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Resumen Testamento

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DERECHO DE SUCESIONES
Resumen
Testamento clases y requisitos
El testamento es un acto mediante el cual el testador, aun en vida, decide cómo se distribuirán sus bienes o parte de ellos una vez fallezca, distribución que puede hacerse entre herederos legitimarios e incluso particulares.
¿Qué es un testamento?
El código civil colombiano en su artículo 1055 define el testamento en los siguientes términos:
«El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.»
El testamento es un documento en el cual la persona en vida decide qué hacer con su patrimonio siempre que se ajuste a las limitaciones que impone la ley respecto a la forma en que debe repartir o distribuir parte de sus bienes en favor de los herederos legitimados.
Importancia del testamento.
Cuando una persona fallece, los bienes y propiedades que tenga pasan a sus herederos, de acuerdo a las reglas del código civil, y como la persona ya ha fallecido ya no puede decidir qué bienes entrega a determinado heredero o particular.
El testamento permite precisamente que la persona antes de fallecer decida a quién asignar parte de sus bienes, que puede ser a sus herederos o incluso a particulares, gracias a las llamadas cuartas de mejora y de libre disposición.
En el testamento el testador puede expresar su voluntad respecto a lo que se debe hacer con sus patrimonio o parte de él, una vez fallezca.
Si el testamento ha sido otorgado conforme a la ley, es decir, se han cumplido todos los requisitos que esta contempla, y que abordamos en este artículo, es de obligatorio cumplimiento, y los beneficiarios de dicho testamento pueden exigir su cumplimiento judicialmente si es necesario.
La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4366-2018, del 10 de octubre de 2018, con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco recuerda lo que implica el testamento en los siguientes términos:
“De otro lado, por sabido se tiene, que el testamento como medio para procurar la tradición del patrimonio de una persona después de sus días, es considerado como el título en que consta el derecho a recibir una herencia o parte de ella, […]”
Si en un testamento consta que usted recibirá un apartamento con matrícula inmobiliaria xxxx, usted tiene derecho a recibirlo, y si los herederos se oponen, el testamento es el título que le permite exigirlo ante un juez.
Características del testamento.
El testamento tiene una serie de características que la Corte suprema de justicia resume con claridad en la sentencia SC4366-2018 antes referenciada, que son las siguientes:
1. Ser un acto jurídico unilateral, puesto que sólo requiere la declaración de voluntad del testador para que produzca los efectos jurídicos que del mismo emanan (artículo 1059 C.C.).
2. Es personalísimo e indelegable, esto es, únicamente interviene la voluntad de quien lo otorga, lo que impide que pueda realizarse por terceros en su nombre o alegando su representación (art. 1060 C.C.).
3. Es siempre solemne, por lo que en su otorgamiento se deben satisfacer a cabalidad todas las exigencias que señala la ley para las distintas modalidades que del mismo establece, según las particulares circunstancias en que se halle el testador.
4. Es esencialmente revocable, puesto que, en línea de principio, el testador en vida podrá revocarlo y otorgar otro, si a bien lo tiene.
5. Es instrumento de disposición de bienes, toda vez que mediante éste, esencialmente, el testador define cómo deberá distribuirse su patrimonio entre las personas que por vocación legal o por su designación estén llamados a recogerlo.
Una característica especial es la solemnidad que exige cumplir todos los requisitos de ley para que sea válido, y debe elevarse a escritura pública ante notario.
Clases de testamento.
El testamento puede ser de dos clases; abierto o cerrado, según lo señala el artículo 1064 del código civil. El código civil contempla una tercera clase, el nuncupativo de poco uso, pero aún vigente y ocasionalmente útil.
Testamento abierto.
El testamento abierto es aquel cuyo contenido es conocido por las personas que participan en su elaboración, que son el notario y los testigos que lo firman.
El artículo 1070 del código civil dispone que el testamento abierto debe hacerse ante notario público y tres testigos.
El testador debe dar a conocer el contenido del testamento ante el notario y ante los testigos, y de allí que se conoce como abierto.
El testamento debe ser conocido en todas sus partes por todos los testigos y el notario, es decir que no se puede dar a conocer parte del testamento a unos testigos y a otros no.
Testamento cerrado.
El testamento cerrado es aquel que sólo el testador conoce, y su contenido será conocido luego del fallecimiento del testador.
El testamento cerrado, según el artículo 1078 del código civil, debe otorgarse ante notario público y 5 testigos.
El testamento cerrado exige que el testador sepa leer y escribir; sino sabe debe otorgarse un testamento abierto.
El testamento cerrado realizado por una persona que no sabe leer ni escribir, es nulo, nulidad que deberá ser alegada en un juicio, y se debe probar que el testador no sabía leer ni escribir.
Diferencia y semejanza entre testamento cerrado y testamento abierto.
Ya vimos que el testamento puede ser abierto o cerrado, y se denomina testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos.
Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador.
Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas:
1. Ambos son solemnes y deben constar por escrito.
2. Deben otorgarse ante notario y testigos.
3. Los dos tienen los mismos efectos.
Por otro lado, se diferencian el uno del otro en lo siguiente:
1. Fundamentalmente se diferencia como se mencionó anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.
2. El número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.
Cuando hagamos nuestro testamento si deseamos que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando queramos secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.
Testamento nuncupativo.
Es el testamento que se hace cuando no hay notario, y se hace frente a 5 testigos en los términos del artículo 1070 del código civil.
El testamento nuncupativo necesariamente es abierto.
En el caso de testamento nuncupativo se requiere su publicación en los términos del artículo 1077 del código civil, que implica la intervención de un juez.
Testamentos privilegiados.
Los testamentos privilegiados son aquellos que se pueden otorgar solo en ciertas circunstancias, en esta clase de testamento el testador debe manifestar la intención de testar.
Los testamentos privilegiados son:
1. Testamento verbal.
2. Testamento militar.
3. Testamento marítimo.
El testamento verbal se da cuando la vida del testador corra un peligro inminente, que no permita otorgar un testamento solemne, es decir, debe haber una situación grave que no permita la realización de otra clase de testamento. Esta clase de testamento será presenciado como mínimo por tres testigos.
El testamento verbal caducará si transcurren treinta días desde su otorgamiento y el testador falleciere después, o si falleciendo antes no se hubiese puesto por escrito el testamento dentro de treinta días siguientes a la muerte.
Por otro lado, está el testamento militar, que debe serpor escrito; este testamento solo puede ser otorgado en tiempo de guerra, este podrá ser recibido por un capitán o por un oficial de grado superior.
Si la persona que va a testar se encuentra enferma o herida también podrá hacerse el testamento ante el médico, será firmado por el testador, por el funcionario que lo recibió y por los testigos; si el testador no supiere o pudiere firmar se dejara constancia en el testamento.
Para que el testamento militar sea válido es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior, también se puede otorgar testamento militar verbal cuando la vida se hallare en inminente peligro o testamento militar cerrado que seguirá las reglas del testamento cerrado y que deberá llevar el visto bueno del jefe superior.
El testamento militar caduca si transcurren noventa días desde que cesó la situación que lo facultó para otorgar el testamento y la persona no haya muerto.
Por último, está el testamento marítimo, el cual se podrá otorgar a bordo de un buque colombiano en guerra en altamar como lo expresa el artículo 1105, el cual será recibido por tres testigos, el comandante o el segundo a cargo, también se puede otorgar testamento marítimo verbal o testamento marítimo cerrado; este testamento solo será válido cuando el testador haya fallecido antes de desembarcar, o haya fallecido dentro de 90 días subsiguientes al desembarque.
Testamento de los ciegos o invidentes.
Las personas ciegas también pueden hacer testamentos, pero por su limitación este sólo puede ser abierto.
Señala el artículo 1076 del código civil:
«El ciego podrá sólo testar nuncupativamente y ante notario o funcionario que haga veces de tal. Su testamento será leído en alta voz dos veces: la primera por el notario o funcionario, y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento.»
En todo caso el testador ciego debe firmar el documento respectivo.
Nulidad del estamento.
El código civil trae en su articulado referente al tema casos en los cuales el testamento puede estar viciado de nulidad y casos en los cuales este carece de validez.
1. El testamento es nulo cuando ha sido otorgado por personas no hábiles para testar; por ejemplo es nulo el testamento otorgado por un impúber, por una persona declarada interdicto u otorgado por cualquiera de las personas contempladas en el artículo 1061 del código civil.
2. En nulo el testamento cuando ha sido otorgado por dos o más personas, debido a que el testamento es eminentemente personal e individual.
3. Cuando se haya otorgado el testamento por haber intervenido la fuerza de igual forma se considera nulo el testamento.
4. Por otra parte, referente a la invalidez; el testamento es invalido cuando tratándose de testamento solemne ya sea abierto o cerrado se prescindiere de cualquiera de las formalidades establecidas en el código civil para esta clase de testamentos.
Respecto al testamento militar que es una clase de testamento privilegiado, para que este sea válido es necesario que lleve el visto bueno del jefe superior o del comandante, si este no hubiere sido otorgado ante este, según lo establecido en el artículo 1102 inciso primero del código civil el cual establece lo siguiente:
«Para que valga el testamento militar es necesario que lleve al pie el visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza, si no hubiere sido otorgado ante el mismo jefe o comandante, que vaya rubricado al principio y fin de cada página por dicho jefe o comandante, y que la firma de éste sea abonada por el secretario de guerra y marina de la república, si el cuerpo de tropas estuviere al servicio de la nación, o por el secretario del prefecto del territorio, si dicho cuerpo obrare solamente en dicho territorio.»
Esta última es una causa de validez específica para esta clase de testamento al igual que la establecida para los testamentos solemnes cerrados o abiertos respecto a las formalidades que deben ser atendidas, cuando se refiere a causas de nulidad del testamento son para cualquier tipo de testamento.
La sala civil de la Corte suprema en sentencia SC4366-2018 rememora algunas de las causas o razones por las que un testamento puede ser nulo:
«Es consecuencia de lo anterior que, a pesar de que no exista duda sobre la identidad del testador y del contenido de la declaración de su última voluntad, el testamento abierto otorgado ante notario será nulo, por ejemplo, si se otorga ante solo dos testigos; o si no es leído en alta voz por el notario o si lo es por otra persona; si pudiendo, no lo firma el testador; o si no lo firma por no saber o no poder y se omite expresar allí esa circunstancia; o si tratándose del testamento del ciego, no se hace constar en él que fue leído dos veces, una por el notario y otra por el testigo designado por aquél; o si esta doble lectura se hace solo por el testigo o solo por el notario. En una palabra, el testamento es nulo si se omite cualquiera de las formalidades prescritas para él, con la sola excepción de las indicadas en el artículo 1073 del Código Civil.»
Por ello el testador debe asegurarse que su testamento es otorgado con el cumplimiento de todos los requisitos, pues una vez fallece no se puede sanear ninguna nulidad, ya que los requisitos deben acreditarse al momento de otorgarse el testamento.
Distribución de los bienes en el testamento.
El testamento tiene como finalidad permitir al testador que en vida decida a quién dejar los bienes que posee, pero esa libertad no es absoluta por cuanto la ley impone limitaciones con el fin de garantizar los derechos de todos los herederos.
En consecuencia, la ley sólo permite al testador distribuir a su arbitrio una parte de los bienes, y la otra parte se ha de distribuir conforme lo disponga la ley.
Lo que el testador puede distribuir libremente es lo que se conoce popularmente como la cuarta de mejoras, que con la ley 1934 de 2018 dejó de ser la cuarta parte quedando en la mitad o 50%.
Señala el artículo 1242 luego de la modificación que sufrió por parte de la ley 1934:
“CUARTA DE MEJORAS Y DE LIBRE DISPOSICIÓN. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legítima rigurosa.
La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.
PARÁGRAFO 1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios”.
Luego de hechas las deducciones que ordena la ley, el remanente se divide en dos partes iguales, y una parte (50%), puede ser distribuida por el testador en la forma que el prefiera y en favor de quien quiera.
La cuarta de mejoras puede ser asignada a personas a un heredero en particular, o a varios, o a personas particulares que no tienen derecho de herencia.
Es claro que el testador con el testamento no puede violar los derechos mínimos de los herederos, pues la ley le ha permitido decidir voluntariamente solo sobre una parte de sus bienes.
Cómo se hace un testamento en Colombia.
El testamento se debe elevar a escritura pública ante un notario público, para lo cual el testador debe diligenciar los datos como nombres, identificación, dirección, fecha de nacimiento, estado civil y afirmar si tiene hijos o padres vivos.
Es preciso que realice un inventario de sus bienes identificando cada uno, y a quien los heredará, asignación que se debe hacer según las limitaciones que impone la ley.
Referencias bibliográficas
· Testamento clases y requisitos. Recuperado de: https://www.gerencie.com/testamento.html#Como_se_hace_un_testamento_en_Colombia

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