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SEMANA 8 MODULO 11 DC - Lucio Quiñonez Colman

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SEMANA 8 
MÓDULO 11 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
 
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MÓDULO 11 
 
 
 
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DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO XI 
En este módulo nos referiremos a las Garantías Constitucionales necesarias 
para obtener una seguridad jurídica; contando así con un debido proceso para 
el individuo, estableciendo que para ello debe existir una ley anterior, un juez 
natural, un juicio previo y una defensa en juicio. Haremos referencia a las 
acciones procesales sumarias como a los principios que rigen en nuestra 
Constitución y por ultimo acciones positivas y derechos indígenas 
1. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. CONCEPTO. GARANTIAS 
POLITICAS GENERALES Y ESPECIALES. GARANTIAS 
PROCESALES Y NO PRECESALES. 
Las garantías constitucionales son el conjunto de seguridades jurídico-
institucionales deparadas al hombre que constituyen el soporte de la seguridad 
jurídica. En un sentido amplio se puede afirmar que la totalidad del 
ordenamiento jurídico garantiza las libertades y los derechos; en un sentido 
más preciso hay garantía cuando el individuo tiene a su disposición la 
posibilidad de movilizar al estado para que lo proteja, sea impidiendo el ataque, 
sea restableciendo la situación anterior al ataque, sea procurando compensarle 
el daño sufrido, sea castigando al transgresor, etc. 
Fuera del ámbito de los derechos personales y dentro del área del poder 
estatal, hay asimismo garantías para el funcionamientode los órganos del 
poder, por ejemplo las que clásicamente se han llamado inmunidades 
parlamentarias, la inamovilidad en el desempleo de cargos públicos que tienen 
previsto un mecanismo especial para la remoción de quien los ocupa, etc. 
 
Garantías Generales: son aquellas que tienden a proteger toda clase de 
derechos 
(ej. El amparo, debido proceso, etc.) 
 
 
 
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Garantías Especiales: Son aquellas que protegen exclusivamente 
determinados derechos (ej. El habeas corpus – que protege exclusivamente el 
derecho a la libertad física-: la prohibición de pena de muerte por causas 
políticas, etc.) 
 
 
 
1.1. DEBIDO PRECESO LEGAL ADJETIVO.CONCEPTO.CONTENIDO Y 
ALCANCES 
El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto 
asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de 
los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos 
 
En términos generales estas reglas y procedimientos son; 1) prohibición de 
hacer declarar a una persona contra si misma en causas criminales; 2) 
obligación del instructor de carear al acusado con los testigos; 3) prohibición de 
juzgar dos veces al mismo individuo por el mismo acto; 4) prohibición de 
restricciones a los derechos individuales; 5) prohibición de afectar derechos 
individuales por leyes retroactivas; 6) obligación deestablecer siempre 
formalidades de notificación y audiencia al procesado en todo juicio o 
procedimiento contencioso penal, civil o administrativo. Desde luego, no todos 
estos requisitos son forzosos integrantes procesales del debido proceso 
adjetivo. Las excepciones a ese principio son pocas y casi todas ellas 
establecidas a favor del organismo administrativo. 
 
El debido proceso adjetivo exige que nadie pueda ser privado judicial o 
administrativamente de sus derechos fundamentales sin que se cumplan 
ciertos procedimientos establecidos por la ley, y no por una ley cualquiera sino 
por una ley que dé al individuo la posibilidad de exponer razones en su 
defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, según la 
tradición lo ha establecido. Es decir hay un contenido mínimo que debe tener 
 
 
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esa ley, que ella misma no puede desconocer, y que el derecho natural 
impone. Ese mínimo de justicia natural que debe consagrar la ley referida en el 
proceso, es un contenido estimativo cuyos perfiles se determinan en cada caso 
con un patrón de racionalidad. 
 
1.2. LEY ANTERIOR. PRINCIPIO NULLUM CRIMEN NULA POENA 
SINE LEGE 
 
 Ambos preceptos están estrechamente unidos ya que: Nullumcrimen, 
nullapoena sine lege es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito, 
ninguna pena sin ley previa",es decir, para que una conducta sea calificada 
como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización 
de esa conducta. 
 
Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de 
una disposición legal que lo declare como tal, sino que también, para que una 
pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario 
que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito 
cometido. Se aplicaran las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley 
vigente al momento del acto o situación. Por ej:Por ejemplo: si en el año 2010 
el Congreso dicta una ley que prohíbe matar vacas, no se me puede condenar 
por haber matado una vaca en el 2014. 
 
Actividad: situar más ejemplos sobre lo expuesto 
 
1.3. JUEZ NATURAL. CASO BONORIO PERO: SUBROGANTES 
LEGALES DE LOS JUECES Y EL PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL 
 
Art 18 de la CN: Establece que ningún habitante de la Nación puede ser 
penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni 
juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la 
ley antes del hecho de la causa…Este párrafo encierra el principio del juez 
natural 
 
 
 
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Se considera juez natural al tribunal creado y dotado de jurisdicción y 
competencia por una ley dictada antes del hecho que es origen del proceso en 
el que ese tribunal va a conocer y decidir. 
La garantía de los jueces naturales, como todo contenido que integra los 
principios, declaraciones y garantías de la constitución, obliga a las provincias, 
conforme al art. 5. Por ende cabe afirmar que los tribunales judiciales 
provinciales, cuando quedan establecidos conforme a la pauta del art.18 de la 
constitución federal, son también jueces naturales. Ello significa que jueces 
naturales no son, únicamente, los del poder judicial federal. 
El art 18 establece una doble prohibición: 
1) Que alguien sea juzgado por comisiones especiales 
2) Que alguien sea sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho 
de la causa. 
Para la jurisprudencia de la corte, lo que queda prohibido es sustraer ciertos 
hechos, causas o personas determinados que con carácter general ah 
adjudicado la ley a tribunales judiciales permanentes, y hacer juzgar esos 
hechos, casos o personas por untribunal establecido especialmente para ellos. 
 
El Órgano Judicial debe presentar 4 caracteres indispensables: 
 
a) Competencia o la aptitud que la ley le confiere para ejercer su jurisdicción en 
un caso concreto. 
b) Independencia, implica que no se encuentre subordinado a ninguna de las 
partes del proceso. 
c) Imparcialidad, el Juez es un tercero neutral para decidir el proceso con 
objetividad; y 
d) Estar establecido con anterioridad por la Ley, debe haber sido designado 
previamente al hecho que motiva el proceso, de acuerdo al mecanismo 
constitucional para su nombramiento. 
 
 
“CASO BONORIO PERÓ” 
 
 
 
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Los actores han promovido acción de amparo con invocación de lo dispuesto 
por el art. 96 de la Const. Nacional sobre inalterabilidad de las remuneraciones 
de los jueces de la Nación, alegando que por omisión del Estado padecen 
disminuciones en sus sueldos, al no haberse neutralizado o compensado los 
efectos del proceso inflacionario. Reclaman se condene al Estado nacional a 
abonarles las diferencias de haberes entre, el monto abonado por servicios 
prestados durante el mes de octubre de 1984 y la más alta suma que surja de: 
a) actualizar el deterioro monetario de los haberes asignados y percibidos 
como retribución durante el mes de noviembrede 1983 mediante la aplicación 
de los índices elaborados por el INDEC para el lapso señalado, o b) la mejor 
retribución mensual percibida durante el mes de octubre de 1984. 
La Corte Suprema en un ejemplar pronunciamiento unánime de conjueces, 
confirma la procedencia del amparo acogido en las instancias de grado y 
manda pagar a los actores las cantidades correspondientes y declara, 
asimismo, que las retribuciones actualizadas deberán preservarse en el 
porvenir, es decir que no se limita al "acogimiento retroactivo" del reclamo sino 
que también da "certeza futura". 
 
Actividad: Leer caso a fin de debatir en clases 
 
1.4. JUICIO PREVIO Y DEFENSA EN JUICIO. DEFENSA EN JUICIO 
EN SEDE PENAL Y EN EL PROCESO CIVIL. JURISPRUDENCIA 
DE LA CORTE PROHIBICION DE LA REFORMATIO IN PEJUS. 
NON BIS IN IDEM. 
 
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo¨. Nadie puede 
ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el 
debido proceso. 
Esto significa que el individuo debe ser acusado de la comisión de un hecho 
ilícito concreto, presentándose pruebas en su contra; y debe tener la 
oportunidad de defenderse alegando sus derechos y presentando las pruebas 
que tenga para demostrar su inocencia. 
Entonces, en base a estos elementos, el juez juzgara los hechos y finalmente 
dictara sentencia, absolviendo o condenando; solo en este último caso, 
 
 
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mediante sentencia condenatoria surgida del debido ¨juicio previo¨, el individuo 
podrá ser castigado. 
 
Defensa en juicio significa que ningún justiciable puede ser privado de un 
derecho sin que se cumpla un procedimiento regular fijado por la ley. De no 
haber ley razonable que establezca el procedimiento, ha de arbitrarlo el juez de 
la causa. Ese procedimiento no puede ser cualquiera sino que tiene que ser el 
debido. Para que sea el debido tiene que dar suficiente oportunidad al 
justiciable de participar con utilidad en el proceso. Esa oportunidad requiere 
tener noticia fehaciente del proceso y de cada uno de sus actos y etapas, poder 
ofrecer y producir prueba, gozar de audiencia. En otras palabras, se inserta 
aquí la plenitud del derecho de defensa. 
 
Las leyes procesales deben respetar la Constitución Nacional. Es por ello, que 
el proceso penal está organizado en base a la idea de lograr un equilibrio entre 
el interés por averiguar la verdad y la necesidad de garantizar los derechos, en 
general de las partes, y en particular, del imputado. La clave del sistema de 
garantías es la Constitución Nacional y la idea del debido proceso, a partir de 
allí podemos analizar distintos principios y garantías que les permiten a los 
individuos defenderse y hacer vale sus derechos. 
 
El debido proceso y la defensa en juicio se extienden también a la segunda 
instancia cuando la hay. Por segunda instancia entendemos la etapa procesal 
que, a continuación de la primera instancia, se propone revisar lo decidido en 
ella. 
 
Prohibición de la Reformatio in Pejus 
 
Reformatio in pejus es una locución latina, que puede traducirse en español 
como "reformar a peor" o "reformar en perjuicio".La expresión se utiliza cuando, 
tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una 
nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada 
la primera sentencia para el recurrente. 
 
 
 
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Non bis in ídem 
 
Literalmente significa “no dos veces por lo mismo” ,es decir, que ninguna 
persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por el mismo 
hecho. Prohíbe la doble persecución penal. 
No está consagrado expresamente en la Constitución, pero surge implícito de 
las declaraciones, derechos y garantías de la misma. Donde sí está 
consagrado expresamente es en el Código Procesal Penal de la Nación, art. 1: 
¨Nadie podrá ser… perseguido penalmente más de una vez por el mismo 
hecho.¨ 
 
Es decir que el ciudadano que fue objeto de una persecución penal a no ser 
perseguido de nuevo por el mismo hecho. 
Se prohíbe perseguir más de una vez, ya sea de manera simultánea o 
sucesiva, si la primera persecución termino en condena, absolución o 
sobreseimiento definitivo, mientras haya finalizado por alguna de estas 
resoluciones. 
Se requiere para que esta garantía funcione: 
1)- Misma persona que fuere perseguida con anterioridad. 
2)- Misma causa 
 
 
1.5. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA CORRESPONDENCIA T 
PAPELES PRIVADOS. CASO FIORENTINO. 
 
La libertad de intimidad se proyecta a la inviolabilidad del domicilio, de la 
correspondencia y de los papeles privados. Así lo consigna el art. 18 de la 
constitución, prescribiendo que una ley determinará en qué casos y con qué 
justificativos puede procederse a su allanamiento y ocupación. 
 
El domicilio protegido constitucionalmente tiene un alcance más amplio que el 
domicilio regulado por el código civil. Coincide más bien con el concepto que 
utiliza el derecho penal, abarcando toda morada destinada a la habitación y 
desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, 
 
 
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ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o 
transitorio. Queda protegido así el recinto o la vivienda del hombre en un 
sentido muy amplio: vehículo que sirve de morada, habitación en un hotel, 
camarote de un barco o ferrocarril, escritorio profesional, etc., sea en su parte 
principal o en sus accesorias. 
La inviolabilidad del domicilio impide, como principio, el allanamiento por parte 
de funcionarios estatales sin orden judicial, salvo situaciones excepcionales y 
de extrema urgencia. Frente a los particulares, implica el derecho a impedir el 
acceso y lapermanencia contra la voluntad del titular. 
El derecho judicial de la Corte tiene dicho que, como principio general, la única 
autoridad competente para allanar domicilio es la judicial. 
Resulta de suma importancia destacar que las pruebas que se obtienen 
mediante allanamiento ilegal del domicilio no pueden hacerse valer en juicio, ni 
siquiera si de ese modo se descubre el cuerpo de un delito. 
 
La correspondencia epistolar y los papeles privados también han recibido 
expresamente la garantía de inviolabilidad en el mismo art. 18. 
Cartas misivas, legajos, fichas e historias clínicas de clientes o enfermos que 
reservan los profesionales, libros de comercio, etc., quedan amparados en el 
secreto de los papeles privados. 
Con la técnica moderna consideramos que la libertad de intimidad se extiende 
a otros ámbitos: comunicaciones que por cualquier medio no están destinadas 
a terceros, sea por teléfono, por radiotelegrafía, por fax, etc. Este último 
aspecto atañe simultáneamente a la libertad de expresión: la expresión que se 
transmite en uso de la libertad de intimidad no puede ser interferida o 
capturada arbitrariamente. La captación indebida tampoco puede, por ende, 
servir de medio probatorio. 
 
“Casi Fiorentino” 
 
Personal policial realizó un allanamiento (del cual la legitimidad queda 
supeditada a posterior desarrollo) en la casa del Sr. Diego Enrique Fiorentino, 
joven de 19 años de edad, que vivecon sus padres en la unidad C del edificio 
de departamentos de la calle Junín 1276. La policía según comenta la CSJN 
 
 
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fue aprehendido y espontáneamente confesó la tenencia de estupefacientes 
para elconsumo personal en su domicilio. Es aquí donde comienzan las 
versiones disímiles sobre el caso: Fiorentino alega que la policía le quitó las 
llaves y así ingresó a dicho domicilio. Por otra parte lanovia del acusado 
sostiene que la comisión policial lo detuvo y con sus llaves accedieron al 
domicilio donde llevaron a cabo el secuestro. El testigo Omar Daniel Antonelli, 
por su parte en sede policialdijo que se procedió con la autorización pertinente, 
aunque luego en el plenariono recordaba si existió o no autorización. Una vez 
ingresados al domicilio es importante destacar que ingresaronpolicías y testigos 
así como Diego y su novia a la habitación del recién nombrado. En el ingreso al 
domicilio, los padres de Fiorentino, no hicieron ninguna negación expresa 
acerca del allanamiento de lacasa por lo que dicho acto fue tomado tanto por la 
policía como luego por los tribunales de primera instancia y la cámara de 
apelación como un consentimiento tácito. En este allanamiento, la 
policíasecuestró cinco cigarrillos y cinco colillas de marihuana. El caso llego a 
la Corte, la cual manifestó que: la falta de extremos de necesidad, en términos 
de urgente, que impidieran proceder de acuerdo a la ley, recabando la 
pertinente orden judicial, lleva a concluir que el allanamiento fue llevado a cabo 
de forma ilegítima, por lo que absolvió a Fiorentino. 
 
2. ACCIONES PRECESALES SUMARIAS. HABEAS CORPUS. 
AMPARO.HABEAS DATA. 
 
Habeas Corpus 
 
Significa “tienes tu cuerpo”. Es una garantía cuyo objeto consiste en proteger la 
libertad física contra las perturbaciones ilegitimas que esta pueda sufrir. 
A través de la acción de Habeas Corpus, se inicia un proceso breve y rápido. 
Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física 
que sufre el afectado es ilegítima(ej: arresto arbitrario, amenazas ilegitimas a la 
libertad, restricciones a la libertad, etc.). Si resulta ilegitima, entonces el juez 
ordenara que inmediatamente cese dicha perturbación.Ejemplo: si la acción de 
habeas corpus fue interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e ilegitimo, el 
juez ordenara la inmediata libertad del individuo. 
 
 
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Existen 4 clases de habeas corpus: 
 
1) Habeas Corpus clásico (o reparador).- Se usa para hacer cesar la detención 
ilegal (detención sin orden de autoridad competente). 
2) Habeas Corpus Preventivo.- Se usa para cuando hay una amenaza real e 
inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios). 
Por ej.: orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse. 
3) Habeas Corpus Correctivo.- Se usa a favor de las personas detenidas en 
forma legal. Su objeto es corregir las condiciones de detención legal cuando no 
fueran las que corresponden. Por ej.: si a un preso no se le da de comer, 
entonces puede interponer el ¨habeas corpus correctivo¨, para que se le de 
comer. 
4) Habeas Corpus Restringido.- Se usa para los casos en que hay perturbación 
en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por ej: 
seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc. 
 
El habeas corpus puede ser interpuesto: 
1. Por el detenido 
2. Por otra persona en su nombre 
3. Por el juez de oficio 
 
Antecedentes: 
En nuestro país el habeas corpus fue legislado por primera vez en 1863 a 
través de la ley 45. Posteriormente fue regulado en forma más detallada por el 
código de procedimientos en lo criminal de la capital federal. En la actualidad, 
rige para todo el país la ley 23.098. 
Si bien hasta el año 1994, el habeas corpus no se encontraba en el texto de la 
CN, siempre se lo considero como una garantía constitucional, ya que: 
· Surgía en forma implícita del art 18 
· Estaba comprendido en el art 33 
 
 
 
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Amparo 
 
Es una acción judicial cuyo objeto consiste en proteger todos los derechos 
diferentes al de la libertad física. Puede recurrir a esta acción quien se vea 
privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o 
implícitamente por la CN, un tratado o una ley. 
 
Constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de 
los derechos. De no existir este medio, habría que recurrir a los largos 
procedimientos ordinarios, con lo cual se pondría en peligro la propia existencia 
del derecho, dando lugar a daños irreparables. 
Si bien el amparo ya tenía jerarquía constitucional por considerarlo dentro del 
art 33 (derechos implícitos), la reforma del ´94 lo incorporo al texto de la CN a 
través del art 43. 
 
Existen dos clases: 
 
a) Amparo clásico o individual: tiende a proteger los derechos de las 
personas en forma individual, de allí que: 
1. La acción de amparo es expedita (sin obstáculos) y rápida: esto es 
fundamental, ya que el amparo se aplica a casos que exigen rapidez y eficacia. 
2. No debe existir otro medio judicial más idóneo: el amparo es excepcional. 
3. Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares. 
4. Esos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o mencionar 
derechos o garantías reconocidos por la CN, un tratado o una ley. 
5. La violación puede ser actual o inminente 
 
 
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6. El acto o la omisión deben ser manifiestamente arbitrarios o ilegales. 
7. Si el acto u omisión se fundan en una norma, el juez podrá declarar la 
inconstitucionalidad de la norma. 
 
b) Amparo colectivo: tiende a defender intereses difusos, que no pertenecen a 
un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de 
una o varias comunidades. El amparo colectivo es una ampliación del 
individual, por lo tanto le son aplicables las características analizadas 
anteriormente. 
La legitimación para promover la acción le corresponde: 
1. Al afectado: cualquier persona que vea afectada por violación de un derecho 
de incidencia colectiva. 
2. Al defensor del pueblo 
3. A las asociaciones registradas 
Por lo tanto los requisitos del amparo colectivo son: 
- Legitimación para interponer la acción de amparo 
- Existencia de un perjuicio para la colectividad, del acto que impugna. 
 
Habeas Data 
 
Significa que cada persona tiene su dato. Es una garantía que poseen las 
personas para exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados 
que tienen datos o información sobre ella, y así averiguar qué datos puntuales 
tienen, porque y para que los tienen. 
Esta garantía, fue incorporada a la CN en la Reforma del 94, a través del art 
43, 3er párrafo. 
 
Su finalidad es proteger el derecho a la intimidad y privacidad y tiene 5 fines 
principales: 
1. Acceder al registro de datos 
2. Actualizar los datos atrasados 
3. Corregir información inexacta 
4. Lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente pero que no 
debe ser expuesta públicamente a terceros. 
 
 
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5. Cancelar datos sobre información sensible que puede usarse para 
discriminar y que afecta la intimidad. 
 
Existen diferentes clases de habeas data: 
 
a) Informativo: para que el organismo informe que datos tiene de su persona, 
con qué fin y de donde los obtuvo 
b) Rectificador: para corregir los datos falsos o erróneos incompletos o 
actualizar los que estén atrasados. 
c) Confidencial: para hacer que no sean expuestos públicamente o que se 
saque de los archivos, la información personal relacionado con temas íntimos 
de la persona, ya que pueden dar lugar a situaciones de discriminación. 
 
Los siguientes datos no son protegidos por el habeas data: 
1) Documentación histórica 
2) Documentación referida a la actividad 
3) Secreto periodístico 
 
3. EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. EL DEBIDO PROCESO LEGAL 
SUSTANTIVO 
 
Al requisito de razonabilidad también se lo denomina debido proceso legal 
sustantivo, especie del género debido proceso legal, como se vio al estudiar las 
garantías constitucionales. Es decir que aquí no se toman en cuenta los 
procedimientos como la incompatibilidad entre la Constitución y las normas 
infraconstitucionales se produce en virtud de que estas últimas (tratados sin 
jerarquía constitucional, leyes, decretos, sentencias o actos) violentan el 
sentido de justicia establecido en las normas superiores; de este modo se 
vulnera la razonabilidad que debe ostentar toda norma para pretender validez 
constitucional.Asimismo, la exigencia de razonabilidad de las leyes es denominada “garantía 
innominada” al no estar prevista expresamente en la Constitución Nacional, 
pero surgir de varias disposiciones del texto histórico como los artículos 28, 16, 
17 y 33 CN. 
 
 
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4. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. ANALISIS 
JURISPRUDENCIAL DEL ART. 16 DE LA CN. 
 
Todos los hombres participan de una igualdad elemental de status en cuanto 
personas jurídica. Tal es el concepto básico de la llamada igualdad civil, 
consistente en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas. La 
igualdad importa un grado suficiente de razonabilidad y de justicia en el trato 
que se depara a los hombres. 
 
Conviene advertir que la igualdad elemental que consiste en asegurar a todos 
los hombres los mismos derechos requiere, imprescindiblemente, algunos 
presupuestos de base: 
a) que el estado remueva los obstáculos de tipo social, cultural, político, social 
y económico, que limitan “de hecho” la libertad y la igualdad de todos los 
hombres; 
b) que mediante esa remoción exista un orden social y económico justo, y se 
igualen las posibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su 
personalidad; 
c) que a consecuencia de ello, se promueva el acceso efectivo al goce de los 
derechos personales de las tres generaciones por parte de todos los hombres y 
sectores sociales. 
 
La constitución argentina consagra en su art. 16 la igualdad “ante la ley”, dicho 
artículo suprime las prerrogativas de sangre o de nacimiento, los títulos de 
nobleza y los fueros personales. 
La misma norma declara que todos los habitantes son admisibles en los 
empleos sin otra condición que la idoneidad, y que la igualdad es la base del 
impuesto y de las cargas públicas, ello significa que la igualdad en materia 
impositiva, debe ser entendida no como identidad, sino como proporcionalidad. 
Respetará el principio de igualdad aquel impuesto que tenga en consideración 
la capacidad tributaria del constituyente y sea proporcional a su riqueza. 
 
 
 
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5. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. ART. 19 CN. 
 
Nuestra constitución lo formula expresamente en la parte del art. 19 donde 
consigna que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni 
privado de lo que ella no prohíbe. 
 
La finalidad del principio de legalidad es afianzar la seguridad individual de los 
gobernados. La ley predetermina las conductas debidas o prohibidas, de forma 
que los hombres puedan conocer de antemano lo que tienen que hacer u 
omitir, y quedar exentos de decisiones sorpresivas que dependan solamente de 
la voluntad ocasional de quien manda. Este aspecto toma en cuenta, por eso, 
el valor previsibilidad. 
 
El principio de legalidad se complementa con el que enuncia que todo lo que no 
está prohibido está permitido. Aplicado a los hombres significa que, una vez 
que la ley ha regulado la conducta de los mismos con lo que les manda o les 
impide hacer, queda a favor de ellos una esfera de libertad jurídica en la que 
está permitido todo lo que no está prohibido. 
 
6. ACCIONES POSITIVAS. ART 75 INC.23. DERECHOS 
INDIGENAS.CONVENIO 169 DE LA O.I.T. 
 
El art. 75, inc. 23, obliga al Congreso a legislar y promover “medidas de acción 
positiva” que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno 
goce y ejercicio de los derechos enunciados por la Constitución y por los 
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, “en particular 
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con 
discapacidad”. 
 
 
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El texto constitucional propicia normas protectoras de las personas mayores y 
de los individuos con problemas de capacidad, mediante mecanismos de 
“discriminación inversa” a favor de ellos. En otras palabras, se 
constitucionalizan actos de desigualdad en pro de personas que requieren un 
apoyo estatal mayor que el brindado a sujetos con plenas aptitudes 
psicofísicas. 
 
Convenio 169 de la O.I.T. 
 
El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas 
y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación. 
 
Determinando la protección de "los valores y prácticas sociales, culturales, 
religiosos y espirituales propios" de los pueblos indígenas, y define "la 
importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores 
espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o 
territorios". Así como la importancia de las actividades económicas 
tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para 
indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos 
de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los 
programas de educación "deberán abarcar su historia, sus conocimientos y 
técnicas, sus sistemas de valores" y además, "deberán adoptarse 
disposiciones para preservar las lenguas indígenas". 
 
RESUMEN 
 
 Las Garantías Constitucionales son mecanismos creados por la constitución 
para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlo y 
hacerlos respetar. 
Una de esas garantías que goza el individuo es la del debido proceso que tiene 
por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así 
protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus 
derechos. Para que una conducta sea tipificada como delito debe estar 
establecido con anterioridad a la realización de la conducta de ello se trata la 
 
 
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ley anterior. El Juez que vaya a actuar en un proceso debe tener jurisdicción y 
competencia (Juez natural). En todo momento se debe cumplir el 
procedimiento fijado por la ley. En nuestro sistema se prohíbe la doble 
persecución penal. El art. 18 enumera otras garantías, que si bien no integran 
el Debido Proceso, son importantes: Inviolabilidad del domicilio, 
correspondencia y papeles privados. El habeas corpus es una garantía cuyo 
objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones 
ilegitimas que la persona puede sufrir.El amparo es una acción judicial cuyo 
objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad 
física y el habeas data es una garantía que poseen las personas para exigirle 
explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos 
.Existen principio como ser: de razonabilidad, de igualdad y de legalidad que la 
ley debe cumplir estrictamente. Finalmente debemos destacar que deben 
cumplirse las acciones positivas del art75 inc. 23 que establece la nuestra 
constitución como así también los derechos indígenas del Convenio 169 de la 
O.I.T. 
BIBLIOGRAFIA 
Quiroga Lavie, Humberto-Derecho Constitucional-RubinzalCulzoni.Editores. 
Santa Fe 2001 
Bidart Campos, German- Manual de la Constitucion Reformada- Ediar. Buenos 
Aires2004

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