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Actividad 4 - Ali Navarro

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Actividad 4 
Alfredo Rodríguez 
 
CONTRATO DE FIANZA: 
Concepto: La fianza es un contrato en el que una persona llamada fiador se obliga con el acreedor a pagar por el deudor en caso de que éste no cumpla con su obligación. 
 Características: - Es un contrato accesorio, ya que su existencia depende de la obligación principal.  
- Es unilateral, ya que solo el fiador se obliga frente al acreedor. 
 - Es solidario, ya que el fiador queda obligado en los mismos términos que el deudor principal. Situaciones especiales: - La legitimación del fiador para actuar en representación del deudor principal debe ser clara y expresa. 
 - El fiador puede exigir al acreedor que primero se dirija al deudor principal antes de requerir el pago. 
 - En caso de que se presenten varios fiadores, se entiende que cada uno está obligado a cubrir la totalidad de la deuda.  
 
CONTRATO DE HIPOTECA:  
 Concepto: La hipoteca es un contrato en el que se garantiza el pago de una deuda mediante el otorgamiento de un bien inmueble en garantía. 
 Características: - Es un contrato real, ya que la existencia de la hipoteca depende de la entrega de un bien en garantía. - Es un contrato accesorio, ya que su existencia depende de la obligación principal. - La hipoteca confiere al acreedor el derecho de ejecución forzosa sobre el bien hipotecado en caso de incumplimiento. 
 Situaciones especiales: - El contrato de hipoteca debe realizarse ante Notario Público y debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. - El deudor hipotecario tiene el derecho a redimir la hipoteca pagando la deuda correspondiente. - En caso de incumplimiento, el acreedor hipotecario puede solicitar la remate del bien hipotecado en una subasta pública. 
 CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL: Concepto: La asociación civil es un contrato en el que dos o más personas se unen de manera voluntaria para realizar actividades comunes y sin fines de lucro. Características: - Es un contrato consensual, ya que su existencia depende del acuerdo de las partes. 
 - La asociación civil tiene personalidad jurídica propia, lo que le permite realizar actos jurídicos y adquirir derechos y obligaciones.  
- La asociación civil no tiene fines de lucro y sus recursos deben utilizarse exclusivamente para cumplir con su objeto social. 
 Situaciones especiales: - La asociación civil debe registrarse ante la Secretaría de Economía para obtener personalidad jurídica.  
- Las decisiones de la asociación civil son tomadas por la mayoría de los miembros presentes en una asamblea. 
 - Los miembros de la asociación civil no responden personalmente por las deudas y obligaciones de esta, salvo en los casos establecidos por la ley.  
 
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL: Concepto: La sociedad civil es un contrato en el que dos o más personas acuerdan unirse para realizar actividades económicas con un fin lucrativo. 
 Características: - Es un contrato consensual, ya que su existencia depende del acuerdo de las partes. 
 - La sociedad civil tiene personalidad jurídica propia, lo que le permite realizar actos jurídicos y adquirir derechos y obligaciones.  
- Los socios de la sociedad civil tienen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a las deudas y obligaciones de la sociedad.  
Situaciones especiales: - La sociedad civil debe registrarse ante el Registro Público de Comercio para obtener personalidad jurídica.  
- Las decisiones de la sociedad civil son tomadas por la mayoría de los socios presentes en una asamblea. 4 - La sociedad civil debe llevar una contabilidad adecuada y presentar sus estados financieros en tiempo y forma ante las autoridades correspondientes.

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