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Por la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se dictan otras disposiciones - Regulación del lobby Diciembre 9 de 2016 Carlos Lasprilla @lasprillacarlos, asesor del Senador Carlos Fernando Galán @carlosfgalan Las opiniones expresadas no comprometen la del Senador Galán Proyecto de Ley 97 de 2016 Senado, autor Sen. Carlos F. Galán 1 Tomado de: lasillavacia.com, 07/12/16 ¿Qué poderosos? ¿Qué pidieron? ¿Cómo los beneficia? ¿Quién se afectaría? ¿Cómo saber quién influye y de qué manera en las decisiones públicas? ¿Cómo permitir la participación de todos en las decisiones que los afectan? Cabildeo o lobby Problemas Omnis definitio in jure periculosa est ¿Qué es cabildeo? Solución: Propuesta de definición positiva y negativa a partir de sus características, con atención a la regulación interna, el derecho comparado y las recomendaciones de la OCDE. Toda definición en derecho es peligrosa ¿Qué es cabildeo? Toda comunicación que realice el cabildero para promover, defender o representar cualquier interés particular propio o de un cliente ante las autoridades frente a las decisiones que éstas deban adoptar en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, incluye los esfuerzos tendientes a evitar la adopción de decisiones. Características generales del cabildeo Es natural en un sistema democrático: Los actores políticos intentarán influir en la adopción de decisiones para que éstas los beneficien. Materializa el principio constitucional de participación. Es “mal visto”: Suele tener una connotación negativa, asociada a la falta de transparencia No es un problema exclusivo de Colombia: Ha sido objeto de preocupación, estudio y normativización en varios países del mundo 6 La regulación del cabildeo en el mundo Estados Unidos Alemania Inglaterra Francia Chile Polonia Hungría Lituania Países analizados 7 La regulación del cabildeo en el mundo Definiciones de los términos relevantes al cabildeo y de las actividades que no constituyen cabildeo. Reconocimiento del cabildeo como herramienta democrática Regulación de nivel legal sobre autoridades de las ramas ejecutiva y legislativa. Conclusiones – Elementos comunes Registro público. Ejercicio de cabildeo condicionado al registro Obligaciones y sanciones a los actores asociados Periodo de enfriamiento Cooling off period Reportes periódicos de la autoridad encargada del registro 8 Principios OCDE para cabildeo 1. Garantizar a todos los interesados un acceso justo y equitativo al desarrollo e implementación de políticas públicas 2. Atender a las preocupaciones asociadas a las prácticas del cabildeo, así como también respetar los contextos socio político y administrativo 3. Ser consistente con los marcos político y regulatorio más amplios 4. Contener definiciones claras y precisas de cabildeo y cabildero 5. Proveer un grado de transparencia suficiente como para asegurar que servidores públicos, ciudadanos y empresarios puedan obtener suficiente información sobre actividades de cabildeo 9 Principios OCDE para cabildeo 6. Permitir a los interesados (organizaciones de la sociedad civil, empresarios, medios y el público en general) el escrutinio de las actividades de cabildeo 7. Fomentar una cultura de integridad en las entidades públicas y en la toma de decisiones con la determinación de reglas claras para la conducta de los servidores públicos 8. Promover el ajuste de los cabilderos a estándares de profesionalismo y transparencia, pues ellos comparten la responsabilidad de fomentar una cultura de transparencia e integridad en el cabildeo 9. Involucrar a los actores claves en implementar un espectro coherente de estrategias y prácticas para alcanzar el cumplimiento 10. Permitir la revisión periódica de su funcionalidad y la realización de ajustes derivados de la experiencia 10 Colombia Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción (Ley 970 de 2005), Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (Ley 472 de 1997), Convención de Lucha contra el Soborno Internacional (Ley 1573 de 2012), Vinculación del Estado colombiano a la Alianza para el Gobierno Abierto. Esfuerzos para aumentar la transparencia Compromisos internacionales Trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal (Ley 610 de 2000), Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) Veedurías Ciudadanas (Ley 850 de 2003), Empleo Público y Carrera Administrativa (Ley 909 de 2004) Validez constitucional y reserva de ley para regulación (A.L. 1 de 2009, art. 144 C.P.) Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). Art. 66 Régimen del Derecho de Petición (Leyes 1437 de 2012 y 1755 de 2015) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), Estrategia de Gobierno en línea (Decreto 1078 de 2015) Avances normativos 11 Proyecto de ley que articule los esfuerzos existentes y sirva como base de la política pública sobre cabildeo Propuesta: Objeto (art. 1º) Regular el ejericio del cabildeo para: Garantizar la transparencia Asegurar la igualdad de oportunidades Frente a a la participación en la decisión de las decisiones públicas Obligación general (art. 2º) Para las autoridades: Garantizar igualdad de oportunidades de participación, transparencia e integridad en los procesos de toma de decisiones Para los cabilderos: Registrar la información exigida en el Registro Público de Cabilderos (RPC) ¿Qué es cabildeo? (art. 3º) Toda comunicación que realice el cabildero para promover, defender o representar cualquier interés particular propio o de un cliente ante las autoridades frente a las decisiones que éstas deban adoptar en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, incluye los esfuerzos tendientes a evitar la adopción de decisiones. Las actividades de cabildeo se presentan, en particular, frente a: El ejercicio de las funciones constituyente, legislativa, electoral y administrativa a cargo del Congreso de la República. El ejercicio de la función legislativa y la potestad reglamentaria a cargo del Presidente de la República. La expedición de actos administrativos de carácter general a cargo de las autoridades sujetas a esta norma. La adopción de decisiones determinantes en materia de política pública. El ejercicio de competencias para la nominación o elección de funcionarios. ¿Qué no es cabildeo? (art. 5º) Ciudadanos que procuran el cumplimiento de funciones de entidad y manifestación de inquietudes a elegidos Opiniones, sugerencias o propuestas en marco de libre expresión Solicitudes de medios de comunicación Requerimiento de información pública Intervenciones en audiencias en el Congreso Comentarios a proyectos de normas (L.1437/11, art. 8.8) Resultados de asesorías contratadas por entidades públicas Entrega de información a servidor público que la hubiera solicitado Contactos entre entidades públicas Otras definiciones (art. 3º) Cabildero: Cualquier persona que desarrolle actividades de cabildeo frente a autoridades. Cliente: Cualquier persona que utilice los servicios de un cabildero a su favor, al margen de la remuneración. Interés particular: Propósito de un cabildero o cliente frente a autoridades públicas, al marcen de su naturaleza económica. Nivel mínimo de revelación: El que se alcanza con el cumplimiento de los estándares legales. Autoridades pueden elevarlo para sus funcionarios. Autoridades obligadas (art. 4º) Sector central de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional Sector descentralizado de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional Rama Ejecutiva en el nivel territorial Rama Legislativa Rama Judicial – Función administrativa Órganos de control, organismos autónomos – Función administrativa Además: Viceministros, secretarios, delegados, directores, asesores (nivel directivo y asesor) Derechos de autoridades (art. 6º) Obligaciones de autoridades (art. 7º) Prohibiciones a autoridades (art. 8º) Decidir si aceptan ser contactadas Tener acceso oportuno al RPC Establecer esquemas de atención para optimizar el funcionamiento Promover la participación de interesados en las decisiones Verificar el RPC aldecidir si son contactadas Validar y corregir información sobre contactos en el RPC Denunciar incumplimientos Registrar información sobre viajes Establecer comunicaciones con personas no inscritas en el RPC Recibir regalos de personas que puedan tener intereses en sus decisiones Derechos de cabilderos (art. 9º) Obligaciones de cabilderos (art. 10) Prohibiciones a cabilderos (art. 11) Acceder al RPC y registrar su información Contactar a las autoridades Ingresar a las instalaciones de entidades Inscribir su perfil en el RPC de manera oportuna Informar a la autoridad que se encuentran inscritos Reportar información sobre contactos oportunamente Poner de presente conflictos de interés ante clientes Inicial actividades sin estar inscritos en el RPC Defender intereses opuestos o contradictorios Hacer cabildeo ante entidades en las que hubieran trabajado en los últimos 2 años Usar información sujeta a reserva legal Registro Público de Cabilderos - Contenido Consulta y suministro de información gratuitos (art. 12) Información sobre cabilderos (art. 13): Datos e intereses representados anteriormente Información sobre actividades (art. 14): Datos del cliente, descripción del contacto, autoridad contactada. Información sobre viajes financiados por cabilderos o clientes (art. 15) Registro Público de Cabilderos – Suministro y validación Suministro de información (art. 16): Directamente al RPC 7 días para el registro de actividades Principio constitucional de buena fe (art. 93 C.P.) Información puede ser verificada por la Procuraduría Registro excepcional en 7 días Validación de la información (art. 17) A cargo de la autoridad, que será notificada En un término de 7 días Validación hace pública información de actividades Corrección de lo inconsistente. Reporte automático Si no hubo registro, autoridad deberá hacerlo Registro Público de Cabilderos – Funcionalidades (art. 18) Consulta y descarga de la información que contenga Suministro y validación de información Despligue multiplataforma actualizado, comprensible y detallado Búsqueda personalizada, organización y descarga de información Descarga como datos abiertos (L.1712/14) Ejercicio de funciones a PGN Estándares de seguridad que garanticen integridad Permitir mayor nivel de revelación a las entidades que lo decidan Obtención de reporte de huella de cabildeo Registro Público de Cabilderos – Administración (art. 19) A cargo de la Procuraduría General de la Nación. Deberá: Ofrecer asesoría y asistencia para garantizar el adecuado suministro y la validación de la información Brindar especial asistencia Grupos sociales de especial protección constitucional Entidades territoriales que lo soliciten Producir informe anual al Congreso, con informaciones sobre eficacia y eficiencia, así como recomendaciones para la optimización normativa Régimen sancionatorio Principio de máxima publicidad de la información en páginas web de PGN y de la entidad respectiva (arts. 21 y 25) Causa: Incumplimiento de deberes o realización de conductas prohibidas (art. 22). Será sancionable como cabildero el que realice actividades de cabildeo sin estar registrado Sanciones (art. 23): Autoridades públicas: Falta disciplinaria gravísima Particulares: Multa (1000-2000 SMLMV) y retiro del registro (entre 5 y 10 años) Competencia sancionatoria y procedimiento para particulares (arts. 26 y 27) Disposiciones finales Huella de cabildeo (art. 28): Reporte de registros del RPC asociados a cada decisión en particular Reglamentación del RPC (art. 29): A cargo del Gobierno, en los 6 meses siguientes. El RPC deberá estar en funcionamiento 1 año después de la expedición de la ley. El Gobierno y la Procuraduría General de la Nación deberán colaborar armónicamente, con la particpiación de sociedad civil, ciudadanos y cabilderos Vigencia (art. 30) Retos ¿Cabildeo en el sector público? Claridad en el lenguaje Mecanismos de enforcement Evitar incentivos perversos Cultura de la legalidad Compromiso por parte del Gobierno Nacional y la Procuraduría Lograr la aprobación del proyecto de ley Gracias Comentarios y opiniones: carlos.galan@senado.gov.co carlos.lasprilla@senado.gov.co
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