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Art 289 C.G.P Personal : 1. a. directa : cuando notifico a la persona b. indirecta: cuando desconozco el lugar de domicilio o residencia . El demandado es emplazado (art 108 CGP) y se le nombra un curador ad litem .El curador se lo notifica como si fuera el demandado. Aviso 2. art 292 CGP La notificación por aviso se da cuando la providencia que deba notificarse personalmente no se pudo realizar de esta forma, como por ejemplo la del auto admisorio de la demanda al demandado, o el auto que cita al tercero, se notificará entonces por aviso. Esto obedece a que la persona que fue citada para que se notifique personalmente, no atiende la citación después de que han transcurrido los 5, 10 o 30 días según el caso Estrado : 3. art 294 CGP Se trata de la forma de notificar providencias judiciales que se dicten en el curso de audiencias o diligencias, es decir, que esta clase de notificación se predica tanto para autos como para sentencias que se profieran en oralidad. Estado 4. Resulta ser la notificación de carácter residual, puesto que corresponde a la forma de notificar aquellas providencias que se dicten por escrito y que no trate de las que deban hacerse de manera personal. Conducta concluyente: 5. art 301 CGP Debe quedar dentro del proceso .En una audiencia Mixta : art 296 CGP6. Cuando una parte la notifican de una forma y la otra parte de otra forma. La providencia sale el día 1 Al día sgte , el 2 el secretario fijara un Estado A partir del día sgte empieza a correr el termino Recibo el aviso día 1 Queda notificado el día 2 3, 4 , 5 días de gracia. Para que acude y retire la demanda B X Admite al auto que admite la demanda1. 2. A este no se le notificara de forma personal , ya que está pendiente de que salga su providencia A este se notifica personalmente (por aviso o conducta concluyente 3.A Procesal civil Especial - Valentina Ortiz M página 5
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