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Act 5_DerechosHumanos _Eq 2_(1) - Omar Lozoya

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EQUIPO 2: 
Omar Caro Lozoya 
Vanessa González Lira 
Nora Hernández Ortiz 
EXPERIENCIA EDUCATIVA 
Derechos Humanos 
DOCENTE 
Dra. Leticia Espinosa Nicolas 
 
Actividad 5 
 
 
ARTÍCULO 6º. 
Dentro del primer párrafo se mencionaron tres derechos. Derecho a la manifestación 
de ideas; que es un derecho humano contenido en las libertades de expresión, 
derecho de réplica; que es el derecho de toda persona a que sean publicadas o 
difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes y el derecho a la información; 
que consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder 
del gobierno y/o de la administración pública. 
Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así 
como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier 
medio de expresión; para fundamentar esto se recurre a la Ley Federal de 
Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 2º. 
Pasando al derecho de libertad de expresión, se hizo hincapié en que para ejercer 
este derecho se deben tomar en cuenta ciertos principios, por ejemplo, el principio 
de máxima publicidad. Sobre la protección de datos personas que menciona este 
mismo artículo, se hizo uso de la Ley General de Protección de Datos Personales 
en Posesión de los Particulares, en sus artículos 1º, 2º, 8º, 9º y 10. 
Es en este punto es donde se comienza a hablar del INAI, es decir, el Instituto 
Nacional de Acceso a la Información quien es el encargado de garantizar el acceso 
a la información pública y a la protección de datos personales. Es competente para 
conocer de cualquier asunto relacionado con el acceso a la información pública [...], 
de cualquier autoridad, conocerá de los recursos que interpongan los particulares, 
conocerá de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo 
ameriten y excepción de asuntos jurisdiccionales de la SCJN. 
Para seguir complementando, se usaron más leyes reglamentarias, en este caso, 
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. El órgano garante debe 
regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, 
eficacia, objetividad y profesionalismo. 
 
 
Para hablar de la radiodifusión y las telecomunicaciones se usa de fundamento la 
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiones, además, existe un Instituto 
Federal de Telecomunicaciones que entre otras funciones debe promover el 
despliegue, desarrollo y uso eficiente de redes e infraestructura que faciliten el 
desarrollo del ecosistema digital y fomenten la inclusión digital. La Radiodifusión es 
un servicio público de interés general que debe fomentar a los valores, preservar el 
pluralismo y beneficiar a toda la cultura. 
Y finalmente, el derecho a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier 
materia y la libertad de imprenta. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, 
información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este 
derecho de ninguna manera. Sobre la libertad de imprenta, es un derecho humano 
fundamental, según el cual toda persona tiene derecho de expresar y difundir sus 
ideas sobre cualquier materia, por medios impresos, sin previa censura y 
únicamente con los límites establecidos por la ley. 
Artículo 7º. 
Este artículo no es muy extenso, consta solamente de dos párrafos en los que habla 
de la libertad de imprenta y la prohibición de censura. Para fundamentar mejor esto, 
se recurre a la Ley Sobre delitos de imprenta. Este último artículo va muy bien de la 
mano con el anterior ya que nos habla acerca del derecho que todos tenemos para 
expresar nuestras opiniones sin ningún miedo a ser censurados. 
Artículo 8º. 
Este artículo engloba el derecho de petición, es decir, es aquel que tiene toda 
persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o 
reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público ya 
sea individual, general o colectivo. Menciona que los funcionarios y empleados 
públicos son los responsables de respetar el ejercicio de este derecho, pero 
solamente si este se hace de manera escrita, pacifica y respetuosa. 
 
 
Se menciona una excepción en materia política que indica que solo los ciudadanos 
de la república podrán hacer uso de este derecho. 
Además, es necesario que cada escrito de petición vaya correctamente dirigido a la 
autoridad responsable. 
Artículo 9º. 
Este artículo no es muy difícil de entender, habla concretamente del derecho que 
tenemos de asociarnos entre ciudadanos para deliberar las decisiones que mejor 
convengan como comunidad, siempre y cuando sean reuniones con un fin pacífico 
no habrá motivo para prohibir este derecho. Las reuniones donde haya armas no se 
tomarán en cuenta y no tienen derecho de deliberar. 
El segundo párrafo de este artículo habla de la prohibición de disolver una 
asociación, no se tendrá por valida la negación cuando estas asociaciones busquen 
un fin licito y pacífico. 
Artículo 10. 
Este artículo protege diversos derechos humanos. Por una parte, el derecho de toda 
persona a la inviolabilidad de su domicilio, para lo cual autoriza la posesión de 
aquellas armas de fuego proporcionadas para proteger su seguridad y legítima 
defensa dentro de su domicilio. Se fundamenta en la inviolabilidad de la vida 
humana y de su integridad corporal, protegida por el artículo 14, así como en la 
inviolabilidad del domicilio, protegida por el artículo 16. 
La Jurisprudencia ha aclarado que por domicilio debe entenderse “aquel lugar en 
donde el individuo reside con el propósito de establecerse en él”. De tal manera que 
no se permite la posesión de armas de fuego en aquellos lugares donde las 
personas se encuentran de manera transitoria, por ejemplo, en un hotel, o en otro 
lugar semejante. 
Por otra parte, este artículo protege la vida e integridad física de las personas ante 
el peligro que supone la portación de armas de fuego fuera dl domicilio, así como el 
derecho a la administración imparcial de justicia que expresa el precepto que 
 
 
encontramos en el artículo 17, el cual menciona que “ninguna persona podrá 
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. 
Artículo 11. 
Este artículo protege la libertad física o de movimiento, así como el derecho de toda 
persona para desplazarse de un lugar a otro, es decir, para decidir libremente sobre 
sus movimientos, ubicación geográfica y traslados. 
De esa disposición se desprenden dos garantías fundamentales para una persona: 
a) la libertad de movimiento o libertad de tránsito, la cual se concreta en la facultad 
que disfruta todo individuo para desplazarse por el territorio del país sin necesidad 
de autorización o permiso previo de la autoridad o cualquier otro requisito de este 
tipo, así como libertad para entrar o salir del país sin autorización o permiso previo; 
y b) la libertad de residencia, la cual se refiere a la facultad de todo individuo para 
establecer su residencia o morada, permanente o transitoria, en cualquier parte del 
territorio nacional. 
El artículo 11 no establece estas libertades de manera absoluta pues están sujetas 
a los límites que exige el orden público, por lo que la autoridad judicial puede 
restringirlas en los casos de responsabilidad penal o civil, laboral o administrativa, 
como es el caso de las leyes migratorias, salubridad general y sobre los extranjeros 
perniciosos para el país, a los que se refiere el artículo 33 de la Constitución. 
Un ejemplo de restricción a la libertad de tránsito y residencia es el arraigo con el 
objeto de impedir que una persona se ausente del lugar en donde ha sido 
demandada, así como la detención y la prisión preventiva (todas ellas providencias 
precautorias). La pena de prisión establecida en sentencia afecta esta libertad y 
otras muchas de las manifestaciones de estagarantía. En el Distrito Federal y 
municipios conurbados se discutió si el programa Hoy No Circula era 
inconstitucional por impedir que un vehículo transitara todos los días en esta área. 
La corte declaró finalmente que el programa y las leyes que le dieron vida no 
violentaban este derecho porque la constitución protege a los individuos y no a sus 
vehículos. 
 
 
Otro ejemplo de restricción a la libertad de residencia son las limitaciones que 
emanen de las leyes de asentamiento humanos y orientación urbana. 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la libertad de 
entrar y salir del país limitada por política de emigración e inmigración. 
Artículo 12 y 13
Artículo 12
El contenido de este artículo es:
1) La igual dignidad o valor de todo ser humano por el hecho de serlo.
2) La prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.
La garantía contenida en este artículo se fundamenta en la igualdad esencial de todos los 
seres humanos, en tanto tales, pertenecientes a la misma especie y por lo tanto poseedores de la 
misma dignidad o valor, sin que las diferencias de raza, sexo, color de la piel, posición 
económica, religión o cualquier otra impliquen una condición de superioridad o inferioridad 
entre ellos, ni de mayor o menor valor o consideración.
La condición humana exige por lo tanto el mismo respeto a los derechos que corresponden a 
todo ser humano por el hecho de serlo y que son reconocidos y garantizados por la 
Constitución y diversos tratados internacionales.
En este sentido, hablamos de la igual dignidad que corresponde a todo ser humano, como lo ha 
reconocido la cidh, que ha dicho que “la noción de igualdad se desprende directamente de la 
unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la 
persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un 
determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio”.
Entendemos por títulos nobiliarios las mercedes honoríficas que con carácter perpetuo 
otorgaron los monarcas a ciertos vasallos, en recompensa a valiosos servicios prestados a la 
Corona. Esto implicaba, además, un estatuto jurídico personal privilegiado, por lo cual las 
personas poseedoras de un título nobiliario constituían un estamento social que los 
diferenciaba de los demás miembros de la sociedad y las colocaba en una situación 
aventajada que además era hereditaria, con lo que la condición de nacimiento constituía un 
motivo inmerecido para gozar de una situación privilegiada dentro de la sociedad.
Prohibición de títulos nobiliarios
Artículo 13
El contenido de este artículo es:
1) Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales.
2) Prohibición de fueros.
3) Fuero de guerra. Alcance de los tribunales militares.
Las garantías establecidas en este artículo protegen el derecho humano a la igualdad ante la 
ley. 
Parte del supuesto de que todos los seres humanos poseen la misma e idéntica dignidad y por 
lo tanto tienen derecho a un trato justo por parte de las autoridades, es decir, que no se deben 
otorgar privilegios ni hacerse distinciones entre las personas, bien sea a través de las leyes que 
los rigen o en los momentos en los que sean sometidos a un juicio por parte de las autoridades 
competentes.
En cuanto a las leyes, este artículo prohibe las llamadas leyes privativas, que obligan a una 
persona y pierden su vigencia una vez que son aplicadas. Es decir, sostiene que las leyes 
deben ser generales y abstractas, o sea, que deben regir a todas las personas que se sitúen en el 
supuesto previsto por la ley y aplicarse a todos los casos previstos por el supuesto legal. Por el 
contrario, las leyes privativas son particulares y concretas. Un ejemplo sería una ley que 
prohibiera a determinada persona realizar determinada actividad, o que la obligara a 
realizarla.
Las leyes privativas son distintas de las leyes especiales, que obligan a una determinada 
categoría de personas, por ejemplo a los comerciantes, a los patrones, a los trabajadores.
En estos casos, son generales porque se aplican de modo abstracto a todas las personas que 
pertenezcan a cada una de estos colectivos y no solo a una o a unas cuantas personas dentro 
de la misma categoría.
En este artículo se prohíben además los tribunales especiales, el propósito es garantizar a las 
personas un juicio Justo en un tribunal imparcial e independiente que haya sido constituido 
sin que se supiera de ante-mano a quien se va a juzgar.
Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales

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