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DERECHO PENAL FUNDAMENTOS - César Ramírez

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MASTER EN CIENCIAS FORENSES 
UAM 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO PENAL 
 
Dra. Blanca Mendoza 
Profesora Titular de Derecho Penal 
Departamento de Derecho Público 
Facultad de Derecho UAM. 
 
 
I. EL DERECHO PENAL: CONCEPTO Y PRINCIPIOS 
 
TEMA 1. EL DERECHO PENAL. 
 
Sumario: 
I.- CONCEPTO DE DERECHO PENAL. 
1.- Concepto y delimitación. Derecho penal objetivo y subjetivo 
2.- Contenido: 
A) Elementos. 
a) Delito (Diferencia con falta) 
 -como presupuesto de la aplicación de una pena 
 - como presupuesto de la aplicación de una medida de seguridad 
b) Consecuencias jurídicas 
b1) Pena: sanción jurídica privativa/limitadora derechos del culpable 
b2) Medida de seguridad: tratamiento terapéutico preventivo reincidencia 
b3) La responsabilidad civil derivada del delito. La reparación del daño 
causado por el delito: Justicia restaurativa y mediación penal 
B) LA LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA VIGENTE 
a) Código Penal de 1995 (con sucesivas reformas, especialmente importantes 
las operadas por L.O. del 2003 y LO. 5/2010). 
b) Leyes penales especiales (entre otras la Ley de responsabilidad penal del 
menor de 12-1-2000 y el Reglamento de 30-7-2004 que la desarrolla) 
3.- Funciones del Derecho penal. El fin de protección de bienes jurídicos de la 
persona y la sociedad como función legitimadora del Derecho penal. 
 
II.- FUNDAMENTO Y LÍMITES DEL DERECHO PENAL. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL VIGENTE 
DERECHO PENAL ESPAÑOL. 
 
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1.- LA FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL VIGENTE DERECHO PENAL ESPAÑOL. 
FUNDAMENTACIÓN, LEGITIMIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL PODER PUNITIVO ESTATAL EN EL 
ESTADO DE DERECHO. 
2.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. 
A) Significado político. Consagración constitucional: arts. 1, 9 y 25 C. E. 1978 
B) Significado técnico o científico 
C) Garantías derivadas del principio de legalidad 
 a) garantía criminal: art. 25 C. E, art. 1,1 CP, art. 4,2 CP 
b) garantía penal: art. 25,1 C. E., art. 2,1 CP 
 c) garantía jurisdiccional: art. 3,1 CP 
 d) garantía de ejecución: art. 25,2 C. E., art. 3,2 CP. 
D) Principios derivados del principio de legalidad 
a) Principio de taxatividad y seguridad jurídica: mandato de determinación de la 
ley penal. 
b) Principio de irretroactividad de la ley penal: prohibición de retroactividad de 
leyes punitivas no favorables: arts. 9 y 25,1 C. E. 1978, art. 2,1 CP. 
Excepción: retroactividad de la ley penal posterior mas favorable: art. 2,2 CP 
c) Prohibición de analogía: art. 4,1 CP. Distinción: analogía en contra o a favor del 
reo. 
d) Principio “ne bis in idem” 
- Aspecto penal: no duplicidad de sanciones en caso de identidad de sujeto, 
hecho y fundamento. 
- Aspecto procesal: no puede juzgarse dos veces a un sujeto por el mismo hecho 
3.- EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA, SUBSIDIARIEDAD Y CARÁCTER FRAGMENTARIO Y DE 
ULTIMA RATIO DEL DERECHO PENAL 
 Subprincipios derivados: a) principio de exclusiva protección de bienes jurídicos 
b) principio de lesividad del hecho punible 
c) principio de proporcionalidad en sentido estricto 
4.- EL PRINCIPIO DEL HECHO. 
5.- EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. 
6.- EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS: LA PROSCRIPCIÓN DE PENAS INHUMANAS O 
DEGRADANTES. ART. 15 C. E. 1978. 
 
II.- TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO 
 
TEMA 2.- EL DELITO 
Sumario: 
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I.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DELITO 
1. Acción 
2. Tipicidad 
3. Antijuridicidad 
4. Culpabilidad 
5. Punibilidad 
 
 
ESQUEMA ELEMENTOS DEL DELITO 
 
Acción/Omisión No acción penalmente relevante: causas ausencia 
acción 
Tipicidad (elementos tipo; imputación conducta y 
resultado; Omisión pura/ Comisión por omisión) 
Hecho no típico/ No tipicidad del delito consumado 
Antijuridicidad Hecho no antijurídico: causas justificación 
Culpabilidad (Imputabilidad; dolo o imprudencia) No culpable (inimputabilidad, error y causas 
exculpación) 
Consumación: realización de todos los elementos 
del tipo 
 
Tentativa: -Acabada- Inacabada- Idónea o inidónea Desistimiento voluntario eficaz 
 Autoría: Autor- Coautores – Autor mediato- 
Participación:-Inductor - Cooperador necesario 
Cómplice. 
 
 
Circunstancias agravantes o atenuantes 
Concurso de delitos: real, ideal, medial; 
Delito masa; delito continuado 
 
 
 ↓↓ ↓ 
 Hecho Punible Hecho no punible 
 
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LEGISLACIÓN 
 
1.- CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 
 
TITULO PRELIMINAR 
Artículo 9.[Principios constitucionales] 
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al 
resto del ordenamiento jurídico. 
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la 
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y 
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la 
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y 
social. 
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la 
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no 
favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la 
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 
 
TITULO I 
De los derechos y deberes fundamentales 
Artículo 10.[Derechos y deberes fundamentales] 
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el 
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás 
son fundamento del orden político y de la paz social. 
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la 
Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración 
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre 
las mismas materias ratificados por España. 
Artículo 14.[Principio de igualdad] 
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación 
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra 
condición o circunstancia personal o social. 
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 
Artículo 15.[Derecho a la vida y a la integridad física y moral] 
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún 
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. 
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales 
militares para tiempos de guerra. 
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Artículo 16.[Libertad ideológica, religiosa y de culto] 
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las 
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el 
mantenimiento del orden público protegido por la ley. 
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en 
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las 
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás 
confesiones. 
Artículo 17.[Derecho a la libertad y seguridad] 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser 
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y 
en los casos y en la forma previstos en la ley. 
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente 
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de 
los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido 
deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo 
que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no 
pudiendo ser obligada a declarar. Se garantizala asistencia de abogado al detenido 
en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la 
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. 
Asimismo por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión 
provisional. 
Artículo 18.[Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen] 
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la 
propia imagen. 
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin 
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, 
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad 
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 
Artículo 24.[Derecho a la tutela judicial efectiva] 
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y 
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún 
caso, pueda producirse indefensión. 
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a 
la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada 
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las 
garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar 
contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. 
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La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto 
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente 
delictivos. 
Artículo 25.[Sanciones, condenas y penas privativas de libertad] 
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el 
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, 
según la legislación vigente en aquel momento. 
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán 
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en 
trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la 
misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo a excepción de los 
que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el 
sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo 
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al 
acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o 
subsidiariamente, impliquen privación de libertad. 
 
CAPITULO IV 
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales 
Artículo 53.[Garantías, libertades y derechos fundamentales] 
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente 
Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá 
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y 
libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a). 
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos 
reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo 2º ante los 
Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia 
y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal 
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia 
reconocida en el artículo 30. 
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en 
el Capítulo 3º informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de 
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de 
acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. 
 
CAPITULO II 
De la elaboración de las leyes 
Artículo 81.[Las Leyes Orgánicas] 
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales 
y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el 
régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 
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2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá 
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del 
proyecto. 
 
Artículo 149.[Competencias del Estado] 
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 
1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos 
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes 
constitucionales. 
2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 
3ª Relaciones internacionales. 
4ª Defensa y Fuerzas Armadas. 
5ª Administración de Justicia. 
6ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio 
de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las 
particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 
7ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las 
Comunidades Autónomas. 
 (…) 
18ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del 
régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los 
administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo 
común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de 
las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación 
básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de 
responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 
(…) 
26ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 
(…) 
29ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por 
las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos 
Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 
 
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2. CÓDIGO PENAL 1995 
 
TÍTULO PRELIMINAR 
De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal 
 
Artículo 1. 
 
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta 
por Ley anterior a su perpetración 
. Véase Artículos 4 y 10 CP. 
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2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los 
presupuestos establecidos previamente por la Ley. 
 
Artículo 2. 
 
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley 
anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes que 
establezcan medidas de seguridad. 
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al 
reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese 
cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más 
favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley 
temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga 
expresamente lo contrario. 
Véase artículo 9.3 CE. 
Artículo 3. 
 
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme 
dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales. 
2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la 
prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o 
accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de 
seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. 
 
Artículo 4. 
 
1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de 
los comprendidos expresamente en ellas. 
2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga 
conocimientode alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime 
digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al 
Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción 
penal. 
3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la 
derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de 
ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las 
disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o 
Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el 
mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 
4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución 
fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un 
proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se 
resuelva sobre la petición formulada. 
También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se 
resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste 
pudiera resultar ilusoria. 
 
Artículo 9. 
 
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen 
penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se 
aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas. 
 
 
 9 
LIBRO PRIMERO 
 
Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas 
responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la 
infracción penal 
 
TÍTULO PRIMERO 
 
De la infracción penal 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
 
De los delitos y faltas 
Artículo 10. 
 
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la 
Ley. 
 
Artículo 13. 
 
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. 
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos 
grave. 
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve. 
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas 
en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, 
como grave. 
.

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