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0 SEMANA 11 MÓDULO 14 Derecho Constitucional Prof. Titular: Lucas Stegagnini. SEMANA 11 MÓDULO 14 1 SEMANA 11 MÓDULO 14 DERECHO CONSTITUCIONAL MODULO 14 PODER LEGISLATIVO 1. Su función en el constitucionalismo clásico. Su formulación en el estado social de derecho, de órgano de decisión a órgano de control. 2. Organización del Poder Legislativo. Funciones. Sistema unicameral o bicameral. 3. El Poder Legislativo en la Constitución Nacional. 3.1. Cámara de diputados. A quien representa. Bases. Formas de elección. Condiciones. Duración. Renovación. Elección en caso de vacancia. Privilegio de iniciativa. 3.2. Cámara de senadores. . A quien representa. Bases. Formas de elección. Condiciones. Duración. Renovación. Elección en caso de vacancia. Privilegio de iniciativa. 4. Comisión Bicameral Permanente. Base Constitucional. Conformación. 5. Derecho de procedimiento parlamentario. Concepto. Contenido. Fuentes. 5.1. Sesiones preparatorias. Ordinarias. De prorroga. Sesiones extraordinarias. 5.2. Quórum. Concepto. Tipos. 5.3. Privilegios e inmunidades parlamentarias. 5.4. De la formación y sanción de las leyes. Iniciativa popular. Consulta vinculante y no vinculante. 6. Atribuciones de control. Juicio político. Revisión judicial de la decisión del Senado. Jurisprudencia. 7. Atribuciones legislativas 7.1. Nacionalidad. Naturalización y ciudadanía. Concepto. Jurisprudencia del caso VillalongaNazar. 2 SEMANA 11 MÓDULO 14 7.2. Limites internacionales e interprovinciales 7.3. Las clausulas del Progreso. 7.4. Organización de las Fuerzas Armadas. 8. Régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño y la madre.- Bibliografía QuirogaLavie, Humberto – Derecho Constitucional- RubinzalCulzoni. Editores. Santa Fe 2001 Bidart Campos, Germán – Manual de la constitución Reformada – Ediar. Buenos Aires 2004 INTRODUCCION: En la presente unidad veremos plasmado el sistema representativo de gobierno que nos rige, estudiaremos el Poder Legislativo en profundidad, es decir que veremos sus funciones, deberes, derechos privilegios, inmunidades, etc. De sus integrantes. Sabremos el proceso de formación de las leyes y de la participación ciudadana a través del instituto de la iniciativa popular.- Veremos cuáles son las atribuciones que les compete a cada cámara, como así también el control de cada una sobre la otra y los demás poderes del estado.- Veremos también la protección especial incluida en la reforma Constitucional de 1994 en lo relacionado a la madre y el niño.- PDER LEGISTLATIVO 3 SEMANA 11 MÓDULO 14 Su función en el constitucionalismo clásico Durante la Edad media se creó en Europa un sistema que consistía en convocar a las clases política o "estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus representantes. LaCarta Magna (sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y vigilar sus actos. Siguiendo este antecedente, la función parlamentaria sigue siendo típica y esencialmente una función de control político. 3. Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a órgano de control. El Poder Legislativo desempeña hoy dos funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en vigilar la acción del ejecutivo y laconducta de los funcionarios de ese poder, y del judicial que estén sujetos a juicio político. Dos sistemas prevalecen en el constitucionalismo: El de gabinete, en el que el control se ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un juicio formal contra alguno de ellos. 4 SEMANA 11 MÓDULO 14 El presidencialista: originado en los Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameral. Organización del poder legislativo: El Poder Legislativo está ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores. La representatividad que da sustento a la democracia en nuestro país, se halla asegurada por la Constitución Nacional en lo atinente a la conformación de ambas Cámaras del Congreso La Constitución define su funcionamiento, la composición y las atribuciones. El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso de la Nación, órgano bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores. Sus miembros, diputados y senadores, representan las distintas voces, intereses y perspectivas presentes en la sociedad. Tiene por misión iniciar el proceso constituyente, dictar las leyes, controlar al gobierno ejercido por el presidente, llamado Poder Ejecutivo, representar al pueblo de la Nación en la Cámara de Diputados, y a las provincias, en el Senado. CAMARA DE DIPUTADOS: Recinto de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. En la Cámara de Diputados de la Nación, los legisladores representan al pueblo y son elegidos directamente por éste, dependiendo su número de la cantidad de habitantes. La cámara está integrada actualmente por 257 http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina_1.jpg 5 SEMANA 11 MÓDULO 14 miembros provenientes de los veinticuatro distritos que componen nuestro país. Los diputados duran cuatro años en sus cargos. La mitad de sus miembros se renueva por elección popular cada dos años para un período de cuatro años. Su elección se realice utilizando el sistema de representación proporcional D’Hont en cada distrito. Requisitos Para que un ciudadano argentino pueda ser diputado nacional, debe cumplir una serie de requisitos. Debe haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. El cargo es incompatible con posibles empleos en el Poder Ejecutivo nacional, a excepción de los empleos de escala. Un diputado tampoco puede ser eclesiástico regular (esto es: miembro de una orden o una congregación religiosa católica), ni tampoco gobernante provincial en ejercicio. Atribuciones La Cámara de Diputados tiene atribuciones exclusivas en materia de creación de impuestos y reclutamiento de tropas.También es quien debe formular las acusaciones que puedan desembocar en un juicio político al Presidente de la República, al vicepresidente, los Ministros de Estado y los miembros de la Corte Suprema. Dichas acusaciones son formuladas ante el Senado de la Nación Argentina y requieren una aprobación de las dos terceras partes de la Cámara. Al igual que la Cámara de Senadores, redacta su reglamento interno y puede decidir el disciplinamiento o incluso la expulsión de sus propios integrantes. Sus integrantes reciben fueros parlamentarios, los cuales pueden ser revocados por los restantes componentes de la Cámara si se formulara una denuncia que lo requiriera. PRIVILEGIO DE INICIATIVA. ARTS.39, 40 Y 52 C.N.: Es cámara de origen en materia de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52, CN). Es fiscal en el juicio político (art. 53, CN). 6 SEMANA 11 MÓDULO 14 Es cámara receptora de las iniciativas populares (art. 39, párrafo 1º, CN). Tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley (art. 40, párrafo 1º, CN). CAMARA DE SENADORES La otra Cámara, la Cámara Alta o Senado de la Nación, están representadas las veinticuatro jurisdicciones que componen el territorio de nuestro país -tanto las provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentra compuesto por setenta y dos miembros a razón de tres por cada jurisdicción. Todos los distritos tienen igual representación, atribuyéndose dos al partido mayoritario y uno al que le sigue en cantidad de sufragios obtenidos. A partir de la reforma constitucional del año 1994 los senadores se eligen de manera directa igual que los diputados. Desde 1991 rige en nuestro país la ley de cupo femenino (Ley 24.012). Según esta ley, al menos un 30 por ciento de las candidaturas para cargos electivos deberá ser cubierto por mujer. Las elecciones del 14 de octubre de 2001, pusieron en marcha el mecanismo definitivo que consagra la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. En efecto, desde la mencionada reforma y hasta las elecciones aludidas, el texto constitucional determinó un sistema transitorio de elección, que concluyó con el mandato de todos los Senadores el 9 de diciembre de 2001, y dispuso el comienzo de una nueva etapa con diversas novedades, que incluye la duración de los mandatos (6 años) y la renovación parcial de la Cámara (cada 2 años). Singular importancia reviste el modo de designación de los Senadores. A partir 7 SEMANA 11 MÓDULO 14 de la última elección, los miembros del Honorable Senado son nominados por el voto popular, cambiando fundamentalmente el sistema que atribuía tal potestad a las respectivas legislaturas locales. Senado es considerado un cuerpo mucho más prestigioso que la Cámara de Diputados. Tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la cámara baja. Entre ellos está autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y tener la iniciativa en leyes sobre la coparticipación federal de impuestos. Además es la encargada de juzgar a los acusados por la cámara baja en Juicio Político. Esto se debe a que el Senado es un cuerpo mucho más deliberativo que la Cámara de Diputados ya que el Senado es mucho más chico y sus miembros sirven por mandatos más largos. Requisitos Los requisitos para ser elegidos senador son: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación,y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Elecciones La cámara de Senadores se renueva por tercios cada dos años. Los senadores son electos directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se eligen tres senadores por provincia y la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar. ELECCIÓN EN CASO DE VACANCIA: Artículo 62: "Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro". Antes de la reforma de 1994 para senadores, con base en el adverbio "inmediatamente" (ex art. 54, similar al actual 62) y facilitado por la elección indirecta de los mismos, no regía la figura del senador "suplente" en caso de vacancia. 8 SEMANA 11 MÓDULO 14 La situación se modifica a partir de la disposición transitoria 4ª, párrafo 7º de la Constitución Nacional al disponer que "Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del artículo 62". No obstante estar inserta esta cláusula en las disposiciones transitorias, debe considerarse de aplicación permanente. Así lo entendió la Ley 24.444 al modificar el Código Nacional Electoral y disponer que habrá candidatos a senadores titulares y suplentes (art. 156: "Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes") y que "los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto en el artículo 62 de la Constitución" (art. 157). PRIVILEGIO DE INICIATIVA. ART. 75 INCISOS 2 Y 19 C.N: El Senado es cámara de origen en el tratamiento de materias que interesan a las entidades miembros del Estado federal: ley convenio de coparticipación (art. 75, inc. 2º, párrafo 4º, CN). También para las iniciativas que prevé el artículo 75, inciso 19, párrafo 2º, el Senado ha de ser cámara de origen a efectos de proveer el crecimiento armónico de "la Nación" y al poblamiento de su territorio, y para promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Comisiones parlamentarias El Senado usa comisiones para poder tratar temas detalladamente y en profundidad. La designación de los senadores que integrarán las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras se hará en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Cada senador integrará como mínimo cinco comisiones. Las comisiones tienen presidente, un vicepresidente y un secretario. Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al sólo fin de profundizar el estudio de un asunto que así lo requiera. Las comisiones pueden 9 SEMANA 11 MÓDULO 14 convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública. Comisiones permanentes Las comisiones permanentes son fijas y cada una se encarga de tratar temas específicos. De acuerdo con lo establecido en el reglamento, en el Senado funcionan veinticinco comisiones permanentes: Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Senado de la Nación Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales del Senado de la Nación Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado de la Nación Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos del Senado de la Nación Comisión de Defensa Nacional del Senado de la Nación Comisión de Derechos y Garantías del Senado de la Nación Comisión de Economía Nacional e Inversión del Senado de la Nación Comisión de Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Senado de la Nación Comisión de Educación y Cultura del Senado de la Nación Comisión de Industria y Comercio del Senado de la Nación Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado de la Nación Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación Comisión de Legislación General del Senado de la Nación Comisión de Minería, Energía y Combustible del Senado de la Nación Comisión de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación Comisión de Relaciones Exteriores y Culto del Senado de la Nación Comisión de Salud y Deporte del Senado de la Nación Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado de la Nación 10 SEMANA 11 MÓDULO 14 Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación Comisión de Turismo del Senado de la Nación Comisiones bicamerales El Senado puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a ésta, la creación de comisiones bicamerales o bicamerales mixtas para el estudio de materias de interés común o cuya complejidad o importancia lo hagan necesario. Comisiones especiales Sin perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado puede resolver la creación de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, como así también por especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la materia objeto de la comisión de que se trate.- 5 Derecho de procedimiento parlamentario. Concepto. Contenido. Fuentes El Derecho Parlamentario es la parte del Derecho Constitucional que regula la institución del Parlamento y sus instituciones, como por ejemplo el defensor del pueblo. Aunque hay autores que consideran al derecho parlamentario un derecho autónomo, no es posible entender este derecho fuera de la constitución. El derecho parlamentario es la parte del derecho constitucional del poder que se refiere a: a) La constitución del Congreso en sentido formal, o sea, desde las sesiones preparatorias hasta la incorporación de los legisladores, abarcando el juicio sobre la validez de la "elección-derecho-título" de los mismos, la aceptación de sus diplomas, el juramento, y la constitución de las autoridades; b) Los llamados privilegios o inmunidades individuales y colectivas; 11 SEMANA 11 MÓDULO 14 c) El funcionamiento del Congreso: sesiones y sus clases, duración, modo de reunión, carácter de las mismas, formas de emisión de los actos de su competencia, quórum, mayoría de votos, etc. Algunos de estos aspectos están regulados por la propia constitución formal; otros mediante el Reglamento Interno de cada Cámara que ambas dictan por expresa competencia acordada por la constitución (art. 66, CN); muchos surgen de la práctica o costumbre (derecho espontáneo), especialmente por la intercalación de los partidos políticos en la dinámica del derecho constitucional del poder. 5.1 Sesiones preparatorias. Ordinarias. De prórroga. Sesiones extraordinarias El art. 63 de la Constitución Nacional sostiene que el periodo de sesiones ordinarias comienza el 1 de marzo y finaliza el 30 de noviembre. Las sesiones que realizan las Cámaras pueden ser de varias clases: Sesiones preparatorias: son las que se realizan antes de la fecha en que se inicia el período legislativo. En estas sesiones se examinan los diplomas de los nuevos legisladores y se elige la mesa directiva; Sesiones ordinarias: son las que se realizan durante el período fijado por la Constitución para que sesione el Congreso. Este periodo comienza el 1 de marzo y finaliza el 30 de noviembre; Sesiones de prórroga: según lo dispuesto por el art. 99 inc. 9 de la CN, se puede prolongar el periodo legislativo más allá del 30 de noviembre; Sesiones extraordinarias: son las que se realizan fuera del tiempo hábil comprendido entre el 1 de marzo y 30 de noviembre correspondiente al período legislativo, habiéndose clausurado el periodo ordinario de sesiones. La diferencia que tiene con respecto a las sesiones de prorroga es justamente que éstas son una continuación de las sesiones ordinarias, mientras que las extraordinarias son las que se convocan después de haberse clausurado el período legislativo http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/ejecutivo.php 12 SEMANA 11 MÓDULO 14 ordinario. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Poder Ejecutivo según lo establecido por el art 99 inc. 9 de la CN. Quorum Debemos decir que para que las sesiones tengan validez se necesita que haya quórum. Quorum es una palabra latina que significa "de los cuales", y es el número requerido de asistentes en una sesión de cualquier tipo de deliberación u orden parlamentario para comenzar o adoptar una decisión formalmente válida. Para que exista quórum en cualquiera de las dos Cámaras (diputados o senadores) se necesita que estén presentes la mitad más uno de los legisladores. Así lo establece elART.64 de la CN, cuando sostiene "la mayoría absoluta" (mitad más uno). En el mismo artículo, se establece que se podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. CLASES • Mayoría simple: también conocida como mayoría relativa o pluralidad de sufragios, ella alude a una cantidad que si bien no alcanza a la mitad más uno, es superior a otras cifras • Mayoría absoluta: en la práctica constitucional argentina se identifica con la mitad más uno. • Mayoría calificada: también llamada “agravada” es toda aquella que supera a la mitad más uno Inmunidad parlamentaria Inmunidades y privilegios parlamentarios La inmunidad parlamentaria es un privilegio que la Constitución le concede a los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros. 13 SEMANA 11 MÓDULO 14 En ella destacan: El fuero parlamentario, que permite que un diputado o senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin que antes exista un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Si un parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano. La inviolabilidad parlamentaria: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en las comisiones. La dieta parlamentaria, que constituye la remuneración que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos corresponden. Formación y Sanción de las Leyes El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado "De la formación y sanción de las leyes". Consta de tres etapas claramente diferenciadas: 1- Formulación del proyecto (etapa de iniciativa). 2- Discusión y sanción (etapa constitutiva). 3- Promulgación y publicación (etapa de eficacia). 14 SEMANA 11 MÓDULO 14 Art. 77.-Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras. Texto dispuesto por ley 24.430. Art. 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. Art. 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. Art. 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las 15 SEMANA 11 MÓDULO 14 dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. Art. 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta. Art. 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Art. 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ... decretan o sancionan con fuerza de ley. La iniciativa legislativa popular o iniciativa popular (ILP o IP), también conocida como iniciativa ciudadana es un mecanismo de democracia semidirecta; se refiere a la posibilidad amparada en la Constitución, de que las personas puedan presentar iniciativas de ley, sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que se puedan tomar en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos 16 SEMANA 11 MÓDULO 14 públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional. El mecanismo de iniciativa popular se introdujo en la reforma constitucional de 1994, en el artículo 39 de su respectiva Constitución, teniendo como ley reglamentaria la 24.747. Los requisitos que debe contener una iniciativa popular son: petición articulada en forma de ley, exposición de motivos fundada, nombre y domicilio de los promotores, descripción de los gastos y origen de los recursos utilizados y pliegos con firmas recolectadas. El texto del proyecto se presenta ante el Defensor del Pueblo, el cual verifica su contenido, previa recolección de firmas. Las planillas de recolección de firmas deben contener el proyecto, identificar el nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure el padrón electoral de los firmantes. Deberá reunirse al menos el 1.5% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, siendo aproximadamente 380 mil firmas. Concluida la recolección de firmas, se presentan ante la Justicia Nacional Electoral quien verifica la autenticidad en un muestreo no inferior del 0.5%, si se constata que el 5% de las firmas son falsas, se desestima el proyecto. Una vez concluida la revisión, se presenta ante la Cámara de Diputados. Los promotores de la iniciativa tendrán derecho a participar en las reuniones de la comisión que dictamine la iniciativa, con derecho a voz pero sin voto.2 No podrán ser referidos sobre:ley 24 747 Proyectos referidos a reforma constitucional. Tratados internacionales. Tributos. Presupuesto. Proyectos sobre materia penal. ATRIBUCIONES DE CONTROL Son las múltiples facultades de control que tiene el Congreso sobre los restantes poderes del Estado federal para evitar la limitación del poder (art. 29, CN) y sobre las provincias para asegurar la forma republicana de gobierno (art. 6 CN). Es una de las formas específicas de darse el subprincipio de control, de http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_legislativa_popular#cite_note-2 17 SEMANA 11 MÓDULO 14 manera discrecional, exclusiva y en ella no opera el principio de cooperación por lo cual no cabe la intervención del Poder Ejecutivo. JUICIO POLÍTICO. CONCEPTO. FINALIDAD El juicio político es el control que ejercen ambas Cámaras del Congreso sobre otros órganos del gobierno federal con el fin de hacer efectiva su responsabilidad por las causas que indica la Constitución a través de un procedimiento especial. Es un juicio de responsabilidad política, lo cual significa que no se aplica ninguna sanción a los acusados al separarlos de su cargo; la privación de una competencia pública no es sanción, porque ellas no se ejercen a título de derecho subjetivo propio, lo mismo respecto a la inhabilitación que se puede disponer. Luego de la destitución, el condenado quedará sujeto a la acusación, juicio o castigo, conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios (art. 60 CN) si correspondiere, en tanto la causa de remoción que haya sido la comisión de un delito. Una parte de la doctrina sostiene que es un antejuicio, porque sino se lleva a cabo, no será posible substanciar el proceso penal que pudiera corresponder; esto no surge en forma expresa de la Constitución sino de la doctrina. Se justifica para evitar la frecuencia y facilidad de querella criminales que podrían estar motivadas en razones políticas, con lo cual se vería afectada más la función que el funcionario. Mientras que la tesis contraria sostiene que si no fuera posible procesar penalmente a los funcionarios mencionados en el art. 53 CN antes de ser destituidos por el juicio político ¿qué sentido tiene el inciso 5° del artículo 99 CN que exceptuó de la facultad del indulto presidencial a dichos delitos?, si la Constitución previó en forma expresa tal excepción, es porque esos funcionarios pueden ser procesados y penados. REVISIÓN JUDICIAL DE LA DECISIÓN DEL SENADO Ello sólo cabe a título excepcional y por vía del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema cuando hubiera sido violada la garantía constitucional del debido proceso legal adjetivo (art. 18 CN), por caso, violación de la defensa en juicio o incumplimiento de la mayoría de los dos tercios para producir la destitución. El fallo de la Corte decidirá sólo sobre la validez o invalidez del procedimiento seguido por el Senado; éste recurso se debe interponer ante el mismo Senado que viene a actuarcomo superior tribunal de la causa (art. 14, 18 SEMANA 11 MÓDULO 14 Ley 48 y art. 6, Ley 4055), y en caso de denegatoria o silencio se podrá recurrir directamente ante la Corte Suprema por recurso directo o de queja. Lo podrán interponer: la Cámara de Diputados y obviamente el destituido en su calidad de afectado. JURISPRUDENCIA DEL CONTROL JUDICIAL DE LA DESTITUCIÓN DEL SENADO Tradicionalmente había sido considerada una cuestión política no justiciable (caso Castellanos -1992-, F136:147). Recién a partir de 1986 (caso Graffigna Latino, F 308:961) la Corte aceptó la revisión judicial en caso de estar comprometido el derecho de defensa en juicio (art.18 CN) para supuestos de enjuiciamiento de magistrados locales, que luego se extendió al supuesto de intervención del Senado como órgano de destitución en el ámbito federal (caso Nicossia de 1993, F316:2940). ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS DICTAR CÓDIGOS DE FONDO APROBAR EL PRESUPUESTO Y CONTROLAR LAS CUENTAS DE INVERSIÓN REGULACIÓN DEL COMERCIO E INTERPROVINCIAL. CREAR EL BANCO FEDERAL CON FACULTAD DE EMITIR BILLETES. CREACIÓN DE OTROS BANCOS. SELLAR MONEDA NACIONAL Y FIJAR SU VALOR. FIJAR EL VALOR DE LA MONEDA EXTRANJERA. POSTAS Y CORREOS. LEY DE BANCARROTAS. NACIONALIDAD, NATURALIZACIÓN Y CIUDADANIA. CONCEPTO. CÓMO LOS TRATABA A ESTOS INSTITUTOS ANTES DE LA REFORMA DE 1994. LEY 346. JURISPRUDENCIA DEL CASO VILLALONGA NAZAR. EL NUEVO ART. 75 INC 12 CN. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA REFORMA. 19 SEMANA 11 MÓDULO 14 La nacionalidad es un concepto que se utiliza para identificar el status de una persona en relación al vínculo que ella tiene con el Estado. La ciudadanía en cambio, comporta la atribución de los derechos políticos en cabeza de las personas, sean nacionales o extranjeras. La naturalización importa para el Estado conceder oficialmente a un extranjero la calidad de nacional. JURISPRUDENCIA VILLALONGA NAZAR 1935- F: 172:220 El citado caso había nacido en Francia, en el cual se opta por la nacionalidad argentina por ser hijo de un argentino nativo. Tanto el juez como la Cámara Federal de Apelación de Capital le concedieron la opción, pero González Calderón, integrante de la Cámara, votó en disidencia y sostuvo la inconstitucional del inciso 2°, articulo 1, ley 346 por entender que violaba el principio de la ciudadanía natural (iussoli) dispuesto en el ex inciso 11 del artículo 67 de la CN y por ello, los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjeros sólo podían naturalizarse. La Corte le reconoció el derecho de opción del peticionante y desestimó la mentada inconstitucionalidad, fundándose en que dicha disposición incorporaba el iussoli con opción al iussanguinis, en tanto que en la anterior ley de octubre de 1857 se consagraba el iussanguinis con opción iussoli, y que la disposición ya tenía fundamento en el ex artículo 76 de la CN (actual art. 89) que consagra el derecho de los hijos de ciudadanos nativos que han nacido en el extranjero, a ser elegidos presidente o vice. 20 SEMANA 11 MÓDULO 14 Limites internacionales e interprovinciales. El art. 75 inciso 15, faculta al Congreso a Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias. El "arreglo" compatibiliza con el proceso negociador que naturalmente importan las cuestiones limítrofes cuando ellas atañen a nuestro país con sus vecinos; al Congreso le compete además su intervención en el proceso de aprobación o rechazo de documento que las contiene. Distinta es la hipótesis de la fijación de los límites interprovinciales, ejerciéndose esta atribución cuando los lindes no están fijados, pues si lo estuvieran y existieran conflictos, decide lo mismo la Corte Suprema (art. 117 CN). LAS CLAUSULAS DEL PROGRESO: El actual inc. 18 del art. 75 de la Constitución Nacional ha recibido tradicionalmente el nombre de “cláusula de prosperidad”.- La reforma Constitucional de 1994 introdujo, a continuación de este inc. 18, el inc. 19 que ha sido considerado por su contenido, como “la estipulación complementaria de la cláusula de prosperidad” o con más acierto, “la cláusula de la prosperidad bis” de la Constitución Nacional. Tanto la de la prosperidad original como la de la prosperidad bis son cláusulas programáticas y desarrollan uno de los objetivos del preámbulo cual es, …proveer el bienestar general,…para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino…” 21 SEMANA 11 MÓDULO 14 El inc. 18 tiene una profusa enunciación, no taxativa-no limitativa- de las atribuciones, o más que atribuciones de las obligaciones que imperativamente impone al Congreso para proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración.- ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS: La organización de las fuerzas armadas está fijada en el inciso 27 del art. 75 de la Constitución Nacional. El inciso es conciso, breve y preciso. Al congreso le compete fijar las fuerzas armadas en tiempos de paz y de guerra, y legislar, es decir dictar todas las normas para su organización y gobierno. Luego, el presidente de la República, en carácter de comandante en jefe de todas las fuerzas armadas, en cumplimiento de esa legislación, de esas normas dictadas al respecto por el Congreso, dispone de ellas- de las fuerzas armadas-, y corre con su organización, pero de un modo ya ejecutivo y con su distribución según las necesidades de la Nación.- La presencia de las fuerzas armadas, se fundamenta en la necesidad de hacer efectiva la defensa nacional, tanto en el orden interno como en el internacional.- 8 Régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño y la madre.- 22 SEMANA 11 MÓDULO 14 La Constitución Nacional (CN) reconoce la protección del sistema de seguridad social a las trabajadoras embarazadas y a las lactantes, más allá de si aportan o no al sistema de seguridad social. En este sentido, la CN (art. 75 inc. 23) dice que debe dictarse ''un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia''. Sin embargo, esto en la práctica no sucede, ya que solamente las mujeres que se encuentran registradas y en relación de dependencia están alcanzadas por la normativa. El inc. 23 del art 75, fue introducido como complemento garantizante de que el Congreso de la Nación habrá de ocuparse, mediante acciones positivas , a través de una adecuada legislación, de la promoción de medidas que aseguren a todos los habitantes en in plano de igualdad el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre los derechos humanos. Particularmente prioriza la tutela en favor de quienes por la propia naturaleza humana necesitan mayor protección, señalando a ese efecto, a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas discapacitadas.- El párrafo segundo del inciso, resguarda concretamente al niño y a la madre, ordenando al Congreso dictar el régimen de seguridad social especial e integral de protección de aquel-del niño- en situación de desamparo, desde el embarazo, hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y el de la madre desde el embarazo y el tiempo de lactancia.- CONCLUSIONES: En el extenso desarrollo de la presente unidad de estudio, hemos visto plasmado el verdadero sentido del sistema representativo de nuestro gobierno, es decir que el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes, elegidos al efecto. Esto lo vemos en la composición de la Cámara de Diputadosy de Senadores, en las que sus integrantes son elegidos por el pueblo a través del voto popular y que son los que, entre otras cosas, dictan las leyes que nos rigen.- 23 SEMANA 11 MÓDULO 14 Este poder legislativo bicameral, tienen sus funciones establecidas por la Constitución Nacional, teniendo cada cámara su particular participación en el funcionamiento del estado, desde el proceso de la formación de las leyes, hasta el control de cada uno de los poderes del estado, tratando de esta manera de asegurar el sistema representativo republicano y federal que nuestra Carta Magna establece.- Vimos que, la Constitución Nacional prevé todo lo concerniente al normal funcionamiento del estado, incluso establece cláusulas como las del progreso, que son programáticas y desarrollan uno de los objetivos del preámbulo cual es, …proveer el bienestar general,…para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo Argentino…” Además, se establece una especial protección al niño y a la madre, ordenando al Congreso dictar el régimen de seguridad social especial e integral de protección de aquel-del niño- en situación de desamparo, desde el embarazo, hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y el de la madre desde el embarazo y el tiempo de lactancia, con lo que es dable advertir el gran alcance de la protección constitucional de los derechos de los argentinos.-
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