Logo Studenta

DERECHOS DE PACIENTES Y TRABAJADORES 20213161 - Yridian Uribe Sánchez

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

URIBE SANCHEZ YANEY YRIDIAN URIBE 
2021316161 
 
DERECHOS DE LOS PACIENTES 
 Recibir atención médica adecuada. 
 Recibir trato digno y respetuoso. 
 Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. 
 Decidir libremente sobre tu atención. 
 Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado. 
 Ser tratado con confidencialidad. 
 Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. 
 Recibir atención médica en caso de urgencia. 
 Contar con un expediente clínico. 
 Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida. 
 
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 
 Salario: El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por su 
actividad. Los trabajadores dispondrán libremente de su salario y el 
derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de 
compensación alguna y deberá pagarse en el lugar donde se preste el 
servicio No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea 
su causa o concepto. Los salarios de los trabajadores no podrán ser 
embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la 
autoridad competente. El trabajador podrá solicitar de la Junta de 
Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, 
cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o 
concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá 
solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que 
la justifiquen. Son causa de suspensión temporal de las obligaciones de 
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador 
y el patrón por: 
 La enfermedad contagiosa del trabajador. 
 La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que 
no constituya un riesgo de trabajo. 
 La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el 
trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, 
tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de 
percibir aquél. 
 El arresto del trabajador. 
 La designación de los trabajadores como representantes ante los 
Organismos Estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión 
Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación 
de los Trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes, y 
La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios 
para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. 
 
 Jornada de trabajo: 
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición 
del patrón para prestar su trabajo. En lo que respecta a la jornada de trabajo, el 
trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de 
los máximos legales. Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los 
trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa. 
Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. 
 La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. 
 Mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las 
jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres 
horas y media. 
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y 
siete horas y media la mixta. Durante la jornada continua de trabajo se concederá 
al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Cuando el trabajador no 
pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de 
comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la 
jornada de trabajo. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la 
vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la 
empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente 
indispensable para evitar esos males. Podrá también prolongarse la jornada de 
trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni 
de 3 veces en la semana. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se 
retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas 
de la jornada. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por 
tiempo mayor del permitido. 
 
 
 Días de descanso: 
Señala la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día 
de descanso con goce de salario íntegro. Aquellos trabajadores que laboren en 
día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento sobre el 
salario de los días ordinarios de trabajo.En los trabajos que requieran una labor 
continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los 
trabajadores deban disfrutar de los días de descanso semanal. En los reglamentos 
de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. 
 
 Vacaciones: 
Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan 
más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas 
y que no podrán ser inferiores a seis días laborables.Dicho período, aumentará en 
dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio. 
Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada 
cinco años de servicio. 
 
 Aguinaldo: 
Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a 
quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de 
diciembre. 
Duración de las relaciones de trabajo: 
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra, tiempo determinado o por tiempo 
indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo 
indeterminado. 
La suspensión de las relaciones laborales: 
El señalamiento de un tiempo determinado puede estipularse: cuando lo exija la 
naturaleza del trabajo que se va a prestar, y cuando tenga que substituir 
temporalmente a otro trabajador. 
En el caso de que la relación laboral sea por tiempo indeterminado, todo convenio 
o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación 
circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en 
él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará 
siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Continuar navegando