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Análisis de la ley 26 - Silvia Liliana Pelc

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ANÁLISIS DE LA LEY 26.831. LEY DE MERCADO DE CAPITALES
En primer lugar hay que analizar dos temas que la ley de mercados de capitales (LMC) toca y que son centrales en la estructura de cualquier normativa sobre mercado de capitales.
1 - La elección del sistema de supervisión.
2 – Los roles y facultades asignados a los mercados como actores principales.
Con relación al primer punto, hay que tener en cuenta que la supervisión comprende, la macroprudencial que se dirige a la prevención o mitigación del riesgo sistémico y administración de crisis con esa característica.
La supervisión microprudencial, que busca controlar la solvencia individual de los participantes del mercado se intenta proteger a los inversores 
Y la supervisión de la conducta de los negocios, que se basa en la necesidad de tutelar al inversor frente a prácticas injustas o inequitativas.
La Lmc no ha variado mucho en el tema y mantiene la supervisión mediante un regular especializado; la Comisión Nacional de Valores, a quien se designa autoridad de aplicación y control de la presente ley.
Las facultades de la CNV son excluyentes y exclusivas. , en el ámbito de la oferta pública y alcanzan las tres funciones que mencionáramos más arriba, la supervisión macroprudencial, ya que requieren la aprobación de la CNV de los sistemas de negociación en los mercados, la microprudencial, que queda reflejada en la supervisión directa e inmediata de los sujetos bajo competencia de CNV y la determinación de los requisitos y formalidades para ser agentes, y la posibilidad de suspensión preventiva de ellos, y la supervisión de la conducta de los negocios ya que impone como uno de sus objetivos la protección al consumidor.
La LMC no asigna expresamente al Banco Central de la República Argentina una supervisión del riesgo sistémico o macroprudencial, pero le da la posibilidad de intervenir excepcionalmente en el ámbito de la oferta pública “en ejercicio de sus funciones de regulación de la moneda, el crédito y política cambiaria.
El segundo punto, la autorregulación es un punto central en la ley en análisis, e incorpora cambios sustanciales en el régimen anterior. EN primer lugar el estado reasume facultades que estaban en manos de los particulares, la actuación de cualquier sujeto requerirá siempre el registro ante la CNV quien supervisará, regulará, inspeccionar, fiscalizará y sancionará a los sujetos bajo su competencia, y deberá aprobar cualquier normativa de carácter general dictada por los mercados y revisará sus decisiones de oficio o a pedido de parte.
Los mercados no son eliminados ni transformados en sujetos de derecho público.
Los mercados siguen siendo sociedades anónimas autorizadas por la CNV con el objeto principal de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, quedando bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin (art. 2).
La autorización de funcionamiento de los mercados quedará supeditada al cumplimiento de las reglamentaciones de la CNV.
Esta ley obliga a los mercados a realizar oferta pública de sus acciones y no puede obligar a ser accionista a los agentes.

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