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ECONOMÍA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL. ARTÍCULO 28° En México quedan prohibidos los monopolios, practicas monopólicas, estancos (institución de monopolio que produce, distribuye e importa bienes), condonación de impuestos (extinguir derechos de crédito sin recibir nada a cambio). La ley castigara el acaparamiento de bienes y que su objetivo sea el alza de precios, a aquellos que impidan la libre competencia o que obligan a pagar precios excesivos. Se fijarán precios específicos para productos que se consideren necesarios, así como una organización en la distribución de estos. No son monopolios los del estado en las siguientes modalidades: • Correo, telégrafos, radiotelegrafía • Minerales radioactivos y energía nuclear. • Sistema eléctrico. • Exploración y extracción de petróleo. • Y las que señale el congreso de la unión. Se tendrá un banco central, que será autónomo en sus funciones, el objetivo del banco será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda. No serán monopolios los que ejerza el banco central en actividades como acuñación de moneda y emisión de billetes, el banco regulara la intermediación y servicios financieros. Se contará con órganos reguladores en materia de energía: • Comisión nacional de hidrocarburos. • Comisión reguladora de energía. Se podrán dar concesiones para la explotación de bienes si el gobierno lo designa, excepto las que la propia ley prevenga. Se contará con la COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, que será autónomo, con propiedad jurídica y personalidad propia, con el objetivo de garantizar la competencia y de acabar con los monopolios, regular el acceso a insumos esenciales El INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, también regulara la competencia en los sectores mencionados. La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones se rigen bajo lo siguiente: • Dictar resoluciones en plena independencia. • Ejercer su presupuesto de manera autónoma. • Se deberá cumplir con principios de transparencia y acceso a la información. • Las normas, actos u omisiones se podrán impugnar solo por amparo indirecto.
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