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Clase periodización y sist jurídicos - actividades de orientación

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Historia del Derecho
UNIDAD I: LA HISTORIA DEL DERECHO
Temas: La periodización de la Historia de Occidente y Los Grandes Sistemas Jurídicos.
Bibliografía: 
-Ciuro Caldani, Miguel Ángel, “Estudios de Historia del Derecho”, FIJ, Rosario, 2000.-
-Ciuro Caldani, Miguel Ángel, “Visión sintética del Derecho Comparado desde punto de vista cultural”, en “Investigación y Docencia”, Nro. 30, págs.. 95 y ss.
	
En este documento se presentan dos temas centrales de la Unidad 1 de la materia por cuanto son, en cierta manera, transversales a los contenidos que desarrollaremos en las unidades siguientes, en las que se abordará la Historia del Derecho desde un arco temporal y/o espacio determinado. Es que tal como sucede con aspectos como la Historicidad, temporalidad y transtemporalidad, temas también de la Unidad 1, esta unidad introductoria pretende dar cuenta de la importancia que conocer la Historia del Derecho tiene para la formación del abogado.
En cuanto a la “periodización de la historia de Occidente” se trata de la manera tradicionalmente utilizada para dividir el tiempo histórico de la historia de Occidente; es, así, simplemente un modo de establecer etapas en la historia, en este caso, de la historia de Occidente que, como veremos, constituye un vasto espacio, no geográfico, sino cultural. 
Partiendo de estas ideas, sepan que la historia de Occidente se ha dividido tradicionalmente en CINCO ETAPAS o EDADES: ANTIGUA, MEDIA, MODERNA, CONTEMPORÁNEA y POSMODERNA, cuyos hitos –acontecimientos o procesos históricos que determinan el comienzo y el fin de esas etapas- y características principales obran sintetizados en los cuadros que se encuentran en la parte final del libro “Estudios de Historia del Derecho” de Miguel Ángel Ciuro Caldani, a cuya parte remitimos, y que como base es necesario tener presente para el desarrollo de los temas que abordaremos en las unidades siguientes; en efecto, noten que según el programa, varias de las unidades siguen ese orden y el libro del Dr. Ciuro sigue dicha secuencia temporal en todo su desarrollo.
Respecto al tema “Los grandes Sistemas Jurídicos” pretendemos simplemente presentar algunas de las distintas familias jurídicas a fin de dar cuenta de que la “occidental” -dentro de la cual se enmarca la historia del sistema jurídico argentino- es una de ellas y que en este mundo convive culturalmente con otras, lo cual es sumamente trascendente desde el punto de vista del derecho comparado.
 En este sentido, les proponemos que a partir de la lectura del artículo de Ciuro Caldani “Visión sintética del Derecho Comparado desde el punto de vista cultural”, que es obligatorio para la Unidad 1 y que se encuentra digitalizado en esta sección, realicen cada uno de ustedes a fin de aprehender y comprender las características fundamentales de esos sistemas o familias jurídicas el siguiente ejercicio comparativo: Dar cuenta de las principales diferencias culturales entre la Familia Occidental, la Soviética y la musulmana, indicando particularmente aquello que atañe a aspectos sustanciales de los sistemas jurídicos en cuestión. Una aclaración: si bien tomamos esas tres familias jurídicas, no soslayamos que Ciuro Caldani presenta y analiza muchas más, pero, por el momento, que puedan destacar las grandes diferencias culturales que presentan esas tres –o claro, también, algunos puntos en común- es suficiente ya que, la idea es que podamos destacar las más significativas bases culturales de Occidente y así luego poder comenzar el estudio de la historia del derecho occidental en sus etapas, para luego focalizar en el Derecho indiano, algunos temas de la Historia del Derecho argentino y al finalizar retomar aspectos generales de la historia del derecho más reciente. 
Volviendo a las familias jurídicas, es importante, siguiendo a Ciuro Caldani, desde ahora aclarar que la comprensión de lo jurídico debe referirse a la vinculación con otros objetos, es decir, para el análisis de la historia del derecho es necesario referirse al resto de la CULTURA (economía, arte, ciencia religión; componentes todos que deben comprenderse en forma integrada); por lo tanto, corresponde relacionar al derecho con un amplio marco no jurídico. 
Es que como sostiene Ciuro Caldani las bases culturales de occidente son COMPLEJAS, DINÁMICAS Y CAMBIANTES y el plexo de valores Occidentales es muy variado. Tal es así que en la familia del derecho occidental existen dos vertientes bien distintas: 1) El Derecho continental o romano germánico y 2) el Common Law cuyas divergencias culturales comienzan a evidenciarse en la Edad Media, en el siglo V, aproximadamente, siendo la “recepción del derecho romano” un factor diferenciador muy significativo entre ambas. 
En cuanto a la COMPLEJIDAD DE OCCIDENTE, también debe destacarse, de acuerdo a Ciuro Caldani, que en el mundo occidental conviven sistemas o regiones que tal vez sólo tengan en común el hecho de pertenecer al mundo occidental; así coexisten y hoy globalmente conviven sectores para nada homogéneos como por ejemplo en el caso de Hispanoamérica se diferencian dos sectores culturales: a) Un sector cultural hispánico tradicional y b) un sector angloafrancesado, cuyas características liminares esboza el autor y retomaremos seguramente al abordar las bases culturales del Derecho argentino en la Unidad 6.
Con estas breves e introductorias líneas hemos pretendido dar cuenta de la complejidad, diversidad y dinamismo que presenta la cultura occidental en la que se encuentra nuestro sistema jurídico y su historia pero que no existe de manera aislada, sino que convive e interactúa desde múltiples aspectos, entre ellos los jurídicos, con otras. La pandemia que estamos atravesando es un claro ejemplo de ello.
	
Romina

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