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ACCIÓN DE TUTELA

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ACCION DE TUTELA
02 de octubre del año 2020
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)
E. S. D.
Referencia: Acción de Tutela
Accionante: Julián Pérez 
Accionada: Alcaldía Municipal de Montería
Yo Camilo Andrés Cordero Petro mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía N° 1010099661 domiciliado en la ciudad de Montería, con tarjeta profesional N° 123456 expedida por el consejo superior de la judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial del señor Julián Pérez, identificado con cedula de ciudadanía N° 1068668786 de Montería , en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, y de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, interpongo ante su despacho la presente Acción de Tutela, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de mi poderdante, los derechos que a continuación enunciaré, vulnerados por parte de la alcaldía municipal de Montería , para fundamentar esta Acción Constitucional me permito relacionar los siguientes:
DERECHOS VULNERADOS
El derecho a la VIDA (artículo 11 de la constitución política) en conexidad con el derecho a la SALUD (artículo 49 de la constitución política), el derecho al MÍNIMO VITAL, (artículo 53 de la constitución) y el Derecho al TRABAJO (artículo 25 de la constitución política)
HECHOS
1.	El señor JULIÁN PÉREZ se encuentra poseyendo hace más de 20 años el bien inmueble ubicado en la Cra 1 No 3-21 de la ciudad de Montería, con matrícula inmobiliaria 14022 que es propiedad del municipio de montería.
2.	En el lugar posee un establecimiento de comidas rápidas el cual opera hace aproximadamente 20 años de manera pacífica. 
3.	El día 5 de junio del 2020 la Alcaldía Municipal de Montería previo proceso ante la jurisdicción contencioso administrativo, le notifica al señor JULIAN PEREZ la decisión respecto al recurso de apelación por parte del juez de segunda instancia, por ende, se le notifica del cierre y remoción del bien inmueble que se encuentra poseyendo el señor JULIAN PEREZ, bien inmueble ubicado en la Cra 1 No 3-21 de la ciudad de Montería.
4.	El poseedor JULIAN PEREZ manifiesta que en estos momentos de pandemia no puede salir del bien, ya que es muy vulnerable a contraer el virus del covid-19 por ser una persona hipertensa, diabética y obesa.
5.	Para el poseedor JULIAN PEREZ, debido a la crisis sanitaria y económica decretada por el gobierno nacional se le imposibilita en las circunstancias actuales y con sus antecedentes médicos, salir a buscar trabajo, en el entendido de que si queda sin empleo esto traería consecuentemente una vulneración a un derecho fundamental como el Derecho al Trabajo (art 25 de la Constitución política),por consiguiente, su único sustento es el puesto de comidas rápidas que opera en el bien inmueble anteriormente mencionado y que de ser removido de ese lugar se le puede privar de la misma forma el Derecho al Mínimo Vital consagrado por la Constitución Política en su art 53, ya que no contaría con un ingreso mínimo para costear sus necesidades básicas.
6.	Como anteriormente fue mencionado, la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional debido a la propagación del virus SARS- COV 2 (COVID- 19) pone al señor Julián Pérez en una situación muy difícil, ya que el señor Pérez es una persona con varios antecedentes clínicos, lo cual lo convierte en una persona vulnerable a sufrir consecuencia fatales en caso de contraer el nuevo coronavirus, e incluso a morir, pues según médicos y científicos la probabilidad que tiene una persona de morir cuando adquiere el virus aumenta exponencialmente cuando la persona tiene enfermedades de base, tales como las que tiene el señor JULIAN PEREZ. Por tanto obligar al señor JUALIAN PEREZ a desalojar el bien inmueble en las circunstancias actuales lo expone a contagiarse y posiblemente perder la vida, de este modo esta actuación amenazaría el derecho a la Salud en conexidad con el derecho a la Vida. El derecho a la salud es un derecho constitucional y un servicio público a cargo del Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, vía jurisprudencial, se ha señalado que se puede entender como derecho fundamental cuando busca protegerse por su conexidad con un derecho fundamental.
7.	El poseedor, el señor JULIAN PEREZ alega que durante el tiempo que ha estado ocupando ese bien inmueble siempre ha cancelado el impuesto predial y que ninguna autoridad lo ha requerido previamente por ejercer una posesión pacífica del mencionado bien inmueble.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
· Artículo 11 , 25, 49, 53, 86 de la Constitución Política
· Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
Fundamento Jurisprudencial.
En múltiples sentencias, diferentes salas de revisión han tutelado los derechos de los reclamantes referentes a esta controversia. Para esta oportunidad, tomando como sustento la Sentencia T-481/14 , citándola textualmente ,establece:
El deber estatal de protección y conservación del espacio público no es absoluto. Su ejercicio tiene límites consagrados en la Constitución, principalmente en los postulados de la confianza legítima, el trabajo y el mínimo vital. En casos de ocupación indebida del espacio público por parte de comerciantes informales, cualquier política tendiente a recuperar dichos espacios, que suponga una afectación al goce efectivo de sus derechos, debe adelantarse con plena observancia de la totalidad de los imperativos fundamentales consagrados en la Carta, especialmente aquellos dirigidos a proteger a las personas en situación de vulnerabilidad con ocasión de su contexto socio-económico, y los postulados que garantizan las expectativas legítimas y el mínimo existencial. Reiterada jurisprudencia constitucional ha delimitado el alcance del deber estatal de conservación del espacio público en casos de comerciantes informales. Se ha establecido, en términos generales, que (i) las autoridades no pueden interrumpir arbitrariamente la actividad económica de un comerciante informal que ocupa el espacio público, en perjuicio de su confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital, (ii) lo que supone crear una política de recuperación del espacio público proporcional y razonable, que además integre alternativas de reubicación adecuadas (…).
En el pasado, la Corte Constitucional al referirse a la confianza legítima de la que son titulares los vendedores informales frente a los procedimientos de recuperación del espacio público, afirmó que cuando la administración genera para los vendedores informales “la percepción legítima de que sus actividades eran jurídicamente aceptadas”, entonces procede la protección por vía de tutela cuando esa percepción se defrauda por ejemplo, el tiempo transcurrido desde la invasión pacífica del espacio y el momento en que se inician los procedimientos policivos de desalojo.
Ahora, como siguiente fundamento en Sentencia T-231 de 2014,[35] por ejemplo, la Sala Séptima de Revisión amparó el derecho al trabajo y al mínimo vital de un vendedor de comidas rápidas que ocupaba las calles de Bucaramanga, al cual lo despojaron de su puesto de trabajo sin ofrecerle alguna alternativa económica viable. La Corte explicó, entre otras, que “la actividad del actor estaba cobijada por la confianza legítima”, porque había laborado por más de treinta (30) años en el mismo lugar y tenía “una expectativa razonable de estabilidad en relación con su actividad comercial”. En la parte considerativa de la sentencia se explicó lo siguiente sobre el principio de confianza legítima:
“[…] el principio de confianza legítima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del espacio público y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de él. Principios que constriñen a la administración a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garantía de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o tácitamente. Igualmente, obligana la administración a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto de la recuperación del espacio público, como planes de reubicación, orientaciones acerca de otra actividad económica u otra zona para ejercer su trabajo, lo anterior dependiendo del grado de afectación.” [36]
En el caso de Julián Pérez concurren los presupuestos para amparar su confianza legítima, ya que la Administración le permitió por espacio de muchos años tener la expectativa legítima de que podía ejercer su actividad económica de venta de comida rápidas en el espacio público.
Además, al respecto, en Sentencia T-904 de 2012 la Corte Constitucional señaló que debido a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los vendedores informales 
“(…) la implementación de las políticas y planes de recuperación del espacio público lleva consigo la necesidad de analizar la situación económica y social de quienes se ven obligados a desalojar el espacio donde ejercen sus actividades, y diseñar planes que permitan a esas personas, con su activa participación, encontrar alternativas de sustento”. Pues, concluye que sería desproporcionado recuperar el espacio público a costa del “sacrificio absoluto de la fuente de trabajo de una población vulnerable que no cuenta con la facilidad para acceder a otros medios de subsistencia”.
PETICIÓN
Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, por ende, solicito lo siguiente: 
PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida, derecho al Trabajo y Mínimo vital.
SEGUNDO: Ordenar a la Alcaldía Municipal de Montería que se abstenga de surtir efecto a la orden mediante la cual se dispone la medida de cierre y remoción de inmueble ubicado en la Cra 1 No 3-21 de la ciudad de Montería, con matrícula inmobiliaria 14022, establecimiento ubicado en espacio público donde funciona la venta de comidas rápidas.
PRUEBAS
Téngase como pruebas señor Juez las siguientes:
1.	Historia clínica del señor Julián Pérez 
2.	Copia del acto administrativo que ordena el cierre y remoción del inmueble objeto de controversia.
3.	Copia del auto que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Julián Pérez
4.	Recibos como constancia de cancelación del impuesto predial.
 
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos no he presentado acción de tutela ante ningún otro despacho judicial.
ANEXOS
1.	Historia clínica del señor Julián Pérez 
3.	Copia cedula de ciudadanía 
4.	Recibos como constancia del pago del impuesto predial
5.	El poder
NOTIFICACIÓN
LUGAR DONDE LE PUEDEN COMUNICAR LA DECISIÓN O SOLICITAR ALGUN
DOCUMENTO Dirección: Cra 1 No 3-21	de la ciudad de Montería	
Teléfono: 3107905508	Correo Electrónico: julianperez@gmail.com	
Atentamente;
Firma del accionante: _____________________
Nombre del accionante: JULIAN PEREZ
Cédula:1068668786 De Montería.

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JURISPRUDENCIA

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