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fiscal de la federacion Código fiscal de la federacion OmarCaro lozoyaOmarCaro lozoya fiscalde la federacion OmarCaro lozoya Código fiscal de la federacion OmarCaro lozoya y Artículo2o.- Las contribuciones se clasificanen impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejorasy derechos, las que sedefinen dela siguiente manera: La a y La recaudación provenientede todoslos ingresos de laFederación, auncuando sedestinen aun fin específico,se hará porla Secretaríade Hacienda yCrédito Público opor lasoficinas quedicha Secretaría autorice. Para efectosdel párrafo anterior,las autoridades que remitan créditos fiscales alServicio de Administración Tributariaparasu cobro, deberán cumplir con losrequisitos quemediante reglas de caráctergeneral establezca dicho órgano. y y II, III y IV Impuestossonlas contribuciones establecidas en ley que deben pagar laspersonas físicas y moralesquese encuentranenla situación jurídica o dehecho prevista por lamisma yque sean distintasdelas señaladasen las fraccionesII, III y IV de esteArtículo. a a Aportacionesde seguridadsocialsonlas contribuciones establecidas enley acargo depersonas queson sustituidasporel Estadoenel cumplimiento deobligaciones fijadas por laley enmateria de seguridadsocialoa las personasquese beneficien enforma especial porservicios de seguridadsocial proporcionadosporel mismo Estado. a Derechossonlas contribucionesestablecidasen Ley por el uso oaprovechamiento de losbienes deldominio público dela Nación,así comopor recibir serviciosque prestael Estado en susfunciones dederecho público, excepto cuando se prestenpor organismos descentralizadosu órganos desconcentrados cuando enesteúltimo caso, setrate de contraprestacionesquenose encuentren previstasen la Ley Federal deDerechos. También sonderechos las contribucionesa cargode los organismos públicos descentralizados porprestar servicios exclusivos delEstado. y a 21 y Los recargos,las sanciones,los gastosde ejecución y laindemnización aque serefiere elséptimo párrafodel Artículo21de este Código, quese apliquen enrelación conaprovechamientos, son accesoriosde éstosy participandesu naturaleza. a a a Los aprovechamientospor conceptode multas impuestas por infracciones alasdisposiciones legales o reglamentariasqueno seande carácterfiscal, podrán ser destinados acubrir losgastos deoperación einversión delas dependenciasencargadasde aplicaro vigilarel cumplimiento de lasdisposiciones cuyainfracción diolugar a la imposicióndela multa, cuando dicho destino específico así loestablezcan lasdisposiciones jurídicasaplicables. y y Artículo3o.- Son aprovechamientos los ingresosque percibe el Estado por funcionesde derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivadosde financiamientos yde losque obtenganlos organismos descentralizados y las empresasde participación estatal. a a a y a Artículo4o.- Son créditos fiscales losquetenga derechoa percibirel Estado osusorganismos descentralizadosque provengan de contribuciones,de sus accesorios ode aprovechamientos, incluyendo losquederiven de responsabilidadesque el Estado tenga derecho a exigirde sus funcionarios oempleados ode los particulares,así como aquellos alosque lasleyes les denese caráctery el Estado tenga derecho a percibirpor cuenta ajena. a yContribucionesde mejorassonlas establecidas en Ley acargo de laspersonas físicas ymorales quese beneficiende manera directapor obras públicas. Son productoslas contraprestacionesporlos servicios que preste elEstado ensusfunciones dederecho privado, así comoporel uso, aprovechamientoo enajenaciónde bienes deldominio privado. Código fiscal de la federacion Código fiscalde la federacionCódigo fiscalde la federacion Omar Código fiscal de la federacion OmarCaro lozoya ArtículoV. Las disposiciones fiscales que establezcan cargasa los particulares ylas que señalan excepciones alasmismas, así comolas que fijan las infracciones y sanciones,son de aplicación estricta. Se consideraque establecen cargas alos particulareslas normas que serefieren al sujeto, objeto,base, tasa otarifa. I. Si la contribuciónse calcula por períodos establecidos en Ley yen loscasos deretención ode recaudaciónde contribuciones,los contribuyentes, retenedores olaspersonas aquienes lasleyes imponganla obligaciónde recaudarlas,las enterarán amástardar eldía del mes decalendario inmediato posterioral de terminacióndel período de laretención ode larecaudación, respectivamente. II. En cualquier otrocaso, dentrode los días siguientes almomento de lacausación. I. Si la contribuciónse calcula por períodos establecidos en Ley yen loscasos deretención ode recaudaciónde contribuciones,los contribuyentes, retenedores olaspersonas aquienes lasleyes imponganla obligaciónde recaudarlas,las enterarán amástardar eldía 17 del mes decalendario inmediato posterioral de terminacióndel período de laretención ode larecaudación, respectivamente. II. En cualquier otrocaso, dentrode los5 días siguientes almomento de lacausación. Enel casode contribucionesquese deben pagar mediante retención, aúncuando quien debaefectuarla no retengao no haga pagodela contraprestación relativa, elretenedor estaráobligado aenterar unacantidad equivalentea la que debió haber retenido. Cuandolos retenedoresdeban hacerun pagoen bienes, solamente harán laentrega delbien deque se tratesi quiendebe recibirloproveelos fondos necesarios paraefectuar laretención enmonedanacional. haga pagode créditosfiscales deberá obtener de laoficina recaudadora, laforma oficial, elrecibo oficialo la forma valorada, expedidosy controlados exclusivamente por laSecretaría deHacienda y CréditoPúblicoo la documentaciónqueen las disposiciones respectivas seestablezca en laqueconste la impresión originaldela máquina registradora. Tratándose de lospagosefectuados en lasoficinas de las institucionesde crédito,se deberá obtenerla impresión de lamáquina registradora, elsello, laconstancia o el acusede recibo electrónicocon sello digital. Enel casode contribucionesquese deben pagar mediante retención, aúncuando quien debaefectuarla no retengao no haga pagodela contraprestación relativa, elretenedor estaráobligado aenterar unacantidad equivalentea la que debió haber retenido. Cuandolos retenedoresdeban hacerun pagoen bienes, solamente harán laentrega delbien deque se tratesi quiendebe recibirloproveelos fondos necesarios paraefectuar laretención enmonedanacional. Quienhaga pagode créditosfiscales deberá obtener de laoficina recaudadora, laforma oficial, elrecibo oficialo la forma valorada, expedidosy controlados exclusivamente por laSecretaría deHacienda y CréditoPúblicoo la documentaciónqueen las disposiciones respectivas seestablezca en laqueconste la impresión originaldela máquina registradora. Tratándose de lospagosefectuados en lasoficinas de las institucionesde crédito,se deberá obtenerla impresión de lamáquina registradora, elsello, laconstancia o el acusede recibo electrónicocon sello digital. Las otras disposicionesfiscalesse interpretarán aplicando cualquier método deinterpretación jurídica.A faltade norma fiscal expresa,se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones del derecho federal común cuandosu aplicaciónno sea contraria alanaturaleza propia delderecho fiscal. ArtículoVI.-Las contribuciones se causanconforme serealizan las situaciones jurídicaso de hecho, previstas en lasleyesfiscales vigentes duranteel lapsoen que ocurran. Dichas contribucionesse determinarán conforme alas disposiciones vigentesenel momento de sucausación, pero les serán aplicableslas normas sobre procedimiento que seexpidan con posterioridad. Correspondea los contribuyentes ladeterminación de las contribucionesa su cargo, salvo disposición expresa encontrario. Si las autoridadesfiscales deben hacer ladeterminación, los contribuyentesles proporcionarán lainformación necesaria dentrode los días siguientes a lafecha de sucausación. Las contribucionesse pagan en la fecha odentro delplazo señaladoen las disposiciones respectivas. Afalta dedisposiciónexpresael pago deberá hacerse mediante declaración que se presentaráantelas oficinas autorizadas, dentro delplazo que a continuaciónse indica: ArtículoVI.-Las contribuciones se causanconforme serealizan las situaciones jurídicaso de hecho, previstas en lasleyesfiscales vigentes duranteel lapsoen que ocurran. Dichas contribucionesse determinarán conforme alas disposiciones vigentesenel momento de sucausación, pero les serán aplicableslas normas sobre procedimiento que seexpidan con posterioridad. Correspondea los contribuyentes ladeterminación de las contribucionesa su cargo, salvo disposición expresa encontrario. Si las autoridadesfiscales deben hacer ladeterminación, los contribuyentesles proporcionarán lainformación necesaria dentrode los 15 días siguientes a lafecha de sucausación. Las contribucionesse pagan en la fecha odentro delplazo señaladoen las disposiciones respectivas. Afalta dedisposición expresael pago deberá hacerse mediante declaración que se presentaráantelas oficinas autorizadas, dentro delplazo que a continuaciónse indica: Constitución Mexicana Constitución Política de EstadosUnidos Mexicanos OmarCaro lozoya Artículo 1o.EnlosEstadosUnidos Mexicanostodas laspersonas de losderechoshumanosreconocidosenesta Constitución y en lostratados internacionales de losqueel Estado Mexicanoseaparte, asícomode las garantíasparasu protección, cuyoejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en loscasosy bajo lascondicionesqueesta Constitución establece. Artículo 1o.EnlosEstadosUnidos Mexicanostodas laspersonasgozaránde losderechoshumanosreconocidosenesta Constitución y en lostratados internacionales de losqueel Estado Mexicanoseaparte, asícomode las garantíasparasu protección, cuyoejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en loscasosy bajo lascondicionesqueesta Constitución establece. Toda personatiene derecho a la protección de susdatos personales,al acceso,rectificación y cancelaciónde losmismos,asícomoamanifestar suoposición,en lostérminos quefije la ley, la cual establecerá lossupuestosde excepcióna losprincipios que rijan el tratamiento dedatos, por de seguridadnacional,disposicionesdeorden público,seguridady saludpúblicaso para proteger losderechosde terceros. Toda personatiene derecho a la protección de susdatos personales,al acceso,rectificación y cancelaciónde losmismos,asícomoamanifestar suoposición,en lostérminos quefije la ley, la cual establecerá lossupuestosde excepcióna losprincipios que rijan el tratamiento dedatos, por razonesde seguridadnacional,disposicionesdeorden público,seguridady saludpúblicaso para proteger losderechosde terceros. Laautoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente paracerciorarse deque sehancumplido los reglamentossanitarios y de policía;y exigir laexhibición de los libros y papeles indispensablesparacomprobar que sehanacatado lasdisposicionesfiscales,sujetándoseenestos casos,a las leyesrespectivasy a lasformalidades prescritas para loscateos. Lasnormas relativas a losderechoshumanosse interpretarán de conformidad conesta Constitución y con lostratados internacionales de lamateria favoreciendo en todo tiempo a las personasla protección másamplia. Estáprohibida laesclavitud en losEstadosUnidosMexicanos.Losesclavosdel extranjero queentren al territorio nacional por este solo hecho,su libertad y la protección de las leyes. prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,el género, laedad, lasdiscapacidades,la condición social, lascondicionesde salud, la religión, lasopiniones, laspreferenciassexuales,el estadocivil o cualquier otra que atente contra ladignidad humanay tenga por objeto anular o menoscabarlosderechosy libertades de laspersonas. Estáprohibida laesclavitud en losEstadosUnidosMexicanos.Losesclavosdel extranjero queentren al territorio nacionalalcanzarán,por este solo hecho,su libertad y la protección de las leyes. Quedaprohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,el género, laedad, lasdiscapacidades,la condición social, lascondicionesde salud, la religión, lasopiniones, laspreferenciassexuales,el estadocivil o cualquier otra que atente contra ladignidad humanay tenga por objeto anular o menoscabarlosderechosy libertades de laspersonas. Enlosjuicios del orden criminal quedaprohibido imponer, por simple analogía,y aún por mayoría de penaalgunaque noesté decretada por una leyexactamenteaplicableal delito de que se trata. Enlosjuicios del orden criminal quedaprohibido imponer, por simple analogía,y aún por mayoría de razón,penaalgunaque noesté decretada por una leyexactamenteaplicableal delito de que se trata. Enlosjuicios del orden civil, lasentenciadefinitiva deberáser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley,y afalta de éstasefundará en losprincipios generalesdel derecho. Artículo 14.A ninguna leysedaráefecto retroactivo en perjuicio de personaalguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,posesioneso derechos,sino mediantejuicio seguidoante lostribunales previamente establecidos,en el que se cumplan lasformalidades esencialesdel procedimiento y conforme a lasLeyes expedidascon anterioridad al hecho. Artículo 16.Nadie puedeser molestadoensu persona,familia, domicilio, papeleso posesiones, sino envirtud demandamientoescrito de la autoridad competente, que funde y motive la causalegaldel procedimiento. Enlosjuicios y procedimientos seguidosen forma dejuicio en los que se como regla laoralidad, bastará conquequedeconstanciade ellos en cualquier medioquedé de sucontenido y del cumplimiento de lo previsto eneste párrafo. Artículo 16.Nadie puedeser molestadoensu persona,familia, domicilio, papeleso posesiones, sino envirtud demandamientoescrito de la autoridad competente, que funde y motive la causalegaldel procedimiento. Enlosjuicios y procedimientos seguidosen forma dejuicio en los que seestablezcacomo regla laoralidad, bastará conquequedeconstanciade ellos en cualquier medioquedé certeza de sucontenido y del cumplimiento de lo previsto eneste párrafo. Todas lasautoridades,enel ámbito de suscompetencias,tienen laobligación de promover, respetar, proteger y losderechoshumanosde conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia,el Estado deberá prevenir, investigar, sancionary reparar lasviolaciones a losderechoshumanos,en los términos que la ley. Todas lasautoridades,enel ámbito de suscompetencias,tienen laobligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechoshumanosde conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia,el Estado deberá prevenir, investigar, sancionary reparar lasviolaciones a losderechoshumanos,en los términos queestablezcala ley. Mexicana Constitución Mexicana Política de EstadosUnidos Mexicanos Política de EstadosUnidos Mexicanos Caro lozoya Política de EstadosUnidos Mexicanos Omar Caro lozoya Constitución Política de EstadosUnidos Mexicanos Omar Caro lozoya Artículo 17. Ninguna personapodrá hacersejusticia por sí misma,ni ejercer violencia para reclamar suderecho. Toda personatiene derecho aque se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazosy términos quefijen las leyes, emitiendo susresolucionesde manera pronta, completa e imparcial.Suservicio serágratuito, quedando,en consecuencia, prohibidas lascostasjudiciales. Siempreque no seafecte la igualdadentre laspartes,el debido procesou otros derechosen los juicios o procedimientos seguidosen forma dejuicio, lasautoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre losformalismos procedimentales. Lasleyesfederalesy localesestablecerán los mediosnecesariosparaque segarantice la independenciade los tribunales y la plenaejecuciónde susresoluciones. LaFederacióny lasentidadesfederativas garantizarán laexistenciade un servicio de defensoría pública de calidad para la poblacióny aseguraránlascondicionesparaun servicio profesionalde carrera para losdefensores.Las percepcionesde losdefensoresno podrán ser inferiores a lasque correspondan a losagentesdel Ministerio Público. Artículo 28. Enlos EstadosUnidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticasmonopólicas,losestancos,las condonacionesde impuestosy lasexenciones de impuestosen lostérminos y condiciones quefijan las leyes.Elmismotratamiento se dará a lasprohibiciones atítulo de protección a la industria. Artículo 31. Sonobligacionesde los mexicanos: IV.Contribuir para losgastospúblicos,asíde la Federación,como de los Estados,de laCiudad de México y del Municipio en que residan,de la maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes. ElCongresode la Unión expedirá las leyesque regulen lasaccionescolectivas.Tales leyes determinarán lasmaterias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismosde reparación del daño.Losjuecesfederales conoceránde forma exclusivasobre estos procedimientos y mecanismos. Constitución Mexicana Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos Omar Constitución Política de EstadosUnidos Mexicanos Omar Caro lozoya 40. del en una República laica yfederal, y en a régimen y la Ciudad de en una federación de ley fundamental. Artículo40.Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica yfederal, compuestapor Estados libres ysoberanos en todolo concerniente asurégimen interior,y porla Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principiosde esta ley fundamental. 73.El tiene facultad:Artículo73.El Congreso tiene facultad: 117. pueden, enningúnArtículo117.Los Estados no pueden, enningún caso: Para a cubrirelPara imponerlas contribucionesnecesariasa cubrirel Presupuesto. Para el el y de en ydel 27; de y de directamente laFederación; y a) Energía eléctrica; b) y de c) y del d) y e) Aguamiely de fermentación; y f) g) y de cerveza. participaránenel de en la que laley federal determine. fijaránel a en del energía eléctrica. Para establecer contribuciones:1o. Sobreel comercio exterior; 2o. Sobreel aprovechamientoy explotaciónde los recursos naturales comprendidos en lospárrafos 4o y5o delartículo 27; 3o. Sobre institucionesde créditoy sociedadesde seguros; 4o. Sobre servicios públicos concesionadoso explotados directamente por laFederación; y5o.Especialessobre: a) Energía eléctrica; b) Produccióny consumode tabacos labrados; c) Gasolinay otros productos derivadosdel petróleo; d) Cerillosy fósforos; e) Aguamiely productosdesu fermentación; y f) Explotación forestal. g) Produccióny consumode cerveza. Las entidades federativas participaránenel rendimientode estas contribuciones especiales, en laproporción que laleysecundaria federal determine.Las legislaturaslocales fijaránel porcentaje correspondiente a losMunicipios, en susingresos porconcepto delimpuesto sobre energía eléctrica. III. Acuñar emitirpapel ni papel el de que ni gravar directani indirectamentela entradaa ni la de él, aninguna mercancía extranjera. la circulaciónniel de cuyaexención efectúe requiera de exija que lamercancía. Expedirni manteneren que de DOF razóndela de ya que diferencia de la de la ya entre de III. Acuñarmoneda, emitirpapel moneda, estampillasni papel sellado. IV. Gravarel tránsitode personaso cosas que atraviesensu territorio. V. Prohibirni gravar directani indirectamentela entradaa su territorio, ni lasalida de él, aninguna mercancía nacional oextranjera. VI. Gravarla circulaciónniel consumode efectos nacionaleso extranjeros, conimpuestos oderechos cuyaexención seefectúe poraduanas locales, requiera inspeccióno registrode bultoso exija documentación que acompañe lamercancía. VII. Expedirni manteneren vigorleyeso disposiciones fiscales que importen diferencias deimpues (sicDOF05-02-1917) orequisitos por razóndela procedenciade mercancías nacionaleso extranjeras,ya sea que estadiferencia seestablezca respecto de laproducción similar de la localidad,o ya entre producciones semejantesde distinta procedencia. 118. pueden, del dela Unión: I. de ni de ni II. Tener,en ningún permanente ni deguerra. III. Hacerla guerraa alguna extranjera, de y de taninminente, que admita En darán cuenta inmediata al dela República. Artículo118. Tampoco pueden, sin consentimiento delCongreso dela Unión: I. Establecer derechosde tonelaje, niotro alguno depuertos, ni imponer contribucioneso derechossobre importacioneso exportaciones. II. Tener,en ningún tiempo, tropa permanente nibuques deguerra. III. Hacerla guerraporsía alguna potencia extranjera, exceptuándoselos casosde invasión y depeligro taninminente, queno admita demora.En estos casos darán cuenta inmediata al Presidentedela República.
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