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EQUIPO 2: Omar Caro Lozoya Vanessa González Lira Nora Hernández Ortiz EXPERIENCIA EDUCATIVA Derechos Humanos DOCENTE Dra. Leticia Espinosa Nicolas Actividad 5 ARTÍCULO 6º. Dentro del primer párrafo se mencionaron tres derechos. Derecho a la manifestación de ideas; que es un derecho humano contenido en las libertades de expresión, derecho de réplica; que es el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes y el derecho a la información; que consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder del gobierno y/o de la administración pública. Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; para fundamentar esto se recurre a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 2º. Pasando al derecho de libertad de expresión, se hizo hincapié en que para ejercer este derecho se deben tomar en cuenta ciertos principios, por ejemplo, el principio de máxima publicidad. Sobre la protección de datos personas que menciona este mismo artículo, se hizo uso de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en sus artículos 1º, 2º, 8º, 9º y 10. Es en este punto es donde se comienza a hablar del INAI, es decir, el Instituto Nacional de Acceso a la Información quien es el encargado de garantizar el acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Es competente para conocer de cualquier asunto relacionado con el acceso a la información pública [...], de cualquier autoridad, conocerá de los recursos que interpongan los particulares, conocerá de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten y excepción de asuntos jurisdiccionales de la SCJN. Para seguir complementando, se usaron más leyes reglamentarias, en este caso, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. El órgano garante debe regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad y profesionalismo. Para hablar de la radiodifusión y las telecomunicaciones se usa de fundamento la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusiones, además, existe un Instituto Federal de Telecomunicaciones que entre otras funciones debe promover el despliegue, desarrollo y uso eficiente de redes e infraestructura que faciliten el desarrollo del ecosistema digital y fomenten la inclusión digital. La Radiodifusión es un servicio público de interés general que debe fomentar a los valores, preservar el pluralismo y beneficiar a toda la cultura. Y finalmente, el derecho a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia y la libertad de imprenta. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho de ninguna manera. Sobre la libertad de imprenta, es un derecho humano fundamental, según el cual toda persona tiene derecho de expresar y difundir sus ideas sobre cualquier materia, por medios impresos, sin previa censura y únicamente con los límites establecidos por la ley. Artículo 7º. Este artículo no es muy extenso, consta solamente de dos párrafos en los que habla de la libertad de imprenta y la prohibición de censura. Para fundamentar mejor esto, se recurre a la Ley Sobre delitos de imprenta. Este último artículo va muy bien de la mano con el anterior ya que nos habla acerca del derecho que todos tenemos para expresar nuestras opiniones sin ningún miedo a ser censurados. Artículo 8º. Este artículo engloba el derecho de petición, es decir, es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo. Menciona que los funcionarios y empleados públicos son los responsables de respetar el ejercicio de este derecho, pero solamente si este se hace de manera escrita, pacifica y respetuosa. Se menciona una excepción en materia política que indica que solo los ciudadanos de la república podrán hacer uso de este derecho. Además, es necesario que cada escrito de petición vaya correctamente dirigido a la autoridad responsable. Artículo 9º. Este artículo no es muy difícil de entender, habla concretamente del derecho que tenemos de asociarnos entre ciudadanos para deliberar las decisiones que mejor convengan como comunidad, siempre y cuando sean reuniones con un fin pacífico no habrá motivo para prohibir este derecho. Las reuniones donde haya armas no se tomarán en cuenta y no tienen derecho de deliberar. El segundo párrafo de este artículo habla de la prohibición de disolver una asociación, no se tendrá por valida la negación cuando estas asociaciones busquen un fin licito y pacífico. Artículo 10. Este artículo protege diversos derechos humanos. Por una parte, el derecho de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio, para lo cual autoriza la posesión de aquellas armas de fuego proporcionadas para proteger su seguridad y legítima defensa dentro de su domicilio. Se fundamenta en la inviolabilidad de la vida humana y de su integridad corporal, protegida por el artículo 14, así como en la inviolabilidad del domicilio, protegida por el artículo 16. La Jurisprudencia ha aclarado que por domicilio debe entenderse “aquel lugar en donde el individuo reside con el propósito de establecerse en él”. De tal manera que no se permite la posesión de armas de fuego en aquellos lugares donde las personas se encuentran de manera transitoria, por ejemplo, en un hotel, o en otro lugar semejante. Por otra parte, este artículo protege la vida e integridad física de las personas ante el peligro que supone la portación de armas de fuego fuera dl domicilio, así como el derecho a la administración imparcial de justicia que expresa el precepto que encontramos en el artículo 17, el cual menciona que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Artículo 11. Este artículo protege la libertad física o de movimiento, así como el derecho de toda persona para desplazarse de un lugar a otro, es decir, para decidir libremente sobre sus movimientos, ubicación geográfica y traslados. De esa disposición se desprenden dos garantías fundamentales para una persona: a) la libertad de movimiento o libertad de tránsito, la cual se concreta en la facultad que disfruta todo individuo para desplazarse por el territorio del país sin necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad o cualquier otro requisito de este tipo, así como libertad para entrar o salir del país sin autorización o permiso previo; y b) la libertad de residencia, la cual se refiere a la facultad de todo individuo para establecer su residencia o morada, permanente o transitoria, en cualquier parte del territorio nacional. El artículo 11 no establece estas libertades de manera absoluta pues están sujetas a los límites que exige el orden público, por lo que la autoridad judicial puede restringirlas en los casos de responsabilidad penal o civil, laboral o administrativa, como es el caso de las leyes migratorias, salubridad general y sobre los extranjeros perniciosos para el país, a los que se refiere el artículo 33 de la Constitución. Un ejemplo de restricción a la libertad de tránsito y residencia es el arraigo con el objeto de impedir que una persona se ausente del lugar en donde ha sido demandada, así como la detención y la prisión preventiva (todas ellas providencias precautorias). La pena de prisión establecida en sentencia afecta esta libertad y otras muchas de las manifestaciones de estagarantía. En el Distrito Federal y municipios conurbados se discutió si el programa Hoy No Circula era inconstitucional por impedir que un vehículo transitara todos los días en esta área. La corte declaró finalmente que el programa y las leyes que le dieron vida no violentaban este derecho porque la constitución protege a los individuos y no a sus vehículos. Otro ejemplo de restricción a la libertad de residencia son las limitaciones que emanen de las leyes de asentamiento humanos y orientación urbana. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la libertad de entrar y salir del país limitada por política de emigración e inmigración. Artículo 12 y 13 Artículo 12 El contenido de este artículo es: 1) La igual dignidad o valor de todo ser humano por el hecho de serlo. 2) La prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. La garantía contenida en este artículo se fundamenta en la igualdad esencial de todos los seres humanos, en tanto tales, pertenecientes a la misma especie y por lo tanto poseedores de la misma dignidad o valor, sin que las diferencias de raza, sexo, color de la piel, posición económica, religión o cualquier otra impliquen una condición de superioridad o inferioridad entre ellos, ni de mayor o menor valor o consideración. La condición humana exige por lo tanto el mismo respeto a los derechos que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo y que son reconocidos y garantizados por la Constitución y diversos tratados internacionales. En este sentido, hablamos de la igual dignidad que corresponde a todo ser humano, como lo ha reconocido la cidh, que ha dicho que “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio”. Entendemos por títulos nobiliarios las mercedes honoríficas que con carácter perpetuo otorgaron los monarcas a ciertos vasallos, en recompensa a valiosos servicios prestados a la Corona. Esto implicaba, además, un estatuto jurídico personal privilegiado, por lo cual las personas poseedoras de un título nobiliario constituían un estamento social que los diferenciaba de los demás miembros de la sociedad y las colocaba en una situación aventajada que además era hereditaria, con lo que la condición de nacimiento constituía un motivo inmerecido para gozar de una situación privilegiada dentro de la sociedad. Prohibición de títulos nobiliarios Artículo 13 El contenido de este artículo es: 1) Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales. 2) Prohibición de fueros. 3) Fuero de guerra. Alcance de los tribunales militares. Las garantías establecidas en este artículo protegen el derecho humano a la igualdad ante la ley. Parte del supuesto de que todos los seres humanos poseen la misma e idéntica dignidad y por lo tanto tienen derecho a un trato justo por parte de las autoridades, es decir, que no se deben otorgar privilegios ni hacerse distinciones entre las personas, bien sea a través de las leyes que los rigen o en los momentos en los que sean sometidos a un juicio por parte de las autoridades competentes. En cuanto a las leyes, este artículo prohibe las llamadas leyes privativas, que obligan a una persona y pierden su vigencia una vez que son aplicadas. Es decir, sostiene que las leyes deben ser generales y abstractas, o sea, que deben regir a todas las personas que se sitúen en el supuesto previsto por la ley y aplicarse a todos los casos previstos por el supuesto legal. Por el contrario, las leyes privativas son particulares y concretas. Un ejemplo sería una ley que prohibiera a determinada persona realizar determinada actividad, o que la obligara a realizarla. Las leyes privativas son distintas de las leyes especiales, que obligan a una determinada categoría de personas, por ejemplo a los comerciantes, a los patrones, a los trabajadores. En estos casos, son generales porque se aplican de modo abstracto a todas las personas que pertenezcan a cada una de estos colectivos y no solo a una o a unas cuantas personas dentro de la misma categoría. En este artículo se prohíben además los tribunales especiales, el propósito es garantizar a las personas un juicio Justo en un tribunal imparcial e independiente que haya sido constituido sin que se supiera de ante-mano a quien se va a juzgar. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
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