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Acción de cumplimiento

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Bogotá D.C., 13 de marzo de 2023
Señor
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
Ciudad.
Ref. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Accionante: Asociación de Usuarios de Acueducto de la Vereda Quiba de la Localidad de Ciudad Bolívar con sigla Asoquiba Esp
 
Accionado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Yo, Carlos Alberto Martínez Beltrán, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.250.985 expedida en Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la Asociación de Usuarios de Acueducto de la Vereda Quiba de la Localidad de Ciudad Bolívar con sigla Asoquiba Esp, en adelante Asoquiba, comedidamente interpongo Acción de Cumplimiento, que consagra el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 393 de 1997, contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por la reiterada renuencia a dar cumplimiento a lo ordenado en las normas que a continuación relaciono. 
LEY O ACTO ADMINISTRATIVO INCUMPLIDO
Motiva la presente acción lo dispuesto en artículo 87 de la Constitución Política de 1991, que dispone que toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. 
El acto administrativo con fuerza material de ley incumplido fue expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en adelante CAR, y promulgada mediante la Resolución No. XXXX el día XX del mes XXX el 20XX, como se acredita con copia informal de la misma. 
Teniéndose como incumplido lo señalado a continuación: 
AUTORIDAD PÚBLICA RENUENTE
La presente acción de cumplimiento va dirigida contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, toda vez que a la fecha no ha cumplido EFECTIVAMENTE lo establecido en Acto administrativo No. XXXX del día XX del mes XXX el 20XX.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente acción encuentra fundamento jurídico, en: 
· El artículo 23 de la Constitución Política de 1991, el cual establece que 
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
· El artículo 87 de la Constitución Política de 1991, el cual establece que 
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. 
En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
· La Ley 393 de 1997, “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”, y establece los lineamientos para demandar el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
En particular, el artículo 8 de la mencionada Ley establece que
La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Por todo lo expuesto solicito se reconozcan las siguientes:
PRETENSIONES
1.	Se acojan las tesis aquí expuestas.
2.	Se ordene y garantice el cumplimiento efectivo de la Resolución No. XXXX el día XX del mes XXX el 20XX.
PRUEBAS Y ANEXOS
Solicito se tenga como pruebas, las siguientes:
1.	Copia del Acto administrativo No. XXXX del día XX del mes XXX el 20XX
2.	Planos actualizados del terreno acreditados por el organismo correspondiente.
3.	Video testimonios.
4.	_____________________________________.
DECLARACIÓN JURAMENTADA
De manera voluntaria y de conformidad con lo establecido en la ley, manifiesto bajo la gravedad del juramento, que no he acudido ante ningún Juez o Tribunal Administrativo para instaurar una Acción de Cumplimiento, diferente a la presente, que se fundamente en los mismos hechos y normas y contra la misma autoridad relacionados en la presente acción. 
NOTIFICACIONES
El suscrito (accionante) debe ser notificado en la dirección Calle 73A No. 27M 09 Sur, en la ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico asoquibarural@gmail.com.
La accionada debe ser notificado en la Avenida Calle 24 (Esperanza) # 60 - 50, Centro Empresarial Gran Estación, costado Esfera - Pisos 6 y 7, en la ciudad de Bogotá, D.C., y al correo electrónico buzonjudicial@car.gov.co.
Atentamente, 
 
Nombre: Carlos Alberto Martínez Beltrán
C.C. 79.250.985
Firma: __________________________

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