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Universidad Nacional de Rio Cuarto 
Facultad de Ciencias Humanas 
Departamento de Enfermería 
Asignatura: Salud Materno Infantil (5214) 
 
 
 
Modulo teórico 
UNIDAD 1 
2023 
Doc. Responsable: Irusta Nancy Viviana 
Doc. Colaborador: 
Gonzalez Paola 
Palacios Mónica 
Pajello Veronica 
Reinoso Dario 
Sposetti Fernanda 
Introducción 
La Enfermería materno infantil se centra en el cuidado de la salud de la mujer 
durante toda su vida. Antes de la menarca, durante el desarrollo de la 
sexualidad el embarazo, parto, puerperio y cuidados del recién nacido durante 
las cuatro semanas que siguen al parto. Esos cuidados no son solo físicos sino 
psicológicos y sociales. Abarca gran parte de la vida de la mujer y es por eso que 
las inversiones que se realicen en la promoción de la salud durante todo este 
periodo llegan a significar una enorme diferencia en la salud de las mujeres y los 
niños.1 
La atención sanitaria de la mujer necesita cambiar a lo largo de su vida. Una 
niña precisa información sobre la menstruación y sus cuidados, una adolescente 
requiere información sobre las elecciones reproductoras y una actividad sexual 
segura, información sobre prácticas sanitarias, auto exploración mamaria, a la 
mujer joven puede ser necesario recordarles los cuidados personales y 
prepararla para los cambios físicos que ocasiona el nacimiento de los hijos y el 
envejecimiento, y durante todas las edades, asesorarlas sobre las elecciones de 
atención y el derecho a ser consumidoras informadas. 
Por ende la atención de la salud femenina se refiere a una visión integral de la 
mujer y sus necesidades sanitarias en el contexto de su vida diaria. Esta visión 
integral es importante, no sólo para abordar problemas físicos, sino también 
aspectos sanitarios importantes, como la violencia contra la mujer, que puede 
pasar desapercibida a menos que los profesionales sanitarios estén alerta para 
detectar sus signos. 
Aspectos contemporáneos de la atención materno infantil 
La práctica de la partería se remonta al paleolítico (40.000 a.C.), donde el 
embarazo y el parto obligaban a las mujeres a dar a luz en entornos difíciles y, a 
menudo, con peligro de muerte. Las mujeres se ayudaban a sí mismas durante 
el parto basándose en los conocimientos y habilidades que aprendían de la 
observación de otros mamíferos. 
 
1
 Lowdermilk, D et al.(1997) 
Las culturas indígenas de todo el mundo practicaban diversas tradiciones en 
torno al parto, muchas de ellas espirituales y arraigadas en la naturaleza y la 
herbolaria. El pueblo maorí, por ejemplo, utilizaba la supplejack (una 
enredadera típica de Nueva Zelanda) y la raíz de lino como anticonceptivos; 
además, solía quemar el lugar designado para el parto después de éste. 
Entre el 3.500 a.C. y el 300 a.C., las épocas egipcia y grecorromana fueron 
testigos de un enorme progreso en el desarrollo y el reconocimiento de la 
partería como profesión autónoma, científica y respetada. Pero a finales del 300 
a.C., las actitudes sociales sobre las matronas cambiaron y la partería se 
convirtió en una profesión bajo la jerarquía de la medicina supervisada por 
hombres. 
En Europa y el Mediterráneo, la época bíblica (2.200 a.C. - 1.700 a.C.) vio cómo 
el empoderamiento de las mujeres desempeñaba un papel importante en la 
construcción del profesionalismo de la partería. Sin embargo, con la llegada de 
la Alta Edad Media (1.000-1.250 d.C.), las matronas o curanderas eran 
consideradas herejes o brujas y, por tanto, eran colgadas o quemadas vivas. 
Las mujeres sabias o brujas, poseían multitud de remedios experimentados 
durante años y años de uso, muchos de los preparados de hierbas continúan 
siendo parte de la farmacopea moderna. Las brujas disponían de analgésicos, 
digestivos y tranquilizantes, empleaban el cornezuelo de centeno (ergotina) en 
los dolores de parto en una época donde la iglesia condenaba su uso porque 
consideraba que la mujer debía vivir el castigo de Dios por el pecado original. 
En China, las matronas practicaron la partería mediante la medicina tradicional 
china -como los principios qi, yin yang y wuxing- durante miles de años. Estas 
mujeres solían ser analfabetas y la mayoría de estas prácticas estaban 
confinadas en pequeñas comunidades y se realizaban en el hogar. Estas 
prácticas se mantuvieron hasta el siglo XIII, cuando los médicos varones 
comenzaron a formalizar y controlar la medicina y la obstetricia. 
Tanto en Tailandia como en Chile, las prácticas centenarias de la partería fueron 
original e históricamente servicios reservados a los pobres y desfavorecidos 
aunque, hoy en día, las mujeres y los partos de todos los estratos 
socioeconómicos acceden a la partería. 
En toda África, las matronas tradicionales y otros curanderos han sido parte 
integral de la medicina durante siglos. Sin embargo, cuando los europeos 
trajeron a los africanos a Estados Unidos y los esclavizaron en el siglo XVII, 
algunas mujeres africanas fueron a su vez esclavizadas para que se formaran y 
sirvieran como matronas. Las matronas seguían siendo las principales 
proveedoras de atención sanitaria en los partos en las colonias y continuaron 
atendiendo a las mujeres africanas y blancas hasta el comienzo del siglo XIX, 
cuando el médico varón las sustituyó con la introducción de la obstetricia 
supervisada por hombres.2 
A comienzos del siglo XX en EEUU, el 90% de los partos tenían lugar en el 
domicilio de la paciente, los nacimientos eran atendidos por las mujeres de la 
familia o por amigos cercanos, muchas veces sin formación alguna. 
Hacia 1950 los partos habían pasado de ser atendidos por familiares, a ser 
atendidos por médicos. 
Acontecimientos de interés en la asistencia materno-neonatal 
 
Siglo II D.C. 
 
Soranus 
Conocido como el padre de la obstetricia. Concibió el 
procedimiento de versión podálica, en la que se rota el 
feto a una posición de nalgas, necesario para el 
nacimiento del segundo gemelo. 
 
Siglo XVI D. 
C. 
 
Falopio 
Anatomista italiano, identificó las trompas que 
transportan los óvulos desde el ovario hasta el útero y 
que reciben su nombre. 
 
1807 
 
Samuel Bard 
Escribió el primer libro de texto estadounidense para 
matronas 
 
1842 
 
Oliver Wendell 
Holmes 
Publicó un artículo sobre la naturaleza contagiosa de la 
fiebre puerperal, la cual incrementó las tasas de 
supervivencia de la madre y el niño durante el parto. 
 
 
1861 
 
 
Ignaz Semmelweis 
Pionero en la utilización de la antisepsia, obligaba a 
los estudiantes de medicina a lavarse las manos con 
una solución de zumo de lima clorado entre dos 
exploraciones. Propuso que la incidencia de la fiebre 
puerperal era mayor cuando la exploración de la 
puérpera la realizaban los médicos que trabajaban con 
cadáveres 
 
1861-1869 
 
Louis Pasteur 
Confirmó que la fiebre puerperal se debía a una 
infección bacteriana y determinó que un simple lavado 
de manos constituía una medida eficaz de prevención 
de la diseminación de enfermedades. 
 
1867 
 
Joseph Lister 
Adoptó la utilización de ácido carbólico como 
antiséptico para evitar infecciones. Esto dio lugar a 
una llamativa disminución de la mortalidad 
 
2
 I.C.M (I)nternational Confederation of Midwives. https://www.internationalmidwives.org/es/sobre-
nosotros/quienes-somos/ 
https://www.internationalmidwives.org/es/sobre-nosotros/quienes-somos/
https://www.internationalmidwives.org/es/sobre-nosotros/quienes-somos/
posquirúrgica. 
 
1884 
 
Kart Sigismund 
Franz Credé 
Ideó un método de aplicación de gotas de una solución 
antiséptica de nitrato de plata en los ojos del neonato 
para evitar la ceguera producida por la gonorrea 
 
 
1896 
 
 
Incubadoras 
Inventadas por un médico alemán, llegaron en 1903 de 
la mano del Dr. Couney quien exhibió a prematuros en 
sus incubadorasen la feria de carnaval, como suceso 
extraordinario, esos niños que antes estaban 
destinados a perecer, sobrevivían milagrosamente en 
esa caja de cristal. 
 
1912 
 
Children’s Bureau 
 Este organismo se ocupó principalmente de la 
mortalidad materno neonatal. Impuso un registro de 
los recién nacidos en todos los estados. 
 
1920 
 
“Sueño 
Crepuscular” 
Esta forma de anestesia tuvo una gran influencia en la 
decisión de la mujer de dar a luz en un ambiente 
hospitalario. Se administraba morfina y escopolamina 
para aliviar el dolor. 
 
1932-1970 
 
Estimulación de 
neonatos y 
privación de la 
madre 
Joseph Brannamen reconoció la relación existente 
entre la mala salud de un lactante y la falta de 
estimulación que recibía en las maternidades, 
descubriendo la importancia del vínculo madre hijo, 
modificando así los regímenes de visita. 
 
1939 
 
Mary Breckinridge 
Fundo la Frontier School of Midwifery (escuela de 
matronas y enfermeras de familia) 
 
1956 
 
Liga de la leche 
Se crea en EEUU esta organización debido a la baja 
incidencia de lactancia materna (menos del 20%) 
 
1960 
 
Método de 
nacimiento de 
Lamaze 
Consideraba que el nacimiento era un acontecimiento 
natural para el que estaba preparada la mujer, sostenía 
que la experiencia ideal del nacimiento para la mujer 
consistía en estar despierta, consciente y rodeada de su 
familia sin separación alguna entre madre e hijo. 
 
1960 
 
EEUU 
La píldora recibió el permiso de ser dispensada y 
vendida explícitamente como anticonceptivo oral en 
EEUU. 
 
1975 
 
Amniocentesis 
Prueba diagnóstica de trastornos congénitos y 
hereditarios con anterioridad al nacimiento. 
 
1980-1990 
 
Inseminación 
artificial 
Inicialmente utilizada como método de fecundación, 
hoy en día muchas parejas recurren a la fecundación in 
vitro o bien a la transferencia intra tubárica de cigotos 
o gametos 
1991 OMS-UNICEF Creación de la iniciativa Hospital amigo de la madre y 
el niño (HAMN) de promoción de la lactancia materna 
1994 OMS- UNICEF Implementación del modelo MSCF 
 
1996 
Newborn´s and 
Mother´s Health 
Protection Act 
Define una duración de la estancia hospitalaria de 
48hs tras un parto por vía vaginal y de 96 horas en 
caso de cesárea. 
 
2003 
 
Mapa del genoma 
humano 
La secuenciación del 99%del mapa del genoma 
humano ha potenciado el diagnóstico de las 
enfermedades genéticas. 
2004 Ley 25929 Ley de Parto Humanizado 
2021 Ley 27610 Ley de interrupción voluntaria del embarazo IVE-ILE 
 
En la actualidad las mujeres pueden escoger entre un médico o una matrona 
como proveedores primarios de atención. Un número cada vez mayor de 
usuarios de los servicios de Salud solicitan que el nacimiento se lleve a cabo en 
un ambiente natural, pues los futuros padres consideran que un hospital 
tradicional y estructurado creará mayor ansiedad en la madre y en su familia, de 
modo que para satisfacer las expectativas de sus clientes, algunos hospitales han 
instalado una sala modificada para partos.3 
 
Proceso Enfermero en la atención Materno- Neonatal 
La Enfermería se ha convertido en una disciplina holística integrando los 
planos: físico, psicológico, social y espiritual de la persona, reflejando al 
individuo en su totalidad, su nivel de desarrollo, su estado mental, su salud 
física, su capacidad de afrontamiento y otros aspectos. 
Cuidamos no solo al paciente sino a la familia, el enfermero que controla signos 
vitales de un neonato también colabora en forma activa con los padres en la 
promoción de la salud del neonato, observando la capacidad de crianza de hijos 
de la pareja e impartiendo una formación encaminada a la obtención de efectos 
positivos para el niño. 
Valoración: El profesional de Enfermería recopila y analiza datos tanto del 
paciente como de su familia, se ocupa de la monitorización clínica de los 
cambios del estado del paciente, comparándolo con datos anteriores al suceso e 
informando los hallazgos. El pensamiento crítico constituye un aspecto 
fundamental en la prestación de cuidados de calidad. 
Diagnóstico y planificación: La Enfermería como profesión se basa en la 
identificación de acciones independientes. La North American Nursing 
Diagnosis Association (NANDA) ha definido y desarrollado una clasificación 
terminológica de los trastornos que los profesionales de Enfermería pueden 
tratar independientemente gracias a su cualificación y formación. En algunos 
estados los enfermeros colaboran entre sí en la redacción y la actualización de 
los diagnósticos de enfermería 
 
3
 Burroughs, A y G. Leifer (2001) 
Aplicación: al implementar los planes de cuidados médicos y de enfermería, el 
enfermero observa las normas y los reglamentos de prácticas de la profesión 
pertinentes a su nacionalidad. 
Evaluación: Cuando se hayan implementado las acciones de enfermería, el 
profesional deberá evaluar dichas acciones y determinar si favorecen la 
evolución del paciente hacia los resultados deseados. Los datos obtenidos se 
comparan con los resultados esperados y las decisiones adoptadas. 
Situación de Salud Materno Infantil en Argentina 
Definiciones importantes: 
Nacido vivo: Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre 
independiente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción 
que, después de tal separación, respire o manifieste cualquier signo de vida, tal 
como el latido cardíaco o pulsaciones del cordón umbilical, o movimiento 
efectivo de músculos voluntarios, haya o no haya sido cortado el cordón 
umbilical y esté o no unido a la placenta. 
Mortinato: Se define mortinato al feto que muere después de la semana 28 
pero antes del parto o durante este. Abarca las muertes fetales tardías. 
Muerte materna: Se define como muerte materna como la muerte de una 
mujer mientras está embarazada o durante los 42 días luego de la finalización 
del embarazo independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debido 
a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su 
atención y no por causas accidentales e incidentales. 
Muerte perinatal: La mortalidad perinatal se refiere a la muerte que 
ocurre desde la semana 22 (cuando el peso del feto es de aproximadamente 500 
gr) hasta los 7 días de vida después del nacimiento.4 
Mortalidad Infantil: Comprende a la mortalidad de menores de 1 año. A 
su vez se clasifica en Mortalidad neonatal a aquella que ocurre en los primeros 
 
4
 Análisis de la natalidad, la mortalidad materna y la mortalidad en el curso de la niñez 2019. DEIS 
27 días de vida y Mortalidad pos neonatal a la que ocurre desde el día 28 hasta 
el año. 
La Mortalidad Neonatal a su vez se subdivide en precoz y tardía. La Mortalidad 
Neonatal precoz es aquella que ocurre en los primeros 6 días de vida, la 
Mortalidad Neonatal tardía es aquella que ocurre entre el día 7 y el día 27. 
 
Mortalidad fetal: La mortalidad fetal consiste en la defunción del feto 
durante el embarazo o el parto. La mortalidad fetal se clasifica a su vez en 
temprana y tardía, la mortalidad fetal temprana es aquella que ocurre entre las 
semanas 20 y 27 completas de gestación y la mortalidad fetal tardía es la que 
ocurre entre la semana 28 y 36 de gestación. 
 
 
Estadísticas importantes en salud 
Tasa de natalidad: Es el cociente entre el número de nacimientos ocurridos 
durante un período determinado, generalmente un año calendario, y la 
población media del período por mil. 
 
 
 
Tasa de mortalidad materna: Esta tasa relaciona el número de defunciones 
por causas maternas con el número de nacidos vivos, mostrando así una 
aproximación al número de mujeres expuestas a morir por dichas causas. 
 
 
La situación de la mortalidad materna hacia 2017 iba en franco descenso, pero 
se advierte un pico elevado hacia 2020 en la totalidad delpaís. Esto se debió a la 
pandemia por SARS COV2 que flageló la Salud pública desde el 20 de marzo de 
2020 pero que fue significativamente grave hacia fines de 2020 y durante el 
2021 en personas jóvenes, entre ellas mujeres gestantes. 
 
Tasa de mortalidad fetal: 
 
 
Familia y cultura 
La atención del parto no solo ha cambiado a través del tiempo sino que las 
diferentes culturas abordan el nacimiento y el puerperio de una manera singular 
y única. 
Las familias cambian, cambia la concepción de familia. La familia nuclear ha 
sido cada vez más sustituida por la familia ampliada o ensamblada. Las parejas 
homosexuales son los nuevos padres no tradicionales. Los hombres 
homosexuales suelen adoptar o bien donar espermatozoides para fecundar un 
vientre de alquiler. La maternidad subrogada no está legalizada en nuestro país, 
sin embargo no hay ley que la prohíba, por tanto, si bien no existe una ley que 
prohíba o legalice la práctica, hay una traba que complejiza el proceso. Para el 
artículo 562 del Código Civil, es madre de un niño aquella que lo gesta. Por ese 
motivo, quienes intentan llevar adelante la gestación subrogada en Argentina 
deben hacer una presentación judicial para pedir autorización. 5 
Sin embargo, en la Ciudad de Buenos Aires existe la posibilidad de no recurrir a 
la Justicia. La psicóloga perinatal y fundadora de la Fundación CONCEBIR, 
Estela Chardón, explicó que en el territorio porteño actualmente rige un amparo 
colectivo que “permite la inscripción de un bebé a nombre de sus padres (por 
ejemplo, en el caso de parejas masculinas) con el contrato de gestación frente a 
un escribano y el consentimiento informado de la clínica de reproducción, sin 
necesidad del fallo judicial” 
 
5
 Instituto Integral de Reproducción asistida e Histeroscopia. 2023 
Las culturas a su vez, también cambian la forma de abordar el embarazo y el 
parto. 
La Comunidad Boliviana, con un total de 345.272 residentes según el censo 
nacional de 2010 se ha constituido en la colectividad de extranjeros más 
importante en el país y la más económicamente activa, aunque de acuerdo con 
cifras elaboradas por la embajada actualmente residen 1.500.000 y 2.000.000 
de ciudadanos bolivianos en el país. Las mujeres en Bolivia eligen como parir: 
en cuclillas, de rodillas o acostadas. La mayoría eligen un parto vertical. Eso trae 
aparejados numerosos inconvenientes si la madre ingresa a un nosocomio con 
protocolos estructurados de pre- parto y parto, donde no se tomen en cuenta sus 
deseos, necesidades y costumbres. (UNICEF). 
Otro fenómeno que se ha dado en estos últimos tiempos es el denominado 
“Turismo de Parto” y corresponde a la migración de mujeres rusas con 
embarazos de 33 semanas en adelante. En el año 2022, según los datos de la 
oficina de migraciones, ingresaron al país más de 10000 embarazadas rusas de 
las cuales 6400 ya dejaron nuestro país. Este fenómeno se vio potenciado por el 
conflicto bélico con Ucrania pero tiene otros trasfondos sociales y políticos. Lo 
que está ocurriendo en Buenos Aires, conocido como "turismo de parto", no es 
nuevo, se da en algunos países donde aplica el ius soli, o derecho de suelo, 
que establece que todos los nacidos en ese territorio reciben automáticamente la 
nacionalidad, sin embargo no sería esto lo que está ocurriendo con las mujeres 
de nacionalidad rusa, ya que las nuevas turistas embarazadas no se quedan 
mucho tiempo luego del parto y no tramitan la nacionalidad argentina. Estas 
mjeres son de clase social media y alta que buscan parir en países donde el trato, 
la atención de ellas y de los recién nacidos sea humanizado. En los hospitales 
rusos, los partos no lo son, no se permite la entrada del padre en el paritorio, ni 
el piel con piel y se practican cesáreas por sistema. 
Como tantos inmigrantes ultramarinos, la población gitana/romaní llegó a la 
Argentina entre el siglo XIX y principios del XX desde distintas procedencias 
(Hungría, Alemania, Rusia, Serbia, Rumania, España, Portugal y Grecia) y, 
actualmente, sus comunidades se encuentran en todo el país. Sus integrantes 
están organizados/as en familias y linajes que aportan a la preservación de sus 
costumbres, lenguas y tradiciones.6 
Aquí entra en juego la Enfermería Transcultural atendiendo al hecho de que 
esta población cada vez más solicita los servicios de Salud buscando calidad, 
calidez y que se consideren sus parámetros culturales. 
 Existe la creencia entre los miembros de la comunidad de que si no satisfacen 
los antojos durante el embarazo, estos quedarán marcados en la piel del futuro 
bebé adoptando la forma del alimento que ha sido deseado. Una creencia que no 
comparten todas las mujeres ni que tampoco es exclusiva de la población gitana. 
La gitana embarazada es la primera que come y tanto el marido como su suegra, 
deben dejarle la mayor parte de comida para ella, además de proporcionarle 
alimentos de calidad, que según los informantes, equivalen a los más caros del 
supermercado. 
La preocupación por la higiene se acentúa durante la gestación. Un 
comportamiento que también es confirmado por enfermeras del servicio de 
pediatría, matrona y otros profesionales de la salud además de ser reconocido 
por otros individuos de etnia gitana no pertenecientes al grupo de estudio. 
Para la comunidad gitana es muy significativo que esta higiene se realice con 
agua caliente o templada, ya que el contacto con el agua fría está vinculado a un 
riesgo de aborto. 
Ciertas creencias compartidas entre la comunidad gitana argumentan algunas 
de las causas responsables del aborto espontáneo: ducharse con agua fría o 
hacer grandes esfuerzos son para los gitanos causa de aborto. El aborto 
espontáneo quiebra completamente la salud física y psicológica de la gestante y 
sus familias. Está normalizado en la comunidad gitana que cuando preguntas a 
una mujer el número de hijos que tiene, añada a este número los abortos que ha 
experimentado. 
Los esfuerzos físicos también deben evitarse. En cuanto a los hábitos tóxicos, 
(por lo general tabaco), estos no desaparecen durante la gestación pero sí 
disminuyen. 
 
6
 Ministerio de Salud y derechos Humanos de Argentina 
MATERNIDADES SEGURAS Y CENTRADAS EN LA FAMILIA 
El modelo Maternidades Centradas en la Familia (MCF) constituye un 
paradigma de atención perinatal; fue desarrollado, a lo largo de los últimos 35 
años, por el equipo de salud del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá 
(HMIRS) de Buenos Aires. 
La iniciativa Maternidades Centradas en la Familia está inspirada en la 
iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMN), creada por OMS-
UNICEF en 1991 para promover la lactancia materna en las maternidades e 
implementada en la Argentina desde 1994. 
En 2007 se publicó la Guía para transformar maternidades tradicionales en 
Maternidades Centradas en la Familia, en la que se explicita el marco legal 
internacional y argentino que sustenta el concepto de MCF y se detallan las 
acciones que pueden ser llevadas a cabo por las maternidades en su camino para 
ser “Centradas en la Familia”. 
Una MSCF tiene una cultura organizacional que reconoce a los padres y a la 
familia, junto al equipo de salud, como protagonistas de la atención de la mujer 
embarazada, la madre y el recién nacido y define la seguridad de la atención 
como una de sus prioridades; estimula el respeto y la protección de los derechos 
de la mujer y del bebé por parte del equipo de salud; promueve la participación 
y la colaboración del padre, la familia y la comunidad en la protección y el 
cuidado de la mujer y el recién nacido; implementa prácticas seguras y de 
probada efectividad, y fortalece otras iniciativas, como la iniciativa HAMN, que 
promueve fuertemente la lactancia materna. 
El modelo MSCF se sustenta en 5 ejes conceptualesy 16 principios. 
EJE CONCEPTUAL 1 
Cultura organizacional centrada en la familia y en la seguridad de la atención. 
Toda MSCF considera la atención centrada en la familia y segura como una de 
sus prioridades y cuenta con un alto grado de convencimiento y compromiso 
por parte de sus autoridades y de los miembros del equipo de salud. El modelo 
MSCF, para promover un cambio en la cultura organizacional hacia un modelo 
centrado en la familia y la seguridad de la atención. 
EJE CONCEPTUAL 2 
Protección de los derechos de la madre, el padre y su hijo o hija. 
El modelo MSCF protege y garantiza los derechos de los padres y de su hijo o 
hija. La protección de los derechos humanos es un aspecto esencial del modelo. 
EJE CONCEPTUAL 3 
Promoción de la participación y la colaboración de los padres, la familia y la 
comunidad en la protección y el cuidado de la mujer y su hijo o hija durante el 
embarazo, el parto y el puerperio. 
El modelo MSCF promueve el empoderamiento de la mujer y de su pareja para 
el cuidado de su hijo o hija antes y después del nacimiento. También, estimula la 
permanencia continua y la participación activa de los padres durante la 
internación de sus hijos, el contacto del RN con otros miembros de la familia, 
así como el involucramiento y la participación de los miembros de la comunidad 
en la atención y el cuidado de la mujer y de su hijo o hija. 
 
EJE CONCEPTUAL 4 
Uso de prácticas efectivas y seguras. 
El modelo MSCF promueve la efectividad y la seguridad de la atención de la 
mujer y de su hijo o hija durante el embarazo, el parto y el puerperio. 
EJE CONCEPTUAL 5 
Fortalecimiento de otras iniciativas, en particular la iniciativa HAMN. 
El modelo MSCF promueve fuertemente la lactancia materna y el 
involucramiento y la participación de las maternidades en la iniciativa HAMN. 
MATERNIDADES SEGURAS y CENTRADAS EN LA FAMILIA CON 
ENFOQUE INTERCULTURAL 
UNICEF promueve la incorporación de la perspectiva intercultural en las 
prácticas cotidianas del personal de los servicios de salud, para contribuir así a 
la aplicación efectiva del enfoque de derechos en el campo de la salud, 
principalmente en los contextos interétnicos que son característicos de muchas 
provincias argentinas. Una perspectiva intercultural en las maternidades 
implica reconocer la existencia de embarazadas, madres y familias que son 
portadoras de culturas diferentes a la cultura argentina o criolla, sea porque 
pertenecen a pueblos indígenas preexistentes al Estado argentino o son familias 
provenientes de países vecinos como Bolivia, con origen en los pueblos 
Quechua, Aymara o Guaraní y migrantes en general. 
En Argentina existen, distribuidos en las distintas provincias, al menos 30 
pueblos indígenas, la mayoría con conocimientos y prácticas en salud y abordaje 
de la enfermedad que le son propios. Según la legislación nacional y los 
convenios internacionales que protegen los derechos de estas comunidades, los 
equipos de salud, incluidos los de las maternidades, deben promover el 
involucramiento de las comunidades indígenas en su situación de salud a través 
de las y los líderes elegidos según sus propios mecanismos. El Convenio 169 de 
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica expresamente los 
lineamientos para que los pueblos indígenas sean partícipes y partes 
cooperantes de las decisiones en materia de servicios de salud, administración y 
prestación de servicios atendiendo y respetando sus tradiciones y culturas. 
Los servicios de salud y hospitales en general fueron creados haciendo eje y foco 
en el desempeño del equipo de salud, los procedimientos terapéuticos y la 
bioseguridad, sin atender las necesidades subjetivas de las personas y sus 
familias. El enfoque intercultural contemplado en el modelo MSCF permite 
superar esta funcionalidad exclusivamente biomédica de las maternidades, e 
incorporar una visión de intercambio horizontal en términos de equidad. Se 
trata de un proceso dinámico de relación y aprendizaje entre personas, grupos, 
prácticas y conocimientos, que busca el desarrollo de nuevos espacios de 
intercambio y de generación de cultura al interior de las maternidades. 
El término interculturalidad intenta terminar con la desigualdad entre una 
cultura dominante y una dominada, construyendo una convivencia de respeto, 
intercambio y diálogo. Busca articular las diferencias, no eliminarlas: aspira a 
fomentar la unidad en la diversidad La interculturalidad en salud es una 
práctica democratizadora, que implica la “capacidad de moverse 
equilibradamente entre conocimientos, creencias y prácticas culturales 
diferentes respecto a la salud y enfermedad, la vida y la muerte, el cuerpo 
biológico, social y relacional. 
 
LOS 10 PASOS HACIA UNA MSCF 
La estrategia para la implementación del modelo MSCF abarca 10 pasos, que 
comprenden las distintas etapas y aspectos de la atención de la embarazada, 
desde su primer contacto con los servicios de salud hasta el alta del RN en el 
seguimiento ambulatorio. Los pasos 1 y 10 establecen el contexto cultural 
necesario para la implementación del modelo, y su transferencia hacia adentro y 
hacia afuera de la institución respectivamente. 
PASO 1 | Reconocer el concepto de Maternidades Seguras Centradas en la 
Familia como una política de la institución. 
Hay consenso institucional para desarrollar acciones de MSCF, presupuesto 
destinado para tal fin y trabaja un equipo multidisciplinario que lidera las 
acciones necesarias. 
PASO 2 | Brindar apoyo a la embarazada y a su familia durante el Control 
Prenatal (CPN). 
Se facilita la asistencia al CPN con turnos programados, en horarios amplios, en 
ambientes agradables, con la participación de la familia. Se promueve la 
articulación entre las distintas áreas de la maternidad para facilitar la 
realización de los procedimientos diagnósticos indicados en el CPN. Se informa 
sobre los derechos de las mujeres en el parto, la lactancia materna, la 
procreación responsable y sobre el curso de preparación para la maternidad. 
PASO 3 | Respetar las decisiones de las embarazadas y de su familia en el 
trabajo de parto y parto. 
Se permite la presencia de un acompañante en el trabajo de parto y en el parto, 
tanto normal como patológico, sea este un familiar o partera empírica, sanadora 
tradicional o agente espiritual. Se alienta a las mujeres a decidir sobre 
deambulación, ingesta de líquidos (té, infusión de hierbas), posiciones (vertical, 
horizontal, en cuclillas) y tiempos en el parto, proveyendo la infraestructura y 
mobiliario mínimo que lo haga posible. Se estimula la lactancia precoz y el 
vínculo temprano madre-hijo o hija. 
PASO 4 | Priorizar la internación conjunta madre-hijo o hija sanas con la 
participación de la familia. 
Se evita la separación del binomio madre-hijo o hija sanas o con patologías 
leves. Se facilita el acompañamiento durante la internación y la visita de los 
padres y demás familiares. 
PASO 5 | Facilitar la inclusión de la madre, el padre y el resto de la familia en 
la internación neonatal. 
Padre y madre tienen ingreso irrestricto en la internación neonatal y se facilita 
la visita de hermanos y abuelos del RN internado. Se promueven el Contacto 
Piel a Piel (COPAP) y la lactancia materna. 
PASO 6 | Contar con una Residencia para Madres (RM) que permita la 
permanencia junto con los recién nacidos internados. 
La RM permite la permanencia de la mayoría de las madres de los niños 
internados, en un ambiente confortable, coordinado por voluntariado 
hospitalario. 
PASO 7 | Contar con un servicio de voluntariado hospitalario. 
El voluntariado hospitalario debe realizar acciones de apoyo a las embarazadas 
o madres y a sus familias en todas las áreas de la maternidad y en la RM. 
PASO 8 | Organizar el seguimiento del recién nacido sano y, especialmente, 
del de riesgo, en consultorios externos especializados que prioricen la inclusiónfamiliar. 
Antes del alta, el equipo de salud coordina con los padres el seguimiento alejado 
de los RN sanos y, especialmente, de aquellos de riesgo. En las consultas de 
control, se facilita la participación de la familia. 
PASO 9 | Trabajar activamente en la promoción de la lactancia materna 
según las pautas de la iniciativa HAMN. 
La maternidad trabaja activamente en la promoción de la lactancia materna 
para lograr la acreditación de HAMN (OMS-UNICEF-Ministerio de Salud) o 
bien para mantenerla si ya ha sido acreditada, cumpliendo los 10 pasos de esa 
iniciativa. 
PASO 10 | Recibir y brindar cooperación de y para otras instituciones, para la 
transformación en MSCF. 
La institución y sus equipos de salud reciben asesoramiento y apoyo de otras 
instituciones (ONG, otras maternidades, gobierno, etc.) y, a su vez, brindan el 
mismo apoyo a otras maternidades, de manera de constituir una red de MSCF. 
La implementación de cada paso supone la realización de distintos tipos de 
actividades que deberían facilitar el logro de los objetivos propuestos por el 
modelo MSCF. En esta sección, y también en el Anexo 1, se describen una serie 
de aspectos y conceptos básicos que deberían ser considerados al momento de 
implementar las actividades de cada paso y que, en líneas generales, 
contribuirían a gestionar el proceso de transformación de la maternidad en una 
MSCF. 
CONDICIONES OBSTÉTRICAS Y NEONATALES ESENCIALES. 
(CONE) 
En 1986, la OMS establecía que las Condiciones Obstétricas y Neonatales 
Esenciales (CONE) contribuyen a reducir la morbilidad y mortalidad materno 
neonatal”. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social desarrolla el Programa 
Nacional de garantía de calidad de la atención médica, en el cual se agrupan un 
conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en 
dichos servicios. 
Según el relevamiento realizado en 2018 por la DIRECCIÓN NACIONAL DE 
MATERNIDAD , INFANCIA Y ADOLESCENCIA el 36,8 % de los 
establecimientos de salud que atienden partos en el sector público no presentan 
CONE, lo que equivaldría a aproximadamente 23.500 nacimientos anuales, por 
lo cual se incorporan nuevas características y requisitos a las Condiciones 
Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE), que se constituyen como un 
conjunto de requisitos básicos que deben contar todas los establecimientos de 
salud habilitados para la atención de nacimientos pertenecientes a todo el 
sistema de atención de salud. Estos son: 
● Área quirúrgica y centro obstétrico: tener capacidad para la 
realización de cesáreas, reparación de desgarros vaginales y 
cervicales, reparación de roturas uterinas, histerectomías, 
parto instrumental, y legrados uterinos. 
● Anestesiología: contar con especialistas en anestesiología con 
capacidad para realizar anestesia general y regional. 
● Transfusión de sangre segura: contar con banco de sangre y 
con la posibilidad de realizar grupo y factor RH. 
● Tratamiento de emergencia obstétrica: tratamiento de shock, 
sepsis y eclampsia. 
● Asistencia neonatal inmediata: recepción y reanimación 
cardiopulmonar neonatal. 
● Evaluación del riesgo materno y neonatal con derivación 
oportuna al nivel de complejidad adecuado. 
 
LEY 25929 “PARTO HUMANIZADO” 
Esta ley, promulgada en 2004 es de aplicación tanto al ámbito público como 
privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación. Las obras 
sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga 
deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las 
que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio. 
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el 
postparto, tiene los siguientes derechos: 
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren 
tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente 
cuando existieren diferentes alternativas. 
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le 
garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en 
consideración sus pautas culturales. 
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como 
persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su 
propio parto. 
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando 
prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el 
estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. 
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, 
en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los 
profesionales. 
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de 
investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo 
aprobado por el Comité de Bioética. 
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el 
trabajo de parto, parto y postparto. 
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el 
establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados 
especiales. 
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia 
materna y recibir apoyo para amamantar. 
 j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del 
niño o niña. 
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el 
alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma. 
Toda persona recién nacida tiene derecho: 
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. 
b) A su inequívoca identificación. 
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de 
investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus 
representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. 
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más 
breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. 
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los 
cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. 
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los 
siguientes derechos: 
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente 
adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo 
diagnóstico, pronóstico y tratamiento. 
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo 
permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones 
relacionadas con su asistencia. 
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes 
o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, 
bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. 
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que 
no incida desfavorablemente en su salud. 
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño 
o niña. 
Artículo 5º - Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de 
Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la 
Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias. 
El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte 
de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el 
incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y 
de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a 
los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que 
pudiere corresponder. 
 
Ley 27.610. IVE-ILE- y ATENCIÓN POSTABORTO DE TODA LAS 
PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR. REPÚBLICA 
ARGENTINA. 
Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objetoregular el acceso a la 
interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en 
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia 
de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras 
identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la 
reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. 
Art. 2º- Derechos. Las mujeres y personas con otras identidades de género con 
capacidad de gestar tienen derecho a: 
a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la 
presente ley; 
b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los 
servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente 
ley; 
c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, 
sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos 
legalmente habilitados de conformidad con la presente ley; 
d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, 
educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces. 
Art. 3º- Marco normativo constitucional. Las disposiciones de la presente ley se 
enmarcan en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los tratados 
de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial la 
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo 
Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención 
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la 
Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los Derechos de las 
Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la 
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes, en virtud de la protección que otorgan a los derechos sexuales y 
reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, 
a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad 
étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la 
información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad 
real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias. 
Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras 
identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y 
acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, 
del proceso gestacional. 
Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene 
derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las 
siguientes situaciones: 
a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la 
declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud 
interviniente. 
En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada 
no será requerida; 
b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. 
Art. 5º- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene 
derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema 
de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos 
desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley 
y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes. 
El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y 
derechos en la atención del aborto y postaborto: 
a) Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando 
las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas 
que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras 
identidades de género con capacidad de gestar; 
b) Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y 
transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar 
la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de 
salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por 
su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido 
resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a 
su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las 
previsiones del artículo 8º de la presente ley. 
Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de 
terceros. 
En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescentes, el deber de 
comunicar la vulneración de derechos previsto en el artículo 30 de la ley 26.061 
y el deber de formular denuncia penal establecido en el artículo 24, inciso e), de 
la ley 26.485 en el marco de lo dispuesto por el artículo 72 del Código Penal, 
deberán cumplirse respetando el derecho a la privacidad y confidencialidad de 
niñas y adolescentes, su capacidad progresiva e interés superior de conformidad 
con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y el artículo 26 del 
Código Civil y Comercial, y no deberán obstruir ni dilatar el acceso a los 
derechos establecidos en la presente ley; 
c) Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el 
resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de 
atención y también con posterioridad. Debe informar durante la consulta que la 
confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico. 
La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o 
manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la 
misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa 
autorización escrita de la propia paciente; 
d) Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones 
de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las 
alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las 
decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de 
consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de 
salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad; 
e) Acceso a la información. El personal de salud debe mantener una escucha 
activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y 
preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; 
el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en 
relación con la solicitada. 
Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del 
embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe 
ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos 
accesibles. 
El personal de salud y las autoridades públicas tienen la obligación de 
suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la 
presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, 
incluso si no hay una solicitud explícita; 
f) Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del 
aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la 
Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, 
accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información 
científica actualizada. 
Art. 6º- Información y tratamiento del aborto y de la salud sexual y 
reproductiva. Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo de 
conformidad con el artículo 4º, el establecimientode salud pondrá a disposición 
de las personas gestantes que así lo requieran, en el marco del Programa 
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, ley 25.673, lo siguiente: 
a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados 
posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior; 
b) Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso; 
c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y 
accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los 
distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los 
métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y 
en la ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace. 
Estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la 
realización de la práctica. 
Art. 7º- Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción 
voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona 
gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 
y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho. 
Art. 8º- Personas menores de edad. En el marco de lo establecido en la 
Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I 
del decreto 415/06, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y la 
resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación, la solicitud de la 
interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente 
manera: 
a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad 
por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la 
presente ley; 
b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá 
su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se 
procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y 
la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la 
Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del 
decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 
25.673. 
Art. 9º- Personas con capacidad restringida. Si se tratare de una persona con 
capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación 
con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su 
consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de 
autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo 
previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a 
la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es 
necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas 
para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del 
derecho. 
Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el 
consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la 
persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su 
consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia 
de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del 
Código Civil y Comercial de la Nación. 
Art. 10.- Objeción de conciencia. El o la profesional de salud que deba intervenir 
de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la 
objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: 
a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad 
social, en los que ejerza su profesión; 
b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra 
profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; 
c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del 
embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y 
requiera atención inmediata e impostergable. 
No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención 
sanitaria postaborto. 
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará 
lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según 
corresponda. 
Art. 11.- Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud. 
Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no 
cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del 
ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo 
anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice 
efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la 
persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe 
garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente 
ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente 
quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones 
contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a 
favor del efector que realice la práctica. 
Art. 12.- Cobertura y calidad de las prestaciones. El sector público de la salud, 
las obras sociales enmarcadas en la ley 23.660 y en la ley 23.661, el Instituto 
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la ley 
19.032, las entidades y agentes de salud comprendidos en la ley 26.682, de 
marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención 
dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las 
fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y 
Judicial y las comprendidas en la ley 24.741, de obras sociales universitarias, y 
todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-
asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la 
figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de 
la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las 
formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones 
quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la 
Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de 
diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 
Art. 13.- Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. El Estado 
nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios 
tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150, de Educación Sexual 
Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento 
de la salud sexual y reproductiva de toda la población. 
Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances 
establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 
26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. 
Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a 
los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras 
de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a 
quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los 
términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las 
funcionarias públicas que actúen en dichos procesos. 
Art. 14.- Modificación del Código Penal. Sustitúyase el artículo 85 del Código 
Penal de la Nación, por el siguiente: 
Artículo 85: El o la quecausare un aborto será reprimido: 
1. Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la 
persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho 
fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 
2. Con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la 
persona gestante, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no 
mediaren los supuestos previstos en el artículo 86. 
Art. 15.- Incorporación del artículo 85 bis al Código Penal. Incorpórese como 
artículo 85 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: 
Artículo 85 bis: Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un 
(1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el 
funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento 
de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare 
injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa 
vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. 
Art. 16.- Sustitución del artículo 86 del Código Penal. Sustitúyase el artículo 86 
del Código Penal de la Nación, por el siguiente: 
Artículo 86: No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona 
gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional. 
Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto 
practicado con el consentimiento de la persona gestante: 
1. Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe 
garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona 
gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. 
En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada 
no será requerida. 
2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. 
Art. 17.- Sustitución del artículo 87 del Código Penal. Sustitúyase el artículo 87 
del Código Penal de la Nación, por el siguiente: 
Artículo 87: Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) 
años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de 
causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le 
constare. 
Art. 18.- Sustitución del artículo 88 del Código Penal. Sustitúyase el artículo 88 
del Código Penal de la Nación, por el siguiente: 
Artículo 88: Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año, la 
persona gestante que, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre 
que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio 
aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las 
circunstancias hicieran excusable la conducta. 
La tentativa de la persona gestante no es punible. 
Art. 19.- Capacitación. El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos 
de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el 
Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires implementarán los correspondientes programas de 
capacitación. 
Art. 20. - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley 
será establecida por el Poder Ejecutivo nacional. 
Art. 21.- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden 
público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República 
Argentina. 
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS 
AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL 
VEINTE.- REGISTRADA BAJO EL N° 27610 
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - 
Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul 
e. 15/01/2021 N° 1961/21 v. 15/01/2021.- Fecha de publicación 
15/01/202 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividades Prácticas 
Debate: “Las formas de parir transcultural”. 
Ver el film: “Le premier cri” 
 https://www.youtube.com/watch?v=J6J8WFYDa1w&t=84s 
Consideraciones éticas, experiencias y conocimientos sobre las 
distintas culturas del parto. (Actividad áulica) 
T. P. N°1: 
PLANES Y PROGRAMAS PARA LA SALUD DE LA MUJER, EL 
EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO 
*Investigue en las páginas web gubernamentales, a nivel Nación, 
Provincia y Municipio sobre los planes y programas para la salud de 
la mujer, el embarazo, parto y puerperio. 
*Seleccione tres programas, desarrolle en un manuscrito sus 
estrategias, aplicación y normativa. 
Actividad en aula virtual Evelia 
*Entregue el trabajo práctico con sus datos en la fecha solicitada. 
 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=J6J8WFYDa1w&t=84s
BIBLIOGRAFÍA: 
Burroughs A. y G. Leifer (2002) Enfermería materno Infantil. Octava Edición. 
Mc Graw Hill Phyladelphia, USA 
Dirección de Estadísticas e Información en Salud. D.E.I.S. Boletín N° 63. (2021) 
Natalidad y Mortalidad Infantil. Argentina disponible en: 
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/boletinnro163.pdf 
Ladewig, P. et al. (2006)Enfermería Maternal y del Recién Nacido. Quinta 
Edición. Mc Graw Hill. Madrid España. 
Larguía A. M. et al (2012) Maternidad Segura y Centrada en La Familia. 
Ministerio de Salud de la nación. Unicef. Disponible en: 
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