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combinados - Lucio Quiñonez Colman

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SEMANA 1 
MÓDULO 1 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
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MÓDULO 1 
 
 
 
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MÓDULO 1 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO I 
La propuesta de este espacio se centra en llegar al conocimiento de por qué 
es importante el derecho constitucional, cual es su objeto, como se clasifica, 
conoceremos los primeros términos para abordar la materia y veremos cómo 
fuimos accediendo al estado de derecho.- 
 
1. DERECHO CONSTITUCIONAL. CIENCIA CONSTITUCIONAL. TEORIA 
CONSTITUCIONAL.- 
Derecho Constitucional 
Es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público 
interno elaboradas por el constituyente que limitan el poder público del estado, 
crean los órganos y las instituciones que la componen, fijan las relaciones de 
estos entre sí, determinan el modelo estructural de Estado y su forma de 
gobierno, establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas y 
garantizan los derechos fundamentales de estos. 
Germán Bidart Campos dice: “que la rama del derecho encargada de analizar y 
controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como Derecho 
Constitucional” 
 
Ciencia Constitucional 
Es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional de los Estados y de 
los orígenes, surgimiento, desarrollo, características, elementos de 
conformación, funciones y finalidades de sus Constituciones.- 
 
Teoría Constitucional 
 
 
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Es el conocimiento abstracto no empírico de los conceptos constitucionales. En 
razón de ser abstracto este conocimiento tiene validez universal y gracias a él 
la ciencia constitucional de cada país puede sistematizar su objeto, es decir, 
que la teoría constitucional viene a ser el método que utilizara la ciencia 
constitucional para su mejor conocimiento.- 
 
 
1.1. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
A lo largo de la historia se llego a determinar la independencia científica del 
derecho constitucional, pero lo que aun continua siendo foco de controversia es 
el objeto de estudio de la materia. De igual modo, siguiendo el pensamiento de 
Tagle ACHAVAL creemos que el objeto del derecho constitucional no es otro 
que el fenómeno político juridizado. (Tagle Achaval, Carlos “Derecho 
Constitucional” Edic. Depalama Bs As 1976) 
Explicamos tal afirmación a través del siguiente grafico.- 
 Derecho 
 C Constitucional D 
A_________________________________B 
 Lo Político 
Si imaginamos a lo político y su ciclo vital, diríamos que el se expresa como el 
de un tramo recorrido entre los puntos A y B, en lo tocante a su nacimiento y 
extinción, respectivamente. El Derecho constitucional se ubica entre los puntos 
C y D en que se refuerza el trazo.- 
Del cuadro se extraen las siguientes conclusiones: 
a) Que no hay derecho constitucional fuera del marco de lo político 
b) Que aquel es un momento del ciclo vital de este 
 
 
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c) Que hay tres momentos en ese ciclo: 1- aquel en que lo político no está 
normativizado, pero en que tiende a serlo(tramo A-C) 
 2- aquel en que lo político vive 
como derecho constitucional y, 
 3- aquel en que ha dejado de serlo 
viviendo solo como fenómeno político. 
Ejemplo: la iniciativa de reforma de la Constitución nace como un 
fenómeno político. Si el proyecto se plasma y la reforma se realiza, el 
fenómeno político pasa a ser fenómeno político juridizado y con ello 
objeto de nuestro estudio. Puede ocurrir que algún contenido de esa 
reforma, con el andar del tiempo, quede desactualizado y sin 
observancia. En ese caso el fenómeno político juridizado pierde tal 
calidad y vuelve a ser simple fenómeno político. 
 
Advertencia: aseverar que el objeto del derecho constitucional es el 
fenómeno político juridizado no significa que el conocimiento de la 
disciplina pase exclusivamente por el examen normativo de los 
preceptos que la nutren o la consideración de los fenómenos 
institucionales que circundan al poder. La comprensión de ese fenómeno 
solo es posible recurriendo a los contenidos que los moldean y que 
además de las normas están dados por las conductas y los valores.- 
DOCENTE: Para resumir podemos decir que el Derecho Constitucional es la 
rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales 
que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la 
regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos 
como entre sus distintos órganos.- 
 
CONTENIDOS 
Predicamos aquí la teoría tridimensional con tres elementos como parte 
inescindible del derecho: la norma, la conducta y el valor.- 
 
 
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a) Ámbito normativo: esta parte del derecho constitucional la conforman los 
preceptos que regulen la materia constitucional, ej: la constitución, las 
leyes, tratados, etc, y aquellas disposiciones que la costumbre ha 
impuesto y se conocen bajo el nombre de Derecho Consuetudinario. 
Como toda norma encierra una prescripción que “debe ser”, el mandato 
permanece constante de manera ininterrumpida hasta su reforma o 
derogación, de allí su carácter conservatista. Esto explica la naturaleza 
estática de las normas, entidad que puede sufrir variaciones a través de 
la interpretación que de ellas hagan los jueces en sus sentencias. 
b) Ámbito factico: es un dato existencial revelador de los comportamientos 
de los comportamientos humanos que se dan entre los destinatarios de 
la norma en orden al grado de acatamiento que merecen los preceptos 
emanados del poder público.- Toda norma impone una conducta debida. 
Frente a ella los obligados a cumplirla pueden adoptar dos aptitudes: 
cumplirla o desobedecerla. Así la vigencia real del precepto queda sujeta 
al grado de asimilación o rechazo que tiene.- 
c) Ámbito axiológico: el primer y gran valor de toda sociedad pasa por el 
ideal de justicia, pero la justicia no es el único valor del plexo y 
vinculados a su concreción aparecen las ideas de orden, seguridad, 
cooperación, solidaridad, paz, desarrollo, etc.- 
Si la norma es el elemento mas conservatista del derecho, el valor es el 
más revolucionario porque vive adaptándose a los tiempos y es 
frecuente que hechos disvaliosos del ayer sean valiosos bajo el prisma 
de otra época y viceversa. 
Una aplicación concreta seria: tras el advenimiento de la democracia, en 
1983, la Legislatura de la provincia de Salta expulso a un legislador 
recientemente electo por considerar que resultaba indigno a su 
condición el haber pertenecido al SIDE (Servicio de Investigaciones del 
Estado)durante los años del proceso militar. La determinación fue fruto 
de un estado de ánimo colectivo que juzgaba como negativo el hecho 
apuntado. De reeditarse una situación análoga no creo, en orden a los 
 
 
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valores hoy vigentes, que ningún cuerpo legislativo sea capaz de una 
medida similar fundada en esa causa.- 
El valor contenido en una norma es susceptible de captación. Así 
cuando se declara el Estado de sitio (art.23) a raíz de una situación de 
conmoción interior. La estimativa perseguida pasa por restablecer el 
orden y seguridad alterados por la emergencia; cuando se proclama que 
las acciones privadas están reservadas a Dios y exentas de la autoridad 
de los magistrados (art.19), el valor que quiere preservarse es el de la 
intimidad de las personas, cuando se consagra el imperativo de la 
seguridad social (art.14bis), el valor hacedero es el de la solidaridad, etc. 
DOCENTE: ¿Qué pasa cuando hay conflicto de valores? Es decir 
cuando se presentan situaciones que pretenden el amparo constitucional 
en forma simultánea. Ejemplo: el editor de un medio al publicaruna 
información, que derecho ejercita? Pero si esa nota lesiona el honor de 
un tercero, que derecho tiene este? En este caso ambos derechos 
tienen asidero en la Constitución, pero cual tendría más valor? 
 
 
1.2. CONCEPTO DE CONSTITUCION 
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, 
su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los 
habitantes de ese Estado. Se llama precisamente “Constitución” pues 
constituye la Nación políticamente organizada, le da sus principios y la 
distingue de otros Estados. Esta precedida generalmente de un Preámbulo que 
establece sus antecedentes y sus fines.- 
DOCENTE: ¿sabían que el vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas? 
“cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”. 
Es la ley de las leyes o la madre de las demás norma, pues si las otras están 
en contradicción con ellas, pueden ser declaradas inconstitucionales. 
La Constitución es obra del Poder Constituyente ejercido por el pueblo que en 
las democracias es donde reside el Poder soberano que establece los poderes 
constituidos (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un 
 
 
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contrato social donde se llega a acuerdos sobre la organización del país y las 
libertades individuales en vista a los ideales comunes y al bienestar general.- 
 
2. TIPOLOGIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, 
atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los 
reconoce y descubre en la realidad a diferencia de los modelos que son 
construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías 
importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, 
una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba 
con los factores reales y efectivos del poder.los problemas constitucionales son 
problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de 
García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de Constitución: 
Versión Racional Normativa 
Que concibe a la Constitución como un complejo normativo establecido de una 
sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones 
esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder 
constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo. 
Versión Historicista 
La Constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. 
Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo. 
Versión Sociológica 
 
 
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Tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una 
nación. Enfoca la Constitución tal cual cómo funciona hoy en cada Sociedad.- 
¿Para ustedes cual sería la versión verdadera? 
 
3. CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES 
Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma pueden ser: 
a) Constituciones rígidas: en este tipo de constituciones la reforma es difícil 
y varían las dificultades según los modos de efectuarlas. 
b) Constitución flexible: es flexible cuando emite su enmienda mediante el 
mismo mecanismo empleado para la legislación común , por esta razón 
suele decirse que falta la distinción entre poder constituyente y poder 
constituido.- 
Teniendo en cuenta su contenido puede ser: 
a) Constitución material: consiste en un conjunto de reglas que tratan 
materias puramente constitucionales integradas por la normatividad 
legal, como por la normatividad social. 
b) Constitución formal: es elaborada según el procedimiento previsto en la 
propia Constitución consustanciada con la forma escrita, elaborada por 
medio de un documento solemne, establecido por el poder constituyente 
o por la legislatura ordinaria.- 
 
4. EL CONSTITUCIONALISMO. CONCEPTO 
Es el movimiento jurídico político que propuso la existencia de una ley 
fundamental, llamada Constitución, para cada Estado.- 
CARACTERES 
1- Escrita, medio adecuado para conferir certeza y estabilidad a sus 
contenidos. 
 
 
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2- División de poderes, ya que el poder se concentraba en una sola 
persona, el rey, lo que tenía que ver con el abuso.- 
3- Reconocimiento de derechos y garantías, 
4- Suprema, se imponía la preeminencia de las normas constitucionales 
frente a las restantes, de modo que si algún precepto inferior 
contradecía sus postulados el mismo se tornaría inaplicable. 
5- Poder constituyente, órgano que se integraba expresamente y en las 
circunstancias que era requerido para cumplir ese cometido. De ese 
modo a los poderes constituidos les estaba vedado introducir, 
modificación alguna a la Constitución. 
6- Rígida, noción que exige para la reforma de órgano y procedimiento 
especial. 
RESPUESTA AL ABSOLUTISMO 
Una vez que los señores feudales fueran derrotados se afianzo la monarquía y 
el rey no tuvo competidor alguno que le disputara siquiera espacios de poder. 
En ese escenario el soberano aparecía como una emanación de la divinidad 
con potestad no solo para la dirección política y administrativa del Estado, sino 
también para dictar la ley, juzgar la conducta de los súbditos y ejecutar la 
decisión. 
Los habitantes del espacio territorial que reconocían esa autoridad concurrían 
con sus tributos para el mantenimiento del reino y vivían librados a la buena 
voluntad del mandamás de turno, quien así como hoy confería un derecho 
tenía plena potencia para suprimirlo mañana. 
No se conocía la intervención activa de los hombres, en la vida política de la 
comunidad. La estructura estamentaria había vertebrado una modalidad que 
asignaba representación a la nobleza (él y sus más inmediatos colaboradores 
de la aristocracia), el clero (prelados de alta investidura) y el estado llano, al 
que Sieyes llamaría el tercer estado (los trabajadores, comerciantes, etc) 
 
 
 
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4.1. EL CONSTITUCIONALISMO CLASICO. CARACTERISTICAS. EL 
ESTADO LIBERAL BURGUES. 
 
El Constitucionalismo surge a fines del siglo XVIII propulsado por la Revolución 
Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789. 
Hasta eses momento histórico el sistema de gobierno característico de la 
mayoría de los Estados era el absolutismo monárquico, el monarca tenía 
poderes de forma ilimitada, estando los subordinados a la merced de su 
voluntad, los cuales eran victimas constantes del ejercicio abusivo del poder 
por parte del Estado. 
A fines de este siglo se producen dos acontecimientos históricos que cambian 
el panorama del mundo clásico: LA REVOLUCION NORTEAMERCANA – 1776 
– Y LA REVOLUCION FRANCESA – 1789 – 
Ambos procesos revolucionarios tuvieron como fin limitar el abuso de poder por 
parte del Estado y lograr que los derechos fundamentales del hombre sean 
reconocidos. Esto último fue reconocido y plasmado en diversos documentos 
como la Declaración de Virginia – 1776 – la Constitución de los Estados Unidos 
– 1787 – la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano – 1789 – 
y la Constitución Francesa – 1791 - 
Estos documentos consagraron los principios constitucionales fundamentales y 
abrieron paso al Constitucionalismo clásico de fines de siglo. De este proceso 
pueden destacarse los siguientes aspectos: 
a- La Constitución de los estados Unidos de 1787, es la primera en 
establecer el principio de división de poderes, evitando así la 
concentración del poder en un solo órgano. 
b- A partir del constitucionalismo clásico derivo en muchos estados el 
fenómeno de la Constitución escrita. 
c- Los estados que adoptaron el Constitucionalismo, debieron ajustarse 
inmediatamente a lo dispuesto en la Constitución, ya que esta constituye 
la ley suprema de todo estado y nadie puede vulnerarla. 
 
 
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d- A partir de la aparición del Constitucionalismo clásico,quedan 
consagrados un plexo de derechos fundamentales, denominados 
“derechos individuales” ej: derecho a la vida, a la libertad, etc.- 
e- El Estado debe abstenerse a violar estos derechos, por ello se habla de 
un “estado abstencionista” 
Además el Estado debe vigilar que los individuos no infrinjan sus derechos 
entre si, por lo que el estado debe funcionar como un “Estado gendarme”. 
De esta forma queda configurado un estado que respeta los derechos 
individuales del hombre, pero que por ahora no los promueve. 
Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar en el siglo XIX con el 
advenimiento del denominado “constitucionalismo social”. 
 
 
ESTADO LIBERAL BURGUES 
El Estado liberal surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución 
de la Monarquía absoluta propia del antiguo régimen. Es el sistema político 
propio del comienzo de la Edad Contemporánea en la nueva formación 
económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. 
Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad.- 
 
CARACTERES 
 
En lo político 
a) Surge la Democracia representativa a través del sufragio. 
b) Constitución del Poder Judicial con independencia para la 
Administración de Justicia. 
c) Pluripartidismo 
 
 
 
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En lo social 
a) Respeto al ejercicio de las libertades individuales. 
 
En lo económico 
a) Respeto a la propiedad privada 
b) Instauración del sistema económico del libre mercado (libre oferta y 
demanda) 
c) Privatización de fuentes y de medios de producción con escasa 
intervención estatal. 
 
 4.2. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL. EL ESTADO SOCIAL DE 
DERECHO. CARACTERISTICAS. ROL DEL ESTADO.CRISIS DEL ESTADO 
SOCIAL 
. 
Los Estados modernos van sustituyendo las constituciones de corte 
liberal, mediante la incorporación de clausulas económicas-sociales, 
expresando que los derechos individuales debían ser limitados en 
interés de toda la sociedad. 
Los nuevos titulares de los derechos sociales son los trabajadores, sus 
familias, los menores, mujeres, ancianos, etc.- 
Vanossi, señala que el constitucionalismo clásico tenia presente la idea 
de hacer “todo por el pueblo y para el pueblo pero sin el pueblo”, que se 
concretaba en las constituciones liberales con las elecciones de 
segundo grado, voto calificado o desigual, renovación gradual, etc. En 
cambio, las manifestaciones constitucionales del siglo XX indican sin 
lugar a dudas que el punto de equilibrio, si subsiste se ha trasladado al 
“demos”, es decir que exhibe un notorio alejamiento de la ecuación 
anterior. 
Este tránsito del liberalismo a la democracia constitucional, se 
concretiza entre otras cosas, en las clausulas económicas-sociales, en 
 
 
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la racionalización del poder, una concepción nueva del Estado de 
carácter intervencionista. 
A) Clausulas económicas-sociales: comenzaron a partir de la primera 
guerra mundial (1914/1919). La Constitución de 1916, consagro 
numerosos derechos sociales, como ser lo establecido en el art 
33(ver art.)- art 44(ver art.)- art 45 (ver art.). La constitución de Méjico 
de 1917, establece un trascendente concepto de la propiedad, se 
contemplo el trabajo y su protección, reglamenta el trabajo de 
menores y mujeres, descanso semanal, salario mínimo, igual 
remuneración por igual tarea. fue la primera Constitución en 
reconocer el derecho de huelga y el derecho patronal al cierre 
(lockout) 
La Constitución de Weimar (Alemania) de 1919, establece que el uso 
de la propiedad debe ser igualmente en el interés general, se impone 
también el seguro social. 
La Constitución de España de 1931, establece que la familia está 
bajo la protección del Estado, declara además que toda riqueza del 
país está subordinada a los intereses de la economía nacional. El 
trabajo en sus diversas formas es una obligación social y gozara de 
la protección de las leyes. 
B) La racionalización del poder: es el sometimiento del Estado al 
imperio del derecho. Tendencia a someter al derecho a todo el 
conjunto de la vida colectiva. 
C) La concepción del Estado intervencionista: el Estado interviene 
directamente en la sociedad. Así comienza el concepto amplio del 
 
 
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poder de policía, es decir policía de prosperidad y bienestar. Se 
produce la transformación del estado. La transformación en los 
derechos de las personas. Se desarrolla el concepto de seguridad 
social. Aparece el seguro social. Aparecen las nuevas formas de 
democracia semidirecta (referéndum, consulta popular, iniciativa, 
revocatoria, etc) donde el pueblo en forma directa tomara las 
decisiones en temas trascendentes. Después de la primera guerra 
mundial surgieron en Europa los Consejos económicos sociales, 
organismos de carácter consultivo con la finalidad de asesorar a los 
órganos representativos y cuya composición alcanzaba a sectores 
obreros y empresarios.- 
El Estado social de derecho importa la existencia de un estado preocupado por 
remover los obstáculos generadores de la injusticia que, a la postre, son los 
que frustran la realización humana. 
Concluyendo, el Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las 
consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación 
y la enfermedad. Pero no solo emanan obligaciones del estado frente a los 
individuos, sino también del individuo con el estado. El Estado social supone 
para él, obligaciones como las de ayuda y protección social y para el individuo 
el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la seguridad 
social. 
 
 
CARACTERISTICAS 
 
*Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada 
en el Estado socialista, no en el estado social. 
*El Estado interviene en la relación empleado-empleador. 
*Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social. 
 
 
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 4.3. EL CONSTITUCIONLISMO ACTUAL, DERECHOS DE LA TERCERA 
GENERACION Y LA INTERNACIONALIZACION DE LOS DERECHOS 
HUMANOS. 
 
Esta tercera etapa, incorpora el derecho de los consumidores, el derecho a un 
medio ambiente sano y equilibrado, las libertades informáticas, etc. 
Existe una tendencia al derecho constitucional internacional, con el 
advenimiento de integraciones regionales para asegurar el crecimiento 
económico de las regiones, como el caso de la Comunidad Económica 
Europea o el Mercosur, etc. Que si bien tienen marcos jurídicos diferentes, 
constituyen espacios económicos de importancia. 
En nuestra disciplina y en relación con el derecho constitucional internacional, 
numerosos son los países que reconocen en sus constituciones normas de 
derecho internacional. 
Debe tenerse presente que las controversias entre el nuevo derecho 
comunitario y los derechos nacionales son resueltos a través de la existencia 
de la jurisdicción y de una magistratura transnacional, siendo los fallos del 
tribunal de justicia comunitario, obligatorio para los gobiernos, empresas y 
particulares de los Estados miembros. 
Otras de las características del actual constitucionalismo es la aparición de 
nuevos controles, especialmente al órgano ejecutivo, como un modo de 
 
 
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contrarrestar su hegemonía. En tal sentido el Defensor del Pueblo, incorporado 
en nuestra Constitucion en 1994, art. 86. 
Otro de los controles lo representa el Ministerio Publico, que también ha sido 
constitucionalizado en nuestra Constitución, art. 120. 
En igual sentido, se ha incluido al Consejo de la Magistratura, art.114, para la 
selección de magistrados y administrar el Poder Judicial. 
La protección de nuevos derechos denominados de la “tercera generación”, 
también es característica del constitucionalismo de nuestros días: la protección 
de los consumidores, del medio ambiente, integran las nuevas normas 
constitucionales,entre ellas nuestro país, arts. 41 y 42. También ha sido 
preocupación constitucional, los derechos humanos y la vinculación de los 
mismos con normas y organismos internacionales.- 
 
 
5. ESTADO DE DERECHO. ESTADO LEGAL. ESTADO CONSTITUCIONAL. 
 
Es una creación del Constitucionalismo. 
DOCENTE: el vocablo se usa para denotar la existencia de un Estado en el 
que impera la voluntad de la ley, a diferencia de aquel Estado en que prevalece 
el capricho de quienes mandan. En una sociedad regida por hombres 
imperfectos el derecho cumple una función indispensable. 
Las atribuciones del poder participan del principio de Especialidad, ya que sus 
órganos solo pueden realizar los cometidos autorizados por el derecho, sin que 
les sea permitido ampliarlos. En cambio los individuos gozan de un espacio de 
libertad más dilatado, ya que todo lo no prohibido les está permitido (art. 19). 
De allí que el Estado moderno para conferir seguridad a las relaciones entre 
gobernantes y gobernados y evitar el abuso de los primeros, tiende a 
establecer con la mayor precisión el deslinde de competencias que son propias 
de cada uno de estos ordenes. 
 
 
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ESTADO DE DERECHO FORMAL Y MATERIAL 
 
La noción de Estado de Derecho se compadece con la existencia del respeto al 
individuo y la aversión por la arbitrariedad. 
Por eso la doctrina ha distinguido el estado de derecho puramente formal del 
estado de derecho constitucional o material, observando que aquella 
apariencia no cumple el objetivo de respeto de los derechos humanos, la 
división de poderes, elecciones democráticas, pluralismo político, poder judicial 
independiente, igualdad ante la ley, etc. Que son la síntesis de la convivencia 
organizada en el mundo contemporáneo. 
 
6. CONSTITUCION E INTERPRETACION. 
 
Interpretar la norma lo que hace es desentrañar el sentido de la descripción 
efectuada por el autor. Principios: 
A) Que el intérprete retroceda mentalmente al momento de la creación de 
esa norma y a la voluntad creadora. 
B) El intérprete confronta el sentido que a la norma le asigna la comunidad 
con el sentido que le atribuye el autor. 
DOCENTE: la interpretación puede realizarse con un mero fin 
especulativo de conocimiento o con un fin práctico de aplicación de las 
normas, la primera haceos cuando estudiamos la segunda, cuando 
particulares deben dar soluciones a cosas reales a reparto en virtud de 
las normas de la C.N.- 
 
1.1. INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS. 
 
 
 
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El vocablo es utilizado por los juristas con diferentes significados. En relación a 
la administración de justiciase la utiliza: 
1- Como determinación del significado de una norma jurídica 
2- Como actividad integral del juez. Que lo conduce a la decisión. 
3- Como actividad inminentemente practica en el sentido de que procede 
de casos prácticos y tiene por finalidad su resolución. Aquí la 
interpretación está tomada como proceso. 
4- En otras expresiones el vocablo se toma como el producto 
5- Y en otras como el proceso / producto 
 
6.2. INTERPRETACION DE LA LEY Y LA ADMINISTRACION DE 
JUSTICIA. 
 
En el Proceso de aplicación y en especial en el ámbito judicial, no existe una 
relación predeterminada y univoca entre una norma del sistema jurídico, la 
actuación del juez y el caso a resolver. 
Existe un marco de discrecionalidad innegable a despecho de lo afirmado por 
las corrientes mecanicistas. 
Ross diferencia a las teorías normativas de la interpretación, que han prescripto 
diversos métodos en relación a como debe ser interpretado el derecho por los 
tribunales de justicia; de una teoría descriptiva de la interpretación cuyo 
cometido se circunscribe a la descripción de cómo procede dicha interpretación 
en el plano empírico.- 
A) Teorías normativas de la interpretación 
Los métodos interpretativos aparecen prescriptos como fórmulas o técnicas 
objetivas para arribar al conocimiento del derecho. 
Luis Warat describe los métodos según las escuelas en: 
 
 
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1-Metodo literal: método que presupone que las palabras de la ley poseen un 
sentido univoco, siendo la función del juez determinar, descubrir dicha 
significación. 
2-Metodo exegético: entiende a la ley como manifestación de la voluntad del 
legislador. En busca de sentido se gira la mirada hacia el pasado y posee un 
marcado carácter estático y conservador. 
3-Metodo histórico: supone una distinta concepción de las fuentes del derecho 
al dar prevalencia a la costumbre a la cual debe remitirse el interprete. 
4-Metodo Científico: Geny mantuvo el culto a la ley y condiciono la libre 
investigación científica a los casos de lagunas, no admitiendo que ellas no se 
deben a la ausencia de normas sino a la resistencia de aplicar una norma 
jurídica que se estima inadecuada desde el punto de vista axiológico o jurídico. 
5-Escuela del derecho libre: sostienen la existencia de un derecho preestatal, 
nuevo y espontaneo y la insuficiencia del derecho legislado. Se rechaza la 
concepción mecanicista del proceso eligiendo al juez como figura. 
6-Metodo teleológico: en la interpretación debe tenerse en cuenta las 
consecuencias sociales de la decisión. 
B) Teoría Descriptiva 
Es de naturaleza analítico descriptiva del proceso en virtud del cual se llega a 
una decisión interpretativa y su justificación. 
Una teoría descriptiva del proceso de la toma de decisión apunta a indicar las 
regularidades y predicciones de la interpretación y una teoría descriptiva de las 
decisiones interpretativas analiza los argumentos y razonamientos de 
justificación de la decisión. 
 
6.3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y PRAXIS 
CONSTITUCIONAL.- 
 
 
 
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En cuanto a los límites de la justicia constitucional, la Corte ha señalado en 
primer término la gravedad que una declaración de inconstitucionalidad implica 
y la consecuente mesura que debe reglar la labor interpretativa del tribunal. 
“Que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto 
de suma gravedad institucional por lo que debe ser considerado como ratio 
final del orden jurídico”. Que en consecuencia “la cuestión de si una ley es nula 
por ser repugnante a la Constitución, es en todo tiempo una cuestión muy 
delicada, que debe ser raras veces sino jamás decida afirmativamente en un 
caso dudoso, ya que es doctrina admitida que en la duda los tribunales deben 
pronunciarse a favor de la validez de la ley. “ 
Esta pauta esbozada por la Corte importa la adopción como pauta 
hermenéutica “del principio de presunción de constitucionalidad de las leyes” 
marcando un primer limite al control de constitucionalidad. Otro límite a dicho 
control está determinado por la regla a los jueces a apurar las posibilidades 
interpretativas para lograr una interpretación de la ley conforme a la 
Constitución. 
“En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mayor 
concuerde con los derechos y garantías constitucionales” (C.S.16-989-Bonsoir, 
Ramón S. y otros) 
“en nuestro ordenamiento jurídico la voluntad del constituyente prima sobre la 
del legislador (art. 31 C.N.) por lo que atento a las facultades de control de 
constitucionalidad confiado por la C.N. al Poder Judicial corresponde que este 
intervenga cuando tales derechos se desconozca.- 
 
 
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MÓDULO 2 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
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MÓDULO 2 
 
 
 
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MÓDULO 2 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
MODULO 2 
1.-EL PODER. Concepto. Elementos. 
El orden es una propiedad de la vida social y no hay orden sin dirección. La 
necesidad de dirección inherente a todo agrupamien tohumano, estructurado o 
inestructurado, se satisface mediante el poder. 
El poder es un fenómeno social, producto de la interacción humana. 
Consiste en larelación de subordinación en que se colocan recíprocamente los 
seres humanos. Esa relación de subordinación requiere la presencia de dos 
términos, el mando y la obediencia. Esa relación puede darse entre dos o mas 
individuos, o bien abarcar la totalidad de un grupo o de una comunidad; 
desenvolverse en una esfera determinada de la actividad social; tener por 
objetivo cuales quiera de los propósitos o finalidades que determinan la 
actividad social humana en su consecución de intereses materiales e ideales. 
La sociedad" es una verdadera constelación de poderes" (Burdeau) cuantitativa 
y cualitativamente diferenciados, según la magnitud de los grupos sociales, de 
los instrumentos que controlan, de la fuerza que tienen, los propósitos sociales, 
económicos, culturales o de otro orden que persiguen y los modos de influir 
sobre la conducta de los demás aun contra su voluntad. Hay, así, poderes 
económicos, políticos, religiosos, militares y sociales, entre otros, 
comprendiendo dentro de los sociales a los infinitos procesos que resultan de 
esta forma de relación humana. 
En cuanto, fenómeno social es el despliegue de una fuerza, potencia o energía 
proveniente de la vida humana social o interacción humana. 
Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un 
sistema social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de 
las resistencias". 
El concepto de poder para Tawney, se centra en la imposición de la propia 
voluntad sobre otras personas. Literalmente " el poder se puede definir como la 
capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar la conducta de 
otros individuos grupos en la forma deseada y de impedir que la propia 
http://www.monografias.com/trabajos15/aut-clasicos/aut-clasicos.shtml#MAX
http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/componentes-electronicos/componentes-electronicos.shtml#RESIST
http://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/grupo/grupo.shtml
 
 
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MÓDULO 2 
conducta sea modificada en la forma en que no se desea" En 
el pensamiento político moderno, el poder ha sido representado de tres 
maneras que pueden ser diferenciadas, aunque no resulten, sin embargo, 
completamente distintas: 
I. El poder entendido como capacidad 
II. El poder fundado en el consentimiento 
III. El poder como una característica ineludible de las relaciones sociales. 
 
El Poder político o simplemente el Poder se diferencia de cualquier otro por la 
esfera de su actividad, su modo de influir en la conducta humana, los 
instrumentos que controla y los propósitos que lo orientan. Su esfera no la 
constituyen algunos individuos ni una determinada categoría de individuos sino 
la totalidad de un pueblo o de una nación dentro de un ámbito espacial 
determinado. Los individuos se someten a él y le prestan obediencia en virtud 
de creer en su legitimidad no pudiendo resistir su acción. Posee la coacción y 
los instrumentos de control social que le permiten hacer efectivas sus 
sanciones mediante el monopolio de la fuerza física. En cuanto a su propósito o 
finalidad su acción se orienta hacia la realización de la representación del 
orden .social que le dio origen y lo sostiene. - 
 
El poder político es siempre un poder dominante. La posibilidad de resistir su 
coacción no existe, de ahí que cualquiera sea gradación o jerarquía se 
presente como irresistible- Las otras organizadores tienen poder disciplinario, 
no poder dominante Este poder de dominación singulariza históricamente a la 
forma política moderna. 
La nota característica del poder político es su cualidad de dominante, de 
coactivo. 
Esto nos permite distinguir entre: a) poder del -Estado; b) poder en el Estado; y, 
c) poder del órgano. 
El poder en el Estado, cuantitativamente, es el resultado de todas las acciones 
políticamente relevantes, internas y externas, la suma de todas las energías o 
fuerzas internas de la organización y comprende tanto al núcleo que ejerce el 
poder en el Estado, a los que lo apoyan y a lo; que se oponen, como al poder 
constituyente. Cualitativamente se caracteriza por ser el poder supremo de 
http://www.monografias.com/trabajos14/genesispensamto/genesispensamto.shtml
 
 
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MÓDULO 2 
dominación. El Estado, como organización, es el titular abstracto del poder de 
dominación suprema. 
El poder en el Estado comprende, por una parte, el poder originario o 
constituyente, que reside en el pueblo o en la nación y el poder derivado o 
poder de autoridad del que se encuentran investidos, en conjunto, los órganos 
o individuos para el cumplimiento de la actividad funcional del Estado. Por 
último, el poder del órgano o poder de autoridad es un poder de dominación 
derivado, cuya esfera de actividad y competencia específica resulta 
determinada por el ordenamiento jurídico en la organización. 
Ya hemos señalado que lo político y la política, en sentido genérico, no puede 
ser identificado únicamente con lo estatal, pues encada formación social 
(familia, gremios, sociedades y asociaciones de todo tipo) se genera una 
relación de poder entre quienes dirigen y quienes son dirigidos, toda vez que 
de la interrelación entre dos más voluntades surge la decisión como imposición 
de una voluntad sobre las otras. Esa relación intrínseca de mando y obediencia 
es la fuente del poder sus elementos, como capacidad para orientar las 
acciones, como energía que se encama en actos, como una voluntad que se 
impone a los demás, para la ordenada realización de un fin. Así como no hay 
orden sin dirección, no hay organización sin orden. La capacidad de imponerse 
en la conducta de los miembros de la organización, la actividad que se realice 
vinculada a esa facultades genéricamente, actividad política. Pero en sentido 
específico lo político y la política están vinculados al poder de dominación, al 
poder estatal, caracterizado como irresistible, sobre todo el ámbito espacial y 
personal de una comunidad nacional. 
 
2. Poder y Derecho. Influencia del derecho sobre el poder. 
La forma política moderna —el Estado—, se caracteriza por la 
institucionalización del Poder, el que se encuentra modalmente determinado 
por las ideas de soberanía y de dominación legal. Es coronación de un largo 
proceso histórico que va de lo inorgánico a lo orgánico, de lo inestructurado a lo 
estructurado, del poder individualizado en, los jefes al poder institucionalizado y 
convertido en impersonal en virtud del imperio de la ley. 
El poder en el Estado o poder de autoridad se caracteriza por ser un poder de 
dominación derivado del poder constituyente a través de la ordenación 
 
 
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MÓDULO 2 
constitucional. Esto hace de él un poder jurídico, toda vez que su 
establecimiento y existencia, actividad funcional y los instrumentos que le 
sirven o por intermedio de los cuales concreta sus esferas de decisión, acción y 
sanción, se encuentran determinados por el Derecho, a través del 
ordenamiento constitucional y legal. Ese condicionamiento del poder de 
autoridad al Derecho es consecuencia de la existencia, dentro de la estructura 
estatal, como elemento modal de la idea de dominación legal o imperio de la 
ley. De ahí que el poder de dominación atribuido al conjunto de órganos que 
forman el núcleo de dirección en el Estado sea un poder de dominación legal o 
jurídico. 
 
 
 
3. EL ESTADO 
El Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en 
un ámbito territorial determinado. En su significado moderno, es una unidad 
política, con instituciones objetivas diferenciadas que declaran y sostienen el 
derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de la obligatoriedad 
acondicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se confía la 
titularidad del Poder. 
El Estado, por una parte, es unaforma de vida social históricamente 
determinada, y por la otra, una estructura política cuyos elementos esenciales 
son el Poder, el territorio, la población y el derecho. 
Lo característico del Estado como forma de organización política moderna está 
dado por la idea de soberanía, en cuanto cualidad o "modalidad" del Poder 
institucionalizado. 
 
3.1. Formas de Estado. Estado simple o unitario. Estado Federal 
 La forma de estado es la relación estructural de los elementos de la 
organización política. Según que esa relación sea simple o compuesta, con uno 
o mas centros o núcleos de poder, el Estada será unitario o federal. De este 
modo, las formas de Estado pueden clasificarse en unitaria y federal. 
El Estado unitario, también llamado simple o centralizado, es aquel que tiene 
un único centro de dirección jurídico-política, en sus instancias de decisión, 
 
 
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MÓDULO 2 
acción y sanción. El Estado federal, compuesto o descentralizado, en cambio, 
tiene varios centros de dirección jurídico política, por más que reconozca a uno 
de ellos como supremo. 
En el Estado unitario hay un poder ejecutivo, legislativo y judicial que regula la 
conducta de los individuos en todo el ámbito espacial. 
En cambio, en el Estado federal, además de las funciones ejecutivas, 
legislativas y judiciales conferidas al poder central, existen funciones y órganos 
legislativos, ejecutivos y judiciales en las provincias o Estados particulares, que 
dentro de su esfera actúan regulando la actividad individual. 
El Estado regional 
Es una forma de Estado intermedia entre el Estado federal y el Estado 
unitario que busca compatibilizar la idea de unidad 
y descentralización o autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, 
posee divisiones territoriales denominadas regiones. Existen distintas 
denominaciones similares, como Estado unitario con autogobierno o, para el 
caso de España, Estado de las autonomías o Estado autonómico (por 
organizarse en comunidades autónomas). 
Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un Estado federal y 
uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras 
que en el Estado federal son los estados federados los que deciden ceder parte 
de sus atribuciones a la federación, en el regional es el Estado central el que 
las cede a las entidades subnacionales que lo componen. 
Sin embargo, en general, se considera que un Estado regional es más 
centralizado que uno federal y menos centralizado que un Estado unitario. Para 
algunos autores, el Estado regional no es más que un subtipo de Estado 
unitario en que existe un importante grado de descentralización. 
Uniones de Estados 
En los ámbitos del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional hay dos 
formas de unión de Estados: la unión personal y la unión real. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federal
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitario
https://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Territorio_aut%C3%B3nomo
https://es.wikipedia.org/wiki/Entidad_subnacional
https://es.wikipedia.org/wiki/Regi%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Espa%C3%B1a
https://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_aut%C3%B3noma
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federado
https://es.wikipedia.org/wiki/Entidad_subnacional
 
 
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MÓDULO 2 
Existe unión personal si el gobernante de un Estado es, al mismo tiempo, 
gobernante de otro. O sea si los órganos principales de gobierno de Estados 
diferentes tienen un titular común. 
Confederación 
Una confederación consiste en la unión de Estados que conservan 
su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. En términos de 
política moderna, es una unión permanente de Estados soberanos con fines de 
acción común. Generalmente se origina mediante pactos escritos, para luego 
establecer normas o leyes específicas que regulen y rijan este vínculo. Las 
confederaciones suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, como 
la defensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la 
lucha contra la pobreza, la integración social, etc. 
El reparto de competencias en la Constitución formal. 
La relación de subordinación se expresa en la llamada supremacía federal. El 
equilibrio del principio de unidad con el de pluralidad tiende a proporcionar 
cohesión y armonía mediante la subordinación de los ordenamientos jurídico-
políticos locales al ordenamiento federal, para que las “partes” sean 
congruentes con el “todo”. Ello quiere decir que la constitución federal impone 
ciertas pautas en las estructuras de lineamiento que deben ser acatadas y 
reproducidas por las constituciones de los estados miembros. 
Nuestra constitución ha escogido el primer sistema. Así lo estipula el art. 121: 
“las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al 
gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos 
especiales al tiempo de su incorporación”. 
Donde leemos “poder no delegado por esta constitución” debemos interpretar 
que la delegación es hecha por las provincias “a través” de la constitución 
como instrumento originario de formación y estructura de la federación. Son las 
“provincias” las que “mediante” la “constitución” han hecho la delegación al 
gobierno federal. 
 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_soberano
 
 
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MÓDULO 2 
Poderes delegados, reservados y concurrentes. 
En el reparto de competencias, suele hacerse distinción entre: a) competencias 
exclusivas del estado federal; b) competencias exclusivas de las provincias; c) 
competencias concurrentes; d) competencias excepcionales del estado federal 
y de las provincias; e) competencias compartidas por el estado federal y las 
provincias. 
a) Entre las competencias exclusivas del gobierno federal podemos citar 
enunciativamente: intervención federal; declaración del estado de sitio; 
relaciones internacionales; dictar los códigos de fondo o de derecho común y 
las leyes federales o especiales, etc. En general, y como principio, la casi 
totalidad de competencias asignadas a los órganos de gobierno federal por la 
constitución pueden considerarse exclusivas del estado federal. 
Paralelamente a estas competencias exclusivas, hallamos en los arts. 126 y 
127 las que están prohibidas a las provincias. 
 
b) Entre las competencias exclusivas de las provincias, cabe incluir: dictar la 
constitución provincial, establecer impuestos directos, dictar sus leyes 
procesales, asegurar su régimen municipal y su educación primaria, etc. Esta 
masa de competencias se encuentra latente en la reserva del art. 121, y en la 
autonomía consagrada por los arts. 122 y 123, con el añadido del nuevo art. 
124. 
 
c) Entre las competencias concurrentes, o sea, las que pertenecen en común al 
estado federal y a las provincias, se hallan: los impuestos indirectos internos, y 
las que surgen del art. 125 concordado con el 75 inc. 18, más las del art. 41 y 
el art. 75 inc. 17. 
 
La regionalización. Creación de nuevas provincias. 
Las provincias son las unidades políticas que componen nuestra federación. 
Con el nombre de provincias nuestra historia constitucional y nuestro derecho 
constitucional designan a los estados miembros del estado federal. 
Las provincias no son soberanas, pero son autónomas. Que no son soberanas 
se desprende de los arts. 5º y 31; que son autónomas se desprende de los 
arts. 5º, 122 y 123. 
 
 
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MÓDULO 2 
Las provincias son históricamente preexistentes al estado federal. Pero ¿cuáles 
provincias son anteriores al estado federal? Solamente las catorce que existían 
a la fecha de ejercerse el poder constituyente originario (1853-1860) y que 
dieron origen a la federaciónen esa etapa. 
Esto nos obliga a hacer una referencia importante. El estado federal puede 
crecer por adición, aunque no puede disminuir por sustracción. Quiere decir 
que si ninguna provincia puede segregarse, pueden en cambio incorporarse 
otras nuevas. ¿Por qué vía crece la federación? 
Expresamente, el art. 13 y el art. 75 inc. 15 contemplan uno de los supuestos 
más comunes, y el único hasta ahora configurado: mediante creación por el 
congreso, que provincializa territorios nacionales. El crecimiento que así se 
produce es institucional, en el sentido de que un territorio que no era provincia 
pasa a serlo, sumando un estado más a la federación; pero no es territorial, 
porque la nueva provincia no agrega un mayor espacio geográfico al estado 
federal. 
 
El texto del actual art. 124 dice: 
“Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y 
establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…”.Pero el 
regionalismo que escuetamente esboza la nueva norma incorporada por la 
reforma no responde a esa tipología; en efecto, la constitución federal no 
intercala una estructura política en la organización tradicional de nuestro 
régimen, en el que se mantiene la dualidad distributiva del poder entre el 
estado federal y las provincias (y, dentro de las últimas, los municipios). Las 
provincias siguen siendo las interlocutoras políticas del gobierno federal, y el 
nivel de reparto competencial. Las eventuales regiones no vienen a sumarse ni 
a interponerse. 
 
Garantía federal. Intervención federal 
La garantía federal significa que el estado federal asegura, protege y vigila la 
integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad 
coherente de la federación a que pertenecen. La propia intervención federal es 
el recurso extremo y el remedio tal vez más duro que se depara como garantía 
federal. 
 
 
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MÓDULO 2 
El art. 5º declara que el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y 
ejercicio de sus instituciones bajo las precisas condiciones que consigna: a) 
adecuación de la constitución provincial a la forma representativa republicana, 
y a los principios, declaraciones y garantías de la constitución federal; b) 
aseguramiento de la administración de justicia, del régimen municipal y de la 
educación primaria por parte de las provincias. 
Se exterioriza así el condicionamiento de la garantía federal a través de la 
relación de subordinación típica de los estados federales. 
 
 
El art. 6º y los tipos de intervención 
49. — El art. 6º regula la llamada intervención federal. Ciertos dislocamientos o 
peligros que perturban o amenazan la integración armónica de las provincias 
en la federación, dan lugar a la intervención federal con miras a conservar, 
defender o restaurar dicha integración. Y ello tanto en resguardo de la 
federación “in totum”, cuanto de la provincia que sufre distorsión en la unidad 
federativa. 
 
El “gobierno federal” interviene: 
a) por sí solo: para garantizar la forma republicana de gobierno, o repeler 
invasiones exteriores; 
b) a requisición de las autoridades constituidas: para sostenerlas o 
restablecerlas, si hubieran sido depuestas por sedición o por invasión de otra 
provincia. 
La primera intervención es dispuesta por el gobierno federal “motu proprio”, es 
decir, sin pedido de la provincia afectada. 
Responde a dos causas: 
a) garantizar la forma republicana de gobierno, lo que supone una alteración en 
ella; 
b) repeler invasiones exteriores, lo que supone un ataque actual o inminente. 
 
La segunda intervención es dispuesta por el gobierno federal a pedido de la 
provincia. Son las “autoridades constituidas” de la provincia las que han de 
demandar la intervención, respondiendo a dos situaciones: 
 
 
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MÓDULO 2 
a) para ser sostenidas; 
b) para ser restablecidas. 
En ambos casos, tanto si concurre: 
a) sedición; 
b) invasión de otra provincia. 
 
3.2. FORMAS DE GOBIERNO 
 La forma de gobierno se refiere a la estructura del poder en el Estado, es 
decir, a la organización del poder de autoridad. La forma de gobierno, en 
cuanto articulación funcional del poder, dependerá de las condiciones 
generales del Estado, de las circunstancias del medio y de las consecuencias 
que los dos elementos anteriores produzcan en lo político, económico y social. 
Distinguimos así un aspecto estructural y un aspecto funcional en la forma 
gubernamental, vinculándose el primero al número de magistraturas, al sistema 
de autoridades cuya voluntad la Constitución hace imputable al poder en el 
Estado, y el segundo a la actividad que cumplen, a las funciones que 
desempeñan. 
 
 
Forma de Gobierno Argentina 
El art. 1º de la constitución proclama que la nación adopta para su gobierno la 
forma representativa republicana federal. (Está mal la mención del federalismo 
como forma del gobierno, porque es una forma de estado.) 
 
Caracteres de la República 
La palabra “Republica” deriva del latín“res publica”; esto significa: la cosa 
pública, la cosa del pueblo, etc. 
La mejor definición fue dada por el constitucionalista argentino Aristóbulo del 
Valle. Según el, una Republica“ es una sociedad organizada en base a la 
igualdad de todos os hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, 
elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su 
administración”. 
De esta definición surgen las principales características de la “forma 
republicana”, que son las siguientes: 
 
 
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MÓDULO 2 
S o b e r a n í a d e l p u e b l o : 
La soberanía es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta forma, el 
pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno. 
D i v i s i ó n d e p o d e r e s 
Consiste en distribuir el poder del estado en diferentes órganos (Ejecutivo, 
Legislativo, Judicial). De esta forma se evita la concentración de poder en un 
solo órgano 
Per iodic idad en e l e je rc ic io de la func ión Públ ica: 
 No existe ningún cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son 
desempeñados durante un lapso determinado. 
Responsabi l idad de los Func ionar ios Públ icos 
Los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por los actos de 
gobierno que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes y de no hacerlo 
pueden ser sancionados. (Ej.: Juicio político). 
Publ ic idad de los actos de gobierno 
Los gobernantes deben informar al pueblo sobre los actos que realicen 
desempeñando las funciones de gobierno. 
I g u a l d a d a n t e l a l e y 
Las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera 
sea su raza, color, idioma, sexo, etc. 
 
Sistema representativo. La forma representativa presupone, en el orden de 
normas donde se encuentra descripta, que el gobierno actúa en representación 
“del pueblo”, y que “el pueblo se gobierna a sí mismo por medio de sus 
representantes”. Es la vieja tesis de la democracia como forma de gobierno, o 
democracia “popular”. 
Además de la declaración del art. 1º, el art. 22 recalca que el pueblo no 
delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades 
creadas por la constitución. 
De esta norma se desprende que para la constitución, el gobierno federal 
“gobierna en representación del pueblo ”, y así lo enfatizó la Corte Suprema en 
el caso “Alem”, de 1893, en el que dijo: “En nuestro mecanismo institucional, 
todos los funcionarios públicos son meros mandatarios que ejercen poderes 
delegados por el pueblo, en quien reside la soberanía originaria”. 
 
 
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MÓDULO 2 
Del art. 22 surge también, por otra parte, en concordancia con el art. 44, que 
los diputados se consideran representantes del pueblo o de la nación. Esta 
fórmula traduce en el orden normativo la ficción del mandato representativo 
conferido por todo el puebloa sus supuestos representantes. 
La democracia 
Forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto 
de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de 
organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por 
el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que 
confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es 
una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y 
las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. 
“Así como la idea de libertad traduce la de pleno dominio del hombre sobre sí 
mismo, así la idea de democracia lleva ínsita la de pleno dominio del pueblo 
sobre sí mismo.” 
Se estudia La Democracia en dos dimensiones de análisis: 1º) por un lado 
como conjunto de valores que conforman un estilo de vida, un modo de 
resolver conflictos que se presentan en la convivencia entre los seres humanos 
y de cooperar en pos del bien común y 2º) el análisis como organización 
política que busca corresponderse en ese conjunto de valores, y se plasma en 
los textos constitucionales y en las leyes derivadas. 
Los contenidos de la Justicia , igualdad de oportunidades de las personas para 
alcanzar el desarrollo de sus potencialidades, y a la solidaridad, como forma de 
compromiso activo y participación social están presente fortaleciendo las 
capacidades de construcción de su accionar en la convivencia democrática. 
 
El máximo representante de los ciudadanos en una democracia es quien 
ejerce el poder ejecutivo, es decir, el presidente del gobierno. No obstante, 
otros cargos ejecutivos de rango regional o local, lo mismo que cargos 
legislativos, son también atribuidos democráticamente mediante el voto. En 
este sentido, la democracia es también el gobierno de las mayorías, pero sin 
dejar de lado los derechos de los individuos ni desatender a las minorías. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADtico
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_(sociedad)
https://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidad
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
 
 
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MÓDULO 2 
La democracia, como sistema de gobierno, puede existir tanto en un sistema 
republicano como en uno de carácter monárquico de tipo parlamentario, donde 
en lugar de la figura de presidente existe la de primer ministro, con atribuciones 
muy semejantes. 
Tomando en cuenta, lo dicho por Platón y Aristóteles, se puede considerar 
como democracia al gobierno de la multitud o de la mayoría. 
Según el modo de participación del pueblo en el gobierno la democracia puede 
ser: 
Democracia directa o pura 
Se dice que existe una democracia directa o pura cuando son los mismos 
ciudadanos, sin intermediación de representantes, participan directamente en 
la toma de decisiones de carácter político a través del voto directo. 
En la democracia directa, se lleva a cabo ciertos mecanismos por medio del 
cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo de poder. 
La democracia directa es el modelo original de la democracia, practicado por 
los atenienses, en la Antigüedad. Hoy en día, la podemos encontrar en forma 
de asambleas vecinales o ciudadanas, así como en referendos de nivel local o 
nacional. 
Democracia representativa o indirecta 
La democracia representativa, también llamada indirecta, es aquella donde 
los ciudadanos ejercen el poder político a través de sus representantes, 
elegidos mediante el voto, en elecciones libres y periódicas. De este modo, el 
ejercicio de los poderes del Estado y la toma de decisiones deberá expresar la 
voluntad política que los ciudadanos han hecho recaer sobre sus dirigentes. 
 
Democracia semidirecta 
La democracia semidirectaes un modelo de organización política que otorga a 
los ciudadanos una mayor, más activa y más directa, capacidad de intervención 
e influencia en la toma de decisiones de carácter público. 
Esta forma semidirecta se materializa en las siguientes instituciones: 
 
http://www.significados.com/republica/
http://www.significados.com/monarquia/
 
 
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MÓDULO 2 
REFERENDUM: Es el derecho del pueblo a intervenir directamente en la 
formulación y sanción de leyes o en alguna de las etapas del proceso de su 
formulación y sanción, tanto en el orden constitucional y legislativo como en el 
administrativo. Se hace efectivo mediante un procedimiento de consulta al 
cuerpo electoral, a fin de que este a través del sufragio se pronuncie por la 
aprobación o el rechazo de las resoluciones adoptadas por alguno de los 
órganos del poder en el Estado. 
 
INCIATIVA POPULAR: Es el derecho de una parte del cuerpo electoral a 
presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por las asambleas 
legislativas o bien a exigir la consulta popular sobre cuestiones legislativas 
determinadas. 
 
PLEBISCITO: es el derecho reconocido al cuerpo electoral para intervenir en la 
ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza 
constitucional o gubernamental. 
 
5. AUTOCRACIA 
Una autocracia (del griego «autokrateia») es un sistema de gobierno en el que 
el poder supremo está concentrado en las manos de una persona, cuyas 
decisiones no están sujetas ni a restricciones legales externas, ni a 
mecanismos regularizados de control popular. La monarquía absoluta y 
la dictadura son las principales formas históricas de autocracia. 
La autocracia, del mismo modo que la democracia, reconoce distintos tipos de 
gobiernos, los que presentan matices diferentes. Si observamos la evolución de 
estos regímenes durante la época contemporánea, veremos que hasta la 
Primera Guerra Mundial (1914-1918) las únicas autocracias eran los viejos 
sistemas monárquicos. Después, con el correr del siglo y a partir de la 
instalación del fascismo en Italia y del nazismo o nacional-socialismo en 
Alemania se diversifican y proliferan distintos tipos de dictaduras, en países de 
los diversos continentes. 
Distintos tipos de sistemas autoritarios han existido y aún subsisten en muchos 
países de Europa Oriental y, especialmente, en el Tercer Mundo. Pese a las 
diferencias que presentan todos ellos, siempre se encuentran en su interior los 
https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absoluta
https://es.wikipedia.org/wiki/Dictadura
 
 
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MÓDULO 2 
elementos fundamentales que acabamos de desarrollar, claro que bajo 
modalidades muy diversas. 
TOTALITARISMO. El Régimen totalitario es una idea política que considera 
que el estado posee el poder absoluto. Se caracteriza por eludir las normas 
básicas del Derecho de la sociedad moderna y no permitir una separación de 
poderes. El Estado totalitario lleva a cabo un control total de la población y de 
todas sus instituciones mediante la propaganda yla policía. 
El nombre de totalitarismo se conoció en un primer momento en el régimen de 
la Italia fascista, y se amplió el término para designar también a la Alemania 
nazi y posteriormente el sistema establecido en la Unión Soviética." 
Como procedimiento de legitimación, practica unos elementos pertenecientes 
al poder carismático: liderazgo único, centralizado y absoluto, ritualismo, 
mesianismo y seudo−utopismo. 
En el transcurso de la historia de la sociedad podemos contemplar diferentes 
ejemplos de regímenes totalitarios, pero el que definió y puso en práctica por si 
mismo este concepto fue Benito Mussolini, que en cierto modo dio pie al 
concepto de estado fascista, configurado por éste en Italia desde 1922 hasta 
1943 (genero que frecuentemente se identifiquen los términos fascismo y 
totalitarismo). 
Los otros regímenes totalitarios más importantes fueron los de la URSS (Stalin 
y Lenin) y de Alemania (Hitler) 
 
 AUTORITARISMO. El régimen autoritario es cuando en un país un solo 
partido tieneel monopolio de la actividad política legal y no admite ninguna 
excepción a su poder, se habla de un régimen político totalitario. Cuando ese 
régimen monopartidista ejerce un gobierno fuerte pero tolera la existencia y 
actuación política de ciertos grupos de intereses bien definidos (terratenientes, 
industriales, militares, eclesiásticos) se habla de un régimen político autoritario. 
Por otra parte, el concepto de autoritarismo se aplica a tres contextos 
diferentes: la estructura de los sistemas políticos, las disposiciones psicológicas 
relacionadas con el poder y las ideologías políticas. Los regímenes autoritarios 
privilegian el mando, el poder, y menosprecian el consenso. Como disposición 
psicológica, la personalidad autoritaria se caracteriza por la íntima fusión de 
dos características aparentemente opuestas: la disposición a la obediencia y a 
 
 
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MÓDULO 2 
la obsecuencia respecto de los que tienen poder y la arrogancia y el desprecio 
respecto de los subordinados y los débiles. Finalmente, las ideologías 
autoritarias niegan la igualdad de los hombres, enfatizan la jerarquía como 
fuente de orden y evalúan como virtudes los rasgos de la personalidad 
autoritaria.
 
MONARQUÍA ABSOLUTA. El régimen monárquico proviene del griego "uno y 
poder". Es una forma de gobierno en la que el poder está concentrado en una 
persona. La noción de monarquía implica la de legitimidad del poder, lo que la 
distingue de la tiranía y del despotismo, en los que el poder también puede 
estar en manos de una persona, pero que se caracterizan por la ilegalidad o la 
arbitrariedad en la asunción o en el ejercicio del poder. La monarquía implica 
también una relación estrecha entre el poder personal del rey y el ejercicio del 
poder público, Lo que la diferencia de la república, en la que no hay un poder 
inherente a Las personas, sino que hay funciones públicas desempeñadas por 
personas. Por todo ello, en las monarquías hay un elemento de sacralidad 
personal del rey. 
Existen cuatro tipos de fundamentación del poder real (que en ocasiones 
aparecen de forma combinada). Un rey puede recibir su poder de su 
predecesor, por el que ha sido designado como sucesor legítimo. Otra 
modalidad es la de la monarquía electiva, en la que el rey es elegido por una 
asamblea. En la monarquía hereditaria, el poder real procede de la estima de 
su Linaje como excepcionalmente noble. 
 
Finalmente, el poder real puede derivar, o verse reforzado, por ser considerado 
de derecho divino. En todas estas formas de monarquía se mantiene la 
naturaleza sacra del poder real, que es vitalicio. La transmisión del poder real 
por designación creó con frecuencia luchas por el poder, así como también 
solía ser conflictiva la sucesión en las monarquías electivas (las más frecuentes 
históricamente). La evolución en la mayor parte de Europa fue hacia 
monarquías hereditarias, con reglas de sucesión que buscaban evitar conflictos 
en la transmisión legítima del poder; se introdujo así la primogenitura, en 
algunos casos sólo a los varones (ley Sálica). La monarquía constitucional es 
una forma de gobierno en la que el poder real está limitado por otras 
 
 
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SEMANA 1 
MÓDULO 2 
instituciones, en particular por un parlamento. Las normas fundamentales del 
sistema político están definidas en la constitución, escrita o consuetudinaria. 
 
NEO PRESIDENCIALISMO. Es un régimen de gobierno, en el cual el poder 
ejecutivo posee preeminencia sobre el resto de los poderes. Se le conoce 
también como hiper presidencialismo y ha llegado a ser comparado con 
el bonapartismo, aunque no deba ser confundido con este último término. El 
sistema neopresidencial surge como conjunción entre las ideas 
de democracia mezcladas con la tradición absolutista (monarquía absoluta). 
El régimen político de la Unión Soviética durante el mandato de Iósif Stalin, y 
otros similares, a menudo ha sido calificado por varios pensadores críticos y 
opositores, sobre todo vinculados a la tradición marxista y bolchevique, muchos 
de ellos represaliados, como de "régimen bonapartista", destacándose entre 
ellos la figura de León Trotsky. 
El régimen neopresidencial se caracteriza por que el Jefe del Estado, que a su 
vez es el jefe de gobierno, no sólo tiene más potestades y atribuciones que los 
otros poderes (legislativo y judicial), sino que llega a tener una tutela sobre 
ellos. Esto provoca un desequilibrio de poderes, donde se rompe el papel de 
contrapeso de los poderes entre sí. 
 
DICTADURA CONSTITUCIONAL. La dictadura constitucional es la forma de 
gobierno dictatorial en la que el poder se concentra de 
manera autoritaria o totalitaria en las manos de un dictador, controlando este, 
directa o indirectamente, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por lo que 
no se asienta el principio de separación de poderes, requisito indispensable 
según Montesquieu y la corriente politológica mayoritaria para que la forma de 
gobierno se configure como Estado de Derecho; junto con el requisito de la 
consagración constitucional de los derechos fundamentales aunque solo 
aplicaría en caso de que esta autoridad llegara a través de métodos no 
electorales. 
El mecanismo mediante el cual se mantiene el aparente respeto a los principios 
del Estado de Derecho a través de la fachada constitucional se 
denomina fraude constitucional: un ejemplo es el fraude electoral pero se debe 
https://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes
https://es.wikipedia.org/wiki/Bonapartismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia
https://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absoluta
https://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Sovi%C3%A9tica
https://es.wikipedia.org/wiki/I%C3%B3sif_Stalin
https://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Bolchevismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Le%C3%B3n_Trotsky
https://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_del_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Legislativo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Dictadura
https://es.wikipedia.org/wiki/Autoritarismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Totalitarismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial
https://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_separaci%C3%B3n_de_poderes
https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Fraude_constitucional
https://es.wikipedia.org/wiki/Fraude_electoral
 
 
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SEMANA 1 
MÓDULO 2 
tener mucho cuidado con esta concepción ya que muchos políticos lo usan con 
motivos de desprestigio y acusación falsa. 
Eventualmente, "dictadura constitucional" también puede referirse a la forma de 
gobierno en la que los marcos constitucional y legal de un país establecen que 
el jefe de Estado de este, sea un "dictador", a través de mecanismos de 
gobierno que permitan el control por parte de este hacia los demás poderes del 
estado y permitan su reelección indefinida, lo que resulta que en este tipo de 
régimen suele dotar al dictador de un poder absoluto o por lo menos de una 
gran cuota de poder dentro del Estado y la administración pública. 
 
“La sociedad contemporánea es el campo de enfrentamiento de dos técnicas 
gubernamentales que en definitiva se resuelven en la oposición entre la libertad 
y la tiranía. La una significa revolución por la ley, pretendiendo ir a la libertad 
por la libertad; la otra, revolución por la fuerza, pretendiendo ir a la libertad por 
la tiranía o la dictadura. 
Es lo que Burdeau llama estructurade poder abierto y estructura de poder 
cerrado, en realidad, democracias de poder abierto y democracias de poder 
cerrado. Pero estas últimas no son tales democracias sino rígidas autocracias, 
sin oposición, ni imperio de la ley, ni división de poderes, donde el poder queda 
reservado a la dictadura del partido único, y la vida humana, individual y social, 
sometida a los dictados de una burocracia monolítica ”Carlos S. Fayt.- 
 
Bibliografía a consultar: 
 
*LA DEMOCRACIA .Burdeau.- 
*DERECHO POLITICO. Carlos S. Fayt Tomo I y II.- 
*MANUAL DE LA CONSTITUCION REFORMADA. German J. Bidart Campos 
Tomo I y II.- 
*www.regimenpolitico.com 
*www.enciclopediadelapolitica.org 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
https://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs
https://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Dictador
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
https://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica
 
 
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SEMANA 2 
MÓDULO 3 
 
Derecho Constitucional 
 
Prof. Titular: Lucas 
Stegagnini. 
 
 
 
SEMANA 2 
MÓDULO 3 
 
 
 
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SEMANA 2 
MÓDULO 3 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
MÓDULO N°3 
1. PODER CONSTITUYENTE 
 
El Derecho contiene normas de organización. Esas normas de organización, 
que determinan la estructura, actividad, competencia y funciones del poder en 
el Estado, se resumen en la Constitución. La Constitución, como ley 
fundamenta] de la organización, forma parte del sistema del Derecho Político 
debido a que la forma política moderna se caracteriza por la institucionalización 
del poder, realizada precisamente, a través de la Constitución como norma o 
derecho fundamental de la organización política. 
El poder constituyente ha sido definido por Sánchez Viamonte como "la 
soberanía originaria extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la 
sociedad política se identifica con el Estado,28 para darle nacimiento y 
personalidad, y para crearle los órganos de expresión necesaria y continua. 
Originaria, poique es su primera manifestación y da origen al orden Jurídico; 
extraordinaria, porque, a diferencia de los poderes del gobierno, que son 
ordinarios y permanentes, el poder constituyente solo actúa cuando es 
necesario dictar una Constitución o reformarla, y cesa cuando ha llenado su 
cometido; suprema, porque es superior a toda otra manifestación de autoridad, 
desde que la crea o constituye, determina su naturaleza, organiza su 
funcionamiento y fija sus límites; directa, porque, según la doctrina que inspiró 
su creación, su ejercido requiere la intervención directa del pueblo" 
 
El constitucionalismo es el proceso de institucionalización del poder "mediante 
una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus 
disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que 
forman el gobierno ordinario". Los momentos de ese proceso corresponden a 
las fases de génesis, surgimiento, desarrollo, auge y crisis del Estado moderno, 
al que llegó a caracterizarse como Estado individual y, por consiguiente, 
 
 
2 
 
SEMANA 2 
MÓDULO 3 
limitación al poder estatal mediante un sistema de derechos y garantías y la 
división del poder en competencias, como esferas de actividad de los órganos 
del poder en el Estado para su recíproco contralor y equilibrio. 
 
ESTADIOS EN LA FORMACION DE LA SOCIEDAD SEGÚN SIEYES 
La enunciación de la teoría Constituyente es mérito de un sacerdote Emmanuel 
Joseph Sieyes, que tuvo una activa participación política en la Francia 
revolucionaria. Fue Político y abate francés que escribió el famoso panfleto 
titulado ¿Qué es el tercer 
estado?(http://www.der.uva.es/constitucional/materiales/libros/Sieyes_Cap_V.p
df), publicado de forma anónima en 1789 en París para reivindicar los derechos 
del denominado tercer estado (uno de los tres estamentos sociales franceses 
desde la Edad media; los otros dos eran el clero y la nobleza) 
Sieyes fija en tres las etapas de formación de una nación: en la primera, un 
conjunto de individuos decide asociarse y constituirse en nación; en la 
segunda, las mónadas individuales, por siempre los elementos ontológicos de 
aquélla, ya quieren por la voluntad común -que reúne y une las de todas ellas y 
se expresa como voluntad de la mayoría; en la tercera, la voluntad común, real 
hasta entonces, ha de volverse, por imperativo de las circunstancias, 
representativa. La conformación de la nación se produce por entero en estado 
de naturaleza, y su acción transcurrirá igualmente dentro de ese marco, sin 
jamás salirse de él, aun cuando el efecto inmediato o mediato de sus voliciones 
sea la sociedad civil. De otro lado, los individuos que la conforman no perderán 
los derechos que la naturaleza unce a su condición de individuos, 
fundamentalmente la libertad y la propiedad -y de hecho, el conjunto de 
derechos que el orden social debe solemnizar en una Declaración situada al 
frente de la Constitución no constituye sino el despliegue legal de su fuerza 
natural. 
La teoría de Sieyes cuenta, finalmente, con un último reducto de libertad 
infranqueable por todo poder, natural o artificial: el derecho natural. Este 
protege a la nación de sí misma en el caso de que, por ser siempre su voluntad 
 
 
3 
 
SEMANA 2 
MÓDULO 3 
la «suprema ley», albergue la intención de querer algo injusto, y 
consiguientemente a legislar la injusticia. 
 
2. PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS 
La organización del poder en el Estado comprende al poder constituyente, 
depositado en el pueblo, y a los poderes constituidos, o simplemente gobierno, 
depositado en el conjunto de órganos o individuos investidos de autoridad a los 
fines del cumplimiento de la actividad funcional del Estado. 
El gobierno materializa el poder en el Estado teniendo a su cargo la dirección 
jurídica y política en sus instancias de decisión, acción y sanción. El poder de 
que se encuentra investido es poder de autoridad porque la dominación en el 
Estado moderno tiene por fundamento el supuesto de la dominación legal, de 
carácter racional, basada en la creencia en la legalidad de ordenamientos 
impersonales y objetivos. 
Es el orden legal quien confiere autoridad a los gobernantes. Los gobernados, 
al obedecerlos, obedecen al derecho racionalmente estatuido, que regula por 
igual la conducta de todos los miembros de la comunidad política. En el Estado 
se obedece al derecho, no a las personas. Los que mandan lo hacen en tanto 
obedecen al orden impersonal en que fundan sus disposiciones, y los que 
obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en 
cuya formulación participaron. 
La dominación legal requiere una organización del poder de autoridad, una 
dirección y un equipo de transmisión y ejecución, es decir, un cuadro 
administrativo basado en el saber profesional especializado, que asegura 
precisión, continuidad, disciplina y eficacia en el cumplimiento de la actividad 
estatal. 
 
Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo 
de darse una organización política-jurídica fundamental y revisar la misma 
cuando así lo considere atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas 
que importen una revisión y modificación de los principios que anteriormente 
fueron establecidos. 
 
 
4 
 
SEMANA 2 
MÓDULO 3 
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder 
Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y 
como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están 
limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente, 
actuando la Constitución como un parámetro de validez para la actuación de 
estos. 
En este sentido los poderes constituidos son los instrumentos

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