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EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA

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EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA
Reviste 2 formas: 
· Legal: Es la actividad encuadrada dentro de las normas legales establecida por la ley 17.132
· Ilegal: Es una actividad delictiva prevista por el código penal y civil. 
Ejercicio legal de la medicina: según la ley 17.132 art 2:
Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas; el asesoramiento público o privado y las pericias que practiquen los profesionales debidamente autorizados, comprendidos en el artículo 13º.
Para poder ejercer la medicina, se debe primero cumplir una serie de pasos:
· Título de medico: es el documento escrito, extendido por las autoridades universitarias Nacional o privada (habilitado por el Estado Nacional), donde consta la aprobación del plan de estudios de la carrera de medicina o titulo otorgado por una Universidad extranjera (revalidado en la universidad nacional o en virtud de los tratados internacionales como Montevideo).
· Juramento: es el acto previo a la recepción del título, donde el nuevo profesional se compromete a comportarse acorde a principios éticos en cuanto al paciente, colegas y sociedad en conjunto. 
Si bien cada Universidad puede adoptar el que considere pertinente, su origen se remonta al juramento hipocrático, el que habitualmente se utiliza es la denominada “Fórmula de Ginebra”. 
· Matriculación: es la inscripción obligatoria en el registro oficial, el cual habilita al profesional a ejercer la profesión en el marco de las disposiciones vigentes. Primero el titulo debe ser autorizado con validez nacional (Ministerio de Salud y Acción Social), para luego ser validado a nivel provincial por el Colegio Médico. 
· Registrar la firma
Pasos: el primer paso del graduado es presentar su título ante el Ministerio de Educación (legalización), a continuación, presentará su título ante el Ministerio del Interior si va a ejercer en la República Argentina, y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, si lo hará en el extranjero para sus respectivas inscripciones. Finalmente registrará el título ante el Ministerio de Salud de Argentina, en la Dirección de Asuntos Profesionales, donde se le asignará un número (matricula nacional).
Luego realizará un trámite de inscripción del título en Ministerio de Educación y en la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la provincia donde vaya a ejercer (matricula provincial).
Inhabilitación del título: el Ministerio de Salud y acción social puede inhabilitar para el ejercicio de la medicina a las personas con enfermedades invalidantes físicas o mentales, mientras duren estas. 
Autorización para el ejercicio de la medicina en el territorio Argentina: Artículo 13. — El ejercicio de la medicina sólo se autorizará a médicos, médicos cirujanos o doctores en medicina, previa obtención de la matrícula correspondiente.
Que reúnan los siguientes requisitos: 
1- Los que tengan título válido otorgado por Universidad Nacional o Universidad Privada y habilitado por el Estado Nacional;
2- Los que tengan título otorgado por una universidad extranjera y que hayan revalidado en una Universidad Nacional;
3- Los que tengan título otorgado por una universidad extranjera y que en virtud de tratados internacionales en vigor hayan sido habilitados por Universidades Nacionales; 
4- Los profesionales internacionales de prestigio o convocados para una investigación, docencia, asesoramiento o consulta pueden ejercer solo para lo que fueron convocados, y aquellos profesionales que estén de tránsito en el país, están autorizados por 6 meses a 1 año a ejercer la medicina. Luego deberán esperar 5 años para que se le conceda nuevamente dicha autorización; 
5- Los profesionales extranjeros para poder ejercer la medicina, deberán tener domicilio en el país desde su ingreso y estar revalidados por una universidad nacional.
Reválida: Es el acto legal por el cual una la Universidad Nacional, acredita el título de medico otorgado en una universidad extranjera, para lo cual el postulante debe cumplir los tramites administrativos, demostrar conocimiento de idioma español y dar examen de las asignaturas a juicio de cada facultad para completar el plan de estudio de la carrera. 
Tratado de Montevideo: celebrado entre Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay en primera instancia sumándose luego Colombia. Mediante este convenio y las aclaraciones posteriores es factible el ejercicio de la medicina sin otro requisito que el de médico en cualquiera de estos países.
OBLIGACIONES Y DERECHOS PROFESIONALES: 
Obligaciones de los médicos: Establecido en el artículo 19 
1. Prestar colaboración que les sea requerida por las autoridades en casos de epidemias, desastres u otras emergencias.
2. Asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga, y de no ser prestada dicha asistencia delegarla en otro profesional o servicio público correspondiente.
3. Respetar la voluntad del paciente, salvo en caso de inconciencia, lesiones graves por accidentes, tentativa de homicidio o delitos. En los casos de incapacidad solicitar la conformidad del representante.
4. No llevar intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo, salvo autorización judicial. 
5. Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que por su estado psíquico o por trastornos de la conducta pongan en peligro su salud o la de los que los rodean.
6. Ajustarse a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a prescripción de alcaloides. 
7. Emitir certificados correctamente, en castellano y manuscritos con letra legible. 
8. Extender los certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia debiendo expresar los datos de identificación y causa de muerte. 
9. Controlar el cumplimiento de las indicaciones medicas que este realice a sus auxiliares. 
Prohibiciones: contemplado en el art 20 
· Anunciar o promover la curación fijando plazos. 
· Anunciar o promover la conservación de la salud. 
· Promover alivio o curación mediante procedimientos secretos. 
· Anunciar procedimientos técnicos y terapéuticos ajenos a la enseñanza adquirida en la facultad de medicina
· Practicar procedimientos no aprobados.
· Anunciarse como especialista no estando registrado como tal 
· Publicar falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos o cualquier otro engaño. 
· Realizar publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializadas en medicina
· Publicar cartas de agradecimiento de pacientes 
· Vender cualquier clase de medicamento
· Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas 
· Practicar intervención que provoque esterilización sin indicación terapéutica 
· Inducir a los pacientes a proveerse en determinada farmacia, óptica u ortopedia 
· Usar en las prescripciones, abreviaturas, signos o claves no señalados en las facultades de medicina reconocidas.
· Participar honorarios 
Ejercicio profesional: Según la OMS el ejercicio de la medicina consiste en “la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación” procurando el bienestar y salud del hombre y la sociedad en general.
Actividad médica es una función profesional ejecutada por alguien capacitado con título otorgado y habilitado legalmente y que tiene por objeto la salud psicofísica del hombre.
Esta actividad médica puede a su vez ser:
1- Directa: ejercida por uno o varios médicos;
2- Indirecta: sobre la comunidad;
3- De investigación;
4- Pericial;
5- De asesoramiento público o privado 
6- Docente
SANCIONES: ley 17.132 
Art 125: La secretaria de Estado de Salud Pública, teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de las infracciones podrá suspender la matricula o la habilitación del establecimiento según sea el caso. En caso de peligro para la salud pública se suspenderá preventivamente por un termino no mayor a 90 días. 
Art 126: las infracciones a lasreglamentaciones que dicte la secretaria de estado de salud pública, serán penadas con: 
· Apercibimiento (advertencias)
· Multas 
· Inhabilitación por 1 mes a 5 años suspensión temporaria de la matricula 
· Clausura total o parcial del consultorio o instituto donde actúen las personas que hayan cometido la infracción. 
Art 127: en casos de reincidencia de las infracciones la secretaria de estado podrá inhabilitar al infractor por 1 mes a 5 años según antecedentes, gravedad y su proyección desde el punto de vista sanitario.
Art 128: La reincidencia en la actuación fuera de los límites en que ésta debe ser desarrollada, harán pasible al infractor de inhabilitación de un 1 mes a cinco 5 años; sin perjuicio de ser denunciado por infracción al artículo 208º del Código Penal.
Art 129: las multas aplicadas por la secretaria de estado de salud pública, ingresara al fondo nacional de la salud. 
Especialidades, especialistas. Acreditación, certificación y recertificación profesional: 
De los Especialistas Médicos
Artículo 21. — Para emplear el título de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzan la medicina deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes:
a) Ser profesor universitario en la materia;
b) Poseer el título de "especialista" o de capacitación especializada otorgado por Universidad Nacional o Universidad Privada y habilitado por el Estado Nacional;
c) Poseer el título de "especialista" otorgada por el Colegio o Sociedad Médica reconocida de la especialidad y siempre que tales entidades hagan cumplir las siguientes exigencias: acreditar antigüedad en el ejercicio de la especialidad, valoración de los títulos, antecedentes y trabajos y examen teórico práctico. En cada caso la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará las condiciones mínimas que exigirá para el reconocimiento detales títulos;
d) poseer certificado de "especialista" otorgado por la Secretaría de Estado de Salud Pública, previa certificación de antigüedad de cinco (5) años en el ejercicio de la especialidad en servicios hospitalarios, aprobados y previamente reconocidos por la Secretaría de Estado de Salud Pública.
El reconocimiento y aprobación de los servicios hospitalarios en los que se podrá acreditar antigüedad a los efectos del párrafo precedente, será efectuado por una Comisión Asesora que para cada especialidad designará la Secretaría de Estado de Salud Pública y que deberá estar integrada por tres funcionarios de la misma, un representante de la Facultad de Medicina y un representante del Colegio de Asociación Profesional reconocida de la especialidad. En cada caso el secretario de Estado de Salud Pública fijará las condiciones mínimas a exigir a los servicios que soliciten su reconocimiento.
Artículo 41 los practicantes: Se consideran practicantes los estudiantes de medicina u odontología que habiendo aprobado las materias básicas de sus respectivas carreras realicen actividades de aprendizaje en instituciones asistenciales, oficiales o privadas. Su actividad debe limitarse al aprendizaje y en ningún caso pueden realizar funciones de las denominadas por esta ley de colaboración. Los practicantes de medicina u odontología sólo podrán actuar bajo la dirección, control personal directo y responsabilidad de los profesionales designados para su enseñanza y dentro de los límites autorizados en el párrafo anterior.
· Su actividad es de aprendizaje y no de colaboración, debiendo actuar bajo la dirección, control personal directo y responsabilidad de los profesionales asignados para su enseñanza.
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
Es la práctica de la medicina que no se ajusta a la legislación vigente, está sancionada por el código penal y por la ley del ejercicio de la medicina (17.132).
 Abarca 3 formas contempladas en el artículo 208 del código penal: Prisión de 15 días a 1 año
1.Curanderismo: Es un delito de carácter doloso y puede ser reprimido con prisión de 15 días a un año y/o multa. Incluye a todo aquel que, sin título ni autorización para el arte de curar, o excediendo los límites de su autorización anuncie, prescriba o administre habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio para el tratamiento de las enfermedades de las personas, aun gratuitamente.
Como habla de quienes exceden los límites de su autorización quedan incluidos: Farmacéuticos, Bioquímicos, odontólogos etc.
 2. Charlatanismo: Tiene la misma pena que el anterior. Se refiere a “el que con título y autorización anuncie o prometa la curación de enfermedades en un plazo fijo o por medios secretos o infalibles”. O sea que se refiere específicamente a los médicos. 
3. Cesión de título o prestación de nombre: se refiere al que teniendo título y autorización para el ejercicio del arte de curar preste su nombre a otro que no tiene título o autorización para ejercer la medicina. 
4. Usurpación de títulos u honores: Esta es una figura jurídica contemplada en el artículo 247 del Código Penal e incluida en el Capítulo de Delitos contra la Administración Pública" 
Se sanciona con prisión de quince días a un año al que: "ejerciere los actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente". 
Con multa a quien "públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren".

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