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LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, TEORÍAS DE DERECHO LUIGI FERRAJOLI MAURICIO FIORAVANTI

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LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, TEORÍAS DE DERECHO
LUIGI FERRAJOLI & MAURICIO FIORAVANTI 
DOCENTE ORLANDO ALARCÓN
VALENTINA ORTIZ MONTERROZA
DERECHO 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS
FILOSOFÍA DEL DERECHO I
FEBRERO 20 DE 2022
INTRODUCCIÓN
En derecho las teorías tiene la finalidad de profundizar modelos científicos que permiten la interpretación de conceptos amplios de carácter objetivo con la función de investigar e indagar principios, ideologías y consecuencias lógicas que puedan y permitan formular una teoría abarcando explicaciones amplias qué ocurren a través de fenómenos conducentes de hipótesis y leyes dentro de un método científico, por esta razón, de manera progresiva se han fundado ideologías interpretativas que trabajan y desarrollan los distintos derechos en carácter general en relación a la sociedad. 
Es por esta razón que se desarrollará a lo largo del escrito los modelos constitutivos en relación a las libertades desde un plano teórico doctrinal propuesto por Mauricio Fioravanti en relación a los derechos fundamentales y sus apuntes históricos de las constituciones, del mismo modo abarcaremos la teoría de los derechos fundamentales presentadas por Luigi Ferrajoli conforme a su clasificación y la relación del constitucionalismo como un nuevo paradigma de derecho, con la finalidad de relacionar y vincular las normativas estipuladas a través de las distintas constituciones políticas expedidas dentro del territorio colombiano.
Las constituciones políticas que han sido desarrolladas desde el origen se han creado con la finalidad de establecer unas reglas de convivencia en relación a un pacto político social que busca organizar y establecer límites a la sociedad dentro de un territorio nacional con la finalidad de evolucionar en sí mismos y sus representantes en relación de los derechos, sugiriendo constituir un estado organizado y garantizando la dignidad de las personas en relación a la moral misma sin discriminación de cualquier ser humano salvaguardando una vida comunitaria y un orden dentro de libertades individuales y colectivas conjuntamente a la interacción del pueblo y el Estado. (El museo, 2021)
Colombia a lo largo de su historia ha expedido varias constituciones políticas desde 1810 hasta la actual vigente de 1991, constituidas en un carácter cambiante de reconocimiento de poderes, relacionándose en criterios ya sean los valores, principios y normas de conducta en relación a derechos y responsabilidades del territorio colombiano.
Estas constituciones se desarrollan con la finalidad de salvaguardar y reconocer derechos y deberes de los ciudadanos en relación a sus garantías a través de la participación democrática y partidos políticos rescatando, qué la innovación en la expedición de cada constitución proviene de los distintos ordenamientos morales y de la costumbre que se han estudiado a lo largo de las épocas. 
Mauricio Fioravanti es una de las grandes mentes que ha desarrollado jurisprudencia moderna de carácter constitucional, qué ha estudiado y analizado las distintas constituciones y ha establecido unos modelos dentro de los periodos desde la Edad Media hasta la Edad Moderna creando una relación de libertades y modelos que desarrollan las mismas en un ámbito aplicativo para la sociedad. 
El contexto histórico en el que estudio sus fundamentos teóricos en relación a la problemática de lo que él llamó libertad es fue el siglo XVII interrelacionados entre sí describiéndolos de tal forma: 
"(...) una doctrina individualista y estatalista de las libertades, construida en clave antihistoricista (en la revolución francesa); una doctrina individualista e historicista, construida en clave antiestatalista (en la revolución americana); y, finalmente, una doctrina historicista y estatalista, construida en clave antiindividualista (en los juristas del Estado de qué consistía en un consenso de asambleas representativas y la imposición de un vértice político de un territorio derecho del siglo XIX)." (FIORAVANTI, 1991)
Desde una perspectiva interpretativa, él hace referencia a su primer modelo siendo este el historicista definiéndolo como aquel que buscaba beneficiar las libertades civiles, traduciéndose a la ausencia de impedimentos o de obligaciones a la hora de actuar de la sociedad, dónde emanan los primeros derechos de reconocimiento frente a libertad personal y a la propiedad privada, en los cuales primaba una fuerza imperativa de los derechos que se adquirían y no existía un poder público debidamente institucionalizado que permitiera limitar el ejercicio de sus derechos y el comportamiento de la humanidad, Fioravanti le atribuye esto como consecuencia de la época en que se desarrolló en un contexto histórico donde no existía la Constitución de un estado moderno sino que se había establecido un estado absoluto y un estado de derecho dónde Quién tuviese el poder era quién dictaba la Norma y las restricciones a la sociedad o al más débil. 
En esa época se buscaba garantizar su propia libertad y de ahí donde van a su teoría de las libertades toda aquella vez que si bien se individualiza una norma general de una abstracta, ellos tomaron la costumbre como su. Constitutivo de protección de derechos, porque la teoría del iusnaturalismo era presentada en esa época como la teoría de dónde provenían los derechos del ser humano, siendo estos, la naturaleza. Frente a este nuevo modelo surgió la primera etapa de la historia del Estado moderno ya que en medio de este nace el contrato de dominación.
Estos contratos que define Fioravanti hacen una referencia a la subsidiariedad del ser humano frente a un ser imperativo que era el que le daba las órdenes Por el simple hecho de tener el poder suficiente Para ocupar el lugar en el que estaba en ese tiempo señalaban aquellos como señores hilos de un poder inferior identificados como súbditos, que si bien eran poseedores de derechos esto se veían limitados frente a su autoridad. 
Con posterioridad desarrollo del modelo historicista se desarrolla un modelo estatalista este modelo va orientado a tratar de unificar y buscar una estabilidad donde todas aquellos que no tuvieran un poder soberano eran Víctimas de la tiranía del poder que manaba de esa soberanía intuitiva de un poder. En este modelo se creó la necesidad de quitar un concepto que desconfiaba penalmente del poder Constituyente que existía ya que no existía garantía dentro del contrato que se establecía poniendo en grave peligro toda la unidad política que se desarrolló. 
El modelo estatalista que desarrolla hace referencia como su nombre lo indica a que todo el poder emanaba del estado que ellos mismos se encargaban de orientar las normativas hasta tal circunstancia que su propio estado de poder político estaba influenciado negativamente a la sociedad lo que conlleva una resolución dando pasó al reconocimiento de que el estado no podía hacer la voluntad de los individuos porque no representa un esquema negociar el carácter privado en un contrato porque no existían garantías y la composición de intereses políticos de esa época decidió completamente a las ideologías que tenía la sociedad creando un impacto progresivo que conllevó a revoluciones que datan desde la costumbre como un planteamiento en respuesta a estas violaciones. 
Finalmente, en relación al modelo individualista partiendo que esté surge frente a la revolución donde el individuo se involucra como un centro único sujeto adquisitivo de derecho que desde el momento de su concepción adquiere unos derechos individuales que les otorgan autonomía en marco de distintas libertades en todos los aspectos partiendo del aspecto civil, lo que conllevó a que la sociedad se levantará en contra del poder público y solicitará una libertad política que dependiera de sí mismo para tratar de salvaguardar y corregir todos esos aspectos de degradación en materia de derecho frente al atropello que estos estados tiranos ejercían sobre los súbditos o aquellos miembros de la sociedad que no tenían una posiciónsocial alta. (FIORAVANTI, 1991)
Esto permitió inferir a la sociedad que el estado era el único que tenía una garantía económica y que el individuo era privado y de cierto modo atropellaban sus intereses lo que conllevó a la revolución porque la sociedad se sentían un estado de vulnerabilidad y de inestabilidad, ya que cambió esa tradición Europea de moderación y promovió un constitucionalismo moderno. 
Esto fue uno de los impactos más importantes que estos modelos presentados por el autor permitieron la constitución de una diferencia entre lo que el estado promovía a lo que actualmente ha promovido. 
El marco constitucional podemos encontrar que estos modelos desarrollados por Fioravanti se han visto reflejado a lo largo de la historia de las constituciones toda aquella vez que en la Constitución de 1853 la máxima autoridad de la sociedad era la iglesia y esto permaneció hasta la constitución de 1886, en la cual el poder fue cedido al estado como ente gubernamental y le arrebata este poder a la iglesia creando un estado de derecho y un monopolio de poder que finalmente fue derrumbado en una constituyente frente a la Constitución de 1991 donde se establece un estado social de derecho estableciendo una separación de poderes y permitiendo que se salvaguarden derechos principios en relación a la moralidad y del mismo modo creando organismos y mecanismos defensores de los Derechos estipulados dentro de la constitución. (Humanium, 2018)
Un Estado de derecho se identifica como un orden de carácter jurídico descentralizado donde el Estado es el jefe caracterizado como máxima autoridad competente de un administración de la sociedad qué eran vinculadas a través de distintos parámetros de subordinación como las normas leyes y jurisprudencias expedidas por el mismo, modelo Estatal apareció desde los estados modernos en la época posterior a la Edad Media basado en un principio de gobernanza dónde no había una independencia de compatibilidad con las normas y esto dio pasó a que se constituyera después de revoluciones por parte de la sociedad frente a los distintos atropellamientos proporcionados por los entes gubernamentales a que se constituyera un estado social de derecho. (Gaviria, 2020)
Dentro de este estado social de derecho surge la obligación del Estado para salvaguardar los requerimientos esenciales de convivencia de cada uno de los ciudadanos de un territorio en especial, rescatando a las poblaciones más débiles y excluidas de la sociedad con la finalidad de no volver a cometer los mismos errores del Estado de derecho, y qué buscaba retribuir la riqueza y prestar servicios para poder lograr mantener en una equidad a toda la sociedad que estaba bajo la protección del ente gubernamental de carácter estatal, dónde se quieren distintos derechos de carácter personal y político frente a elección de quienes iban a hacer sus gobernantes como garantía de la protección de sus derechos, con el estado social de derecho surge el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales en marco a la sociedad aplicativa de los mismos. (Corte Constitucional, 1992)
De este modo abordamos el concepto de derechos fundamentales de carácter general y específico basándonos en las teorías constitutivas de Luigi Ferrajoli, son definidos como aquellos derechos inherentes a la persona por el simple hecho de tener dignidad humana y capacidad por existir en una sociedad y desarrollarse en un ámbito evolutivo de la misma protegidos de carácter nacional e internacionalmente por diferentes instrumentos normativos y órganos de seguimiento y verificación de que estos no hayan sido vulnerados. 
Por otra parte, Ferrajoli los definida como los derechos subjetivos se correspondían universalmente a todos los seres humanos siempre y cuando estos tuviesen un estatus ya sea persona, ciudadano o personas con suficiente capacidad de obrar haciendo la salvedad y la relación que se entiende por derecho subjetivo a la expectativa positiva adscrita a un sujeto por una norma que la condición misma le da el derecho y lo hace propio autor de sus actos cuando ejerce su voluntad. 
Esto en relación a una definición teórica en referencia al concepto mismo de carácter dogmático qué prende de la naturaleza de los intereses de la sociedad en un sentido estricto de requerir una protección al reconocerse como derechos fundamentales cuantificando los de manera universal a cada uno de manera independiente como propios dueños de sus derechos. 
Para Luigi Ferrajoli los derechos podrían clasificarse en cuatro tipos los derechos clasificándolos así: humanos, públicos, civiles y políticos cada uno con una tipología completamente diferente a la forma en que se construye, todo en un marco teórico independiente dentro de sistemas jurídicos concretos en una experiencia constitucional que se mantiene en renovación frente a la época moderna según cada caso aplicativo que resultan de las atribuciones universales de cada clase de sujeto determinada frente a la identidad de una persona o ciudadano que tiene la capacidad de obrar y de adquirir obligaciones.
Luigi Ferrajoli abarca los Derechos Humanos caracterizándolos cómo la estructura de los derechos fundamentales y hereditarios que emanan de la concepción misma de la existencia del ser, adoptando toda clases de sujetos dentro de una tradición jurídica y que acapara la expresión de derechos subjetivos en relación a una situación heterogénea en sentido subjetivo de los distintos tipos de derechos, en analogía a los inclusivos, exclusivos, universales e unitarios[footnoteRef:1] también dispone el planteamiento de un derecho no disponible y disponible que se aplican un concepto en base a los orígenes teóricos de las leyes naturales desde el siglo XV hasta la Edad Moderna partiendo de las filosofías contractuales y distintas teorías desarrolladas por juristas e intérpretes sobre los derechos fundamentales ambientales y las tradiciones civilizatorias de las que ellos provienen partiendo el derecho romano en relación a los derechos de propiedad. [1: Los fundamentos de los derechos fundamentales; LUIGI FERRAJOLI; Editorial TROTTA; Pág. 26 - 35] 
Su segundo argumento planteado, se orienta en relación a los derechos públicos caracterizando que este tipo de derechos fundamentales va más relacionado los intereses y las expectativas, constituidos dentro de un parámetro de igualdad jurídica denominándolo dentro de una dimensión sustancial y democrática basada en el poder mayoritario, donde se busca garantizar el paradigma de un Estado de derecho moldeado hacia un Estado social de derecho para el reconocimiento e inclusión de derechos fundamentales en relación a la salud la educación y el derecho a una vida digna en sociedad.
Del mismo modo dentro de su tercer argumento en relación a los derechos civiles enlace una orientación como los segundos adscritos a las personas humanas después de los derechos humanos de inscritos y analizados anteriormente, esto hace una referencia a su carácter supremo frente a la mayoría de los derechos fundamentales actuales pero por debajo de los Derechos Humanos inherentes al ser. 
Estos derechos constitutivos hacen parte de la definición de una tipología de derechos propias constitucionales en margen Estatal esto quiere decir, en relación a la ciudadanía y la identificación de una sociedad un ser humano perteneciente a un territorio nacional cobijado por normas de carácter interno e internacional siempre y cuando los sujetos estatales estén vinculados a estos ordenamientos jurídicos encaminándose hacia una orientación de inferir a las normas y legislaciones de protección creados como instrumentos garantes de los derechos para salvaguardar los intereses de la sociedad. 
Luigi Ferrajoli establece argumentos que permiten analizar y desarrollar los derechos fundamentales desde distintas expectativas, en relación a los derechos y las garantías que te de brindar los estados encaminándose a una relación de obligaciones frente a las garantías primarias y secundarias que debes ser ejercidas por los entes encargadosde orientar y proporcionar los instrumentos necesarios para salvaguardar estos derechos, sin distinción en el margen prioritario en que se podría clasificar estos derechos fundamentales y que de manera específica se violentan frecuentemente y no llegan a salvaguardarse y en muchos casos no existe una normativa que permita protegerlos.
Una vez analizada las teorías propuestas por Ferrajoli podemos inferir la relación que existe en la clasificación de los derechos y el desarrollo de sus argumentos en relación a los derechos fundamentales de las distintas constituciones expedidas y desarrolladas a través de instrumentos internacionales y nacionales estos segundos evidenciándose en la Constitución de 1991 que estableció la división de poderes en carácter interno quebrantando la máxima autoridad Estatal de un estado de derecho precedente de la Constitución de 1886, tal jurisdicción interna constituyó tantas vulneraciones a la sociedad que la misma se defiende a través de una Constituyente para el reconocimiento de los derechos y que dentro de la Constitución se establecieran los mismos dentro de los 40 primeros artículos dela expedida Constitución vigente.
Existe una relación de los derechos fundamentales y el constitucionalismo en base a un paradigma del derecho desarrollado por Ferrajoli bajo cuatro premisas qué se viene configurando en ordenamientos estatales democráticos donde entra el principio de la legalidad formal y la mera formalidad En consecuencia a un carácter artificial y convencional del derecho existente. 
Cuándo se constituye el criterio de constitucionalismo este hace una relación a la positivización de los derechos fundamentales imitando los en relación a los vínculos sustanciales de la sociedad donde el carácter omnisciente proviene del legislador y de la afirmación de un principio de legalidad conforme a los conocimientos previos para salvaguardar los principios y los derechos fundamentales que se contiene la Constitución. 
Dentro del carácter del principio de la legalidad existe una garantía suficiente para salvaguardar los abusos de los distintos actores a la Merced de una legalidad permitiendo relacionar sus condiciones con un rango constitucional del "derecho sobre el derecho" toda aquella vez que la relación de los derechos y su limitación llegan hasta dónde comienzan los del otro individuo de una sociedad. 
Después de haber analizado y comprendido las teorías y los modelos de la problemática de las libertades propuestas por ferrajoli y Fioravanti en relación a las constituciones políticas expedidas dentro del territorio colombiano nos damos cuenta que existen criterios formales de caracterización de los Derechos mismos, que han marcado precedentes en materia formal moral y sustancial para la evolución del reconocimiento y la garantía de ellos, qué raíz de las vulneraciones masivas y el irrespeto de la condición del ser en derecho llevaron a revoluciones que permitieron modificar conceptos y perspectivas equivocas de cada época desarrollada constituyendo nuevas políticas que configuran una garantía global Universal de carácter obligatorio y del mismo modo la Constitución de una división de poderes para salvaguardar los intereses de los débiles en margen a la transformación de un estado de derecho a un estado social de derecho en el que actualmente nos ubicamos.
De este modo podemos concluir que los aportes y estudios realizados desde la antigüedad en los principios en el derecho romano han ido evolucionando y transformándose conforme a las necesidades de la sociedad, en pro de garantías frente a los derechos fundamentales inherentes al ser humano teniendo en cuenta que estos desde la Edad Antigua no eran valorados ni se les daba la garantía necesaria en su ámbito aplicativo, por contrario eran subestimados y subvalorados a tal punto que tenían el poder los vulneraban y no tenían ninguna restricción o limitación que pudiera salvaguardarlos, pero con la constante evolución y acogiendo un concepto de derecho fundamental aplicativo a las presentes constituciones se desarrollaron estos instrumentos que permitieron garantizar el pleno desarrollo de los Derechos salvaguardando la dignidad intrínseca del ser humano.
Bibliografía
Corte Constitucional. (Octubre de 1992). Sentencia No. T-571/92. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t-571-92.htm
El museo. (2021). ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? Obtenido de Objetivos de una constitución: https://museodelasconstituciones.unam.mx/que-es-una-constitucion/
FIORAVANTI, M. (1991). L O S D E R E C H O S F U N D A M E N T A L E S - APUNTES DE HISTORIA. CAPITULO 1. TROTTA.
Gaviria, J. A. (24 de Septiembre de 2020). Colombia y el Estado social de derecho. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/noticias/ambito-del-lector/educacion-y-cultura/colombia-y-el-estado-social-de-derecho
Humanium. (2018). Los 4 Principios Rectores. Obtenido de https://www.humanium.org/es/derechos/

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