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Universidad Nacional de Rio Cuarto Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Enfermería Asignatura: Salud Materno Infantil (5214) Modulo teórico UNIDAD 1 2023 Doc. Responsable: Irusta Nancy Viviana Doc. Colaborador: Gonzalez Paola Palacios Mónica Pajello Veronica Reinoso Dario Sposetti Fernanda Introducción La Enfermería materno infantil se centra en el cuidado de la salud de la mujer durante toda su vida. Antes de la menarca, durante el desarrollo de la sexualidad el embarazo, parto, puerperio y cuidados del recién nacido durante las cuatro semanas que siguen al parto. Esos cuidados no son solo físicos sino psicológicos y sociales. Abarca gran parte de la vida de la mujer y es por eso que las inversiones que se realicen en la promoción de la salud durante todo este periodo llegan a significar una enorme diferencia en la salud de las mujeres y los niños.1 La atención sanitaria de la mujer necesita cambiar a lo largo de su vida. Una niña precisa información sobre la menstruación y sus cuidados, una adolescente requiere información sobre las elecciones reproductoras y una actividad sexual segura, información sobre prácticas sanitarias, auto exploración mamaria, a la mujer joven puede ser necesario recordarles los cuidados personales y prepararla para los cambios físicos que ocasiona el nacimiento de los hijos y el envejecimiento, y durante todas las edades, asesorarlas sobre las elecciones de atención y el derecho a ser consumidoras informadas. Por ende la atención de la salud femenina se refiere a una visión integral de la mujer y sus necesidades sanitarias en el contexto de su vida diaria. Esta visión integral es importante, no sólo para abordar problemas físicos, sino también aspectos sanitarios importantes, como la violencia contra la mujer, que puede pasar desapercibida a menos que los profesionales sanitarios estén alerta para detectar sus signos. Aspectos contemporáneos de la atención materno infantil La práctica de la partería se remonta al paleolítico (40.000 a.C.), donde el embarazo y el parto obligaban a las mujeres a dar a luz en entornos difíciles y, a menudo, con peligro de muerte. Las mujeres se ayudaban a sí mismas durante el parto basándose en los conocimientos y habilidades que aprendían de la observación de otros mamíferos. 1 Lowdermilk, D et al.(1997) Las culturas indígenas de todo el mundo practicaban diversas tradiciones en torno al parto, muchas de ellas espirituales y arraigadas en la naturaleza y la herbolaria. El pueblo maorí, por ejemplo, utilizaba la supplejack (una enredadera típica de Nueva Zelanda) y la raíz de lino como anticonceptivos; además, solía quemar el lugar designado para el parto después de éste. Entre el 3.500 a.C. y el 300 a.C., las épocas egipcia y grecorromana fueron testigos de un enorme progreso en el desarrollo y el reconocimiento de la partería como profesión autónoma, científica y respetada. Pero a finales del 300 a.C., las actitudes sociales sobre las matronas cambiaron y la partería se convirtió en una profesión bajo la jerarquía de la medicina supervisada por hombres. En Europa y el Mediterráneo, la época bíblica (2.200 a.C. - 1.700 a.C.) vio cómo el empoderamiento de las mujeres desempeñaba un papel importante en la construcción del profesionalismo de la partería. Sin embargo, con la llegada de la Alta Edad Media (1.000-1.250 d.C.), las matronas o curanderas eran consideradas herejes o brujas y, por tanto, eran colgadas o quemadas vivas. Las mujeres sabias o brujas, poseían multitud de remedios experimentados durante años y años de uso, muchos de los preparados de hierbas continúan siendo parte de la farmacopea moderna. Las brujas disponían de analgésicos, digestivos y tranquilizantes, empleaban el cornezuelo de centeno (ergotina) en los dolores de parto en una época donde la iglesia condenaba su uso porque consideraba que la mujer debía vivir el castigo de Dios por el pecado original. En China, las matronas practicaron la partería mediante la medicina tradicional china -como los principios qi, yin yang y wuxing- durante miles de años. Estas mujeres solían ser analfabetas y la mayoría de estas prácticas estaban confinadas en pequeñas comunidades y se realizaban en el hogar. Estas prácticas se mantuvieron hasta el siglo XIII, cuando los médicos varones comenzaron a formalizar y controlar la medicina y la obstetricia. Tanto en Tailandia como en Chile, las prácticas centenarias de la partería fueron original e históricamente servicios reservados a los pobres y desfavorecidos aunque, hoy en día, las mujeres y los partos de todos los estratos socioeconómicos acceden a la partería. En toda África, las matronas tradicionales y otros curanderos han sido parte integral de la medicina durante siglos. Sin embargo, cuando los europeos trajeron a los africanos a Estados Unidos y los esclavizaron en el siglo XVII, algunas mujeres africanas fueron a su vez esclavizadas para que se formaran y sirvieran como matronas. Las matronas seguían siendo las principales proveedoras de atención sanitaria en los partos en las colonias y continuaron atendiendo a las mujeres africanas y blancas hasta el comienzo del siglo XIX, cuando el médico varón las sustituyó con la introducción de la obstetricia supervisada por hombres.2 A comienzos del siglo XX en EEUU, el 90% de los partos tenían lugar en el domicilio de la paciente, los nacimientos eran atendidos por las mujeres de la familia o por amigos cercanos, muchas veces sin formación alguna. Hacia 1950 los partos habían pasado de ser atendidos por familiares, a ser atendidos por médicos. Acontecimientos de interés en la asistencia materno-neonatal Siglo II D.C. Soranus Conocido como el padre de la obstetricia. Concibió el procedimiento de versión podálica, en la que se rota el feto a una posición de nalgas, necesario para el nacimiento del segundo gemelo. Siglo XVI D. C. Falopio Anatomista italiano, identificó las trompas que transportan los óvulos desde el ovario hasta el útero y que reciben su nombre. 1807 Samuel Bard Escribió el primer libro de texto estadounidense para matronas 1842 Oliver Wendell Holmes Publicó un artículo sobre la naturaleza contagiosa de la fiebre puerperal, la cual incrementó las tasas de supervivencia de la madre y el niño durante el parto. 1861 Ignaz Semmelweis Pionero en la utilización de la antisepsia, obligaba a los estudiantes de medicina a lavarse las manos con una solución de zumo de lima clorado entre dos exploraciones. Propuso que la incidencia de la fiebre puerperal era mayor cuando la exploración de la puérpera la realizaban los médicos que trabajaban con cadáveres 1861-1869 Louis Pasteur Confirmó que la fiebre puerperal se debía a una infección bacteriana y determinó que un simple lavado de manos constituía una medida eficaz de prevención de la diseminación de enfermedades. 1867 Joseph Lister Adoptó la utilización de ácido carbólico como antiséptico para evitar infecciones. Esto dio lugar a una llamativa disminución de la mortalidad 2 I.C.M (I)nternational Confederation of Midwives. https://www.internationalmidwives.org/es/sobre- nosotros/quienes-somos/ https://www.internationalmidwives.org/es/sobre-nosotros/quienes-somos/ https://www.internationalmidwives.org/es/sobre-nosotros/quienes-somos/ posquirúrgica. 1884 Kart Sigismund Franz Credé Ideó un método de aplicación de gotas de una solución antiséptica de nitrato de plata en los ojos del neonato para evitar la ceguera producida por la gonorrea 1896 Incubadoras Inventadas por un médico alemán, llegaron en 1903 de la mano del Dr. Couney quien exhibió a prematuros en sus incubadorasen la feria de carnaval, como suceso extraordinario, esos niños que antes estaban destinados a perecer, sobrevivían milagrosamente en esa caja de cristal. 1912 Children’s Bureau Este organismo se ocupó principalmente de la mortalidad materno neonatal. Impuso un registro de los recién nacidos en todos los estados. 1920 “Sueño Crepuscular” Esta forma de anestesia tuvo una gran influencia en la decisión de la mujer de dar a luz en un ambiente hospitalario. Se administraba morfina y escopolamina para aliviar el dolor. 1932-1970 Estimulación de neonatos y privación de la madre Joseph Brannamen reconoció la relación existente entre la mala salud de un lactante y la falta de estimulación que recibía en las maternidades, descubriendo la importancia del vínculo madre hijo, modificando así los regímenes de visita. 1939 Mary Breckinridge Fundo la Frontier School of Midwifery (escuela de matronas y enfermeras de familia) 1956 Liga de la leche Se crea en EEUU esta organización debido a la baja incidencia de lactancia materna (menos del 20%) 1960 Método de nacimiento de Lamaze Consideraba que el nacimiento era un acontecimiento natural para el que estaba preparada la mujer, sostenía que la experiencia ideal del nacimiento para la mujer consistía en estar despierta, consciente y rodeada de su familia sin separación alguna entre madre e hijo. 1960 EEUU La píldora recibió el permiso de ser dispensada y vendida explícitamente como anticonceptivo oral en EEUU. 1975 Amniocentesis Prueba diagnóstica de trastornos congénitos y hereditarios con anterioridad al nacimiento. 1980-1990 Inseminación artificial Inicialmente utilizada como método de fecundación, hoy en día muchas parejas recurren a la fecundación in vitro o bien a la transferencia intra tubárica de cigotos o gametos 1991 OMS-UNICEF Creación de la iniciativa Hospital amigo de la madre y el niño (HAMN) de promoción de la lactancia materna 1994 OMS- UNICEF Implementación del modelo MSCF 1996 Newborn´s and Mother´s Health Protection Act Define una duración de la estancia hospitalaria de 48hs tras un parto por vía vaginal y de 96 horas en caso de cesárea. 2003 Mapa del genoma humano La secuenciación del 99%del mapa del genoma humano ha potenciado el diagnóstico de las enfermedades genéticas. 2004 Ley 25929 Ley de Parto Humanizado 2021 Ley 27610 Ley de interrupción voluntaria del embarazo IVE-ILE En la actualidad las mujeres pueden escoger entre un médico o una matrona como proveedores primarios de atención. Un número cada vez mayor de usuarios de los servicios de Salud solicitan que el nacimiento se lleve a cabo en un ambiente natural, pues los futuros padres consideran que un hospital tradicional y estructurado creará mayor ansiedad en la madre y en su familia, de modo que para satisfacer las expectativas de sus clientes, algunos hospitales han instalado una sala modificada para partos.3 Proceso Enfermero en la atención Materno- Neonatal La Enfermería se ha convertido en una disciplina holística integrando los planos: físico, psicológico, social y espiritual de la persona, reflejando al individuo en su totalidad, su nivel de desarrollo, su estado mental, su salud física, su capacidad de afrontamiento y otros aspectos. Cuidamos no solo al paciente sino a la familia, el enfermero que controla signos vitales de un neonato también colabora en forma activa con los padres en la promoción de la salud del neonato, observando la capacidad de crianza de hijos de la pareja e impartiendo una formación encaminada a la obtención de efectos positivos para el niño. Valoración: El profesional de Enfermería recopila y analiza datos tanto del paciente como de su familia, se ocupa de la monitorización clínica de los cambios del estado del paciente, comparándolo con datos anteriores al suceso e informando los hallazgos. El pensamiento crítico constituye un aspecto fundamental en la prestación de cuidados de calidad. Diagnóstico y planificación: La Enfermería como profesión se basa en la identificación de acciones independientes. La North American Nursing Diagnosis Association (NANDA) ha definido y desarrollado una clasificación terminológica de los trastornos que los profesionales de Enfermería pueden tratar independientemente gracias a su cualificación y formación. En algunos estados los enfermeros colaboran entre sí en la redacción y la actualización de los diagnósticos de enfermería 3 Burroughs, A y G. Leifer (2001) Aplicación: al implementar los planes de cuidados médicos y de enfermería, el enfermero observa las normas y los reglamentos de prácticas de la profesión pertinentes a su nacionalidad. Evaluación: Cuando se hayan implementado las acciones de enfermería, el profesional deberá evaluar dichas acciones y determinar si favorecen la evolución del paciente hacia los resultados deseados. Los datos obtenidos se comparan con los resultados esperados y las decisiones adoptadas. Situación de Salud Materno Infantil en Argentina Definiciones importantes: Nacido vivo: Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre independiente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier signo de vida, tal como el latido cardíaco o pulsaciones del cordón umbilical, o movimiento efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón umbilical y esté o no unido a la placenta. Mortinato: Se define mortinato al feto que muere después de la semana 28 pero antes del parto o durante este. Abarca las muertes fetales tardías. Muerte materna: Se define como muerte materna como la muerte de una mujer mientras está embarazada o durante los 42 días luego de la finalización del embarazo independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención y no por causas accidentales e incidentales. Muerte perinatal: La mortalidad perinatal se refiere a la muerte que ocurre desde la semana 22 (cuando el peso del feto es de aproximadamente 500 gr) hasta los 7 días de vida después del nacimiento.4 Mortalidad Infantil: Comprende a la mortalidad de menores de 1 año. A su vez se clasifica en Mortalidad neonatal a aquella que ocurre en los primeros 4 Análisis de la natalidad, la mortalidad materna y la mortalidad en el curso de la niñez 2019. DEIS 27 días de vida y Mortalidad pos neonatal a la que ocurre desde el día 28 hasta el año. La Mortalidad Neonatal a su vez se subdivide en precoz y tardía. La Mortalidad Neonatal precoz es aquella que ocurre en los primeros 6 días de vida, la Mortalidad Neonatal tardía es aquella que ocurre entre el día 7 y el día 27. Mortalidad fetal: La mortalidad fetal consiste en la defunción del feto durante el embarazo o el parto. La mortalidad fetal se clasifica a su vez en temprana y tardía, la mortalidad fetal temprana es aquella que ocurre entre las semanas 20 y 27 completas de gestación y la mortalidad fetal tardía es la que ocurre entre la semana 28 y 36 de gestación. Estadísticas importantes en salud Tasa de natalidad: Es el cociente entre el número de nacimientos ocurridos durante un período determinado, generalmente un año calendario, y la población media del período por mil. Tasa de mortalidad materna: Esta tasa relaciona el número de defunciones por causas maternas con el número de nacidos vivos, mostrando así una aproximación al número de mujeres expuestas a morir por dichas causas. La situación de la mortalidad materna hacia 2017 iba en franco descenso, pero se advierte un pico elevado hacia 2020 en la totalidad delpaís. Esto se debió a la pandemia por SARS COV2 que flageló la Salud pública desde el 20 de marzo de 2020 pero que fue significativamente grave hacia fines de 2020 y durante el 2021 en personas jóvenes, entre ellas mujeres gestantes. Tasa de mortalidad fetal: Familia y cultura La atención del parto no solo ha cambiado a través del tiempo sino que las diferentes culturas abordan el nacimiento y el puerperio de una manera singular y única. Las familias cambian, cambia la concepción de familia. La familia nuclear ha sido cada vez más sustituida por la familia ampliada o ensamblada. Las parejas homosexuales son los nuevos padres no tradicionales. Los hombres homosexuales suelen adoptar o bien donar espermatozoides para fecundar un vientre de alquiler. La maternidad subrogada no está legalizada en nuestro país, sin embargo no hay ley que la prohíba, por tanto, si bien no existe una ley que prohíba o legalice la práctica, hay una traba que complejiza el proceso. Para el artículo 562 del Código Civil, es madre de un niño aquella que lo gesta. Por ese motivo, quienes intentan llevar adelante la gestación subrogada en Argentina deben hacer una presentación judicial para pedir autorización. 5 Sin embargo, en la Ciudad de Buenos Aires existe la posibilidad de no recurrir a la Justicia. La psicóloga perinatal y fundadora de la Fundación CONCEBIR, Estela Chardón, explicó que en el territorio porteño actualmente rige un amparo colectivo que “permite la inscripción de un bebé a nombre de sus padres (por ejemplo, en el caso de parejas masculinas) con el contrato de gestación frente a un escribano y el consentimiento informado de la clínica de reproducción, sin necesidad del fallo judicial” 5 Instituto Integral de Reproducción asistida e Histeroscopia. 2023 Las culturas a su vez, también cambian la forma de abordar el embarazo y el parto. La Comunidad Boliviana, con un total de 345.272 residentes según el censo nacional de 2010 se ha constituido en la colectividad de extranjeros más importante en el país y la más económicamente activa, aunque de acuerdo con cifras elaboradas por la embajada actualmente residen 1.500.000 y 2.000.000 de ciudadanos bolivianos en el país. Las mujeres en Bolivia eligen como parir: en cuclillas, de rodillas o acostadas. La mayoría eligen un parto vertical. Eso trae aparejados numerosos inconvenientes si la madre ingresa a un nosocomio con protocolos estructurados de pre- parto y parto, donde no se tomen en cuenta sus deseos, necesidades y costumbres. (UNICEF). Otro fenómeno que se ha dado en estos últimos tiempos es el denominado “Turismo de Parto” y corresponde a la migración de mujeres rusas con embarazos de 33 semanas en adelante. En el año 2022, según los datos de la oficina de migraciones, ingresaron al país más de 10000 embarazadas rusas de las cuales 6400 ya dejaron nuestro país. Este fenómeno se vio potenciado por el conflicto bélico con Ucrania pero tiene otros trasfondos sociales y políticos. Lo que está ocurriendo en Buenos Aires, conocido como "turismo de parto", no es nuevo, se da en algunos países donde aplica el ius soli, o derecho de suelo, que establece que todos los nacidos en ese territorio reciben automáticamente la nacionalidad, sin embargo no sería esto lo que está ocurriendo con las mujeres de nacionalidad rusa, ya que las nuevas turistas embarazadas no se quedan mucho tiempo luego del parto y no tramitan la nacionalidad argentina. Estas mjeres son de clase social media y alta que buscan parir en países donde el trato, la atención de ellas y de los recién nacidos sea humanizado. En los hospitales rusos, los partos no lo son, no se permite la entrada del padre en el paritorio, ni el piel con piel y se practican cesáreas por sistema. Como tantos inmigrantes ultramarinos, la población gitana/romaní llegó a la Argentina entre el siglo XIX y principios del XX desde distintas procedencias (Hungría, Alemania, Rusia, Serbia, Rumania, España, Portugal y Grecia) y, actualmente, sus comunidades se encuentran en todo el país. Sus integrantes están organizados/as en familias y linajes que aportan a la preservación de sus costumbres, lenguas y tradiciones.6 Aquí entra en juego la Enfermería Transcultural atendiendo al hecho de que esta población cada vez más solicita los servicios de Salud buscando calidad, calidez y que se consideren sus parámetros culturales. Existe la creencia entre los miembros de la comunidad de que si no satisfacen los antojos durante el embarazo, estos quedarán marcados en la piel del futuro bebé adoptando la forma del alimento que ha sido deseado. Una creencia que no comparten todas las mujeres ni que tampoco es exclusiva de la población gitana. La gitana embarazada es la primera que come y tanto el marido como su suegra, deben dejarle la mayor parte de comida para ella, además de proporcionarle alimentos de calidad, que según los informantes, equivalen a los más caros del supermercado. La preocupación por la higiene se acentúa durante la gestación. Un comportamiento que también es confirmado por enfermeras del servicio de pediatría, matrona y otros profesionales de la salud además de ser reconocido por otros individuos de etnia gitana no pertenecientes al grupo de estudio. Para la comunidad gitana es muy significativo que esta higiene se realice con agua caliente o templada, ya que el contacto con el agua fría está vinculado a un riesgo de aborto. Ciertas creencias compartidas entre la comunidad gitana argumentan algunas de las causas responsables del aborto espontáneo: ducharse con agua fría o hacer grandes esfuerzos son para los gitanos causa de aborto. El aborto espontáneo quiebra completamente la salud física y psicológica de la gestante y sus familias. Está normalizado en la comunidad gitana que cuando preguntas a una mujer el número de hijos que tiene, añada a este número los abortos que ha experimentado. Los esfuerzos físicos también deben evitarse. En cuanto a los hábitos tóxicos, (por lo general tabaco), estos no desaparecen durante la gestación pero sí disminuyen. 6 Ministerio de Salud y derechos Humanos de Argentina MATERNIDADES SEGURAS Y CENTRADAS EN LA FAMILIA El modelo Maternidades Centradas en la Familia (MCF) constituye un paradigma de atención perinatal; fue desarrollado, a lo largo de los últimos 35 años, por el equipo de salud del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá (HMIRS) de Buenos Aires. La iniciativa Maternidades Centradas en la Familia está inspirada en la iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMN), creada por OMS- UNICEF en 1991 para promover la lactancia materna en las maternidades e implementada en la Argentina desde 1994. En 2007 se publicó la Guía para transformar maternidades tradicionales en Maternidades Centradas en la Familia, en la que se explicita el marco legal internacional y argentino que sustenta el concepto de MCF y se detallan las acciones que pueden ser llevadas a cabo por las maternidades en su camino para ser “Centradas en la Familia”. Una MSCF tiene una cultura organizacional que reconoce a los padres y a la familia, junto al equipo de salud, como protagonistas de la atención de la mujer embarazada, la madre y el recién nacido y define la seguridad de la atención como una de sus prioridades; estimula el respeto y la protección de los derechos de la mujer y del bebé por parte del equipo de salud; promueve la participación y la colaboración del padre, la familia y la comunidad en la protección y el cuidado de la mujer y el recién nacido; implementa prácticas seguras y de probada efectividad, y fortalece otras iniciativas, como la iniciativa HAMN, que promueve fuertemente la lactancia materna. El modelo MSCF se sustenta en 5 ejes conceptualesy 16 principios. EJE CONCEPTUAL 1 Cultura organizacional centrada en la familia y en la seguridad de la atención. Toda MSCF considera la atención centrada en la familia y segura como una de sus prioridades y cuenta con un alto grado de convencimiento y compromiso por parte de sus autoridades y de los miembros del equipo de salud. El modelo MSCF, para promover un cambio en la cultura organizacional hacia un modelo centrado en la familia y la seguridad de la atención. EJE CONCEPTUAL 2 Protección de los derechos de la madre, el padre y su hijo o hija. El modelo MSCF protege y garantiza los derechos de los padres y de su hijo o hija. La protección de los derechos humanos es un aspecto esencial del modelo. EJE CONCEPTUAL 3 Promoción de la participación y la colaboración de los padres, la familia y la comunidad en la protección y el cuidado de la mujer y su hijo o hija durante el embarazo, el parto y el puerperio. El modelo MSCF promueve el empoderamiento de la mujer y de su pareja para el cuidado de su hijo o hija antes y después del nacimiento. También, estimula la permanencia continua y la participación activa de los padres durante la internación de sus hijos, el contacto del RN con otros miembros de la familia, así como el involucramiento y la participación de los miembros de la comunidad en la atención y el cuidado de la mujer y de su hijo o hija. EJE CONCEPTUAL 4 Uso de prácticas efectivas y seguras. El modelo MSCF promueve la efectividad y la seguridad de la atención de la mujer y de su hijo o hija durante el embarazo, el parto y el puerperio. EJE CONCEPTUAL 5 Fortalecimiento de otras iniciativas, en particular la iniciativa HAMN. El modelo MSCF promueve fuertemente la lactancia materna y el involucramiento y la participación de las maternidades en la iniciativa HAMN. MATERNIDADES SEGURAS y CENTRADAS EN LA FAMILIA CON ENFOQUE INTERCULTURAL UNICEF promueve la incorporación de la perspectiva intercultural en las prácticas cotidianas del personal de los servicios de salud, para contribuir así a la aplicación efectiva del enfoque de derechos en el campo de la salud, principalmente en los contextos interétnicos que son característicos de muchas provincias argentinas. Una perspectiva intercultural en las maternidades implica reconocer la existencia de embarazadas, madres y familias que son portadoras de culturas diferentes a la cultura argentina o criolla, sea porque pertenecen a pueblos indígenas preexistentes al Estado argentino o son familias provenientes de países vecinos como Bolivia, con origen en los pueblos Quechua, Aymara o Guaraní y migrantes en general. En Argentina existen, distribuidos en las distintas provincias, al menos 30 pueblos indígenas, la mayoría con conocimientos y prácticas en salud y abordaje de la enfermedad que le son propios. Según la legislación nacional y los convenios internacionales que protegen los derechos de estas comunidades, los equipos de salud, incluidos los de las maternidades, deben promover el involucramiento de las comunidades indígenas en su situación de salud a través de las y los líderes elegidos según sus propios mecanismos. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica expresamente los lineamientos para que los pueblos indígenas sean partícipes y partes cooperantes de las decisiones en materia de servicios de salud, administración y prestación de servicios atendiendo y respetando sus tradiciones y culturas. Los servicios de salud y hospitales en general fueron creados haciendo eje y foco en el desempeño del equipo de salud, los procedimientos terapéuticos y la bioseguridad, sin atender las necesidades subjetivas de las personas y sus familias. El enfoque intercultural contemplado en el modelo MSCF permite superar esta funcionalidad exclusivamente biomédica de las maternidades, e incorporar una visión de intercambio horizontal en términos de equidad. Se trata de un proceso dinámico de relación y aprendizaje entre personas, grupos, prácticas y conocimientos, que busca el desarrollo de nuevos espacios de intercambio y de generación de cultura al interior de las maternidades. El término interculturalidad intenta terminar con la desigualdad entre una cultura dominante y una dominada, construyendo una convivencia de respeto, intercambio y diálogo. Busca articular las diferencias, no eliminarlas: aspira a fomentar la unidad en la diversidad La interculturalidad en salud es una práctica democratizadora, que implica la “capacidad de moverse equilibradamente entre conocimientos, creencias y prácticas culturales diferentes respecto a la salud y enfermedad, la vida y la muerte, el cuerpo biológico, social y relacional. LOS 10 PASOS HACIA UNA MSCF La estrategia para la implementación del modelo MSCF abarca 10 pasos, que comprenden las distintas etapas y aspectos de la atención de la embarazada, desde su primer contacto con los servicios de salud hasta el alta del RN en el seguimiento ambulatorio. Los pasos 1 y 10 establecen el contexto cultural necesario para la implementación del modelo, y su transferencia hacia adentro y hacia afuera de la institución respectivamente. PASO 1 | Reconocer el concepto de Maternidades Seguras Centradas en la Familia como una política de la institución. Hay consenso institucional para desarrollar acciones de MSCF, presupuesto destinado para tal fin y trabaja un equipo multidisciplinario que lidera las acciones necesarias. PASO 2 | Brindar apoyo a la embarazada y a su familia durante el Control Prenatal (CPN). Se facilita la asistencia al CPN con turnos programados, en horarios amplios, en ambientes agradables, con la participación de la familia. Se promueve la articulación entre las distintas áreas de la maternidad para facilitar la realización de los procedimientos diagnósticos indicados en el CPN. Se informa sobre los derechos de las mujeres en el parto, la lactancia materna, la procreación responsable y sobre el curso de preparación para la maternidad. PASO 3 | Respetar las decisiones de las embarazadas y de su familia en el trabajo de parto y parto. Se permite la presencia de un acompañante en el trabajo de parto y en el parto, tanto normal como patológico, sea este un familiar o partera empírica, sanadora tradicional o agente espiritual. Se alienta a las mujeres a decidir sobre deambulación, ingesta de líquidos (té, infusión de hierbas), posiciones (vertical, horizontal, en cuclillas) y tiempos en el parto, proveyendo la infraestructura y mobiliario mínimo que lo haga posible. Se estimula la lactancia precoz y el vínculo temprano madre-hijo o hija. PASO 4 | Priorizar la internación conjunta madre-hijo o hija sanas con la participación de la familia. Se evita la separación del binomio madre-hijo o hija sanas o con patologías leves. Se facilita el acompañamiento durante la internación y la visita de los padres y demás familiares. PASO 5 | Facilitar la inclusión de la madre, el padre y el resto de la familia en la internación neonatal. Padre y madre tienen ingreso irrestricto en la internación neonatal y se facilita la visita de hermanos y abuelos del RN internado. Se promueven el Contacto Piel a Piel (COPAP) y la lactancia materna. PASO 6 | Contar con una Residencia para Madres (RM) que permita la permanencia junto con los recién nacidos internados. La RM permite la permanencia de la mayoría de las madres de los niños internados, en un ambiente confortable, coordinado por voluntariado hospitalario. PASO 7 | Contar con un servicio de voluntariado hospitalario. El voluntariado hospitalario debe realizar acciones de apoyo a las embarazadas o madres y a sus familias en todas las áreas de la maternidad y en la RM. PASO 8 | Organizar el seguimiento del recién nacido sano y, especialmente, del de riesgo, en consultorios externos especializados que prioricen la inclusiónfamiliar. Antes del alta, el equipo de salud coordina con los padres el seguimiento alejado de los RN sanos y, especialmente, de aquellos de riesgo. En las consultas de control, se facilita la participación de la familia. PASO 9 | Trabajar activamente en la promoción de la lactancia materna según las pautas de la iniciativa HAMN. La maternidad trabaja activamente en la promoción de la lactancia materna para lograr la acreditación de HAMN (OMS-UNICEF-Ministerio de Salud) o bien para mantenerla si ya ha sido acreditada, cumpliendo los 10 pasos de esa iniciativa. PASO 10 | Recibir y brindar cooperación de y para otras instituciones, para la transformación en MSCF. La institución y sus equipos de salud reciben asesoramiento y apoyo de otras instituciones (ONG, otras maternidades, gobierno, etc.) y, a su vez, brindan el mismo apoyo a otras maternidades, de manera de constituir una red de MSCF. La implementación de cada paso supone la realización de distintos tipos de actividades que deberían facilitar el logro de los objetivos propuestos por el modelo MSCF. En esta sección, y también en el Anexo 1, se describen una serie de aspectos y conceptos básicos que deberían ser considerados al momento de implementar las actividades de cada paso y que, en líneas generales, contribuirían a gestionar el proceso de transformación de la maternidad en una MSCF. CONDICIONES OBSTÉTRICAS Y NEONATALES ESENCIALES. (CONE) En 1986, la OMS establecía que las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) contribuyen a reducir la morbilidad y mortalidad materno neonatal”. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social desarrolla el Programa Nacional de garantía de calidad de la atención médica, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios. Según el relevamiento realizado en 2018 por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD , INFANCIA Y ADOLESCENCIA el 36,8 % de los establecimientos de salud que atienden partos en el sector público no presentan CONE, lo que equivaldría a aproximadamente 23.500 nacimientos anuales, por lo cual se incorporan nuevas características y requisitos a las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE), que se constituyen como un conjunto de requisitos básicos que deben contar todas los establecimientos de salud habilitados para la atención de nacimientos pertenecientes a todo el sistema de atención de salud. Estos son: ● Área quirúrgica y centro obstétrico: tener capacidad para la realización de cesáreas, reparación de desgarros vaginales y cervicales, reparación de roturas uterinas, histerectomías, parto instrumental, y legrados uterinos. ● Anestesiología: contar con especialistas en anestesiología con capacidad para realizar anestesia general y regional. ● Transfusión de sangre segura: contar con banco de sangre y con la posibilidad de realizar grupo y factor RH. ● Tratamiento de emergencia obstétrica: tratamiento de shock, sepsis y eclampsia. ● Asistencia neonatal inmediata: recepción y reanimación cardiopulmonar neonatal. ● Evaluación del riesgo materno y neonatal con derivación oportuna al nivel de complejidad adecuado. LEY 25929 “PARTO HUMANIZADO” Esta ley, promulgada en 2004 es de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio. Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales. i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma. Toda persona recién nacida tiene derecho: a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. b) A su inequívoca identificación. c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos: a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud. e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña. Artículo 5º - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias. El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. Ley 27.610. IVE-ILE- y ATENCIÓN POSTABORTO DE TODA LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR. REPÚBLICA ARGENTINA. Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objetoregular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Art. 2º- Derechos. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a: a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley; b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley; c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley; d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces. Art. 3º- Marco normativo constitucional. Las disposiciones de la presente ley se enmarcan en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la protección que otorgan a los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias. Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida; b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. Art. 5º- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes. El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: a) Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar; b) Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley. Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros. En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de comunicar la vulneración de derechos previsto en el artículo 30 de la ley 26.061 y el deber de formular denuncia penal establecido en el artículo 24, inciso e), de la ley 26.485 en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 del Código Penal, deberán cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y el artículo 26 del Código Civil y Comercial, y no deberán obstruir ni dilatar el acceso a los derechos establecidos en la presente ley; c) Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico. La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente; d) Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad; e) Acceso a la información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles. El personal de salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita; f) Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada. Art. 6º- Información y tratamiento del aborto y de la salud sexual y reproductiva. Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con el artículo 4º, el establecimientode salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, ley 25.673, lo siguiente: a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior; b) Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso; c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace. Estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica. Art. 7º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. Art. 8º- Personas menores de edad. En el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto 415/06, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera: a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley; b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673. Art. 9º- Personas con capacidad restringida. Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho. Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 10.- Objeción de conciencia. El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión; b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda. Art. 11.- Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud. Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica. Art. 12.- Cobertura y calidad de las prestaciones. El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la ley 23.660 y en la ley 23.661, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidos en la ley 26.682, de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico- asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150, de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos. Art. 14.- Modificación del Código Penal. Sustitúyase el artículo 85 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 85: El o la quecausare un aborto será reprimido: 1. Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2. Con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86. Art. 15.- Incorporación del artículo 85 bis al Código Penal. Incorpórese como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 85 bis: Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. Art. 16.- Sustitución del artículo 86 del Código Penal. Sustitúyase el artículo 86 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante: 1. Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Art. 17.- Sustitución del artículo 87 del Código Penal. Sustitúyase el artículo 87 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 87: Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare. Art. 18.- Sustitución del artículo 88 del Código Penal. Sustitúyase el artículo 88 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 88: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieran excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible. Art. 19.- Capacitación. El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán los correspondientes programas de capacitación. Art. 20. - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional. Art. 21.- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- REGISTRADA BAJO EL N° 27610 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 15/01/2021 N° 1961/21 v. 15/01/2021.- Fecha de publicación 15/01/202 Actividades Prácticas Debate: “Las formas de parir transcultural”. Ver el film: “Le premier cri” https://www.youtube.com/watch?v=J6J8WFYDa1w&t=84s Consideraciones éticas, experiencias y conocimientos sobre las distintas culturas del parto. (Actividad áulica) T. P. N°1: PLANES Y PROGRAMAS PARA LA SALUD DE LA MUJER, EL EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO *Investigue en las páginas web gubernamentales, a nivel Nación, Provincia y Municipio sobre los planes y programas para la salud de la mujer, el embarazo, parto y puerperio. *Seleccione tres programas, desarrolle en un manuscrito sus estrategias, aplicación y normativa. Actividad en aula virtual Evelia *Entregue el trabajo práctico con sus datos en la fecha solicitada. https://www.youtube.com/watch?v=J6J8WFYDa1w&t=84s BIBLIOGRAFÍA: Burroughs A. y G. Leifer (2002) Enfermería materno Infantil. Octava Edición. Mc Graw Hill Phyladelphia, USA Dirección de Estadísticas e Información en Salud. D.E.I.S. Boletín N° 63. (2021) Natalidad y Mortalidad Infantil. Argentina disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/boletinnro163.pdf Ladewig, P. et al. (2006)Enfermería Maternal y del Recién Nacido. Quinta Edición. Mc Graw Hill. Madrid España. Larguía A. M. et al (2012) Maternidad Segura y Centrada en La Familia. Ministerio de Salud de la nación. Unicef. Disponible en: https://www.unicef.org/argentina/informes/maternidad-segura-y-centrada-en- la-familia-mscf-con-enfoque-intercultural Lowdermilk, D. Et al. (1998) Enfermería Materno Infantil. Sexta edición. Mosby. Madrid. España. Martorell Poveda, M. y Rodriguez Pola, Tamara. (2015) “La fecundidad en las mujeres gitanas: creencias, valores y prácticas” Index Enferm vol.24 no.4 Granada. España. Disponible en: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132- 12962015000300003 Towle, M. (2010) Asistencia de Enfermería Materno Neonatal Ed. Pearson. Madrid. España. Ehrenreich, B y English, D. (2014) Brujas, Parteras y Enfermeras. Una historia de sanadoras femeninas. El Rebozo-Palapa Editorial. Valles Centrales de Oaxaca. Mexico.- Ley 27.610 IVE-ILE. Web: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/boletinnro163.pdf https://www.unicef.org/argentina/informes/maternidad-segura-y-centrada-en-la-familia-mscf-con-enfoque-intercultural https://www.unicef.org/argentina/informes/maternidad-segura-y-centrada-en-la-familia-mscf-con-enfoque-intercultural https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-12962015000300003 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1132-12962015000300003 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239807/20210115
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