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CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

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DERECHO PROCESAL LABORAL
CONSULTA
ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
Se puede dar en el caso de que dos empleados de una fábrica, se insultan, se pelean hasta el punto que tiene que separarlos.
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
Por ejemplo en este caso de la sentencia en el que el señor Becerra fue víctima de discriminación racial, donde los compañeros de trabajo utilizaban un lenguaje despectivo y soez para referirse a las personas afrodescendientes. Palabras como: mico, esclavo, los negros son cochinos etc. 
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
 Por ejemplo cuando el jefe de personal o propietario de una empresa se refiere a un empleado de inepto o cuando se refiere que nunca hace las cosas bien.
d) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
Por ejemplo cuando el empleador constantemente le dice al trabajador que lo va a despedir porque las ventas están bajas, porque su rendimiento no es el mejor etc.

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