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Contrato de Mantenimiento Anual RES - ricardo cortes

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CARÁTULA DE CONTRATO DE PLAN ANUAL RECURRENTE DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 
 
Información del Cliente 
 
Nombre: ______________________________________________________ e-mail: _______________________________________ 
 
 
Dirección donde se prestará el servicio: 
 
Calle: _____________________________________________________________________No. Int. __________No. Ext.__________ 
 
Colonia: __________________________________________________________________ C.P. _____________________________ 
 
Alcaldía/Municipio: __________________________________________________ Ciudad: _________________________________ 
 
 
 
Descripción del Equipo Solar: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Renovación Automática: 
 
Fecha en que aplica cada renovación: __________________________________________________ 
 
Número de Visitas: 
 
1 visita anual (Mes de la Visita: ____________________) 
 
2 visitas anuales (Meses de las Visitas: ___________________ y __________________) 
 
 Subtotal: ___________________________ 
 
 IVA: ___________________________ 
 
 TOTAL: ___________________________ 
 
 
El presente documento es firmado por las Partes conforme a lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Código de 
Comercio utilizando certificados emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC). La ley le confiere la misma validez jurídica 
que una firma autógrafa así como presunción de integridad y presunción de atribución de las firmas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En_________________________________________, México, el _______ de _______________________________ de 20________. 
E N E R C L I M A , S . D E R . L . D E C . V . ( “ E n l i g h t ” ) 
R F C E N E 1 1 0 2 2 1 I G 6 
B a h í a d e S a n t a B á r b a r a 1 1 9 Col. Verónica Anzures 
Ciudad de México, C.P. 11300, México 
 
____________________________________ 
Firma electrónica del Cliente 
____________________________________ 
Firma electrónica del representante legal de Enlight 
 
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO (“CONTRATO”) ENTRE LA PERSONA INDICADA EN LA CARÁTULA (EL "CLIENTE") Y 
ENERCLIMA, S. DE R.L. DE C.V. (“ENLIGHT” Y CONJUNTAMENTE, LAS “PARTES”). 
I. DECLARACIONES 
I.1 Enlight es una sociedad constituida bajo las leyes de México y promueve comercialmente sus productos y servicios como “Enlight”®. 
I.2 El representante de Enlight cuenta con poderes y facultades suficientes, mismas que a la fecha no les han sido revocadas, limitadas y/o modificadas 
en forma alguna. 
I.3 El Cliente declara que los datos proporcionados en la Carátula del presente Contrato son ciertos, que entiende y ha discutido con Enlight el alcance 
de sus disposiciones, que cuenta con la capacidad legal para firmar el mismo y los recursos para cumplir con sus obligaciones bajo el presente. 
I.4 El Cliente es propietario y/o poseedor legítimo del Equipo (como se define más adelante) y requiere de los servicios de Enlight para mantenerlo en 
adecuado funcionamiento. 
II. CLÁUSULAS 
II.1 Objeto. Enlight se obliga a proporcionar al Cliente, directamente o a través de un tercero subcontratado por ésta, todos y cada uno de los servicios 
preventivos para y relacionados con el mantenimiento del sistema fotovoltaico indicado en la Carátula (el “Equipo”), mismos que se describen en el Anexo “A” 
(los “Servicios”), en el lugar indicado de igual forma en la Carátula (el “Sitio”). No se considerarán servicios correctivos como parte del alcance de los Servicios 
objeto materia del presente Contrato, salvo si son necesarios para efectos del periodo de garantía de 3 (tres) meses mencionado en la Cláusula II.5. Las Partes 
acuerdan que Enlight no asumirá responsabilidad alguna derivada de la interrupción de la generación de electricidad por parte del Equipo durante el periodo 
durante el cual se presten los Servicios materia objeto del presente Contrato. 
 
Los Servicios deberán ejecutarse durante la vigencia del presente Contrato conforme a (i) los alcances, términos, condiciones, características y especificaciones 
establecidas en este Contrato; (ii) los manuales del Equipo; (iii) todas las leyes y reglamentos aplicables (incluyendo aquellas de índole ambiental); (iv) las buenas 
prácticas de la industria; y, (v) cualesquier otros lineamientos y requisitos implementados por Enlight. Enlight suministrará el personal, materiales, equipos y los 
medios que estime necesarios para la prestación de los Servicios. 
 
II.2 Ejecución de los Servicios. Dentro del mes de visita indicado en la Carátula, Enlight determinará la fecha en que deban prestarse los Servicios a efecto 
de mantener la óptima operación del Equipo, la cual será informada previamente por escrito al Cliente. A más tardar 5 (cinco) días antes del mantenimiento 
programado del Equipo, Enlight informará al Cliente acerca del mismo a efecto de que el Cliente confirme la visita a más tardar 3 (tres) días antes de la fecha 
indicada por Enlight; de lo contrario, Enlight no estará obligada a realizar la visita en la fecha inicialmente informada e indicará al Cliente fechas alternativas para 
llevar a cabo el Servicio programado dentro de las 3 (tres) semanas siguientes. 
 
Enlight prestará los Servicios en el Sitio en la fecha y hora programada y confirmada por el Cliente. El Cliente deberá dar al personal de Enlight acceso total al 
Sitio y al Equipo a fin de prestar los Servicios. Una vez concluidos los Servicios, Enlight entregará al Cliente un reporte de ejecución con la descripción del 
mantenimiento realizado y cualquier otra situación identificada por Enlight, incluyendo recomendaciones al Cliente a fin de mantener el Equipo en óptimas 
condiciones de funcionamiento. 
 
En caso de atrasos o interrupciones en la prestación de los Servicios debido a que el Cliente no permite el acceso al sitio a Enlight o si por cualquier otra razón 
atribuible al Cliente el inicio de la ejecución se atrasa más de 1 (una) hora a la indicada por Enlight, Enlight no será responsable de dicha situación, por lo que 
no estará obligado a prestar el Servicio correspondiente hasta la siguiente fecha programada de mantenimiento, sin responsabilidad ni penalización alguna y 
sin que esto sea considerado como un incumplimiento de este Contrato por parte de Enlight. En este caso, el Cliente podrá pagar a Enlight la cantidad de 
$500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) a efecto de que Enlight programe nuevamente la visita dentro de las 3 (tres) semanas siguientes; de lo contrario, 
Enlight prestará los servicios hasta la siguiente fecha aplicable conforme al presente Contrato. 
 
Enlight indemnizará y asumirá cualquier desperfecto o falla en el sitio o vivienda del Cliente que se compruebe fue ocasionado por el personal de Enlight. 
Enlight no será responsable de (i) construcciones, edificaciones u obras adicionales realizadas en el lugar donde se encuentre el Equipo, u obstáculos naturales 
que surjan en el mismo, con posterioridad a su instalación que eviten o dificulten la operación adecuada del Equipo, y (ii) pérdida de generación de energía 
eléctrica debido interrupción del servicio de comunicación/transmisión/distribución por razones no atribuibles a Enlight (e.g. falta de conexión de internet, 
falta de pago, fallas en el servicio de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como variaciones de voltaje, fallas de equipo o subestaciones de CFE, entre 
otros). Las Partes acuerdan que lo anterior está expresamente excluido del alcance de los Servicios. 
 
II.3 Vigencia. Las Partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato iniciará desde el día de su firma y tendrá una duración de 1 (un) año, con renovaciones 
automáticas por periodos equivalentes, siempre y cuando se realice el pago de los Servicios conforme a lo establecido en la Cláusula II.4 siguiente. No obstante 
lo anterior, las Partes acuerdan que en caso de que haya un atraso en el pago de los Servicios por parte del Cliente, Enlight tendrá el derecho a (i) suspender 
los Servicios hasta que el Cliente cubra efectivamenteel precio de los mismos, o (ii) rescindir inmediatamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución 
judicial. Enlight enviará al Cliente un recordatorio de la fecha de la siguiente renovación automática del Contrato, junto con el precio a ser aplicado, con al 
menos 15 (quince) días de anticipación a la misma a efecto de que el Cliente, si así lo desea, notifique a Enlight su decisión de cancelar dicha renovación 
automática; si el Cliente no informa por escrito a Enlight su decisión dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, se considerará que acepta continuar 
bajo el esquema de renovación automática y Enlight procederá a cobrar el precio de los Servicios conforme a lo indicado en el presente. 
 
II.4 Pago. El precio por los Servicios será aquel vigente establecido por Enlight al momento del pago, más el correspondiente impuesto al valor agregado 
(IVA), en el entendido que Enlight podrá incrementar dicho precio, a su sola discreción, en forma anual ya sea con base en una cantidad igual al promedio de 
los últimos 12 (doce) meses del indicador de inflación del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, o el aumento de costos 
de insumos, materiales y/o mano de obra para prestar los Servicios. Dicha contraprestación se considerará como el único y exclusivo pago que recibirá Enlight 
por la prestación de los Servicios bajo el presente Contrato. El precio por los Servicios deberá pagarse por adelantado, cubriendo el periodo correspondiente 
a cada renovación del presente Contrato. Enlight deberá presentar la factura al Cliente, siempre y cuando el Cliente proporcione oportunamente sus datos 
fiscales a Enlight; de lo contrario, Enlight emitirá al Cliente una factura al público en general. La factura de Enlight aunque haya sido pagada, no se considerará 
como una aceptación plena de los Servicios por parte del Cliente, ya que éste tendrá el derecho a reclamar por Servicios faltantes o defectuosos. 
El Cliente en este acto autoriza a Enlight realizar el cobro del precio por los Servicios en forma automática con cargo a la tarjeta bancaria proporcionada por el 
Cliente dentro de los 5 (cinco) primeros días en que se renueve automáticamente el presente Contrato. Para dichos efectos, Enlight informará por escrito en 
forma previa al Cliente la cantidad a ser cobrada conforme a lo anterior. En caso de que el Cliente no objete el cargo automático dentro de los 3 (tres) días 
siguientes, el mismo se considerará como aceptado y Enlight procederá con su cobro; de lo contrario, es decir si el Cliente solicita a Enlight no realizar el cargo, 
se procederá con la terminación del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para Enlight. Enlight no estará obligado a prestar los Servicios hasta que el 
precio de los mismos sea efectivamente pagado por el Cliente. En caso de que el Cliente no objete la aplicación del cargo automático conforme a lo anterior 
y el mismo sea rechazado por la institución bancaria, Enlight informará dicha situación al Cliente indicándole que se intentará realizar nuevamente el cargo 
dentro de los 2 (dos) días siguientes a fin de que el Cliente asegure que el mismo se realizará en forma exitosa o proporcione otra tarjeta bancaria. En caso de 
que no sea posible realizar el cobro por Enlight, éste podrá (i) suspender los Servicios hasta que el Cliente cubra efectivamente el precio, o (ii) rescindir el 
presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial. 
 
El precio será considerado como la contraprestación total y única por la debida, puntual y oportuna prestación de los Servicios bajo este Contrato, y los mismos 
cubren cualesquiera herramientas, personal, equipo y materiales, así como cualquier costo o gasto en el que Enlight pueda incurrir por la prestación de los 
Servicios; no obstante, el precio no cubre reparaciones mayores, mismas que será cotizadas por Enlight para autorización previa del Cliente, indicando en su 
caso el plazo en que se realizarán las mismas. Se entenderá por reparación mayor, aquella que por su complejidad y/o costo excede el alcance del 
mantenimiento correctivo señalado en el Anexo “A”. 
 
II.5 Calidad y Corrección de los Servicios. En caso de que los Servicios no cumplan con la calidad, especificaciones y los estándares establecidos en este 
Contrato, Enlight, a solicitud escrita del Cliente, realizará los trabajos correctivos que sean necesarios para reparar cualquier deficiencia a su propio costo y sin 
cargo adicional para el Cliente, incluyendo, en su caso, el reemplazo de componentes del Equipo. Para efectos de lo anterior, Enlight informará al Cliente la 
fecha en que se presentará en el Sitio para realizar las correcciones dentro de los siguientes 3 (tres) días naturales, para su confirmación. 
 
Enlight garantiza los Servicios materia del presente Contrato por un periodo de 3 (tres) meses después de la fecha de su terminación. Los Servicios deberán 
encontrarse (a) libres de defectos en la mano de obra y materiales, y (b) conforme a las especificaciones e información técnica proporcionada por Enlight. En 
caso de que el Equipo llegare a reincidir en un mal funcionamiento incluso después de que se haya hecho efectiva la garantía previamente, siempre y cuando 
el Cliente no haya incurrido en alguna causal de pérdida de la misma, Enlight realizará nuevamente los Servicios, sin cargo adicional para el Cliente. 
 
La garantía establecida en esta cláusula no será válida en caso de que Enlight detecte un uso incorrecto del Equipo por parte del Cliente, si el Cliente no cumple 
con las condiciones mínimas indicadas por Enlight, si hubieran desconexiones realizadas por el Cliente, por trabajos correctivos realizado por terceros, o por 
el uso de componentes, refacciones u otros materiales en el Equipo o su combinación que no sea previamente autorizado por escrito por Enlight. Enlight en 
ningún momento responderá por fallas, daños o pérdida total del Equipo, o la disminución de la generación de energía eléctrica por el mismo, ocasionadas 
por caso fortuito o fuerza mayor, u otras causas ajenas a Enlight. Asimismo, las garantías otorgadas por Enlight no cubren las reparaciones, ajustes, alteraciones, 
reemplazos o mantenimiento que pueda ser requerido como resultado de corrosión normal, erosión normal, o uso y desgaste ordinarios por la operación del 
Equipo, o debido a dolo, negligencia grave del Cliente. 
 
II.6. Suspensión de los Servicios. Enlight tiene la facultad de suspender la ejecución de los Servicios objeto del presente Contrato, en cualquier estado en 
que se encuentren y debido únicamente a situaciones de emergencia, por cuestiones de seguridad o por fuerza mayor, sin responsabilidad alguna, dando 
aviso por escrito al Cliente de tal situación. Enlight informará al Cliente sobre la duración aproximada de la suspensión y una fecha para la terminación de los 
Servicios que hubieren quedado pendientes. 
 
II.7 Indemnización. Las Partes se comprometen a liberar, indemnizar y mantener a salvo y en paz la una a la otra, de cualquier reclamación, costo, gasto, 
responsabilidad, pérdida, conflicto o litigio de carácter laboral, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudiera existir derivado de una 
demanda, reclamación, o queja de los trabajadores, subcontratistas u otros proveedores de la otra Parte, o cualquier autoridad gubernamental o fiscal, o 
pérdida de, o daño a sus propiedades (salvo el caso de dolo o negligencia de la otra Parte). Queda expresamente convenido que las Partes en ningún caso 
responderán por perjuicios, daños indirectos, ejemplares, especiales y/o consecuenciales de ninguna índole u origen. 
 
II.8 Propiedad Intelectual. El Cliente no adquirirá ningún derecho sobre cualquier patente, marca, derechos de autor, secreto comercial, u otra propiedad 
intelectual de Enlight que se relacione o resulte de la prestación de los Servicios conforme al presente Contrato. 
 
II.9 Impuestos. Los impuestos y derechos gubernamentales derivados del presenteContrato serán pagados por la Parte que los cause. Enlight incluirá el 
correspondiente IVA en la factura del precio aplicable al Cliente. 
 
II.10 Cesión. Enlight podrá ceder sus derechos y deberes bajo este Contrato a una filial o subsidiaria, y podrá subcontratar libremente sus obligaciones, en el 
entendido que Enlight será el único responsable ante el Cliente del debido cumplimiento de las mismas. En caso de que el Cliente requiera un cambio de 
titularidad del presente Contrato, deberá proporcionar a Enlight la información que ésta le requiera para dichos efectos. 
 
II.11 Notificaciones. Todas las notificaciones relacionadas con el Contrato (incluidas aquellas relacionadas con las visitas al sitio) se harán por escrito y se 
entregarán por correo electrónico, con acuse de recibo, a la dirección señalada en la Carátula para comunicaciones dirigidas al Cliente y a la dirección de 
correo clientes@enlight.mx en caso de que las notificaciones sean dirigidas a Enlight. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su dirección de correo para 
notificaciones mediante aviso a la otra Parte como se indica anteriormente, de lo contrario las notificaciones entregadas en la dirección anterior al cambio 
surtirán efectos. 
 
II.12 Legislación Aplicable y Jurisdicción. El presente Contrato estará regido y deberá ser interpretado de conformidad con las leyes federales de México. 
Cualquier disputa o controversia entre las Partes deberá resolverse por los tribunales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que las Partes en 
este acto se someten a dicha jurisdicción renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro o por cualquier 
otra razón. 
 
II.13 Firma Electrónica. Las Partes en este acto acuerdan que el presente Contrato podrá ser firmado en forma electrónica, utilizando certificados emitidos 
por un Prestador de Servicios de Certificación, reconociendo que el mismo producirá los mismos efectos como si hubiera sido firmado con firma autógrafa. 
 
AVISO DE PRIVACIDAD: Enerclima, S. de R.L. de C.V. (comercialmente conocido como Enlight®), con domicilio en Bahía de Santa Bárbara 119, Col. Verónica 
Anzures, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11300, ha puesto a disposición del Cliente su Aviso de Privacidad indicando como tratará los datos 
personales del Cliente con la finalidad de establecer o continuar una relación contractual con el mismo, así como con fines de mercadotecnia, publicidad o 
prospección comercial, enviándole nuestro boletín comercial y/o contactándolo para ofrecerle nuestros servicios. Si desea conocer nuestro Aviso de 
Privacidad Integral, visite la siguiente página web https://www.enlight.mx/aviso-de-privacidad, o comuníquese al Departamento de Datos Personales al 
correo electrónico contacto@enlight.mx, o llamando al teléfono (55) 5257-4877, donde el Oficial de Privacidad con gusto le hará llegar una copia de este. 
 
Anexo “A” 
 
 
DESCRIPCIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO ENLIGHT® 
 
El servicio de mantenimiento preventivo para sistema solar fotovoltaico de Enlight está conformado por una serie de acciones y toma de mediciones 
que nos ayudan a diagnosticar el estado actual de la planta solar y brindar los cuidados adecuados a los componentes del sistema para maximizar su 
generación de energía y su vida útil de cara al futuro, con ello apoyando a nuestros clientes a lograr los retornos de inversión buscados en la adquisición 
inicial del sistema Enlight. 
 
Los alcances de este servicio son: 
 
1. Limpieza de módulos para retirar las partículas de polvo, hollín o restos de defecación animal. Es importante realizar esta limpieza únicamente 
con agua y utensilios y procedimientos de limpieza suaves y cuidadosos, para evitar poner en riesgo la garantía de los equipos. 
 
2. Análisis termográfico de módulos, interruptores, cableado, puntos de conexión e inversores para verificar que se encuentren dentro de los 
rangos de temperatura admisibles o identificar posibles puntos calientes -fallas en su funcionamiento- que detonen su reemplazo, dentro o 
fuera de garantía según la antigüedad del componente. 
 
3. Revisión y mediciones en puntos de conexión: 
 
a. Caja de fusibles: 
i. Revisión de condiciones y/o pruebas de funcionamiento de fusibles, cables y bornes en porta fusibles. 
ii. Revisión de condiciones y/o pruebas de funcionamiento de la continuidad del fusible. 
b. Inversor: 
i. Revisión de condiciones y/o pruebas de funcionamiento de conexiones, bornes y terminales en el área de conexiones. 
ii. Limpieza con aire comprimido a los extractores de inversor y revisión de la fijación a pared o en estructura. 
c. Gabinete de protección: 
i. Revisión de condiciones del gabinete, asegurando descartar averías o rupturas que ocasionen filtraciones de agua 
críticas. 
ii. Revisión de condiciones y/o pruebas de funcionamiento del interruptor termomagnético y sus bornes. 
d. Punto de interconexión: 
i. Revisión de bornes de conexión. 
ii. Verificación de torque en terminales. 
 
4. Inspección de comunicaciones del sistema: 
 
a. Revisión del estado de la señal de banda de ancha en el dispositivo de comunicación. 
b. Reconfiguración de conexión del dispositivo de comunicación con la red designada (siempre y cuando el cliente posea en sitio 
una red de internet para uso del monitoreo de su sistema fotovoltaico Enlight de forma exclusiva o compartida) en caso de no estar 
conectado debido a cambios con la proveeduría del internet, modificaciones en los parámetros de red, cambios de contraseña, 
etc. Extracción de los datos de generación directamente del dispositivo para complementar la información faltante en nuestro 
portal siempre que sea posible. 
 
5. Pruebas de aislamiento en cableado AC/DC con equipo especializado. 
 
a. Sometimiento de los conductores en la instalación a un voltaje de 600V para cables de corriente alterna y 1000V para cables de 
corriente continua, buscando identificar y/o descartar posibles fallas a tierra del cableado. 
 
6. Ajuste de sistema de montaje: 
 
a. Análisis de los puntos críticos de la estructura para revisar el estado de las conexiones mecánicas entre los elementos de la misma. 
b. Registro de mediciones dentro del historial del sistema. 
c. Muestreo de al menos 3 puntos por cada módulo instalado en la estructura. Verificación del torque en las uniones de acuerdo con 
los siguientes estándares: 
 
a. Conexiones de estructura de aluminio: 25.8 ft-lbs (35 Nm). 
b. Uniones de riel: 25.8 ft-lbs (35 Nm). 
c. Conexiones de tierra: 15.0 ft-Ib (20.3 Nm) 
d. Transición entre aluminio y SM 11.8 ft-lbs (16 Nm). 
e. Abrazaderas o clams: 10.3 ft-lb (14 Nm) 
 
7. Entrega de reporte de ejecución del servicio dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la ejecución con detalle sobre las actividades, 
registro fotográfico, termográfico y mediciones paramétricas de las condiciones encontradas en el sistema y sus componentes y principales 
observaciones y/o recomendaciones del equipo que ejecutó el servicio en caso de que apliquen. 
 
Enlight recomienda realizar este servicio preventivo de forma regular con una recurrencia óptima de 6 meses o mínima de 12 meses para evitar 
exceder los tiempos recomendados por los fabricantes de los componentes, así como prevenir oportunamente posibles afectaciones a su 
rendimiento o eventuales daños en los mismos resultantes del ensuciamiento e intemperismo a los que por naturaleza se encuentran 
expuestos.

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