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resumensito - Omar Lozoya

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Omar Caro Lozoya
La publicidad en el derecho francés: Los franceses refieren la publicidad particularmente vinculada con la hipoteca de bienes inmuebles.
Principio de la publicidad: Éste se encontraba en el art. 2134 del Código Civil y decía: «La hipoteca entre acreedores, bien sea legal, judicial o convencional, empieza desde el día en que el acreedor hizo la inscripción en el registro de la propiedad, en la forma y modos prescritos por la ley, sin perjuicio de las excepciones que se expresan en el artículo siguiente:' El mismo principio se aplica para los privilegios , de manera que tanto las hipotecas como los privilegios inmuebles especiales únicamente producen efectos cuando han sido inscritos. Este artículo decía: »no producen efectos los privilegios, entre los acreedores, respecto de los inmuebles, sino cuando se han hecho públicos por medio de la inscripción en el Registro de la propiedad, en la forma que determine la ley y a partir de la fecha de esta inscripción, salvo, únicamente las siguientes excepciones:' La regla anterior sufrió numerosas excepciones, cuyo resultado es sería comprometer el crédito pues disimula a los terceros las hipotecas y privilegios, los cuales aparecieron posteriormente.
Forma de hacer las inscripciones
La forma de hacer las inscripciones quedaba regulada por los arts. 2146 dispone:
Las inscripciones se harán en las oficinas del registro de propiedad del lugar en que estén situados los bienes sujetos al privilegio o a la hipoteca. Tampoco producen efectos entre los acreedores de una sucesión, si la inscripción se hizo por uno de ellos, después de la apertura de la sucesión y cuando se haya aceptado la herencia bajo el beneficio de inventario.
Datos de las inscripciones 
Los datos que debían insertarse en la inscripción son los siguientes: 
l. La designación del acreedor. 
2. La designación del domicilio que debe hacer el acreedor. 
3. La designación del deudor. 
4. La designación del título del acreedor. 
5. El importe del crédito. 
6. Las modalidades que lo afectan (plazo o condición). 
7. Los bienes gravados con hipoteca
Proposiciones de la publicidad de los privilegios e hipotecas
A modo de conclusión de este apartado, es oportuno decir, de acuerdo con Bonnecase, que la publicidad de los privilegios e hipotecas se esclarece en las proposiciones siguientes: l. Un funcionario especial preside la aplicación de la publicidad hipotecaria, esto es, el registrador de hipotecas, cuya oficina se encuentra en la capital de la jurisdicción donde se hallen situados los bienes. Los registros son llevados por nombres de persona, en lugar de inmuebles; por tanto, es necesario conocer los nombres de los propietarios sucesivos de un inmueble para saber qué gravámenes reporta, salvo dispensa de inscripción, que benefician a ciertas hipotecas y temporalmente a ciertos privilegios. Debe advertirse que, según el art. 2151, la inscripción hipotecaria garantiza únicamente los intereses por tres años, y después de cumplidos debe renovarse la inscripción. 
Cancelación y reducción de las inscripciones
La cancelación de las inscripciones podía ser, según los arts. Por lo que hace a la reducción contemplada en los arts. Ahora bien, son consideradas excesivas las inscripciones que gravitan sobre varios predios cuando el valor de uno de ellos o de varios excede en más de un tercio el importe de la suerte principal y accesorios legales del crédito de que se trate . También se pueden reducir por excesivas las inscripciones hechas, según ava lúo practicado por el acreedor, de los créditos que no se han regulado por el con trato, en lo concerniente a las hipotecas que hayan de hacerse para su seguridad y que, por su naturaleza, sean condicionales, eventuales o indeterminadas.
Principios registrales
Principio de publicidad
Los encargados del mismo tienen la obligación de penniti1 a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los filíos del Registro Público y de los documentos relacionados con las inscripciones qlil' estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que ~e señalen.
Principio de rogación 
este principio significa que la inscripción procede a petición de la persona legitimada (a petición de parte) y nunca es de oficio.
Principio de inscripción 
Significa que se puede plasmar en forma escrita, materializando, en el folio correspondiente, los documentos registrables que hacen constar el acto con la finalidad que establece la ley. Al respecto citamos el art. 3007 del Código Civil, que dice: "Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se registren, no producirán efectos en perjuicio de tercero:'
Principio de legitimación 
De este principio deriva la fe pública registral, es decir, que los actos, por el hecho de encontrarse registrados, tienen la presunción de ser válidos, salvo prueba en contrario, lo cual otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y de los actos que su titular haga sobre los mismos.
Principio de prioridad o prelación 
De acuerdo con este principio, el primero que registre u obtenga una inscripción o anotación tiene prioridad sobre los subsecuentes o posteriores
Principio de tracto sucesivo 
Mediante este principio se asegura que los actos inscritos tengan una relación subsecuente y que en el Registro Público de la Propiedad se cuente con los antecedentes registrales completos del inmueble.
lnmatriculación de bienes inmuebles 
La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad que carece de antecedentes registrados
Procedimiento registral
en cuanto al procedimiento registra!, contemplado en los arts. 34 a 57 del RRPPDF, haremos una relación sucinta de los aspectos más importantes: l. Los documentos a que se refieren las fraccs. n y m del art. 3005 del CCF se presentarán por duplicado; uno de los cuales se encuadernará y archivará de resultar procedente el registro. 3016 del CCF, deberá adjuntarse un certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas que afecten la finca.
Omar Caro Lozoya
 
 
La publicidad en el derecho francés
: 
Los f
ranceses refieren la publicidad 
particularmente vinculada con la hipoteca de bienes inmuebles.
 
Principio de la publicidad
: 
Éste se encontraba en el art. 2134 del Código Civil y 
decía: «La hipoteca entre acreedores, bien sea legal, judicial o convencional, 
empieza desde el día en que el acreedor hizo la inscripción en el registro de la 
propi
edad, en la form
a y modos prescritos por la ley, sin perjuicio de las excepciones 
que se expresan en el artículo siguiente:' El mismo principio se aplica para los 
privilegios , de manera que tanto las hipotecas como los privilegios inmuebles 
especiales ún
icamente producen efectos cuando han sido inscritos. Este artículo 
decía: »no producen efectos los privilegios, entre los acreedores, respecto de los 
inmuebles, sino cuando se han hecho públicos por medio de la inscripción en el 
Registro de la propiedad, e
n la forma que determine la ley y a partir de la fecha de 
esta inscripción, salvo, únicamente las siguientes excepciones:' La regla anterior 
sufrió numerosas excepciones, cuyo resultado es sería comprometer el crédito pues 
disimula a los terceros las hipot
ecas y privilegios, los cuales aparecieron 
posteriormente.
 
Forma de hacer las inscripciones
 
La forma de hacer las inscripciones quedaba regulada por los arts. 2146 dispone:
 
Las inscripciones se harán en las oficinas del registro de propiedad del lugar en que 
estén situados los bienes
 
sujetos al privilegio o a la hipoteca. Tampoco producen 
efectos entre los acreedores de una sucesión, si la inscripción se hizo por uno de 
ellos, después de la apertura de la sucesión y cuando se hayaaceptado la herencia 
bajo el beneficio de inventario.
 
Datos de las inscripciones 
 
Los datos que debían insertarse en la inscripción son los siguientes: 
 
l. La designación del acreedor. 
 
2. La designación del domicilio que debe hacer el acreedor. 
 
3. La designación del deudor. 
 
4. La designación del título del ac
reedor. 
 
5. El importe del crédito. 
 
6. Las modalidades que lo afectan (plazo o condición). 
 
7. Los bienes gravados con hipoteca
 
 
 
Omar Caro Lozoya 
 
La publicidad en el derecho francés: Los franceses refieren la publicidad 
particularmente vinculada con la hipoteca de bienes inmuebles. 
Principio de la publicidad: Éste se encontraba en el art. 2134 del Código Civil y 
decía: «La hipoteca entre acreedores, bien sea legal, judicial o convencional, 
empieza desde el día en que el acreedor hizo la inscripción en el registro de la 
propiedad, en la forma y modos prescritos por la ley, sin perjuicio de las excepciones 
que se expresan en el artículo siguiente:' El mismo principio se aplica para los 
privilegios , de manera que tanto las hipotecas como los privilegios inmuebles 
especiales únicamente producen efectos cuando han sido inscritos. Este artículo 
decía: »no producen efectos los privilegios, entre los acreedores, respecto de los 
inmuebles, sino cuando se han hecho públicos por medio de la inscripción en el 
Registro de la propiedad, en la forma que determine la ley y a partir de la fecha de 
esta inscripción, salvo, únicamente las siguientes excepciones:' La regla anterior 
sufrió numerosas excepciones, cuyo resultado es sería comprometer el crédito pues 
disimula a los terceros las hipotecas y privilegios, los cuales aparecieron 
posteriormente. 
Forma de hacer las inscripciones 
La forma de hacer las inscripciones quedaba regulada por los arts. 2146 dispone: 
Las inscripciones se harán en las oficinas del registro de propiedad del lugar en que 
estén situados los bienes sujetos al privilegio o a la hipoteca. Tampoco producen 
efectos entre los acreedores de una sucesión, si la inscripción se hizo por uno de 
ellos, después de la apertura de la sucesión y cuando se haya aceptado la herencia 
bajo el beneficio de inventario. 
Datos de las inscripciones 
Los datos que debían insertarse en la inscripción son los siguientes: 
l. La designación del acreedor. 
2. La designación del domicilio que debe hacer el acreedor. 
3. La designación del deudor. 
4. La designación del título del acreedor. 
5. El importe del crédito. 
6. Las modalidades que lo afectan (plazo o condición). 
7. Los bienes gravados con hipoteca

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