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TALLER SEGURIDAD SOCIAL 3

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TALLER SEGURIDAD SOCIAL
1.Consultar en la Jurisprudencia que implicaciones trae para un afiliado al SGP ser beneficiario del régimen de transición.
· La Sentencia de Unificación SU-230 del 29 de abril de 2015, cuyo magistrado ponente fue Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
“El argumento principal del fallo de casación fue del siguiente tenor: El régimen de transición contenido en el artículo 36 NUMERAL 3 DE LA LEY 100 DE 1993, conservó para sus beneficiarios, la aplicación de normativa anterior, en lo relativo a edad, tiempo de servicios y monto de la prestación, pero no en lo relacionado con el ingreso base de liquidación, está sometido a lo dispuesto en el inciso 3 ibidem; es decir, que al momento de fijar el valor de la mesada pensional, se debe tener en cuenta el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos 10 años de servicio (Régimen de transición)”.
· Sentencia de 30 de noviembre de 2000, Sección Segunda, Rad. 2004-00 C.P. Alejandro Ordoñez Maldonado.
“Si se liquida la pensión como lo indica el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se afecta el monto de la pensión y de paso también se afecta el beneficio que constituye la esencia del régimen de transición, pues una es la forma de liquidar la pensión prevista en la normatividad anterior y otra como lo prevé la nueva ley”.
· Sentencia de 4 de agosto de 2010, Sección Segunda, Rad. 25000-23-25-000- 2006-07509-01(0112-09). C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila.
“Dentro de sus consideraciones, la Sala explicó: “La Ley 100 de 1993 creó un régimen de transición, que ha sido entendido como un beneficio consagrado en favor de las personas que cumplan determinados requisitos, para que al entrar en vigencia la nueva ley, en lo que atañe a la edad, tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y monto de la pensión, se sigan rigiendo por lo establecido en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados”. Y agregó que, cuando se aplica el régimen de transición, es preciso recurrir a la normativa correspondiente en su integridad, sin desconocer ninguno de los aspectos inherentes al reconocimiento y goce efectivo del derecho, como lo es la cuantía de la pensión”.

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