Logo Studenta

-532843624 - Mr gualdron

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Una persona A falleció en el 2015, dejando la siguiente situación familiar, casada con gloria, no procrearon hijos, no tiene padres y le sobrevive un hermano medio.
Bienes en cabeza del causante A
Una finca adquirida por legado en el 2005 por valor de 150.000.000 pesos Art. 1782 Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado no ingresa al haber social.
Un CDT en el banco producto de la finca por valor de 100.000.000 pesos
El causante redacto un testamento dejando un legado a su empleado de toda su vida por la suma de 30.000.000. Pesos. Art. 1782, por ser un legado no entra en el haber social .
Se debe la suma de 15.000.000 pesos por concepto de impuesto de la finca.
Bienes en cabeza del cónyuge sobreviviente Gloria
Una casa adquirida por herencia en el 2007 por valor de 300.000.000 pesos Artículo 1782 por ser adquirida a título gratuito es un bien propio; no ingresa al haber social.
Un apartamento adquirido por compraventa adquirido en el 2010 por 200.000.000 pesos .Art. 1781 en su numeral 5 se califica como un bien social, ya que se adquirió durante el matrimonio.
Con fundamento en el anterior enunciado 
1. Califique los bienes y deudas en cabeza del causante y cónyuge para lo cual deberá expresar la norma que lo cobija. Art. 1830.
2. Realice la liquidación de la sociedad conyugal, indicando a cuánto asciende al activo líquido social.
3. Cuanto le corresponde a cada uno de los cónyuges
 por gananciales líquidos.
4. En qué orden se liquidaría la herencia. Indique la norma, se liquidaría de acuerdo al tercer orden hereditario. De acuerdo al art. 1047
5. De acuerdo a la norma, cuanto le correspondería al medio hermano. explique su respuesta. En el artículo 1047 describe el tercer orden hereditario; cuando el causante no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán a sus hermanos y su cónyuge; la herencia se divide por mitad para éste y la otra mitad para aquellos por partes iguales. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos. En este caso el hermano es medio, por lo tanto le corresponde la mitad y a la cónyuge le corresponde la otra mitad. 
SOLUCIÓN 
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Activo bruto social
Bienes sociales en cabeza del causante
 
CDT $100.000 Millones.
Bienes sociales en cabeza de la cónyuge sobreviviente
APARTAMENTO $200.000 Millones.
Subtotal $300.000 Millones
(-) pasivo 
 Legado a su empleado $30.000 Millones
Impuesto de la finca $15 Millones 
Activo Líquido Social $255.000
Distribuciones de gananciales 
	cónyuges
	Activo bruto Social
	Pasivo
	Activo Social Líquido
	causante
	150.000 millones
	22.500 millones
	127.500 millones 
	Cónyuge 
	150.000 millones
	22.500 millones
	127.500 millones
	total
	300 millones
	45 millones
	255.000 millones

Continuar navegando