Logo Studenta

OmarCaroLozoya_DFT_Act1 (1) - Omar Lozoya

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

fiscal
de
la
federacion
Código
fiscal
de
la
federacion
OmarCaro lozoyaOmarCaro lozoya
fiscalde la federacion
OmarCaro lozoya
Código fiscal de la federacion
OmarCaro lozoya
y
Artículo2o.- Las contribuciones se
clasificanen impuestos, aportaciones
de seguridad social, contribuciones de
mejorasy derechos, las que sedefinen
dela siguiente manera:
La a
y
La recaudación provenientede todoslos ingresos de laFederación, auncuando sedestinen aun
fin específico,se hará porla Secretaríade Hacienda yCrédito Público opor lasoficinas quedicha
Secretaría autorice.
Para efectosdel párrafo anterior,las autoridades que remitan créditos fiscales alServicio de
Administración Tributariaparasu cobro, deberán cumplir con losrequisitos quemediante reglas de
caráctergeneral establezca dicho órgano.
y
y
II, III y IV
Impuestossonlas contribuciones establecidas en ley que deben pagar laspersonas físicas y
moralesquese encuentranenla situación jurídica o dehecho prevista por lamisma yque sean
distintasdelas señaladasen las fraccionesII, III y IV de esteArtículo.
a
a
Aportacionesde seguridadsocialsonlas contribuciones establecidas enley acargo depersonas
queson sustituidasporel Estadoenel cumplimiento deobligaciones fijadas por laley enmateria
de seguridadsocialoa las personasquese beneficien enforma especial porservicios de
seguridadsocial proporcionadosporel mismo Estado.
a
Derechossonlas contribucionesestablecidasen Ley por el uso oaprovechamiento de losbienes deldominio público
dela Nación,así comopor recibir serviciosque prestael Estado en susfunciones dederecho público, excepto cuando
se prestenpor organismos descentralizadosu órganos desconcentrados cuando enesteúltimo caso, setrate de
contraprestacionesquenose encuentren previstasen la Ley Federal deDerechos. También sonderechos las
contribucionesa cargode los organismos públicos descentralizados porprestar servicios exclusivos delEstado.
y a
21
y
Los recargos,las sanciones,los gastosde ejecución y laindemnización aque serefiere elséptimo
párrafodel Artículo21de este Código, quese apliquen enrelación conaprovechamientos, son
accesoriosde éstosy participandesu naturaleza.
a
a
a
Los aprovechamientospor conceptode multas impuestas por infracciones alasdisposiciones legales o
reglamentariasqueno seande carácterfiscal, podrán ser destinados acubrir losgastos deoperación einversión
delas dependenciasencargadasde aplicaro vigilarel cumplimiento de lasdisposiciones cuyainfracción diolugar a
la imposicióndela multa, cuando dicho destino específico así loestablezcan lasdisposiciones jurídicasaplicables.
y
y
Artículo3o.- Son aprovechamientos los
ingresosque percibe el Estado por
funcionesde derecho público distintos de
las contribuciones, de los ingresos
derivadosde financiamientos yde losque
obtenganlos organismos descentralizados
y las empresasde participación estatal.
a
a
a
y a
Artículo4o.- Son créditos fiscales losquetenga
derechoa percibirel Estado osusorganismos
descentralizadosque provengan de
contribuciones,de sus accesorios ode
aprovechamientos, incluyendo losquederiven de
responsabilidadesque el Estado tenga derecho a
exigirde sus funcionarios oempleados ode los
particulares,así como aquellos alosque lasleyes
les denese caráctery el Estado tenga derecho a
percibirpor cuenta ajena.
a yContribucionesde mejorassonlas establecidas en Ley acargo de laspersonas físicas ymorales
quese beneficiende manera directapor obras públicas.
Son productoslas contraprestacionesporlos servicios que preste elEstado ensusfunciones dederecho privado,
así comoporel uso, aprovechamientoo enajenaciónde bienes deldominio privado.
Código
fiscal
de
la
federacion
Código fiscalde la federacionCódigo fiscalde la federacion
Omar
Código fiscal de la federacion
OmarCaro lozoya
ArtículoV. Las disposiciones fiscales que
establezcan cargasa los particulares ylas
que señalan excepciones alasmismas, así
comolas que fijan las infracciones y
sanciones,son de aplicación estricta. Se
consideraque establecen cargas alos
particulareslas normas que serefieren al
sujeto, objeto,base, tasa otarifa.
I. Si la contribuciónse calcula por períodos establecidos en Ley yen loscasos deretención ode
recaudaciónde contribuciones,los contribuyentes, retenedores olaspersonas aquienes lasleyes
imponganla obligaciónde recaudarlas,las enterarán amástardar eldía del mes decalendario
inmediato posterioral de terminacióndel período de laretención ode larecaudación,
respectivamente.
II. En cualquier otrocaso, dentrode los días siguientes almomento de lacausación.
I. Si la contribuciónse calcula por períodos establecidos en Ley yen loscasos deretención ode
recaudaciónde contribuciones,los contribuyentes, retenedores olaspersonas aquienes lasleyes
imponganla obligaciónde recaudarlas,las enterarán amástardar eldía 17 del mes decalendario
inmediato posterioral de terminacióndel período de laretención ode larecaudación,
respectivamente.
II. En cualquier otrocaso, dentrode los5 días siguientes almomento de lacausación.
Enel casode contribucionesquese deben pagar mediante retención, aúncuando quien debaefectuarla no
retengao no haga pagodela contraprestación relativa, elretenedor estaráobligado aenterar unacantidad
equivalentea la que debió haber retenido.
Cuandolos retenedoresdeban hacerun pagoen bienes, solamente harán laentrega delbien deque se
tratesi quiendebe recibirloproveelos fondos necesarios paraefectuar laretención enmonedanacional.
haga pagode créditosfiscales deberá obtener de laoficina recaudadora, laforma oficial, elrecibo
oficialo la forma valorada, expedidosy controlados exclusivamente por laSecretaría deHacienda y
CréditoPúblicoo la documentaciónqueen las disposiciones respectivas seestablezca en laqueconste la
impresión originaldela máquina registradora. Tratándose de lospagosefectuados en lasoficinas de las
institucionesde crédito,se deberá obtenerla impresión de lamáquina registradora, elsello, laconstancia o
el acusede recibo electrónicocon sello digital.
Enel casode contribucionesquese deben pagar mediante retención, aúncuando quien debaefectuarla no
retengao no haga pagodela contraprestación relativa, elretenedor estaráobligado aenterar unacantidad
equivalentea la que debió haber retenido.
Cuandolos retenedoresdeban hacerun pagoen bienes, solamente harán laentrega delbien deque se
tratesi quiendebe recibirloproveelos fondos necesarios paraefectuar laretención enmonedanacional.
Quienhaga pagode créditosfiscales deberá obtener de laoficina recaudadora, laforma oficial, elrecibo
oficialo la forma valorada, expedidosy controlados exclusivamente por laSecretaría deHacienda y
CréditoPúblicoo la documentaciónqueen las disposiciones respectivas seestablezca en laqueconste la
impresión originaldela máquina registradora. Tratándose de lospagosefectuados en lasoficinas de las
institucionesde crédito,se deberá obtenerla impresión de lamáquina registradora, elsello, laconstancia o
el acusede recibo electrónicocon sello digital.
Las otras disposicionesfiscalesse interpretarán aplicando cualquier método deinterpretación
jurídica.A faltade norma fiscal expresa,se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones del
derecho federal común cuandosu aplicaciónno sea contraria alanaturaleza propia delderecho
fiscal.
ArtículoVI.-Las contribuciones se causanconforme serealizan
las situaciones jurídicaso de hecho, previstas en lasleyesfiscales
vigentes duranteel lapsoen que ocurran.
Dichas contribucionesse determinarán conforme alas
disposiciones vigentesenel momento de sucausación, pero les
serán aplicableslas normas sobre procedimiento que seexpidan
con posterioridad.
Correspondea los contribuyentes ladeterminación de las
contribucionesa su cargo, salvo disposición expresa encontrario.
Si las autoridadesfiscales deben hacer ladeterminación, los
contribuyentesles proporcionarán lainformación necesaria
dentrode los días siguientes a lafecha de sucausación.
Las contribucionesse pagan en la fecha odentro delplazo
señaladoen las disposiciones respectivas. Afalta dedisposiciónexpresael pago deberá hacerse mediante declaración que se
presentaráantelas oficinas autorizadas, dentro delplazo que a
continuaciónse indica:
ArtículoVI.-Las contribuciones se causanconforme serealizan
las situaciones jurídicaso de hecho, previstas en lasleyesfiscales
vigentes duranteel lapsoen que ocurran.
Dichas contribucionesse determinarán conforme alas
disposiciones vigentesenel momento de sucausación, pero les
serán aplicableslas normas sobre procedimiento que seexpidan
con posterioridad.
Correspondea los contribuyentes ladeterminación de las
contribucionesa su cargo, salvo disposición expresa encontrario.
Si las autoridadesfiscales deben hacer ladeterminación, los
contribuyentesles proporcionarán lainformación necesaria
dentrode los 15 días siguientes a lafecha de sucausación.
Las contribucionesse pagan en la fecha odentro delplazo
señaladoen las disposiciones respectivas. Afalta dedisposición
expresael pago deberá hacerse mediante declaración que se
presentaráantelas oficinas autorizadas, dentro delplazo que a
continuaciónse indica:
Constitución
Mexicana
Constitución Política de EstadosUnidos
Mexicanos
OmarCaro lozoya
Artículo 1o.EnlosEstadosUnidos
Mexicanostodas laspersonas de
losderechoshumanosreconocidosenesta
Constitución y en lostratados
internacionales de losqueel Estado
Mexicanoseaparte, asícomode las
garantíasparasu protección, cuyoejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse,salvo
en loscasosy bajo lascondicionesqueesta
Constitución establece.
Artículo 1o.EnlosEstadosUnidos
Mexicanostodas laspersonasgozaránde
losderechoshumanosreconocidosenesta
Constitución y en lostratados
internacionales de losqueel Estado
Mexicanoseaparte, asícomode las
garantíasparasu protección, cuyoejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse,salvo
en loscasosy bajo lascondicionesqueesta
Constitución establece.
Toda personatiene derecho a la protección de susdatos personales,al acceso,rectificación y
cancelaciónde losmismos,asícomoamanifestar suoposición,en lostérminos quefije la ley, la
cual establecerá lossupuestosde excepcióna losprincipios que rijan el tratamiento dedatos, por
de seguridadnacional,disposicionesdeorden público,seguridady saludpúblicaso para
proteger losderechosde terceros.
Toda personatiene derecho a la protección de susdatos personales,al acceso,rectificación y
cancelaciónde losmismos,asícomoamanifestar suoposición,en lostérminos quefije la ley, la
cual establecerá lossupuestosde excepcióna losprincipios que rijan el tratamiento dedatos, por
razonesde seguridadnacional,disposicionesdeorden público,seguridady saludpúblicaso para
proteger losderechosde terceros.
Laautoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente paracerciorarse deque
sehancumplido los reglamentossanitarios y de policía;y exigir laexhibición de los libros y papeles
indispensablesparacomprobar que sehanacatado lasdisposicionesfiscales,sujetándoseenestos
casos,a las leyesrespectivasy a lasformalidades prescritas para loscateos.
Lasnormas relativas a losderechoshumanosse interpretarán de conformidad conesta
Constitución y con lostratados internacionales de lamateria favoreciendo en todo tiempo a las
personasla protección másamplia.
Estáprohibida laesclavitud en losEstadosUnidosMexicanos.Losesclavosdel extranjero queentren al territorio
nacional por este solo hecho,su libertad y la protección de las leyes.
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,el género, laedad, lasdiscapacidades,la
condición social, lascondicionesde salud, la religión, lasopiniones, laspreferenciassexuales,el estadocivil o
cualquier otra que atente contra ladignidad humanay tenga por objeto anular o menoscabarlosderechosy
libertades de laspersonas.
Estáprohibida laesclavitud en losEstadosUnidosMexicanos.Losesclavosdel extranjero queentren al territorio
nacionalalcanzarán,por este solo hecho,su libertad y la protección de las leyes.
Quedaprohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,el género, laedad, lasdiscapacidades,la
condición social, lascondicionesde salud, la religión, lasopiniones, laspreferenciassexuales,el estadocivil o
cualquier otra que atente contra ladignidad humanay tenga por objeto anular o menoscabarlosderechosy
libertades de laspersonas.
Enlosjuicios del orden criminal quedaprohibido imponer, por simple analogía,y aún por mayoría
de penaalgunaque noesté decretada por una leyexactamenteaplicableal delito de que se
trata.
Enlosjuicios del orden criminal quedaprohibido imponer, por simple analogía,y aún por mayoría
de razón,penaalgunaque noesté decretada por una leyexactamenteaplicableal delito de que se
trata.
Enlosjuicios del orden civil, lasentenciadefinitiva deberáser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de
la ley,y afalta de éstasefundará en losprincipios generalesdel derecho.
Artículo 14.A ninguna leysedaráefecto
retroactivo en perjuicio de personaalguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades,posesioneso derechos,sino
mediantejuicio seguidoante lostribunales
previamente establecidos,en el que se
cumplan lasformalidades esencialesdel
procedimiento y conforme a lasLeyes
expedidascon anterioridad al hecho.
Artículo 16.Nadie puedeser molestadoensu
persona,familia, domicilio, papeleso posesiones,
sino envirtud demandamientoescrito de la
autoridad competente, que funde y motive la
causalegaldel procedimiento. Enlosjuicios y
procedimientos seguidosen forma dejuicio en los
que se como regla laoralidad, bastará
conquequedeconstanciade ellos en cualquier
medioquedé de sucontenido y del
cumplimiento de lo previsto eneste párrafo.
Artículo 16.Nadie puedeser molestadoensu
persona,familia, domicilio, papeleso posesiones,
sino envirtud demandamientoescrito de la
autoridad competente, que funde y motive la
causalegaldel procedimiento. Enlosjuicios y
procedimientos seguidosen forma dejuicio en los
que seestablezcacomo regla laoralidad, bastará
conquequedeconstanciade ellos en cualquier
medioquedé certeza de sucontenido y del
cumplimiento de lo previsto eneste párrafo.
Todas lasautoridades,enel ámbito de suscompetencias,tienen laobligación de promover,
respetar, proteger y losderechoshumanosde conformidad con losprincipios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia,el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionary reparar lasviolaciones a losderechoshumanos,en los
términos que la ley.
Todas lasautoridades,enel ámbito de suscompetencias,tienen laobligación de promover,
respetar, proteger y garantizar losderechoshumanosde conformidad con losprincipios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia,el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionary reparar lasviolaciones a losderechoshumanos,en los
términos queestablezcala ley.
Mexicana
Constitución
Mexicana
Política de EstadosUnidos
Mexicanos
Política de EstadosUnidos
Mexicanos
Caro lozoya
Política de EstadosUnidos
Mexicanos
Omar Caro lozoya
Constitución Política de EstadosUnidos
Mexicanos
Omar Caro lozoya
Artículo 17. Ninguna personapodrá
hacersejusticia por sí misma,ni ejercer
violencia para reclamar suderecho.
Toda personatiene derecho aque se le
administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los
plazosy términos quefijen las leyes,
emitiendo susresolucionesde manera
pronta, completa e imparcial.Suservicio
serágratuito, quedando,en consecuencia,
prohibidas lascostasjudiciales.
Siempreque no seafecte la igualdadentre laspartes,el debido procesou otros derechosen los
juicios o procedimientos seguidosen forma dejuicio, lasautoridades deberán privilegiar la
solución del conflicto sobre losformalismos procedimentales.
Lasleyesfederalesy localesestablecerán los mediosnecesariosparaque segarantice la independenciade los
tribunales y la plenaejecuciónde susresoluciones.
LaFederacióny lasentidadesfederativas garantizarán laexistenciade un servicio de defensoría pública de calidad
para la poblacióny aseguraránlascondicionesparaun servicio profesionalde carrera para losdefensores.Las
percepcionesde losdefensoresno podrán ser inferiores a lasque correspondan a losagentesdel Ministerio Público.
Artículo 28. Enlos EstadosUnidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las
prácticasmonopólicas,losestancos,las
condonacionesde impuestosy lasexenciones
de impuestosen lostérminos y condiciones
quefijan las leyes.Elmismotratamiento se
dará a lasprohibiciones atítulo de protección
a la industria.
Artículo 31. Sonobligacionesde los mexicanos: 
IV.Contribuir para losgastospúblicos,asíde la
Federación,como de los Estados,de laCiudad de
México y del Municipio en que residan,de la
maneraproporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
ElCongresode la Unión expedirá las leyesque regulen lasaccionescolectivas.Tales leyes
determinarán lasmaterias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismosde
reparación del daño.Losjuecesfederales conoceránde forma exclusivasobre estos
procedimientos y mecanismos.
Constitución
Mexicana
Constitución Política de Estados Unidos
Mexicanos
Constitución Política de Estados Unidos
Mexicanos
Constitución Política de Estados Unidos
Mexicanos
Omar
Constitución Política de EstadosUnidos
Mexicanos
Omar Caro lozoya
40. del
en una República
laica yfederal,
y
en a régimen
y la Ciudad de
en una federación
de ley fundamental.
Artículo40.Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, laica yfederal,
compuestapor Estados libres ysoberanos
en todolo concerniente asurégimen
interior,y porla Ciudad de México, unidos
en una federación establecida según los
principiosde esta ley fundamental.
73.El tiene facultad:Artículo73.El Congreso tiene facultad:
117. pueden, enningúnArtículo117.Los Estados no pueden, enningún caso:
Para a cubrirelPara imponerlas contribucionesnecesariasa cubrirel Presupuesto.
Para el
el y de en ydel 27;
de y de
directamente laFederación; y
a) Energía eléctrica; 
b) y de
c) y del
d) y
e) Aguamiely de fermentación; y
f)
g) y de cerveza.
participaránenel de en la que laley federal
determine. fijaránel a en del
energía eléctrica.
Para establecer contribuciones:1o. Sobreel comercio exterior;
2o. Sobreel aprovechamientoy explotaciónde los recursos naturales comprendidos en lospárrafos 4o y5o delartículo 27;
3o. Sobre institucionesde créditoy sociedadesde seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionadoso explotados directamente por laFederación; y5o.Especialessobre:
a) Energía eléctrica; 
b) Produccióny consumode tabacos labrados;
c) Gasolinay otros productos derivadosdel petróleo;
d) Cerillosy fósforos;
e) Aguamiely productosdesu fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Produccióny consumode cerveza.
Las entidades federativas participaránenel rendimientode estas contribuciones especiales, en laproporción que laleysecundaria federal
determine.Las legislaturaslocales fijaránel porcentaje correspondiente a losMunicipios, en susingresos porconcepto delimpuesto sobre
energía eléctrica.
III. Acuñar emitirpapel ni papel
el de que
ni gravar directani indirectamentela entradaa ni la de él, aninguna mercancía extranjera.
la circulaciónniel de cuyaexención efectúe
requiera de exija que lamercancía.
Expedirni manteneren que de DOF
razóndela de ya que diferencia de la de
la ya entre de
III. Acuñarmoneda, emitirpapel moneda, estampillasni papel sellado.
IV. Gravarel tránsitode personaso cosas que atraviesensu territorio.
V. Prohibirni gravar directani indirectamentela entradaa su territorio, ni lasalida de él, aninguna mercancía nacional oextranjera.
VI. Gravarla circulaciónniel consumode efectos nacionaleso extranjeros, conimpuestos oderechos cuyaexención seefectúe poraduanas
locales, requiera inspeccióno registrode bultoso exija documentación que acompañe lamercancía.
VII. Expedirni manteneren vigorleyeso disposiciones fiscales que importen diferencias deimpues (sicDOF05-02-1917) orequisitos por
razóndela procedenciade mercancías nacionaleso extranjeras,ya sea que estadiferencia seestablezca respecto de laproducción similar de
la localidad,o ya entre producciones semejantesde distinta procedencia.
118. pueden, del
dela Unión:
I. de ni de ni
II. Tener,en ningún permanente ni deguerra.
III. Hacerla guerraa alguna extranjera,
de y de taninminente,
que admita En darán cuenta inmediata al
dela República.
Artículo118. Tampoco pueden, sin consentimiento delCongreso
dela Unión:
I. Establecer derechosde tonelaje, niotro alguno depuertos, ni
imponer contribucioneso
derechossobre importacioneso exportaciones.
II. Tener,en ningún tiempo, tropa permanente nibuques deguerra.
III. Hacerla guerraporsía alguna potencia extranjera,
exceptuándoselos casosde invasión y depeligro taninminente,
queno admita demora.En estos casos darán cuenta inmediata al
Presidentedela República.

Continuar navegando