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ECONOMÍA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL 4 - Angel Jahir

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ECONOMÍA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL. 
ARTÍCULO 27° 
La propiedad de las tierras y aguas dentro del límite de la nación serán del 
gobierno, que tienen la posibilidad de transmitir a particulares volviéndose 
propiedad privada, en caso de expropiación será por causa publica y por 
indemnización. 
A fin de una distribución justa el gobierno podrá imponer a la propiedad 
privada las modalidades para beneficio social, y aprovechar los elementos 
naturales, dictando medidas para uso, reserva y destino del agua, tierra y 
bosques, y mejorando los centros de población en fin de la ecología. 
Son propiedad del gobierno todo tipo de minerales, rocas, hidro carburos, 
etc. que estén en el espacio territorial fijado por el derecho internacional. 
Todo tipo de aguas (lagunas, causes, ríos, lagos) serán y son propiedad del 
gobierno, las aguas del subsuelo podrán ser propiedad del dueño del terreno, 
pero en cualquier momento si lo requiere el ejecutivo podrá utilizarlas para 
interés público. 
 
 
Los enunciados en los párrafos 4 y 5, serán de la nación y su dominio será 
inalienable, e imprescriptible y la explotación solo se podrá hacer por medio 
de concesiones por el ejecutivo federal, excepto las de telecomunicaciones y 
radiodifusión estas serán por el instituto federal de telecomunicaciones. 
En la explotación de hidrocarburos no se darán concesiones, para obtener 
ingresos para el estado. 
La utilización de combustibles nucleares será por la nación, solo para fines 
pacíficos. 
La capacidad de adquirir tierras y aguas se rige por lo siguiente: 
• Solo mexicanos por nacimiento o naturalización, y sociedades 
mexicanas las podrán adquirir, y en convenio a algunos extranjeros si 
beneficia a la SRE, excepto a 100 km a lo largo de fronteras o 50 km en 
playas. 
• Las entidades federativas y municipios podrán adquirir los bienes 
raíces necesarias para servicios públicos. 
• Se reconoce la personalidad jurídica de los ejidos y comunas, 
protegiendo su propiedad sobre la tierra. 
Este artículo en resumen contiene disposiciones en materia de la propiedad 
de la nación, modalidades y prohibiciones a la propiedad privada, 
asentamientos humanos, explotación de los recursos naturales y reforma 
agraria, menciona también disposiciones específicas para pueblos y 
comunidades indígenas.

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