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analisis de sentencia Sentencia T-96909

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Estudiantes: Estefany Paola Campos Diaz / Isaac Ton De La Cruz
Fecha: 02/04/2023
Sentencia T-969/09 Referencia: expediente T-2338861
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Jaime Alberto Madrigal Calle y Luis Alberto Restrepo Gómez, María Isbelia Fonseca y Antonio Suárez Niño
Sala de Decisión: La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Gabriel Eduardo Mendoza
Aclaran el voto: doctores María Isbelia Fonseca y Antonio Suárez Niño
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES: De acuerdo con la información proporcionada en la página 16 del documento, los hechos jurídicos más relevantes de la sentencia parecen estar relacionados con una investigación disciplinaria adelantada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío contra Alejandra Guzmán Morales por haberse apropiado para beneficio propio de las costas procesales a que fue condenado el señor Ermilson Rendón en Segunda Instancia, en el proceso de privación de patria potestad, adelantado por éste. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, lo que llevó a Alejandra Guzmán Morales a presentar una acción de tutela alegando vía de hecho. La Corte Constitucional confirmó la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura y resolvió no conceder las pretensiones de Alejandra Guzmán Morales.
Otro hecho jurídico relevante de la sentencia, según la información proporcionada en la página 4 del documento, es que Alejandra Guzmán Morales alegó que el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - incurrió en vía de hecho al confirmar la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sin valorar y analizar de manera conjunta las pruebas obrantes en el proceso, vulnerando su derecho al Debido Proceso y lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitó que se revocara la Sentencia del 20 de Noviembre de 2008, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Otro hecho jurídico relevante de la sentencia, según la información proporcionada en la página 18 del documento, es que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional confirmó la Sentencia proferida el 11 de Junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual revocó la Sentencia proferida el 04 de mayo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria – de Conjueces - del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en la acción de tutela instaurada por Alejandra Guzmán Morales contra la decisión disciplinaria que la encontró responsable, de haber incurrido en falta a la honradez del abogado. En consecuencia, se resolvió no conceder las pretensiones presentadas por Alejandra Guzmán Morales.
Otro hecho jurídico relevante de la sentencia, según la información proporcionada en la página 16 del documento, es que Alejandra Guzmán Morales alegó que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura incurrió en vía de hecho al confirmar la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en el trámite de la investigación disciplinaria adelantada por dicha institución. Según Alejandra Guzmán Morales, esto se debió a que no se valoraron y analizaron de manera conjunta las pruebas obrantes en el proceso, lo que vulneró su derecho al Debido Proceso y lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
PROBLEMA JURÍDICO ENUNCIADO POR LA CORTE: Considera la Sala que el problema Jurídico planteado en el presente caso es el siguiente: ¿Valoraron de forma indebida el material probatorio y consiguientemente incurrieron en vía de hecho –vulnerando el derecho al debido proceso- la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, al emitir un fallo que encontró responsable disciplinariamente a Alejandra Guzmán Morales por haberse apropiado de unas costas procesales? 
Para resolver el presente problema jurídico, la Sala de Revisión, se referirá a la Jurisprudencia de la Corporación sobre Vía de Hecho centrándose en el denominado error fáctico, dado que es la causal alegada para la procedencia de la acción en el presente caso.
NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA EL CASO: Decreto 1382 de 2000, el inciso 2º del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, artículo 86 de la Constitución, artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN: Primero.- CONFIRMAR la Sentencia proferida el 11 de Junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual revocó la Sentencia proferida el 04 de mayo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria –de Conjueces- del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en la acción de tutela instaurada por Alejandra Guzmán Morales contra la decisión disciplinaria que la encontró responsable, de haber incurrido en falta a la honradez del abogado.
Segundo.- Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, adopte las medidas internas necesarias, a fin de que las tutelas presentadas contra sus decisiones, sean resueltas por la misma Corporación, en garantía del principio de imparcialidad y el derecho a la doble instancia. 
Tercero.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ARGUMENTOS JURÍDICOS: en la página 17 del documento se menciona que los argumentos presentados por Alejandra Guzmán Morales fueron acogidos por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - de Conjueces, quien revocó la decisión del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - y concedió el amparo solicitado, ordenando proferir una nueva sentencia en este sentido. Además, en la página 16 del documento se menciona que tanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío como la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura encontraron responsable disciplinariamente a Alejandra Guzmán Morales por haber incurrido en falta a sus deberes profesionales al haberse apropiado para beneficio propio de las costas procesales a que fue condenado el señor Ermilson Rendón en Segunda Instancia.
. La Sala de Revisión considera, (i) que en el presente caso, no es evidente que se haya incurrido en una vía de hecho por error fáctico; (ii) en este sentido aparece como razonable la interpretación que consignaron las Salas en sentencias proferidas en el proceso disciplinario, y finalmente, (iii) la accionante se limita a enunciar el error en términos genéricos sin que de manera precisa, como le es exigible por su formación, demuestre que no se trata de una cuestión de interpretación jurídica, sino de actuaciones públicas que resultan infringiendo sus derechos fundamentales.
Finalmente, con relación a la solicitud contenida en el memorial recibido en esta Corporación el 30 de octubre de 2009, en el que la accionante solicita la suspensión provisional de la sanción que se le impusiera, la Sala estima que no procede tal medida, teniendo en cuenta lo expuesto en esta sentencia
PROBLEMA JURÍDICO RESUELTO POR LA CORTE: Considera la Sala que el problema Jurídico planteado en el presente caso es el siguiente: ¿Valoraron de forma indebida el material probatorio y consiguientementeincurrieron en vía de hecho –vulnerando el derecho al debido proceso- la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, al emitir un fallo que encontró responsable disciplinariamente a Alejandra Guzmán Morales por haberse apropiado de unas costas procesales? 
Para resolver el presente problema jurídico, la Sala de Revisión, se referirá a la Jurisprudencia de la Corporación sobre Vía de Hecho centrándose en el denominado error fáctico, dado que es la causal alegada para la procedencia de la acción en el presente caso.
RATIO DECIDENDI: La razón de la decisión tomada en esta sentencia, según se indica en la página 18 del documento, es CONFIRMAR la Sentencia proferida el 11 de Junio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual revocó la Sentencia proferida el 04 de mayo de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria – de Conjueces - del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en la acción de tutela instaurada por Alejandra Guzmán Morales contra la decisión disciplinaria que la encontró responsable, de haber incurrido en falta a la honradez del abogado. En otras palabras, se confirmó que Alejandra Guzmán Morales incurrió en falta a sus deberes éticos y profesionales como abogada al haberse apropiado para beneficio propio de las costas procesales a que fue condenado el señor Ermilson Rendón en Segunda Instancia.
REGLA JURISPRUDENCIAL: en la página 18 del documento se menciona que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional CONFIRMÓ la Sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se encontró responsable disciplinariamente a Alejandra Guzmán Morales por haber incurrido en falta a sus deberes éticos y profesionales como abogada al haberse apropiado para beneficio propio de las costas procesales a que fue condenado el señor Ermilson Rendón en Segunda Instancia. Por lo tanto, la regla establecida en esta sentencia está relacionada con el ejercicio ético y profesional de la abogacía y con los procedimientos disciplinarios correspondientes.
ARGUMENTOS NO VINCULANTES: Uno de los principios que expresan este criterio de legitimidad de las actuaciones públicas –administrativas y jurisdiccionales- es el de presunción de inocencia. Dicho principio aplica en todas las actuaciones que engloban el ámbito sancionador del Estado y por consiguiente también en materia disciplinaria. De esta forma, como lo ha establecido esta Corporación, quien adelante la actuación disciplinaria deberá conforme las reglas del debido proceso, demostrar que la conducta de que se acusa a una persona (i) es una conducta establecida como disciplinable; (ii) que la ocurrencia de dicha conducta se encuentra efectivamente probada y (iii) que la autoría y responsabilidad de ésta se encuentra en cabeza del sujeto pasivo de la acción disciplinaria. Sólo después de superados los tres momentos la presunción de inocencia queda desvirtuada, como expresión de las garantías mínimas dentro de un Estado Constitucional.
 En general, los argumentos no vinculantes pueden incluir opiniones o sugerencias de expertos, académicos o partes interesadas que no tienen un efecto legal obligatorio en la decisión final del tribunal o la autoridad competente. Estos argumentos pueden ser utilizados para respaldar una posición o interpretación de la ley, pero no son necesariamente vinculantes para el tribunal o la autoridad que toma la decisión final. Es importante tener en cuenta que cualquier argumento presentado en un caso debe ser evaluado cuidadosamente por su relevancia y pertinencia para el asunto en cuestión.
OBITER DICTA RESALTABLES: Ética profesional: La ética es un factor fundamental en el ejercicio de la abogacía. Por tanto, cualquier violación a los códigos éticos y de conducta de la profesión podría ser objeto de un proceso disciplinario.
Responsabilidad profesional: Los abogados tienen la responsabilidad de brindar asesoramiento legal a sus clientes de manera ética y competente. Si un abogado actúa de manera negligente o inadecuada, podría ser objeto de un proceso disciplinario.
Protección de los derechos del cliente: Los abogados tienen la obligación de proteger los derechos de sus clientes. Si un abogado no actúa de manera efectiva para proteger los intereses de su cliente, podría ser objeto de un proceso disciplinario.
Precedentes judiciales: Los abogados deben estar al tanto de los precedentes judiciales y seguir las normas y procedimientos establecidos por la ley. Si un abogado viola estos principios, podría ser objeto de un proceso disciplinario.
Protección del Estado de Derecho: Los abogados son actores fundamentales en la protección del Estado de Derecho y la defensa de los derechos humanos. Si un abogado actúa de manera contraria a estos principios, podría ser objeto de un proceso disciplinario.
ACLARACIONES DE VOTO:
Notificada la decisión, presentaron impugnación contra la decisión de tutela en primera instancia, los doctores María Isbelia Fonseca y Antonio Suárez Niño- Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. Después de hacer un recuento Jurisprudencial sobre las causales de procedencia de la tutela contra sentencias, los recurrentes afirmaron que el Juez de tutela no valoró adecuadamente el proceder del juez disciplinario, pues éste analizó integralmente el material probatorio allegado y lo interpretó en el marco de sus competencias, de modo que no se estructura en ningún momento el defecto fáctico aludido, haciendo improcedente la acción. Presentó impugnación también, la doctora María Mercedes López Mora, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su escrito, afirmó que la Sala de Conjueces conformada para fallar la Tutela en primera instancia no tuvo en cuenta las reglas para la procedencia de la tutela contra sentencias, particularmente lo establecido en la sentencia SU-159 de 2002, y que no puede calificarse de arbitraria la valoración de pruebas efectuada en el proceso disciplinario. Concluye en su escrito, que la forma en la que el Juez de tutela analiza las pruebas, supone una nueva valoración, que no puede configurar el vicio anotado como defecto fáctico.
COMENTARIO (C): Análisis JURÍDICO
La sentencia en cuestión se refiere a un caso de acción de tutela instaurada por Alejandra Guzmán Morales contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En este caso, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional revisó los fallos adoptados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío- Sala de Conjueces Jurisdiccional Disciplinaria y por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
En su análisis, la Corte Constitucional señaló que el oficio del Juez de Tutela en estos casos supone la implementación de un juicio simple de razonabilidad sobre el alcance del fallo, con base en los requisitos jurisprudenciales para que se configure el error. La Corte también destacó que no le corresponde al Juez de Tutela hacer un nuevo análisis probatorio, sino simplemente observar que, dados los presupuestos del proceso – hechos y pruebas legítimas- la decisión quepa de manera razonable dentro del ámbito constitucional.
Además, se menciona que uno de los argumentos presentados en este caso fue que el Juez de tutela analiza las pruebas y supone una nueva valoración, lo cual no puede configurar el vicio anotado como defecto fáctico. La Corte Constitucional concluyó que este argumento no era válido ya que el oficio del Juez en estos casos es simplemente verificar si la decisión tomada es razonable dentro del ámbito constitucional.
En general, esta sentencia destaca la importancia del papel del Juez de Tutela en la revisión de decisiones judiciales y disciplinarias, y establece los criterios que deben seguirse para determinarsi una decisión es razonable dentro del ámbito constitucional. Además, la sentencia destaca la importancia de respetar los requisitos jurisprudenciales para que se configure el error en estos casos.

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