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Rodríguez_V_ProyectIntegr_final_observac - Omar Lozoya

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1. Introducción
La conformación de un Estado Constitucional en México, trajo consigo leyes que establecen derechos y obligaciones, por lo que fue necesario ejercer el uso legítimo de la fuerza y hacer cumplir la ley, creando instancias de seguridad pública. En 1982, con la crisis económica y el alza de los índices de criminalidad, se implementaron capacitaciones que consistía en entrenamiento físico, con el propósito de garantizar a la sociedad un servicio estandarizado de seguridad pública, olvidándose de infundir conocimientos de Derechos Humanos a policías, que más tarde se vería reflejado por aumento del uso innecesario de la fuerza en arrestos. 
Actualmente los Policías Estatales, Municipales y Ministeriales del Estado de Veracruz, se han capacitado en pruebas psicológicas y físicas en el “curso de actualización en técnicas policiales”. También, de forma superficial en DD.HH, con 1240 horas clase. 
Las relaciones causales primarías son:
1. La escasa preocupación por prácticas policiales violatorias de los DD.HH comparado con el interés dirigido a las instituciones de seguridad por la falta de eficacia ante el aumento de la incidencia delictiva.
1. Problemas propios del control de un sospechoso que se reúsa a ser detenido por parte del cuerpo policiaco.
1. Priorización en el acondicionamiento físico, para que estos fueran más competentes en las persecuciones y uso de armas de fuego, dejando a un lado capacitar a los agentes policiales en Derechos Humanos. 
Las relaciones causales secundarias son:
1. Estereotipos; el vivir en una zona marginada, vestir y hablar de forma determinada, es una causa de arresto común y discriminatoria que viola el principio de DD.HH al libre desarrollo de la personalidad.
2. Prácticas ilegales para obtener una confesión o para la consecución de una renta monetaria.
Una situación análoga, al abuso de autoridad y uso de la fuerza ilegítima se hizo presente el 4 de junio de 1994, cuando un grupo de militares detuvo en el estado de Chiapas, a las hermanas Ana, Beatriz, y Celia González Pérez y su madre Delia Pérez (indígenas tzeltales). Durante dicho lapso las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones por los militares. En el que la transgresión de DD.HH, no es una práctica exclusiva de policías, sino también de militares.
Problema: ¿La carencia de conocimiento de los Derechos humanos por parte de los cuerpos policiacos es causa de violaciones a los ciudadanos?
Tesis: Los cuerpos policiacos del Estado de Veracruz transgreden a los Ciudadanos, por carencia de conocimiento sobre Derechos Humanos.
2. Método de intervención
Objetivos
1. Dar a conocer una visión amplia respecto a los Derechos Humanos y reflexionar sobre la importancia de que las funciones de seguridad pública y procuración de justicia, se desarrollen en estricta armonía con dichas libertades, para que este equilibrio propicie las condiciones necesarias para el desarrollo armónico de la sociedad y el Estado de Veracruz.
2. Mejorar las capacitaciones ya existentes en el Estado para eficientizar la protección de los Derechos Humanos de la población y mejorar su desempeño en arrestos y uso de la fuerza legítima.
3. Disminuir los casos de violación a los DD. HH por elementos de Seguridad Pública del Estado y aquellos relacionados con la discriminación y arbitrariedad en arrestos a personas que viven en colonias o comunidades del Estado, marginadas. 
4. Fomentar en los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y obligaciones con la ciudadanía y conocer los límites de la policía en el momento de ser arrestados.
Justificación
La seguridad es un derecho fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se vincula directamente con la libertad y la igualdad sustantiva. Esta prerrogativa al igual que el resto de los derechos fundamentales consagrados por el orden jurídico internacional y nacional, debe tutelarse de manera absoluta a favor de toda la población. Si bien, tradicionalmente el de la seguridad ha sido considerado un bien objetivo, vivido y percibido de forma homogénea por la ciudadanía; la realidad y las condiciones actuales evidencian que su planteamiento en tanto que política pública ha resultado neutral respecto al género; es decir, la política de seguridad pública ha permanecido indiferente a las necesidades particulares de hombres y de mujeres concretamente.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019, la Percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia estatales y municipales, es de 8.7%.
En este sentido, el mayor reto que enfrentamos para salvaguardar los derechos humanos, es cerrar la brecha que existe entre las normas y la realidad; entre los mandatos constitucionales y las carencias en materia de respeto y garantía de los derechos humanos
Por tal motivo, la capacitación a cuerpos policíacos del Estado de Veracruz sobre DD.HH, permitiría dimensionará y visualizará el problema, atendido y previniendo con eficiencia los casos de transgresión a la ciudadanía. Con la finalidad de hacer que el ejercicio de la fuerza por parte de Seguridad Pública siempre se guíe por prácticas legales, garantizando el principio de protección que caracteriza un Estado. 
Tal y como se encuentra consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos.
Faltó mencionar qué relación tiene con su carrera.
Marco referencial, teórico y contextual.
El uso abusivo de la fuerza por parte de la policía es uno de los elementos que puede favorecer, o reforzar, la pérdida de confianza por parte de la población hacia las policías, y sin confianza por parte de la comunidad. 
La preocupación por el fenómeno del uso policial de la fuerza ha propiciado una serie de distinciones de relevancia conceptual y empírica. Una distinción importante es la que se plantea entre brutalidad policíaca y uso innecesario de la fuerza. 
La urgencia de atender esta problemática se fundamenta en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV). Los datos correspondientes al trimestre enero - marzo de 2020, nos muestra las quejas por violación a los Derechos Humanos por parte de los policías del Estado, en los municipios de: Cazones de Herrera (1), Coatzintla (1), Poza Rica de Hidalgo (1), Papantla (4), Tecolutla (1), Martínez de la Torre (1), Atzalan (1), Jalacingo (1), Jilotepec (1), Banderilla (1), Xalapa (14), Emiliano Zapata (1), Jalcomulco (1), La Antigua (1), Veracruz (1), Boca del Río (1), Nogales (2), Playa Vicente (1), Acayucan (1), Sayula de Alemán (2), Coatzacoalcos (3) y Agua Dulce (1). El acumulado de hechos violatorios de mayor impacto, cometidos a la vida en Xalapa (1), Atzalan (1), a la no desaparición forzada Coatzintla (1), Poza Rica (1), Nogales (1), Coatzacoalcos (1), La Antigua (1).
A pesar del incremento y las graves violaciones a los derechos de los ciudadanos, el enfoque de la preparación policial es el acondicionamiento físico, hasta hace poco se implementó el Programa de Capacitación Permanente por parte de la Secretaría de Seguridad Publica, incluyendo las áreas especializadas en Proximidad Social, Política Criminal y Tácticas Policiales, que dura: Formación Inicial: 6 meses con 1240 horas clase; Técnico en Seguridad Pública: 6 meses con 1600 horas clase; Formación Continua: 1 semana, 40 horas clase. 
Ante tal contexto, entendemos que la desconfianza de los ciudadanos hacia nuestras autoridades se debe a los múltiples abusos, que los policías ejercen sobre sus derechos. La ausencia de conocimientos sobre DD.HH es por los métodos antiguos de capacitación policiaca enfocado en el acondicionamiento físico para que fueran más competentes en el uso de armas de fuego y persecuciones, para mitigar la alza de conductas criminales, originada por la crisis económica de 1982,dejando a un lado la enseñanza del respeto a los Derechos inherentes a las personas. Las autoridades que conocen los derechos humanos son minoría y aquellos que hacen uso innecesario de la fuerza, aun con conocimientos de estos, es porque presentan problemas psicológicos, falta de ética profesional, remuneración económica por llevar acabo estos actos. Pero la mayoría de los conocedores, llevan a la practica lo aprendido y tienen un mayor desempeño laboral. Ante las crecientes quejas de la CEDHV, CNDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno poco a poco presenta interés por este tema, llevado a cabo estrategias como capacitaciones, que debido a la baja exigencia y disciplina han fracasado. Para salvaguardar la integridad de los derechos humanos de los individuos respetando los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los DD.HH, es necesario conocerlos y vivirlos. 
Entonces, ¿Los cuerpos policiacos del Estado de Veracruz transgreden a los Ciudadanos, por carencia de conocimiento sobre Derechos Humanos?
La respuesta es sí, la escasez de conocimiento, ha llevado a policías a hacer prácticas ilícitas en arrestos a presuntos delincuentes, sin tener conocimiento de cometerlas, y la gravedad de las sanciones que pudieran traerles. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) informó que de acuerdo a un diagnóstico, sólo el 23.5% de los activos de las policías estatales preventivas contaban con la posibilidad de obtener el Certificado Único Policial, el cual acredita que el personal que integra las instituciones de seguridad pública cuenta con el perfil, conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de sus funciones. El Sistema de Seguridad Pública contempla, como uno de sus ejes rectores, la capacitación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en los planes y programas de capacitación, pero no se consideran las normas aplicables a la práctica de éstos. Las violaciones a los DD.HH de los ciudadanos, genera entonces juicios en contra del Estado y liberación de delincuentes potencialmente peligrosos, así como la transgresión de ciudadanos inocentes, cuando la función de los policías, es salvaguardar la integridad de los ciudadanos.
Entre muchos de los casos que se han dado es necesario exponer algunos, para poder evidenciar la ineficacia de las capacitaciones actuales y por tal motivo no brindan a la población los principios consagrados en el artículo 21 constitucional.
1. Se trata del caso de Yarold Christian Leyte Quintanar, preso desde hace casi siete años en un penal de Veracruz, que fue torturado para que aceptar que mató a una mujer. A pesar de su narración y pruebas de la tortura que sufrió y las múltiples irregularidades en torno al procedimiento, los jueces del caso lo ignoraron y así lo sentenciaron a 32 años de cárcel. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió revocar una sentencia de 32 años de prisión impuesta a una persona por el homicidio de una mujer en Veracruz, tras concluir que los jueces a cargo del juicio ignoraron que la confesión incriminatoria del procesado, en la que se sostenía todo el caso, pudo haberse obtenido bajo tortura física y psicológica. 
2. El siguiente caso en la ciudad de Xalapa, en donde Carlos Andrés Navarro, joven serigrafista de 33 años, detenido el 2 de mayo por agentes estatales presuntamente por escandalizar la vía pública en la colonia en la que vivía, fue trasladado al cuartel San José de esta misma ciudad, al día siguiente informaron a su familia que había muerto por un infarto fulminante, sin embargo, el cuerpo de Carlos presentaba signos de violencia. 
Mientras que las capacitaciones sobre DD.HH a policías brinda a sus miembros una actitud comprometida, fomenta el uso correcto de las herramientas tecnológicas y enfoca su conocimiento de las modalidades delictivas con la única finalidad de que la preparación aunada a la inteligencia sean instrumentos infalibles en el combate al crimen y respeto de a los derechos de los demás.
3. Desarrollo técnico de la propuesta de solución del problema
Marco metodológico: Es el MASP, tabla III, apartado III.
Esto es su método de intervención.
I. Realizar una Examen diagnostico a los policías sobre sus conocimientos en DD.HH. 
II. Evaluar el estado psicológico de los policías periódicamente, para saber si en un momento dado llegaran a desarrollar conductas delictivas o violentas hacia los civiles.
III. Capacitar a los policías durante tres meses, tres veces al año en materia de DD.HH, al igual que brindarles bibliografía que sobre DD.HH. En el que los policías serán divididos en 4 grupos, en el que cada grupo recibirá capacitaciones un día sí y uno no (esto para no descuidar sus funciones), por parte de los especialistas en Derechos Humanos, por tres horas (por día), esta mecánica será durante tres meses, en donde el cuarto mes será de descanso, éste será el primer bloque y en el quinto mes comienza el segundo bloque de capacitación que da continuidad al primero, (con la misma mecánica del primero), el octavo mes será de descanso, en el noveno mes inicia el tercer y último bloque, a finales del onceavo mes se aplicará un examen para saber el nivel de conocimiento y quienes necesitaran repetir la capacitación.
Características de procedimiento 
Este procedimiento se fundó, a través de fuentes como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, así como os principios de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; para identificar las causas de violación a los DD.HH y realizar una estrategia para la erradicación de estas violaciones. La principal fuente es el Programa de Capacitación Permanente, Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz que capacita a policías del estado como un proceso educacional de carácter estratégico aplicado de manera organizada y sistémica, mediante el cual el personal adquiere o desarrolla conocimientos y habilidades específicas relativas al trabajo, y modifica sus actitudes frente a aspectos de la organización. La capacitación implica, por un lado, una sucesión definida de condiciones y etapas orientadas a lograr la integración del colaborador a su puesto en la organización, el incremento y mantenimiento de su eficiencia, así como su progreso personal y laboral. Y, por otro un conjunto de métodos técnicas y recursos para el desarrollo de los planes y la implantación de acciones específicas de la dependencia para su normal desarrollo.
Modelo de solución: es el que tienen en la tabla III, apartado IV. ARDESOS-DIAPROVE
Positivo:
I. Se pronostica que, en la primera capacitación sobre derechos humanos al cuerpo policíaco, se obtenga una vital comprensión sobre la importancia de los derechos humanos en lo civiles, estimando una reducción del 30% en la violencia o abuso de autoridad.
II. Los cursos de mayor duración que se impartirán en las zonas con mayor índice de violencia en el Estado, reducirán probablemente hasta un 45 % los casos de violación a los DD.HH.
III. Se estima que la violencia hacia los derechos humanos de los civiles, por parte del cuerpo policíaco reduzca hasta un mínimo de 75% en los primeros tres cursos impartidos, con reducción de hasta diez millones pesos, en juicios de reparación del daño a la víctima.
Negativo:
I. Que el cuerpo policiaco proteste en contra de estos cursos impartidos.
II. Que los policías no tomen la importancia necesaria al curso sobre los derechos humanos.
III. Que el abuso de los agentes policiales hacia los civiles no se vea disminuido.
Método de intervención: son las acciones que tienen en la Tabla III, apartado V, y que colocaron de forma errónea en el marco metodológico. 
Positivo
I. Fomentar una cultura de respeto entre autoridades y ciudadanos.
II. Disminución de sobornos a los policías, para que transgredan a ciudadanos.
Negativo
I. Excusa de criminales, para serlibrados de arrestos argumentando sus DD.HH.
II. Que policías que eran sobornados, no encuentren rentabilidad en su trabajo y se unan al crimen organizado.
Implementación de la propuesta sobre la capacitación en derechos humanos a cuerpos policiacos
De cada una de sus propuestas deben mencionar:
Actores, recursos, procedimiento, costos.
Por ejemplo, una de sus propuesta es:
Realizar una Examen diagnostico a los policías sobre sus conocimientos en DD.HH. ¿Qué Actores, recursos, cuál es el procedimiento y cuál es el costo aproximado de esta propuesta?
Y así deben desglosar a cada una. Lo que hicieron fue copiar de internet párrafos de una capacitación del gobierno de Aguascalientes.
Por eso, les puse una nota en la Tabla 3 en su método de intervención:
Recientemente, en Xalapa fue certificada en DDHH, ¿qué aspectos diferentes o novedosos ofrece la capacitación que ustedes proponen? E incluso hay otras en el Estado de Veracruz.
Lo que interesa es lo que ustedes proponen para dar solución al problema.
El programa de capacitación a cuerpos policiacos integra un esquema modular de siete vertientes cuyos contenidos versan desde conceptos básicos sobre sexo, genero, transgresiones, y marco normativo hasta fundamentos teóricos para la construcción de un sistema policial con enfoque en los derechos humanos y perspectiva de género. En este sentido a través de la totalidad de los módulos la persona participante en el curso conocerá las dimensiones e impacto de la violencia y transgresión de derechos humanos, así podrá contar con los elementos necesarios para responder adecuadamente a situaciones en las que se comprometa su seguridad e integridad personal. En cuanto a la selección de contenidos, estos han sido seleccionados a partir de la experiencia que sobre todo en el ámbito internacional se han promovido para modernizar la actuación de cuerpos policiacos en el ámbito de la definición y promoción de un nuevo modelo de seguridad sensible a las necesidades y demandas de la sociedad a través de sus derechos fundamentales. Por tal motivo, su inclusión en cada uno de los módulos responde al marco jurídico y a la imperiosa obligación de fortalecer las instituciones del estado de derecho para construir espacios de verdadera convivencia democrática entre hombres y mujeres a través de esquemas de igualdad y no discriminación.
En términos generales, el programa de capacitación a cuerpos policiacos en tanto que propuesta pedagógica académica, analítica y vivencial constituye un instrumento inédito en el marco de la consolidación de las acciones orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la transgresión de derechos humanos en el estado de Veracruz toda vez que por primera ocasión se profesionaliza la función policial para fortalecer la esfera jurídica de la sociedad y simultáneamente, se propicia la vinculación interinstitucional en el ámbito de la seguridad pública como elemento esencial para tutelar de manera efectiva sus derechos fundamentales.
Consideraciones practicas
La violación de derechos humanos es un problema que trasciende y afecta a todos los sectores de la sociedad sin distingos de clase, raza o pertenencia étnica; estatus socioeconómico; instrucción académica o grupos etarios. En esencia, la violencia contra la sociedad constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y representa uno de los grandes obstáculos para que las sociedades puedan ejercer su derecho a un entorno adecuado.
Sobre esta línea de razonamiento resulta indispensable admitir que la violencia y transgresión de derechos humanos en gran medida y de manera adicional no menos significativa, conforma un problema de seguridad pública, de tal suerte que es tarea también de dicho ámbito prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla a través de mecanismos de profesionalización e instrumentación de acciones, planes y programas en la materia en el corto, mediano y largo plazo. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/Aguascalientes/agsmeta5.pdf
Dentro de estas consideraciones practicas se deberá tomar a cuenta:
Practica de los derechos humanos:
· Adoptar una política global de derechos humanos para su organización
· Incorporar las normas de derechos humanos al reglamento interior de la policía
· Organizar capacitación de derechos humanos para toda la policía, tras la entrada en funciones y periódicamente.
· Cooperar con las organizaciones nacionales e internacionales de DD. HH
Dentro de la conducta ética y licita:
· Los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a la persona humana
· Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y cumplirán la ley en todo momento
· Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción.
· En todas las actividades de la policía se observarán los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad.
Dentro de la práctica de los derechos humanos
Funcionarios de la policía:
· Inscríbirse en programas de capacitación en el servicio para comprender mejor sus atribuciones legales y sus limitaciones.
· Recuerde que “la obediencia a las órdenes de un superior” no puede invocarse para justificar violaciones graves de los derechos humanos, como asesinatos y torturas.
· Familiarícese con los procedimientos internos y externos de denuncia y notificación.
· Comunique las infracciones de la ley y las violaciones de Derechos Humanos.
Funcionarios con responsabilidades de mando y supervisión:
· Organizar programas de capacitación en el servicio para velar porque todos los agentes de policía comprendan plenamente sus atribuciones legales y los derechos jurídicos de los ciudadanos.
· Mediante el ejemplo y buenas prácticas de mando y gestión, vele porque todos los agentes de policía mantengan el respeto a la dignidad de todas las personas
· Vele por que toda la política y la estrategia de la policía, así como las ordenes que reciben los subordinados, tengan en cuenta la obligación de proteger y promover los derechos humanos.
· Elaborar un código de conducta para el cuerpo de policía en el que figuren las normas internacionales examinadas en la presente sección.
Dentro de las investigaciones policiales se dictaminaron las siguientes normas de derechos humanos:
Durante las investigaciones, los interrogatorios de testigos, víctimas y acusados, los registros de personas, los registros de vehículos y locales, y la interceptación de correspondencia y comunicaciones:
• Toda persona tiene derecho a la seguridad.
• Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial.
• Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio imparcial.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
• Nadie será objeto de ataques ilícitos a su honra o su reputación.
• No se ejercerá presión alguna, física o mental, sobre los acusados, los testigos o las víctimas con el propósito de obtener información.
• Toda persona tiene derecho a la seguridad.
• Toda persona tiene derecho a un juicio imparcial.
• Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio imparcial.
• Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
• Nadie será objeto de ataques ilícitos a su honra o su reputación.
• No se ejercerá presión alguna, física o mental, sobre los acusados, los testigos o las víctimas con el propósito de obtener información.
4. Resultados que se esperan en diferentes ámbitos
Eficacia y Eficiencia del Método de intervención:
De acuerdo a sus propuestas que se encuentran en el método de intervención, ¿hace que su proyecto sea eficiente, es decir, se logrará cumplir con el objetivo planteado?
Considerando los costos, ¿su proyecto es eficiente? Es decir, se usará un mínimo de recursos para su implementación?
La Carrera Policial tiene como fines el desarrollo institucional; promover la eficacia y eficiencia;fomentar la vocación de servicio e implementar e instrumentar la capacitación dentro de la materia de derechos humanos.
En este sentido, y como parte del proceso de certificación a que debe someterse todo el personal de Seguridad Pública, es necesario acreditar evaluaciones de competencias y del desempeño en el servicio conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad.
La capacitación se divide en dos: formación inicial y formación continua. La primera tiene como objeto instruir al personal de nuevo ingreso a las Instituciones Policiales en conocimientos, habilidades y actitudes para el desempeño dentro de los derechos humanos y de funciones operativas; su duración está prevista para un total de 875 horas y deberá implementarse por las Academias e Institutos de las Instituciones de Seguridad Pública dependientes de la Federación, las Entidades federativas y los Municipios. 
La formación continua está dirigida al personal operativo y tiene por objeto mantener o desarrollar competencias, capacidades y habilidades, a través de la actualización de conocimientos teóricos, el desarrollo y perfeccionamiento de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para responder a la demanda de Seguridad Pública, garantizando los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respeto a los derechos humanos. 
Consta de tres etapas: actualización; especialización y alta dirección. Si bien se encuentra a cargo de las Academias e Institutos de las Entidades federativas, pueden participar otras instituciones públicas o privadas. Se implementa a través de cursos, diplomados, especialidades, seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros.
Por lo que respecta a la Evaluación de Conocimientos se examinan los siguientes aspectos: I. Marco jurídico; II. Técnicas y Tácticas de la función policial; III. Ética; IV. Comunicación y lenguaje, V. Cómputo y Paquetería, IV. Derechos Humanos (encaminado a la captura del Informe Policial Homologado y elaboración de informes).
Efectos colaterales
Lo que pusieron en Modelo de solución y el método, eso va aquí.
Los efectos colaterales que traerán consigo la intervención de la aplicación de conocimientos sobre Derechos Humanos en el cuerpo policiaco, en efectos positivo se obtendrá una gran cantidad de disminución de abusos policiacos sobre los derechos humanos de los civiles obteniendo un resultado del 75%, con lo consecuente traerá una mayor seguridad hacia las personas, otro efecto que traerá es una reducción de hasta diez millones de pesos gastados en juicios de reparación del daño de la víctima.
Entre los efectos negativos podremos encontrar en un principio una gran cantidad de protestas por parte del cuerpo policiaco debido a los cursos que se impartirán sobre de derechos humanos, pero se estima que esas protestas disminuyan hasta llegar a la nulidad de las protestas, otro efecto negativo es el que algún pequeño grupo de agentes policiacos no acaten la intención principal de los cursos y continúen con los abusos de poder.
Faltó impacto social e impacto ambiental.
Las referencias no están en orden alfabético, no se empieza por el nombre sino por apellido, faltó mencionar a los autores en el desarrollo del proyecto.
Referencias
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Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz. (2020). Violaciones a Derechos Humanos en Veracruz. Recuperado 22 de junio de 2020, de http://www.cedhveracruz.org.mx/CEDHV/Mapas/2020_t1/consulta_SEIVDDHHVER.html#vida
Comisión Estatal de Derechos Humanos Nuevo León. (2008). Curso-Taller: “Formación de Instructores en Derechos Humanos con Especialidad en Seguridad Pública Preventiva”. Recuperado 3 junio de 2020, de https://www.cedhnl.org.mx/pdf/por%20temas%20especificos%20copia/01%20seguridad/cursopolicias.pdf
Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2019). La condición de los derechos humanos en la Policía Federal. Recuperado 20 de junio de 2020, de https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/Est-Policia-Federal.pdf
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