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ACCIONES CONSTITUCIONALES

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Por la cual se regula el ejercicio del cabildeo y se dictan otras disposiciones - Regulación del lobby 
Diciembre 9 de 2016
Carlos Lasprilla @lasprillacarlos, 
asesor del Senador Carlos Fernando Galán @carlosfgalan
Las opiniones expresadas no comprometen la del Senador Galán
Proyecto de Ley 97 de 2016 Senado, autor Sen. Carlos F. Galán
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Tomado de:
lasillavacia.com, 07/12/16
¿Qué poderosos?
¿Qué pidieron?
¿Cómo los beneficia?
¿Quién se afectaría?
¿Cómo saber quién influye y de qué manera en las decisiones públicas?
¿Cómo permitir la participación de todos en las decisiones que los afectan?
Cabildeo o lobby
Problemas
Omnis definitio in jure periculosa est
¿Qué es cabildeo?
Solución: Propuesta de definición positiva y negativa a partir de sus características, con atención a la regulación interna, el derecho comparado y las recomendaciones de la OCDE.
Toda definición en derecho es peligrosa
¿Qué es cabildeo?
Toda comunicación que realice el cabildero para promover, defender o representar cualquier interés particular propio o de un cliente ante las autoridades frente a las decisiones que éstas deban adoptar en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, incluye los esfuerzos tendientes a evitar la adopción de decisiones.
Características generales del cabildeo
Es natural en un sistema democrático: Los actores políticos intentarán influir en la adopción de decisiones para que éstas los beneficien. Materializa el principio constitucional de participación.
Es “mal visto”: Suele tener una connotación negativa, asociada a la falta de transparencia
No es un problema exclusivo de Colombia: Ha sido objeto de preocupación, estudio y normativización en varios países del mundo
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La regulación del cabildeo en el mundo
Estados Unidos
Alemania
Inglaterra
Francia
Chile
Polonia
Hungría
Lituania
Países analizados
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La regulación del cabildeo en el mundo
Definiciones de los términos relevantes al cabildeo y de las actividades que no constituyen cabildeo.
Reconocimiento del cabildeo como herramienta democrática 
Regulación de nivel legal sobre autoridades de las ramas ejecutiva y legislativa.
Conclusiones – Elementos comunes
Registro público.
Ejercicio de cabildeo condicionado al registro
Obligaciones y sanciones a los actores asociados
Periodo de enfriamiento Cooling off period
Reportes periódicos de la autoridad encargada del registro
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Principios OCDE para cabildeo
1. Garantizar a todos los interesados un acceso justo y equitativo al desarrollo e implementación de políticas públicas
2. Atender a las preocupaciones asociadas a las prácticas del cabildeo, así como también respetar los contextos socio político y administrativo
3. Ser consistente con los marcos político y regulatorio más amplios
4. Contener definiciones claras y precisas de cabildeo y cabildero
5. Proveer un grado de transparencia suficiente como para asegurar que servidores públicos, ciudadanos y empresarios puedan obtener suficiente información sobre actividades de cabildeo
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Principios OCDE para cabildeo
6. Permitir a los interesados (organizaciones de la sociedad civil, empresarios, medios y el público en general) el escrutinio de las actividades de cabildeo
7. Fomentar una cultura de integridad en las entidades públicas y en la toma de decisiones con la determinación de reglas claras para la conducta de los servidores públicos
8. Promover el ajuste de los cabilderos a estándares de profesionalismo y transparencia, pues ellos comparten la responsabilidad de fomentar una cultura de transparencia e integridad en el cabildeo
9. Involucrar a los actores claves en implementar un espectro coherente de estrategias y prácticas para alcanzar el cumplimiento
10. Permitir la revisión periódica de su funcionalidad y la realización de ajustes derivados de la experiencia
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Colombia
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción (Ley 970 de 2005), 
Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (Ley 472 de 1997), 
Convención de Lucha contra el Soborno Internacional (Ley 1573 de 2012), 
Vinculación del Estado colombiano a la Alianza para el Gobierno Abierto.
Esfuerzos para aumentar la transparencia
Compromisos internacionales
Trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal (Ley 610 de 2000), 
Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002)
Veedurías Ciudadanas (Ley 850 de 2003), 
Empleo Público y Carrera Administrativa (Ley 909 de 2004)
Validez constitucional y reserva de ley para regulación (A.L. 1 de 2009, art. 144 C.P.)
Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011). Art. 66
Régimen del Derecho de Petición (Leyes 1437 de 2012 y 1755 de 2015) 
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014),
Estrategia de Gobierno en línea (Decreto 1078 de 2015)
Avances normativos
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Proyecto de ley que articule los esfuerzos existentes y sirva como base de la política pública sobre cabildeo
Propuesta:
Objeto (art. 1º)
Regular el ejericio del cabildeo para:
Garantizar la transparencia
Asegurar la igualdad de oportunidades
Frente a a la participación en la decisión de las decisiones públicas
Obligación general (art. 2º)
Para las autoridades: Garantizar igualdad de oportunidades de participación, transparencia e integridad en los procesos de toma de decisiones
Para los cabilderos: Registrar la información exigida en el Registro Público de Cabilderos (RPC)
¿Qué es cabildeo?
(art. 3º)
Toda comunicación que realice el cabildero para promover, defender o representar cualquier interés particular propio o de un cliente ante las autoridades frente a las decisiones que éstas deban adoptar en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior, incluye los esfuerzos tendientes a evitar la adopción de decisiones.
Las actividades de cabildeo se presentan, en particular, frente a:
El ejercicio de las funciones constituyente, legislativa, electoral y administrativa a cargo del Congreso de la República.
El ejercicio de la función legislativa y la potestad reglamentaria a cargo del Presidente de la República.
La expedición de actos administrativos de carácter general a cargo de las autoridades sujetas a esta norma.
La adopción de decisiones determinantes en materia de política pública.
El ejercicio de competencias para la nominación o elección de funcionarios.
¿Qué no es cabildeo? (art. 5º)
Ciudadanos que procuran el cumplimiento de funciones de entidad y manifestación de inquietudes a elegidos
Opiniones, sugerencias o propuestas en marco de libre expresión
Solicitudes de medios de comunicación
Requerimiento de información pública 
Intervenciones en audiencias en el Congreso
Comentarios a proyectos de normas (L.1437/11, art. 8.8)
Resultados de asesorías contratadas por entidades públicas
Entrega de información a servidor público que la hubiera solicitado
Contactos entre entidades públicas
Otras definiciones (art. 3º)
Cabildero: Cualquier persona que desarrolle actividades de cabildeo frente a autoridades.
Cliente: Cualquier persona que utilice los servicios de un cabildero a su favor, al margen de la remuneración.
Interés particular: Propósito de un cabildero o cliente frente a autoridades públicas, al marcen de su naturaleza económica.
Nivel mínimo de revelación: El que se alcanza con el cumplimiento de los estándares legales. Autoridades pueden elevarlo para sus funcionarios.
Autoridades obligadas (art. 4º)
Sector central de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional
Sector descentralizado de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional
Rama Ejecutiva en el nivel territorial
Rama Legislativa
Rama Judicial – Función administrativa
Órganos de control, organismos autónomos – Función administrativa
Además: Viceministros, secretarios, delegados, directores, asesores (nivel directivo y asesor)
	Derechos de autoridades (art. 6º)	Obligaciones de autoridades (art. 7º)	Prohibiciones a autoridades (art. 8º)
	Decidir si aceptan ser contactadas
Tener acceso oportuno al RPC
Establecer esquemas de atención para optimizar el funcionamiento	Promover la participación de interesados en las decisiones
Verificar el RPC aldecidir si son contactadas
Validar y corregir información sobre contactos en el RPC
Denunciar incumplimientos
Registrar información sobre viajes 	Establecer comunicaciones con personas no inscritas en el RPC
Recibir regalos de personas que puedan tener intereses en sus decisiones
	Derechos de cabilderos (art. 9º)	Obligaciones de cabilderos (art. 10)	Prohibiciones a cabilderos (art. 11)
	Acceder al RPC y registrar su información
Contactar a las autoridades
Ingresar a las instalaciones de entidades	Inscribir su perfil en el RPC de manera oportuna
Informar a la autoridad que se encuentran inscritos 
Reportar información sobre contactos oportunamente
Poner de presente conflictos de interés ante clientes	Inicial actividades sin estar inscritos en el RPC
Defender intereses opuestos o contradictorios
Hacer cabildeo ante entidades en las que hubieran trabajado en los últimos 2 años
Usar información sujeta a reserva legal
Registro Público de Cabilderos - Contenido
Consulta y suministro de información gratuitos (art. 12)
Información sobre cabilderos (art. 13): Datos e intereses representados anteriormente
Información sobre actividades (art. 14): Datos del cliente, descripción del contacto, autoridad contactada.
Información sobre viajes financiados por cabilderos o clientes (art. 15)
Registro Público de Cabilderos – Suministro y validación
Suministro de información (art. 16):
Directamente al RPC
7 días para el registro de actividades
Principio constitucional de buena fe (art. 93 C.P.)
Información puede ser verificada por la Procuraduría
Registro excepcional en 7 días
Validación de la información (art. 17)
A cargo de la autoridad, que será notificada
En un término de 7 días
Validación hace pública información de actividades
Corrección de lo inconsistente. Reporte automático
Si no hubo registro, autoridad deberá hacerlo
Registro Público de Cabilderos – Funcionalidades (art. 18)
Consulta y descarga de la información que contenga
Suministro y validación de información
Despligue multiplataforma actualizado, comprensible y detallado
Búsqueda personalizada, organización y descarga de información
Descarga como datos abiertos (L.1712/14)
Ejercicio de funciones a PGN
Estándares de seguridad que garanticen integridad
Permitir mayor nivel de revelación a las entidades que lo decidan
Obtención de reporte de huella de cabildeo
Registro Público de Cabilderos – Administración (art. 19)
A cargo de la Procuraduría General de la Nación. Deberá:
Ofrecer asesoría y asistencia para garantizar el adecuado suministro y la validación de la información
Brindar especial asistencia 
Grupos sociales de especial protección constitucional
Entidades territoriales que lo soliciten
Producir informe anual al Congreso, con informaciones sobre eficacia y eficiencia, así como recomendaciones para la optimización normativa
Régimen sancionatorio
Principio de máxima publicidad de la información en páginas web de PGN y de la entidad respectiva (arts. 21 y 25)
Causa: Incumplimiento de deberes o realización de conductas prohibidas (art. 22). Será sancionable como cabildero el que realice actividades de cabildeo sin estar registrado
Sanciones (art. 23):
Autoridades públicas: Falta disciplinaria gravísima
Particulares: Multa (1000-2000 SMLMV) y retiro del registro (entre 5 y 10 años)
Competencia sancionatoria y procedimiento para particulares (arts. 26 y 27)
Disposiciones finales
Huella de cabildeo (art. 28): Reporte de registros del RPC asociados a cada decisión en particular
Reglamentación del RPC (art. 29): 
A cargo del Gobierno, en los 6 meses siguientes. 
El RPC deberá estar en funcionamiento 1 año después de la expedición de la ley.
El Gobierno y la Procuraduría General de la Nación deberán colaborar armónicamente, con la particpiación de sociedad civil, ciudadanos y cabilderos
Vigencia (art. 30)
Retos
¿Cabildeo en el sector público?
Claridad en el lenguaje
Mecanismos de enforcement
Evitar incentivos perversos
Cultura de la legalidad
Compromiso por parte del Gobierno Nacional y la Procuraduría
Lograr la aprobación del proyecto de ley 
Gracias
Comentarios y opiniones:
carlos.galan@senado.gov.co
carlos.lasprilla@senado.gov.co

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