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HABILIDADES COMUNICATIVAS

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GRUPO 7
NRC:12968
INTEGRANTES:
· Madelin Huisa Dueñas
· Ryuka Kusi Qoyllor Caceres Aoki
· Cinthia Shomara Limache Quispe
· Angelis Sarai Mata Albornoz 
Texto 3
1. Teniendo en cuenta la imagen, ¿de qué crees que tratará el texto? ¿Qué sabes sobre ese tema?
Sobre los trámites para obtener una licencia de conducir, se sabe que se tiene que hacer un examen de regla y uno de conducir. MTC publica reglas para evitar conductas fraudulentas en la entrega de las licencias de conducir
Se busca garantizar las capacidades para el manejo de un vehículo en la vía pública por parte de la persona titular del permiso.
El
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones (MTC) aprobó las “Reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención de las licencias de conducir”. Se trata de la Directiva N.° 003-2022-MTC/18, que tiene como objeto establecer disposiciones orientadas a impedir la comisión de conductas fraudulentas-medidas antifraude en el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, el cual se encuentra regulado en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (RNSELC) aprobado por Decreto Supremo N.° 007-
2016-MTC. Así, mediante la prevención y detección de posibles conductas fraudulentas en dicho proceso se pretende garantizar las capacidades y destrezas para la conducción de un vehículo en la vía pública por parte de la persona titular de una licencia de conducir.
Medidas generales
De acuerdo con la directiva, en las fases de evaluación médica y psicológica, formación, y evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción, ante el supuesto de
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observación de “huella maltratada” en el DNI, el centro de emisión de cada gobierno regional y municipalidad provincial realizará la respectiva validación mediante un módulo manual en el Sistema Nacional de Conductores (SNC) que permitirá cargar el documento de identidad. Esto, teniendo en cuenta que solo en dicho supuesto se obviará el uso del lector biométrico. Entre otras medidas antifraude generales también, se establece que la Oficina General de Tecnología de la Información del MTC, dentro de su competencia, ante una denuncia informada sobre posible vulneración de los lectores biométricos, evaluará y recomendará las acciones que correspondan a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, de manera tal que dicha dirección disponga la actualización que corresponda.
Evaluación médica
Como medida antifraude adicional en la fase de evaluación médica y psicológica, se dispone la implementación de alertas en el SNC (Sistema Nacional de Conductores), cuando se registre una evaluación médica y psicológica aprobada, posteriormente tanto al registro de una evaluación médica y psicológica de ‘No apto’ como al registro de una evaluación médica y psicológica con observaciones. En este último caso, la alerta deberá aplicarse como máximo en el plazo de seis meses entre el registro de la mencionada evaluación observada y la aprobada. Además, deberán implementarse alertas en el SNC cuando un profesional de salud de una Ecsal (Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir) registre su huella dactilar en el local de esta y en distinto local de una Ecsal, en un mismo horario y cuando posteriormente al haber registrado su huella dactilar en el local de la Ecsal lo haga también en otro local de una Ecsal ubicado en distinta ciudad que el primero, en un mismo día.
Conocimientos y habilidades
Además de las medidas antifraude generales para la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, se dispone la implementación de una alerta en el SNC, cuando el evaluador y/o director del centro de evaluación registre su huella dactilar en el local de este y también la registre en distinto local de un centro de evaluación, en un mismo horario. Asimismo, la instauración de una alerta en el SNC, cuando el evaluador o director del centro de evaluación registre su huella dactilar en el local de este y posteriormente en otro local de un centro de evaluación ubicado en distinta ciudad que el primero, en un mismo día, detalla la directiva aprobada mediante la Resolución Directoral N.° 10-2022-MTC/18. Ambas alertas deberán ser comunicadas a la Sutran para la fiscalización correspondiente, verificándose la debida recepción, añade el documento normativo. Como otra medida adicional en la citada fase, se fija la implementación de un módulo web para la asignación aleatoria de las computadoras en las evaluaciones de conocimientos. También, se establece la instauración de un módulo para el registro por parte de los centros de evaluación de los supuestos de reexaminación. Este módulo contendrá los datos que establece el artículo 36 del Rnselc.
El Peruano. (03 de agosto 2022). MTC publica reglas para evitar conductas fraudulentas en la entrega de las licencias de conducir. https://www.elperuano.pe/noticia/174937-mtc-publica- reglas-para-evitar-conductas-fraudulentas-en-la-entrega-de-las-licencias-de-conducir
2. ¿Cuál es el objetivo de las nuevas reglas que aprobó el Ministerio de Transportes y comunicaciones (Directiva N.° 003-2022-MTC/18)?
Tiene como objetivo establecer disposiciones orientadas a impedir la comisión de conductas fraudulentas.
3. Según el texto, ¿frente a qué situación no prevista se puede obviar el uso del lector biométrico? 
Se obviara el uso biométrico en caso de tener la huella maltratada. 
4. ¿Cuál es la medida antifraude que abarca de forma similar tanto a un profesional de salud de una Ecsal como al evaluador y/o director del centro de evaluación trabajadores?
La medida antifraude es la implementación de alertas SNC (Sistema Nacional de Conductores).
5. ¿Qué función cumplirá la Sutran respecto a las alertas que se implementan en el SNC?
Tiene la función de fiscalizar correctamente, verificándose la debida resección 
6. ¿Cuál es la intención comunicativa?
 Dar a conocer los tipos de fraudes que existen al momento de sacar una licencia de conducir y cómo podemos prevenirlos con las nuevas leyes. 
Texto 3
Nueva Ley del teletrabajo aplica para sectores público y privado
Modalidad especial se caracteriza por el desempeño subordinado sin la presencia física del empleado o servidor civil en el centro del trabajo, con el que mantiene un vínculo laboral.
Por insistencia, el Congreso de la República promulgó la nueva Ley de Teletrabajo (Ley N.º 31572) que tiene como objetivo regular este mecanismo en las entidades de la administración pública, así como en las instituciones y empresas privadas, en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
La norma precisa que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. “Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro del trabajo, con el
que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y
tecnologías digitales”, detalla.
Voluntario
La ley precisa que se caracteriza, también, por ser de carácter voluntario y reversible; de forma temporal o permanente, y de manera total o parcial. A la par, permite flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral, así como efectuarse dentro o fuera del territorio nacional, indica.
El empleador y el teletrabajador establecerán, de común acuerdo, las condiciones mencionadas anteriormente. Asimismo, recalca, el primero fijará el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión destinadas a desarrollar la modalidad especial, respetándose la privacidad del empleado.
De acuerdo con la norma, el teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para el personal que labora en la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen al que pertenezca cada uno de ellos. Además, deberá recibir losequipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, así como la compensación del consumo de energía eléctrica y a la desconexión digital, anota. El teletrabajador, afirma, gozará de intimidad, privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos particulares; y que se le informe sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.
Obligaciones
La norma establece que asumirá las mismas obligaciones que los trabajadores o empleados estatales que laboran en la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores. Efectuará su trabajo en forma personal, no lo delegará a terceros; entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral; y cumplirá con todas las disposiciones emitidas para el desarrollo de la modalidad especial. A la par, cumplirá las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardará confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores. Otra de sus obligaciones será la de estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias; y cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos en el teletrabajo y evitar que los utilicen personas ajenas a la relación laboral.
Sustento
A su turno, el empleador comunicará al servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de esta decisión. De la misma forma, evaluará en forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el personal para optar por el teletrabajo o retornar a las labores presenciales. Facilitará las condiciones laborales al teletrabajador antes mencionadas y respetará su desconexión digital. Asimismo, notificará al empleado sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada laboral. A la par, capacitar al teletrabajador en el uso de las aplicaciones informáticas, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo, subraya la ley.
El Peruano.(12 de setiembre 2022). Nueva Ley del teletrabajo aplica para sectores público y privado. https://www.elperuano.pe/noticia/190599-nueva-ley-del-teletrabajo-aplica-para-sectores-publico-y- privado
1. ¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley de Teletrabajo (Ley N.º 31572)?
Subjetivos regular el mecanismo en las entidades de la administración pública, así como las instituciones y empresas privada.
2. Según el texto, ¿cuáles son los dos puntos de común acuerdo que se establecerán entre el empleador y el teletrabajador?
Ser de carácter voluntario y reversible de forma temporal o permanente, también permite flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
3. ¿Cuál es la diferencia respecto a las obligaciones que tienen los trabajadores frente a los teletrabajadores?
La diferencia es que efectuara su trabajo en forma personal, no le asignara trabajos a terceros; entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral; y cumplirá con todas las disposiciones emitidas.
Según el texto, ¿qué se entiende por mecanismos de comunicación laboral?
Se entiende que son habilidades más valoradas en el ámbito de trabajo que permite construir relaciones positivas, con las regulaciones y/o herramientas necesarias para las disposiciones y coordinaciones en el ambiente laboral.
4. ¿Cuál es la intención comunicativa del texto?
Dar a conocer las regulaciones de la nueva ley que existe en el teletrabajo en el ámbito del sector público y privado.

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