos en la institución. El propósito de la integración multidisciplinaria del Comité es poder introducir en la discusión argumentos procedentes desde diversos puntos de vista. Estos argumentos favorecen la emisión de las sugerencias y de alternativas para la resolución de los problemas éticos que sean puestos a su consideración. Por ejemplo: 14 • Los profesionales de la salud clarifican los datos clínicos del caso, como el diagnóstico, el pronóstico y las alternativas de tratamiento. Esto debe ser considerado como el paso previo a todo análisis bioético. • El experto en bioética conduce la reflexión y la ponderación de los valores y principios en conflicto, conforme a la metodología de análisis bioético. • El abogado define el marco legal vigente y los aspectos legales a contemplar bajo el cual se analizará el caso. • Los representantes ciudadanos hacen consideraciones desde la óptica de la población en general, como usuarios de los servicios en salud. Comités de ética asistencial se constituyen para analizar y asesorar en la resolución de los conflictos éticos que se producen durante la práctica clínica asistencial y garantizar que los pacientes estén informados y puedan tomar las decisiones referentes a su salud, de acuerdo con su libre y propia voluntad. El objetivo de los Comités de Ética de la Investigación es la protección y el respeto de las personas participantes en estudios de investigación. En ambos casos, juegan un papel importante en la protección de los derechos, la equidad y la dignidad de las personas. Un marco normativo adecuado permite dar respuesta a los nuevos retos científicos y garantiza la protección de los ciudadanos en el ámbito de la salud. Sin embargo, la extensa red de comités locales, autonómicos y estatales en España puede comprometer la eficiencia en la gestión administrativa de los procedimientos de evaluación y en la resolución de conflictos y dar lugar a duplicidades o incoherencias en los mismos. En este artículo se realiza una revisión y descripción de los diferentes comités de ética asistencial y de la investigación en España y se analizan aspectos relevantes con relación a su organización, regulación y ámbito de actuación. Procedimientos 15 Políticas Estas pueden variar según las instituciones y países, pero en general de forma mínima deben incluir: • Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno. • Velar por los derechos de los usuarios, promoviendo un entorno asistencial lo más humano posible. • Vigilar por el respeto de la dignidad de las personas que intervienen en la relación asistencial. • Asesorar en el proceso de toma de decisiones en aquellas situaciones en que se planteen conflictos éticos. Sugiriendo la creación de consentimiento informado para todo procedimiento y decisión terapéutica de cualquier paciente, especialmente en los extremos de la vida y pacientes incapacitados por cualquier causa para tomar decisiones propias. • Asesorar desde una perspectiva ética a cada centro, según su función y limitantes Dentro del marco de los CEA no podemos dejar de establecer un espacio preponderante a la lucha por vencer la discriminación sistemática en la que se encuentra habitualmente las personas con diversidad funcional (ya no-discapacitados) : las mujeres y hombres con diversidad funcional, necesariamente, hacen que pasemos a un plano más amplio de lo que es estrictamente la “Bioética Clínica”, pero es un tópico que recientemente se está desarrollando. En general “los Comités de Bioética son estructuras de diálogo y decisión en bioética, cuya responsabilidad consiste en intentar resolver y clarificar los diversos conflictos de valores que se presentan en la investigación o en la práctica clínica. Este tipo de comités surge ante todo para satisfacer tres clases de necesidades: 1) contribuir a que se respeten los derechos de los pacientes, especialmente la autonomía. 2) ayudar al personal sanitario a tomar una decisión justa ante problemas morales, habida cuenta de que nos encontramos en sociedades pluralistas, en las que las jerarquías de valores de pacientes, personal sanitario y familiares pueden entrar en conflicto; 3) promover la reflexión ética sobre los problemas sanitarios, mediante cursos de formación, ciclos informativos y la elaboración de códigos éticos, con el fin de ir potenciando una creativa cultura médica. En este sentido, “los comités hospitalarios de ética son grupos interdisciplinarios que se ocupan de la docencia, investigación y consulta, asociadas con los dilemas éticos que surgen durante la práctica de la medicina hospitalaria”. Pueden servir, entre otras cosas, para aumentar el entendimiento entre los afectados (personal sanitario, familias,pacientes y sociedad), así como para resolver los dilemas éticos que se presentan en la práctica hospitalaria. 16 Comités de ética de la investigación El Comité de Ética en Investigación es un órgano colegiado autónomo, institucional, interdisciplinario, plural y de carácter consultivo, creado para evaluar y dictaminar protocolos de investigación en seres humanos. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 Bis y 98 de la Ley General de Salud, están obligados a contar con un CÉI, los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, en donde se realice investigación en seres humanos. Procedimientos A. Revisión inicial de estudios Para cada proyecto, el secretario técnico con apoyo de los integrantes del Comité asignará al revisor primario en función de su formación técnica para realizar la evaluación, de su disponibilidad y carga de trabajo. El secretario técnico del Comité enviará al Vocal, vía correo electrónico, el (los) protocolo (s) a evaluar. El revisor preparará una ficha de evaluación de la documentación revisada en la que describirá sus observaciones acerca del estudio propuesto. Las evaluaciones que se reciban por correo electrónico tendrán validez oficial y no será necesaria la firma del vocal o revisor. El (los) protocolo (s) serán discutidos en la sesión correspondiente de acuerdo a la fecha de recepción del proyecto y la respuesta al investigador se otorgará a más tardar 30 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la documentación. En caso de que el revisor cuente con la evaluación del protocolo y por alguna circunstancia no pueda presentarse a la reunión, deberá hacer llegar la ficha de evaluación al Secretario Técnico con anticipación a la sesión. El secretario técnico del Comité se asegurará de que cualquier miembro del Comité, incluso si no actúa como revisor primario, tenga acceso fácil a la totalidad de la documentación disponible para cualquiera de los estudios, tanto antes como durante la sesión en la que se vote el proyecto. El investigador principal deberá enviar al secretario técnico del Comité la respuesta a las observaciones al protocolo realizadas por el Comité, a más tardar 30 días naturales a partir de la fecha en que recibió la notificación. Los protocolos financiados por la Industria Farmacéutica que se lleven a cabo en el INER tendrán el mismo procedimiento de revisión y aprobación, sin embargo, se registrará una vez que se tenga la firma del convenio jurídico, mientras tanto, se entregará una carta de aprobación provisional, misma que se sustituirá por la definitiva en cuanto se obtenga dicha firma. Para los protocolos que se lleven a cabo fuera del INER, con la colaboración de este último, será necesario que el proyecto sea aprobado por este 17 Comité. Los protocolos que no son aprobados en la primera revisión podrán enviarse a un segundo para su reevaluación. B. Revisión de enmiendas de protocolos y cambios en los documentos de consentimiento informado y en su caso, asentimiento informado El presidente o el Vocal secretario del Comité (así como otros miembros en los que estos deleguen tal responsabilidad) evaluarán el impacto de los cambios solicitados. Si a su juicio las enmiendas implican un cambio en el riesgo del estudio o en la calidad de la información que se estima nulo o mínimo, podrán autorizar el cambio solicitado sin esperar a la celebración de una votación formal durante una sesión del Comité. Este tipo de aprobaciones recibe el nombre de aprobaciones expeditas. El presidente o el Vocal Secretario del Comité o el miembro debidamente autorizado informarán al Secretario Técnico de su decisión, de modo que éste pueda emitir el dictamen correspondiente. En cada sesión del Comité, los miembros serán informados de las aprobaciones expeditas que se hayan otorgado desde la última sesión. Si, a juicio del presidente, el Vocal Secretario o sus delegados, los cambios solicitados son importantes (es decir, implican un cambio en el riesgo del estudio que se considera mayor que el mínimo, o se pone en peligro la calidad de la información a obtener), el Secretario Técnico enviará la documentación pertinente a un revisor primario (si es posible, el mismo que revisó el paquete inicial) para la emisión de un dictamen, como en el apartado A anterior. C. Revisión continuada El investigador deberá mantener informado al Comité de cualquier novedad importante en la investigación, y deberá enviar un reporte sobre el estado del estudio al menos una vez cada seis meses para lo cual podrá utilizar el formato “Reporte de Progreso” el cual está disponible en la página web del INER, o bien podrá realizarlo en formato libre. El Comité se reserva el derecho de realizar las evaluaciones periódicas con una frecuencia diferente (por ejemplo, trimestral) en función de las características de cada proyecto. La periodicidad asignada por el Comité estará reflejada en las cartas de aprobación, en las que figurará la fecha en que caduca la aprobación otorgada. Además de solicitar la información al investigador, el Comité podrá pedir directamente a otras partes (por ejemplo, patrocinadores, Data Safety Monitoring Boards,) la entrega de cualquier información que considere necesaria, como condición para la aprobación (inicial o periódica). La autorización de prórroga se solicitará al Comité 30 días naturales antes de la fecha programada de término del protocolo. La vigencia será por 1 año y únicamente se podrá autorizar en dos ocasiones. 18 Políticas El Comité tendrá al menos cuatro miembros con derecho a voto. Los integrantes del comité formarán un grupo capaz de representar los valores morales, culturales y sociales de la sociedad a la que pertenecen, y además estarán globalmente calificados para llevar a cabo la revisión ética de los estudios/protocolos propuestos. - Los miembros serán seleccionados por el director general del INER, a propuesta del Comité. El director general del INER delega la formalización de la membresía en el presidente del Comité. La pertenencia al Comité es voluntaria. Puesto que sus labores son de suma importancia para la protección de los sujetos de la investigación, en caso de falta de candidatos voluntarios, el Comité se reserva el derecho de proponer la obligatoriedad de pertenecer al Comité a aquellos individuos de la Institución que considere apropiados. - Todos los cargos se nombrarán por periodos de tres años, renovables (o revocables) previa votación entre los miembros del Comité reunidos en sesión plenaria. El número de renovaciones de la membresía es ilimitado. El INER tiene como misión principal mejorar la salud respiratoria de los individuos y las comunidades a través de la investigación, la formación de recursos humanos y la atención especializada. Este enfoque hacia la salud respiratoria se tendrá en cuenta a la hora de seleccionar a los miembros del Comité. Se procurará que los miembros con formación médica provengan de distintas disciplinas médicas. Al menos uno de los miembros será una persona cuyo interés principal no sea el área biomédica o científica. Al menos uno de los miembros será ajeno a la Institución y no tendrá intereses (económicos o familiares) en ella. El Comité mantendrá una lista actualizada de los miembros del Comité, que indicará su cargo, afiliación institucional y educación. Esta lista será de acceso público. - El Comité no proporcionará al público las listas de los miembros que han asistido a cada reunión, ni la identificación de quienes votaron en un sentido u otro, ni la identidad de los revisores primarios a los que se encargue la evaluación de cada proyecto. El Comité considera inapropiado y contrario al interés general que nadie (investigadores, patrocinadores, otros) se interese por estos detalles, y ruega la colaboración de todos para evitar situaciones de presión inapropiadasobre el Comité en general o cualquiera de sus miembros en particular. - El presidente del Comité no podrá presidir el Comité de Investigación ni el de Bioseguridad. 19 - Ningún integrante del Comité deberá pertenecer al cuerpo directivo de la Institución, ni formar parte del cuerpo directivo de establecimientos que ya cuenten con un Comité de Ética en Investigación registrado. Reacción de los comités de ética asistencial ante biotecnologías innovadoras destinadas a mejorar la atención centrada en paciente. Se entiende que los pacientes acogen el cambio con ambivalencia esperando que mejore la situación anterior pero temerosos de que fracase o no funcione igual de bien que lo conocido. Lo interesante es que la manera de practicar la medicina depende en gran medida de la actitud del público ante los avances tecnológicos y de cómo percibe y valore las intervenciones terapéuticas. Si bien es cierto que los pocos pacientes que han padecido un trauma severo y se encuentran en estado de inconsciencia prolongada y profunda se han convertido en la principal causa del establecimiento de comités de ética asistencial actualmente los casos cotidianos no los extraordinarios y trágicos han venido a ocupar la mayor parte del tiempo y atención de los comités. Los comités de ética asistencial desempeñan un papel importante al tranquilizar al público, al ayudarle a entender que un organismo imparcial y experto actúa para protegerlo de innovaciones tecnológicas imperfectas. Reacción de los comités de ética de la investigación ante biotecnologías innovadoras derivadas de la investigación científica y clínica. Antes de ofrecer al público las innovaciones tecnológicas, estas deben probarse para determinar su seguridad y eficacia. en principio, ese ensayo suele efectuar con animales. sí resulta satisfactorio, se puede extrapolar a seres humanos en condiciones controladas. A los participantes se les debe reconocer como seres humanos merecedores de respeto y trato digno. Por consiguiente, la investigación se debe planear y efectuar a manera de reducir al mínimo los riesgos para los participantes, y estos, como individuos, deben comprender los posibles riesgos y beneficios que conlleva la investigación para ellos y para la humanidad antes de decidirse a participar voluntariamente en un estudio dado. 20 Reglamento del Comité Internacional de Bioética (CIB). Artículo 1. El Comité Científico de la Fundación Sociedad Internacional de Bioética (en adelante SIBI) es el órgano competente para la propuesta, organización, realización y desarrollo de todos los aspectos científicos de los fines de la entidad, conforme a los artículos 6, 7, 21 y 22.2 de los estatutos de la SIBI (ver Anexo I) Artículo 2. En el desarrollo y ejecución de dichos cometidos, el Comité Científico actuará de forma absolutamente independiente, siempre dentro de las disponibilidades económicas de la SIBI. Artículo 3. La sede permanente del Comité Científico de la SIBI se ubicará en la ciudad de Gijón (España) en la Plaza del Humedal número 3. Artículo 4. 1. El Comité Científico de la SIBI está compuesto por un mínimo de siete y un máximo de treinta miembros. 2. El mencionado Comité se reunirá al menos una vez al año, en su sede de Gijón, para el desarrollo de sus funciones. Las reuniones tendrán una duración aproximada de dos días. Artículo 5. 1. Los miembros del primer Comité Científico nombrarán por votación un presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Se accederá a los cargos por mayoría simple de los votos emitidos. 2. El presidente representará al Comité Científico de la SIBI a todos los efectos, establecerá con el Patronato la relación señalada en los estatutos de la SIBI y recibirá el apoyo regulado en los mismos para que el Comité Científico pueda dar cumplimiento a sus fines. 3. El vicepresidente sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando éste último le autorice por escrito. 21 4. El secretario tomará nota y levantará Acta de las reuniones del Comité Científico 5. Los mandatos del presidente, vicepresidente y secretario serán de cuatro años, pudiendo presentarse a la reelección en los respectivos cargos una sola vez. No obstante, el D. Marcelo Palacios ostentará la Presidencia con carácter permanente, sin precisar reelección. 6. Si se produjera alguna vacante en los cargos descritos, el Comité Científico procederá, tras propuesta y votación, a su sustitución, en la siguiente reunión. Artículo 6. 1. Los miembros del Comité Científico, en tanto que tales, desempeñarán su cargo con carácter honorífico y no retribuido. No obstante, para las reuniones anuales y los congresos que puedan celebrarse los gastos de desplazamiento a la sede permanente de Gijón y las estancias en esta ciudad serán sufragados íntegramente por la SIBI. 2. El presidente del Comité Científico de la SIBI, o la persona que le sustituya, será reembolsado de los gastos en que pueda incurrir al representarlo en actos, reuniones o congresos científicos. Artículo 7. • El Comité Científico podrá nombrar un presidente Honorífico. • Terminado su mandato, los presidentes del Comité Científico pasarán a ejercer dicho cargo con carácter honorífico. • Los presidentes Honoríficos serán convocados a las reuniones del Comité Científico en las mismas condiciones que los demás miembros. Artículo 8. Al comienzo de cada reunión el Comité Científico aprobará el Acta de la reunión anterior. Seguidamente, se aprobará el orden del día de la convocatoria, que podrá modificarse si así lo proponen y aprueban por votación dos tercios del Comité. Al término de cada reunión se fijará la fecha de la siguiente y se acordarán sus contenidos y el posible orden del día. Las reuniones del Comité Científico se celebrarán en su sede de Gijón y las intervenciones se efectuarán en español, inglés y francés, con traducción simultánea. 22 Artículo 9. 1) El Comité Científico nombrará de entre sus miembros un Consejo de Redacción de la revista de la SIBI. Este Consejo se encargará de evaluar los trabajos que han de publicarse en la revista, tras dar conocimiento de estos al pleno del Comité Científico. 2) El Comité Científico establecerá las normas de publicación de trabajos en la revista. 3) La revista se publicará, siempre que la SIBI cuente con recursos, cada seis meses en español, inglés y francés. 4) La SIBI será la responsable de los costes de publicación de la revista o de la publicación de los textos resultantes de las actividades del Comité Científico. Para llevar a cabo esta actividad, la SIBI contará también con el apoyo de la Universidad de Oviedo, que pondrá a su disposición sus medios editoriales y de difusión. 5) La revista se distribuirá gratuitamente entre los miembros del Comité Científico. 6) Los ingresos que se puedan obtener por la venta de la revista corresponden a la SIBI. Artículo 10. El Comité Científico podrá organizar entre sus miembros, grupos específicos sobre la problemática de la Bioética en Medicina, Biología, Biodiversidad, Medio Ambiente, Agroalimentación y otros que se estimen oportunos. Las propuestas de dichos grupos deberán ser debatidas y aprobadas por el conjunto del Comité Científico. Artículo 11. Si las posibilidades económicas de la SIBI lo permiten, el Comité Científico podrá encargar trabajos sobre materias concretas, que serán remunerados a su autor o autores. Artículo 12. El Comité Científico podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas o instituciones que destaquen por su trayectoria en el campo de la Bioética o por el interés de su especialización. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Comité Científico los Patronos de la SIBI, aunque sin participación ni voto en las deliberaciones científicas. 23 Artículo 13. La SIBI organizará un Congreso Mundial de Bioética cada dos años. Losaspectos científicos del Congreso recaerán exclusivamente en el Comité Científico de la SIBI. Los aspectos de infraestructura y organización del Congreso estarán a cargo de la SIBI, la cual los desarrollará de una forma coordinada con las indicaciones del presidente del Comité Científico. Las intervenciones en los Congresos se realizarán en español, inglés y francés, con traducción simultánea. Artículo 14. El Comité Científico podrá proponer a la SIBI la celebración de otro tipo de reuniones como mesas redondas, simposios, cursos, conferencias, etc. Artículo 15. El Comité Científico, a través de la SIBI, aportará sus propias resoluciones para orientar la elaboración de textos para los distintos niveles de la enseñanza y como apoyo a los trabajos legislativos. La SIBI promoverá la producción de textos de homologación internacional. Artículo 16. La SIBI dispondrá de su propio fondo bibliográfico en su sede de Gijón. Este fondo se nutrirá con las adquisiciones que pueda dentro de sus disponibilidades presupuestarias anuales, con las aportaciones voluntarias y con las donaciones de personas físicas o jurídicas y de instituciones públicas. Artículo 17. El Comité Científico propondrá a la SIBI la convocatoria y concesión de becas para el estudio de la Bioética y el establecimiento de premios en ésta materia. Artículo 18. Una vez instaurado el Premio SIBI a la persona o institución que destaque por sus aportaciones a la Bioética, la elección del galardonado será propuesta al Patronato por el Comité Científico. El Premio se entregará durante la celebración de los Congresos Mundiales de la SIBI. 24 Artículo 19. 1. Podrán obtener la condición de Asociados al Comité Científico las personas jurídicas interesadas en la Bioética que así lo soliciten y previa aprobación del Comité Científico. Tal condición conlleva el pago de una cuota anual establecida por el Comité Científico. 2. Los Asociados no formarán parte del Comité Científico. 3. Los ingresos que se obtengan con las aportaciones de los Asociados corresponden a la Fundación. 25 Referencias Comités de bioética | DELS. (s. f.). https://salud.gob.ar/dels/entradas/comites-de- bioetica De Bioética, C. N. (s. f.). Comités de Ética en InvestigaciÃ3n. gob.mx. https://www.gob.mx/salud/conbioetica/articulos/comites-de-etica-en- investigacion-140023 REGLAMENTO – SOCIEDAD INTERNACIONAL DE BIOÉTICA. (s. f.). http://sibi.org/reglamento/ Reglamento interno del Comité - Sociedad Argentina de Urología (SAU). (s. f.). https://www.sau-net.org/comites/comite-de-bioetica/reglamento SciELO - Scientific Electronic Library Online. (s. f.). https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext Secretaría de Economía - Comisión Nacional de Normalización. (s. f.). http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad- negocios/normalizacion/nacional/procesos-de-normalizacion/comision- nacional-normalizacion
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