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Convenio sobre Diversidad Biologica

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Convenio sobre
Diversidad Biologica.
 
Camilo Cordero Petro
lisbeth Salcedo Martinez
Valentina Ortiz Monterroza
Contexto Historico
Fecha de firma: 05 de junio de 1992
Vigencia: 29 de diciembre de 1993
Partes: 196
Dia internacional: 22 de mayo
El Convenio de la Diversidad Biológica (CDB, por sus siglas en
inglés) es el primer acuerdo mundial sobre la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica. Tuvo lugar en
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo.
Objeto general 
Articulo 1. El Convenio establece tres objetivos principales:
La conservación de la
diversidad biológica
 El uso sostenible de
sus componentes
La distribución justa y
equitativa de los
beneficios del uso de los
recursos genéticos
1 2 3
Estructura
administrativa 
El Convenio sobre la Diversidad Biológica proporciona un marco
legal global para la acción sobre la biodiversidad. Reúne a las
Partes en la Conferencia de las Partes (COP), que es el órgano
rector del Convenio que se reúne cada dos años, o según sea
necesario, para revisar el progreso en la implementación del
Convenio, adoptar programas de trabajo, lograr su objetivos y
proporcionar orientación política.
La COP cuenta con la asistencia del Órgano
Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico
y Tecnológico (SBSTTA) y el Órgano Subsidiario
de Implementación (SBI).
La COP también establece otros órganos subsidiarios
en forma de grupos de trabajo, Estos órganos
subsidiarios se caracterizan como “ad hoc” 
Grupos de Trabajo que
actualmente están operativos:
El Grupo de trabajo de composición abierta
sobre el marco mundial de la diversidad
biológica posterior a 2020
El Grupo de Trabajo sobre el Artículo 8(j) y
disposiciones conexas 
 
Mecanismos de financiación
Articulo 20 Recursos financieros
Articulo 21.Mecanismos Financieros
obligaciones de las partes 
Las obligaciones del
convenio desarrollan
los objetivos del
mismo.
Articulo 8 .
Conservacion IN
SITU.
Articulo 9 .
Conservacion EX
SITU.
relacion con otros convenios
internacionales
Articulo 22.
1. Las disposiciones de este Convenio no afectarán los derechos
y obligaciones de cualquier Parte Contratante que se deriven
de cualquier acuerdo internacional existente, excepto cuando
el ejercicio de esos derechos y obligaciones cause un daño
grave o una amenaza a la diversidad biológica.
2. Las Partes Contratantes aplicarán la presente Convención
con respecto al medio marino de conformidad con los derechos
y obligaciones de los Estados en virtud del derecho del mar.
Papel de Colombia
Plan Estratégico para la Diversidad Biológica
2011 – 2020 y sus Metas de Aichi.
Protocolo de Cartagena (Ley 740 DE 2002)
Protocolo de Nagoya.
 Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre
responsabilidad y reparación suplementario
al Protocolo de Cartagena sobre
Bioseguridad (ley 1926 DE 2018)
.
protocolo de cartagena protocolo de nagoya
Ley 740 de 2002
Decreto 425 de 2005
Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
del Convenio sobre la Diversidad Biológica 
¿Qué es un OVM?
Protocolo de Nagoya sobre acceso a los
recursos genéticos y participación justa y
equitativa en los beneficios derivados de su
utilización del Convenio sobre Diversidad
Biológica 
Artículo 3 numeral g de la ley 740/2002 
Proporciona un marco jurídico transparente
para la aplicación efectiva del objetivo 3 del
CDB 
Los genes contienen el
código de las
características y el
funcionamiento de todo
organismo vivo.

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