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Derecho y Estado ensayo - toni lm

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Universidad Autónoma de Chihuahua
Ciencias Políticas y Sociales
Introducción al Estudio del Derecho
Capitulo VII: Derecho y Estado
Matrícula: 327310
Nombre de alumno: José Antonio Lozoya Márquez
Docente: Quintana Pineda Lilia Isabel
15 de Marzo de 2018
Introducción:
Anteriormente se ha hablado de los diferentes tipos de derecho, como se clasifica, como se genera, y es común notar que entre todo esto siempre se hace referencia a algo llamado Estado. Pues ahora toca hablar y profundizar de cómo esté se relaciona al derecho. Se conocerá cuál es su definición, como se divide y para que nos sirve dividirlo a continuación:
El derecho vigente, es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política, es el derecho del Estado. Para entender el derecho formalmente valido, se debe explicar la relación entre el orden jurídico y el Estado.
El ordenamiento jurídico tiene su base sociológica en una organización específica, a la que se le denomina Estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico, que de este modo se transforma en derecho positivo. Por ello se ha escrito que el Estado es la fuente formal de validez de todo el derecho, pues sus órganos son quienes lo crean (a través de la función legislativa) o le imprimen tal carácter, por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.
El Estado se define como: la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Esto nos revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas (elemento formal) y de actos normativamente regulados, mientras que la población del territorio se constituya por ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico (elemento material) y éstos son determinados por él orden jurídico.
El territorio:
Es la porción del espacio en el que el Estado ejercitar su poder. Es de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado.
Se manifiesta en dos formas distintas: negativo y positiva. La negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. El principio de la “impenetrabilidad” sufre, sin embargo, varias “excepciones aparentes:
1. En virtud de un condominum/coimperium, es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio.
2. En los Estados federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto el ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la unión.
3. Es posible que un Estado, mediante la celebración de un tratado, permita que otro ejecute en su territorio actos de imperio.
4. En caso de ocupación militar, el poder del ocupado es sustituido por el del ocupante.
5. El poder del territorio no se ejerce directamente sobre dicho espacio, sino a través de las personas que integran la población estatal. Por ello se afirma que la dominación territorial no puede concebirse independientemente de la autoridad sobre los súbditos.
Otro de los atributos del territorio es la indivisibilidad. Pero esto es, a veces, quebrantado. En virtud de un acuerdo internacional, a consecuencia de una guerra o por razones de otra índole, es posible que el territorio resulte segregado del resto y pase a formar parte de otro Estado
La población:
Las personas que pertenecen a un Estado componen la población. Puede ser considerada como objeto o sujeto. Las personas que integran la población se encuentran sometidos a la autoridad política, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participen en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.
El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estado constituye lo que se denomina como “estatus personal”. Las facultades que la integran son: derechos de libertad, derechos que traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales y derechos políticos.
Derechos de libertad: Significa que las personas se encuentran a un poder limitado.
Derechos que traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en favor de intereses individuales: Está constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado.
Derechos políticos: No siendo una persona física, el Estado solo puede actuar por medio de sus órganos.
El poder:
Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.
A veces del tipo coactivo; otras, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo, tiene capacidad para determinar prescripciones, pero no está condicionado a asegurar el cumplimiento de aquellas por sí mismo (ejemplo, la iglesia).
La soberanía es un atributo esencial del poder político. Puede ser caracterizado tanto negativamente o positivamente. En el primero, implica la negación de cualquier poder superior al Estado. El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo. Es también, un poder independiente.
La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrese condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder. Los Estados miembros de una federación son verdaderos Estados, precisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y, en primer término, en las constituciones locales. Los municipios, en cambio, no son Estados, pues su organización se funda en leyes de la comunidad a la que pertenecen.
Otro atributo esencial del poder del Estado es la autonomía. Consiste esta en la facultad que las organizaciones políticas tienden de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas. Por ello es que el orden jurídico estatal está integrado tanto por reglas de organización como por normas de comportamiento.
La distinción entre Estados soberanos y no soberanos suele formularse de este modo: los primeros pueden por sí mismos, establecer libremente el contenido de su propia competencia; los segundos, aun cuando pueden darse normas, solo tienen tal facultad dentro de los límites de su poder estatal.
El Estado constituye una unidad; de aquí deriva el principio de la indivisibilidad de su poder. El principio de indivisibilidad se aplica tanto a los Estados soberanos como no soberanos.
De acuerdo a todo lo que se ha visto, tenemos que el Estado es una forma de organización de índole jurídica. Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de constitución.
Una constitución comprende “las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones reciprocas”. La palabra constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización.
La idea de que la constitución es la norma fundamental deriva de dos consideraciones principales. En primer término, las normas constitucionales, se hallan por encima de la legislación ordinaria y solo pueden ser modificadas de acuerdo con un procedimiento mucho más complicado y largo que debe seguirse para la elaboración de las demás leyes, en segundo lugar, tales normas representan el fundamento formal de validez de los preceptos jurídicos de inferior rango.
Las constituciones modernas suelen ser divididas en dos grupos: rígidas y flexibles. Las rígidas son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias; la reforma de las flexibles puede hacerse del mismomodo de aquellas.
Conclusión…
Para entender a lo que alguien se refiere cuando habla de “Estado”, este se divide en tres elementos para lograr este entendimiento, estos son: Territorio, Población, El poder. El primero nos habla de aquel espacio donde el Estado puede ejercer poder, y nos dice también, que son las personas en realidad donde este poder se ejerce directamente. Entonces tenemos que el territorio es la ubicación geográfica donde se encuentran estas personas.
La población son el conjunto de estas personas, y están tienen un conjunto de derechos que pueden hacer valer frente al Estado. Algunos solo le pertenecen a los ciudadanos, y otros a todos los miembros del Estado, así como a extranjeros.
El poder es el más extenso, y nos habla desde aquel poder que no obligan a un cumplimiento, o de la soberanía como poder político (y las diferencias entre una soberanía y una no soberanía por medio de la indivisibilidad), y la constitución como la culminación del estado como organización jurídica.

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