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SEMANA 11 MODULO 14 DC - - Lucio Quiñonez Colman

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SEMANA 11 
MÓDULO 14 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
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MÓDULO 14 
 
 
 
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DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO 14 
PODER LEGISLATIVO 
 
1. Su función en el constitucionalismo clásico. Su formulación en el estado 
social de derecho, de órgano de decisión a órgano de control. 
2. Organización del Poder Legislativo. Funciones. Sistema unicameral o 
bicameral. 
3. El Poder Legislativo en la Constitución Nacional. 
3.1. Cámara de diputados. A quien representa. Bases. Formas de 
elección. Condiciones. Duración. Renovación. Elección en caso de 
vacancia. Privilegio de iniciativa. 
3.2. Cámara de senadores. . A quien representa. Bases. Formas de 
elección. Condiciones. Duración. Renovación. Elección en caso de 
vacancia. Privilegio de iniciativa. 
4. Comisión Bicameral Permanente. Base Constitucional. Conformación. 
5. Derecho de procedimiento parlamentario. Concepto. Contenido. 
Fuentes. 
5.1. Sesiones preparatorias. Ordinarias. De prorroga. Sesiones 
extraordinarias. 
5.2. Quórum. Concepto. Tipos. 
5.3. Privilegios e inmunidades parlamentarias. 
5.4. De la formación y sanción de las leyes. Iniciativa popular. 
Consulta vinculante y no vinculante. 
6. Atribuciones de control. Juicio político. Revisión judicial de la decisión 
del Senado. Jurisprudencia. 
7. Atribuciones legislativas 
7.1. Nacionalidad. Naturalización y ciudadanía. Concepto. 
Jurisprudencia del caso VillalongaNazar. 
 
 
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7.2. Limites internacionales e interprovinciales 
7.3. Las clausulas del Progreso. 
7.4. Organización de las Fuerzas Armadas. 
8. Régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño y 
la madre.- 
 
 
Bibliografía 
 
QuirogaLavie, Humberto – Derecho Constitucional- RubinzalCulzoni. Editores. 
Santa Fe 2001 
Bidart Campos, Germán – Manual de la constitución Reformada – Ediar. 
Buenos Aires 2004 
INTRODUCCION: 
En la presente unidad veremos plasmado el sistema representativo de gobierno 
que nos rige, estudiaremos el Poder Legislativo en profundidad, es decir que 
veremos sus funciones, deberes, derechos privilegios, inmunidades, etc. De 
sus integrantes. Sabremos el proceso de formación de las leyes y de la 
participación ciudadana a través del instituto de la iniciativa popular.- 
Veremos cuáles son las atribuciones que les compete a cada cámara, como así 
también el control de cada una sobre la otra y los demás poderes del estado.- 
Veremos también la protección especial incluida en la reforma Constitucional 
de 1994 en lo relacionado a la madre y el niño.- 
 
PDER LEGISTLATIVO 
 
 
 
 
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Su función en el constitucionalismo clásico 
Durante la Edad media se creó en Europa un sistema que consistía en 
convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se 
los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos 
impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por 
los contribuyentes o sus representantes. 
LaCarta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 
1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los 
cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un 
consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la 
carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El 
Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante 
mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus 
actos. Siguiendo este antecedente, la función parlamentaria sigue siendo típica 
y esencialmente una función de control político. 
3. Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a órgano de 
control. 
El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta 
naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de 
órgano de control, que consiste en vigilar la acción del ejecutivo y 
laconducta de los funcionarios de ese poder, y del judicial que estén sujetos a 
juicio político. 
Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo: 
 El de gabinete, en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus 
miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano 
puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento 
desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra 
alguno de ellos. 
 
 
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El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al 
presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, 
denominado bicameral. 
 
Organización del poder legislativo: 
El Poder Legislativo está ejercido en la República Argentina por el Congreso 
Nacional, compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. 
La representatividad que da sustento a la democracia en nuestro país, se halla 
asegurada por la Constitución Nacional en lo atinente a la conformación de 
ambas Cámaras del Congreso 
La Constitución define su funcionamiento, la composición y las atribuciones. El 
Poder Legislativo es ejercido por el Congreso de la Nación, órgano bicameral 
compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. Sus 
miembros, diputados y senadores, representan las distintas voces, intereses y 
perspectivas presentes en la sociedad. 
Tiene por misión iniciar el proceso constituyente, dictar las leyes, controlar al 
gobierno ejercido por el presidente, llamado Poder Ejecutivo, representar al 
pueblo de la Nación en la Cámara de Diputados, y a las provincias, en el 
Senado. 
 
CAMARA DE DIPUTADOS: 
Recinto de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
 
 
En la Cámara de Diputados de la Nación, los legisladores representan al 
pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo su número de la 
cantidad de habitantes. La cámara está integrada actualmente por 257 
http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina_1.jpg
 
 
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miembros provenientes de los veinticuatro distritos que componen nuestro país. 
Los diputados duran cuatro años en sus cargos. 
La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para 
un período de cuatro años. Su elección se realice utilizando el sistema de 
representación proporcional D’Hont en cada distrito. 
Requisitos 
Para que un ciudadano argentino pueda ser diputado nacional, debe cumplir 
una serie de requisitos. Debe haber cumplido la edad de veinticinco años, tener 
cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, 
o con dos años de residencia inmediata en ella. El cargo es incompatible con 
posibles empleos en el Poder Ejecutivo nacional, a excepción de los empleos 
de escala. Un diputado tampoco puede ser eclesiástico regular (esto es: 
miembro de una orden o una congregación religiosa católica), ni tampoco 
gobernante provincial en ejercicio. 
Atribuciones 
La Cámara de Diputados tiene atribuciones exclusivas en materia de creación 
de impuestos y reclutamiento de tropas.También es quien debe formular las 
acusaciones que puedan desembocar en un juicio político al Presidente de la 
República, al vicepresidente, los Ministros de Estado y los miembros de la 
Corte Suprema. Dichas acusaciones son formuladas ante el Senado de la 
Nación Argentina y requieren una aprobación de las dos terceras partes de la 
Cámara. 
Al igual que la Cámara de Senadores, redacta su reglamento interno y puede 
decidir el disciplinamiento o incluso la expulsión de sus propios 
integrantes. Sus integrantes reciben fueros parlamentarios, los cuales pueden 
ser revocados por los restantes componentes de la Cámara si se formulara una 
denuncia que lo requiriera. 
PRIVILEGIO DE INICIATIVA. ARTS.39, 40 Y 52 C.N.: 
Es cámara de origen en materia de leyes sobre contribuciones y reclutamiento 
de tropas (art. 52, CN). 
Es fiscal en el juicio político (art. 53, CN). 
 
 
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Es cámara receptora de las iniciativas populares (art. 39, párrafo 1º, CN). 
Tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de 
ley (art. 40, párrafo 1º, CN). 
 
CAMARA DE SENADORES 
 
 
La otra Cámara, la Cámara Alta o Senado de la Nación, están representadas 
las veinticuatro jurisdicciones que componen el territorio de nuestro país -tanto 
las provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentra 
compuesto por setenta y dos miembros a razón de tres por cada jurisdicción. 
Todos los distritos tienen igual representación, atribuyéndose dos al partido 
mayoritario y uno al que le sigue en cantidad de sufragios obtenidos. A partir de 
la reforma constitucional del año 1994 los senadores se eligen de manera 
directa igual que los diputados. 
Desde 1991 rige en nuestro país la ley de cupo femenino (Ley 24.012). Según 
esta ley, al menos un 30 por ciento de las candidaturas para cargos electivos 
deberá ser cubierto por mujer. 
 Las elecciones del 14 de octubre de 2001, pusieron en marcha el mecanismo 
definitivo que consagra la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. 
En efecto, desde la mencionada reforma y hasta las elecciones aludidas, el 
texto constitucional determinó un sistema transitorio de elección, que concluyó 
con el mandato de todos los Senadores el 9 de diciembre de 2001, y dispuso el 
comienzo de una nueva etapa con diversas novedades, que incluye la duración 
de los mandatos (6 años) y la renovación parcial de la Cámara (cada 2 años). 
Singular importancia reviste el modo de designación de los Senadores. A partir 
 
 
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de la última elección, los miembros del Honorable Senado son nominados por 
el voto popular, cambiando fundamentalmente el sistema que atribuía tal 
potestad a las respectivas legislaturas locales. 
Senado es considerado un cuerpo mucho más prestigioso que la Cámara de 
Diputados. Tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la cámara baja. 
Entre ellos está autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado 
de Sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados 
judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas 
Armadas y tener la iniciativa en leyes sobre la coparticipación federal de 
impuestos. Además es la encargada de juzgar a los acusados por la cámara 
baja en Juicio Político. Esto se debe a que el Senado es un cuerpo mucho más 
deliberativo que la Cámara de Diputados ya que el Senado es mucho más 
chico y sus miembros sirven por mandatos más largos. 
Requisitos 
Los requisitos para ser elegidos senador son: tener la edad de treinta años, 
haber sido seis años ciudadano de la Nación,y ser natural de la provincia que lo 
elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. 
Elecciones 
La cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Los senadores 
son electos directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son 
por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se 
eligen tres senadores por provincia y la Ciudad de Buenos Aires, 
correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y 
una tercera al que quedó en segundo lugar. 
ELECCIÓN EN CASO DE VACANCIA: 
Artículo 62: "Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u 
otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder 
inmediatamente a la elección de un nuevo miembro". 
Antes de la reforma de 1994 para senadores, con base en el adverbio 
"inmediatamente" (ex art. 54, similar al actual 62) y facilitado por la elección 
indirecta de los mismos, no regía la figura del senador "suplente" en caso de 
vacancia. 
 
 
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La situación se modifica a partir de la disposición transitoria 4ª, párrafo 7º de la 
Constitución Nacional al disponer que "Toda vez que se elija un senador 
nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del artículo 62". 
No obstante estar inserta esta cláusula en las disposiciones transitorias, debe 
considerarse de aplicación permanente. Así lo entendió la Ley 24.444 al 
modificar el Código Nacional Electoral y disponer que habrá candidatos a 
senadores titulares y suplentes (art. 156: "Cada elector votará por una lista 
oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes") y que "los suplentes 
sucederán al titular por su orden en el caso previsto en el artículo 62 de la 
Constitución" (art. 157). 
PRIVILEGIO DE INICIATIVA. ART. 75 INCISOS 2 Y 19 C.N: 
El Senado es cámara de origen en el tratamiento de materias que interesan a 
las entidades miembros del Estado federal: ley convenio de coparticipación (art. 
75, inc. 2º, párrafo 4º, CN). 
También para las iniciativas que prevé el artículo 75, inciso 19, párrafo 2º, el 
Senado ha de ser cámara de origen a efectos de proveer el crecimiento 
armónico de "la Nación" y al poblamiento de su territorio, y para promover 
políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de 
provincias y regiones. 
 
Comisiones parlamentarias 
El Senado usa comisiones para poder tratar temas detalladamente y en 
profundidad. La designación de los senadores que integrarán las comisiones 
permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras se hará en forma que 
los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el 
seno de la Cámara. Cada senador integrará como mínimo cinco comisiones. 
Las comisiones tienen presidente, un vicepresidente y un secretario. Las 
comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir 
informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el 
estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, pueden dictar 
su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos 
subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al sólo fin de 
profundizar el estudio de un asunto que así lo requiera. Las comisiones pueden 
 
 
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convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de 
trascendencia pública. 
Comisiones permanentes 
Las comisiones permanentes son fijas y cada una se encarga de tratar temas 
específicos. De acuerdo con lo establecido en el reglamento, en el Senado 
funcionan veinticinco comisiones permanentes: 
 Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación 
 Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado de la Nación 
 Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación 
 Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales del Senado de la 
Nación 
 Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación 
 Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la Nación 
 Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos del Senado de la 
Nación 
 Comisión de Defensa Nacional del Senado de la Nación 
 Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación 
 Comisión de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación 
 Comisión de Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa 
del Senado de la Nación 
 Comisión de Educación y Cultura del Senado de la Nación 
 Comisión de Industria y Comercio del Senado de la Nación 
 Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado de la Nación 
 Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación 
 Comisión de Legislación General del Senado de la Nación 
 Comisión de Minería, Energía y Combustible del Senado de la Nación 
 Comisión de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación 
 Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación 
 Comisión de Relaciones Exteriores y Culto del Senado de la Nación Comisión de Salud y Deporte del Senado de la Nación 
 Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado de la Nación 
 
 
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 Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión 
del Senado de la Nación 
 Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación 
 Comisión de Turismo del Senado de la Nación 
Comisiones bicamerales 
El Senado puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a ésta, la 
creación de comisiones bicamerales o bicamerales mixtas para el estudio de 
materias de interés común o cuya complejidad o importancia lo hagan 
necesario. 
Comisiones especiales 
Sin perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado puede resolver la 
creación de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir 
antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por 
comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, como así también por 
especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la 
materia objeto de la comisión de que se trate.- 
5 Derecho de procedimiento parlamentario. Concepto. Contenido. Fuentes 
El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que regula la 
institución del Parlamento y sus instituciones, como por ejemplo el defensor del 
pueblo. Aunque hay autores que consideran al derecho parlamentario un 
derecho autónomo, no es posible entender este derecho fuera de la 
constitución. 
El derecho parlamentario es la parte del derecho constitucional del poder que 
se refiere a: 
a) La constitución del Congreso en sentido formal, o sea, desde las sesiones 
preparatorias hasta la incorporación de los legisladores, abarcando el juicio 
sobre la validez de la "elección-derecho-título" de los mismos, la aceptación de 
sus diplomas, el juramento, y la constitución de las autoridades; 
b) Los llamados privilegios o inmunidades individuales y colectivas; 
 
 
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c) El funcionamiento del Congreso: sesiones y sus clases, duración, modo de 
reunión, carácter de las mismas, formas de emisión de los actos de su 
competencia, quórum, mayoría de votos, etc. 
Algunos de estos aspectos están regulados por la propia constitución formal; 
otros mediante el Reglamento Interno de cada Cámara que ambas dictan por 
expresa competencia acordada por la constitución (art. 66, CN); muchos 
surgen de la práctica o costumbre (derecho espontáneo), especialmente por la 
intercalación de los partidos políticos en la dinámica del derecho constitucional 
del poder. 
5.1 Sesiones preparatorias. Ordinarias. De prórroga. Sesiones 
extraordinarias 
El art. 63 de la Constitución Nacional sostiene que el periodo de sesiones 
ordinarias comienza el 1 de marzo y finaliza el 30 de noviembre. 
Las sesiones que realizan las Cámaras pueden ser de varias clases: 
Sesiones preparatorias: son las que se realizan antes de la fecha en 
que se inicia el período legislativo. En estas sesiones se examinan los 
diplomas de los nuevos legisladores y se elige la mesa directiva; 
Sesiones ordinarias: son las que se realizan durante el período fijado 
por la Constitución para que sesione el Congreso. Este periodo 
comienza el 1 de marzo y finaliza el 30 de noviembre; 
Sesiones de prórroga: según lo dispuesto por el art. 99 inc. 9 de la CN, 
se puede prolongar el periodo legislativo más allá del 30 de noviembre; 
Sesiones extraordinarias: son las que se realizan fuera del tiempo 
hábil comprendido entre el 1 de marzo y 30 de noviembre 
correspondiente al período legislativo, habiéndose clausurado el periodo 
ordinario de sesiones. La diferencia que tiene con respecto a las 
sesiones de prorroga es justamente que éstas son una continuación de 
las sesiones ordinarias, mientras que las extraordinarias son las que se 
convocan después de haberse clausurado el período legislativo 
http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/ejecutivo.php
 
 
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ordinario. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Poder 
Ejecutivo según lo establecido por el art 99 inc. 9 de la CN. 
Quorum 
Debemos decir que para que las sesiones tengan validez se necesita que haya 
quórum. 
Quorum es una palabra latina que significa "de los cuales", y es el número 
requerido de asistentes en una sesión de cualquier tipo de deliberación u orden 
parlamentario para comenzar o adoptar una decisión formalmente válida. 
Para que exista quórum en cualquiera de las dos Cámaras (diputados o 
senadores) se necesita que estén presentes la mitad más uno de los 
legisladores. Así lo establece elART.64 de la CN, cuando sostiene "la mayoría 
absoluta" (mitad más uno). En el mismo artículo, se establece que se podrá 
compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los 
términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. 
CLASES 
• Mayoría simple: también conocida como mayoría relativa o pluralidad de 
sufragios, ella alude a una cantidad que si bien no alcanza a la mitad más uno, 
es superior a otras cifras 
• Mayoría absoluta: en la práctica constitucional argentina se identifica con la 
mitad más uno. 
• Mayoría calificada: también llamada “agravada” es toda aquella que supera a 
la mitad más uno 
Inmunidad parlamentaria 
Inmunidades y privilegios parlamentarios 
La inmunidad parlamentaria es un privilegio que la Constitución le concede a 
los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y 
la completa libertad de acción de sus miembros. 
 
 
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En ella destacan: 
 El fuero parlamentario, que permite que un diputado o senador, desde el 
día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser procesado o 
privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin que antes exista 
un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Si un 
parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez 
competente como cualquier otro ciudadano. 
 La inviolabilidad parlamentaria: los diputados y senadores son inviolables 
por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en 
las comisiones. 
 La dieta parlamentaria, que constituye la remuneración que los diputados 
y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un 
Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos 
corresponden. 
 
Formación y Sanción de las Leyes 
 
 
El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de 
su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado "De la formación y 
sanción de las leyes". Consta de tres etapas claramente diferenciadas: 
1- Formulación del proyecto (etapa de iniciativa). 
2- Discusión y sanción (etapa constitutiva). 
3- Promulgación y publicación (etapa de eficacia). 
 
 
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Art. 77.-Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del 
Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder 
Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. 
Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos 
deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las 
Cámaras. 
Texto dispuesto por ley 24.430. 
Art. 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para 
su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo 
de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga 
como ley. 
Art. 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede 
delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto 
de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual 
número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. 
La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de 
sus miembros.Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite 
ordinario. 
Art. 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto 
en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no 
podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no 
observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa 
y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto 
sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento 
previsto para los decretos de necesidad y urgencia. 
Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras 
podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede 
desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego 
hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto 
fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá 
indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o 
correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las 
 
 
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dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría 
absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones 
introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o 
correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los 
presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las 
adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen 
insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los 
presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o 
correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. 
Art. 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se 
excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta. 
Art. 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, 
vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, 
y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara 
de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es 
ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas 
Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y 
fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se 
publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las 
objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. 
Art. 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y 
Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... 
decretan o sancionan con fuerza de ley. 
 
La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular (ILP o IP), también 
conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia 
semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las 
personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares 
en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas 
por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su 
respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos 
 
 
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públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una 
enmienda constitucional. 
El mecanismo de iniciativa popular se introdujo en la reforma constitucional de 
1994, en el artículo 39 de su respectiva Constitución, teniendo como ley 
reglamentaria la 24.747. 
Los requisitos que debe contener una iniciativa popular son: petición articulada 
en forma de ley, exposición de motivos fundada, nombre y domicilio de los 
promotores, descripción de los gastos y origen de los recursos utilizados y 
pliegos con firmas recolectadas. 
El texto del proyecto se presenta ante el Defensor del Pueblo, el cual verifica su 
contenido, previa recolección de firmas. Las planillas de recolección de firmas 
deben contener el proyecto, identificar el nombre, apellido, número y tipo de 
documento y domicilio que figure el padrón electoral de los firmantes. Deberá 
reunirse al menos el 1.5% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón 
electoral, siendo aproximadamente 380 mil firmas. Concluida la recolección de 
firmas, se presentan ante la Justicia Nacional Electoral quien verifica la 
autenticidad en un muestreo no inferior del 0.5%, si se constata que el 5% de 
las firmas son falsas, se desestima el proyecto. Una vez concluida la revisión, 
se presenta ante la Cámara de Diputados. 
Los promotores de la iniciativa tendrán derecho a participar en las reuniones de 
la comisión que dictamine la iniciativa, con derecho a voz pero sin voto.2 
No podrán ser referidos sobre:ley 24 747 
 Proyectos referidos a reforma constitucional. 
 Tratados internacionales. 
 Tributos. 
 Presupuesto. 
 Proyectos sobre materia penal. 
ATRIBUCIONES DE CONTROL 
Son las múltiples facultades de control que tiene el Congreso sobre los 
restantes poderes del Estado federal para evitar la limitación del poder (art. 29, 
CN) y sobre las provincias para asegurar la forma republicana de gobierno (art. 
6 CN). Es una de las formas específicas de darse el subprincipio de control, de 
http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular#cite_note-2
 
 
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manera discrecional, exclusiva y en ella no opera el principio de cooperación 
por lo cual no cabe la intervención del Poder Ejecutivo. 
JUICIO POLÍTICO. CONCEPTO. FINALIDAD 
El juicio político es el control que ejercen ambas Cámaras del Congreso sobre 
otros órganos del gobierno federal con el fin de hacer efectiva su 
responsabilidad por las causas que indica la Constitución a través de un 
procedimiento especial. 
Es un juicio de responsabilidad política, lo cual significa que no se aplica 
ninguna sanción a los acusados al separarlos de su cargo; la privación de una 
competencia pública no es sanción, porque ellas no se ejercen a título de 
derecho subjetivo propio, lo mismo respecto a la inhabilitación que se puede 
disponer. Luego de la destitución, el condenado quedará sujeto a la acusación, 
juicio o castigo, conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios (art. 60 CN) 
si correspondiere, en tanto la causa de remoción que haya sido la comisión de 
un delito. 
Una parte de la doctrina sostiene que es un antejuicio, porque sino se lleva a 
cabo, no será posible substanciar el proceso penal que pudiera corresponder; 
esto no surge en forma expresa de la Constitución sino de la doctrina. Se 
justifica para evitar la frecuencia y facilidad de querella criminales que podrían 
estar motivadas en razones políticas, con lo cual se vería afectada más la 
función que el funcionario. Mientras que la tesis contraria sostiene que si no 
fuera posible procesar penalmente a los funcionarios mencionados en el art. 53 
CN antes de ser destituidos por el juicio político ¿qué sentido tiene el inciso 5° 
del artículo 99 CN que exceptuó de la facultad del indulto presidencial a dichos 
delitos?, si la Constitución previó en forma expresa tal excepción, es porque 
esos funcionarios pueden ser procesados y penados. 
REVISIÓN JUDICIAL DE LA DECISIÓN DEL SENADO 
Ello sólo cabe a título excepcional y por vía del recurso extraordinario federal 
ante la Corte Suprema cuando hubiera sido violada la garantía constitucional 
del debido proceso legal adjetivo (art. 18 CN), por caso, violación de la defensa 
en juicio o incumplimiento de la mayoría de los dos tercios para producir la 
destitución. El fallo de la Corte decidirá sólo sobre la validez o invalidez del 
procedimiento seguido por el Senado; éste recurso se debe interponer ante el 
mismo Senado que viene a actuarcomo superior tribunal de la causa (art. 14, 
 
 
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MÓDULO 14 
Ley 48 y art. 6, Ley 4055), y en caso de denegatoria o silencio se podrá recurrir 
directamente ante la Corte Suprema por recurso directo o de queja. Lo podrán 
interponer: la Cámara de Diputados y obviamente el destituido en su calidad de 
afectado. 
JURISPRUDENCIA DEL CONTROL JUDICIAL DE LA DESTITUCIÓN DEL 
SENADO 
Tradicionalmente había sido considerada una cuestión política no justiciable 
(caso Castellanos -1992-, F136:147). Recién a partir de 1986 (caso Graffigna 
Latino, F 308:961) la Corte aceptó la revisión judicial en caso de estar 
comprometido el derecho de defensa en juicio (art.18 CN) para supuestos de 
enjuiciamiento de magistrados locales, que luego se extendió al supuesto de 
intervención del Senado como órgano de destitución en el ámbito federal (caso 
Nicossia de 1993, F316:2940). 
 
ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS 
DICTAR CÓDIGOS DE FONDO 
APROBAR EL PRESUPUESTO Y CONTROLAR LAS CUENTAS DE 
INVERSIÓN 
 
REGULACIÓN DEL COMERCIO E INTERPROVINCIAL. 
 
CREAR EL BANCO FEDERAL CON FACULTAD DE EMITIR BILLETES. 
CREACIÓN DE OTROS BANCOS. 
 
SELLAR MONEDA NACIONAL Y FIJAR SU VALOR. FIJAR EL VALOR DE LA 
MONEDA EXTRANJERA. 
POSTAS Y CORREOS. LEY DE BANCARROTAS. 
 
NACIONALIDAD, NATURALIZACIÓN Y CIUDADANIA. CONCEPTO. CÓMO 
LOS TRATABA A ESTOS INSTITUTOS ANTES DE LA REFORMA DE 1994. 
LEY 346. JURISPRUDENCIA DEL CASO VILLALONGA NAZAR. EL NUEVO 
ART. 75 INC 12 CN. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA REFORMA. 
 
 
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La nacionalidad es un concepto que se utiliza para identificar el status de una 
persona en relación al vínculo que ella tiene con el Estado. 
La ciudadanía en cambio, comporta la atribución de los derechos políticos en 
cabeza de las personas, sean nacionales o extranjeras. 
La naturalización importa para el Estado conceder oficialmente a un extranjero 
la calidad de nacional. 
JURISPRUDENCIA VILLALONGA NAZAR 
1935- F: 172:220 
El citado caso había nacido en Francia, en el cual se opta por la nacionalidad 
argentina por ser hijo de un argentino nativo. Tanto el juez como la Cámara 
Federal de Apelación de Capital le concedieron la opción, pero González 
Calderón, integrante de la Cámara, votó en disidencia y sostuvo la 
inconstitucional del inciso 2°, articulo 1, ley 346 por entender que violaba el 
principio de la ciudadanía natural (iussoli) dispuesto en el ex inciso 11 del 
artículo 67 de la CN y por ello, los hijos de argentinos nativos nacidos en el 
extranjeros sólo podían naturalizarse. 
La Corte le reconoció el derecho de opción del peticionante y desestimó la 
mentada inconstitucionalidad, fundándose en que dicha disposición 
incorporaba el iussoli con opción al iussanguinis, en tanto que en la anterior ley 
de octubre de 1857 se consagraba el iussanguinis con opción iussoli, y que la 
disposición ya tenía fundamento en el ex artículo 76 de la CN (actual art. 89) 
que consagra el derecho de los hijos de ciudadanos nativos que han nacido en 
el extranjero, a ser elegidos presidente o vice. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Limites internacionales e interprovinciales. 
 
 
El art. 75 inciso 15, faculta al Congreso a Arreglar definitivamente los límites del 
territorio de la Nación, fijar los de las provincias. 
El "arreglo" compatibiliza con el proceso negociador que naturalmente importan 
las cuestiones limítrofes cuando ellas atañen a nuestro país con sus vecinos; al 
Congreso le compete además su intervención en el proceso de aprobación o 
rechazo de documento que las contiene. 
Distinta es la hipótesis de la fijación de los límites interprovinciales, 
ejerciéndose esta atribución cuando los lindes no están fijados, pues si lo 
estuvieran y existieran conflictos, decide lo mismo la Corte Suprema (art. 117 
CN). 
 
LAS CLAUSULAS DEL PROGRESO: El actual inc. 18 del art. 75 de la 
Constitución Nacional ha recibido tradicionalmente el nombre de “cláusula de 
prosperidad”.- La reforma Constitucional de 1994 introdujo, a continuación de 
este inc. 18, el inc. 19 que ha sido considerado por su contenido, como “la 
estipulación complementaria de la cláusula de prosperidad” o con más acierto, 
“la cláusula de la prosperidad bis” de la Constitución Nacional. Tanto la de la 
prosperidad original como la de la prosperidad bis son cláusulas programáticas 
y desarrollan uno de los objetivos del preámbulo cual es, …proveer el bienestar 
general,…para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres 
del mundo que quieran habitar el suelo Argentino…” 
 
 
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El inc. 18 tiene una profusa enunciación, no taxativa-no limitativa- de las 
atribuciones, o más que atribuciones de las obligaciones que imperativamente 
impone al Congreso para proveer lo conducente a la prosperidad del país, al 
adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración.- 
ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS: 
La organización de las fuerzas armadas está fijada en el inciso 27 del art. 75 de 
la Constitución Nacional. 
El inciso es conciso, breve y preciso. Al congreso le compete fijar las fuerzas 
armadas en tiempos de paz y de guerra, y legislar, es decir dictar todas las 
normas para su organización y gobierno. 
Luego, el presidente de la República, en carácter de comandante en jefe de 
todas las fuerzas armadas, en cumplimiento de esa legislación, de esas 
normas dictadas al respecto por el Congreso, dispone de ellas- de las fuerzas 
armadas-, y corre con su organización, pero de un modo ya ejecutivo y con su 
distribución según las necesidades de la Nación.- 
La presencia de las fuerzas armadas, se fundamenta en la necesidad de hacer 
efectiva la defensa nacional, tanto en el orden interno como en el 
internacional.- 
 
8 Régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño y 
la madre.- 
 
 
 
 
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La Constitución Nacional (CN) reconoce la protección del sistema de seguridad 
social a las trabajadoras embarazadas y a las lactantes, más allá de si aportan 
o no al sistema de seguridad social. 
En este sentido, la CN (art. 75 inc. 23) dice que debe dictarse ''un régimen de 
seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de 
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza 
elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia''. Sin 
embargo, esto en la práctica no sucede, ya que solamente las mujeres que se 
encuentran registradas y en relación de dependencia están alcanzadas por la 
normativa. 
El inc. 23 del art 75, fue introducido como complemento garantizante de que el 
Congreso de la Nación habrá de ocuparse, mediante acciones positivas , a 
través de una adecuada legislación, de la promoción de medidas que aseguren 
a todos los habitantes en in plano de igualdad el pleno goce y ejercicio de los 
derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre 
los derechos humanos. 
Particularmente prioriza la tutela en favor de quienes por la propia naturaleza 
humana necesitan mayor protección, señalando a ese efecto, a los niños, las 
mujeres, los ancianos y las personas discapacitadas.- 
El párrafo segundo del inciso, resguarda concretamente al niño y a la madre, 
ordenando al Congreso dictar el régimen de seguridad social especial e integral 
de protección de aquel-del niño- en situación de desamparo, desde el 
embarazo, hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y el de la 
madre desde el embarazo y el tiempo de lactancia.- 
CONCLUSIONES: 
En el extenso desarrollo de la presente unidad de estudio, hemos visto 
plasmado el verdadero sentido del sistema representativo de nuestro gobierno, 
es decir que el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes, 
elegidos al efecto. Esto lo vemos en la composición de la Cámara de Diputadosy de Senadores, en las que sus integrantes son elegidos por el pueblo a través 
del voto popular y que son los que, entre otras cosas, dictan las leyes que nos 
rigen.- 
 
 
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Este poder legislativo bicameral, tienen sus funciones establecidas por la 
Constitución Nacional, teniendo cada cámara su particular participación en el 
funcionamiento del estado, desde el proceso de la formación de las leyes, 
hasta el control de cada uno de los poderes del estado, tratando de esta 
manera de asegurar el sistema representativo republicano y federal que 
nuestra Carta Magna establece.- 
Vimos que, la Constitución Nacional prevé todo lo concerniente al normal 
funcionamiento del estado, incluso establece cláusulas como las del progreso, 
que son programáticas y desarrollan uno de los objetivos del preámbulo cual 
es, …proveer el bienestar general,…para nosotros, para nuestra prosperidad y 
para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino…” 
Además, se establece una especial protección al niño y a la madre, ordenando 
al Congreso dictar el régimen de seguridad social especial e integral de 
protección de aquel-del niño- en situación de desamparo, desde el embarazo, 
hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y el de la madre 
desde el embarazo y el tiempo de lactancia, con lo que es dable advertir el gran 
alcance de la protección constitucional de los derechos de los argentinos.-

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